Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - Mas informacion sobre la accion medica de envio de cartas: Taiwan: Ejecuciones y transplante de organos (vease ASA 38/11/91, del 8 de julio 1991, ASA 38/04/92, del 20 de marzo 1992, y ASA 38/05/92, del 17 de julio 1992) (9301s)












EXTERNO

Índice AI: ASA 38/06/92/s

Distr: PG/SC


SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO



A:Profesionales de la medicina

De:Oficina Médica / Departamento de Investigación - Asia

Fecha:14 de diciembre de 1992



MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA ACCIÓN MÉDICA DE ENVÍO DE CARTAS


(Véase ASA 38/11/91, del 8 de julio 1991, ASA 38/04/92/s,

del 20 de marzo de 1992, y ASA 38/05/92/s, del 17 de julio de 1992)


EJECUCIONES Y TRANSPLANTE DE ÓRGANOS - TAIWÁN


Palabras clave


Tema:Pena de muerte / ejecuciones / transplante de órganos / ética médica / abuso médico


Profesión /

Asociación:Sociedades de Transplantes / Sociedades Neurológicas / Colegios Médicos / Ministerios de Sanidad



Sólo para información


En octubre de 1990, Taiwán adoptó una legislación que permite la utilización de los órganos de presos ejecutados con fines de transplante. La primera ejecución que se vio afectada por esta legislación se llevó a cabo en el mes de diciembre de 1990, a la que siguieron varias más. Amnistía Internacional no dispone de cifras sobre las ejecuciones realizadas con estos fines, pero la información proporcionada por el Ministerio de Justicia indica que hacia fines del mes de julio de 1991, de un total 51 presos ejecutados, 22 habían donado sus órganos en ese periodo.


Tras la preocupación suscitada en torno a las funciones que desempeña la clase médica en los procedimientos de estas ejecuciones, algunos organismos profesionales de Taiwán anunciaron que no aceptarían a los presos ejecutados como fuente de órganos. En el mes de diciembre de 1991, la Sociedad Neurológica de Taiwán declaró que los neurólogos ya no certificaban la defunción cerebral de los presos ejecutados.

(A los presos se los anestesiaba y entubaba antes de prodecer a la ejecución mediante un disparo en la nuca, para después ventilar artificialmente el cuerpo y permitir la perfusión de los órganos. La certificación de muerte se basaba en el cese de la actividad en el bulbo raquídeo.) Posteriormente, la Asociación Médica de China-Taipei y la Sociedad de Transplantes de la República de China anunciaron que ya no aceptaban los órganos de presos ejecutados.


A pesar de estas declaraciones, las cartas remitidas por el Ministerio de Sanidad a mediados de 1992 no hacían referencia alguna a que se hubiera puesto fin a esta práctica y, por su parte, el Presidente del Hospital Universitario Nacional, en cartas remitidas por esas mismas fechas, seguía defenciendo estas prácticas. A pesar de que las Sociedades Neurológica y de Transplantes han formulado declaraciones claras y sin ambigüedades para que se ponga fin a la utilización de los órganos de los presos ejecutados, siguen existiendo motivos de preocupación al respecto, ya que algunos médicos aún continúan certificando este tipo de defunciones para permitir el uso de órganos de esta procedencia. Asimismo, tampoco puede descartarse la posibilidad de que las autoridades estén estudiando otras formas de certificación de muerte para permitir que continúe la práctica de utilizar los órganos de presos ejecutados.


Amnistía Internacional no dispone de cifras sobre trasnplantes aparte de las recopiladas hasta julio de 1991.


Por otra parte, el poder legislativo de Taiwán anunció en el mes de octubre de 1992 que la ley sobre ejecuciones había sido enmendada para permitir que la ejecución se efectuara mediante inyección letal. Aparte de los Estados Unidos, ningún otro país había recurrido hasta la fecha a este método de ejecución. Para más información al respecto véase la Acción Médica con índice AI: ASA 38/07/92/s.

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