Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - Albania: No a la impunidad por torturas y malos tratos

AMNISTÍA INTERNACIONAL

COMUNICADO DE PRENSA



Índice AI: EUR 11/006/2005 (Público)

Servicio de Noticias: 19/05

http://web.amnesty.org/library/Index/ESLEUR110062005



No publicar antes de las 00:01 horas GMT del 1 de febrero de 2005


Albania: No a la impunidad por torturas y malos tratos



Amnistía Internacional ha tenido conocimiento de más de 105 incidentes, desde principios de 2002 hasta finales de noviembre de 2004, en los que la policía de Albania ha sometido a presuntas torturas o malos tratos a una o más personas: una media de 35 incidentes al año.


En su informe Albania: Obligations under the UN Convention against Torture - a gap between law and practice (Índice AI: EUR 11/001/2005 http://web.amnesty.org/library/index/engeur110012005), publicado hoy, Amnistía Internacional manifiesta que, en su opinión, la cifra real de incidentes de este tipo fue considerablemente mayor, y muchos no se denunciaron. La mayoría de los incidentes de tortura o malos tratos tuvo lugar durante la detención o en las horas inmediatamente posteriores. Las víctimas denunciaron haber recibido puñetazos, patadas y golpes; algunas de ellas sufrieron heridas tan graves que necesitaron tratamiento médico e incluso hospitalización.


Las cifras oficiales muestran que los fiscales son reacios a presentar cargos de “tortura u otro trato inhumano y degradante”, salvo en los casos más extremos que dan lugar a “discapacidad, mutilación, lesión permanente o muerte” (artículo 87 del Código Penal). En su lugar, si llegan a presentarse cargos, éstos suelen ser del delito, vagamente formulado, de “actos arbitrarios”, un delito menor que, en la práctica, se castiga a menudo con la imposición de una mera multa.


Amnistía Internacional ha declarado: “Albania ratificó la Convención de la ONU contra la Tortura hace más de diez años, y con ello contrajo la obligación legal de prevenir la tortura y los malos tratos en todas las circunstancias. Su informe sobre la aplicación de la Convención debe ser examinado por el Comité contra la Tortura de la ONU en mayo de este año. Es hora de salvar el abismo entre la ley y la práctica, porque, pese a que se han tomado algunas medidas positivas, los agentes de policía siguen maltratando a detenidos, incluso a niños, a menudo impunemente”.


En su informe, la organización se centra en determinados puntos débiles de las disposiciones de la legislación albanesa, que saltan a la luz cuando se comparan con las disposiciones de la Convención contra la Tortura, y, lo que es más importante, destaca los incumplimientos de esta Convención en la práctica, incumplimientos que incluyen:


  • violaciones de los derechos de los detenidos que facilitan la tortura y los malos tratos;

  • ausencia de investigaciones inmediatas, exhaustivas e imparciales sobre las denuncias de tortura y malos tratos, cuyos responsables no comparecen ante la justicia;

  • los artículos 86 y 87 del Código Penal de Albania (relativos a la tortura) no se ajustan a la definición de tortura establecida en la Convención de la ONU contra la Tortura;

  • ausencia de reparación por parte del Estado, incluida una indemnización justa y adecuada, a las víctimas de tortura y malos tratos.

Amnistía Internacional se siente consternada por las denuncias de malos tratos, que en ocasiones constituyen tortura, contra niños a manos de la policía. Albania es parte en tratados internacionales que obligan a sus autoridades a proporcionar protección adicional a los detenidos menores de 18 años, protección que incluye condiciones y garantías procesales que cubran sus necesidades especiales. La organización siente asimismo honda preocupación porque la investigación y los procedimientos judiciales no han establecido cómo un joven de 17 años, Eriguert Ceka, recibió heridas mortales en la cabeza mientras se encontraba en la comisaría de Rreshen en julio de 2004. En un juicio celebrado en diciembre, un tribunal declaró a un agente de policía culpable de infringir las normas del servicio de guardia al abandonar la zona de celdas en la que debía montar dicha guardia, pero concluyó que no podía determinarse si Eriguert Ceka se había herido a sí mismo o se había golpeado la cabeza contra una pared a consecuencia de los golpes propinados por el agente o por un compañero de celda.


“Los padres de Eriguert Ceka tienen el derecho a saber cómo resultó herido mortalmente su hijo, y el derecho a recibir una indemnización por la falta de protección del Estado hacia su hijo”, ha declarado Amnistía Internacional.


El informe de la organización concluye con recomendaciones a las autoridades albanesas para que pongan en práctica una serie de medidas para cumplir los compromisos adquiridos en virtud de la Convención de la ONU contra la Tortura.


Información complementaria


Albania ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en 1994. En junio de 2003, el gobierno albanés presentó al Comité contra la Tortura de la ONU un informe conjunto que englobaba los informes periódicos primero y segundo –que debían haberse presentado en 1995 y 1999– sobre su aplicación de la Convención contra la Tortura.


Amnistía Internacional aplaude las medidas prácticas tomadas para combatir los malos tratos policiales, unas medidas que deben mucho al trabajo de las organizaciones no gubernamentales del país, el Defensor del Pueblo albanés y expertos de organizaciones gubernamentales internacionales. Estas medidas incluyen formación en derechos humanos para los agentes de policía, vigilancia de las condiciones y el trato que reciben los detenidos en las comisarías, y asistencia letrada y de otro tipo para los menores detenidos.


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