Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - "Destino desconocido": "Desaparecidos" en la ex Yugoslavia: Recomendaciones













A:SC/CO/GR/CC


DE:EDAI


FECHA:23 de octubre de 1995


ASUNTO:Traducciones oficiales de la ONU



Estimados amigos:


Les enviamos de nuevo el texto completo del documento 'Destino desconocido': «Desaparecidos» en la ex Yugoslavia. Recomendaciones (Índice AI: EUR 05/06/95/s). Se ha incluido en todas las citas del documento original que aparecen con asterisco, la versión oficial facilitada por la ONU. Sustituyan esta copia por la anterior.






Un cordial saludo


EDAI




Amnistía Internacional



'Destino desconocido'


«Desaparecidos» en la

ex Yugoslavia


Recomendaciones



Octubre de 1995RESUMEN ÍNDICE AI: EUR 05/06/95/s



DISTR: SC/CO/GR/CC


Un amargo y brutal conflicto estalló en Yugoslavia en 1991. Todas las partes han cometido atrocidades en mayor o menor grado, si bien la mayoría de los perpetradores son serbios. Se calculan en veinte mil las personas «desaparecidas» o «en paradero desconocido» desde el inicio de las hostilidades.


Buscar a los «desaparecidos» es una tarea agotadora y desmoralizante. Todas las partes han desoído, hasta cierto punto, las peticiones de información de los familiares. Rara es la vez que se han investigado casos de «desaparición» o se han tomado medidas disciplinarias contra los presuntos autores, y más rara aún la ocasión en que éstos han sido procesados.


Cualquiera que sea el futuro de la ex Yugoslavia, una sociedad desgarrada por el conflicto no podrá sanar mientras no se realicen todos los esfuerzos posibles para encontrar a las personas «desaparecidas» y «en paradero desconocido», así como para procesar a los responsables.


La paz no es sólo cuestión de buscar una solución militar o diplomática al conflicto. Sin el respeto de los derechos humanos y la justicia ni la apertura en que debe estar basada la reconciliación, no existen perspectivas de paz.


Amnistía Internacional colabora en la búsqueda de personas «desaparecidas» ofreciendo apoyo a sus familiares. También ha pedido a todas las partes enfrentadas en la ex Yugoslavia, así como a la comunidad internacional, que adopten medidas eficaces para hacer posible el esclarecimiento de la suerte de personas «desaparecidas» y «en paradero desconocido» y, asimismo, la comparecencia de los responsables ante la justicia.


Este documento contiene las recomendaciones de Amnistía Internacional a todas las partes enfrentadas en la ex Yugoslavia y a la comunidad internacional.




PALABRAS CLAVE: DESAPARICIONES1 / CONFLICTO ARMADO / IMPUNIDAD / ONU / CICR / INVESTIGACIÓN DE ABUSOS / BOSNIA-HERZEGOVINA / CROACIA / REPÚBLICA FEDERAL DE YUGOSLAVIA /



Este informe resume un documento titulado 'Destino desconocido': «Desaparecidos» en la ex Yugoslavia. Recomendaciones (Índice AI: EUR 05/06/95/s), publicado por Amnistía Internacional en octubre de 1995. Si desean más información o emprender acciones al respecto, deberán consultar el documento completo.


SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 8DJ, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA



Amnistía Internacional



'Destino desconocido'


«Desaparecidos» en la ex Yugoslavia


Recomendaciones















Octubre de 1995

Índice AI: EUR 05/06/95/s

Distr: SC/CO/GR/CC






SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA



'Destino desconocido'


«Desaparecidos» en la ex Yugoslavia


Recomendaciones


Si bien prosigue el calvario del enfrentamiento armado en la ex Yugoslavia, pueden adoptarse una serie de medidas prácticas que supondrían un verdadero cambio para las familias, permitiendo descubrir la verdad y hacer justicia a las víctimas de violaciones de los derechos humanos.


Las «desapariciones» no son más que una parte de la tragedia humana que invade la ex Yugoslavia desde que estalló el conflicto hace cuatro años. Cuando alguien «desaparece», el hecho de no saber si vive o no causa un gran sufrimiento a sus familiares. Mientras que las víctimas de otro tipo de violaciones de los derechos humanos pueden reponerse con el tiempo o llorar a sus muertos, los familiares de personas «desaparecidas» no pueden salir adelante en la vida ni lamentarse por la pérdida que han sufrido. Muchos son refugiados, que en ocasiones viven muy lejos de sus hogares, lo que dificulta enormemente sus labores de investigación sobre el paradero de los suyos. Hasta los que ya se han convencido de que sus familiares están muertos afirman que nunca podrán descansar hasta conocer la verdad.


En la ex Yugoslavia se han registrado centenares, incluso miles de «desapariciones» desde que empezó el conflicto en 1991. Las declaraciones de independencia de las repúblicas de Eslovenia y Croacia fueron seguidas de un breve enfrentamiento bélico entre el Ejército Nacional Yugoslavo (ENY) y las fuerzas eslovenas. En Croacia primero y posteriormente en Bosnia-Herzegovina han proseguido los conflictos y los abusos graves contra los derechos humanos, a menudo cometidos lejos del campo de batalla. Y entre tanto sigue sin conocerse la suerte de los «desaparecidos».


Los casos de «desaparición» en la ex Yugoslavia comprenden desde individuos secuestrados en su domicilio por policías civiles o militares hasta detenciones o secuestros en masa a cargo de efectivos militares o paramilitares. Uno de los primeros casos de «desaparición» masiva tuvo lugar en noviembre de 1991, tras la caída de Vukovar, en Croacia oriental. Tras un prolongado y destructivo asedio de la ciudad por parte del ENY, su rendición final vino seguida de arrestos generalizados. A la mayoría de los detenidos finalmente los inscribieron en registros y los canjearon por otros prisioneros, pero sigue sin conocerse la suerte de más de un millar de personas.


Esta pauta de actuación se ha cumplido cada vez que una ciudad o pueblo ha pasado a manos de alguno de los bandos enfrentados. En 1993, en Bosnia occidental, el ejército del gobierno bosnio, mayoritariamente musulmán, tomó el control de Bugojno; a partir de ese momento empezó la detención de miembros de las fuerzas croatas de Bosnia. También en este caso la mayoría serían liberados posteriormente pero algunos seguirían sin dar señales de vida. En Bosnia oriental, tras la toma de Srebrenica en julio de 1995 por las fuerzas serbias, sigue sin conocerse con exactitud la suerte que han corrido varios miles de hombres, y se teme que algunos puedan haber engrosado la lista de «personas desaparecidas», término asignado a los individuos «desaparecidos» por fuerzas gubernamentales o «en paradero desconocido» por causa de entidades no gubernamentales.


Sea cual sea el término empleado, sea quien sea el autor, es evidente que el sufrimiento de las víctimas y de sus familiares es el mismo.


Estos abusos se han perpetrado en el marco de acciones militares inmediatas, pero con la misma frecuencia se han documentado casos de individuos secuestrados en su domicilio o interceptados en su trayecto por policías o miembros de grupos paramilitares. Unas veces informan a los familiares o compañeros de la víctima de que sólo se la llevan para interrogarla y luego podrá regresar; otras simplemente indican a la víctima que les acompañe sin dar ninguna explicación. En ningún caso vuelven a dar señales de vida.


Como ha ocurrido con otros abusos graves contra los derechos humanos perpetrados en la ex Yugoslavia, las personas «desaparecidas y «en paradero desconocido» se han convertido en objeto de propaganda y moneda de cambio en las negociaciones entre las partes enfrentadas. Las solicitudes de información o protestas dirigidas a las autoridades competentes de un bando suelen obtener como respuesta reclamaciones a la inversa de abusos cometidos actualmente o en el pasado por el otro bando, en lugar de una verdadera respuesta. Hasta los familiares, cuando reclaman la ayuda de sus propias autoridades para obtener información, se encuentran con excusas y falta de acción; algunos también han denunciado la inacción y falta de voluntad política de la comunidad internacional a la hora de colaborar en la búsqueda de los «desaparecidos».



LA ‛DESAPARICIÓN’ Y LAS NORMAS INTERNACIONALES



La «desaparición» vulnera claramente los primeros instrumentos de derechos humanos adoptados por las Naciones Unidas. El Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos estipula lo siguiente: «Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona». Estos derechos se ven amenazados o conculcados cuando se perpetra una «desaparición».


El derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona también queda reflejado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, artículos 6 y 9). El artículo 7 del PIDCP establece además el derecho a no sufrir tortura ni otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Cualquier Estado Parte que permite a sus autoridades participar en la comisión de «desapariciones» está quebrantando las obligaciones contraídas en virtud de este tratado.


Más adelante se incluyó la prohibición de las «desapariciones» en la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzosa, de las Naciones Unidas (Declaración sobre las Desapariciones), adoptada por consenso en la Asamblea General de 1992. El hecho de que se aprobara sin votación implica que la «desaparición» constituye una violación grave, puesto que ningún Estado miembro deseaba que su oposición figurase en acta.


El artículo 1 de la Declaración sobre las Desapariciones establece que «todo acto de desaparición forzosa... es condenado como una negación de los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y como una violación grave y manifiesta de los derechos humanos y de las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos...». El artículo 2 afirma con rotundidad que «ningún Estado cometerá, autorizará ni tolerará las desapariciones forzosas». El artículo 4 de la Declaración también prevé que «todo acto de desaparición forzosa será considerado, de conformidad con el derecho penal, delito pasible de penas apropiadas que tengan en cuenta su extrema gravedad». El artículo 7 se adapta especialmente al contexto de los conflictos surgidos en la ex Yugoslavia: «Ninguna circunstancia, cualquiera que sea, ya se trate de amenaza de guerra, estado de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otro estado de excepción, puede ser invocada para justificar las desapariciones forzosas.»


También es importante señalar que el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas, fundado en 1980, afirma en su informe de 1990 que «las desapariciones forzadas o involuntarias constituyen la denegación más global de los derechos humanos de nuestro tiempo», y señala que «cuando se produce un secuestro, de una manera u otra se violan prácticamente todos los derechos humanos fundamentales de la persona desaparecida...».


Las «desapariciones» vulneran, además, diversas disposiciones de los Convenios de Ginebra de 1949, que son la base del derecho humanitario internacional (se complementan con dos protocolos adicionales, adoptados en 1977). Los Convenios de Ginebra contienen salvaguardias muy concretas para proteger a las víctimas reales o potenciales de un conflicto bélico. Son ampliamente aceptados como normas vinculantes de la conducta que deben respetarse durante un conflicto armado. Prácticamente todos los países son Estados Partes de los Convenios de Ginebra, y la mayoría también lo son de los Protocolos Adicionales.


Los Convenios de Ginebra de 1949 se aplican a los conflictos internacionales, es decir, a las guerras entre naciones. Pero el artículo 3 (texto común a los cuatro convenios) también se aplica a situaciones de «conflicto armado que no sea de índole internacional». Este artículo contiene una serie de disposiciones básicas para la protección de personas que no han participado o han dejado de participar activamente en las hostilidades, disposiciones que «cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar como mínimo». El artículo prohíbe «en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arribas mencionadas... los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios».


Así pues, la prohibición de tales actos contra personas protegidas en los conflictos internacionales se extiende a los conflictos armados internos, una clase de conflicto en la que podría decirse que se inscriben algunos de los peores casos de desaparición. Entre las personas protegidas por el artículo 3 común se encuentran los combatientes heridos, enfermos o capturados, así como los civiles. Además, según los términos de este artículo, la prohibición de homicidios deliberados y arbitrarios en los conflictos internos no se impone únicamente a las fuerzas gubernamentales, sino a todas las partes en conflicto, también a los grupos de oposición armada. Esta prohibición vincula a todos los Estados Partes de los Convenios de Ginebra; según el artículo 3 común, las demás partes en conflicto también deben acatar sus disposiciones.





RESUMEN DE LAS RECOMENDACIONES DE AMNISTÍA INTERNACIONAL



Amnistía Internacional ha pedido a todas las partes enfrentadas en la guerra de la ex Yugoslavia que respeten las normas básicas de conducta humana que proclama el derecho humanitario internacional y las normas internacionales de derechos humanos.


1)La comunidad internacional deberá garantizar que se dota de los recursos necesarios a las agencias de la ONU encargadas de esclarecer la suerte de personas «desaparecidas» y «en paradero desconocido» en la ex Yugoslavia, en particular al «Proceso Especial» establecido por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.


En 1994, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU estableció un «Proceso Especial sobre las 'personas desaparecidas' en la antigua Yugoslavia». A este nuevo mecanismo de la ONU se le «[confió] la tarea de ocuparse de todos los casos de personas desaparecidas en el territorio de la antigua Yugoslavia, independientemente de que la víctima fuese civil o combatiente e independientemente de que los autores estuviesen o no relacionados con las autoridades». El término «personas desaparecidas» empleado en la definición del «Proceso Especial» se aplica tanto a «desapariciones» atribuidas al gobierno como a casos de personas «en paradero desconocido» tras su secuestro por entidades no gubernamentales. El Proceso Especial fue concebido como mandato conjunto del Relator Especial de la ONU para la ex Yugoslavia y el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias; este último lo definió en su informe de enero de 1995 estrictamente como de «carácter humanitario y no acusatorio». El Experto Manfred Nowak fue designado por el presidente del Grupo de Trabajo para hacerse cargo de este «Proceso Especial». Tiene exclusivamente la responsabilidad de determinar la suerte y el paradero de las «personas desaparecidas», y no ha de identificar también a los responsables.


Desde su nombramiento el pasado año, el Experto sólo ha podido realizar un viaje de algo más de una semana de duración a Croacia y Bosnia-Herzegovina, acompañado por un único funcionario del Centro de Derechos Humanos de la ONU. Las dificultades de tipo logístico tanto en Croacia como en Bosnia-Herzegovina redujeron drásticamente el tiempo disponible para mantener reuniones con representantes del gobierno y de organizaciones no gubernamentales. En Croacia, un bloqueo de los controles por parte de organizaciones de refugiados croatas provocó que su estancia en el Sector Este del enclave protegido por la ONU, una zona donde la situación es especialmente crítica, se acortara sensiblemente. Ciudades tan importantes como Vukovar y Osijek, en Croacia oriental, aún están pendientes de su visita por ese motivo. También debido a problemas de carácter logístico con los vuelos de UNPROFOR a Sarajevo, hubo que cancelar las reuniones que el Experto debía mantener con el CICR en Sarajevo y con el Comité de Derechos Humanos de Bosnia. En ciertas áreas de Bosnia-Herzegovina, especialmente en el sur y el oeste del país, ha sido poco menos que imposible obtener información sobre «personas desaparecidas». Después de haber reunido los datos de más de cinco mil casos de «personas desaparecidas» en Croacia y Bosnia-Herzegovina a finales de 1994, los últimos informes indican que el Experto sólo ha podido remitir seiscientos casos a las autoridades competentes.


Amnistía Internacional cree que el nivel de recursos asignado actualmente por la ONU al «Proceso Especial» ─que hasta el momento ha servido poco más que para realizar una visita de investigación muy limitada, en la que había que tratar de recopilar datos sobre millares de casos de «personas desaparecidas» en Croacia y Bosnia-Herzegovina─ es claramente insuficiente para llevar a buen término la tarea que le ha sido encomendada. La organización ha pedido a la comunidad internacional, a través de los Estados miembros de la ONU, que aporten los recursos necesarios ─bien sea mediante financiación, dotación de personal o ayuda logística y apoyo político─ para que el «Proceso Especial» pueda cumplir realmente, de forma concertada y global, el cometido de documentar y resolver los miles de casos de «personas desaparecidas» en la ex Yugoslavia.



2)Se deberá permitir al CICR acceder sin restricciones a todos los lugares de detención donde haya prisioneros de guerra o civiles detenidos.


Amnistía Internacional ha pedido a todas las partes enfrentadas en la ex Yugoslavia que permitan al CICR acceder plena y satisfactoriamente a los detenidos. Como organización que tiene el mandato de vigilar el cumplimiento del derecho humanitario, su labor de visitar y elaborar registros de prisioneros es un paso fundamental para garantizar que no vuelven a cometerse «desapariciones» ni homicidios políticos en el futuro.



3)Se deberá permitir el acceso sin restricciones a los lugares de detención de personas cualificadas y experimentadas, cuya independencia e imparcialidad estén garantizadas por un orden y control ajenos a las autoridades encargadas de la administración de esos lugares de detención.


De acuerdo con el principio 29 del Conjunto de Principios de la ONU para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, adoptado por la Asamblea General en 1988, realizar visitas de inspección a los lugares de detención debería considerarse un requisito para la protección de los derechos humanos. Además, el principio 29 dispone que los centros de detención deben ser «visitados regularmente por personas calificadas y experimentadas nombradas por una autoridad competente distinta de la autoridad directamente encargada de la administración del lugar de detención o prisión, y dependientes de esa autoridad».


El requisito de que los presos sólo puedan ser recluidos en lugares de detención oficialmente reconocidos también queda establecido en la Declaración sobre las Desapariciones (artículo 10).



4)La comunidad internacional debe ofrecer a la ONU todo el apoyo económico y político necesario para exhumar fosas comunes y practicar las autopsias pertinentes. Los restos de las víctimas deberán ser devueltos a sus familiares para que reciban un entierro digno.


Amnistía Internacional ha expresado la preocupación de que la comunidad internacional, a través de los Estados miembros de la ONU, no ha hecho lo suficiente para dar una solución a la cuestión de la exhumación de fosas comunes en Croacia y Bosnia-Herzegovina. No se ha perseverado en los esfuerzos parciales de localizar y excavar estas fosas. Y se ha perdido un tiempo muy valioso. Se ha permitido que la oposición de las autoridades serbias de facto en el Sector Este de la Zona Protegida por la ONU en Croacia bloqueara efectivamente los intentos de la ONU de excavar la fosa común de Ovčara, cerca de Vukovar. Se ha denunciado que un número importante de «personas desaparecidas» de Vukovar fueron ejecutadas extrajudicialmente y enterradas en una fosa común ubicada en este lugar.


En un informe de 1994 sobre una visita realizada a la ex Yugoslavia por un miembro del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones, el delegado señalaba que «si se trata de aclarar casos de desaparición, se deben exhumar todos los cadáveres y de ser posible identificarlos. Aparte del riesgo de herir muchas sensibilidades ─la voluntad política debe ser incondicional─ tal proyecto representaría una tarea ciclópea. Las Naciones Unidas deben tratar de poner en marcha tal empresa forense bajo sus auspicios, ayudar a encontrar expertos y obtener fondos, de ser necesario de fuentes privadas.»


Amnistía Internacional ha pedido a los Estados Miembros de la ONU que aborden urgentemente esta cuestión y destinen todos los recursos necesarios para realizar una labor pericial efectiva en Croacia y Bosnia-Herzegovina, de acuerdo con la opinión de este representante del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones.


La organización también ha instado a las autoridades serbias de facto en Croacia a satisfacer la petición del «Proceso Especial» de la ONU y permitir, en palabras del señor Nowak en su informe de enero de 1995, que se proceda a «la excavación de fosas clandestinas en territorios bajo su control, como Ovčara».



5)Todas las partes en conflicto deberán cooperar con el «Proceso Especial» de la ONU para localizar a «personas desaparecidas», permitiendo el acceso a sus registros y a los territorios bajo su control.


Aunque las autoridades croatas y bosnias ya cooperan actualmente con el «Proceso Especial» de la ONU y con el Experto designado para realizar este trabajo, la solicitud de este último para visitar la República Federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) en 1994 fue denegada por las autoridades estatales. Tal como el Experto sostiene en su informe, «sólo podrá llevar a cabo eficazmente su difícil mandato si cuenta con el pleno apoyo y la cooperación de todos los gobiernos interesados». Respecto a la negativa de las autoridades de Belgrado a autorizar esta visita, añade que «mientras el proceso especial no sea conocido por las familias y todas las instituciones gubernamentales y no gubernamentales pertinentes de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), el experto no podrá prestarles su asistencia».


El artículo 13 de la Declaración sobre las Desapariciones de la ONU recuerda a los Estados su obligación de colaborar con los organismos de investigación en lo referente al acceso a documentos pertinentes y a visitas necesarias sobre el terreno.


Amnistía Internacional ha pedido al gobierno de la República Federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) que adopte la recomendación del Experto a las autoridades de Belgrado de que «colabore con el proceso especial y a que invite al experto a efectuar una visita destinada a poner el proceso especial en conocimiento de todas las organizaciones gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales interesadas».


Asimismo, la organización ha pedido a los gobiernos croata y bosnio que sigan colaborando con el «Proceso Especial» de la ONU y tomen nota de las peticiones concretas del Experto designado para llevar a cabo su mandato. En particular, el Experto ha pedido a las autoridades croatas que «interpongan sus buenos oficios con el objeto de localizar a las personas desaparecidas en Bosnia y Herzegovina». También ha pedido al gobierno bosnio que «[dé] más a conocer el proceso especial entre las personas sometidas a su jurisdicción y que ayuden a los familiares de las personas desaparecidas a presentar los casos ante el experto».


6)Todas las partes enfrentadas deberán investigar los casos de «desaparición» y de personas «en paradero desconocido» atribuidos a sus fuerzas.


Amnistía Internacional ha pedido a todas las partes enfrentadas en el conflicto de la ex Yugoslavia que cumplan con la recomendación del Experto de la ONU de hacer todos los esfuerzos posibles para llevar a cabo investigaciones completas e imparciales sobre los casos de «desaparición» o de personas «en paradero desconocido» atribuidos a sus fuerzas. Concretamente, el Experto ha instado a todas las partes a «que incorporen en los acuerdos sobre cese del fuego y en los tratados de paz disposiciones concretas que garanticen la investigación exhaustiva de los presuntos casos de personas desaparecidas. Deben crearse organismos independientes para supervisar el cumplimiento de estos acuerdos». En su informe de enero de 1995, el Experto señala que «como demuestra la experiencia obtenida en otros países, la investigación y el esclarecimiento de la suerte y el paradero de las personas desaparecidas es una condición indispensable para iniciar un proceso de reconciliación que conduza a una paz duradera basada en la justicia y el respeto de los derechos humanos».


En ese mismo informe, el Experto explica la necesidad de que los gobiernos yugoslavo (Serbia y Montenegro), croata y bosnio cumplan con la obligación ─contraída en virtud de la Declaración sobre las Desapariciones─ de investigar exhaustivamente una serie de casos concretos de presuntas «desapariciones» bajo su responsabilidad. Paralelamente, el Experto de la ONU insta a las autoridades serbias de facto en Croacia y Bosnia-Herzegovina a iniciar investigaciones semejantes sobre casos de «personas desaparecidas» que, según se ha denunciado, han ocurrido en territorio bajo su control y de las que son presuntamente responsables. Asimismo, el Experto solicita que «las autoridades yugoslavas... realicen todas las diligencias posibles en favor de la localización de 'personas desaparecidas' que presuntamente se encuentran bajo custodia de las autoridades serbias de facto en Croacia y Bosnia-Herzegovina».


Con relación al conflicto que se desarrolló en Croacia entre 1991 y 1992, los gobiernos croata y yugoslavo (Serbia y Montenegro) establecieron, el 16 de diciembre de 1991, la Comisión Conjunta para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y Restos Mortales, presidida por el CICR. Este organismo en concreto no ha hecho ningún progreso desde julio de 1992. Más recientemente, los dos gobiernos han establecido otra comisión conjunta para abordar las cuestiones de «personas desaparecidas», refugiados y personas desplazadas. Tampoco ésta ha hecho progresos importantes. Sólo se ha reunido en una ocasión, en febrero de 1995. Amnistía Internacional ha pedido que se den nuevos impulsos a estas iniciativas inmediatamente y que ambos gobiernos hagan gala de una verdadera voluntad política de resolver los miles de casos de «personas desaparecidas» entre 1991 y 1992.


En el artículo 13 de la Declaración sobre las Desapariciones se hacen una serie de recomendaciones precisas para realizar sin demoras una investigación exhaustiva e imparcial de los presuntos casos de «desaparición»: independencia y competencia de la autoridad responsable de la investigación, capacidad de dicha autoridad para acometer sus investigaciones de manera eficaz y sin demoras, y protección de testigos y demás personas que participen en la investigación frente a posibles malos tratos, intimidaciones o represalias. Además, el artículo 13 estipula que «los resultados de la investigación se comunicarán a todas las personas interesadas, a su solicitud, a menos que con ello se obstaculice la instrucción de una causa penal en curso». Por último, el artículo 13 establece que la investigación de un caso concreto «deberá poderse hacer... mientras no se haya aclarado la suerte de la víctima de una desaparición forzosa».



7)Los gobiernos de la República Federal de Yugoslavia, Croacia y Bosnia-Herzegovina deberán garantizar la comparecencia ante los tribunales de los responsables de «desapariciones» y otras violaciones de los derechos humanos. Las fases de investigación y juicio siempre estarán en consonancia con las normas internacionales de imparcialidad, y la pena de muerte no podrá ser nunca impuesta o ejecutada. Los perpetradores no podrán beneficiarse de ninguna medida jurídica que les exima de su procesamiento o condena. Además, las autoridades serbobosnias o y serbocroatas de facto deberán adoptar todas las medidas necesarias para aclarar el paradero de todas las «personas desaparecidas».


Amnistía Internacional ha pedido a los gobiernos de la República Federal de Yugoslavia, Croacia y Bosnia-Herzegovina garantías de que los responsables de cometer «desapariciones» y otras violaciones de los derechos humanos en territorio bajo su control van a comparecer ante los tribunales, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Declaración sobre las Desapariciones y con las recomendaciones del Experto de la ONU. Asimismo los Estados deberán cooperar plenamente en las investigaciones y los procesamientos del tribunal de crímenes de guerra de las Naciones Unidas para la ex Yugoslavia, con sede en La Haya.


El artículo 14 establece que «los Estados deberán tomar las medidas jurídicas y apropiadas que tengan a su disposición a fin de que todo presunto autor de un acto de desaparición forzosa, perteneciente a la jurisdicción o bajo el control del Estado de que se trate, sea sometido a juicio». El artículo 18 estipula que los responsables o presuntos responsables de «desapariciones» no deberían beneficiarse de «ninguna ley de amnistía especial u otras medidas análogas que tengan por efecto exonerarlos de cualquier procedimiento o sanción penal».


En su informe de 1990, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias señalaba que «quizás el factor único que más contribuye al fenómeno de las desapariciones sea el de la impunidad. La experiencia adquirida por el Grupo de Trabajo a lo largo del último decenio ha confirmado el viejo adagio de que la impunidad engendra el desprecio de la ley. Las personas que cometen violaciones de los derechos humanos, sean civiles o militares, se vuelven más descaradas cuando no tienen que rendir cuentas ante un tribunal».



8) Todas las partes enfrentadas en el conflicto armado deberán adoptar las medidas necesarias para impedir acciones que puedan ocasionar la desaparición forzada de personas. Debe informarse a todos los miembros de las fuerzas armadas de que tienen el derecho y el deber de negarse a obedecer órdenes que puedan implicar «desapariciones» u otras violaciones de los derechos humanos.


Amnistía Internacional ha pedido a los gobiernos de la República Federal de Yugoslavia, Croacia y Bosnia-Herzegovina que reconozcan la prevención de las «desapariciones» como parte de la obligación del Estado de proteger los derechos humanos. Esta obligación implica la responsabilidad tanto de las más altas autoridades del Estado como de los funcionarios de menor rango. El artículo 3 de la Declaración sobre las Desapariciones establece claramente que «los Estados tomarán medidas legislativas, administrativas, judiciales y otras medidas eficaces para prevenir o erradicar los actos de desapariciones forzosas en cualquier territorio sometido a su jurisdicción».


Amnistía Internacional también ha pedido a las autoridades serbias de facto en Bosnia-Herzegovina y Croacia que cumplan con las recomendaciones del Experto de la ONU en su informe de enero de 1995 de «adoptar todas las medidas necesarias» para investigar a fondo todos los casos de «personas desaparecidas» presuntamente ocurridos en territorio bajo su control o cuya autoría se atribuye a las fuerzas bajo su control, y, más concretamente, «que abandonen la práctica de la "limpieza étnica" y la comisión de actos similares que puedan causar la desaparición de las personas sujetras a su control».


También se deberá informar a todos los miembros de las fuerzas armadas de que tienen el derecho y el deber de negarse obedecer cualquier orden que implique participar en una «desaparición», tal como establece el artículo 6 de la Declaración sobre las Desapariciones.



9)Las autoridades competentes deberán ofrecer una reparación justa y adecuada a las víctimas de una «desaparición» o a las personas dependientes de ellas, incluida una indemnización económica, si fuera necesario financiada por la comunidad internacional.


Amnistía Internacional ha pedido a todas las partes enfrentadas en el conflicto de la ex Yugoslavia que reconozcan la conveniencia de que las víctimas, sus familiares y personas dependientes de ellas reciban una compensación por las lesiones sufridas con motivo de una «desaparición». El derecho a una compensación forma parte del derecho a una reparación eficaz de las violaciones de derechos humanos que establecen los principales instrumentos de derechos humanos de la ONU.


El artículo 19 de la Declaración sobre las Desapariciones establece que las víctimas y sus familiares «deberán obtener reparación y tendrán derecho a ser indemnizados de una manera adecuada y a disponer de los medios que les aseguren una readaptación tan completa como sea posible», y también prevé que las personas dependientes de quienes han muerto como consecuencia de una «desaparición» tendrán derecho a recibir una compensación.

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