Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - Republica Federal de Alemania: Continua la pauta de malos tratos por parte de la policia

[EMBARGADO HASTA LAS 09:00 HORAS GMT DEL 3 DE JULIO DE 1997]


Amnistía Internacional



REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

Continúa la pauta de malos tratos por parte de la policía



Julio de 1997 RESUMEN ÍNDICE AI: EUR 23/04/97/s


DISTR: SC/CO/GR (21/97)



En mayo de 1995, Amnistía Internacional publicó un documento (Alemania ‒ Un fallo en el sistema: extranjeros maltratados por la policía, Índice AI: EUR 23/06/95/s, al que en adelante nos referiremos como el informe de mayo de 1995) en el que se detallaban 20 de los más de 70 informes recibidos entre enero de 1992 y marzo de 1995 en los que se afirmaba que agentes de la policía alemana habían hecho un uso excesivo o injustificado de la fuerza para inmovilizar o detener a personas; los informes también indicaban que los policías habían sometido deliberadamente a los presos que tenían bajo custodia a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En su documento, Amnistía Internacional manifestaba que la coherencia y la regularidad de los informes recibidos llevaban a la conclusión de que el problema de los malos tratos a manos de la policía no consistía en unos pocos incidentes aislados. Por el contrario: tras reunir la información recopilada sobre casos individuales durante los últimos tres años, Amnistía Internacional creía que lo que salía a la luz era una clara pauta de malos tratos por parte de la policía contra los extranjeros y los miembros de minorías étnicas en Alemania.


Desde la publicación del informe de mayo de 1995, la organización ha recibido información sobre muchos otros casos de malos tratos presuntamente ocurridos en 1994 o antes. También se han recibido de una serie de fuentes importantes nuevos testimonios que apoyan los datos expuestos en dicho informe. Entre ellos se encuentra el estudio Polizei und Fremde (La policía y los extranjeros), encargado por la Conferencia Permanente de Ministros de Interior de los Estados Federados, que en febrero de 1996 concluyó que el problema de los malos tratos de la policía a los detenidos en Alemania no consistía únicamente en «unos cuantos incidentes aislados»; el Comité de Investigación designado por el parlamento de Hamburgo para estudiar las denuncias de malos tratos policiales en ese estado que, en noviembre de 1996, concluyó que no se podía hablar de «casos aislados de abusos cometidos por unas pocas “ovejas negras”»; y el Comité de Derechos Humanos (un órgano de expertos que vigila el cumplimiento por parte de los Estados Partes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) que, también en noviembre de 1996, manifestó su preocupación por los «casos de malos tratos por parte de la policía a personas, incluidos extranjeros y especialmente miembros de minorías étnicas y solicitantes de asilo». Por último, en 1995 y 1996 el relator especial de las Naciones Unidas sobre la tortura pidió al gobierno alemán información sobre un total de 10 casos en los que se había denunciado que agentes de policía alemanes habían sometido a malos tratos a individuos. En este informe presentamos un breve resumen de todos estos testimonios.


Desde mayo de 1995, Amnistía Internacional ha recibido más de 40 nuevos informes de malos tratos que confirman la conclusión básica de la organización en su informe de ese año de que los casos de presuntos malos tratos por parte de la policía no son incidentes aislados, sino que constituyen una clara pauta de abusos. Muchos de estos casos se documentan ahora por primera vez. Al igual que en años anteriores, la gran mayoría de las presuntas víctimas son ciudadanos extranjeros, entre los que se encuentran solicitantes de asilo, o miembros de minorías étnicas. En muchos casos los presuntos malos tratos parecen haber tenido un motivo puramente racial. Los informes médicos muestran que las lesiones sufridas por los detenidos, principalmente contusiones y abrasiones y en algunos casos fracturas de hueso, coinciden con sus afirmaciones de que han recibido puñetazos, patadas o golpes con porras.


Este informe actualiza una serie de casos que Amnistía Internacional ha documentado en publicaciones anteriores. Las conclusiones que se derivan de ello son las mismas que se expusieron en el informe de mayo de 1995, es decir, que aunque se han iniciado investigaciones penales sobre todas las denuncias de malos tratos policiales presentadas a Amnistía Internacional, en muchos casos esas investigaciones no se han llevado a cabo de forma inmediata, exhaustiva e imparcial. Por ello, muchos de los agentes presuntamente responsables han evitado ser procesados, muy pocos (si es que ha habido alguno) han recibido sanciones disciplinarias, y ninguno de los denunciantes extranjeros o pertenecientes a minorías étnicas ha recibido compensación alguna por las lesiones sufridas.


Este informe examina también con detalle el caso de Kola Bankole. Este hombre, un solicitante de asilo al que se le había denegado su petición, murió bajo custodia de la policía en el aeropuerto de Frankfurt en agosto de 1994 tras ser atado y amordazado y tras inyectársele un sedante durante un intento de deportarle a Nigeria. En febrero de 1997 se interrumpió el juicio contra el médico que había participado en su intento de deportación. A ninguno de los agentes de policía se les imputaron cargos.


Amnistía Internacional insta tanto al gobierno federal como a los gobiernos de los estados federados a hacer uso de las conclusiones de este informe, así como de los informes del Comité de Derechos Humanos y del Comité de Investigación del parlamento de Hamburgo y del estudio La policía y los extranjeros, para someter a nuevo examen su respuesta al problema de los presuntos malos tratos por parte de la policía. En especial, Amnistía Internacional recomienda que las autoridades establezcan mecanismos adicionales, aparte de los ya existentes, para examinar los presuntos malos tratos policiales y responder a ellos. Por ello, la organización insta al gobierno federal y a los gobiernos de los estados federados a crear órganos de supervisión permanentes e independientes que deben: encargarse de mantener unas estadísticas uniformes y exhaustivas de las denuncias de malos tratos a manos de agentes de policía y del resultado final de dichas denuncias; estar autorizados para llevar a cabo sus propias investigaciones sobre dichas denuncias, recomendar si deben iniciarse acciones penales o disciplinarias contra cualquiera de los agentes implicados y determinar si debe concederse una indemnización a alguno de los denunciantes; y llevar a cabo una evaluación constante de las medidas adoptadas por las autoridades policiales para impedir el uso de la fuerza excesiva o los malos tratos deliberados. Por último, Amnistía Internacional insta a las autoridades alemanas a llevar a cabo una investigación exhaustiva e imparcial sobre el papel y la responsabilidad de todos los órganos implicados en el proceso de deportación.



Este informe resume el documento República Federal de Alemania: Continúa la pauta de malos tratos por parte de la policía (Índice AI: EUR 23/04/97/s), publicado por Amnistía Internacional en julio de 1997. Quien desee más información o emprender alguna acción al respecto deberá consultar el documento en su integridad.


SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO


TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA

[EMBARGADO HASTA LAS 09:00 HORAS GMT DEL 3 DE JULIO DE 1997]


amnistía internacional



REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

Continúa la pauta de malos tratos por parte de la policía

ÍNDICE





1. Introducción 1

1.1. El estudio sobre La policía y los extranjeros 2

1.2. El informe del Comité de Investigación del parlamento de Hamburgo sobre la policía

de ese mismo estado 3

Presuntos malos tratos a detenidos por parte de agentes de la policía

de Hamburgo: actualización 4

1.3. El Comité de Derechos Humanos 5

1.4. El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura 5



2. Presuntos malos tratos a detenidos: nuevas denuncias y avances en los casos

ya documentados por Amnistía Internacional 6

El caso de Renata K. (Frankfurt am Main, Hesse) 6

Relato de unas testigos de malos tratos policiales

(Düsseldorf, Renania del Norte-Westfalia) 7

El caso de Sefer Avci (Frankfurt am Main, Hesse) 7

El caso de A (Tönisberg, Renania del Norte-Westfalia) 9

El caso de Sahhaydar y Hatice Yildiz (Berlín) 9

El caso de C (Frankfurt am Main, Hesse) 11

Los presuntos malos tratos a detenidos por agentes de policía de Bremen 12

El caso de Habib J. (Berlín): Actualización (véase apéndice II, ➑) 16

El caso de Nasreddine Belhadefs (Erfurt, Turingia):

Actualización (véase apéndice II, ➎) 16

El caso de Nguyen T. (Berlín): Actualización (véase apéndice II, ➏) 17

El caso de H (Brandenburgo): Actualización (véase apéndice II, ➏) 18

El caso de Mohamed Z. (Hesse): Actualización (véase apéndice II, ➐) 18



3. Investigación y procesamiento de las denuncias de malos tratos policiales 19

3.1. La tardanza en llevar a cabo las investigaciones 19

El caso del doctor K. (Brandenburgo) 19

El caso de Ziya Y. (Duisburg, Renania del Norte -Westfalia) 20

El caso de Binyamin Safak (Frankfurt am Main, Hesse): Actualización 21

El caso de Muhamed A. (Colonia, Renania del Norte-Westfalia): Actualización 22

3.2. La falta de investigaciones exhaustivas e imparciales 23

El caso de Mustafa K. (Berlín) 24

El caso de Azad Kahn Fegir Ahmad, Noorol Hak Hakimi

y Mohammed Nabi Schafie (Leipzig, Sajonia): Actualización 25

El caso de M (Brunswick, Baja Sajonia): Actualización 26

El caso de Ali‒Abdulla y Taha Iraki (Berlín): Actualización 28

El ataque racista contra un albergue de solicitantes de asilo en Rostock

(Pomerania Occidental-Mecklemburgo): Actualización 32

Declaración de un testigo de malos tratos de la policía (Berlín):

Actualización (véase apéndice II, ➎) 33



4. El uso de la fuerza por parte de los agentes de policía 34

El caso de Ahmet Delibas (Hamm, Renania del Norte-Westfalia): Actualización 34

El caso de Hidayet Secil (Göppingen, Baden-Wurtemberg): Actualización 35

El caso de Oliver Neß (Hamburgo) : Actualización (véase apéndice II, ➑) 37

La muerte bajo custodia de Kola Bankole (Frankfurt am Main, Hesse):

Actualización 39

4.1. Investigaciones disciplinarias 43




5. Conclusiones y recomendaciones 45


Apéndice I: Otros casos de malos tratos policiales que presuntamente tuvieron lugar en 1994

o antes de esa fecha 47

El «asunto de los harapos» (Berlín) 47


Apéndice II: Lista de publicaciones recientes de Amnistía Internacional que incluyen

descripciones detalladas de casos de presuntos malos tratos a manos de agentes

de la policía alemana 48


Apéndice III: Recomendaciones efectuadas por Amnistía Internacional en su informe

de mayo de 1995 49






REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

Continúa la pauta de malos tratos por parte de la policía



1. Introducción


En mayo de 1995, Amnistía Internacional publicó un documento (Alemania ‒ Un fallo en el sistema: extranjeros maltratados por la policía, Índice AI: EUR 23/06/95/s, al que en adelante nos referiremos como el informe de mayo de 1995) en el que se detallaban 20 de los más de 70 informes recibidos entre enero de 1992 y marzo de 1995 en los que se afirmaba que agentes de la policía alemana habían hecho un uso excesivo o injustificado de la fuerza para inmovilizar o detener a personas; los informes también indicaban que los policías habían sometido deliberadamente a los presos que tenían bajo custodia a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En su documento, Amnistía Internacional manifestaba que la coherencia y la regularidad de los informes recibidos llevaban a la conclusión de que el problema de los malos tratos a manos de la policía no consistía en unos pocos incidentes aislados. Por el contrario: tras reunir la información recopilada sobre casos individuales durante los últimos tres años, Amnistía Internacional creía que lo que salía a la luz era una clara pauta de malos tratos por parte de la policía contra los extranjeros y los miembros de minorías étnicas en Alemania.


Desde la publicación del informe de mayo de 1995, la organización ha recibido información sobre muchos otros casos de malos tratos presuntamente ocurridos en 1994 o antes. Algunos se describen en el apéndice I de este informe. Durante los últimos 18 meses también se han recibido de una serie de fuentes importantes nuevos testimonios que apoyan los datos expuestos en el informe de mayo de 1995. Entre ellos se encuentra el estudio Polizei und Fremde (La policía y los extranjeros), encargado por la Conferencia Permanente de Ministros de Interior de los Estados Federadosi, que en febrero de 1996 concluyó que el problema de los malos tratos de la policía a los detenidos en Alemania no consistía únicamente en «unos cuantos incidentes aislados»; el Comité de Investigación designado por el parlamento de Hamburgo para estudiar las denuncias de abusos, incluidos los malos tratos policiales, en ese estado que, en noviembre de 1996, concluyó que no se podía hablar de «casos aislados de abusos cometidos por unas pocas “ovejas negras”»; y el Comité de Derechos Humanos (un órgano de expertos que vigila el cumplimiento por parte de los Estados Partes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) que, también en noviembre de 1996, manifestó su preocupación por los «casos de malos tratos por parte de la policía a personas, incluidos extranjeros y especialmente miembros de minorías étnicas y solicitantes de asilo». Por último, en 1995 y 1996 el relator especial de las Naciones Unidas sobre la tortura pidió al gobierno alemán información sobre un total de 10 casos en los que se había denunciado que agentes de policía alemanes habían sometido a malos tratos a individuos. En este informe presentamos un breve resumen de todos estos testimonios.


Desde mayo de 1995, Amnistía Internacional ha recibido más de 40 nuevos informes de malos tratos que confirman la conclusión básica de la organización en su informe de ese año de que los casos de presuntos malos tratos por parte de la policía no son incidentes aislados, sino que constituyen una clara pauta de abusos. Muchos de estos casos se documentan ahora por primera vez. Al igual que en años anteriores, la gran mayoría de las presuntas víctimas son ciudadanos extranjeros, entre los que se encuentran solicitantes de asilo, o miembros de minorías étnicas. En muchos casos los presuntos malos tratos parecen haber tenido un motivo puramente racial. Los informes médicos muestran que las lesiones sufridas por los detenidos, principalmente contusiones y abrasiones y en algunos casos fracturas de hueso, coinciden con sus afirmaciones de que han recibido puñetazos, patadas o golpes con porras.


Este informe actualiza una serie de casos que Amnistía Internacional ha documentado en publicaciones anteriores (en el apéndice II encontrarán una lista de publicaciones). Las conclusiones que se derivan de ello son las mismas que se expusieron en el informe de mayo de 1995, es decir, que aunque se han iniciado investigaciones penales sobre todos los casos de presuntos malos tratos policiales denunciados ante Amnistía Internacional, en muchos casos esas investigaciones no se han llevado a cabo de forma inmediata, exhaustiva e imparcial. Por ello, muchos de los agentes presuntamente responsables han evitado ser procesados, muy pocos (si es que ha habido alguno) han recibido sanciones disciplinarias, y ninguno de los denunciantes extranjeros o pertenecientes a minorías étnicas ha recibido compensación alguna por las lesiones sufridas.



1.1. El estudio sobre La policía y los extranjeros


Al mismo tiempo que las autoridades alemanas rechazaban las conclusiones del informe de mayo de 1995 de Amnistía Internacional tachándolas de «injustificadas, no constatadas... extremadamente parciales [y] demasiado generales»ii y aseguraban que cualquier caso que pudiera darse de abusos por parte de la policía sería «un caso aislado del que no se pueden extraer conclusiones generales»iii, un importante informe realizado en Alemania sobre La policía y los extranjeros estaba a punto de completarse. Las conclusiones de este informe, encargado por la Conferencia Permanente de Ministros de Interior de los Estados Federados (Innenminister-konferenz o IMK) en el otoño de 1994, respaldaba ampliamente las conclusiones expuestas por Amnistía Internacional en su informe de mayo de 1995.


El propósito del estudio, llevado a cabo bajo los auspicios de la Academia de Gestión de la Policía de Münster-Hiltrup (Renania del Norte-Westfalia) era «preparar mejor a los agentes para los contactos, y también los conflictos, con ciudadanos de origen extranjero». Con este fin, durante 82 días se celebraron en las universidades de Trier y Münster varios seminarios en los que participaron un total de 115 agentes de diversos estados y cuyo objetivo consistía en recopilar información sobre las experiencias de los agentes con los extranjeros y su actitud hacia ellos. El estudio se terminó en el verano de 1995, se debatió en la reunión de la IMK en Dresde en diciembre de ese mismo año, y se hizo finalmente público en febrero de 1996.


Aunque por el título completo del estudio de 150 páginas ‒La policía y los extranjeros: Los problemas y los peligros a los que se enfrentan los agentes de policía en su trato con los extranjeros‒ podría parecer que a quienes se consideraba como víctima era a los agentes, de hecho los resultados del estudio concluyeron que las víctimas reales eran los extranjeros, que sufrían abusos a manos de la policía por motivos raciales. En un intento de evaluar el alcance de estos abusos, los autores del estudio manifestaron:


El resultado sugiere que no nos enfrentamos «sólo a unos cuantos incidentes aislados» o a una pauta sistemática de comportamiento de la policía, sino a una situación en la que muchos agentes se ven sencillamente desbordados por la tensión a la que se enfrentan en áreas concentradas de población con elevados índices de inmigración ilegal y delincuencia, o en grandes operaciones policiales contra manifestaciones prohibidas. Existe entonces el peligro de que los agentes simplemente lo dejen por imposible, o de que den una expresión ilegal a su idea de lo que está bien, o sencillamente de que den rienda suelta a su frustración y su tensión recurriendo a su propia idea de la justicia.iv


Al tratar de identificar las medidas que deben aplicarse para impedir este tipo de abusos, los autores del estudio subrayaron la necesidad de que se tomen iniciativas en el área de la formación (véase el apartado 4 de este documento) y de que se lleven a cabo cambios estructurales de alcance más amplio tanto en la organización de la policía como en el marco político y legal en el que ésta desempeña su trabajo.


1.2. El informe del Comité de Investigación del parlamento de Hamburgo sobre la policía de ese mismo estado


El 5 de octubre de 1994, los miembros del parlamento de Hamburgo aprobaron unánimemente la creación de un comité encargado de investigar las denuncias de abusos cometidos por agentes de la policía de Hamburgo. Se habían producido numerosas peticiones para que se llevara a cabo una investigación a raíz de las denuncias de malos tratos a extranjeros por parte de agentes de la comisaría 11, que a su vez habían llevado a la dimisión del entonces ministro de Interiorv. Entre el 14 de octubre de 1994 y el 9 de noviembre de 1996, el Comité Parlamentario de Investigación (Parlamentarischer Untersuchungsausschuß o PUA) se reunió en 57 ocasiones. Se escuchó el testimonio de un total de 101 testigos y se examinaron más de 3.000 expedientes. En noviembre de 1996, el PUA presentó sus conclusiones en un informe de 1.100 páginas. Esta investigación fue uno de los exámenes más detallados emprendidos jamás en la República Federal de Alemania sobre las denuncias de malos tratos a manos de agentes de policía.


El informe del PUA comienza con un examen estadístico de la cifra total de investigaciones iniciadas sobre las denuncias de comportamiento criminal por parte de agentes de la policía de Hamburgo entre 1989 y 1995. Durante ese tiempo, se iniciaron 3.828 investigaciones penales diferentes, más de la mitad de ellas relativas a denuncias de malos tratos por parte de agentes a detenidos bajo su custodia. En total se llevaron a cabo 3.770 investigaciones. De ellas, en 3.164 casos las investigaciones se abandonaron por falta de pruebas. En un total de 10 casos se dictaron órdenes penalesvi (dos de ellas por malos tratos) contra agentes de policía, y en 92 casos se imputaron cargos a los agentes implicados (de estos 92, a 61 se les imputaron cargos de malos tratos). En 31 casos en los que se habían iniciado procedimientos judiciales y se habían llevado a término, 12 agentes fueron declarados culpables (cuatro de ellos de malos tratos) y 19 fueron absueltos (14 de ellos de maltratar a detenidos). En el resto de los casos, o se retiraron los cargos, o se interrumpieron los procedimientos judiciales (en su mayoría tras el pago de una multa), o los procedimientos judiciales no habían concluido todavía. De los casos aún pendientes, otros cuatro agentes de policía habían sido declarados culpables de malos tratos o de malos tratos por negligencia y estaban en espera del resultado de la apelación.


Respecto a las denuncias de abusos cometidos por los agentes de la comisaría 11, el PUA concluyó: «Puede asumirse que en las dependencias de la comisaría 11 tuvieron lugar malos tratos en forma de agresiones físicas [a detenidos] por parte de agentes de policía... Estos actos no fueron dirigidos sólo contra extranjeros, sino también contra alemanes... Los agentes [de la comisaría 11] han utilizado en muchos casos expresiones peyorativas, insultantes e incluso racistas para referirse a africanos negros que traficaban principalmente con cocaína en St Georg [un distrito de Hamburgo]»vii. En algunos casos, según las conclusiones del PUA, los agentes, frustrados por su trabajo en la lucha contra las drogas y convencidos de que las autoridades judiciales eran demasiado indulgentes con los delincuentes «...parecían haber actuado ilegalmente y sin autoridad “repartiendo” su propio castigo allí mismo en forma de agresiones físicas a las personas a las que habían arrestado o detenido»viii. Aunque el PUA no pudo determinar el número de casos de abusos producidos en la comisaría 11, sí concluyó que el problema no consistía en unos «casos aislados de abusos cometidos por unas pocas “ovejas negras”»ix. (Aunque, según el PUA, tampoco podía hablarse de abusos sistemáticos.)


Para el Sindicato Alemán de Policía, las conclusiones del PUA, y en especial las estadísticas sobre el número de agentes acusados o declarados culpables de abusos, representaban «una clara exoneración para la policía de Hamburgo de las denuncias efectuadas en su contra»x. El PUA no se mostraba tan confiado al igual que Amnistía Internacional en su informe de mayo de 1995 respecto a que las simples estadísticas sobre el número de denuncias penales contra policías y sobre el resultado de dichas denuncias den una imagen exacta del alcance real de los abusos policiales. Según el PUA:


Para empezar, probablemente se produjeron malos tratos en algunos de los casos en los que las denuncias se retiraron por falta de pruebas; por otra parte, debe asumirse que no todos los incidentes de abusos reales por parte de la policía se denuncian por la vía penal o se hacen públicos de alguna otra forma. Un factor importante es que una gran proporción de las personas con las que los agentes del distrito de St Georg entran en contacto son personas que es muy poco probable que presenten denuncias, porque no creen que una denuncia presentada por ellos vaya a tener demasiado éxito o porque no les interesa seguir con el asunto por una diversidad de motivos como, por ejemplo, que podrían incriminarse a sí mismosxi.


El PUA también identificó una serie de factores adicionales que podían contribuir a explicar por qué un número tan pequeño de los oficiales que cometieron abusos comparecieron a juicio; entre esos factores se encontraba una respuesta inadecuada por parte de las autoridades policiales a los informes de malos tratos que recibían, el hecho de que los agentes entorpecían las investigaciones al encubrir a sus colegas, y una labor de investigación bastante deficiente por parte de los fiscales (véase apartado 3.2 de este informe).


Tras la publicación del informe del PUA, las autoridades de Hamburgo anunciaron una serie de medidas que ya habían emprendido o que estaban estudiando emprender como respuesta a sus conclusiones. Entre estas medidas se encontraban las siguientes: mejorar la formación de los agentes, mejorar sus condiciones de trabajo, reorganizar la estructura de gestión de la policía y reestructurar el grupo de asuntos internos de la policía, encargado de investigar los abusos cometidos por los agentes.


En su informe de mayo de 1995, Amnistía Internacional documentó una serie de denuncias de malos tratos a detenidos extranjeros por parte de la policía de Hamburgo. A continuación incluimos una actualización de estos casos:


Presuntos malos tratos a detenidos por parte de agentes de la policía de Hamburgo: actualización (véase apéndice II, ➏)


En febrero de 1996 se informó de que un tribunal de Hamburgo había impuesto a un agente una multa de 9.000 marcos alemanes por maltratar a un africano negro en la comisaría 11 en 1992. Según las conclusiones del tribunal, el agente obligó al detenido a permanecer de pie desnudo contra una pared mientras le rociaba con desinfectante. Otro agente declaró haber visto al agente acusado de pie junto al detenido con una lata de aerosol en la mano; la piel del detenido estaba húmeda y brillante. El fallo del tribunal fue anulado en apelación en noviembre de 1996.


En mayo de 1996 se cerró por falta de pruebas una investigación iniciada por las autoridades fiscales de Hamburgo sobre las denuncias de que dos agentes habían sometido a un africano a un simulacro de ejecución en la zona portuaria de Hamburgo. El PUA examinó las pruebas relativas a estas denuncias y concluyó que, aunque «había algunos indicios de que la policía de Hamburgo había llevado a cabo “simulacros de ejecución”, no era posible verificarlos porque los testigos que podrían haber proporcionado información habían hecho uso de su derecho a guardar silencio»xii.


En junio de 1996 un agente de Hamburgo fue multado, según los informes, con 9.800 marcos alemanes por maltratar e insultar a un detenido nigeriano. El tribunal determinó que, en junio de 1993, el agente había golpeado al detenido en la cara y le había dicho: «Odio a los negros». El agente, tras obligar al nigeriano a desnudarse registró sus ropas y, al encontrar un condón, le preguntó: «¿Es para una chica alemana?»xiii.


En enero de 1997 se informó de que un oficial de policía de alta graduación había sido acusado de ser cómplice encubridor. Le acusaban de conocer los abusos cometidos en la comisaría 11 y de no tomar ninguna medida al respecto.



1.3. El Comité de Derechos Humanos


En noviembre de 1996, el Comité de Derechos Humanos se reunió para estudiar el cuarto informe periódico de la República Federal de Alemania sobre su cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), cuyo artículo 7 dispone: «Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.»xiv. En sus conclusiones, anunciadas el 7 de noviembre de 1996, el Comité expresó su preocupación:

... por la existencia de casos de malos tratos contra personas infligidos por la policía, incluidos los extranjeros y en especial los miembros de minorías étnicas y los solicitantes de asilo.


y formuló varias recomendaciones respecto a la investigación de las denuncias de malos tratos policiales y respecto a la formación de la policía. Estas recomendaciones aparecen detalladas en los apartados 3.2 y 4 de este informe.


1.4. El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura


El relator especial sobre la tortura es designado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y recibe información de otras instituciones u oficinas de la ONU, de organizaciones no gubernamentales y de individuos. Si considera que la información recibida es fidedigna, la transmite al gobierno en cuestión y pide una respuesta.


En una carta fechada el 6 de mayo de 1996, el relator especial comunicaba al gobierno alemán que había «recibido información según la cual varias personas pertenecientes a minorías étnicas o nacionales y residentes en Alemania habían sido sometidas a graves palizas y otros malos tratos por agentes de policía»xv. También transmitía siete casos individuales, a los que el gobierno alemán respondió. (En 1995, el relator especial transmitió al gobierno alemán tres casos individuales, sobre los cuales también recibió respuesta.)


2. Presuntos malos tratos a detenidos: nuevas denuncias y avances en los casos ya documentados por Amnistía Internacional


Desde mayo de 1995, Amnistía Internacional ha recibido más de 40 nuevas denuncias que indican que los agentes de policía han hecho un uso excesivo o injustificado de la fuerza en el momento de contener o detener a personas, o han sometido deliberadamente a los detenidos que tenían bajo su custodia a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. A continuación describimos algunos de estos casos, junto con actualizaciones de casos ya documentados por Amnistía Internacional. (En los apartados 3 y 4 de este informe también se incluyen nuevas actualizaciones.)


El caso de Renata K. (Frankfurt am Main, Hesse)


En la madrugada del 15 de octubre de 1995, Renata K. era una de las aproximadamente 40 personas que se encontraban en una fiesta de «Música Soul de los Sesenta» que se celebraba en Frankfurt. Según una denuncia penal presentada por Renata K ante la fiscalía de Frankfurt el 26 de octubre de 1995, varios agentes de policía, unos de uniforme y otros vestidos de civil, llegaron a la fiesta y se enzarzaron en una violenta discusión con el «disk-jockey» y con el organizador de la fiesta. (Aproximadamente una hora antes varios agentes vestidos de civil habían pedido que se bajara el volumen de la música.) Cuando, al parecer, uno de los agentes lanzó al organizador al suelo de un empujón, varias personas acudieron en ayuda de éste último e hicieron frente a los agentes. En ese momento, según los informes, los agentes empezaron a golpear a los presentes en la fiesta con sus porras y con unas pesadas linternas que llevaban. Renata K. decidió marcharse inmediatamente. Cuando se dirigía a la salida vio a un agente que golpeaba a un hombre en la espalda con un objeto negro. Conmocionada por la escena el hombre, según dijo, estaba abandonando la sala ordenadamente‒ Renata K. preguntó al agente si la iba a golpear a ella también. Según su denuncia escrita, el agente efectivamente la golpeó, haciéndola caer al suelo. Renata K. afirma que el agente, a continuación, le propinó repetidos golpes y patadas en los riñones, en el costado y en las piernas. Un certificado médico del 18 de octubre de 1995 muestra que Renata K. había sufrido lesiones que coincidían con sus denuncias. Entre otras cosas, presentaba abrasiones bajo la tibia derecha y contusiones en la rótula derecha, el riñón derecho y las vértebras dorsales. En febrero de 1996, a Renata K. le informaron de que estaba siendo investigada por agresión y por resistencia a la detención. (Según los informes, los agentes de policía implicados en el incidente afirmaron que los invitados a la fiesta los habían atacado cuando trataban de detener al organizador.) No obstante, la fiscalía abandonó su investigación en julio de 1996 argumentando que la acción de los agentes para hacer frente a la presunta resistencia de Renata K. le había producido a ésta lesiones tan graves que «no resulta adecuado castigarla».


En mayo de 1996, Amnistía Internacional pidió a las autoridades de Hesse que llevaran a cabo una investigación inmediata e imparcial sobre los presuntos malos tratos a Renata K. Ese mismo mes, el ministro de Justicia de Hesse informó a Amnistía Internacional de que había pedido a la fiscalía que examinara el asunto y presentara un informe al respecto. El ministro afirmó que se pondría en contacto con la organización cuando llegara el informe. Desde entonces, Amnistía Internacional no ha recibido ninguna otra respuesta de las autoridades. No obstante, en diciembre de 1996 un periódico de Frankfurt informóxvi de que tres agentes de policía habían sido acusados de agredir a Renata K. y a otros asistentes a la fiesta. El artículo citaba a un portavoz de la fiscalía que declaraba que los agentes habían golpeado a varias personas con linternas metálicas.


Relato de unas testigos de malos tratos policiales (Düsseldorf, Renania del Norte-Westfalia)


El 23 de febrero de 1996, a las seis y media de la tarde, 13 mujeres pertenecientes a una organización religiosa de caridad con sede en Aquisgrán disfrutaban de una taza de café en la estación de ferrocarril de Düsseldorf antes de tomar el tren para Paderborn. Según su relato, dos agentes de policía entraron en el café y fueron hasta una mesa en la que dos hombres negros bebían una lata de cerveza. Los agentes informaron a los hombres de que no estaba permitido beber cerveza allí y les pidieron sus documentos de identidad. Uno de los hombres, que no llevaba su documentación, protestó por la manera provocadora en la que los policías se dirigían a él. (Las mujeres confirmaron que los agentes, al dirigirse al hombre, utilizaron repetidamente la palabra «Du» - la forma menos formal y respetuosa del pronombre «usted».) Cuando el hombre negro hizo ademán de abandonar el café, uno de los agentes le sujetó por la manga. El hombre, sintiéndose amenazado, intentó liberarse, y el agente entonces dijo: «¡arrójale al suelo!». Según las mujeres, a continuación los dos agentes sujetaron al hombre por los brazos y uno de ellos le levantó los pies del suelo de una patada, haciéndole caer, todavía sujeto por los brazos. En ese momento las mujeres intervinieron y preguntaron a los agentes si ese comportamiento era realmente necesario. Los agentes esposaron al hombre y lo levantaron, haciendo que tropezara. Según las mujeres, uno de los dos agentes dio entonces un rodillazo al detenido en el estómago. Cuando las mujeres protestaron de nuevo, el agente se defendió diciendo que el detenido había tratado de agarrar su pistola reglamentaria. En una carta que escribieron al jefe de la policía de Düsseldorf cinco días después y que firmaron todas ellas, las 13 mujeres aseguraron que había estado muy claro que el hombre únicamente había tratado de estabilizarse sujetándose a la chaqueta del agente. Las mujeres describieron el comportamiento de los agentes como «provocador, inadecuado e inhumano» y pidieron que se investigara el incidente que habían presenciado. Una semana después de enviar esta carta, las mujeres fueron informadas de que el asunto se había puesto en manos de la fiscalía. Cinco semanas después, la fiscalía de Düsseldorf comunicó a las mujeres que la investigación se había cerrado porque no había sido posible identificar cuál de los muchos agentes que se encontraban de servicio en la estación el día de los hechos había sido el responsable de los presuntos malos tratos. Las mujeres enviaron copia de su correspondencia a Amnistía Internacional con el comentario de que «aparentemente, como “ciudadanas comunes”... no podemos conseguir nada».


El caso de Sefer Avci (Frankfurt am Main, Hesse)


Sefer Avci, un turco que lleva viviendo en Alemania más de 15 años, se encontraba al atardecer del día 13 de mayo de 1996 en el Café Sol’de, en Frankfurt, celebrando el nacimiento de su hijo con unos amigos cuando, hacia las 11:30 de la noche, cuatro hombres y una mujer, todos ellos con ropas de civil, entraron en el café. Según Sefer Avci, uno de los hombres gritó: «¡Policía! ¡Identifíquense!» y fue directo hacia ellos. Sefer Avci insistió en que, antes de enseñarle sus documentos de identificación, el hombre debía demostrar que era un agente de policía. Al parecer, el hombre reaccionó ante este comentario gritando y empujando a Sefer Avci y dándole patadas en la pierna. Luego le registró, mientras Sefer Avci insistía en que le mostraran algún tipo de identificación. Finalmente, el hombre mostró su placa de policía. Sefer Avci buscó entonces en su chaqueta y sacó una tarjeta de identificación expedida por la empresa para la que trabajaba, el Servicio Federal de Correos. Un segundo agente tomó entonces la chaqueta de Sefer Avci y se dirigió a la entrada del café, un pequeño vestíbulo bastante oscuro. Sefer Avci protestó, e insistió en que registraran la chaqueta a la vista de todo el mundo, en vez de llevársela a una esquina en la que podían colocar en ella cualquier cosa. Al parecer, cuando trató de que le devolvieran la chaqueta, el primer agente le retorció el brazo por detrás de la espalda y le llevó al vestíbulo de entrada donde, según Sefer Avci, los dos agentes le golpearon en el cuerpo y las piernas mientras sus colegas permanecían en la entrada del vestíbulo para impedir que ninguno de los clientes del café viera lo que estaba sucediendo. A continuación, los dos agentes le esposaron. Según los informes, cuando Sefer Avci les dijo que iba a presentar una denuncia por agresión, uno de los agentes le mostró unas rozaduras en la pernera de sus pantalones y le dijo que era él, Sefer Avci, el que era culpable de agresión y el que debía ser denunciado.


Sefer Avci fue llevado a la comisaría de policía de Höchst, de donde fue liberado a primera hora de la mañana siguiente. Ese mismo día acudió a su médico de cabecera, quien certificó que había sufrido contusiones múltiples en las piernas y en la espalda y abrasiones en la parte inferior del brazo izquierdo y en el costado derecho a la altura del pecho; también certificó que Sefer Avci sufría dolor en el lado derecho del tórax y en el brazo izquierdo. El médico añadió que se podía creer que las lesiones sufridas por Sefer Avci fueran resultado de la aplicación de fuerza física externa. Sefer Avci fue declarado no apto para trabajar hasta el 22 de mayo de 1996. El 24 de mayo de 1996 presentó ante las autoridades de la policía de Frankfurt una denuncia que éstas pusieron en manos de la fiscalía. En el periódico turco Hürriyet se citaron las palabras de un representante de la policía de Frankfurt que afirmaba que Sefer Avci había gritado a un agente cuando éste le pidió que se identificara, y le había golpeado cuando el agente trató de registrarle. Según el representante de la policía, el agente había tenido que recibir tratamiento médico.


En septiembre de 1996, Amnistía Internacional planteó el caso de Sefer Avci ante las autoridades de Hesse. En noviembre de ese mismo año, el Ministerio de Justicia informó a la organización de que se había iniciado una investigación sobre las denuncias de Sefer Avci y que dicha investigación se llevaría a cabo de forma rápida e imparcial. En la práctica, parece ser que la única investigación que se llevó a cabo rápidamente fue la relativa a las denuncias de la policía de que Sefer Avci se había resistido a la detención y había agredido a un agente: cuatro meses después de que Sefer Avci presentara su denuncia de agresión policial recibió con sorpresa una orden penal de un tribunal de Frankfurt que le comunicaba que se le había impuesto una multa de 1.200 marcos alemanes por «oponer resistencia a los esfuerzos de la policía para comprobar su identidad dando golpes y patadas [a los dos agentes]». (Según la orden penal, uno de los agentes había sufrido contusiones en ambos muslos, una contusión en el codo y un arañazo en la ventana derecha de la nariz. No se daban detalles de ninguna lesión sufrida por el segundo agente.) En octubre de 1996, Sefer Avci apeló contra la orden penal, y en marzo de 1997 su abogado tuvo conocimiento de que ésta había sido retirada, en espera del resultado de la investigación sobre la denuncia de Sefer Avci.


El caso de A (Tönisberg, Renania del Norte-Westfalia)


A, un ciudadano de Togo, denunció que el 23 de mayo de 1996 había sido maltratado por agentes de la policía de Krefeld tras una redada policial llevada a cabo en el albergue para solicitantes de asilo de Tönisberg en el que se alojaba. Según su denuncia, acababa de salir de un lavabo del albergue cuando un agente de policía le golpeó en el hombro y, junto con otros tres colegas, le empujó contra la pared. Los agentes le preguntaron su nombre y luego le introdujeron en un automóvil de la policía y lo llevaron a la comisaría de Krefeld. A declaró que en ningún momento había sido informado del motivo de su detención. Una vez en la comisaría, le retiraron su documento de identidad y su tarjeta de viaje, le tomaron las huellas dactilares y le fotografiaron. Luego le arrojaron fuera de la comisaría junto con otro solicitante de asilo, T, detenido con él. A través de un hueco de la puerta de la comisaría, A se dirigió a un agente para protestar porque no le habían devuelto su tarjeta de viaje. Al parecer, el agente respondió dándole un puñetazo en la barbilla. A continuación, A fue introducido de nuevo en la comisaría, donde dos agentes le agarraron. Según su testimonio, uno de los agentes le sujetó mientras otro le daba puñetazos en los riñones. Estos malos tratos fueron presenciados por T. A fue liberado de la comisaría al cabo de una o dos horas. Un certificado emitido por su médico ese mismo día señala que A había sufrido contusiones en la barbilla y en el costado.


Se inició inmediatamente una investigación penal sobre las denuncias de malos tratos presentadas por A. También se inició una investigación aparte sobre las denuncias que indicaban que el solicitante de asilo se había resistido a los agentes de policía que ejercían sus funciones y había intentado agredir a uno de ellos.


En enero de 1997, la fiscalía informó a Amnistía Internacional de que un agente había sido declarado culpable de maltratar a A. Más tarde, la organización supo que al agente se le había impuesto una orden penal que le condenaba a pagar una multa de 7.000 marcos alemanes y que las investigaciones sobre las denuncias presentadas en contra del solicitante de asilo se habían abandonado en virtud de la sección 153.1 del Código de Procedimiento Penal alemán («No procesamiento en caso de delitos menores»).


El caso de Sahhaydar y Hatice Yildiz (Berlín)


Sahhaydar y Hatice Yildiz afirman que en la madrugada del 24 de octubre de 1996, se despertaron a causa de unos ruidos y de la luz de unas linternas y se encontraron con una decena de hombres protegidos con cascos y escudos en el interior de su dormitorio. Según Sahhaydar Yildiz, varios de los hombres ‒que él pensó que eran «neonazis»‒ le sujetaron contra la cama, y dos de ellos la emprendieron con él, golpeándole en la cabeza y en el cuerpo con los puños y con porras. (Los certificados médicos muestran que Sahhaydar Yildiz sufrió una fractura de nariz, contusiones en la cabeza y las costillas y una lesión en el dedo pulgar.) Según los informes, cuando empezó a gritar los hombres lo volvieron boca abajo y le pusieron una mordaza en la boca. Hatice Yildiz ha declarado que, mientras su esposo era agredido, uno de los agentes la empujó contra la cama con el escudo, causándole daño. A continuación, según parece, la agarraron del brazo y por el pelo y la empujaron contra un armario antes de arrastrarla hasta la sala de estar. (Según los certificados médicos, entre las lesiones sufridas por Hatice Yildiz se encontraban una fractura de nariz, múltiples contusiones y conmoción.) El hijo de la pareja, Serkan Yildiz, de 13 años de edad, ha declarado que se despertó a causa del ruido y se encontró con que había varios policías en la habitación que comparte con sus hermanos. Uno de los agentes le agarró por el cuello del pijama y le sacó de su litera. A

continuación, fue conducido hasta la sala por unos agentes que, al parecer, le apuntaban con un arma contra la parte posterior de la cabeza. Serkan Yildiz afirma que, cuando se detuvo delante del dormitorio de sus padres, donde vio cómo golpeaban a su padre, un agente le golpeó en la cabeza y le hizo entrar de un empujón en la sala de estar. Los dos hermanos de Serkan Yildiz, Nurtac, de 17 años de edad, y Sedat, de 9 años de edad, también fueron conducidos a la sala para reunirse con su madre. Hatice Yildiz afirma que, cuando preguntó a los policías de la sala qué estaba sucediendo, éstos se limitaron a reírse y a hacer comentarios insultantes como «cierra la boca, esto no es Turquía, somos la policía alemana». (Sahhaydar y Hatice Yildiz llevan 26 años viviendo en Alemania. A Hatice Yildiz le concedieron la ciudadanía alemana en 1995, y su esposo también la ha solicitado.)


Cuando los agentes hubieron registrado minuciosamente el apartamento según los informes, en la operación participaron hasta 40 agentes del SEK (Sondereinsatzkommando o Grupo de Despliegue Especial) un agente vestido de civil explicó a Hatice Yildiz y a sus hijos que los policías tenían una orden judicial para registrar la vivienda en busca de armas ilegales. En la casa se encontraron dos pistolas y munición. Sahhaydar Yildiz fue detenido y permaneció bajo custodia hasta después de ser juzgado, el 8 de enero de 1997, por posesión ilegal de armas de fuego. Fue declarado culpable y condenado a una sentencia condicional de un año de prisión. Según los informes, actualmente se están investigando unas denuncias que afirman que es miembro de una organización criminal. Sahhaydar Yildiz niega estas denuncias y asegura que había adquirido las armas tras sufrir varias agresiones dirigidas contra él en el restaurante que posee. (Al menos uno de estos incidentes fue denunciado a la policía en marzo de 1996.)


La fiscalía de Berlín ha iniciado una investigación sobre las denuncias que indican que Sahhaydar y Hatice Yildiz fueron maltratados por agentes de policía. Según los informes, también se inició una investigación sobre la denuncia efectuada por los agentes implicados de que Sahhaydar Yildiz se había resistido a la autoridad, pero posteriormente fue cerrada. En abril de 1997, Amnistía Internacional instó a las autoridades de Berlín a garantizar que se llevaban a cabo de forma inmediata e imparcial investigaciones penales y disciplinarias sobre las denuncias presentadas por Sahhaydar y Hatice Yildiz.


El caso de C (Frankfurt am Main, Hesse)


Según la denuncia penal que presentó ante la fiscalía de Frankfurt el 26 de noviembre de 1996, el estudiante alemán C estaba sentado en el andén 12 de la estación de ferrocarril de Frankfurt cuando él y su novia, que estaba de pie junto a él, se vieron de repente rodeados por varios agentes de la Policía Federal de Protección de Fronteras. Según la pareja, uno de los agentes dijo a C que se levantara y les enseñara sus documentos de identidad. Cuando C preguntó por qué, el agente, según los informes, le respondió que si no obedecía «lo lamentarás». Entonces C, según su declaración, se puso de pie y estaba a punto de sacar su documentación del bolsillo cuando dos agentes lo agarraron y lo llevaron a empujones hacia la comisaría que está justo ante la entrada sur de la estación. La novia de C, a pesar de que le dijeron que se quedara allí, siguió al grupo a distancia y entró en la comisaría donde, al parecer, unos agentes la obligaron a salir.


C afirma que lo llevaron a una zona ante las celdas donde uno de los agentes le golpeó en el pecho. El detenido inmediatamente pidió al agente su número de placa. Según los informes, el agente reaccionó ordenándole que se desnudara. C afirma que, asustado, obedeció la orden. Mientras se desnudaba, preguntó varias veces a los agentes por qué era necesaria esa medida y, al parecer, los agentes respondieron arrojándolo al suelo. Según C, uno de los agentes le golpeó la cabeza contra el suelo y se arrodilló sobre él mientras el segundo agente caminaba a su alrededor propinándole patadas en los riñones, las piernas y los testículos. C afirma que estaba demasiado asustado para gritar, pues el agente que estaba arrodillado sobre él mantenía todo el tiempo el puño ante su cara. Según los informes, los agentes después le levantaron por el pelo y le dijeron que terminara de desnudarse. Luego le ordenaron que se pusiera de cara a la pared y se inclinara hacia delante. A continuación, según parece, le dieron más patadas. Cuando le permitieron vestirse de nuevo, le hicieron una prueba de aliento y le informaron de que presentarían una denuncia formal contra él por resistencia a la autoridad, comportamiento insultante y transgresión. Según los informes, cuando salía de la comisaría fue golpeado de nuevo. Los certificados médicos indican que C sufría, entre otras lesiones, contusiones en el muslo izquierdo, en la nalga izquierda, en el lado derecho de la garganta y en la zona de los riñones, y abrasiones en la oreja izquierda y en el muslo derecho.


Los agentes niegan haber maltratado a C. En un artículo publicado en el Frankfurter Rundschau el 13 de diciembre de 1996 se citaban unas palabras del superior de la policía que afirmaba que C había insultado a los agentes en la estación de ferrocarril, había opuesto resistencia a sus esfuerzos de hacerle salir de la estación y había dado patadas a los policías en la comisaría.


En abril de 1997, Amnistía Internacional pidió a las autoridades de Hesse que llevaran a cabo una investigación exhaustiva sobre las denuncias de malos tratos presentadas por C. Ese mismo mes, el ministro de Justicia de Hesse informó a la organización de que el incidente iba a ser investigado de forma rápida e imparcial.


Los presuntos malos tratos a detenidos por agentes de policía de Bremen


Aliu B., de Sierra Leona, denunció haber sido maltratado por agentes de policía de Bremen el 29 de octubre de 1996. Según una denuncia penal presentada por su abogado ante la fiscalía de Bremen, Aliu B., al regresar a su habitación en un albergue de Bremen-Osterholz, se encontró con su compañero de habitación y con dos agentes de policía. Uno de los agentes le pidió su documentación, que él le mostró, y la llave de su armario. Según la denuncia que presentó, cuando Aliu B. preguntó al agente para qué quería su llave, éste le agarró por el cuello de la camisa y le dio dos puñetazos en la cara. Aliu B. cayó sobre una de las camas de la habitación y se quedó tendido de lado. Según los informes, el agente entonces le retorció los brazos detrás de la espalda, le puso la rodilla sobre el pecho y le preguntó varias veces dónde estaba la llave del armario. Al parecer, entre una pregunta y otra el agente abofeteaba a Aliu B. en la cara. Luego le puso en pie de un tirón y le ordenó que se desnudara. Una vez hecho esto, registró sus ropas hasta encontrar la llave del armario, y registró el mueble. El compañero de habitación de Aliu B. observó cómo el agente maltrataba a Aliu y protestó ante el segundo agente y, posteriormente, ante un tercero pero, según los informes, ambos le dijeron que aquello no era de su incumbencia.


Según un examen médico al que fue sometido dos días después de los presuntos malos tratos, Aliu B. tenía señales de contusiones en el ojo izquierdo, en la frente y en la sien izquierda, así como una laceración superficial en el párpado inferior izquierdo. El informe médico declara que las lesiones habían sido causadas dos o tres días antes y que coincidían con el uso de la violencia física.


Tres semanas después de este incidente de presuntos malos tratos, y dos semanas después de presentar su denuncia, Aliu B. fue informado de que se estaba llevando a cabo una investigación sobre unas denuncias que indicaban que había opuesto resistencia a agentes de policía que ejercían sus funciones. En febrero de 1997, Amnistía Internacional pidió a las autoridades de Bremen que llevaran a cabo una investigación exhaustiva, inmediata e imparcial sobre las denuncias de malos tratos policiales presentadas por Aliu B. En marzo de 1997, el fiscal jefe de Bremen informó a Amnistía Internacional de que Aliu B. había sido acusado de oponer resistencia a agentes de policía que ejercían sus funciones. Según el fiscal jefe, Aliu B. no había presentado ninguna denuncia de malos tratos; sin embargo, afirmaba, ahora se iba a iniciar una investigación sobre el incidente descrito por Amnistía Internacional. (De hecho, la denuncia de Aliu B contra los agentes había sido enviada por su abogado a la fiscalía de Bremen el 5 de noviembre de 1996, y el 15 de ese mismo mes la fiscalía había confirmado al abogado de Aliu B. que la denuncia había sido recibida y registrada.) En mayo de 1997, Amnistía Internacional supo que se habían retirado los cargos contra Aliu B. tras una protesta del abogado de éste por la forma en la que la fiscalía había tramitado la denuncia de su cliente.


El incidente de presuntos malos tratos a manos de agentes de policía de Bremen que acabamos de describir es el segundo en el que se ve implicado el ex solicitante de asilo Aliu B. En abril de 1996, Aliu B., entonces de 16 años de edad, denunció que un agente le había abofeteado dos veces en la cara cuando se negó a ser fotografiado tras su detención por presunto tráfico de drogas; también afirmó que, cuando se negó a beber un emético, le habían esposado las manos a la espalda y dos agentes le habían sujetado mientras un médico le introducía por la fuerza un tubo por la nariz, haciéndole sangrar. Según los informes, tras ser obligado a beber un vaso de líquido que contenía un emético que le provocó violentos vómitos, Aliu B. fue arrojado fuera de la comisaría y se desmayó en el patio. Amnistía Internacional denunció estos hechos ante las autoridades de Bremen en abril de 1996.xvii En enero de 1997, la organización fue informada de que se estaba llevando a cabo una investigación sobre este incidente.


El de Aliu B. es uno de los múltiples casos que Amnistía Internacional ha planteado a las autoridades de Bremen en los que se ha denunciado que a detenidos africanos les han administrado eméticos por la fuerza y, en algunos casos, los han amenazado verbalmente, los han maltratado físicamente o los han sometido a insultos racistas cuando se negaban a cooperar. En una carta dirigida a las autoridades en agosto de 1995, Amnistía Internacional describía con detalle los casos de João S. y George B.xviii La organización también preguntó a las autoridades de Bremen por qué no consideraban opciones alternativas a la administración forzosa de eméticos y quiso saber si a los detenidos se les informaba, en un idioma que comprendieran, de los posibles peligros y efectos secundarios de los eméticos que les obligaban a ingerir. En su respuesta a Amnistía Internacional, en febrero de 1996, el Ministerio de Justicia de Bremen no daba ninguna información sobre este último punto. No obstante, sí decía que la «eliminación natural» era una opción alternativa a la administración forzosa de eméticos, aunque no decía si esta opción se había utilizado y, de no ser así, por qué no.


Las autoridades también confirmaron a Amnistía Internacional que la administración forzosa de eméticos está permitida en virtud de la sección 81.a del Código de Procedimiento Penal alemán. Según dicha sección:


(1) Puede ordenarse que el acusado sea sometido a un examen físico para determinar ciertos hechos que pueden ser importantes para los procedimientos. Con este fin, están permitidas, sin necesidad de que el acusado dé su consentimiento, la toma de muestras de sangre y otras manipulaciones corporales efectuadas por un médico de acuerdo con las normas de examen establecidas por la medicina, siempre que las manipulaciones llevadas a cabo no sean susceptibles de causar daños en la salud del acusado.


En su carta a Amnistía Internacional, el Ministerio manifestaba que, antes de administrar un emético, tienen que existir «claras sospechas» de que el acusado en cuestión ha tragado drogas con el fin de ocultarlas, y afirmaba que, antes de la administración en sí, los detenidos son examinados por un médico y los resultados de dicho examen son registrados. Por último, el Ministerio informaba a Amnistía Internacional de que la fiscalía había rechazado un total de seis denuncias penales de malos tratos, incluidas las de João S. y George B.


En su respuesta a la carta del Ministerio, en mayo de 1996, Amnistía Internacional declaraba que, en su opinión, la administración forzosa de eméticos a detenidos contra su voluntad y por motivos ajenos a la medicina constituye un trato cruel, inhumano y degradante, y que cualquier participación de personal médico en estos procedimientos representa una infracción del principio 3 de los Principios de Ética Médica de las Naciones Unidas (aprobados por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1982). Según este principio:


Constituye una violación de la ética médica el hecho de que el personal de salud, en particular los médicos, tengan con los presos o detenidos cualquier relación profesional cuya sola finalidad no sea evaluar, proteger o mejorar la salud física y mental de éstos.


En su carta a las autoridades de Bremen, Amnistía Internacional también declaraba que había examinado varias de las denuncias a las que el Ministerio había hecho referencia en su carta y seguía sintiendo preocupación porque, en algunos casos, la administración de eméticos a los detenidos contra su voluntad parecía ser una medida arbitraria o desproporcionada, ordenada posiblemente por los agentes de policía con el único propósito de someter deliberadamente a los detenidos a un trato cruel, inhumano o degradante. Amnistía Internacional manifestaba además su preocupación por la aparente falta de una supervisión médica adecuada a los detenidos a los que se administraban eméticos, y porque este procedimiento seguía utilizándose a pesar de los efectos perjudiciales que tenía sobre la salud de los detenidos. Por último, Amnistía Internacional expresaba su preocupación porque las investigaciones realizadas por la fiscalía sobre las denuncias de malos tratos no parecían haberse llevado a cabo de forma exhaustiva e imparcial. Amnistía Internacional ilustraba sus preocupaciones haciendo referencia a una serie de casos individuales, entre los que se encontraban los de João S., George B. y Yasin D.:


João S., ciudadano angoleño, había denunciado que, cuando le detuvieron en junio de 1994, él entregó a la policía la droga que tenía en su posesión pero, aun así, le administraron un emético. (João S. afirma que el agente que le detuvo le dijo: «me encanta cuando a los negros os dan un emético».) Según el detenido, el emético le fue administrado contra su voluntad y bajo la amenaza de emplear la violencia. Además, según sus afirmaciones, no fue examinado adecuadamente por el médico de la comisaría antes de la administración del emético. Los informes indican que, tras sufrir violentos vómitos, João S. fue enviado a su casa. No se había hallado ningún indicio de drogas en su aparato digestivo. Al parecer, cuando salía de la comisaría los agentes se burlaron de él gritándole «¡negro, negro!» y fingiendo que vomitaban. João S. se vio obligado a tomar un taxi para regresar a su casa, y durante el trayecto tuvo que detener el vehículo para vomitar. También sufrió una fuerte diarrea, que le hizo ensuciarse en los pantalones. Tras sufrir repetidos vómitos, en los que además expulsó sangre, unos amigos suyos lo llevaron al hospital. Allí recibió tratamiento por los fuertes dolores abdominales que padecía, y tuvo que permanecer ingresado durante tres días. La denuncia de malos tratos presentada por João S. fue rechazada por la fiscalía de Bremen en enero de 1996. Según el informe de su investigación, el agente que efectuó la detención había visto a João S. hacer «movimientos como si tragara algo»; eso, según las autoridades, justificaba la administración forzosa de un emético. El médico implicado declaró además que había interrogado detalladamente al detenido antes de la administración del emético. (Sin embargo, según la información de la que dispone Amnistía Internacional, en el expediente de la investigación no había constancia de esto.) En una carta dirigida a las autoridades de Bremen en mayo de 1996, Amnistía Internacional criticó a la fiscalía por no investigar si la administración de eméticos contra la voluntad del detenido constituía un uso desproporcionado de la fuerza en este caso, teniendo en cuenta que los agentes ya habían obtenido del detenido, sin necesidad de coacción, pruebas suficientes para presentar una acusación. Amnistía Internacional criticó también a la fiscalía por no examinar las denuncias de João S. según las cuales los policías lo sometieron a comentarios racistas, y por no aclarar desde qué comisaría fue liberado. (João S. afirma que fue liberado desde una comisaría de policía a unos 20 kilómetros de su casa, sin dinero y sin tarjeta de viaje.)


George B., ciudadano de Liberia, fue detenido en agosto de 1994 cuando, según los informes, alguien dijo a un agente de policía en la estación principal de ferrocarril de Bremen que George B. u otra persona ‒no sabía con seguridad cuál‒ le había vendido drogas que llevaba ocultas en la boca. George B. fue sometido a un registro exhaustivo en la comisaría, pero no le hallaron ninguna droga. Él negó haberse tragado ningún tipo de droga y, al parecer, nadie declaró haberle visto hacerlo; sin embargo, y pese a ello, le administraron por la fuerza un emético. Una vez más, no se halló ninguna droga. Al examinar la denuncia presentada por George B., las autoridades de Bremen no mencionaron que se hubiera realizado ningún examen médico al detenido antes de la administración del emético. Según la información de la que dispone Amnistía Internacional, el médico implicado declaró que él había intentado examinar a George B., pero que éste se había negado a colaborar. No obstante, esto no impidió que el médico administrara el emético al detenido contra su voluntad, en este caso esposándole y tratando, sin éxito, de introducirle un tubo por la nariz. Finalmente el emético le fue administrado por vía oral. En su informe de la investigación sobre la denuncia de George B., la fiscalía declaró que los agentes habían mantenido bajo observación al detenido durante una hora después de la administración del emético, y que lo habían liberado cuando consideraron «responsable hacerlo». George B. ha declarado que sufrió repetidos vómitos durante 24 horas después de ser liberado de la custodia de la policía, y que sufrió diarrea durante una semana.


Al guineano Yasin D. le administraron eméticos por la fuerza en noviembre de 1994, pese a que le dijo al médico que se encontraba presente que recientemente había sufrido dolores de estómago. De hecho, tan sólo unos días antes había recibido tratamiento para lo que se creía que era una gastritis. En marzo de 1995 presentó una denuncia penal por malos tratos que fue rechazada por la fiscalía de Bremen en enero de 1996. Según la decisión de la fiscalía, presentada por escrito, sobre dicha denuncia, el detenido había sido examinado por un médico que había concluido que éste debía estar mintiendo sobre su reciente enfermedad. Sin embargo, el informe de la fiscalía no menciona que el médico realizara ningún interrogatorio detallado al detenido antes de la administración del emético, o que lo sometiera a ningún tipo de examen después de dicha administración. Al igual que en los casos de João S. y George B., la administración del emético no proporcionó ningún indicio de que el detenido hubiera ingerido drogas.


En su carta de mayo de 1996, Amnistía Internacional instó a las autoridades de Bremen a reabrir las investigaciones sobre los presuntos malos tratos a João S., George B. y Yasin D. y a garantizar que las nuevas investigaciones se llevan a cabo de forma exhaustiva e imparcial, de acuerdo con el artículo 12 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura).


En julio de 1996, el Ministerio de Justicia de Bremen informó a Amnistía Internacional de que se habían reabierto las investigaciones sobre las denuncias presentadas por João S. y George B., tras las apelaciones de los abogados de ambos contra la decisión de la fiscalía de rechazar dichas denuncias. En diciembre de 1996, Amnistía Internacional supo que el director de la fiscalía de Bremen había ordenado también que se reabriera la investigación sobre la denuncia de malos tratos presentada por Yasin D. tras una apelación interpuesta por su abogado.


En otra carta dirigida a Amnistía Internacional en enero de 1997, las autoridades de Bremen comunicaron a la organización que la decisión emitida recientemente por el Tribunal del Estado de Frankfurt, según el cual la administración forzosa de eméticos era ilegítima, no significaba que la policía de Bremen fuera a abandonar esta práctica. Según las autoridades, las prácticas que el tribunal de Frankfurt había criticado en el caso que se le había presentado no eran comparables a las utilizadas por las autoridades de Bremen. Por ejemplo, en el caso examinado por el tribunal de Frankfurt, la dosis de emético que se había administrado por vía oral al detenido había sido tres veces superior a la normal. Además, al detenido en cuestión también se le había administrado una inyección de apomorfina. Amnistía Internacional ha examinado el fallo del tribunal de Frankfurt y no comparte la interpretación que el Ministerio de Justicia hace de él. El fallo dice claramente que «la administración forzosa de eméticos no estaba contemplada en el Código de Procedimiento Penal [y carecía] totalmente de base jurídica... El provocar el vómito [al detenido] es... un trato repulsivo e inadecuado [y supone] una infracción del artículo 1.1 de la Constitución alemana, según el cual es el deber de todas las autoridades del Estado proteger la dignidad del ser humano». El tribunal posteriormente añade, en referencia a la dosis excesiva de emético utilizada en el caso concreto que examinó, que: «Ademásxix la medida supuso una infracción del principio general de proporcionalidad»xx. El fallo de Frankfurt, emitido en octubre de 1996, parecía contradecir otro emitido anteriormente por el Tribunal del Estado de Düsseldorf en marzo de 1994. Se espera que la incertidumbre legal que rodea estos casos se resuelva cuando el Tribunal Constitucional Federal, que actualmente está examinando la cuestión de si son admisibles las pruebas obtenidas mediante la administración forzosa de eméticos, emita finalmente su fallo.


El caso de Habib J. (Berlín): Actualización (véase apéndice II, ➑)


A fines de mayo de 1997, el nuevo juicio contra los dos agentes acusados de maltratar a Habib J. aún no había comenzado. Habib J. denunció que un conductor de autobús de Berlín le había agredido y le había gritado insultos racistas en diciembre de 1992. Cuando los agentes de policía acudieron al lugar, atendiendo la llamada del conductor, Habib J. fue sacado a tirones del autobús y arrojado a una furgoneta de la policía con tanta fuerza que se golpeó la cabeza contra el vehículo. El incidente fue presenciado por una mujer que pasaba casualmente por la parada de autobús en ese momento. Posteriormente, esa mujer confirmó que había visto cómo el conductor se dirigía a la parte posterior del autobús, donde Habib J. estaba durmiendo, cómo tomaba la cabeza de éste con ambas manos y cómo la golpeaba contra la ventana hasta que el autobús entero se tambaleó. (El conductor fue más adelante juzgado y absuelto del cargo de agresión contra Habib J. Todavía está pendiente una apelación contra el fallo del tribunal.) La mujer confirmó también que los agentes de policía agarraron brutalmente a Habib J. y «lo arrojaron a la parte trasera de la furgoneta... como si fuera un animal». Habib J. denunció que, al llegar a la comisaría 33 de policía, en la calle Perleberger, fue nuevamente objeto de insultos raciales y de agresiones por parte de varios agentes. Los exámenes médicos revelaron que Habib J. presentaba deterioro de la visión y contusiones en la cara.


Habib J., a quien las autoridades alemanas habían concedido asilo político en 1988, presentó una denuncia oficial por los malos tratos a los que había sido sometido por la policía y, en enero de 1994, se presentaron cargos contra cuatro agentes. En septiembre de ese año, tres agentes fueron declarados culpables de infligir a Habib J. daños corporales y fueron multados con sumas de entre 10.500 y 12.600 marcos alemanes. Uno de ellos fue además declarado culpable de insultar a Habib J., de origen iraní. Los tres agentes apelaron con éxito contra sus condenas en julio de 1995. Habib J. llevó entonces el caso ante el tribunal de más alta instancia del estado federal de Berlín y, en julio de 1996, los jueces del Kammergericht ordenaron que se juzgara de nuevo a los tres agentes, alegando que las conclusiones del tribunal de apelación habían sido «contradictorias y llenas de lagunas».


El caso de Nasreddine Belhadefs (Erfurt, Turingia): Actualización (véase apéndice II, ➎)


En mayo de 1996 se interrumpió la investigación sobre las denuncias que indicaban que, en septiembre de 1993, unos agentes de la policía de Erfurt habían agredido al solicitante de asilo argelino Nasreddine Belhadefs. En una denuncia penal interpuesta por el agredido ante la fiscalía de Erfurt en octubre de 1993, Nasreddine Belhadefs afirmaba que tres hombres vestidos de civil se le habían echado encima, sin previo aviso, cuando se dirigía hacia su casa. Según Nasreddine Belhadefs, uno de los hombres se arrodilló sobre su hombro y le causó lesiones gravesxxi. Los agentes de policía implicados afirman que gritaron varias veces: «¡Alto, policía!» a Nasreddine Belhadefs, pero que éste no les hizo caso. En enero de 1995, la fiscalía de Erfurt abandonó la investigación sobre la denuncia de Nasreddine Belhadefs concluyendo que, aunque los agentes que lo habían arrestado habían hecho un uso desproporcionado de la fuerza, no podía demostrarse que hubieran actuado con intención delictiva. La cuestión de si los agentes habían cometido delito de negligencia en sus acciones quedó abierta ya que, según las autoridades fiscales, aun cuando pudiera determinarse con certeza que lo habían cometido, no sería posible identificar qué agente en concreto había sido el responsable de la lesión en el hombro del denunciante. El abogado de Nasreddine Belhadefs apeló contra la decisión de interrumpir la investigación, pero la apelación fue desestimada en mayo de 1996.


Al explicar los motivos de la decisión de no acusar a ninguno de los agentes implicados, el Ministerio de Justicia de Turingia informó a Amnistía Internacional en junio de 1996 de que, a pesar de que la fiscalía había llevado a cabo nuevas investigaciones ‒entre ellas, la realización de un informe médico forense‒ aún no había sido posible determinar qué agente podía haber sido el causante de la lesión sufrida en el hombro por Nasreddine Belhadefs. Además, según el Ministerio, el informe médico forense había concluido que la lesión no era «la lesión típica derivada de un arresto y, por lo tanto, existían dudas sobre hasta qué punto podía dicha lesión haberse previsto y, con ello, haberse evitado». El abogado de Nasreddine Belhadefs consideró que las posibilidades de ganar una demanda civil por daños eran demasiado escasas y aconsejó a su cliente que no continuara con un caso que podía resultar costoso.


El caso de Nguyen T. (Berlín): Actualización (véase apéndice II, ➏)


En enero de 1996, dos agentes de la policía de Berlín comparecieron ante un tribunal berlinés acusados de maltratar a Nguyen T., un solicitante de asilo vietnamita. Nguyen T. denunció haber recibido puñetazos y numerosas patadas cuando unos agentes de policía vestidos de civil los detuvieron a él y a su esposa en la calle en el distrito de Pankow, en Berlín oriental, en junio de 1994 por vender cigarrillos ilegalmente. Nguyen T. afirmó que los malos tratos habían continuado en el vehículo policial en el que le llevaron a una comisaría de policía cercana, y también en la propia comisaría. Los dos agentes negaron los cargos.


En una resolución escrita de 32 páginas sobre el caso, el tribunal concluyó que ni las explicaciones dadas por el denunciante y su esposa ni las ofrecidas por los agentes acusados eran «totalmente creíbles y convincentes». Según la resolución, la tarea del tribunal se había visto dificultada aún más por el hecho de que no había sido posible obtener una «impresión personal» del denunciante ni de su esposa, ya que ninguno de los dos había comparecido en el juicio. En sus demás conclusiones, el tribunal rechazaba la declaración de una testigo que apoyaba las afirmaciones del denunciante (el rechazo se justificaba alegando que la declaración de la testigo ante el tribunal era diferente de la efectuada inmediatamente después del incidente, un año y medio antes) y daba más importancia a las declaraciones de otros tres testigos, todos los cuales decían no haber visto que los agentes maltrataran a Nguyen T. (Sin embargo, incluso aquí el tribunal tuvo que reconocer que cada uno de estos testigos «sólo había podido observar una parte de la secuencia total de acontecimientos».)


El tribunal también escuchó el testimonio del médico que había tratado las lesiones de Nguyen T. cuatro días después de la presunta agresión. Según el médico, era más probable que las lesiones que presentaba Nguyen T., entre las que se encontraban contusiones múltiples en el cuerpo y una fractura muy fina del hueso bajo el ojo izquierdo, hubieran sido causadas por un uso deliberado de la fuerza que por una caída o por un intento del detenido de resistirse al arresto. Sin embargo, el tribunal concluyó que esas lesiones podían haber sido infligidas después de que Nguyen T. fuera liberado de la comisaría, quizá por alguien que estaba enfadado porque el detenido había perdido su carga de contrabando. (El tribunal no tenía ninguna prueba concreta que respaldara esta teoría, pero en su resolución escrita afirmó que «se conocían muchos casos similares».) El tribunal concluyó que, reuniendo todas las pruebas, «las denuncias [de Nguyen T.] no podían mantenerse con el grado de certeza necesario para una declaración de culpabilidad». El abogado de Nguyen T. presentó una apelación contra la absolución de los agentes, pero posteriormente la retiró alegando que era extremadamente improbable que tuviera éxito si Nguyen T. y su esposa no testificaban personalmente.


El caso de H (Brandenburgo): Actualización (véase apéndice II, ➏)


A fines de abril de 1997 aún continuaba el juicio contra ocho agentes de policía de Bernau acusados de 23 casos diferentes de malos tratos a detenidos bajo su custodia. Los presuntos malos tratos, en los que se vieron implicados un total de 15 detenidos vietnamitas (entre ellos H) y un detenido polaco, tuvieron lugar entre febrero de 1993 y junio de 1994. Los agentes fueron acusados en febrero de 1995 y el juicio contra ellos se inició en enero de 1996. La mayoría de los casos de presuntos malos tratos seguían una pauta similar: los detenidos, muchos de los cuales eran sospechosos de vender cigarrillos ilegalmente, fueron maltratados al ser arrestados en Bernau, una ciudad a unos 25 kilómetros al nordeste de Berlín, en el estado de Brandenburgo. Según las denuncias, los malos tratos ‒consistentes sobre todo en puñetazos y patadas en la cara y en el cuerpo‒ continuaron en la comisaría de policía a la que fueron conducidos. Muchos de los detenidos declararon que, en la comisaría, los agentes les dijeron que se desnudaran y los humillaron fotografiándolos y obligándolos a hacer muecas. Una presunta víctima dijo a Amnistía Internacional que el trato al que le sometieron los policías le hizo sentir «como un animal».


El caso de Mohamed Z. (Hesse): Actualización (véase apéndice II, ➐)


En junio de 1996 se informó de que un agente había sido suspendido del servicio en relación con la presunta agresión a Mohamed Z. En una denuncia penal presentada ante la fiscalía en enero de 1996, Mohamed Z. declaró que el agente en cuestión le había empujado contra su automóvil durante una comprobación de identidad en el centro de Frankfurt, y luego había empezado a darle puñetazos en la cabeza y en el cuerpo. Cuando Mohamed Z. trató de escapar de los golpes, el agente le esposó las manos detrás de la espalda. A continuación, según la denuncia, ese mismo agente le golpeó en la cabeza con una linterna que llevaba y, mientras el marroquí yacía en el suelo, le propinó patadas en la cara y en el cuerpo. Mohamed Z. afirma que le introdujeron en un vehículo policial y le llevaron a una comisaría de policía. Según su declaración, no le comunicaron el motivo de su arresto. Una vez en la comisaría le metieron en una celda. Allí, según su denuncia, el mismo agente que al parecer le había maltratado en la calle le obligó a desnudarse y le volvió a dar patadas y puñetazos. Según los informes, había otros dos agentes presentes. Un examen médico llevado a cabo posteriormente reveló que Mohamed Z. había sufrido contusiones y abrasiones, y cortes en la cabeza que requirieron varios puntos de sutura.


3. Investigación y procesamiento de las denuncias de malos tratos policiales


En su informe de mayo de 1995, Amnistía Internacional concluyó que «aunque Alemania ha creado una estructura para investigar los informes de tortura y de malos tratos, esa estructura no está funcionando con todo el rigor que debiera. Es decir, no ha servido para impedir la práctica de la tortura y los malos tratos». Las críticas principales de Amnistía Internacional eran que, en muchos casos, las investigaciones sobre los presuntos malos tratos de la policía tardaban demasiado en concluirse, y que la fiscalía no siempre examinaba de forma exhaustiva e imparcial las pruebas existentes. (Según el artículo 12 de la Convención contra la Tortura, los Estados Partes deben proceder a una «investigación pronta e imparcial» de todas las denuncias de tortura o malos tratos.)


Muchos de los casos que Amnistía Internacional ha examinado desde mayo de 1995 proporcionan nuevas pruebas que apoyan las conclusiones a las que llegó la organización en su informe anterior.


3.1. La tardanza en llevar a cabo las investigaciones


En su informe de mayo de 1995, Amnistía Internacional manifestó que la duración media de cada investigación en los casos documentados era de más de nueve meses. En muchos de los casos que la organización ha documentado desde la publicación de aquel informe, las investigaciones han tardado aún más en concluirse.


El caso del doctor K. (Brandenburgo)


Según las declaraciones escritas que presentaron, el doctor Waldemar Kalita, médico de 41 años, y un vecino suyo, ambos procedentes de Gubin, una ciudad polaca cercana a la frontera con Alemania, conducían de camino a su casa al anochecer del 15 de diciembre de 1994 tras hacer varias compras de Navidad en la ciudad fronteriza alemana de Guben (en el estado de Brandenburgo). Mientras aguardaban en una cola de vehículos para cruzar la frontera, el doctor Kalita y su vecino oyeron de repente gritos y golpes en la parte trasera de su automóvil. El doctor Kalita detuvo el motor para salir a comprobar lo que estaba sucediendo pero, según los informes, antes de que pudiera desabrocharse el cinturón de seguridad un hombre se le acercó corriendo y gritando: «¿Qué quieres de mí?». Sorprendido, el doctor Kalita respondió: «Yo no quiero nada, ¿qué quieres tú de mí?». Preocupado por la agresiva actitud del hombre hacia él, el doctor Kalita trató de cerrar la puerta pero, según su declaración, el hombre se lo impidió, agarrándole del brazo y tratando de arrastrarlo fuera del automóvil a la vez que le daba un puñetazo en la cara, a consecuencia del cual al doctor Kalita se le cayeron las gafas. Un segundo hombre se unió al primero y, según los informes, también él comenzó a dar puñetazos al doctor Kalita en la cara y en la cabeza. Cuando el doctor Kalita les preguntó en alemán qué estaba sucediendo, ellos, al parecer, se limitaron a seguir golpeándole. Finalmente, el doctor Kalita cayó fuera del automóvil. (Sólo posteriormente supo por su compañero de viaje que los hombres también le habían golpeado en la cara con una porra.) A continuación, los dos hombres sujetaron al doctor Kalita contra el suelo y, según su denuncia, empezaron a darle patadas en el estómago. Le retorcieron los brazos a la espalda y lo esposaron. Una vez más, el doctor Kalita protestó, diciendo que quizá le confundían con otra persona. En respuesta a esto, según consta en la denuncia, los hombres gritaron: «No te muevas y cállate... conozco a tu gente».


Los dos hombres entonces obligaron al doctor Kalita a introducirse en una furgoneta donde el detenido les preguntó si eran policías. Según los informes, uno de ellos respondió: «¿Tú que crees?», y levantó el puño ante el rostro del doctor. Luego le dijeron: «Somos de la Policía Federal de Protección de Fronteras». Tras comprobar su pasaporte, los agentes quitaron las esposas al doctor Kalita y, según los informes, le dijeron que se marchara. El doctor se dirigió inmediatamente de regreso a Guben y presentó en una comisaría una denuncia por los malos tratos recibidos. Desde allí le enviaron al hospital, donde un examen reveló que sufría hinchazón y contusiones en la cara, contusiones en las costillas y abrasiones en ambas muñecas. También tenía dolor en la cabeza, el abdomen y la pierna. Posteriormente, un informe de un oftalmólogo polaco confirmó que también había sufrido una lesión en el ojo izquierdo.


En un artículo publicado en el Berliner Zeitung del 20 de enero de 1995, la fiscalía de Cottbus, en Brandenburgo, confirmó que el doctor Kalita había presentado una denuncia por agresión contra unos agentes de la Policía Federal de Protección de Fronteras, y que los policías habían respondido denunciando al doctor Kalita por resistencia a los agentes durante el ejercicio de sus funciones. Los agentes negaron haber maltratado al doctor Kalita, y declararon que éste se había negado a mostrar sus documentos de identificación y los había insultado.


En abril de 1995, Amnistía Internacional planteó por primera vez ante las autoridades alemanas el caso de los presuntos malos tratos al doctor Kalita. En mayo de ese mismo año, el ministro de Justicia de Brandenburgo informó a la organización de que había dado instrucciones a la fiscalía para que llevara a cabo la investigación lo más rápidamente posible. Al cabo de 16 meses, en octubre de 1996, el ministerio informó a Amnistía Internacional de que aún no había concluido el interrogatorio de los testigos.


En marzo de 1997, 27 meses después de la primera denuncia presentada por el doctor Kalita por sus presuntos malos tratos y, según la información de la que dispone Amnistía Internacional, 21 meses después de que las autoridades interrogaran a los principales testigos implicados, el ministro de Justicia de Brandenburgo informó a Amnistía Internacional de que la fiscalía de Cottbus le había comunicado su decisión de abandonar la investigación. Según el ministro, de la investigación se derivaban dos versiones muy diferentes ‒ una presentada por el doctor Kalita y su pasajero y otra por los agentes denunciados y sus colegas. El ministro subrayó en su carta que tanto el director de la fiscalía de Brandenburgo como los expertos de su propio ministerio estaban de acuerdo con la decisión de la fiscalía de no presentar cargos contra ninguno de los agentes implicados. El ministro expresó también su «extremo pesar porque no había sido posible arrojar la luz deseada sobre los acontecimientos del 15 de diciembre de 1994». En mayo de 1997, Amnistía Internacional manifestó al ministro de Justicia de Brandenburgo su preocupación tanto por el tiempo que había tardado la fiscalía de Brandenburgo en investigar la denuncia penal presentada por el doctor Kalita como por la negativa de las autoridades a pasar el caso a un tribunal para su examen, en vista de que no eran capaces de resolver las contradicciones que hallaban en los testimonios reunidos.


El caso de Ziya Y. (Duisburg, Renania del Norte -Westfalia)


El ciudadano turco Ziya Y. denunció haber sido maltratado la tarde del 28 de febrero de 1995, cuando más de una decena de hombres armados y con el rostro cubierto por máscaras ‒que posteriormente resultaron ser agentes de policía‒ irrumpieron en el Café Royal, en Mülheim an der Ruhr. Según Ziya Y., los hombres no se identificaron, sino que se limitaron a gritar «¡no se muevan!» a él y a los demás clientes del café. Ziya Y. afirma que, cuando uno de los hombres, a los que él consideró terroristas o criminales, le apuntó directamente con su arma, él instintivamente trató de defenderse apartando el arma de un empujón, y el hombre entonces le golpeó con la pistola en la cara y en la cabeza y le propinó un golpe en las costillas. Según los resultados de un examen médico llevado a cabo ese mismo día en el hospital de St Marien, en Mülheim, Ziya Y. sufrió un corte en la cabeza, una contusión en el cráneo, una fractura de las costillas y una contusión en el pómulo izquierdo. Posteriormente se informó de que los hombres que habían irrumpido en el café eran miembros de un Grupo de Despliegue Especial bajo el control de la policía de Essen y de Düsseldorf. Los agentes habían irrumpido en el café en busca de tres individuos sospechosos de participar en una serie de atracos armados a bancos.


En abril de 1997, Amnistía Internacional preguntó a las autoridades de Renania del Norte-Westfalia por qué, más de 25 meses después de que Ziya Y. presentara su denuncia por malos tratos, la fiscalía de Duisburg aún no había concluido la investigación sobre dicha denuncia.


El caso de Binyamin Safak (Frankfurt am Main, Hesse): Actualización (véase apéndice II, ➏)


En junio de 1996 se informó de que un agente de policía había sido suspendido del servicio como sospechoso de maltratar a Binyamin Safak. Éste, nacido en Alemania pero de nacionalidad turca, afirmó en una denuncia penal presentada el 12 de abril de 1995 que había sido sometido a insultos racistas y malos tratos físicos por dos agentes de policía tras ser detenido en el centro de Frankfurt dos días antes; los insultos y los malos tratos se produjeron a raíz de una discusión con los agentes sobre un estacionamiento. El detenido denunció que le habían llevado a una comisaría de policía y le habían metido en una celda en la que dos agentes le dieron patadas y le propinaron puñetazos en la cara, en el pecho, en la cabeza y en los brazos. Según los informes, en un momento determinado uno de los agentes le agarró por el pelo ‒que entonces llevaba muy largo, casi hasta la cintura‒ y le golpeó la cabeza contra la pared. Durante la presunta agresión, que, según la declaración de Binyamin Safak, duró aproximadamente una hora, el detenido no pudo ofrecer ninguna resistencia porque tenía las manos sujetas a la espalda. A consecuencia de sus lesiones, Binyamin Safak tuvo que permanecer hospitalizado durante una semana. En un artículo publicado en el periódico de lengua turca Hürriyet se citó a un portavoz de la policía que afirmaba que Binyamin Safak había insultado a los agentes y se había puesto agresivo. A consecuencia de su comportamiento, los agentes habían tenido que «reducirlo».

El caso de Binyamin Safak recibió una publicidad considerable tras la publicación de un informe de Amnistía Internacional en febrero de 1996. (Puesto que las lesiones sufridas por Binyamin Safak fueron tan graves, y puesto que fueron presuntamente infligidas de forma deliberada y reiterada con intención de causar un sufrimiento intenso, Amnistía Internacional hizo referencia a este caso como uno de los presuntos malos tratos que constituían tortura.xxii) En un artículo publicado en el Frankfurter Rundschau el 7 de febrero de 1996, dos días después de la publicación del informe de Amnistía Internacional, un portavoz de la fiscalía de Frankfurt admitió que la investigación sobre estos presuntos malos tratos «no se había llevado a cabo con la rapidez que hubiera sido de desear», y declaró también que la fiscalía no había sido consciente de la importancia del caso hasta recibir varias cartas de un grupo sueco de Amnistía Internacional al respecto. Estas cartas, según el portavoz, habían dado «un nuevo impulso» a la investigaciónxxiii. (La fiscalía también fue criticada públicamente por el ministro de Justicia de Hesse por no cumplir un decreto promulgado en 1991 que la obliga a notificar al Ministerio todos los casos en los que se hayan iniciado investigaciones sobre denuncias de malos tratos a manos de agentes de policía.)


A fines de abril de 1997, la investigación sobre la denuncia por agresión de Binyamin Safak contra unos agentes de policía de Frankfurt aún no había concluido. (En marzo de este mismo año, la fiscalía de Frankfurt había informado a Amnistía Internacional de que la demora en concluir la investigación se había debido a una serie de factores, entre ellos el gran número de agentes que había que entrevistar, el hecho de que el caso estaba relacionado con una serie de investigaciones paralelas, y la aparente reticencia del denunciante a presentarse en una ronda de identificación.)


El caso de Binyamin Safak es uno de los siete casos individuales que el relator especial de las Naciones Unidas sobre la tortura presentó al gobierno alemán en 1996, y sobre los que obtuvo respuesta.


El caso de Muhamed A. (Colonia, Renania del Norte-Westfalia): Actualización (véase apéndice II, ➐)


En marzo de 1996, el director de la fiscalía de Colonia informó a Amnistía Internacional de que, tras una apelación del denunciante, había ordenado que se reabriera la investigación sobre las denuncias que indicaban que unos agentes de policía habían maltratado a Muhamed A. Al cabo de más de un año, y más de dos años y medio después de que Muhamed A. denunciara por primera vez la agresión de la que fue objeto, las autoridades aún no habían concluido su investigación.


Muhamed A. denunció en octubre de 1994 que un agente de policía le había golpeado con todas sus fuerzas la cabeza contra el portaequipajes de un vehículo policial, rompiéndole uno de los dientes delanteros. También denunció que, en la comisaría a la que le llevaron, un agente le propinó puñetazos en la cara. Los certificados médicos confirmaron que había sufrido la rotura de un diente, lesiones en la mandíbula y en el cuello, y un corte en la mano derecha. En octubre de 1995, la fiscalía de Colonia concluyó que no había pruebas de malos tratos por parte de ninguno de los agentes implicados en el arresto y la detención. Al mes siguiente, Amnistía Internacional manifestó al ministro de Justicia de Renania del Norte-Westfalia su preocupación porque la investigación sobre las denuncias de Muhamed A. no parecía haber sido ni inmediata ni imparcial: la fiscalía había ignorado los informes médicos, había rechazado el testimonio de la víctima y de sus amigos alegando que no eran imparciales, no había examinado la afirmación de Muhamed A. de que había sido maltratado en el interior de la comisaría, y no había interrogado personalmente ni a la víctima, ni a los agentes acusados, ni a otros testigos; además, tampoco había visitado el lugar en el que se cometieron los presuntos malos tratos, tal como disponen las directrices oficiales sobre procedimientos penales. Amnistía Internacional pidió a la fiscalía de Colonia que reabriera inmediatamente la investigación sobre la denuncia de malos tratos policiales presentada por Muhamed A. y que garantizara que la nueva investigación se llevaba a cabo de forma inmediata, exhaustiva e imparcial.


Las demoras en las investigaciones de las denuncias de malos tratos no sólo someten a una tensión emocional inaceptable tanto a la víctima como a los agentes sospechosos, si es que éstos son inocentes, sino que además pueden reducir las probabilidades de que los agentes responsables sean finalmente castigados. Así, en febrero de 1996 un tribunal absolvió a tres agentes acusados de maltratar a Lutz Priebe en una comisaría de Hamburgo en agosto de 1989 alegando que, casi seis años y medio después del incidente, ya no era posible determinar lo que había sucedido realmente en la comisaría. (Lutz Priebe había denunciado que unos agentes de la comisaría 16 de policía le habían golpeado la cara contra el borde de una mesa, fracturándole la nariz. Los agentes aseguraron que el detenido se había caído contra una sillaxxiv.) Aunque un tribunal había concedido a Lutz Priebe una indemnización por sus lesiones en febrero de 1993, hasta marzo de 1995 no se presentaron cargos contra los agentes.


3.2. La falta de investigaciones exhaustivas e imparciales


Los fiscales tienen la función, y de hecho el deber, de investigar toda la información que se les presente que indique que puede haberse cometido un delitoxxv. Esa información puede consistir, en su caso, en una denuncia de que un agente de policía ha maltratado a un detenido bajo su custodia. Los fiscales pueden pedir a las «agencias y los oficiales de policía» que les ayuden en sus investigacionesxxvi. Al desempeñar esta función de «agentes auxiliares», los policías deben obedecer las órdenes y las instrucciones de los fiscalesxxvii. La sección 3.I de las Directrices sobre Procedimientos Penales especifica además que: «En los casos importantes, o en los casos que resulten especialmente difíciles por su naturaleza o por las cuestiones legales que suscitan, los fiscales deben esclarecer los hechos del caso en la fase más temprana posible. En especial, deben visitar el lugar de los hechos y deben interrogar personalmente al sospechoso y a los principales testigos».


A partir de muchos de los casos examinados por Amnistía Internacional desde mayo de 1995, resulta evidente que los fiscales no están cumpliendo estas directrices. Algunas autoridades incluso lo reconocen abiertamente. Así, por ejemplo, en respuesta a la recomendación de Amnistía Internacional de que los fiscales deben entrevistarse personalmente con las presuntas víctimas de malos tratos policiales, con los agentes sospechosos y con otros testigos, y deben visitar el lugar en el que se cometieron los presuntos malos tratos, el Ministerio de Justicia de Berlín, en julio de 1995, comentó que:


Esta es ya la práctica de la fiscalía de Berlín en algunos casosxxviii. En concreto, la gran mayoría de las presuntas víctimas son entrevistadas por la fiscalía, y no por la policía. No obstante, a causa de su elevado volumen de trabajo, a la fiscalía de Berlín le resulta imposible hacerse cargo de toda la labor de investigación.


El Código de Procedimiento Penal dispone también que la fiscalía debe garantizar que se obtienen las pruebas necesarias y que se examinan todas las circunstancias del caso, ya sean incriminatorias o exculpatoriasxxix. Los fiscales deben presentar cargos contra el sospechoso o los sospechosos si existen «motivos razonables» para hacerloxxx. Esos «motivos razonables» existen si el presunto culpable es «suficientemente sospechoso de haber cometido un delito»xxxi, es decir, si existen probabilidades de que un tribunal declare culpable al sospechoso en caso de que éste sea acusado y juzgado por el delito en cuestión. Según algunos expertos en cuestiones jurídicas: «El concepto jurídico de “suficientemente sospechoso de haber cometido un delito” es muy impreciso y da lugar a una dosis considerable de criterio personal; puede dejarse que sea un tribunal quien resuelva las contradicciones entre la información proporcionada por el sospechoso y los resultados de las pruebas obtenidas»xxxii.


Amnistía Internacional considera que la fiscalía no está cumpliendo con su deber de examinar de forma exhaustiva e imparcial las circunstancias incriminatorias y exculpatorias de todos y cada uno de los casos de denuncias de malos tratos policiales. A continuación presentamos algunos de los casos en los que Amnistía Internacional ha criticado la forma de llevar a cabo las investigaciones sobre dichas denuncias.


El caso de Mustafa K. (Berlín)


En julio de 1996, el turco Mustafa K. denunció que unos agentes de la policía de Berlín le habían maltratado justo después de la medianoche del 2 de julio de 1996, cuando protestó porque los agentes en cuestión estaban registrando su vivienda sin orden judicial. (Los agentes le habían dicho que su hijo había sido sorprendido pintando graffiti y que estaban buscando pruebas. Según ellos, no necesitaban orden judicial.) Al parecer, cuando Mustafa K. ordenó a los agentes que se marcharan de su casa, dos de ellos, uno vestido de civil y otro con uniforme de antidisturbios, le arrojaron al suelo de su dormitorio y, junto con otros dos o tres colegas, le golpearon con los puños enguantados y con una linterna y le dieron patadas en la cabeza y en el cuerpo. Según los informes, después de eso lo arrastraron fuera hasta una furgoneta policial, mientras él gritaba. Un agente ordenó que despejaran la furgoneta y dijo a sus colegas que arrojaran al detenido al suelo del vehículo. A continuación, según los informes, Mustafa K. fue arrojado al interior de la furgoneta y no pudo protegerse de la caída porque tenía las manos esposadas a la espalda. Al parecer, una vez dentro de la furgoneta lo sujetaron y volvieron a darle patadas. Cuando empezó a gritar cerraron las puertas del vehículo. Según la declaración de Mustafa K., las agresiones físicas en el interior de la furgoneta continuaron durante todo el trayecto hasta la comisaría de policía de Eiswaldtstraße. Los agentes también le insultaron llamándole, entre otras cosas, «turco de mierda» y diciéndole que en Turquía las cosas eran mucho peores. Los informes indican que, cuando un agente le registró los bolsillos y descubrió que Mustafa K. tenía un pasaporte alemán, él y sus colegas se echaron a reír y dijeron: «¡Ajá, un inmigrante! Pero no deja de ser turco». Al parecer, los agentes entonces discutieron cómo podían acusar al detenido de intentar atacarles con una llave. Cuando le liberaron de la comisaría al cabo de un tiempo, Mustafa K. se arrastró hasta un hospital. Según el informe de primeros auxilios emitido el 2 de julio de 1996 por el departamento de urgencias de St Marienkrankenhaus, y según un certificado médico emitido por su médico de cabecera dos días después, Mustafa K. había sufrido contusiones en las costillas y contusiones múltiples en la cara, la muñeca, los hombros y los brazos. Fue declarado no apto para trabajar hasta el 22 de noviembre de 1996.


En un comunicado de prensa fechado el 9 de julio de 1996, un portavoz de la policía comentó que la versión de los hechos ofrecida por Mustafa K. era muy diferente de la de los policías implicados. También se informó de que la fiscalía iba a iniciar una investigación sobre el incidente y de que se había presentado una denuncia contra Mustafa K. por resistencia a la detención y por agresión.


En diciembre de 1996, Amnistía Internacional pidió a las autoridades alemanas que garantizaran que la investigación sobre las denuncias de malos tratos presentadas por Mustafa K. se llevaba a cabo de forma exhaustiva, inmediata e imparcial. En marzo de 1997, la fiscalía comunicó a la organización que la investigación sobre estas denuncias se había interrumpido. Según la fiscalía, los agentes implicados negaban unánimemente haber maltratado a Mustafa K. y afirmaban que el denunciante había tratado de impedirles que registraran su vivienda y les había atacado. Los agentes afirmaban también que Mustafa K. había opuesto resistencia a sus intentos de arrestarle y que, para hacer frente a dicha resistencia, uno de los policías había tenido que darle un golpe. Por último, los agentes aseguraban que no habían maltratado ni insultado al detenido en el vehículo de la policía en el que le introdujeron tras su detención. Según el informe de la fiscalía, no había ninguna otra prueba que rebatiera la versión de los hechos ofrecida por los agentes. «En concreto, no hubo ningún testigo neutral que hiciera constar ningún tipo de malos tratos.»


Tras examinar una copia del informe completo de la investigación, en abril de 1997 Amnistía Internacional escribió al director de la fiscalía de Berlín para expresar su preocupación porque, en su investigación, la fiscalía no había tratado todas las pruebas existentes con igualdad e imparcialidadxxxiii, y porque había infringido las Directrices sobre Procedimientos Penales al no entrevistar personalmente a ninguno de los testigos, ni siquiera a los agentes implicadosxxxiv. Amnistía Internacional pidió que se reabriera la investigación sobre los presuntos malos tratos de Mustafa K. y que esta nueva investigación se llevara a cabo de forma imparcial, tal como dispone el artículo 12 de la Convención contra la Tortura. Ese mismo mes, Amnistía Internacional supo que se había desestimado la apelación presentada por Mustafa K. contra la decisión de la fiscalía de rechazar su denuncia, y que el propio Mustafa K. había sido acusado de resistirse a la detención.


El caso de Azad Kahn Fegir Ahmad, Noorol Hak Hakimi y Mohammed Nabi Schafie (Leipzig, Sajonia): Actualización (véase apéndice II, ➏)


En abril de 1996, tras 10 meses de investigación, la fiscalía de Leipzig desestimó la denuncia presentada por los solicitantes de asilo afganos Azad Kahn Fegir Ahmad, Noorol Hak Hakimi y Mohammed Nabi Schafie, según la cual unos agentes habían irrumpido en la caravana que ocupaban, les habían propinado patadas y puñetazos y los habían esposado. Mohammed Nabi Schafie y Noorol Hak Hakimi fueron hospitalizados tras la presunta agresión, el primero con contusiones múltiples y el segundo con conmoción cerebral, una contusión en la pared gástrica y abrasiones. El jefe de la policía penal de Leipzig admitió posteriormente que: «La [operación policial] salió muy mal». Explicó que la policía había recibido una denuncia de que una mujer estaba siendo retenida contra su voluntad por un hombre armado y potencialmente peligroso. Lo que sucedió fue que los agentes irrumpieron en el domicilio equivocado.


En el informe escrito sobre su investigación, la fiscalía declaró que los agentes habían actuado legítimamente al irrumpir en la caravana que ocupaban los tres solicitantes de asilo y arrestarlos por la fuerza. (El hecho de que los agentes se hubieran equivocado de casa no era pertinente, según las autoridades.) Cuando los tres hombres se resistieron a la detención ‒creyendo que estaban siendo atacados por «neofascistas»‒ los agentes hicieron uso de una fuerza permisible y proporcionada, que incluía «sujetarlos firmemente, esposarlos y empujarlos al suelo». Las lesiones sufridas por los tres hombres fueron debidas al uso legítimo de la fuerza, y en parte fueron consecuencia de la falta de espacio en la caravana. Finalmente, según la fiscalía, los propios agentes sospechosos «negaron haber golpeado o propinado patadas [a los tres solicitantes de asilo] y negaron haber visto que ninguno de sus colegas lo hiciera».


En octubre de 1996, Amnistía Internacional manifestó a la fiscalía su preocupación por el razonamiento que yacía tras su decisión de no presentar cargos contra ninguno de los agentes, y pidió que se aclararan una serie de aspectos de la investigación. ¿Había pedido la fiscalía la opinión de un médico independiente sobre el origen de las lesiones con el fin de determinar si coincidían más con las afirmaciones de los denunciantes de que habían recibido golpes y patadas deliberados o con la versión de los agentes de que ellos únicamente habían «sujetado firmemente a los hombres» y los habían «empujado al suelo»? ¿Había entrevistado personalmente el fiscal a cargo de la investigación a los agentes sospechosos, así como a cualquier otro testigo, y había visitado personalmente el lugar en el que se cometieron los presuntos malos tratos, de acuerdo con la sección 3.I de las Directrices sobre Procedimientos Penales? Teniendo en cuenta que los denunciantes fueron interrogados por la fiscalía el mismo día del presunto incidente, ¿por qué había tardado la investigación 10 meses en concluirse?


En enero de 1997, la fiscalía de Leipzig comunicó a Amnistía Internacional que ésta no había demostrado un «interés justificable» en recibir información sobre la investigación. La fiscalía añadió que «no había motivo» para debatir con Amnistía Internacional los puntos planteados por la organización.


El caso de M (Brunswick, Baja Sajonia): Actualización (véase apéndice II, ➑)


En marzo de 1996, M, solicitante de asilo de 29 años procedente de Uganda, denunció haber sido maltratado por agentes de policía de Brunswick. Según una denuncia escrita que presentó ante la fiscalía de Brunswick en abril de 1996, M había ido a tomar una ducha en la segunda planta del albergue para solicitantes de asilo en el que vive cuando, repentinamente, fue atacado por un grupo de hombres enmascarados, uno de los cuales le agarró y le arrojó contra la pared varias veces. M fue rodeado por varios de los hombres enmascarados ‒ninguno de ellos le dirigió una palabra‒ y, al parecer, fue golpeado en la cara y en el cuerpo. Cayó al suelo y, según los informes, el mismo que le había atacado en primer lugar le propinó una patada en el tobillo. El solicitante de asilo, que afirma que no opuso ninguna resistencia durante la agresión a la que fue sometido por quienes él consideró un grupo de «neonazis», supo más tarde que sus atacantes eran agentes de policía que participaban en una redada antidrogas en el albergue. Los certificados médicos demuestran que, entre otras lesiones, M había sufrido contusiones múltiples en el hombro, la nariz, el cráneo y las costillas, abrasiones en la rodilla y el hombro derechos y una lesión en el tobillo izquierdo. Un médico que examinó a M en la madrugada del 14 de agosto de 1996 declaró que éste había tenido que ser introducido «prácticamente en volandas» en su consulta por dos amigos.


En agosto de 1996, Amnistía Internacional pidió a las autoridades de Baja Sajonia que llevaran a cabo una investigación inmediata e imparcial sobre las denuncias de M. Ese mismo mes, el Ministerio de Interior informó a la organización de que había pasado su carta a las autoridades de policía de Brunswick. Éstas comunicaron a Amnistía Internacional en marzo de 1997 que, según las conclusiones de los investigadores, había sido necesario que los agentes implicados hicieran uso de una fuerza mínima contra M.


Posteriormente, Amnistía Internacional obtuvo una copia del informe completo de la investigación sobre la denuncia de M y, en abril de 1997, manifestó su preocupación a las autoridades de Baja Sajonia porque era posible que la investigación no hubiera sido ni exhaustiva ni imparcial, tal como dispone el artículo 12 de la Convención contra la Tortura. Según el informe elaborado por la fiscalía sobre la investigación, un total de cuatro agentes, dos de ellos sospechosos y dos de ellos testigos, afirmaban que M había huido en cuanto vio a uno de ellos, haciendo caso omiso de los gritos de «¡Alto, policía!». El primer agente que atrapó al solicitante de asilo «chocó contra él, por lo que M se vio empujado contra la pared». M se resistió violentamente a los intentos del agente por arrestarle y, por ello, el agente tuvo que derribarle al suelo, donde M continuó dando golpes y patadas. Todos los agentes negaron que M hubiera sido maltratado, y todos ellos afirmaron que el detenido no presentaba señales de lesiones. Además, según los investigadores, ninguna de las fotografías tomadas por la policía tras su detención revelaron señal alguna de lesión en el detenido, y no había rastros de sangre en su ropa. Al evaluar la credibilidad de las declaraciones de los testigos, la fiscalía concluyó que, mientras que el denunciante había exagerado (por ejemplo, afirmó que había estado tumbado en el suelo esposado durante dos horas, mientras que objetivamente no había podido estar más de 15 minutos), la credibilidad de los testimonios de los policías se veía reforzada por el hecho de que todos los agentes implicados en la operación procedían de comisarías diferentes y, por lo tanto, ni siquiera se conocían unos a otros. Este factor, según la fiscalía, hacía que fuera poco probable que se tratara de un caso de encubrimiento entre colegas. Reuniendo todos los testimonios, la fiscalía concluyó que: «Las lesiones sufridas [por M] son por lo tanto resultado de [sus] actos al resistirse a la detención». Por este motivo, el caso contra los agentes sospechosos fue desestimado por falta de pruebas de que se hubiera cometido un delito.


En su carta de abril de 1997 a las autoridades de Baja Sajonia, Amnistía Internacional preguntó cómo explicaba la fiscalía las aparentes contradicciones entre las afirmaciones de los agentes de que el detenido no presentaba ninguna lesión y los informes médicos disponibles. La organización preguntó también si las fotografías tomadas al detenido eran lo bastante detalladas como para revelar las lesiones sufridas en el hombro, la nariz, el cráneo, las costillas, la rodilla y el hombro derechos y el tobillo izquierdo, y si las ropas de M se habían sometido a un examen forense. Por último, respecto a la afirmación de la fiscalía de que el denunciante exageraba, Amnistía Internacional pidió a las autoridades información sobre la fuente que atribuía a M la afirmación de que había pasado dos horas esposado en el suelo, cuando la información de la que dispone Amnistía Internacional indica que M declaró en dos ocasiones ante los investigadores (una vez al ser entrevistado por la policía y otra al ser interrogado por un juez) que había permanecido tendido en el suelo entre 15 y 30 minutos. A fines de abril de 1997, Amnistía Internacional no había recibido de las autoridades de Baja Sajonia respuesta a su carta. Sin embargo, en mayo de 1997 la organización supo que el mes anterior se había rechazado la apelación del abogado de M contra la decisión de la fiscalía de poner fin a la investigación sobre la denuncia de este solicitante de asilo.


A partir de muchos de los casos examinados por Amnistía Internacional se deduciría que, al evaluar los testimonios en un caso concreto, la fiscalía invariablemente considera más creíble el testimonio presentado en favor del agente o los agentes sospechosos que el que respalda las denuncias de las víctimas. El informe del Comité de Investigación del parlamento de Hamburgo sobre la policía de ese estado muestra hasta qué punto puede la fiscalía equivocarse al asumir automáticamente que las declaraciones de los agentes de policía deben ser necesariamente más creíbles que las de los denunciantes. Un fiscal de alto rango que entrevistó a 300 agentes en relación con denuncias de abusos contra extranjeros dijo al Comité: «Mi experiencia... fue que estaba claro que los agentes ‒de una forma que no había visto antes... [excepto] en casos de delincuentes habituales‒ se habían puesto de acuerdo respecto a sus declaraciones»xxxv. El fiscal añadió que: «Pasado cierto tiempo ya no era necesario hacer más preguntas, porque [los agentes] traían ya las respuestas preparadas»xxxvi. El Comité concluyó que: «Si se acuerdan de antemano falsos testimonios... el acto delictivo que se está investigando no podrá en muchos casos demostrarse con el grado de probabilidad necesario para presentar cargos»xxxvii.


Algunos agentes de otras ciudades, unos en activo y otros retirados, han descrito problemas similares a los identificados en el informe de Hamburgo. Así, un oficial de alta graduación de la policía de Gießen dijo a un grupo de jóvenes agentes que estaban recibiendo adiestramiento que «a veces los agentes miran hacia otro lado si a un colega “se le va la mano” o si “la cabeza de un detenido es golpeada accidentalmente” contra una puerta. Los agentes que denuncian este tipo de incidentes suelen ser acusados de “manchar su propio nido”»xxxviii. Y un alto oficial retirado dijo a un tribunal que estaba examinando cargos de malos tratos contra ocho policías de Berlín en octubre de 1996 que «los agentes que presenciaban actos delictivos cometidos por sus colegas solían sufrir “increíbles lapsus de memoria”», mientras que «los agentes acusados de agresión muchas veces trataban de justificar sus actos afirmando que el detenido había opuesto resistencia»xxxix. (En noviembre de 1996, siete de estos ocho acusados fueron absueltos. Al anunciar el fallo, el presidente del tribunal criticó el hecho de que durante las investigaciones internas de la policía se hubieran destruido pruebas importantes contra los agentes y el que las autoridades no hubieran hecho llegar las denuncias a la fiscalía en su debido momento.)


Amnistía Internacional cree que se llevarían ante los tribunales más casos de presuntos malos tratos de los que se llevan actualmentexl si la fiscalía: llevara a cabo sus investigaciones sobre los presuntos malos tratos policiales de forma inmediata; interrogara personalmente a todos los testigos, incluidos todos los agentes implicados, y visitara personalmente el lugar en el que se cometieron los presuntos malos tratos; obtuviera informes médicos independientes sobre las posibles causas de las lesiones sufridas por el denunciante y, de ser necesario, por los agentes sospechosos; prestara una atención especial al examinar si la cantidad y el tipo de fuerza empleados por los agentes implicados cumplen los principios establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos relativos al uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la leyxli; y tratara tanto las pruebas incriminatorias como las exculpatorias con igualdad e imparcialidad. La creencia de Amnistía Internacional, manifestada por primera vez en su informe de mayo de 1995, de que los tribunales están más capacitados para evaluar las pruebas existentes en los casos de presuntos malos tratos policiales se ilustra en el caso que exponemos a continuación.


El caso de AliAbdulla y Taha Iraki (Berlín): Actualización (véase apéndice II, ➎)


Los hermanos Ali‒Abdulla y Taha Iraki, ciudadanos alemanes de origen libanés, denunciaron que unos agentes de policía los habían maltratado la tarde del 4 de junio de 1994, cuando rompieron accidentalmente una ventanilla del automóvil de Taha Iraki mientras trataban de abrir la puerta. Según los hermanos, dos agentes de policía corrieron hacia ellos e inmediatamente comenzaron a golpear a Ali‒Abdulla Iraki con sus porras. A continuación, le agarraron por detrás, le retorcieron la mano derecha y le arrojaron contra otro vehículo estacionado en la calle, con tanta fuerza que la puerta se abolló. Según el relato de los dos hermanos, aparecieron otros tres agentes que sacaron a Taha Iraki de su automóvil, arrastrándole por el pelo hasta tirarlo al suelo, y empezaron a golpearle con las porras. Ali‒Abdulla Iraki afirma que, cuando intentó protestar por los malos tratos que estaban infligiendo a su hermano, le esposaron y le golpearon. Los agentes esposaron también a Taha Iraki y, al parecer, continuaron golpeándole mientras yacía, indefenso, en el

suelo. Seguidamente, según los informes, le llevaron a rastras hasta el vehículo de la policía, estacionado cerca de allí. Ambos hermanos afirman que también fueron maltratados dentro del vehículo, antes de ser conducidos a la comisaría de policía número 53. Según los informes, los agentes de policía no intentaron dar ningún tipo de explicación que justificara el arresto, ni trataron de determinar quién era el propietario del automóvil con la ventanilla rota.


En la comisaría, los dos hermanos fueron encerrados en celdas distintas. Al parecer, cuando Ali Abdulla Iraki preguntó qué estaba pasando, dos agentes vestidos de civil le dijeron: «Te trataremos a nuestra manera». (Los dos hermanos fueron acusados posteriormente de «resistencia a la autoridad del Estado».) Media hora después, los hermanos quedaron en libertad sin más explicaciones y se dirigieron directamente al departamento de primeros auxilios del hospital de su distrito, para recibir tratamiento por las heridas. Según los informes médicos, a Ali Abdulla Iraki tuvieron que escayolarle el brazo y la muñeca derechos a causa de una fractura en la muñeca. Además, había sufrido contusiones y abrasiones. Taha Iraki había sufrido abrasiones y cortes en el hombro izquierdo, contusiones en la espalda y erosiones en el codo izquierdo. La esposa de Ali Abdulla Iraki, Clara, presenció la paliza y el arresto de los dos hermanos. Según los informes, cuando protestó por los malos tratos uno de los agentes comentó que su compañero debía de haberse «cegado». Clara oyó también como ese mismo compañero insultaba a Taha Iraki mientras éste yacía en el suelo: le llamó «turco cabrón».


En septiembre de 1995, más de 15 meses después de presentar su denuncia original, la fiscalía de Berlín informó a Ali Abdulla y Taha Iraki de que no se iban a presentar cargos contra ninguno de los agentes implicados en su arresto. En su decisión, la fiscalía alegaba que los testimonios presentados por los denunciantes y por Clara Iraki eran contradictorios o carecían de credibilidad. Los agentes habían hecho uso de la fuerza ‒incluidos los golpes de porra‒ para vencer la resistencia de los dos hermanos y para defenderse. Las declaraciones de los testigos que afirmaban que los agentes habían hecho uso de una fuerza excesiva que constituía malos tratos no poseían «el grado de certeza necesario para presentar cargos». Lo mismo se aplicaba a las denuncias de que los agentes habían proferido insultos racistas contra Ali Abdulla y Taha Iraki. En octubre de 1995, los dos hermanos apelaron contra la decisión de la fiscalía de desestimar su denuncia. Tres semanas antes de saber que su apelación había sido rechazada, los dos hermanos fueron informados de que se les habían imputado cargos de resistencia a la detención, agresión y comportamiento insultante. (Según el auto de procesamiento, uno de los agentes sufrió abrasiones en ambos brazos y en la mano izquierda, y un mordisco en el dedo meñique de la mano derecha, mientras que un segundo agente sufrió una lesión en el codo izquierdo a consecuencia de la cual tuvieron que escayolarle.)


En febrero de 1996 se celebró el juicio contra Taha Iraki. Durante los procedimientos, el juez criticó la «pésima impresión» causada por los testigos de la policía, mientras que el fiscal describió a uno de los siete agentes que testificaron como la «personificación de la mala conciencia» y pidió la absolución del acusado. El tribunal concluyó que el agente que había arrestado a Taha Iraki había actuado ilegalmente y que las lesiones sufridas por el detenido eran resultado de una agresión por parte de los policías. Al comentar las lesiones sufridas por los agentes, el tribunal falló que las abrasiones sufridas por un agente fueron causadas cuando Taha Iraki trató de defenderse de la agresión y que la lesión sufrida en el codo por el segundo agente se había producido cuando dicho agente se golpeó el brazo contra el suelo. Taha Iraki fue absuelto de todos los cargos.


Tras la decisión del tribunal, Taha Iraki pidió formalmente, y se lo concedieron, que se reabriera la investigación sobre la denuncia presentada por él y por su hermano contra los agentes. Sin embargo, en mayo de 1996 la fiscalía comunicó al abogado de Taha Iraki que «debido en parte al considerable plazo de tiempo transcurrido desde el incidente, no ha sido posible arrojar plena luz sobre éste, ni siquiera tras una nueva investigación», declaración que resulta irónica teniendo en cuenta que la investigación de las autoridades había llevado 15 meses y que los hechos del caso no se pusieron plenamente de relieve hasta el juicio de la presunta víctima, 21 meses después del incidente.


En junio de 1996, Ali‒Abdulla Iraki rechazó la propuesta de retirar los cargos en su contra hecha por el juez encargado de su caso, y optó por enfrentarse a un proceso judicial completo, ya que consideraba que ésta era su única oportunidad para demostrar su total inocencia. En marzo de 1997 también él fue absuelto de todos los cargos.


El caso de Ali Abdulla y Taha Iraki es uno de los siete casos individuales que el relator especial de la ONU sobre la tortura presentó al gobierno alemán en 1996, y sobre los que recibió respuesta.


Las autoridades federales alemanas se han negado a reconocer que existen problemas asociados a la investigación y el procesamiento de las denuncias de malos tratos policiales. Así, en respuesta al informe de mayo de 1995 de Amnistía Internacional, el ministro federal de Justicia aseguró a la organización en junio de 1995 que: «El ministerio público de la República Federal de Alemania examina con la debida atención las denuncias de comportamiento delictivo por parte de agentes de policía». Sin embargo, tan sólo unos meses antes, en noviembre de 1994, un grupo de trabajo designado por el ministerio de Justicia de Hamburgo había criticado 68 de las 118 investigaciones realizadas sobre presuntos malos tratos policiales alegando que los agentes no habían llevado a cabo sus investigaciones «con toda la intensidad necesaria» o que la fiscalía no había desempeñado de forma lo bastante activa su papel de director de las investigaciones policiales; es más, en algunos casos la fiscalía incluso «no había criticado deficiencias de la labor de investigación de la policía». Igualmente, en octubre de 1995 la presidenta de la Conferencia Permanente de Ministros de Justicia dijo a Amnistía Internacional que las recomendaciones expuestas en el informe de mayo de 1995 de la organización eran superfluas, ya que los principios que la organización consideraba esenciales para la investigación de denuncias ya estaban contemplados en el Código de Procedimiento Penal y en normas administrativas como las Directrices sobre Procedimientos Penales. La presidenta, por lo tanto, parecía no tener conocimiento de que Amnistía Internacional había incluido en su informe citas textuales y extensas de estos instrumentos, y que no criticaba la inexistencia de estos principios sino el hecho de que, con demasiada frecuencia, la fiscalía no los aplicaba.


El Comité de Derechos Humanos, que en noviembre de 1996 se reunió para considerar el cuarto informe periódico de la República Federal de Alemania relativo a su cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, también manifestó su preocupación por los mecanismos de denuncia existentes en Alemania para examinar los informes de malos tratos policiales. El 7 de noviembre de 1996, el Comité hizo la siguiente observación:


El Comité expresa su preocupación por la existencia de casos de malos tratos contra personas infligidos por la policía, incluidos los extranjeros y en especial los miembros de minorías étnicas y los solicitantes de asilo. Le preocupa a este respecto que no exista un mecanismo verdaderamente independiente de investigación de las denuncias de malos tratos causados por la policía. Por consiguiente, el Comité recomienda el establecimiento de órganos independientes en todo el territorio del Estado Parte para investigar las denuncias de malos tratos infligidos por la policía.xlii


En marzo de 1997, Amnistía Internacional escribió al ministro de Asuntos Exteriores de la República Federal de Alemania para pedirle información sobre las medidas tomadas por el gobierno de su país para poner en práctica esta recomendación del Comité de Derechos Humanos. La organización afirmó que le interesaba en especial saber a quién había designado el gobierno alemán para formular y coordinar su respuesta a la recomendación del Comité, qué instrucciones había recibido la persona en cuestión y si se había fijado un calendario para actuar sobre esta recomendación. A fines de abril de 1997, Amnistía Internacional aún no había recibido ninguna respuesta sustancial a su carta.


Amnistía Internacional no ha podido evaluar si las autoridades alemanas han atendido su llamamiento para que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas e imparciales sobre todos los casos de malos tratos, y para que se lleve ante los tribunales a los agentes responsables de hacer un uso excesivo de la fuerza o de maltratar deliberadamente a los detenidos bajo su custodia, ya que en algunos casos las autoridades se han negado a facilitar a la organización la información que ésta solicitaba. El caso que exponemos a continuación ilustra este problema.


El ataque racista contra un albergue de solicitantes de asilo en Rostock (Pomerania Occidental-Mecklemburgo): Actualización (véase apéndice II, ➍)


Los ataques racistas que, en agosto de 1992 y durante tres días, tuvieron lugar contra un albergue para solicitantes de asilo de Rostock-Lichtenhagen se convirtieron en un aterrador símbolo del sentimiento xenófobo y la violencia racista que estallaron en la Alemania posterior a la unificación, mientras que la retirada de la policía durante la última noche de violencia fue un claro ejemplo de la falta de protección, ampliamente percibida, de las autoridades alemanas a los extranjeros. (Tras evacuar a unos 200 solicitantes de asilo del albergue, la policía retiró sus fuerzas y dejó desprotegidos a más de 100 trabajadores vietnamitas que se alojaban cerca de allí. Los atacantes entonces prendieron fuego al lugar en el que se alojaban los vietnamitas, obligándolos a huir al tejado del edificio para salvar la vida.)


Amnistía Internacional escribió por primera vez a las autoridades de Pomerania Occidental-Mecklemburgo respecto a la presunta falta de protección de la policía a los vietnamitas en agosto de 1992. La carta de la organización al ministro de Interior no obtuvo ninguna respuesta. Una segunda carta enviada al ministro de Justicia en febrero de 1993 fue a parar a manos de la fiscalía que, en mayo de 1993, confirmó a la organización que se estaba llevando a cabo una investigación sobre la actuación de dos agentes de policía de alta graduación. En marzo de 1994 se informó de que dos oficiales de alta graduación habían sido acusados de «incendio provocado por negligencia». En noviembre de 1995, en respuesta a una llamada telefónica de Amnistía Internacional, un portavoz del Ministerio de Justicia de Pomerania Occidental-Mecklemburgo informó a la organización de que el Tribunal del Estado de Rostock había desestimado los cargos contra uno de los policías. Otro tribunal estaba aún examinando los cargos contra el segundo oficial. En agosto de 1996, Amnistía Internacional pidió a las autoridades de Rostock información sobre el resultado de los procedimientos penales contra los dos agentes de policía. Ese mismo mes, el fiscal jefe comunicó a la organización que no podía responder a su petición «por razones de protección de datos». El fiscal general concluía su carta a Amnistía Internacional remitiendo a la organización a las «publicaciones de prensa regional» de Pomerania Occidental-Mecklemburgo.


En septiembre de 1996, Amnistía Internacional manifestó a las autoridades de Pomerania Occidental-Mecklemburgo su preocupación por la aparente reticencia de la fiscalía de Rostock a la hora de proporcionar a la organización información sobre el resultado de los procedimientos penales contra los dos agentes. La organización también declaró que no comprendía cómo podía la fiscalía de Rostock justificar su negativa a desvelar información por motivos de «protección de datos» y, al mismo tiempo, remitir a Amnistía Internacional a informes de prensa que, al parecer, habían hecho pública la información que la organización pedía. A fines de abril de 1997, Amnistía Internacional no había recibido respuesta a sus cartas.


En otro caso documentado por Amnistía Internacional en su informe de mayo de 1995, ni siquiera los testigos de un incidente de malos tratos pudieron obtener información sobre el resultado de la denuncia que ellos mismos habían presentado.

Declaración de un testigo de malos tratos de la policía (Berlín): Actualización (véase apéndice II, ➎)


El 27 de julio de 1994, Edeltraud y Günter Wochnik escribieron al jefe de policía de Berlín para describir un incidente que habían presenciado ocho días antes y en el que unos agentes de policía habían empujado con brutalidad a un joven, con aspecto de europeo meridional, hasta introducirlo en un vehículo policial y después le habían golpeado repetidamente en la parte superior del cuerpo y en la cara. En su carta decían: «Nos resulta absolutamente incomprensible que una persona que ya ha sido arrestada y que no ofrece ninguna resistencia pueda ser golpeada innecesariamente ante seis agentes de la policía». Un mes después de escribir a las autoridades, ambos fueron interrogados por la policía en relación con lo que habían presenciado. Dieciocho meses después aún no habían sido informados del resultado de su denuncia, por lo que escribieron de nuevo a las autoridades policiales y les pidieron información sobre el curso que le habían dado. Ese mismo mes les informaron de que «la policía de Berlín concluyó este asunto... el 20 de octubre de 1994 y lo puso en manos de la fiscalía», a la que habían entregado también la carta de los dos testigos. Ese mismo mes, la fiscalía comunicó a Edeltraud y Günter Wochnik que no podía responder a su pregunta sobre el resultado de la denuncia porque «... no habían demostrado tener... un interés justificable en recibir información».


4. El uso de la fuerza por parte de los agentes de policía


Amnistía Internacional reconoce que el trabajo de la policía es difícil y en muchas ocasiones peligroso, y que la mayoría de los enfrentamientos entre agentes de policía y ciudadanos no dan lugar a denuncias de malos tratos. Amnistía Internacional reconoce también que los agentes de policía están autorizados, incluso obligados, a hacer uso de la fuerza en determinadas circunstancias. No obstante, las autoridades tienen la responsabilidad de garantizar que no se tolerarán, en ninguna circunstancia, los malos tratos deliberados y el uso excesivo de la fuerza que pueda constituir malos tratos.


Según el principio 4 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley: «Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego». El principio 5 dice: «Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley [...] ejercerán moderación y [...] reducirán al mínimo los daños y lesiones». Por su parte, el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley estipula (en su artículo 3) que: «Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas».


El principio que regula el uso de la fuerza por parte de los funcionarios alemanes encargados de hacer cumplir la ley es el de la proporcionalidad. Este es un principio fundamental del derecho civil y penal alemán y dispone que las leyes, la actuación y las medidas de los organismos públicos no deben exceder lo estrictamente necesario para lograr el objetivo jurídico. El principio de proporcionalidad, según una sentencia del Tribunal Constitucional alemán, está consagrado en la propia constitución, y su importancia se refleja claramente en las Leyes de la Policía de los estados y en las normas y programas de formación policial. (Mediante esta formación, los agentes aprenden cómo evitar los enfrentamientos físicos en situaciones potencialmente violentas o, si es necesario el uso de la fuerza, cómo aplicar técnicas de control y reducción que causen lesiones mínimas tanto al detenido como a los propios agentes y a sus colegas.)


Amnistía Internacional considera que, en muchos de los casos que ha examinado desde su informe de mayo de 1995, los agentes de policía parecen haber violado los principios antes mencionados y parecen haber utilizado la fuerza de forma imprudente o con el fin deliberado de infligir malos tratos.


El caso de Ahmet Delibas (Hamm, Renania del Norte-Westfalia): Actualización (véase apéndice II, ➑)


En octubre de 1995, Ahmet Delibas, de nacionalidad turca, denunció que unos agentes de policía de la localidad de Hamm, en Renania del Norte-Westfalia, le habían agredido tras detenerle ante una discoteca. Ahmet Delibas afirmó que, tras una pelea que tuvo lugar en el exterior de la discoteca y que él presenció sin participar en ella, fue esposado e introducido en un vehículo policial. Dentro del vehículo, un agente vestido de civil se sentó a un lado de él y un agente uniformado se sentó al otro lado. Según Ahmet Delibas, el agente vestido de civil le agarró por la garganta con una mano y empezó a estrangularle. A continuación, según la denuncia, los dos agentes le propinaron repetidos puñetazos en la cara. Según los informes, Ahmet Delibas estaba tan aturdido por los golpes que, cuando el automóvil llegó a la comisaría, tuvieron que meterle en ésta a rastras. Posteriormente fue llevado a un hospital, donde se confirmó que había sufrido lesiones graves en la cara, entre ellas una fractura del pómulo izquierdo, dos fracturas diferentes en la cuenca del ojo izquierdo y dos fracturas diferentes en la cuenca del ojo derecho. A consecuencia de estas lesiones tuvo que se sometido a dos operaciones.


El mismo día de los presuntos malos tratos, las autoridades policiales de Hamm publicaron un comunicado de prensa en el que afirmaban que dos agentes de policía habían sido atacados y habían sufrido lesiones al tratar de poner fin a una pelea cerca de la discoteca «Max». Los agentes reconocieron a uno de sus atacantes y lo detuvieron. El individuo en cuestión se resistió físicamente a sus esfuerzos de introducirle en un vehículo policial.


En abril de 1996, Amnistía Internacional pidió a las autoridades de Renania del Norte-Westfalia que llevaran a cabo una investigación inmediata e imparcial sobre los presuntos malos tratos a Ahmet Delibas. En junio de ese mismo año, el Ministerio de Interior informó a la organización de que se estaban investigando tanto las denuncias presentadas por Ahmet Delibas como las denuncias efectuadas por la policía, según las cuales Ahmet Delibas había agredido a unos agentes y se había resistido a la detención. En agosto de 1996, dos agentes fueron acusados de agredir a Ahmet Delibas en la parte trasera de un vehículo policial con el fin de «vencer su resistencia». Un mes después, la fiscalía informó a Ahmet Delibas de que, en virtud de la sección 153 del Código Penal («No procesamiento en caso de delitos menores»), se había interrumpido la investigación sobre las denuncias de resistencia a la detención. Al explicar su decisión, la fiscalía alegó que Ahmet Delibas «por las lesiones sufridas, parece haber sido suficientemente castigado». En octubre de 1996, Ahmet Delibas fue acusado de participar en un ataque contra un agente de policía en el exterior de la discoteca «Max».


En enero de 1997, casi cuatro meses y medio después de que se presentaran cargos contra los agentes, el Tribunal de Dortmund decidió finalmente que el caso contra los policías debía ser llevado a juicio, pero sólo tras reducir los cargos iniciales de agresión a los del delito menor de «agresión por negligencia». El juicio contra los agentes, y contra Ahmet Delibas, debía comenzar en mayo de 1997.


El caso de Hidayet Secil (Göppingen, Baden-Wurtemberg): Actualización (véase apéndice II, ➐)


Diecinueve meses después de que denunciara haber sido agredido por agentes de policía de Göppingen, el turco Hidayet Secil finalmente supo que un tribunal de esa localidad había dictado contra él una orden penal que le obligaba a pagar una multa de 2.000 marcos alemanes por resistencia a agentes de policía durante el ejercicio de sus funciones y por agresión. El tribunal había tardado un año en decidir si debía conceder la petición, presentada por la fiscalía de Ulm, de que se dictara una orden penal. (La denuncia presentada por Hidayet Secil en la que afirmaba haber sido víctima de una agresión a manos de agentes de policía había sido rechazada en febrero de 1996.) En abril de 1997, Hidayet Secil apeló contra la orden penal. Ahora el caso en su contra debe ser sometido a un proceso judicial completo.


Hidayet Secil había denunciado que, en julio de 1995, un agente le dio cuatro puñetazos en la cara y otro le golpeó repetidamente con su porra mientras otros tres agentes le sujetaban en el cuarto de baño de su apartamento de Göppingen. Entre las lesiones sufridas por Hidayet Secil se encontraban una posible fractura de nariz, contusiones en el labio y la mandíbula superiores, siete verdugones en la espalda y una posible fractura de costilla. Una agente sufrió la fractura de un pulgar durante el incidente, y otro contusiones en los brazos. Un total de al menos siete agentes de policía habían acudido a la vivienda de la familia Secil cuando una vecina denunció que Hidayet Secil había dado golpes y patadas en la puerta de su apartamento. Hidayet Secil fue detenido y llevado a una comisaría de policía en la cercana localidad de Eislingen y posteriormente al hospital de Göppingen. Más tarde fue trasladado al hospital psiquiátrico de Christophsbad, donde permaneció toda la noche.


En febrero de 1996 se interrumpió la investigación penal sobre las denuncias de que los agentes habían agredido a Hidayet Secil, y no se presentaron cargos contra ningún policía. Según las conclusiones de la investigación, los agentes habían decidido poner a Hidayet Secil bajo custodia cuando, al llegar a su apartamento, consideraron que mostraba un «comportamiento extraño» y que constituía una amenaza para la vecina. Cuando Hidayet Secil se resistió, con golpes y patadas, a los intentos de un agente de sacarle del cuarto de baño de su vivienda, el agente en cuestión le propinó varios puñetazos en la cara. Un segundo agente trató de sujetar a Hidayet Secil por detrás, pero éste le empujó contra la ventana del cuarto de baño, que se rompió a consecuencia del golpe. El agente gritó: «¡Cuidado, me está empujando contra los cristales rotos!», por lo que uno de sus colegas «no tuvo más remedio que golpear varias veces al denunciante con su porra. El denunciante recibió un total de siete golpes en la espalda»xliii. Los agentes a continuación empujaron a Hidayet Secil al suelo, donde un tercer policía trató de esposarle. En ese momento, el denunciante realizó un «giro brusco» a consecuencia del cual una agente sufrió la fractura de un pulgar. (El hijo de Hidayet Secil, Osman Secil, ofreció una explicación alternativa a la lesión sufrida por la agente en el pulgar, afirmando que la agente le había dado un puñetazo en la cara; al hacerlo, Osman Secil oyó un claro ruido de fractura y vio a la agente agitar la mano. El propio Hidayet Secil niega haber empujado a un policía contra la ventana del cuarto de baño, y afirma que la rompió uno de los agentes; también afirma que los golpes repetidos con la porra se los propinó un agente mientras tres de sus colegas le sujetaban contra el suelo.)


En su decisión de no acusar a ninguno de los agentes implicados, la fiscalía aceptó la versión de los hechos ofrecida por la policía, y concluyó que el agente que había dado puñetazos en la cara a Hidayet Secil actuaba «en defensa propia» y que el que le golpeó siete veces con la porra había actuado para impedir que su colega resultara herido. El uso de la fuerza no había sido desproporcionado en ninguno de los dos casos, y por lo tanto no era ilegal. Hidayet Secil pidió una revisión judicial de la decisión de la fiscalía, pero le fue denegada por motivos de procedimiento.


En marzo de 1996, Amnistía Internacional manifestó a las autoridades de Baden-Wurtemberg su preocupación porque la investigación sobre las denuncias de agresión de Hidayet Secil no había sido imparcial. En especial, la organización criticó a la fiscalía porque no había interrogado personalmente a todas las personas que se encontraban presentes durante el arresto de Hidayet Secil, incluidos todos los agentes implicados, y tampoco había visitado personalmente el lugar en el que cometieron los presuntos malos tratos; no había obtenido un informe médico sobre los posibles orígenes de la lesión sufrida en el pulgar por una de las agentes y de otras lesiones sufridas tanto por el denunciante como por los agentes acusados; y no había tratado con imparcialidad las declaraciones de todos los testigos. Amnistía Internacional manifestó también su preocupación porque la cantidad y el tipo de fuerza empleados por los agentes que redujeron y detuvieron a Hidayet Secil no era compatible con las normas internacionales. (En opinión de Amnistía Internacional, el hecho de que Hidayet Secil pareciera estar psicológicamente alterado y pudiera haberse mostrado violento no justifica la naturaleza y el alcance de la fuerza empleada por los agentes. Es más, este factor pone en duda todo el enfoque adoptado por los agentes al tratar a una persona tan vulnerable. La preocupación de Amnistía Internacional a este respecto se ve acrecentada por la información proporcionada por las autoridades de Baden-Wurtemberg que, en marzo de 1996, comunicaron a la organización que la fiscalía, en su decisión de pedir a los tribunales que se dictara una orden penal contra Hidayet Secil por resistencia a agentes de policía y por agresión, había tenido en cuenta el informe de un psicólogo que concluía que Hidayet Secil no podía ser considerado plenamente responsable de sus actos.) Las autoridades de Baden-Wurtemberg no aceptaron ninguna de las críticas que Amnistía Internacional hizo al informe de la fiscalía.


El caso de Hidayet Secil es uno de los siete casos individuales que el Relator Especial de la ONU sobre la tortura presentó al gobierno alemán en 1996, y sobre los que recibió respuesta.


Entre las 16 recomendaciones incluidas en su informe de mayo de 1995, Amnistía Internacional instaba a las autoridades alemanas a revisar a fondo las instrucciones de servicio y los programas y normas de formación de la policía para garantizar que se ajustan a los instrumentos y las normas internacionales de derechos humanos, en especial las normas sobre el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y la prohibición de la tortura y los malos tratos. En respuesta a esta recomendación, en junio de 1995 el ministro federal de Interior informó a Amnistía Internacional de que: «En el período de formación básica de dos años y medio al que son sometidos todos los agentes de policía alemanes, los reclutas reciben una instrucción intensiva sobre los principios de la legalidad de los actos administrativos y sobre la protección de los derechos humanos. El uso legalmente permisible de la fuerza directa, como por ejemplo el uso de la fuerza física o de las armas por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, es uno de los temas más importantes de esta formación». Además, el presidente de la Conferencia Permanente de Ministros de Interior de los Estados Federados (IMK) aseguró en agosto de 1995 a Amnistía Internacional que «tanto yo como mis colegas de los demás estados federados creemos unánimemente que las recomendaciones [de Amnistía Internacional] ya se aplican de forma general en la práctica». Las autoridades alemanas también han informado a Amnistía Internacional de que los cursos sobre resolución de conflictos son un componente fijo de los programas de formación policiales.


En junio de 1995, Amnistía Internacional informó al ministro federal de Interior de que la organización ya era consciente de la existencia del tipo de formación que él describía en su carta de ese mismo mes; de hecho, la organización había hecho referencia a ella en su informe. Sin embargo, la principal preocupación de Amnistía Internacional era que los programas existentes habían demostrado no ser adecuados para impedir los malos tratos. Por ello, la organización consideraba que era necesaria una revisión de las instrucciones de servicio y los programas y normas de formación de la policía. Al hacer su recomendación, Amnistía Internacional hizo referencia a la revisión que las autoridades de Hamburgo llevaron a cabo sobre la formación que recibían los agentes de ese estado respecto a técnicas de defensa propia y de inmovilización; dicha revisión se emprendió a raíz de una operación policial de mayo de 1994 en la que el periodista Oliver Neß resultó herido de gravedad.


El caso de Oliver Neß (Hamburgo) : Actualización (véase apéndice II, ➑)


En mayo y junio de 1996 se celebró el juicio contra dos agentes de la policía de Hamburgo acusados de agredir al periodista Oliver Neß durante una manifestación sobre la cual éste estaba informando en mayo de 1994. Oliver Neß denunció que los policías le habían golpeado repetidamente con sus porras en los riñones, la pelvis y el pecho y que le habían retorcido de forma deliberada y violenta el pie a la altura del tobillo mientras yacía en el suelo. Dos años después del incidente todavía estaba

recibiendo tratamiento médico por sus lesiones, entre las que se encontraban contusiones y abrasiones múltiples y rotura de los ligamentos del tobillo. En sus conclusiones, el tribunal desestimó las afirmaciones de uno de los agentes acusados que aseguraba que Oliver Neß se había comportado como un «agitador» durante la manifestación, y determinó que el agente había amenazado al periodista y lo había arrojado violentamente al suelo para «dar una lección» a los manifestantes. El tribunal, además, declaró al otro agente culpable de causar a Oliver Neß daños corporales por negligencia al retorcerle el pie en un intento de ponerle de espaldas mientras yacía en el suelo. El tribunal no pudo atribuir a los actos de ninguno de los dos policías las demás lesiones de Oliver Neß. Los policías fueron multados con 3.200 y 4.800 marcos alemanes respectivamente. En diciembre de 1996, las autoridades de Hamburgo concedieron a Oliver Neß una indemnización por las lesiones sufridas.


Tras revisar la formación recibida por los agentes de policía de Hamburgo respecto a técnicas de defensa propia y de inmovilización, las autoridades de ese estado ordenaron que «dejaran de enseñarse o utilizarse determinadas técnicas empleadas para sujetar o inmovilizar a personas»xliv. Las autoridades subrayaron también que el «arrojar a una persona al suelo» durante la detención no debía utilizarse como «técnica habitual, sino sólo cuando las circunstancias individuales de la situación lo requieran»xlv.


La necesidad de que existan unas normas e instrucciones precisas respecto al uso de la fuerza para controlar o reducir a detenidos, y de que dichas normas e instrucciones sean revisadas regularmente, quedó claramente de manifiesto en el trágico caso de Kola Bankole, ocurrido recientemente.


La muerte bajo custodia de Kola Bankole (Frankfurt am Main, Hesse): Actualización (véase apéndice II, ➍)


El nigeriano Kola Bankole murió en agosto de 1994 tras ser atado y amordazado y tras serle administrado un sedante cuando opuso resistencia física a los agentes de la Policía Federal de Protección de Fronteras que intentaban deportarle desde el aeropuerto de Frankfurt am Main.


Los agentes de la policía de Renania-Palatinado habían llevado a Kola Bankole, cuya solicitud de asilo había sido denegada, desde la prisión de Zweibrücken hasta el aeropuerto de Frankfurt am Main la mañana del 30 de agosto de 1994. Puesto que el detenido ya se había resistido físicamente a varios intentos anteriores de deportarle, la policía le había atado las rodillas y los pies con bandas de plástico y le había sujetado la parte inferior de los brazos a la parte superior de los muslos. Según los informes, en el aeropuerto Kola Bankole trató de morder a los agentes cuando éstos intentaron inspeccionarle la boca para ver si ocultaba algún objeto y les dijo que tenía SIDA y que los iba a matar. Los policías de protección de fronteras, entonces, amordazaron al detenido durante unos minutos, tiempo que aprovecharon para sujetarle las manos con bandas de acero.


Acompañados de un médico, los agentes de la Policía Federal de Protección de Fronteras subieron a Kola Bankole a bordo del avión que lo devolvería a Nigeria. El detenido se resistió a los intentos de los agentes de sentarlo en su asiento, por lo que los policías le colocaron tiras de velcro alrededor de los pies y un cinturón alrededor del torso para intentar inmovilizarle. Cuando el nigeriano comenzó a mover violentamente la cabeza y trató de morder a los agentes, uno de ellos decidió amordazarlo de nuevo. La mordaza era un mecanismo confeccionado por uno de los propios agentes con unos calcetines y la banda de sujeción de la persiana de una ventana. Aun así, Kola Bankole siguió oponiendo una enérgica resistencia a los esfuerzos de los policías. En ese momento, el médico, que hasta entonces había estado observando los intentos de los agentes de controlar al detenido, sacó de su maletín un sedante que ya llevaba preparado y administró a Kola Bankole una inyección intramuscular en el hombro. Inmediatamente después de la inyección, el nigeriano abandonó toda resistencia. El médico le tomó el pulso y dijo a los agentes que «Bankole puede haberse puesto en trance, algo que se les da especialmente bien a los nigerianos»xlvi. Entre 10 y 15 minutos después de administrarle la inyección, el médico seguía sin obtener ninguna respuesta de Kola Bankole, por lo que decidieron llamar a una ambulancia. (Para entonces, la mordaza que ceñía la boca del nigeriano se había aflojado.) Acudieron dos médicos con un electrocardiógrafo, cuya lectura indicó que Kola Bankole había muerto. Posteriormente, la autopsia reveló que la muerte había sido debida a un fallo cardiaco. La autopsia determinó que Kola Bankole sufría una enfermedad cardiaca subyacente.


La fiscalía de Frankfurt inició una investigación sobre la muerte de Kola Bankole. Al examinar la actuación de los agentes, se prestó especial atención al uso de una mordaza y de un cinturón en torno al pecho para reducir a Kola Bankole ya que, según los informes médicos, estos dos elementos habían impedido respirar al nigeriano. Tras tomar declaración a cuatro médicos forenses, la fiscalía concluyó que:


Ninguno de los forenses planteó la teoría de que las medidas tomadas por los acusados y que dificultaron la respiración de Bankole (es decir, el uso de la mordaza y del cinturón en el pecho) fueran, con un grado de probabilidad que bordeara la certeza, la única causa de la muerte. Por lo tanto, no se puede afirmar con el grado de certeza necesario que Bankole aún seguiría vivo si los acusados no le hubieran aplicado la mordaza y el cinturónxlvii.


Por lo tanto, no se podían presentar cargos de homicidio por negligencia contra ninguno de los agentes implicados. Tras examinar la cuestión independiente de si, al aplicar la mordaza y el cinturón en el pecho, los agentes habían sido culpables de causar daño corporal a Kola Bankole, la fiscalía concluyó que el uso de la fuerza física y de los elementos de inmovilización estaba permitido por la ley; la cuestión central era, por lo tanto, si la fuerza utilizada había sido desproporcionada. Sobre esto las autoridades concluyeron que, teniendo en cuenta la determinación de Kola Bankole de resistirse a su deportación con todas sus fuerzas, manifestada por sus intentos de golpear con la cabeza y morder a los agentes de policía presentes, los agentes habían tenido motivos para aplicar el grado de fuerza que aplicaron. Los policías no podían haber previsto las consecuencias que sus actos tendrían sobre la salud del detenido, ya que no tenían conocimiento de su enfermedad cardiaca.


En noviembre de 1995, los abogados que representaban a la familia de Kola Bankole apelaron contra la decisión de la fiscalía de no presentar cargos contra los agentes de la Policía Federal de Protección de Fronteras implicados en el intento de deportación. La apelación fue rechazada en diciembre de 1995.


En noviembre de 1995, el médico que participó en el intento de deportación fue acusado en virtud de la sección 323.c del Código Penal de «no prestar auxilio» a Kola Bankole, un delito punible con una multa o con una pena máxima de un año de prisión. Según los cargos presentados, el médico debía haber liberado al detenido de los elementos que lo inmovilizaban y debía haber tratado de reanimarlo, en lugar de telefonear a una ambulancia y aguardar la llegada del electrocardiógrafo. En su juicio, que no se inició hasta enero de 1997, el médico admitió no haber cumplido con su deber de proteger a Kola Bankole. En febrero de 1997, el juez encargado del caso interrumpió los procedimientos de acuerdo con la sección 153.a.2 del Código de Procedimiento Penalxlviii y ordenó al médico que pagara 5.000 marcos alemanes a una organización de caridad. Según los informes, al explicar su decisión, el tribunal declaró que sería «injusto» que el médico fuera el único condenado en relación con la muerte de Kola Bankole, ya que es la Policía Federal de Protección de Fronteras la que es responsable de deportar a los solicitantes de asilo.


Amnistía Internacional planteó por primera vez el caso de Kola Bankole a las autoridades alemanas en septiembre de 1994. En su carta al ministro federal de Interior, la organización instaba a que la investigación sobre la muerte de este nigeriano fuera lo más amplia posible, con el fin de examinar no sólo todas las circunstancias que rodearon dicha muerte sino también cuestiones más generales relativas al papel de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y del personal médico en los casos de deportación forzosa. Amnistía Internacional planteó además una serie de preguntas concretas respecto a los procedimientos de deportación; sin embargo, no recibió ninguna respuesta del ministro, por lo que en junio de 1995 le escribió de nuevo. En agosto de 1995, la organización recibió una respuesta de dos frases del Ministerio de Interior que le informaba de que no le era posible comentar el caso, ya que la investigación penal sobre la muerte de Kola Bankole aún estaba en curso.


En abril de 1996, varios meses después de la decisión de la fiscalía de procesar al médico en relación con la muerte de Kola Bankole pero no a ninguno de los agentes, Amnistía Internacional escribió de nuevo al ministro federal de Interior para manifestar su preocupación porque ninguna de las investigaciones penales llevadas a cabo sobre los actos de los policías y del médico, ni tampoco ninguna otra investigación o estudio independiente, había abordado cuestiones más amplias relativas al papel desempeñado por los policías y por personal médico en los casos de deportación forzosa. La organización instó a que se llevara a cabo una investigación de este tipo y sugirió una serie de cuestiones que debían abordarse en dicha investigación. En su respuesta, en mayo de 1996, a la carta de la organización, el ministro federal de Interior no respondió a la recomendación de Amnistía Internacional de que se llevara a cabo una investigación, y se limitó a proporcionar una breve información sobre las cuestiones específicas que la organización había sugerido que debían ser examinadas. A continuación enumeramos estas cuestiones, junto con un resumen de las respuestas del ministroxlix (en cursiva) y un comentario de Amnistía Internacional al respecto:


(1) ¿Con qué frecuencia y por qué motivos se administran sedantes a los deportados? ¿Cuentan los médicos con algún tipo de directrices sobre el uso de sedantes y sobre el posible peligro añadido asociado a este procedimiento en los casos en los que el detenido está sometido a una firme sujeción? (No hubo respuesta)


(2) ¿Qué disposiciones legales, decretos o directrices especifican el tipo de fuerza y de elementos de inmovilización que los agentes de la Policía Federal de Protección de Fronteras pueden utilizar en virtud de la Ley sobre el Uso de la Fuerza Directa? ¿Incluyen estos elementos de inmovilización mecanismos improvisados como la mordaza utilizada por los agentes en el caso de Kola Bankole? La ley no define el tipo de elementos de inmovilización que se deben emplear. Las normas especifican, no obstante, que los agentes utilizarán «los elementos de sujeción que se les proporcionen» o, si no disponen de ninguno, «otros medios de sujeción adecuados», siempre que su uso no sea «desproporcionado». A los agentes de la Policía Federal de Protección de Fronteras no se les proporciona ningún elemento de sujeción estándar, por lo que tuvieron que recurrir a confeccionar uno ellos mismos. (En el juicio del médico, un agente que participa habitualmente en las deportaciones declaró que, además de los elementos estándar de sujeción que se les proporcionan a los agentes de la Policía Federal de Protección de Fronteras, tales como esposas de plástico o de acero y bandas de velcro, él llevaba consigo sistemáticamente su propio equipo, que incluía bandas de sujeción de persianas, cinturones de seguridad de automóviles, calcetines y cinta de embalar. El agente dijo que no sabía si sus superiores tenían conocimiento de lo que hacía.)


(3) ¿Han realizado o han encargado las autoridades algún tipo de prueba sobre los posibles peligros asociados al uso de mordazas? «No existen pruebas de que la mordaza utilizada en el caso de Kola Bankole... representara un peligro de asfixia». (Esta última declaración del ministro federal de Interior parece contradecir el testimonio de los dos médicos forenses consultados por la fiscalía de Frankfurt, quienes concluyeron que el uso de la mordaza y del cinturón que ceñía el pecho fue el «factor decisivo» en la muerte de Kola Bankole. De hecho, durante el juicio contra el médico uno de los forenses dijo al tribunal que había llevado a cabo un experimento en su propio cuerpo, utilizando una mordaza similar a la que se le aplicó a Kola Bankole. Al cabo de cinco minutos tuvo que abandonar el experimento porque se le agotaba el oxígeno. En opinión del forense, el uso de otros elementos de sujeción, en especial el cinturón que ceñía el pecho, unido a los esfuerzos de Kola Bankole por liberarse, se sumaron a los problemas respiratorios del nigeriano.)


(4) ¿Reciben los agentes de la Policía Federal de Protección de Fronteras o cualquier otra persona encargada de ayudar en las deportaciones algún tipo de formación especial, o alguna instrucción de servicio o directriz sobre cómo tratar a los deportados que oponen resistencia física a los intentos de devolverlos por la fuerza a su país? ¿Se ha introducido algún cambio en esta formación, o en estas instrucciones o directrices, desde la muerte de Kola Bankole? «Los agentes de la Policía Federal de Protección de Fronteras que son responsables de deportar a los extranjeros reciben una formación especial». Desde el 11 de noviembre de 1994, a los agentes de este cuerpo se les prohíbe utilizar cualquier tipo de fuerza o de sujeción que implique bloquear o cerrar la boca del deportado. (La información facilitada por el ministro se contradice con el testimonio de al menos tres agentes de protección de fronteras que declararon en el juicio contra el médico en enero y febrero de 1997 y que afirmaron que, según su conocimiento, no existía ninguna prohibición al uso de mordazas. Uno de los agentes incluso confirmó que él personalmente seguía amordazando a los deportados. Un cuarto agente contradijo a sus tres colegas y confirmó que ahora el uso de mordazas estaba prohibido, añadiendo en su declaración ante el tribunal que, al revelar esta información, estaba infringiendo las normas de servicio y podía sufrir sanciones disciplinariasl.)


Finalmente, Amnistía Internacional pidió al ministro federal de Interior copias de cualquier disposición, directriz, decreto, programa de formación o instrucción de servicio que coincidiera con lo expuesto en las preguntas (1), (2) y (4). Hasta el momento, la organización no ha recibido ningún material de este tipo.


La información suministrada por el Ministerio Federal de Interior no ha convencido a Amnistía Internacional de que actualmente existan salvaguardias que puedan evitar en el futuro que las deportaciones forzosas se lleven a cabo de una forma cruel, inhumana o degradante que pueda poner en peligro la seguridad de los deportados y, posiblemente, causar nuevas muertes bajo custodia de la policía. Amnistía Internacional sigue sintiendo honda preocupación porque, aparentemente, las autoridades no son conscientes de los posibles peligros médicos asociados a la administración de sedantes a deportados que están sometidos a una firme sujeción; a la organización también le preocupan los métodos seguidos para autorizar y emplear equipos de sujeción en las deportaciones forzosas.


El gobierno de la República Federal de Alemania es responsable de garantizar que las deportaciones se llevan a cabo ‒de acuerdo con las normas internacionales‒ respetando los derechos humanos del individuo deportado. Amnistía Internacional cree que la muerte de Kola Bankole subraya la necesidad, identificada por primera vez por la organización en septiembre de 1994, de que las autoridades alemanas lleven a cabo una investigación exhaustiva, imparcial e independiente sobre la función y la responsabilidad de todas las partes implicadas en el proceso de deportación. Los resultados de esta investigación deben ser hechos públicos.


La conclusión de Amnistía Internacional de que los programas de formación existentes han demostrado no ser adecuados para evitar los abusos policiales parece ser compartida por el Comité Parlamentario de Investigación de Hamburgo, que en su informe concluyó que la formación recibida por los agentes no era adecuada para mejorar sus «aptitudes sociales... por ejemplo la manera en la que abordan las situaciones de conflicto o el trato con las minorías»li. Según el Comité Parlamentario de Investigación, la participación en los cursos de formación sobre estas áreas estaba clasificada como «no obligatoria, al contrario que los cursos sobre defensa propia. En mayo de 1995, sólo una tercera parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de Hamburgo habían participado en cursos sobre resolución de conflictos»lii.


Los autores del informe La policía y los extranjeros manifestaron preocupaciones similares, y subrayaron una vez más la necesidad de que se mejore la formación policial, particularmente en las áreas de resolución de conflictos y de situaciones de tensión y en lo que respecta a la no discriminación. (Aunque el presidente de la IMK, al presentar los resultados del informe, hizo hincapié en que muchos estados federados ya habían introducido este tipo de mejoras, también comentó que el órgano pertinente de la IMK iba a abordar la cuestión de la formación.)


La necesidad de que se introduzcan mejoras en el área más amplia de la formación en derechos humanos fue destacada también por el Comité de Derechos Humanos que, en noviembre de 1996, hizo la siguiente observación tras examinar el cuarto informe periódico de la República Federal de Alemania sobre su cumplimiento del PIDCP:


Aunque el Comité reconoce que se han iniciado programas de [...] capacitación de funcionarios de policía en lo que respecta al racismo y a las actitudes antisemitas y xenófobas, lamenta que no se haya facilitado el mismo nivel de apoyo para programas más amplios de [...] capacitación en valores de los derechos humanos. [...] Por consiguiente, el Comité recomienda que se intensifiquen los esfuerzos encaminados a [...] enseñar a la policía que el racismo y la xenofobia violan la dignidad humana básica, son contrarios a los valores fundamentales y no pueden permitirse ni constitucional ni legalmente, e insta a que esa [...] enseñanza se sitúe en el contexto más amplio de la [...] capacitación en materia de derechos humanos. El Comité insta a los Gobiernos federal y de los Länder a que introduzcan cursos de derechos humanos en [...] las academias de policía y de defensa, con miras a fortalecer una cultura de los derechos humanos.liii


Amnistía Internacional considera que es esencial que las autoridades policiales tanto federales como de los 16 estados adopten un enfoque concertado y unificado para corregir las deficiencias de los programas y las normas de formación policial. La organización cree que las recomendaciones efectuadas tanto por el Comité de Derechos Humanos como por los autores del informe La policía y los extranjeros componen un útil marco para la acción; por ello, en marzo de 1997 Amnistía Internacional escribió al presidente de la IMK para pedir información sobre la respuesta que las autoridades han dado a dichas recomendaciones. En concreto, la organización preguntó: quiénes son los miembros del órgano de la IMK responsables de examinar la cuestión de la formación; qué tarea se les ha asignado y de qué recursos disponen para llevar a cabo dicha tarea; qué progresos han realizado en los 12 meses transcurridos desde la publicación del informe; qué nuevas iniciativas de formación han desarrollado y aplicado los estados federados desde la publicación del informe La policía y los extranjeros; qué mecanismos suprarregionales existen para coordinar y mantener bajo observación las iniciativas de formación tanto existentes como nuevas planteadas por los estados; y cuál ha sido la respuesta de la IMK a las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos.


En abril de 1997, el presidente de la IMK informó a Amnistía Internacional de que había hecho llegar su carta al grupo de trabajo pertinente.


4.1. Investigaciones disciplinarias


En su informe de mayo de 1995, Amnistía Internacional concluyó que no sólo son extremadamente escasas las probabilidades de que un agente de policía del que se presume que ha maltratado a un detenido sea inculpado, sino que tampoco es probable que ese mismo agente se vea expuesto a sanciones disciplinarias.


Los procedimientos disciplinarios preliminares en relación con las denuncias por malos tratos suelen iniciarse al mismo tiempo que la investigación penal correspondiente a la misma denuncia, pero se suspenden hasta que esta última ha concluido. A partir de los numerosos casos examinados por Amnistía Internacional parece que, una vez que una denuncia penal se ha desestimado, las autoridades cierran automáticamente los procedimientos disciplinarios preliminares sin llevar a cabo una investigación exhaustiva de los hechos. Sin embargo, en muchos casos la denuncia penal examinada por la fiscalía puede incluir denuncias que suponen más una infracción de las instrucciones de servicio de la policía o del reglamento interno del cuerpo policial que un acto delictivo. Por ejemplo, un denunciante puede afirmar que se le ha negado el permiso para notificar su detención a un familiar o para presentar una denuncia formal por los malos tratos sufridos en la comisaría de policía en la que ha permanecido recluido. Un examen del incidente llevado a cabo por las autoridades policiales puede desvelar además que los agentes utilizaron técnicas de inmovilización inadecuadas o que no aplicaron las instrucciones dadas en la formación según las cuales deben buscar la manera de aliviar una situación potencialmente violenta.


La información proporcionada a Amnistía Internacional por las autoridades alemanas parece dar fundamento a las preocupaciones de la organización en este área. Así, por ejemplo, un funcionario del Ministerio de Interior de Hesse escribió a Amnistía Internacional en abril de 1995 para comunicarle que la denuncia presentada por Mimoun T., que afirmaba haber sido maltratado en octubre de 1992liv, había sido desestimada por la fiscalía y que: «por lo tanto, no existe motivo para tomar medidas disciplinarias contra el agente implicado». Igualmente, en marzo de 1997 las autoridades policiales de Brunswick informaron a Amnistía Internacional de que la fiscalía había desestimado la denuncia de malos tratos de M (cuyo caso se expone en el presente informe) y que: «por lo tanto, queda descartado el llevar a cabo nuevas investigaciones, en especial de naturaleza disciplinaria».


La preocupación de Amnistía Internacional por lo inadecuado de las investigaciones disciplinarias parece ser también compartida por los autores del informe del Comité de Investigación designado por el parlamento de Hamburgo sobre la policía de ese mismo estado; en ese informe se examinaron un total de 1.337 denuncias contra agentes de la policía de Hamburgo. El Comité Parlamentario de Investigación concluyó que, en 1.200 de los casos estudiados, el único indicio de que se hubiera llevado a cabo una investigación disciplinaria de las denuncias había sido un formulario «sin sentido» de una página que se archivaba una vez que la fiscalía había desestimado la denuncia y que incluía la frase «no es necesario llevar a cabo una investigación disciplinaria» o «no es necesario tomar nuevas medidas».


A consecuencia de su preocupación por la falta de investigaciones disciplinarias efectivas, Amnistía Internacional pidió a las autoridades alemanas en su informe de mayo de 1995 que garantizaran que se llevan a cabo investigaciones disciplinarias exhaustivas, imparciales y eficaces sobre todas las denuncias de malos tratos de la policía, cuando existan pruebas prima facie de que agentes de la policía han maltratado a detenidos bajo su custodia. Preocupada porque las autoridades policiales parecían estar utilizando el hecho de que se desestimaran las denuncias penales como excusa para no llevar a cabo investigaciones disciplinarias, Amnistía Internacional añadió que las investigaciones disciplinarias no debían quedar comprometidas por las conclusiones de ninguna investigación penal. Esta recomendación de la organización fue rechazada por el presidente del Sindicato Alemán de Policía que, en una carta enviada a Amnistía Internacional en diciembre de 1995, afirmó que: «según la ley, las conclusiones de cualquier investigación penal deben ser vinculantes para los procedimientos disciplinarios». Para apoyar su afirmación, el presidente citaba la sección 18, párrafo 1, del Reglamento Disciplinario Federal. Sin embargo, el párrafo en cuestión no se refiere a las conclusiones de las investigaciones penales, sino a las de los tribunales. Puesto que la mayoría de las denuncias no llegan nunca ante un tribunal, sino que son desestimadas por la fiscalía, la ley que debe aplicarse respecto a los procedimientos disciplinarios es, de hecho, el párrafo 2 de la sección 18 del Reglamento Disciplinario Federal, no el párrafo 1. El párrafo 2 expone claramente que: «Las conclusiones de cualquier otro procedimiento regulado por la ley» ‒y esto incluiría las investigaciones penales llevadas a cabo por la fiscalía que son interrumpidas sin que se lleguen a presentar cargos‒ «no son vinculantes».


Por lo tanto, Amnistía Internacional repite la recomendación efectuada en su informe de mayo de 1995.


5. Conclusiones y recomendaciones


En su informe de mayo de 1995, Amnistía Internacional instó a las autoridades alemanas a demostrar sin ambigüedades su compromiso de cumplir las obligaciones contraídas por Alemania en virtud de los tratados de derechos humanos que ha ratificado, así como de otros instrumentos internacionales de derechos humanos, y a tomar medidas efectivas para poner fin a la tortura y a los malos tratos adoptando un total de 16 recomendaciones. La organización se sintió desalentada por la respuesta de las autoridades a su informelv. Al mismo tiempo, Amnistía Internacional ha seguido recibiendo un gran número de nuevas denuncias de malos tratos a manos de la policía, y se ha revelado más indicios de abusos policiales en el estudio La policía y los extranjeros, encargado por la Conferencia Permanente de Ministros de Interior de los Estados Federados, y en el informe del Comité de Investigación designado por el parlamento de Hamburgo. Por último, el Comité de Derechos Humanos ha manifestado su preocupación por las denuncias de malos tratos y ha efectuado una serie de recomendaciones a este respecto.


Ante estos nuevos datos, Amnistía Internacional cree que las autoridades alemanas deben examinar de nuevo su respuesta al problema de los presuntos malos tratos policiales. Como parte de esa respuesta, la organización recomienda que las autoridades establezcan mecanismos adicionales a los ya existentes que se encarguen de examinar las denuncias de malos tratos policiales y responder a ellas. Por ello, Amnistía Internacional insta al gobierno federal y a los gobiernos de los estados federados a establecer, de acuerdo con las normas internacionales tales como los Principios de la ONU Relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionaleslvi, unos órganos de vigilancia permanentes e independientes que:


mantengan unas estadísticas uniformes y exhaustivas sobre las denuncias de malos tratos a manos de agentes de policía. Estas cifras deben incluir información sobre el número de denuncias de malos tratos presentadas contra agentes de policía durante un periodo de tiempo determinado, las medidas tomadas para responder a cada denuncia, y el resultado de cualquier investigación penal y disciplinaria llevada a cabo sobre los presuntos malos tratos;

estén autorizados para llevar a cabo sus propias investigaciones sobre este tipo de denuncias, y para recomendar si en los casos individuales deben presentarse cargos penales o disciplinarios contra cualquiera de los agentes implicados y si debe concederse una indemnización a alguno de los denunciantes;

lleven a cabo una evaluación constante de las medidas adoptadas por las autoridades policiales para evitar el uso de una fuerza excesiva o de malos tratos deliberados.

El trabajo de estos órganos debe hacerse público.


Amnistía Internacional insta también a las autoridades alemanas a poner en práctica las demás recomendaciones expuestas en su informe de mayo de 1995 (véase apéndice III), así como las efectuadas por el Comité de Derechos Humanos.



Apéndice I: Otros casos de malos tratos policiales que presuntamente tuvieron lugar en 1994 o antes de esa fecha


• En octubre de 1995, un tribunal de Berlín condenó a tres agentes a penas (condicionales) de entre siete y diez meses de prisión por maltratar a un detenido vietnamita al que tenían bajo custodia. Según el fallo del tribunal, los agentes habían llevado al detenido a una zona boscosa de la ciudad y allí le habían golpeado, le habían escupido y le habían rociado con gas irritante. El incidente tuvo lugar en abril de 1994. (Frankfurter Rundschau, 4 de octubre de 1995.)


• En diciembre de 1995, un agente de policía de Marburgolvii fue condenado a pagar una multa de 7.500 marcos alemanes por romper la nariz a un detenido en agosto de 1994. Al principio, varios agentes que habían presenciado los hechos declararon unánimemente que el detenido se había caído por unas escaleras. Cuatro meses después del incidente, un policía que aún estaba en periodo de formación confirmó la versión de los hechos ofrecida por el vietnamita: un agente había golpeado con su radio al detenido en la cara mientras éste tenía las manos esposadas a la espalda. En el tribunal, el agente acusado afirmó que se había caído sobre el detenido y le había golpeado accidentalmente en la cara. El agente fue declarado culpable de agresión por negligencia. (Frankfurter Rundschau, 21 de diciembre de 1995.)


• En abril de 1996, en lo que más tarde se llamó «el asunto de los harapos», se denunció que durante un periodo de varios años, hasta el verano de 1994, unos agentes de policía de Berlín habían sometido a deportados rumanos en espera de ser expulsados a un trato cruel, inhumano y degradante al darles para vestir, mientras estaban detenidos, poco más que harapos.


El «asunto de los harapos» (Berlín)


El «asunto de los harapos» fue sacado a la luz por Panorama, un programa de noticias de actualidad de la televisión alemana al que el policía Wolfram Polewczynski, retirado recientemente, había hecho llegar unas fotografías de detenidos de Berlín. Las fotografías en cuestión, tomadas para los archivos oficiales de la policía, revelaban que los detenidos rumanos ‒tanto hombres como mujeres‒ en espera de ser expulsados, en vez de vestir sus propias ropas, como es habitual en este tipo de detención, disponían únicamente de viejos chándales de la policía a los que habían arrancado los bolsillos y las cremalleras, dejando en su lugar agujeros. Muchos de los detenidos ni siquiera llevaban ropa interior. La explicación oficial dada por las autoridades policiales para justificar esta práctica era que los detenidos rumanos habían tratado de autolesionarse con las cremalleras de los chándales o con otros objetos, tales como cuchillas de afeitar, que escondían en los bolsillos.


El agente Polewczynski había tratado repetidamente de conseguir que se proporcionaran mejores ropas a los detenidos, sin éxito. La situación no cambió ni siquiera cuando, en 1991, el jefe de la policía de Berlín ordenó a sus agentes que se aseguraran de que en el futuro los detenidos recibían ropas adecuadas. (El asunto había llegado al conocimiento del jefe de policía tras los informes que indicaban que un juez había ordenado la liberación de un detenido rumano que había comparecido ante él vestido inadecuadamente. El juez dictaminó que sería una medida desproporcionada mantener recluido a ese hombre en unas condiciones tan inaceptables. A consecuencia de su acción, el juez fue investigado oficialmente por la fiscalía por «alterar el curso de la justicia». Sin embargo, se consideró que había actuado por error y sin intención, por lo que no se le imputaron cargos.)


En marzo de 1994, el agente Polewczynski fue informado de que estaba siendo objeto de una investigación disciplinaria a raíz de una serie de incidentes en los que presuntamente se había enfrentado a algunos de sus compañeros. Uno de los cargos disciplinarios de los que se le acusaba era el de informar a la comunidad judía de Berlín de las malas condiciones, incluidas las ropas inadecuadas, que tenían que soportar los detenidos. No obstante, las autoridades policiales consideraron como un factor positivo el hecho de que el agente Polewczynski no hubiera «dado publicidad» al asunto de una manera más visible y, en enero de 1995, le comunicaron que no se iba a emprender ninguna acción disciplinaria contra él.


Esta práctica de vestir a los detenidos rumanos con «harapos» terminó en el verano de 1994 cuando, según los informes, un alto cargo del Ministerio de Interior ordenó que se le pusiera fin inmediatamente. A fines de marzo de 1996, el agente Polewczynski se retiró del cuerpo de policía de Berlín. Dos semanas después, Panorama sacó a la luz el «asunto de los harapos». Al día siguiente se inició una investigación penal contra el agente Polewczynski, acusado de robar fotografías de la policía. (Esta investigación se interrumpió en septiembre de 1996.)


• En agosto de 1996, un agente de la Policía Federal de Protección de Fronteras fue condenado a pagar una multa de 11.000 marcos alemanes por agredir a un egipcio de 24 años de edad, estudiante de derecho, en la estación de ferrocarril de Frankfurt tras una comprobación rutinaria de identidad. El incidente tuvo lugar en enero de 1994. (Frankfurter Rundschau, 22 de agosto de 1996.)



Apéndice II: Lista de publicaciones recientes de Amnistía Internacional que incluyen descripciones detalladas de casos de presuntos malos tratos a manos de agentes de la policía alemana


Federal Republic of Germany: The alleged ill-treatment of foreigners - a summary of recent concerns, publicado en junio de 1993, Índice AI: EUR 23/03/93.


Federal Republic of Germany: Police ill-treatment of detainees in Hamburg, publicado en enero de 1994, Índice AI: EUR 23/01/94.


República Federal de Alemania: Presuntos malos tratos a extranjeros: resumen de las preocupaciones entre junio y diciembre de 1993, publicado en febrero de 1994, Índice AI: EUR 23/02/94/s.


Federal Republic of Germany: A summary of concerns in the period May - October 1994, publicado en noviembre de 1994, Índice AI: EUR 23/08/94.


AlemaniaUn fallo en el sistema: extranjeros maltratados por la policía, publicado en mayo de 1995, Índice AI: EUR 23/06/95/s.


República Federal de Alemania: Presuntos malos tratos a extranjerosactualización del informe de mayo de 1995, publicado en febrero de 1996, Índice AI: EUR 23/02/96/s.


La publicación semestral de Amnistía Internacional Preocupaciones en Europa y el informe anual de la organización también contienen casos nuevos, actualizaciones de casos documentados anteriormente o resúmenes de las preocupaciones de la organización. De ellos, en este documento se hace referencia específica a:


Preocupaciones en Europa: Enero - junio de 1996, publicado en agosto de 1996, Índice AI: EUR 01/02/96/s.


Preocupaciones en Europa: Julio - Diciembre de 1996, publicado en marzo de 1997, Índice AI: EUR 01/01/97/s.



Apéndice III: Recomendaciones efectuadas por Amnistía Internacional en su informe de mayo de 1995


Investigación y procesamiento de denuncias de malos tratos policiales


● Todos los informes o denuncias de malos tratos policiales que reciban las autoridades de policía deben remitirse inmediatamente, por sistema, a la fiscalía.


● La fiscalía debe entrevistar directamente al denunciante, a los agentes de policía sospechosos y a otros testigos y, cuando proceda, debe inspeccionar el lugar en el que se cometieron los presuntos malos tratos.


● La fiscalía debe investigar de forma inmediata, imparcial y rigurosa todas las denuncias de malos tratos policiales. Los fiscales deben prestar especial atención en sus investigaciones a los principios establecidos en la ley alemana y en los instrumentos internacionales de derechos humanos en relación con el uso de la fuerza por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Si en una investigación penal se establece que las afirmaciones del denunciante son dignas de crédito, debe asignarse a un tribunal la tarea de evaluar la veracidad de declaraciones opuestas o contradictorias.


● Las autoridades alemanas deben tomar medidas eficaces para proteger de intimidación a toda persona que denuncie a agentes de policía por malos tratos. Esas medidas deben incluir un análisis exhaustivo por parte de la fiscalía de las denuncias presentadas por la policía contra detenidos por haberse resistido a la autoridad del Estado, en especial cuando dichas denuncias se presenten precisamente después de que se haya presentado una denuncia de malos tratos contra la policía. Cuando se presenten simultáneamente dos denuncias, la del detenido por malos tratos de la policía y la de los agentes de policía por resistencia a la autoridad del Estado, la denuncia contra la presunta víctima debe ser suspendida hasta que se haya concluido la investigación sobre el comportamiento de los agentes de policía implicados.


Función y responsabilidad de la policía


● Las autoridades policiales de los distintos estados y del gobierno federal deben revisar a fondo las instrucciones de servicio y los programas de formación, para garantizar que se ajustan a las obligaciones establecidas en los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y en el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, también de las Naciones Unidas.


● Deben realizarse investigaciones disciplinarias exhaustivas, imparciales y eficaces sobre todas las denuncias de malos tratos de la policía cuando existan pruebas prima facie de que agentes de la policía han maltratado a detenidos bajo su custodia. Esas investigaciones disciplinarias no deben quedar comprometidas por las conclusiones de ninguna investigación penal. Deben analizar todos los aspectos relativos al trato dado al detenido en cuestión, especialmente las afirmaciones de que se ha sometido a los detenidos a fuerza excesiva o a malos tratos deliberados o se les han denegado derechos que les asisten en virtud de tratados internacionales de los que Alemania es Estado Partes, o de la ley alemana. Los agentes de quienes se determine que han infringido disposiciones legales, instrucciones de servicio o reglamentos internos de la policía relativos al trato a los detenidos deben ser sometidos a sanciones disciplinarias.


● Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley contra los cuales se presenten repetidamente denuncias de malos tratos deben ser trasladados, sin detrimento de sus propios derechos, a funciones que no estén directamente relacionadas con el arresto, la custodia o el interrogatorio de detenidos. Los agentes acusados de un delito que implique el uso de tortura o malos tratos deben ser inmediata y automáticamente apartados de sus funciones, en espera de que los tribunales emitan su fallo.


● Deben revisarse los programas y la política de formación policial para garantizar que se incluyen temas, clara y adecuadamente presentados, sobre normas e instrumentos internacionales de derechos humanos, en especial las normas que prohíben la tortura y los malos tratos a detenidos sin distinción de ninguna clase por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión y origen nacional o social.


Los derechos de los detenidos y las obligaciones de los agentes de policía respecto a los detenidos bajo su custodia


● Al comienzo del periodo de detención debe facilitarse a las personas que se encuentren bajo custodia de la policía un formulario en el que se resuman los derechos que legalmente les asisten. Este formulario debe estar disponible en diferentes idiomas. El detenido debe certificar que ha sido informado de sus derechos.


● Debe respetarse el derecho de los detenidos a ser informados inmediatamente y en un idioma que comprendan de la razón de su arresto o detención.


● Los agentes de policía deben acatar las instrucciones de servicio que les obligan a identificarse claramente ante el público cuando están ejerciendo sus funciones, a menos que existan razones concretas y justificadas para no hacerlo.


● Las autoridades policiales federales y de los distintos estados deben estudiar seriamente la conveniencia de exigir que todos los agentes uniformados ostenten alguna forma de identificación personal en sus uniformes, como por ejemplo el número de servicio o su nombre.


● Siempre que el detenido solicite asistencia médica en el lugar de detención deben ofrecérsele inmediatamente los servicios de un médico.


● Debe respetarse el derecho de los detenidos a informar de su detención a un familiar o a una persona de su elección.


● Debe respetarse el derecho de los detenidos a denunciar el trato recibido bajo custodia.


● Debe mantenerse un registro claro y exhaustivo del periodo que el detenido pasa bajo custodia. Este registro debe incluir detalles sobre los siguientes aspectos: el momento y la razón de la detención; los indicios de lesiones que muestre el detenido; las peticiones de asistencia médica formuladas por el detenido y las medidas tomadas para atenderlas; las peticiones formuladas por el detenido de ponerse en contacto con un familiar u otra persona de su elección, incluido un abogado, y las medidas tomadas para atenderlas; las denuncias presentadas por el detenido en relación con el trato recibido y las medidas tomadas en respuesta a esas denuncias; el momento en que se informó al detenido de los derechos que le asisten bajo custodia. El abogado del detenido debe poder acceder sin reservas a ese registro de la detención.


NOTAS FINALES



iAlemania se compone de 16 estados federados, que son los siguientes: Baden-Wurtemberg, Baja Sajonia, Baviera, Berlín, Brandeburgo, Bremen, Hamburgo, Hesse, Pomerania Occidental-Mecklemburgo, Renania del Norte-Westfalia, Renania-Palatinado, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Sarre, Shleswig-Holstein y Turingia. Cada estado tiene su propio gobierno y su propio parlamento designado por elección. El ministro de Justicia de cada estado es responsable de la administración de justicia dentro de su territorio, y el ministro de Interior es responsable de la policía. El ministro federal de Interior es responsable de la Policía Federal de Protección de Fronteras.

iiEl ministro federal de Interior en una carta a Amnistía Internacional, junio de 1995.

iiiDeclaración del Comité de Interior del parlamento alemán, junio de 1995.

ivLa policía y los extranjeros, página 146.

vVéase el informe de mayo de 1995 de Amnistía Internacional, páginas 34 y 35.

viSegún la sección 407 del Código de Procedimiento Penal alemán (citado en el informe de mayo de 1995 como Código de Enjuiciamiento Criminal), la fiscalía puede solicitar a un tribunal que dicte una orden penal si «los resultados de [sus] investigaciones inducen a pensar que no es necesario entablar un juicio». Si el tribunal dicta la orden, el acusado puede aceptarla o, presentando un recurso contra ella, optar por un juicio completo. La orden penal sólo puede dictarse en el caso de delitos menores, es decir, actos delictivos para los que la pena mínima es inferior a un año de cárcel, o es una multa.

viiInforme del PUA, páginas 1.109 y 1.112.

viiiInforme del PUA, página 1.110.

ixInforme del PUA, página 1.109.

xRevista del Sindicato Alemán de Policía, número 12/96, página 17.

xiInforme del PUA, página 1.109.

xiiInforme del PUA, página 1.110.

xiiiEn marzo de 1997, Amnistía Internacional preguntó a las autoridades de Hamburgo si se había cumplido la pena impuesta en este caso. A fines de abril de 1997, la organización no había recibido ninguna respuesta sustancial a su carta.

xivEl derecho a no ser sometido a torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes aparece reconocido también en el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y se expone en el artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en el artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura). Los actos de tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes también están prohibidos por el derecho constitucional y penal alemán. El artículo 1.1 de la Constitución o Ley Fundamental alemana dice: «La dignidad del ser humano es inviolable. Respetarla y protegerla es el deber de todas las autoridades del Estado». El artículo 2.2 añade: «Todos tienen derecho a la vida y a la inviolabilidad de su persona». La protección para las personas bajo custodia oficial prevista en el artículo 1 se precisa aún más en la sección 104 .1, que dice: «No se someterá a las personas detenidas a malos tratos físicos ni psicológicos». Aunque el Código Penal alemán no prohíbe explícitamente la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, esos actos son constitutivos de delito en virtud de la sección 340 del Código («Daños corporales infligidos por funcionarios públicos»), y pueden ser castigados con una pena de hasta cinco años de prisión.

xvInforme del Relator Especial, E/CN.4/1997/7, párrafo 79.

xviFrankfurter Rundschau, 4 de diciembre de 1996.

xviiEste caso se describió en una publicación anterior de Amnistía Internacional (véase apéndice II, ➑).

xviiiEstos dos casos fueron documentados anteriormente por Amnistía Internacional en febrero de 1996 (véase apéndice II, ➏) y se actualizan más adelante.

xixEl énfasis ha sido añadido por Amnistía Internacional.

xxPara una aclaración del término «proporcionalidad», véase el apartado 4.

xxiOriginalmente se informó de que Nasreddine Belhadefs había sufrido una fractura de hombro. De hecho, la operación a la que posteriormente fue sometido fue para reparar un desgarro de los ligamentos del hombro.

xxiiSegún el artículo 1 de la Convención contra la Tortura, el término tortura se define como «todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas».

xxiiiNo toda la publicidad sobre la participación de Amnistía Internacional en este caso fue tan favorable: el 11 de febrero de 1996, en un extenso artículo aparecido en la revista alemana Focus, se cuestionaban los métodos de investigación de Amnistía Internacional en este y otros casos y se criticaba a la organización por hacer caso omiso de las evidentes contradicciones de las declaraciones realizadas por Binyamin Safak y los agentes. La revista enumeraba algunas de estas contradicciones que Amnistía Internacional no había mencionado: que Binyamin Safak era conocido por la policía de Frankfurt y que tenía reputación de perder los estribos fácilmente y que, además, conducía un costoso Mercedes, llevaba el pelo largo y la camisa abierta y lucía una cadena de oro en el cuello. La revista no publicó los comentarios que Amnistía Internacional le hizo durante la entrevista telefónica que mantuvo con ella y en los que declaró que el derecho a no ser sometido a tortura o a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes se aplica a todas las personas por igual, incluido Binyamin Safak. La revista tampoco publicó una carta que Amnistía Internacional le escribió en respuesta a las críticas a sus métodos de investigación.

xxivAmnistía Internacional describió este caso con detalle en una publicación anterior (véase apéndice II, ➋).

xxvSección 152.2 del Código de Procedimiento Penal.

xxviSección 161 del Código de Procedimiento Penal.

xxviiSección 152.1 de la Ley sobre la Organización de los Tribunales.

xxviiiÉnfasis añadido por Amnistía Internacional.

xxixSección 160.2 del Código de Procedimiento Penal.

xxxSecciones 170.1 y 203 del Código de Procedimiento Penal.

xxxiSección 203 del Código de Procedimiento Penal.

xxxiiVéase Strafprozeßordnung - comentario al Código de Procedimiento Penal alemán, por el doctor T. Kleinknecht, K. Meyer, y el doctor L. Meyer-Goßner, 41ª edición, Munich 1993, apartado 170, nota 1.

xxxiiiUn vecino dijo a los investigadores que había oído «a Mustafa K. gritar (entre otras cosas): “¿Por qué me golpeáis? ¡No os he hecho nada!”. Los gritos duraron un buen rato». Por otra parte, Khaled C. (cocinero del restaurante de Mustafa K. que había acompañado a su patrón a su vivienda) declaró que había presenciado cómo «... dos agentes [se dirigían] derechos contra el señor K. sin mediar explicación... Los dos policías le empujaron al suelo con las rodillas. El que iba vestido de civil dio una patada al señor K. en el costado, y él gritó de dolor». Otro vecino confirmó también que: «El señor K. fue prácticamente arrojado al interior del vehículo». En el informe de su investigación, la fiscalía hizo caso omiso de o desestimó muchos de estos testimonios. Lo que es más importante, alegó que Mustafa K. podía haber estado mintiendo sobre sus presuntos malos tratos para incriminar a los agentes y defenderse al mismo tiempo de las acusaciones de que se había resistido a la detención, y afirmó que el testimonio de Khaled C. era considerado poco fiable a causa de la «relación de dependencia» entre este testigo y Mustafa K.

xxxivDe hecho, las entrevistas más importantes mantenidas con los principales sospechosos parecían haber sido llevadas a cabo por el propio superior de los agentes, que pasó las transcripciones a los investigadores de la policía junto con una nota que decía: «Tal como acordamos por teléfono, aquí están las declaraciones de los compañeros implicados... ¡Que os divirtáis!».

xxxvInforme del PUA, página 951.

xxxviÍbid.

xxxviiInforme del PUA, página 1.127.

xxxviiiBonner General-Anzeiger, 13 de diciembre de 1996.

xxxixTAZ, 17 de octubre de 1996.

xlLos órganos que representan a los ministros de Interior y de Justicia de los estados federados siguen negándose a mantener y publicar estadísticas regulares, uniformes y exhaustivas sobre las denuncias de malos tratos a manos de agentes de policía; los ministros de Interior sostienen que esto «no es necesario», mientras que los de Justicia afirman que «no es posible». No obstante, las escasas cifras de las que se dispone sugieren que casi el 95% de estas denuncias son desestimadas por la fiscalía tras la investigación.

xliVéase apartado 4 de este informe.

xliiDocumento CCPR/C/79/Add. 73, párrafo 11, del 8 de noviembre de 1996.

xliiiInforme sobre la investigación de la fiscalía, página 4.

xlivCarta enviada a Amnistía Internacional por el ministro de Interior de Hamburgo, diciembre de 1994.

xlvÍbid.

xlviInforme sobre la investigación de la fiscalía, página 7.

xlviiInforme sobre la investigación de la fiscalía, página 11.

xlviiiLa sección 153.a del Código de Procedimiento Penal dispone que, en el caso de delitos menores, el juez encargado del caso puede detener el juicio y ordenar que el acusado pague una multa, siempre que «se haya satisfecho el interés público de que se procese el delito y el grado de culpabilidad [del acusado] no sea elevado». Tanto el acusado como el fiscal deben estar de acuerdo con la decisión del tribunal.

xlixJunto con su respuesta de dos páginas a Amnistía Internacional, el ministro hizo referencia a un documento que adjuntaba también: una copia de una respuesta del gobierno alemán (ref: 13/3188, fechado el 4 de diciembre de 1995) a una pregunta parlamentaria presentada por escrito (ref: 13/2961).

lEn un artículo publicado en el Frankfurter Rundschau el 3 de abril de 1997, un portavoz de la Policía Federal de Protección de Fronteras declaró que, desde la muerte de Kola Bankole, ya no se utilizaban mordazas ni cinta de embalar para sujetar a los detenidos que oponían resistencia violenta a los intentos de deportarles.

liInforme del PUA, página 1.131.

liiInforme del PUA, página 1.123.

liiiDocumento CCPR/C/79/Add. 73, párrafo 12, del 8 de noviembre de 1996.

livEste caso se describió en el informe de mayo de 1995 de Amnistía Internacional (página 51).

lvSi desean más información sobre la reacción de las autoridades alemanas ante el informe de mayo de 1995, consulten el apéndice II, ➏.

lviConsulten el documento de Amnistía Internacional Proposed Standards for National Human Rights Commissions (Índice AI: IOR 40/01/93), publicado en enero de 1993.

lviiMarburgo se encuentra en el estado de Hesse.

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