Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - Sri Lanka: Torture: Thambirajah Kamalathasan









PÚBLICOÍndice AI: ASA 37/19/98/s


AU 216/98Tortura6 de agosto de 1998


SRI LANKA/SENEGALThambirajah Kamalathasan, de 19 años



Existe una gran preocupación por Thambirajah Kamalathasan, tamil de Chunnakam (Jaffna), que fue torturado durante varios días tras ser arrestado por la policía el 15 de julio de 1998 en la capital, Colombo.


Dos testigos vieron cómo pegaban a Thambirajah Kamalathasan con una vara en la comisaría de Pettah. Además, según los informes, le restregaron polvos picantes en los ojos y le retorcieron los genitales. A los dos o tres días tenía dificultades para andar. Al parecer, tenía una pierna inflamada por debajo de la rodilla. El 21 de julio lo trasladaron bajo la custodia del Departamento de Investigación Terrorista y, según los informes, está detenido en el sexto piso de la jefatura de policía de Colombo. Hasta ahora, a sus familiares no les han permitido visitarlo allí.


Thambirajah Kamalathasan fue uno de los 192 solicitantes de asilo de Sri Lanka cuya embarcación fue interceptada por la armada senegalesa el 24 de febrero a la altura de la costa de Senegal. Poco después, todos fueron devueltos a Sri Lanka, donde fueron arrestados y permanecieron detenidos varias semanas. Tras ser puesto en libertad bajo fianza el 17 de marzo, Thambirajah Kamalathasan volvió a su domicilio en Jaffna. El 13 de julio llegó a Colombo con permiso del Ministerio de Defensa para asistir a una vista judicial que debía celebrarse el 31 de julio.


INFORMACIÓN GENERAL


Durante años la tortura ha sido una de las violaciones de derechos humanos más extendidas en Sri Lanka. Corroboran esta afirmación muchos testimonios dados a Amnistía Internacional por víctimas de tortura, certificados médicos que avalan estos testimonios, sentencias del Tribunal Supremo sobre casos de derechos fundamentales y también los recientes informes de las comisiones de investigación del gobierno.


Ha habido informes generalizados de tortura desde que en abril de 1995 se reanudó el conflicto que enfrenta a las fuerzas de seguridad con los Tigres de Liberación de Eelam Tamil (LTTE), que combaten por un Estado independiente tamil (Eelam - patria) en el norte y el este del país. En Colombo, miembros de la comunidad tamil corren el peligro de ser arrestados y quedar detenidos arbitrariamente. Periódicamente son arrestados gran número de tamiles en la capital durante operaciones policiales de acordonamiento y registro, especialmente después de los ataques de los Tigres de Liberación. Aunque la mayoría de los arrestados en estas redadas quedan en libertad cuando se comprueba su identidad, aquellos de quienes se sospecha que tienen relaciones con los Tigres de Liberación son retenidos durante periodos más largos y corren peligro de ser sometidos a tortura, especialmente si son hombres tamiles jóvenes originarios del norte o el este del país.


Sri Lanka se adhirió a la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes en 1994, y desde entonces la tortura figura como delito tipificado en el Código Penal. Sin embargo, la actual legislación de seguridad da a las fuerzas de seguridad amplias facultades de arresto y detención, que han contribuido a la difusión de las violaciones de derechos humanos, incluida la tortura. Además, la tortura se ve facilitada por la impunidad generalizada de sus perpetradores. Hasta la fecha, ningún miembro de las fuerzas de seguridad ha comparecido ante los tribunales por torturas.


Senegal es Estado Parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de la ONU y la Convención contra la Tortura. Ambos tratados establecen el principio fundamental de no devolución (non refoulement). En concreto, la Convención contra la Tortura dispone: «Ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura». En la obligación de cumplir el principio de no devolución está implícita la necesidad de poner en práctica los trámites adecuados para identificar a quienes puedan estar en peligro de sufrir violaciones de derechos humanos si son devueltos a su país de origen. En el momento en que se escriben estas líneas, Amnistía Internacional trataba de averiguar si las autoridades senegalesas actuaron de conformidad con las obligaciones que las leyes internacionales imponen en este sentido al país.


ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen telegramas, télex, fax, cartas urgentes o cartas por vía aérea en inglés o en su propio idioma:


-expresando su preocupación por los informes según los cuales Thambirajah Kamalathasan fue torturado en la comisaría de Pettah (Colombo) tras ser arrestado el 15 de julio de 1998;


-instando a las autoridades a que inicien inmediatamente una investigación completa de este caso, así como de otros informes de cualquier forma de tortura o maltrato a manos de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y a que tomen todas las medidas necesarias para poner a sus autores a disposición judicial;


-instando a las autoridades a que permitan a Thambirajah Kamalathasan acceder al tratamiento médico que necesite, a sus familiares y a un abogado;


-recordando a las autoridades su compromiso con la Declaración Universal de Derechos Humanos, en concreto con su artículo 5: «Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes».


LLAMAMIENTOS A:


Presidenta Chandrika Bandaranaike Kumaratunga

Presidential Residence, "Temple Trees", Colombo 3, SRI LANKA

Telegramas:President Kumaratunga, Colombo, Sri Lanka

Fax:+ 94 1 33 37 03

Tratamiento:Your Exellency / Excelencia


Inspector General de la Policía W. B. Rajaguru

Police Headquarters, New Secretariat, Colombo 1, SRI LANKA

Telegramas:Inspector General of Police, Colombo, Sri Lanka

Fax:+ 94 1 43 89 15

Tratamiento:Dear Inspector General / Señor Inspector General


COPIAS DE SUS LLAMAMIENTOS A: Los representantes diplomáticos de Sri Lanka acreditados en su país.


ENVÍEN SUS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 17 de septiembre de 1998.




«Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes»

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