Documento - Grecia: No se deben imponer penas judiciales a los objetores de conciencia
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Grecia: No se deben imponer penas judiciales a los objetores de conciencia
Amnistía Internacional ha manifestado hoy que se deben suspender las acciones judiciales entabladas contra el objetor de conciencia Lazaros Petromelidis hasta que se examinen las disposiciones jurídicas relativas al servicio civil alternativo en Grecia..
El Tribunal Militar de Apelación tiene que ver hoy un recurso presentado contra la condena de cuatro años de prisión que el Tribunal Naval de El Pireo impuso a Lazaros Petromelidis en abril de 1999 por «insubordinación en tiempo de movilización general».
«Si Lazaros Petromelidis es encarcelado después de su apelación, lo consideraremos preso de conciencia y pediremos que lo dejen en libertad de inmediato y sin condiciones», ha declarado Amnistía Internacional, que lo había adoptado ya como preso de conciencia cuando lo encarcelaron por primera vez entre abril y junio de 1999.
«Las autoridades griegas deben modificar la legislación relativa a la objeción de conciencia y el servicio civil alternativo para adaptarla a las normas y recomendaciones internacionales», ha explicado la organización.
En particular, Amnistía Internacional insta a que el servicio civil alternativo no tenga una duración discriminatoria y punitiva , a que se reconozca el derecho de los objetores de conciencia a declararse como tales en cualquier momento, tanto antes como después de ingresar en las fuerzas armadas, y a que no se elimine nunca el derecho a realizar un servicio civil alternativo, ni siquiera en tiempo de guerra.
La organización ha añadido: «Además, se deben modificar las disposiciones actuales según las cuales se privará del derecho a realizar el servicio civil alternativo a los objetores de conciencia que participen en actividades sindicales o en huelgas durante el tiempo en que estén cumpliendo tal servicio».
Información general
En 1998 se pidió a Lazaros Petromelidis, de 39 años, casado y padre un hijo, que cumpliera 30 meses de servicio civil en un centro de salud de Kilkis, a unos 550 kilómetros de su casa. Se negó a hacerlo por considerar que la duración del servicio era punitiva, por lo que se le impuso una condena. El servicio militar en el caso de hombres de su edad y en las mismas circunstancias familiares duraría, de hecho, cuatro meses —dado el derecho a quedar exento de 8 de los 12 meses que dura por compensación económica— y se cumpliría cerca del domicilio. De acuerdo con la legislación vigente, la negativa de Lazaros Petromelidis supone perder el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar.
En junio de 1999 se suspendió una vista de apelación previa. Se está a la espera de una decisión del Consejo de Estado, al que Lazaros Petromelidis ha recurrido, y según informes, se están estudiando algunos cambios de la ley 2510/1997 sobre el servicio civil basados en recomendaciones del defensor del Pueblo griego. No obstante, todavía no se modificado ninguna disposición
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