Documento - Grecia: Continúa la discriminación contra los homosexuales
12 de octubre de 2001
Índice AI: EUR 25/007/2001/s
Servicio de Noticias 180/2001
Grecia: Continúa la discriminación contra los homosexuales
Amnistía Internacional ha escrito al ministro griego de Justicia, profesor Mihailis Stathopoulos, para expresar su preocupación por la discriminación de que son objeto los homosexuales varones en el Código Penal de Grecia.
El 12 de octubre de 2001 comenzará en Atenas el juicio de siete hombres acusados de delitos comprendidos en el artículo 347.1.b del Código Penal, el cual pena la participación en actos deshonestos entre hombres con ánimo de lucro con entre tres y cinco años de prisión. Tres de estos hombres han sido acusados además de delitos relacionados con drogas.
Amnistía Internacional ha manifestado: «Instamos al gobierno griego a que retire todos los cargos impuestos en aplicación del artículo 347 a esos hombres, que han sobrepasado ya la edad mínima de libre consentimiento para tener relaciones sexuales».
«Es un derecho fundamental de todas la personas no ser discriminadas en razón de su sexo, incluida su orientación sexual —ha añadido la organización—. A los hombres se les discrimina en la legislación griega, porque, en ciertas circunstancias, los actos homosexuales entre hombres se consideran delito, mientras que si se realizan entre mujeres no lo son».
El Código Penal griego no pena los actos homosexuales realizados con ánimo de lucro o por otros motivos cuando son entre mujeres ni tampoco la prostitución heterosexual si la persona que se prostituye ha cumplido los requisitos legales previamente.
Asimismo, a los homosexuales varones se les discrimina en relación con la la edad mínima de libre consentimiento para tener relaciones sexuales, que son los 15 años para los heterosexuales y de 17 para los homosexuales. Aunque no adopta ninguna postura sobre cuál debería ser universalmente la edad mínima de libre consentimiento para tener relaciones sexuales, Amnistía Internacional se opone a las leyes que retrasan dicha edad en el caso de las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo.
La organización no tiene conocimiento de casos recientes de hombres condenados y encarcelados en Grecia en aplicación del artículo 347. No obstante, puesto que el actual Código Penal discrimina a los hombres homosexuales, considerará en principio preso de conciencia, encarcelado a causa de su orientación sexual, a todo hombre, incluso si se dedica «profesionalmente» a la prostitución, encarcelado en aplicación de dicho artículo únicamente por mantener relaciones homosexuales con otro hombre adulto en privado y de mutuo acuerdo con ánimo de lucro o por profesión.
Si el acusado es declarado también culpable de algo más (por ejemplo, de delitos relacionados con drogas), Amnistía Internacional pedirá su excarcelación una vez que haya cumplido la pena impuesta por ello.
«Pedimos al gobierno griego que revise el Código Penal para garantizar que se elimina de él la discriminación, incluida la ejercida en razón del sexo y la orientación sexual de las personas», ha declarado Amnistía Internacional.
Información general
Según el artículo 347.1.b del Código Penal Griego, los actos deshonestos entre hombres cometidos con ánimo de lucro o por un adulto que seduce a un menor de 17 años están penados con entre tres y cinco años de prisión. Los artículos 347.1.a y 347.2 penan también los actos deshonestos entre hombres en que se abusa de una relación de dependencia basada en cualquier forma de empleo o en que el acusado realiza tales actos como profesión.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales reconocen el derecho a no sufrir discriminación en razón del sexo, incluida la orientación sexual. Grecia es Estado Parte en estos dos tratados. Al artículo 2.1 del Pacto y el artículo 14 del Convenio obligan al gobierno griego a garantizar que todos los derechos reconocidos en estos tratados son aplicables a todas las personas sin discriminación alguna, incluida la ejercida en razón del sexo o de otra condición. Asimismo, el artículo 26 del Pacto obliga al Estado a garantizar que todas las personas son iguales ante la ley y reciben de ésta la misma protección, sin discriminación alguna, incluida la ejercida en razón del sexo.
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Documento público
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