Documento - ITALIA: Devolución/Temor de tortura u otros malos tratos
PÚBLICO Índice AI: EUR 30/001/2009
05 de febrero de 2009
AU 29/09 Devolución/Temor de tortura u otros malos tratos
ITALIA Unas 1.600 personas migrantes, la mayoría de nacionalidad tunecina

Más de 1.600 personas migrantes, que a lo largo de las pasadas semanas han llegado a la isla de Lampedusa, se encuentran allí detenidas, según una declaración oficial emitida el 23 de enero por el ministro del Interior, quien añadió que, desde el 1 de enero, ya habían sido devueltos desde Lampedusa 150 migrantes. Todas las personas detenidas corren el riesgo de ser devueltas sin tener acceso a un procedimiento justo para el examen de sus solicitudes de asilo ni la oportunidad de impugnar la medida de expulsión. Si son devueltas, corren el riesgo de sufrir tortura y otras graves violaciones de derechos humanos.
En una conferencia de prensa celebrada el 28 de enero, el ministro del Interior declaró que, a lo largo de los próximos dos meses, serían deportados 500 migrantes tunecinos en virtud de un acuerdo al que Italia había llegado con Túnez en relación con la devolución de migrantes irregulares. Además, el 3 de febrero, el ministro italiano del Interior anunció que 120 migrantes irregulares serían devueltos a Túnez inmediatamente. No se han hecho públicos datos oficiales sobre si alguna de las personas detenidas ha sido o será transferida a otros centros de acogida de Italia.
El centro de detención donde se mantiene retenidos a los 1.677 migrantes fue construido para albergar a 850 personas. El 23 de enero, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) manifestó su preocupación acerca de las condiciones en el centro de detención y pidió a las autoridades italianas que tomaran todas las medidas necesarias para abordar la difícil situación humanitaria de las personas detenidas. Según una declaración del ACNUR sobre la situación en Lampedusa, emitida el 9 de enero, “[…] se debe permitir el desembarco en lugar seguro de quienes piden asilo para que puedan recibir información sobre sus derechos y tener la oportunidad de formalizar una solicitud de asilo que se tenga [sic] una tramitación justa. Devolver a los refugiados a países en los que no cuentan con una protección efectiva podría violar las obligaciones internacionales de los Estados –el principio de no-devolución (non-refoulement)–”.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Desde enero, más de 1.000 personas de distintas nacionalidades han desembarcado en la isla siciliana de Lampedusa. Según las cifras que maneja el ACNUR, solicitaron asilo alrededor del 75 por ciento de las 36.000 personas que en 2008 llegaron a Italia por mar; a casi la mitad se le concedió el estatuto de refugiado u alguna otra medida de protección para evitar su devolución.
En enero, el gobierno implantó una nueva política según la cual los procedimientos de identificación y asilo de todos los migrantes que desembarcan en Lampedusa se llevan a cabo en un nuevo centro de identificación y detención situado en la isla. Esta medida despertó una gran preocupación por lo que se refiere al acceso a un procedimiento justo y a una adecuada representación letrada.
Como Estado Parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención contra la Tortura y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, Italia tiene la obligación de abstenerse de devolver a cualquier persona a un país donde esté expuesta a sufrir tortura u otros malos tratos. El principio de derecho internacional de no devolución (non-refoulement), que es vinculante para todos los Estados, prohíbe la devolución de una persona a un país donde esté expuesta a sufrir abusos graves contra los derechos humanos, como la tortura.
ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen llamamientos, de manera que lleguen lo antes posible, en italiano o en su propio idioma:
- instando a las autoridades a no devolver a ninguna persona a un país donde esté expuesta a sufrir graves violaciones de derechos humanos, en consonancia con las obligaciones contraídas por Italia como Estado Parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y en la Convención contra la Tortura;
- recordándoles que el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho de refugiados les obliga a permitir que toda persona migrante solicite asilo a través de procedimientos justos y satisfactorios y a garantizarle protección contra su devolución a un país donde esté expuesta a sufrir graves violaciones de derechos humanos.
LLAMAMIENTOS A:
Primer Ministro
Onorevole Silvio Berlusconi, Presidente del Consiglio Ministri
Presidenza del Consiglio dei Ministri, Piazza Colonna, 375, 00187 Roma, Italia
Fax: +39 06 6794569
Correo-E: centromessaggi@governo.it
Tratamiento: Dear Prime Minister/Sr. Primer Ministro
Ministro del Interior
Onorevole Roberto MARONI
Ministro dell’Interno
Ministero dell'Interno, Via Agostino Depretis, 7, 00184 Roma, Italia
Fax: +39 06 46549815
Correo-E: segreteriaparticolare.ministro@interno.it
Tratamiento: Dear Minister/Sr. Ministro
COPIA A: La representación diplomática de Italia acreditada en su país.
ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 18 de marzo de 2009.