Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - Grecia: Juicios sin las debidas garantias contra personas detenidas en la Universidad Politecnica de Atenas


Amnistía Internacional



GRECIA


JUICIOS SIN LAS DEBIDAS GARANTÍAS CONTRA PERSONAS DETENIDAS EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE ATENAS



Octubre de 1996 RESUMEN ÍNDICE AI: EUR 25/06/96/s


DISTR: SC/CG/CO (45/96)



Amnistía Internacional siente preocupación por que muchos de los estudiantes y otras personas detenidas el 18 de noviembre de 1995 en la Universidad Politécnica de Atenas han sido declarados culpables y condenados a penas de prisión en juicios carentes de las garantías aceptadas internacionalmente, incluidas las obligaciones derivadas de tratados de los que Grecia es parte y las exigencias de la legislación griega. No se informó inmediatamente a las familias de los detenidos ni de la detención ni de dónde estaban. No se notificó con prontitud a los detenidos los cargos formulados contra ellos, y en algunos casos no se les llevó con prontitud ante el juez. Los acusados no pudieron contrainterrogar a los testigos de la acusación durante el juicio y el fiscal no presentó, y el tribunal tampoco citó, prueba alguna de la responsabilidad individual de los acusados que sustentara la condena de éstos por los cargos en cuestión.


Los juicios estaban relacionados con los incidentes que tuvieron lugar el 17 y el 18 de noviembre de 1995 en la Universidad Politécnica de Atenas durante y después de la conmemoración de los hechos ocurridos el 17 de noviembre de 1973 (fecha en que el ejército penetró en el recinto universitario para impedir la protesta de los estudiantes contra la dictadura militar entonces en el poder en Grecia). Desde entonces, se ha venido organizando anualmente una concentración en la que con frecuencia han estallado enfrentamientos entre la policía y algunos manifestantes.


El 17 de noviembre de 1995, además de la concentración conmemorativa, estaban presentes otros dos grupos dentro y cerca de la universidad: estudiantes de la Universidad Politécnica de Atenas que estaban en huelga desde hacía varios días y que celebraban en los edificios de la universidad reuniones con sus profesores en las que debatían sus demandas sobre tasas académicas y la mejora de las condiciones materiales, y otro grupo de manifestantes que había decidido aprovechar la conmemoración para expresar su solidaridad con un anarquista preso y en huelga de hambre.


El 17 de noviembre de 1995 por la noche estallaron incidentes violentos entre manifestantes (no se sabe de cuál de los tres grupos) y miembros de la policía antidisturbios. Éstos cercaron toda la zona y obligaron a un gran número de personas a volver a entrar en la universidad. Durante los incidentes, un kiosco de la cercana estación de autobuses quedó destruido y se quemaron varias banderas griegas. La policía detuvo a varias personas, de forma violenta en algunos casos, como en el de un joven que sufrió fuertes golpes. Hacia las ocho de la mañana del 18 de noviembre de 1995 la policía, ya con autorización de las autoridades universitarias, entró en el recinto y detuvo a todas las personas presentes, unas 700, que, según informes, no ofrecieron resistencia. Aproximadamente 470 de ellas fueron acusadas y juzgadas.


Amnistía Internacional, si bien reconoce que asiste al Estado el derecho de actuar contra quienes dañan la propiedad, se opone a todo procedimiento judicial iniciado contra detenidos políticos que no se atenga a las normas reconocidas internacionalmente. Dado que la organización había recibido información sobre presuntas irregularidades en los juicios de un primer grupo de 126 acusados, observadores de Amnistía Internacional asistieron a los juicios de otros dos grupos de 15 acusados los días 19 y 21 de marzo de 1996 con el fin de evaluar si estos juicios se atenían a la legislación griega y a las normas internacionales pertinentes de derechos humanos.


El presente informe se basa en una amplia diversidad de fuentes, incluidas las conclusiones de la misión, durante la cual los delegados se entrevistaron con miembros cualificados de la administración de justicia (jueces y fiscales), letrados de la defensa, acusados y sus parientes, así como con periodistas que habían presenciado los juicios precedentes.


En conjunto, Amnistía Internacional considera que tanto durante las diligencias previas al juicio como durante éste, los procedimientos examinados y observados en este caso no se atenían en muchos aspectos a las normas pertinentes de derechos humanos, incluido el Convenio Europeo de Derechos Humanos, del que Grecia es parte, otros instrumentos internacionales y la misma ley griega. Por tanto, la organización pide a las autoridades griegas que anulen las sentencias de todas las personas condenadas en este caso; que lleven a cabo nuevos juicios de acuerdo con las normas internacionales; que ratifiquen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sin reserva alguna; que garanticen que las autoridades competentes iniciarán con prontitud investigaciones imparciales de todas las denuncias e informes de malos tratos; que garanticen la aplicación efectiva de las normas internacionales de derechos humanos en las diligencias previas al juicio en todos los casos penales, incluido el derecho a la pronta notificación de los cargos, el derecho a la pronta notificación de la detención a la familia, el derecho a un pronto acceso a asistencia letrada y el derecho a ser llevado con prontitud ante un juez; y que pongan en práctica las recomendaciones del Informe (de 24 de noviembre de 1994) del Comité contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en lo que se refiere a los lugares de detención de la sede central de la policía en Atenas.


Este informe resume el documento titulado Grecia: Juicios sin las debidas garantías contra personas detenidas en la Universidad Politécnica de Atenas (Índice AI: EUR 25/06/96/s), publicado por Amnistía Internacional en octubre de 1996. Quienes deseen conocer más detalles o actuar sobre esta cuestión deben consultar todo el documento.





SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA


Amnistía Internacional



GRECIA


JUICIOS SIN LAS DEBIDAS GARANTÍAS CONTRA PERSONAS DETENIDAS EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE ATENAS
















Octubre de 1996

Índice AI: EUR 25/06/96/s

Distr: SC/CG/CO





SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA



Índice de materias




I. INFORMACIÓN GENERAL 1


II. VISIÓN DE CONJUNTO DE LOS JUICIOS 2


III. NORMAS PERTINENTES SOBRE JUICIOS CON LAS DEBIDAS GARANTÍAS 2


IV. DETENCIÓN, PRISIÓN PREVENTIVA Y DILIGENCIAS JUDICIALES PREVIAS AL JUICIO 3

4.1.- Detenciones 3

4.2.- Prisión preventiva 4

4.3.- Diligencias procesales previas al juicio 5

Derecho de notificación inmediata a los familiares y rápido acceso a ellos 5

Deber de informar a los acusados de los cargos que se les imputan 5

Derecho de pronto acceso a asistencia letrada 6

Derecho del detenido a ser llevado con prontitud ante un juez 6


V. ORGANIZACIÓN DE LOS JUICIOS 7


VI. JUICIOS CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD AL 19 DE MARZO DE 1996 8

Vistas iniciales 8

Protesta oficial de los abogados de la defensa 9

Intervención del presidente del Tribunal de Casación 9

Los cargos 10

Negación del derecho a interrogar a los testigos y trato desigual 10

Presunción de inocencia 10

Responsabilidad individual 12

Las sentencias 12

Las sentencias 13


VII. JUICIOS CELEBRADOS EL 19 Y EL 21 DE MARZO DE 1996 13

7.1.- Distribución de los juicios 14

7.2.- Contactos con el tribunal antes de los juicios 14

Contactos anteriores al juicio del 19 de marzo de 1996 14

Contactos anteriores al juicio del 21 de marzo de 1996 14

7.3.- Condiciones materiales de la observación de los juicios 16

7.4.- El juicio del 19 de marzo de 1996 16

Los cargos 16

Las vistas 16

7.5.- El juicio del 21 de marzo de 1996. 16

Los cargos 17

Derecho a interrogar a los testigos 17

Presunción de inocencia 17

Responsabilidad penal individual 18

La sentencia 19

Las condenas 19

Otros pasos dados por los observadores 19


EVOLUCIÓN POSTERIOR DE LOS HECHOS 20


RECOMENDACIONES DE AMNISTÍA INTERNACIONAL 21


GRECIA


JUICIOS SIN LAS DEBIDAS GARANTÍAS CONTRA PERSONAS DETENIDAS EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE ATENAS



I. INFORMACIÓN GENERAL


Amnistía Internacional considera preocupante que muchos de los estudiantes y otras personas detenidas en la Universidad Politécnica de Atenas el 18 de noviembre de 1995 hayan sido declarados culpables y condenados a prisión en juicios carentes de las garantías aceptadas internacionalmente, incluidas las obligaciones derivadas de tratados de los que Grecia es parte y las exigencias de la ley griega. No se informó inmediatamente a las familias de la detención ni del lugar donde se retenía a los detenidos, no se notificó prontamente a éstos los cargos y, en algunos casos, no fueron llevados con prontitud ante un juez. Los acusados no pudieron contrainterrogar a los testigos de la acusación durante el juicio y la acusación no presentó, y el tribunal no citó, prueba alguna de la responsabilidad individual de los acusados que sustentara la condena de éstos por los cargos formulados contra ellos.


Una delegación de Amnistía Internacional visitó Atenas del 17 al 23 de marzo de 1996 para observar dos juicios que formaban parte de un caso que incluía aproximadamente a 470 acusados. Estos juicios se referían a los incidentes ocurridos en la Universidad Politécnica de Atenas los días 17 y 18 de noviembre de 1995.


Estos incidentes se produjeron durante y después de la conmemoración de los hechos ocurridos el 17 de noviembre de 1973 (fecha en que el ejército penetró en el recinto universitario para impedir la protesta de los estudiantes contra la dictadura militar entonces en el poder en Grecia). Desde entonces todos los años se ha organizado una concentración para conmemorar los hechos y con frecuencia han estallado enfrentamientos entre fuerzas de la policía y algunos manifestantes.


El 17 de noviembre de 1995, además de la concentración conmemorativa, otros dos grupos de personas estaban también presentes dentro y cerca de la universidad: estudiantes de la Universidad Politécnica que llevaban varios días en huelga y que celebraban en los edificios de la universidad reuniones con sus profesores para debatir sus exigencias en relación con las tasas académicas y la mejora de las condiciones materiales, y otro grupo de manifestantes que había decidido aprovechar este día conmemorativo para expresar su solidaridad con un anarquista preso y en huelga de hambre.


El 17 de noviembre de 1995 por la noche estallaron incidentes violentos entre manifestantes (no se sabe de cuál de los tres grupos) y miembros de la policía antidisturbios, quienes finalmente rodearon toda la zona y obligaron a muchas personas a volver a entrar en la universidad. Durante los hechos, un kiosco de la estación de autobuses cercana quedó destruido y se quemaron varias banderas griegas. La policía practicó varias detenciones, empleando la violencia en algunos casos, como en el de un joven que fue duramente golpeado.1


Hacia las ocho de la mañana del 18 de noviembre de 1995 la policía, ya con autorización de las autoridades académicas, entró en el recinto2y detuvo a todos los presentes, en total unas 700 personas, sin que, según informes, éstas ofrecieran resistencia3. Aproximadamente 470 detenidos fueron finalmente acusados y juzgados. No se dispone todavía de informes precisos sobre los daños materiales, incluidos los causados dentro de la Universidad Politécnica de Atenas durante estos incidentes, y sobre los responsables de los mismos.



II. VISIÓN DE CONJUNTO DE LOS JUICIOS


De los aproximadamente 470 acusados, el Tribunal de Menores de Atenas juzgó separadamente, de acuerdo con las leyes griegas, de 80 a 90 menores. Amnistía Internacional no ha recibido ninguna información sobre posibles irregularidades procesales. Se sentenció a los menores a recibir formación y a prestar servicios comunitarios.


Un primer grupo de 126 adultos fue juzgado en diversas fechas en diciembre de 1995. Dado que Amnistía Internacional había recibido información sobre presuntas irregularidades en estos juicios, la organización envió el 19 y 21 de marzo de 1996 observadores a los juicios de otros dos grupos de 15 acusados con objeto de evaluar si estos juicios se realizaban ateniéndose a las normas internacionales pertinentes de derechos humanos y a las leyes del país.


Este informe se basa en una amplia diversidad de fuentes, entre las que se incluyen las conclusiones de la misión, los contactos con miembros pertinentes de los tribunales (jueces y fiscales), abogados de la defensa, acusados y sus familiares, así como periodistas que habían informado sobre los juicios precedentes.



III. NORMAS PERTINENTES SOBRE JUICIOS CON LAS DEBIDAS GARANTÍAS


Amnistía Internacional evaluó si los juicios habían sido justos tomando como referencia un amplio marco de leyes y normas internacionales. Entre ellos se incluyen algunos tratados de los que Grecia es parte:


- la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura);


- el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos);


Se incluye también un amplio corpus de normas internacionales sobre el derecho a un juicio justo reconocidas en instrumentos adoptados o aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas:


- la Declaración Universal de Derechos Humanos (Declaración Universal);


- las Reglas Mínimas Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mínimas);

- el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión (Conjunto de Principios);


- los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura;


- las Directrices sobre la Función de los Fiscales; Unidas;

- los Principios Básicos sobre la Función de los abogados;


todos los cuales, si bien no son tratados propiamente dichos, sí representan un consenso internacional sobre las normas mínimas que los gobiernos de todos los países deben observar en toda circunstancia en la administración de la justicia penal.


Por otro lado, aunque Grecia no es parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), los artículos 9 y 14 de este pacto definen los que universalmente se consideran requisitos mínimos para un juicio justo.


Los instrumentos de ámbito nacional, en concreto la Constitución griega y los Códigos Penal y el Código de Procesamiento Penal griego, incluyen disposiciones que confirman y concretan los principios reconocidos en los instrumentos internacionales mencionados. En algunos casos, sin embargo, las leyes griegas y su aplicación distan mucho de cumplir las normas internacionales.



IV. DETENCIÓN, PRISIÓN PREVENTIVA Y DILIGENCIAS JUDICIALES PREVIAS AL JUICIO


4.1.- Detenciones


Una minoría de manifestantes fue detenida al estallar los enfrentamientos violentos en las cercanías de la Universidad Politécnica de Atenas el 17 de noviembre de 1995 por la noche. Aunque había habido denuncias de malos tratos por la policía durante las detenciones, Amnistía Internacional no recibió más información sobre estos enfrentamientos que una filmación en video de parte de los hechos ocurridos en la Universidad Politécnica de Atenas. En ella se observa claramente cómo un joven que aparentemente no ofrece resistencia es rodeado por un grupo de policías que le golpean con las porras y le dan patadas antes de apartarse del alcance de la cámara de video. Más adelante se ve cómo los policías, incluido uno vestido de civil, le siguen golpeando4. El Artículo 12 de la Convención contra la Tortura requiere que las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial de las denuncias de tortura o malos tratos. No le consta a Amnistía Internacional que haya llevado a cabo una investigación de esa naturaleza sobre el incidente. La organización está todavía esperando una respuesta del Ministerio de Orden Público griego a su carta del 13 de diciembre de 1995, en la que pedía información sobre el alcance de la investigación, cuántos policías han sido identificados como participantes en los hechos y qué medidas se han tomado contra ellos en relación con las conclusiones de la investigación.


Tras obtener autorización de las autoridades de la Universidad, la policía entró en el recinto universitario hacia las ocho de la mañana del 18 de noviembre de 1995. Unas 700 personas, que se rindieron pacíficamente, fueron detenidas.


4.2.- Prisión preventiva


Todas las personas detenidas en la Universidad el 18 de noviembre de 1995 fueron trasladadas a la sede central de la policía, en la Avenida Alexandras de Atenas.


Las instalaciones para detenidos de esta sede central de la policía en Atenas aparecen descritas en las páginas 26 a 28 del Informe al Gobierno Griego sobre la visita a Grecia llevada a cabo por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes del 14 al 26 de marzo de 1993, fechado el 29 de noviembre de 1994. Las instalaciones principales de detención, tal como se describen en este informe, consisten de 20 celdas de unos 12 metros cuadrados cada una en el séptimo piso del inmueble, y algunas celdas más reducidas en los pisos 11 y 12. El estado general de las instalaciones de detención se describía asÍ:


En principio, el alojamiento celular podría considerarse aceptable para personas obligadas a permanecer bajo custodia de la policía por un periodo de tiempo relativamente corto, a condición de que las instalaciones se mantengan limpias y se facilite a los que tengan que pasar allí la noche bajo custodia colchones y mantas... La ventilación sería adecuada siempre que no hubiera un número excesivo de personas... El estado de limpieza y conservación general de los retretes y duchas era desolador, si bien se hizo un esfuerzo por mejorarlo entre las diferentes visitas de la delegación.


Estas instalaciones, así descritas, tuvieron que alojar, además de las personas que pudieran encontrarse ya en las celdas, a unas 470 personas desde la mañana del 18 de noviembre hasta últimas horas de la tarde del 20 de noviembre de 1995. Muchos de los detenidos no fueron puestos en libertad hasta el 21 de noviembre, y algunos hasta el 22 de noviembre. Las instalaciones no eran adecuadas para una detención tan numerosa, dados el número y tamaño de las celdas, y la disponibilidad de retretes o colchones y mantas. Se dividió a los detenidos en grupos de entre 50 y 80 personas por piso y se les colocó en todas las dependencias que pudieron utilizarse para albergarlos, con el resultado de que todas las instalaciones quedaron rápidamente saturadas. Según informes de varias fuentes, como consecuencia de lo anterior las instalaciones se mostraron del todo insuficientes para satisfacer las necesidades elementales de sueño o descanso de los detenidos (no había espacio para tumbarse, ni se facilitaron colchones o mantas), higiene, bebida (un detenido informó de que había tenido que «suplicar que le dieran un vaso de agua)» o alimentos (no hubo alimentos hasta que las familias de los detenidos los trajeron durante la noche del 18 al 19 de noviembre de 1995).


Varios detenidos y abogados han denunciado trato cruel, inhumano y degradante durante la detención, si bien ninguno de ellos presentó una denuncia formal. Este trato incluyó golpes, insultos y registros corporales degradantes a las mujeres sin motivos razonables. Cuando los delegados de Amnistía Internacional trataron de hablar con algunas de las personas que habían denunciado malos tratos, éstas rehusaron. La explicación dada a los delegados por varias víctimas y abogados era que las víctimas de malos tratos estimaban que no valía la pena presentar denuncias porque era improbable que se acusara a un policía de malos tratos, porque se tardaría mucho en investigar el caso, y porque probablemente nunca se procedería a una condena. Las víctimas también temían que se incrementaran los cargos contra ellas o se les acusara de agresión a la policía. Sin embargo, la decisión de las víctimas de no presentar denuncias no excusa el que las autoridades no hayan llevado a cabo investigaciones prontas e imparciales de los malos tratos, tal como exige el Artículo 12 de la Convención contra la Tortura. No consta a Amnistía Internacional la apertura de ninguna investigación al respecto.



4.3.- Diligencias procesales previas al juicio


Amnistía Internacional considera preocupante que se negara a los detenidos los derechos reconocidos internacionalmente, así como los reconocidos por la ley griega, durante la prisión preventiva. No se notificó inmediatamente a sus familias la detención y el lugar donde se les retenía. Tampoco se informó con prontitud a los detenidos de los cargos presentados contra ellos y en muchos casos no fueron informados de los cargos hasta después de ser interrogados por la policía o llevados ante el fiscal. De igual manera se les negó el acceso pronto a un abogado y a muchos de ellos no se les llevó con la prontitud debida ante un juez.


Derecho de notificación inmediata a los familiares y rápido acceso a ellos


Las normas internacionales de derechos humanos requieren que se notifique inmediatamente la detención a las familias y que se les conceda con prontitud acceso a los detenidos. La Regla 92 de las Reglas Mínimas establece lo siguiente:


Un acusado deberá poder informar inmediatamente a su familia de su detención y se le concederán todas las facilidades razonables para comunicarse con ésta y sus amigos y para recibir la visita de estas personas; con la única reserva de las restricciones y de la vigilancia necesaria en interés de la administración de justicia, de la seguridad y del buen orden del establecimiento.


Igualmente, el Principio 16 (1) del Conjunto de Principios establece que los detenidos tienen derecho a notificar a sus familiares su detención con prontitud una vez puestos bajo custodia. Los principios 15 y 16 (4) dejan claro que incluso en circunstancias excepcionales la comunicación con la propia familia no puede retrasarse más de unos de días, en tanto que el Principio 19 establece el acceso razonable del detenido a su familia.


No se notificaron las detenciones a las familias respectivas. Como consecuencia de la publicidad dada, especialmente en la televisión, a las detenciones de la Universidad Politécnica, algunas familias tomaron la iniciativa de ir a la sede central de la policía. Se les hizo esperar fuera del edificio hasta la medianoche del 18 de noviembre de 1995 antes de permitirles acceso a los detenidos.


Deber de informar a los acusados de los cargos que se les imputan


Las normas reconocidas internacionalmente exigen que todos los detenidos sean informados en el momento de la detención de los motivos de la misma y que se les comunique con prontitud cualquier cargo penal presentado en su contra.


En virtud del Artículo 5 (2) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, toda persona detenida será informada con prontitud, en un idioma que entienda, de las razones de su detención y de cualquier cargo formulado en su contra. Esta exigencia también aparece en el Artículo 9 (2) del PIDCP y en el Principio 10 del Conjunto de Principios.


Según la información recibida por Amnistía Internacional, las autoridades policiales no notificaron con prontitud a los detenidos las razones de su detención. Además, Amnistía Internacional considera preocupante que los interrogatorios, que comenzaron varias horas después, se llevaran a cabo sin informar a los detenidos de los cargos formulados contra ellos, a pesar de que en las transcripciones de tales interrogatorios se menciona que sí se les informó. De hecho, los detenidos no tuvieron conocimiento efectivo de los cargos hasta que fueron llevados ante el fiscal el 19 de noviembre de 1995 por la noche.


Derecho de pronto acceso a asistencia letrada


El Artículo 6 (3) del Convenio Europeo de Derechos Humanos dispone que toda persona acusada de un delito penal tiene derecho a defenderse a sí misma en persona o por medio de asistencia letrada de su propia elección o a que, si no dispone de medios suficientes para pagar esta asistencia, se le proporcione gratuitamente si el interés de la justicia así lo requiere. Según el Artículo 14 (3) del PIDCP, el detenido “tiene derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección.” El Principio 15 del Conjunto de Principios dispone que incluso en circunstancias excepcionales el derecho de un detenido a ser visitado y a consultar y comunicar, sin retraso o censura y con plena confidencialidad con su abogado, tal como dispone el Principio 18, no puede negarse por más de algunos días. El Principio 7 de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados establece que «los gobiernos garantizarán además que todas las personas arrestadas, o detenidas, con una acusación penal o no, tengan acceso a un abogado inmediatamente, y en cualquier caso dentro de las 48 horas siguientes al arresto o a la detención.»


El derecho de todo detenido a la asistencia de un abogado, y a consultarle y comunicarse con él, queda reconocido en el Artículo 100 del Código de Procedimiento Penal griego. Este derecho está también protegido por el Artículo 105 relativo al procedimiento de flagrante delicto.5


Según la información recibida por Amnistía Internacional, no se informó a los detenidos de su derecho al acceso pronto a un abogado ni se les permitió llamar a uno. Amnistía Internacional considera preocupante que más tarde, cuando los interrogatorios que se iniciaron el 18 de noviembre en la sede central de la policía, no se informara a los detenidos de su derecho a asistencia letrada, a pesar de que se menciona tal información y la renuncia a tal derecho en todas las transcripciones de los interrogatorios. En realidad, varios abogados decidieron presentarse en la sede central de la policía donde, tras los interrogatorios, hacia la medianoche del 18 de noviembre se les permitió ver a sus clientes y consultar con ellos unos momentos.


Derecho del detenido a ser llevado con prontitud ante un juez


Las normas internacionales de derechos humanos, incluido el Artículo 9 (3) del PIDCP y el Principio 37 del Conjunto de Principios, requieren que «toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad.»

La Constitución y el Código de Procedimiento Penal griegos reconocen este principio, según el cual los detenidos deben ser llevados ante el juez instructor (Artículo 6 (1) de la Constitución) o el fiscal (Artículo 279 del Código de Procedimiento Penal) sin retraso y en todo caso antes de que transcurran 24 horas desde la detención.


Según información recibida por Amnistía Internacional, los detenidos fueron formalmente llevados ante el fiscal sólo a última hora de la tarde del 19 de noviembre de 1995, es decir, 36 horas después de su detención6.


Aproximadamente 260 de ellos fueron puestos entonces en libertad, en tanto que 126 permanecieron bajo custodia policial y fueron puestos en libertad sólo tras haber comparecido ante el juez en procedimientos de flagrante delicto el 20, 21 o 22 de noviembre de 1995.



V. ORGANIZACIÓN DE LOS JUICIOS


Amnistía Internacional considera preocupante que los juicios de los acusados adultos se organizaran de forma que en varios casos hubiera un trato desigual de acusados en igual situación jurídica. El Artículo 10 de la Declaración Universal establece que «toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial». El Artículo 14 (1) del PIDCP contiene una garantía semejante de igualdad de trato respecto de acusados en igual situación jurídica.


Los aproximadamente 390 acusados adultos quedaron divididos en dos grupos:7


- Los juicios de 126 acusados comenzaron el 5 de diciembre de 1995.


- Los juicios de los restantes acusados quedaron aplazados hasta enero de 1996.


Como se explica más abajo, estos dos grupos fueron divididos en subgrupos de 15 a 20 acusados. Los juicios consiguientes, con salas diferentes y jueces diferentes para cada uno de los subgrupos del segundo grupo, se han prolongado varios meses.8


Como se indica más abajo, en estos juicios se han producido muchos casos de trato desigual a acusados en situación jurídica similar, en relación con el derecho a interrogar a testigos, la presunción de inocencia y las sentencias.



VI. JUICIOS CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD AL 19 DE MARZO DE 1996


Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que en muchos casos estos juicios no ofrecieran las garantías procesales reconocidas internacionalmente, incluidas las derivadas de los tratados internacionales o de la misma legislación griega. Estas garantías requieren independencia de los jueces, igualdad de trato, asistencia letrada, interrogatorio de los testigos, presunción de inocencia y pruebas de responsabilidad individual. El informe sobre estos juicios se basa en diversas fuentes, entre las cuales figuran:


- las dos sentencias escritas en los juicios de los grupos 1/118 y 2/1189(véase definición más abajo);


- entrevistas con abogados que asistieron a los acusados en los juicios;


- artículos publicados en la prensa griega.


Vistas iniciales


Del grupo de 126 acusados, 111 comparecieron ante el tribunal de Atenas para casos de flagrante delicto el 5 de diciembre de 1995.10Unos ochenta abogados les prestaron asistencia jurídica. El juicio de ocho acusados ausentes quedó pospuesto por enfermedad o servicio militar. Los otros siete acusados ausentes fueron juzgados in absentia.


Los abogados defensores inmediatamente plantearon dos objeciones:


a) la división de todos los acusados adultos en dos grupos de 260 y 126 personas, que había tenido como consecuencia el aplazamiento del juicio del grupo de 260, en tanto que el grupo de 126 iba a ser juzgado inmediatamente.


b) las condiciones materiales del juicio. Dado el alto número de acusados, la sala de audiencia era demasiado pequeña y en consecuencia las vistas no era realmente públicas. El acceso del público -incluso de las familias- estaba restringido. Los abogados tuvieron que identificarse antes de entrar en la sala. Además, tuvieron que permanecer de pie en un espacio reducido sin poder consultar sus documentos ni tomar notas, y tuvieron muchas dificultades para comunicarse adecuadamente con sus clientes, lo que limitó substancialmente el adecuado ejercicio del deber de asistir a sus representados.


En vista de todo lo anterior, los abogados de la defensa solicitaron el aplazamiento del juicio. El tribunal decidió que la sala era la más apropiada de todas las disponibles teniendo encuenta el número de acusados y defensores y la índole del caso. Aunque señaló que el problema del espacio debía solucionarse, el tribunal rechazó la solicitud de aplazamiento formulada por los abogados de la defensa.


Dos días después, el 7 de diciembre de 1995, el tribunal cambió de opinión y decidió que, dado el tamaño reducido de la sala y el número de acusados, y teniendo también en cuenta que en cualquier caso un segundo grupo de acusados iba a ser juzgado separadamente (véase apartado V), el grupo de 118 acusados 11tendría que dividirse en subgrupos. Estos subgrupos serían juzgados secuencialmente en la misma sala, es decir, por los mismos dos jueces y por el mismo juez presidente. (Para evitar confusiones, estos subgrupos, seis en total y de 15 a 20 acusados cada uno, serán mencionados en adelante como grupo 1/118, 2/118, etc...).


Protesta oficial de los abogados de la defensa


Al reanudarse el 8 de diciembre de 1995 el juicio del grupo 1/118, los abogados defensores hicieron una declaración oficial denunciando lo que consideraban una violación del derecho a un juicio público, así como los obstáculos que habían encontrado para ejercer adecuadamente su deber de asistir a sus representados. Esta declaración había sido redactada en una reunión del Colegio de Abogados de Atenas el 7 de diciembre de 1995. El tribunal no se pronunció sobre la declaración, limitándose a incluirla en la sentencia, junto con el comunicado de prensa que la acompañaba.


Tras la lectura de la declaración, los abogados de la defensa, y los que representaban a la Universidad Politécnica de Atenas como demandante civil, abandonaron la sala del juicio, si bien algunos de ellos permanecieron allí para seguir la vista como observadores tácitos. Como consecuencia directa y desde ese mismo momento, antes de la apertura real de la vista del caso, los acusados carecieron de asistencia letrada. Aunque esta carencia se derivaba de un conflicto entre el tribunal y los abogados defensores, el tribunal no hizo nada para asegurarse de que los acusados querían seguir siendo juzgados sin asistencia, a lo cual tenían derecho en virtud del Artículo 6 (3) del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del Artículo 14 (3) del PIDCP, ni para nombrar un defensor para los acusados si éstos no podían o no querían defenderse a sí mismos sin la asistencia de un letrado.


Intervención del presidente del Tribunal de Casación 12


El 10 de diciembre de 1995 el presidente del Tribunal de Casación, en una alocución a una reunión de fiscales, manifestó su fuerte desacuerdo con lo que describió como desorganización y alteración del orden en el juicio de personas que se habían comportado de «forma subersiva y anarquista contra el estado». También declaró su firme esperanza de que se pondría fin a tales obstáculos al adecuado procedimiento judicial. Aunque esta intervención fue criticada por los fiscales presentes, que votaron contra ella, tuvo una gran repercusión en los medios de comunicación. Las manifestaciones del señor Kokkinos tuvieron lugar dos días después de la protesta oficial de los abogados defensores y tres días antes del final de las vistas y de la imposición de las sentencias a 19 acusados del grupo 1/118. El señor Kokkinos, como presidente del Tribunal de Casación, habría tenido que fallar, o de ser el superior de los jueces que tuvieran que hacerlo, sobre el caso en una fase posterior, en el supuesto de que hubiera habido procedimiento de casación. Sin embargo, en julio de 1996 el señor Kokkinos se jubiló.


Una interferencia así en el curso de un juicio por parte del más alto magistrado del país plantea serias preocupaciones si se respeta el derecho de todo acusado a un juicio justo por un tribunal «independiente e imparcial», como queda garantizado en el Artículo 10 de la Declaración Universal, el Artículo 6 (1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Artículo 14 (1) del PIDCP y los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura. En concreto, el Principio 2 establece:


Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.


lo que significa claramente que los jueces no sólo deben estar protegidos del poder ejecutivo y legislativo, sino también de sus colegas o de sus superiores en la judicatura.


También es motivo de preocupación la sustitución, el 8 de diciembre de 1995, del juez presidente por haber disentido cuando el tribunal desestimó las objeciones contenidas en la solicitud de aplazamiento de juicio formulada por los abogados de la defensa. El tribunal sólo adujo como explicación de la sustitución que el juez presidente «no podía» seguir cumpliendo sus funciones.


Los cargos


En los juicios de los grupos 1/118 a 6/118, resultantes de la división del «grupo de 118», todos los procesados fueron acusados de los cargos siguientes:


a) conspiración (Art. 187 del Código Penal griego)

b) alteración del orden público (Art. 189)

c) complicidad en daño a la propiedad pública (Art. 382)

d) complicidad (moral) en destrucción de símbolos del Estado (Art. 181)

e) entrada y presencia ilegales en propiedad pública (Art.334).


Negación del derecho a interrogar a los testigos y trato desigual


Amnistía Internacional considera preocupante que, al menos en los juicios de los grupos 1/118 y 2/118, los acusados no pudieran ejercer su derecho a interrogar a los testigos de cargo. El Artículo 6 (3) del Convenio Europeo de Derechos Humanos reconoce el derecho del acusado a interrogar o a que se interrogue a los testigos de cargo. El Artículo 14 (3) (d) del PIDCP contiene una garantía semejante. Este derecho queda también reconocido en el Artículo 357 del Código de Procedimiento Penal griego, que establece el orden en que las partes deben interrogar a los testigos.


Aunque el archivo de la investigación constan 19 declaraciones escritas de los testigos de la acusación, sólo uno de ellos compareció en el juicio del grupo 1/118 y tres en el juicio del grupo 2/118. Las deposiciones escritas de los restantes testigos, 18 del grupo 1/118 y 16 en el grupo 2/118, fueron leídas ante el tribunal. Sin embargo, los acusados no pudieron interrogarles ni hacer que los interrogaran, tanto en la fase previa al juicio, dado que los acusados o sus abogados no estuvieron presentes al hacerse las declaraciones, como en el juicio mismo.


Amnistía Internacional también considera preocupante que el principio de igualdad de trato a acusados en igual situación jurídica, como garantizan el Artículo 10 de la Declaración Universal y el Artículo 14 (1) del PIDCP, no se respetara en el interrogatorio de los testigos de cargo, al menos en los juicios de los grupos 1/118 y 2/118. Dos testigos de cargo no citados en el primer juicio comparecieron en el segundo. En consecuencia, los acusados del grupo 1/118 no pudieron interrogar a estos dos testigos, lo cual, además de violar su derecho a interrogar a los testigos, violaba el principio de igualdad de trato.


Presunción de inocencia


Amnistía Internacional considera preocupante que las declaraciones de culpabilidad en estos casos violaran el derecho fundamental a la presunción de inocencia. El Artículo 6 (2) del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece que se presumirá que toda persona acusada de haber cometido un delito es inocente hasta que se pruebe de acuerdo con la ley que es culpable. El Artículo 11 (1) de la Declaración Universal y el 14 (2) del PIDCP contienen garantías virtualmente idénticas. El Comité de Derechos Humanos, es decir, el grupo de expertos que vigila el cumplimiento del PIDCP, ha explicado que la carga de la prueba por parte de la acusación es muy estricta:


Por razón de la presunción de inocencia, la carga de la prueba reside en la acusación y el acusado goza del beneficio de la duda. No se puede presumir la culpabilidad en tanto no se haya probado el cargo más allá de toda duda razonable.13


Sin hacer ninguna valoración de las pruebas contra los diferentes acusados de los grupos 1/118 y 2/118, Amnistía Internacional ha concluido que la acusación no presentó pruebas que tendieran a probar que algún acusado concreto fuera culpable de los cargos por el que fue condenado y que el tribunal no citó prueba alguna en ninguno de los dos juicios que sustentara la condena de ningún individuo concreto acusado de estos cargos.


Contraviniendo la legislación griega, que requiere que el tribunal explique las razones de su sentencia y discuta las pruebas presentadas en el caso, no se hizo mención específica de prueba alguna contra ninguno de los acusados en las sentencias escritas de los juicios de los grupos 1/118 y 2/118. El señor Tsoulis, agente de policía y único testigo de la acusación presente durante la vista del primer juicio, no dijo nada, en su testimonio ante el tribunal, que pudiera sustentar una sentencia de culpabilidad contra ningún acusado concreto. Tsoulis describió los hechos cometidos y los daños causados como responsabilidad de «grupos de manifestantes», pero manifestó claramente que era incapaz de identificar a ningún acusado concreto como participante en los hechos.


El señor Tsoulis prestó una declaración semejante al comparecer en el juicio del grupo 2/118. El señor Rizas y el señor Kozyrakis, también agentes de policía, que comparecieron como testigos de cargo además del señor Tsoulis en el juicio del grupo 2/118, hicieron descripciones más detalladas de los hechos. Testificaron que grupos de 50 a 60 manifestantes se turnaron durante los enfrentamientos. También declararon que los miembros de tales grupos llevaban la cara cubierta; por esta razón estos dos testigos no pudieron afirmar de ninguno de los acusados del grupo 2/118 hubiera participado en los hechos que ellos mismos habían descrito.


Nada en las sentencias de los grupos 1/118 y 2/118 hace pensar que los testimonios escritos de la acusación leídos ante el tribunal vincularan a algún acusado con los delitos de cargo.


Las sentencias no contenían ninguna otra referencia a los hechos que constituían el fondo del caso. Se referían más bien a la íntima convicción del tribunal (doctrina de derecho civil según la cual los jueces ponderan todas las pruebas según su más íntima conciencia). Sin embargo, esta doctrina de la íntima convicción restringe el ámbito de la discreción judicial al ponderar las pruebas, ya que:


a) la máxima in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del reo) establece una norma en cuanto a las pruebas substancialmente semejante a la carga de la prueba angloamericana «más allá de toda duda razonable»;


b) la sentencia escrita en casos civiles debe en todo caso explicar, no necesariamente en detalle, cómo ha llegado el tribunal a esa sentencia, con el fin de que el tribunal de apelación pueda juzgar si la sentencia se atuvo a la ley y a los hechos.


Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que las sentencias del tribunal se basaran en circunstancias y no en pruebas de los cargos formulados contra los acusados (véase más abajo). En conjunto, Amnistía Internacional considera que no se respetó el principio de presunción de inocencia, tal como se contempla en el Artículo 11 (1) de la Declaración Universal, en el Artículo 14 (2) del PIDCP y en el Artículo 6 (2) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.


Responsabilidad individual


En los motivos de la sentencia escrita no se aborda la responsabilidad individual de cada acusado. Al tratar de la responsabilidad de los acusados, el tribunal siempre mencionó listas de nombres de:


- todos los acusados del grupo 1/118,


- los tres acusados presentes y los 17 juzgados in absentia del grupo 2/118.


Esto no es compatible con el principio fundamental del derecho penal, reconocido en la mayoría de los países -incluida Grecia- según el cual nadie puede ser declarado culpable de un delito si no lo es sobre la base de su responsabilidad penal individual.


Las sentencias


Amnistía Internacional considera preocupante que las sentencias dependieran de la presencia o ausencia de los acusados en el juicio. Así, aunque 111 acusados estuvieron presentes en la vista inicial (además de siete ausentes juzgados in absentia), muchos de ellos estuvieron ausentes al reanudarse el juicio de los grupos 1/118 y 2/118, después de la decisión del tribunal de formar subgrupos y del abandono de la sala por parte de los abogados. Como consecuencia de ello, los 19 acusados del grupo 1/118 fueron juzgados in absentia, así como 17 de 20 acusados del grupo 2/118. Las sentencias reflejaron sobradamente la diferencia entre los que estaban presentes y los juzgados in absentia


- en el juicio del grupo 1/118, los 19 acusados, juzgados in absentia, fueron declarados culpables de todos los cargos excepto uno (conspiración);


- en el juicio del grupo 2/118, los 17 acusados juzgados in absentia fueron declarados culpables de todos los cargos excepto uno (conspiración). Los tres acusados presentes fueron absueltos de todos los cargos (excepto el de entrada y presencia ilegales en la Universidad Politécnica de Atenas).


Las sentencias


Las penas impuestas en los juicios de los grupos 1/118 y 2/118 fueron las siguientes:


a) grupo 1/118: los 19 acusados fueron condenados a 40 meses de cárcel, para tres de ellos de inmediato cumplimiento no obstante apelación; 14

b) grupo 2/118: tres acusados fueron condenados a cuatro meses de cárcel con posibilidad de ser puestos en libertad mediante el pago de 1.500 dracmas por día; 17 acusados fueron sentenciados a 40 meses de cárcel, para tres de ellos de inmediato cumplimiento no obstante apelación (véase nota 13).


En el momento de redactar este informe, Amnistía Internacional no había obtenido todavía copias de las sentencias de los juicios de los grupos 3/118 a 6/118. Por ello, las sentencias indicadas más abajo relativas a estos grupos han sido tomadas de artículos de prensa:


- un acusado fue declarado inocente;

- ocho acusados fueron condenados a cuatro meses de cárcel;

- siete acusados fueron condenados a 31 meses de cárcel;

- 63 acusados fueron condenados a 40 meses de cárcel, para uno de ellos de inmediato cumplimiento no obstante apelación (véase nota 13).



VII. JUICIOS CELEBRADOS EL 19 Y EL 21 DE MARZO DE 1996


Como ya se ha explicado en los apartados IV, V y VI, además de los 80 a 90 menores y del grupo de 126 acusados juzgados poco después de su detención (y en todo caso a comienzos de diciembre de 1995), unos 260 acusados fueron puestos en libertad después de serles notificados los cargos que se les imputaban. Se dividió entonces a los 260 acusados en subgrupos de unos 15 acusados cada uno de los cuales sería juzgado en diversas fechas a partir de enero de 1996.


Inicialmente todos los juicios iban a celebrarse en sábado, días que de acuerdo con el procedimiento habitual del Tribunal Penal de Atenas están reservados para juicios por flagrante delicto. Los abogados defensores argumentaron entonces que, dado el tiempo transcurrido desde el 18 de noviembre de 1995, el procedimiento no podía ser el propio de un delito flagrante y consiguieron el aplazamiento de los juicios a días laborables. Los dos juicios a los que Amnistía Internacional asitió como observadora fueron de los primeros en celebrarse.


7.1.- Distribución de los juicios


Los juicios de cada subgrupo de 15 acusados se distribuyeron según el modo habitual en los casos penales, es decir, por sorteo, entre las diferentes salas del Tribunal Penal de Primera Instancia de Atenas. Como consecuencia de ello, y contrariamente a lo ocurrido con el grupo de 118 acusados, cada subgrupo de acusados en este caso fue -o será- juzgado por diferente sala (un juez presidente y otros dos jueces).


Como ya se ha indicado, la división del grupo (excluidos los menores) juzgado por este caso (véase apartado V) se tradujo en diferentes sentencias y condenas para acusados en la misma situación jurídica, en contra del principio fundamental de igualdad de trato.


7.2.- Contactos con el tribunal antes de los juicios


Con anterioridad a los juicios, Amnistía Internacional había comunicado al tribunal su deseo de observar los dos juicios que tendrían lugar el 19 y el 21 de marzo de 1996. Se habían enviado cartas, solicitando una cita con los jueces presidentes y los fiscales de cada juicio, a las personas cuyos nombres habían sido facilitados por la Oficina Central de la Fiscalía del Tribunal Penal de Atenas: para el juicio del 19 de marzo de 1996, el señor Bassis (juez presidente) y señor Liakopoulos (ministerio público) y para el juicio del 21 de marzo de 1996, señor Manolaros (juez presidente) y señor Pappas (ministerio público).


Contactos anteriores al juicio del 19 de marzo de 1996


El día antes de la vista, 18 de marzo de 1996, los delegados se presentaron en la Secretaría de la Oficina Central de la Fiscalía del Tribunal Penal de Atenas, donde se les confirmó que el señor Liakopoulos sería el fiscal en este juicio. La respuesta a la solicitud de entrevista fue que sólo podrían hablar con el fiscal a la puerta de la sala de juicio justamente antes de la hora prevista para el comienzo de la vista, a las nueve de la mañana del día siguiente.


En la puerta de la sala de juicio, a las ocho y media de la mañana del 19 de marzo, los delegados no pudieron hablar con el señor Liakopoulos. Sin embargo, pudieron ver brevemente al juez presidente, que no era el señor Bassis sino el señor Kapetsonis. Al presentarse los delegados, el señor Kapetsonis manifestó que no tenía noticia de que el caso de la Politécnica fuera a ser visto ese día por su tribunal. Cuando los delegados expresaron su intención de observar el juicio, repuso que «según la Constitución griega, los juicios (eran) públicos excepto en casos en que, por razones especificadas en la legislación, el tribunal decidiera parcial o completamente lo contrario». Minutos más tarde se abrió el juicio en esta sala. El juez presidente era el señor Kapetsonis. El ministerio público estaba representado por el fiscal señor Lazarakos, no el señor Liakopoulos.


Contactos anteriores al juicio del 21 de marzo de 1996


El 19 de marzo la delegación se presentó de nuevo en la Secretaría de la Oficina Central de la Fiscalía del Tribunal Penal de Atenas, donde recibió confirmación de que el señor Pappas sería el fiscal en el juicio previsto para el 21 de marzo de 1996. Se concertó una entrevista en su despacho el 21 de marzo, a las ocho y media de la mañana.


La delegación fue recibida entonces por el señor Manolaros, juez presidente, quien confirmó que había recibido la carta en que se anunciaba la visita de Amnistía Internacional y que, en calidad de juez presidente en el juicio de 21 de marzo de 1996, daría toda suerte de facilidades para que pudieran cumplir su misión. Ello incluía asientos en una zona bien situada de la sala de juicio a una distancia conveniente del fiscal y de la defensa, y un intérprete si les fuera necesario.


A las ocho y media de la mañana del 21 de marzo los delegados se entrevistaron con el señor Pappas, fiscal, quien les informó de que ningún juicio del caso de la Politécnica estaba previsto para ese día y que él no iba a actuar como ministerio público en ese juicio. Sugirió entonces que dieran una vuelta por el edificio y observaran otros juicios en otras salas del Tribunal, lo que les confirmaría que los juicios con las debidas garantías eran la norma en los tribunales penales griegos.


Los delegados, sin embargo, fueron a la puerta de la misma sala a donde habían ido dos días antes para el primer juicio. Como no estaban informados del nombre o incluso de la presencia de ningún fiscal, esperaron al juez presidente señor Manolaros, pero apareció otro juez, que según supieron más tarde era el señor Yannakopoulos, el cual les indicó que él era juez presidente del juicio de la Politécnica de ese día. Pareció sorprendido de la presencia de Amnistía Internacional, sobre la que aparentemente no había sido informado.


Cuando, minutos más tarde, el tribunal entró en la sala para el caso de la Politécnica, Amnistía Internacional tuvo confirmación de que el juez presidente era el señor Yannakopoulos, no el señor Manolaros. El fiscal no era el señor Pappas, sino el señor Goumas.


De lo anteriormente expuesto parece concluirse que:


a) Para cada uno de los dos juicios observados, el juez presidente y el fiscal no fueron los anunciados antes de la visita de Amnistía Internacional y cuyos nombres fueron confirmados a los delegados el día anterior a cada juicio por la Secretaría de la Oficina Central de la Fiscalía del Tribunal Penal de Atenas.


b) Unos minutos antes de entrar en la sala, el juez presidente del juicio del 19 de marzo de 1996 negó que su tribunal fuera a juzgar el caso de la Politécnica ese día.


c) El 21 de marzo de 1996 por la mañana, un fiscal negó que el caso de la Politécnica fuera a verse ese día.


d) El señor Manolaros, que había confirmado el 19 de marzo que presidiría el juicio del 21 de marzo, fue sustituido por otro juez. Fue visto aquella misma mañana presidiendo otro tribunal penal en el mismo edificio.


Aunque se reconoce que la organización de los juicios en el Tribunal Penal de Atenas prevé la sustitución de jueces en ausencia de titulares por enfermedad o por coincidencia de varios juicios, los delegados de Amnistía Internacional no consiguieron obtener de los funcionarios con quienes se entrevistaron las razones de las sustituciones de último minuto de las que estaban siendo testigos. Tampoco pueden explicarse la resistencia e incluso inexactitudes a que se enfrentaron en la mayoría de sus entrevistas con los jueces y fiscales. En opinión de Amnistía Internacional, estos súbitos e inexplicados cambios en la composición de los tribunales, en cada juicio observado, plantean dudas sobre la imparcialidad e independencia de estos tribunales.


7.3.- Condiciones materiales de la observación de los juicios


En los dos juicios observados, la vista oral tuvo lugar en la misma sala de un edificio donde hay otras salas semejantes.


Si bien la sala era más bien pequeña, había suficiente espacio para que se sentaran los acusados, para que los abogados que les asistían cumplieran su misión adecuadamente y para que el público pudiera asistir sin limitaciones. La presencia de los agentes de policía era discreta. Los delegados pudieron observar ambos juicios en las mejores condiciones posibles para los observadores independientes, dadas las circunstancias.


Como dispone la legislación griega, el fiscal se sentaba a la izquierda en la misma mesa que los jueces, lo que daba la impresión de que era un miembro del tribunal.15El estrado en que se interrogaba a acusados y testigos estaba muy cerca de la mesa del tribunal. En consecuencia, muchas veces las réplicas y comentarios entre jueces y acusados, sus abogados o testigos, no eran audibles desde la zona del público, y parecían más conversaciones privadas que propias de una vista oral pública.


7.4.- El juicio del 19 de marzo de 1996


Los cargos


Los mismos que para el grupo de 126 (véase apartado VI).


Las vistas


Todos los acusados, excepto dos, estuvieron acompañados de sus abogados. Dos testigos habían sido citados por el fiscal: el señor Tsoulis, agente de policía, que estaba presente, y el señor Poudourakis, profesor de la Universidad Politécnica de Atenas, que estaba ausente.


Loa abogados de la defensa inmediatamente plantearon la cuestión del derecho a interrogar a los testigos, y en concreto que:


a) la presencia del señor Poudourakis era indispensable en la vista;


b) la presencia de todos los demás testigos que habían declarado en las diligencias previas al juicio era también indispensable en la vista. Los abogados insistieron en que sólo la presencia de estos testigos en la vista permitiría a los acusados ejercer su derecho a interrogar o a que se interrogara, a los testigos de cargo.


El tribunal decidió aplazar el juicio hasta el 23 de septiembre de 1996.


7.5.- El juicio del 21 de marzo de 1996.


De los 15 acusados, 12 estuvieron presentes en la vista. El juicio de un acusado ausente quedó aplazado al presentar un pariente una justificación escrita de que estaba cumpliendo el servicio militar. Los otros dos acusados ausentes fueron juzgados in absentia. Todos los acusados presentes estuvieron asistidos por abogados de su propia elección. El juicio de un acusado que estaba presente quedó aplazado al manifestar el abogado por él elegido que le era imposible asistir a su representado pues tenía que representar también como abogado defensor a otro acusado en un tribunal penal superior.


Los cargos


Los mismos que para todos los acusados en los juicios precedentes.


Derecho a interrogar a los testigos


Se había citado a los dos mismos testigos de la acusación en el juicio del 19 de marzo. Sólo se presentó el agente de policía señor Tsoulis. Los abogados de la defensa reclamaron nuevamente el derecho a interrogar a los testigos. Sus argumentos fueron los mismos que en el juicio del 19 de marzo de 1996. Esta vez, sin embargo, contrariamente a lo que el otro tribunal había decidido el 19 de marzo, éste tribunal decidió no aplazar el juicio, sino escuchar los testimonios de los testigos. En primer lugar, el tribunal interrogó al señor Tsoulis y luego permitió a la acusación y a la defensa interrogarle y contrainterrogarle. El tribunal leyó después el testimonio escrito del testigo ausente, señor Poudourakis, y los de los otros 17 testigos de cargo que figuraban en los autos.


Esta forma de proceder no permitió a los acusados, ni en las diligencias previas al juicio ni en el transcurso de éste, ejercer su derecho a interrogar, o a que se interrogara, a los testigos de la acusación, tal como garantizan el Artículo 6 (3) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Artículo 14 (3) del PIDCP, y el Artículo 357 del Código de Procedimiento Penal griego. Además, no era coherente con lo ocurrido en el juicio del grupo 2/118, en el que dos testigos de cargo adicionales habían comparecido ante el tribunal y habían sido interrogados (Apartado VI). Finalmente, en comparación con la decisión del 19 de marzo, de aplazar el juicio para permitir a los defensores interrogar a los testigos de la acusación, esta actuación constituyó un ejemplo de trato desigual como consecuencia de que diferentes tribunales con diferentes jueces juzgaran el mismo caso. Así se violaba el principio de igualdad de trato de acusados en igual situación jurídica, garantizado por el Artículo 10 de la Declaración Universal y el Artículo 14 (1) del PIDCP.


Finalmente el tribunal interrogó a los 15 testigos de la defensa.


Presunción de inocencia


Amnistía Internacional considera que en el juicio no se respetó el derecho de cada acusado a la presunción de inocencia, que exige que la acusación pruebe que el acusado es culpable más allá de toda duda razonable. Nada en el testimonio del agente de policía Tsoulis vinculó directamente a ningún acusado individual con los hechos en que se basaban los cargos contra ellos. Por el contrario, el agente Tsoulis declaró específicamente que no podía identificar a ninguno de ellos como participante en los sucesos de la Universidad Politécnica.


Todos los testimonios escritos leídos en el juicio hacían descripciones generales de las acciones violentas llevadas a cabo por grupos de manifestantes y de los daños consiguientes, pero no ofrecían pruebas específicas contra ninguno de los diferentes acusados.


En sus conclusiones, el fiscal reconoció que el 17 de noviembre de 1995 la mayoría de los manifestantes -no sólo los 13 acusados que estaban siendo juzgados ese 21 de marzo de 1996- habían tratado de manifestarse pacíficamente, pero que habían sido rodeados por fuerzas de la policía y que entonces se produjeron incidentes violentos protagonizados por un número reducido de personas no identificadas.


Sin embargo, el fiscal sostuvo que los 13 acusados se sumaron al grupo de manifestantes que alteraron el orden público y causaron daños a la propiedad pública. Con relación a la quema de tres banderas griegas, el fiscal reconoció que ésta fue una acción llevada a cabo por un pequeño grupo de manifestantes violentos, como quedaba probado en la filmación. En su opinión, no obstante, aun cuando no existían pruebas de que los 13 acusados hubieran tomado parte en la quema real de estas banderas, el hecho de que no hubieran hecho nada para impedirlo era suficiente para acusarles de complicidad.


En contraste con las sentencias en los juicios de los grupos 1/118 y 2/118 (véase apartado VI), la sentencia incluía comentarios de las pruebas en que se sustentaba. Se declaraba a los acusados culpables por considerar que todos ellos formaban parte de las 500 personas que habían entrado y permanecido en la Universidad Politécnica una vez terminada la parte «pacífica» de la concentración conmemorativa. Al hacerlo habían demostrado claramente su intención de participar en la conspiración, cuyo objetivo era alterar el orden público y causar daños a la propiedad pública.


Más concretamente en relación con los daños a la propiedad pública y la quema de las banderas, el tribunal adoptó la opinión del fiscal de que, si bien no había pruebas de la participación de ninguno de los acusados, sólo por estar presentes y no hacer ningún intento de impedir los daños y la destrucción de las banderas habían dado ánimo y apoyo moral a los autores materiales. En opinión del tribunal, esto constituía según la ley «conspiración moral».


Diversos abogados griegos han confirmado a Amnistía Internacional que el concepto de que estar presente y no impedir un delito constituye «conspiración moral» es contrario a la aplicación ordinaria por los tribunales griegos del principio, reconocido por la legislación penal de la mayoría de los países, incluida Grecia, de que la complicidad penal requiere asistencia intencional y efectiva. En cualquier caso, nada hay en las pruebas o en el razonamiento de la sentencia que sugiera que la presencia de cualquiera de los 13 acusados en el lugar y momento en que se produjeron los actos delictivos no fuera solamente pasiva o que cualquiera de ellos hubiera participado materialmente en tales hechos o los hubiera apoyado.


Así pues, Amnistía Internacional considera que la acusación no cumplió con su obligación de probar más allá de toda duda razonable la culpabilidad de ninguno de los acusados y que el tribunal no citó en su sentencia ninguna prueba que sustentara la declaración de culpabilidad, respecto de ninguno de los cargos, de ninguno de los acusados.


Responsabilidad penal individual


Como ya se ha mencionado, los cargos fueron los mismos para todos los acusados. En ningún momento, durante la vista, en el interrogatorio de los testigos, en el interrogatorio de los acusados o en la lectura de las declaraciones escritas, se intentó determinar la responsabilidad individual de ninguno de los acusados respecto de ninguno de los cargos formulados.


De modo semejante, el fiscal en sus conclusiones describió los actos delictivos cometidos en la Universidad Politécnica de Atenas de modo general, sin mencionar la participación concreta de ninguno de los 13 acusados en ninguno de tales delitos.


Finalmente, el tribunal no comentó en la sentencia la responsabilidad individual de ninguno de los acusados con respecto a ninguno de los cargos formulados.


Esto contradice el principio, fundamental en la legislación penal de la mayoría de los países, incluida Grecia, de responsabilidad criminal individual.


La sentencia


Los 13 acusados fueron declarados culpables de todos los cargos, incluido el de conspiración. En comparación con las sentencias de los grupos 1/118 y 2/118, acusados que estaban en idénticas circunstancias jurídicas, la sentencia condenatoria en este juicio es contraria al principio de igualdad de trato en relación con otros acusados en situación jurídica similar (véase apartado VI).


Las condenas


Los acusados fueron condenados a:


a) 21 meses de cárcel, con pena condicional (durante tres años) para los 10 acusados menores de 21 años;


b) 32 meses de cárcel para los tres acusados mayores de 21 años, con la posibilidad de obtener la libertad a razón de 1.500 dracmas por día.


Todos los acusados recurrieron contra sus respectivas sentencias.


En comparación con las condenas en los juicios de los grupos 1/118 y 2/118 (véase apartado VI), las condenas en este primer juicio dentro del «grupo de 260» son mucho más moderadas, especialmente si se tiene en cuenta que las sentencias condenatorias eran más severas. Esto no parece compatible con el principio de igual trato a acusados en situación jurídica similar.


Otros pasos dados por los observadores


Después del juicio del 21 de marzo de 1996, Amnistía Internacional solicitó al señor Goumas, juez presidente, y al señor Yannakopoulos, fiscal, copias del texto completo del archivo de la investigación y de la sentencia.


El 23 de mayo de 1996, después de una nueva solicitud por escrito, Amnistía Internacional recibió un fax del señor Andreiotelis, fiscal del Tribunal Penal de Atenas, en el que se decía que, «siguiendo la sugerencia del juez presidente señor Yannakopoulos y de acuerdo con él», y «en aplicación de las disposiciones del artículo 147 del Código de Procedimiento Penal griego», se había tomado la decisión de negar a Amnistía Internacional copias de estos documentos. El artículo invocado por el señor Andreiotelis dispone que se entreguen copias de los documentos oficiales relativos a un caso penal si así se solicita del juez presidente del tribunal que ha juzgado el caso y si éste está de acuerdo. La negativa a facilitarlos a Amnistía Internacional no cumple con lo dispuesto en el Artículo 6 (1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que exige que el juicio sea público y que la sentencia se pronuncie públicamente. El artículo 14 (1) del PIDCP también exige una vista pública y que toda sentencia dictada en un caso penal se haga pública.


El hecho de que el juez presidente, facultado en virtud del artículo arriba citado del Código de Procedimiento Penal griego para aceptar la solicitud de Amnistía Internacional, decidiera «de acuerdo» con el fiscal -lo que no era necesario en esa fase del procedimiento- rechazarla, suscita dudas sobre si la costumbre de permitir observaciones independientes de los juicios por parte de organizaciones de derechos humanos ha llegado realmente a formar parte de la cultura judicial griega.






EVOLUCIÓN POSTERIOR DE LOS HECHOS


Amnistía Internacional ha recibido información adicional sobre cuatro juicios de otros subgrupos formados a partir del «grupo de 260», celebrados, según informes, después del 23 de marzo de 1996. Los juicios se basaron en los mismos cargos ya descritos en este informe y concluyeron de la forma siguiente:


a) 25 de abril de 1996: los acusados fueron absueltos de los cargos de conspiración y de complicidad en la destrucción de símbolos del Estado. Se les declaró culpables de todos los demás cargos y se les condenó a una pena condicional de 17 meses de cárcel.


b) 26 de abril de 1996: juicio aplazado.


c) 9 de mayo de 1996: 16 meses de cárcel, con sentencia condicional.


d) 10 de mayo de 1996: se absolvió a los acusados de todos los cargos, a excepción del de alteración del orden público. Se les condenó a una pena condicional de cuatro meses de cárcel.


Estos casos ilustran nuevamente la disparidad de fallos derivada de la composición diferente de los tribunales y de la participación de diversos jueces en el mismo caso, lo cual contradice el principio de igual trato jurídico.


En conjunto, Amnistía Internacional considera que, tanto en las diligencias previas al juicio como durante éste, el procedimiento estudiado y observado en los casos de personas juzgadas en relación con los incidentes ocurridos en la Universidad Politécnica de Atenas el 17 y el 18 de noviembre de 1995 en muchos aspectos no se ajustaba a las normas pertinentes de derechos humanos, incluidos el Convenio Europeo de Derechos Humanos, del que Grecia es parte, otros instrumentos internacionales y la legislación griega.





RECOMENDACIONES DE AMNISTÍA INTERNACIONAL


Ante la falta de conformidad del procedimiento seguido con las normas internacionales en varios aspectos, Amnistía Internacional recomienda a las autoridades griegas que:


- se anulen las sentencias de todas las personas declaradas culpables en este caso;


- se proceda a celebrar nuevos juicios que se atengan a las normas internacionales.


La organización también pide que:


- Grecia ratifique el PIDCP y sus protocolos facultativos sin reserva o limitación alguna;


- que las autoridades pertinentes garanticen que se llevan a cabo investigaciones prontas e imparciales de todos los informes o denuncias de malos tratos de conformidad con los Artículos 12 y 13 de la Convención contra la Tortura;


- que las autoridades pertinentes garanticen la aplicación efectiva de las normas internacionales de derechos humanos en todas las fases del procedimiento en todos los casos penales, incluido el derecho a la pronta notificación de los cargos, el derecho a la pronta notificación de la detención a la familia del detenido, el derecho al acceso pronto a un abogado, el derecho a la pronta presentación ante un juez, así como los derechos relativos al interrogatorio de los testigos y a la igualdad de trato jurídico;


- que las autoridades pertinentes pongan en práctica las recomendaciones del Informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes en relación con las instalaciones para detenidos de la sede central de la policía en Atenas.

INTERNO (sólo para miembros AI) Índice AI: EUR 25/05/96/s

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Juicios sin las debidas garantías contra personas detenidas en la Universidad Politécnica de Atenas







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DISTRIBUCIÓN POR EL SI


El SI ha enviado directamente este documento a las Secciones, a los coordinadores de Grecia y a los coordinadores WERAN

1Si desean más información consulten: Preocupaciones en Europa, junio-diciembre de 1995 (Índice AI: EUR 01/01/96/s).

2Este recinto es un «lugar seguro» en el que las fuerzas del ejército o de la policía no pueden intervenir sin autorización específica del rector.

3Ninguno de los detenidos fue acusado de resistencia a la autoridad.

4Para más información, véase: Preocupaciones en Europa, junio-diciembre de 1995 (Índice AI: EUR 01/01/96/s).

5El artículo 242 del Código de Procedimiento Penal griego define los delitos flagrantes como delitos «en el mismo momento en que se cometen o delitos cometidos recientemente». En estos casos, la policía está facultada para realizar una investigación y detener a personas sin previa autorización de la fiscalía.

6Varios fiscales se presentaron en la sede central de la policía el 19 de noviembre de 1995 por la tarde. Si bien su presencia aportó un cierto control y supervisión independientes tras más de 30 horas de detención preventiva, este hecho no puede considerarse «presentación ante el juez» ya que no ejercieron ninguna función judicial durante su visita. Por ejemplo, aunque estuvieron presentes en los nuevos interrogatorios de algunos detenidos que habían rehusado inicialmente declarar, estos interrogatorios corrieron a cargo de agentes de policía.

7Aunque no se dieron a conocer los criterios para tal división, varios abogados han señalado a Amnistía Internacional que el primer grupo consistía de personas de más de 25 años, no estudiantes, con antecedentes penales o «previamente conocidos por la policía o las fuerzas de seguridad».

8Al escribirse este informe, estos juicios no habían finalizado todavía.

9En el momento de la visita de la delegación de Amnistía Internacional a Atenas, sólo estaban disponibles estas dos sentencias escritas.

10Según el procedimiento de flagrante delicto, los acusados pueden ser juzgados por una sala especial del Tribunal Penal inmediatamente tras el interrogatorio de la policía sin ninguna vista previa al juicio, limitando así la capacidad de la defensa para preparar el caso.

11Los 111 acusados presentes y los siete juzgados in absentia.

12Tras la sentencia de un juzgado de primera instancia, el acusado puede recurrir al Tribunal de Apelaciones, que puede revisar cuestiones de hecho y de derecho. El acusado puede solicitar una nueva revisión al Tribunal de Casación, que se limita a revisar cómo se ha aplicado la ley a las conclusiones.

13Traducción no oficial.

14En el momento de la visita a Atenas por la delegación de Amnistía Internacional, el fiscal no había tomado medidas para que se cumpliera ninguna de las siete condenas de 40 meses de cárcel de inmediato cumplimiento no obstante apelación. Sin embargo, el 14 de mayo de 1996, Anastasia Vezirtzoglou fue detenida en su domicilio y llevada a la prisión ateniense de Korydallos. Anastasia impugnó la decisión ante el Tribunal de Apelaciones, que el 20 de mayo decidió su puesta en libertad hasta que se celebrara el juicio de apelación. El 14 de septiembre de 1996 la revista Alpha publicó una carta de Theodoros Oikonomou en la que decía que había estado en prisión, cumpliendo su condena de 40 meses, durante los últimos seis meses.

15Sin embargo, a pesar de esta distribución de asientos, también habitual en otros países de tradición jurídica romana, la delegación no observó ninguna conversación privada entre el fiscal y los jueces.

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