Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - Italia: Informacion para el Comite contra la Tortura

Índice AI: EUR 30/02/99/s Amnistía Internacional, mayo de 1999

ITALIA

Información para el Comité contra la Tortura



Abril de 1999



Ante el examen por el Comité de las Naciones Unidas (ONU) contra la Tortura, en mayo de 1999, del tercer informe periódico de Italia(1) sobre su cumplimiento de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de la ONU (Convención contra la Tortura), Amnistía Internacional aprovecha la oportunidad para comentar algunos de sus motivos de preocupación en relación con las denuncias de torturas y malos tratos a detenidos y presos a manos de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de funcionarios de prisiones, así como de miembros de las fuerzas armadas.



Exámenes anteriores del Comité contra la Tortura

Italia ratificó la Convención contra la Tortura en enero de 1989 y el Comité contra la Tortura estudió el informe inicial de este país sobre el cumplimiento de la Convención en abril de 1992. En aquella ocasión, el Comité expresó su preocupación ante varias denuncias de malos tratos a manos de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de funcionarios de prisiones. En las Observaciones finales(2) que emitió el Comité tras estudiar, en abril de 1995, el segundo informe periódico de Italia sobre el cumplimiento de la Convención, este órgano expresó su preocupación ante la persistencia de los malos tratos a detenidos a manos de funcionarios de prisiones y de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como ante el hecho de que las víctimas de malos tratos procedieran de «países extranjeros» o pertenecieran a «minorías». El Comité subrayó su preocupación ante «una peligrosa tendencia a cierto racismo», y señalaba, como factor que dificultaba el cumplimiento de la Convención, «alguna tendencia a un trato discriminatorio por parte de sectores de las fuerzas policiales y guardianes de cárceles respecto de extranjeros, lo que se traduce en la violación de sus derechos».

El Comité manifestó asimismo que las penas impuestas a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en los casos de tortura y de muertes bajo custodia que habían sido juzgados por los tribunales no parecían «guardar proporción con la gravedad de tales hechos». El Comité expresó también su alarma ante el hecho de que continuara existiendo un grave hacinamiento en las prisiones, ante el elevado número de reclusos pendientes de una condena definitiva y ante las leyes provisionales que permiten la suspensión «de normas humanitarias acerca del tratamiento de reclusos».

El Comité recomendó que Italia considerase de nuevo la posibilidad de incluir en su legislación penal el delito específico de tortura, tal como la define la Convención, y que verificase la aplicación efectiva de salvaguardias frente a los malos tratos durante el periodo inicial de la detención, en especial el acceso a un médico y a un abogado. También recomendó que el gobierno garantizase que las denuncias de malos tratos y torturas se investigan de forma inmediata y eficaz y que se impondrá una pena apropiada y efectiva a los autores; que mejorase el derecho de las víctimas de la tortura a recibir una indemnización; que les ofreciese un programa de rehabilitación; y que instituyese más programas de formación para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y personal médico.


Motivos de preocupación de Amnistía Internacional

En abril de 1995, antes de que el Comité estudiase el segundo informe periódico de Italia, Amnistía Internacional publicó el informe tituladoItaly: Alleged torture and ill-treatment by law enforcement and prison officers(3). El informe destacaba el aumento del número de denuncias recibidas por la organización durante los años noventa según las cuales, personas bajo custodia de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley habían sido sometidas a actos de violencia gratuitos y deliberados. Amnistía Internacional afirmaba que, en muchos casos, los incidentes descritos eran de tratos crueles, inhumanos o degradantes, y que en algunas ocasiones constituían tortura. También informaba de que las circunstancias que rodearon la muerte de varios detenidos y presos habían sido polémicas. La organización manifestaba que «no siempre pudo confirmar la exactitud de cada denuncia individual» de malos tratos, pero que «no obstante, el número, la congruencia y la regularidad de las denuncias hace que la organización considere que el alcance del problema va mucho más allá de los incidentes aislados».

Amnistía Internacional expuso en dicho informe denuncias de malos tratos que afectaban tanto a ciudadanos italianos como a extranjeros, aunque destacó que una gran parte de las denuncias que había recibido la organización contra funcionarios encargados de hacer cumplir la ley afectaban a inmigrantes de países no pertenecientes a Europa Occidental —en su mayoría de África— y a un número creciente de romaníes. También señaló que varios casos se referían a personas detenidas en relación con delitos de drogas, y que había habido asimismo denuncias de malos tratos infligidos tanto en el curso de grandes manifestaciones callejeras como después de ellas.

Los presuntos malos tratos cometidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley afectaban a personas a las que dichos funcionarios habían dado el alto o detenido como presuntas autoras de delitos comunes o en el curso de comprobaciones de identidad. En la mayoría de los casos, los malos tratos se infligieron en el momento de la detención o durante las primeras veinticuatro horas bajo custodia, antes de que el detenido viera a un abogado o compareciera ante la autoridad judicial.

Según el informe, estas denuncias iban dirigidas contra funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pertenecientes a la Policía del Estado (Polizia dello Stato), cuerpo que depende del ministro del Interior; al Cuerpo de Carabineros, fuerza de carácter militar que depende del ministro de Defensa; y a la Policía Municipal (Vigili Urbani), bajo el control de los respectivos ayuntamientos (comune).

Las formas más habituales de malos tratos denunciadas consistían en bofetones, patadas y puñetazos reiterados, así como golpes con porras, acompañados a menudo de insultos y, en el caso de extranjeros, de insultos de carácter racista. También se habían recibido informes aislados sobre mujeres que sufrieron abusos sexuales y sobre detenidos a quienes se amenazó con pistolas.

Amnistía Internacional manifestó su preocupación ante la posibilidad de que algunos miembros de los organismos encargados de hacer cumplir la ley sometieran a los detenidos a malos tratos de forma habitual y porque, a pesar de que Italia había adoptado ciertas medidas legislativas y administrativas destinadas a combatir los malos tratos, la experiencia de la organización mostraba que estas medidas no se respetaban plenamente en la práctica.

La organización informaba también de que en muchas ocasiones, según los detenidos, si indicaban su intención de presentar una denuncia, los amenazaban con nuevos malos tratos o con ser denunciados a su vez por delitos como resistencia o insultos a un funcionario público, o calumnias. Aunque Amnistía Internacional reconoce que puede que algunas denuncias de malos tratos cometidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sean exageradas o inciertas y, al mismo tiempo, reconoce que, como cualquier otra persona, estos funcionarios tienen derecho a que se proteja su reputación y a la presunción de inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad, la organización expresó su inquietud ante la posibilidad de que la apertura de actuaciones judiciales contra gran parte de quienes denuncian malos tratos disuadiera de hecho a las víctimas de estos tratos de denunciarlos. Aunque Amnistía Internacional tomaba nota de que, normalmente, cuando se formulan denuncias formales se abren investigaciones judiciales, la organización expresó su inquietud porque algunas de ellas no parecían exhaustivas e indicó que en algunos casos que habían llegado a conocimiento de la organización en que se había condenado a funcionarios penitenciarios por infligir malos tratos, las penas impuestas habían sido a menudo simbólicas.

En su informe de 1995, Amnistía Internacional tomaba nota asimismo de que las denuncias de malos tratos infligidos por guardias de prisiones —todos ellos miembros de la policía penitenciaria (polizia penitenziaria)— eran menos frecuentes que a principios de los años noventa, aunque seguían recibiéndose y a menudo iban acompañadas de denuncias de hacinamiento grave, condiciones higiénicas precarias y asistencia médica insuficiente.

La organización señaló que, aunque Italia había ratificado los principales instrumentos internacionales que prohíben la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, varios expertos independientes nombrados por las Naciones Unidas y el Consejo de Europa para verificar el cumplimiento de las disposiciones de dichos instrumentos habían expresado su preocupación ante el uso de los malos tratos por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en Italia y habían recomendado que las autoridades adoptaran medidas más eficaces para proteger a los detenidos frente a los malos tratos.

* * * * * *

Los motivos de preocupación de Amnistía Internacional expuestos siguen siendo en gran medida los mismos en 1999. La organización continúa recibiendo denuncias de malos tratos infligidos en el momento de la detención, en centros pertenecientes a organismos encargados de hacer cumplir la ley, en el curso de manifestaciones y en las prisiones, que afectan tanto a ciudadanos italianos como a extranjeros, siendo, además creciente el número de mujeres presuntas víctimas. (Véanse en el Apéndice ejemplos de casos de presuntos malos tratos infligidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y funcionarios de prisiones). También se han recibido esporádicos informes de muertes de detenidos producidas en circunstancias controvertidas.

Una gran parte de las denuncias que recibe la organización contra funcionarios encargados de hacer cumplir la ley siguen refiriéndose a ciudadanos extranjeros, muchos de ellos africanos y, en varios casos, a romaníes. La prensa nacional también ha informado de numerosos episodios de este tipo en los últimos años. El 11 de junio de 1997 se presentaron públicamente, en presencia del ministro del Interior, las conclusiones de un estudio(4) encargado por el partido de los Verdes y realizado por el Departamento de Sociología de la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de La Sapienza, de Roma. Durante 1996, se estudió a veinte periódicos italianos y se registraron todas las noticias de actos de violencia cometidos contra extranjeros en Italia. En 61 casos de un total de 374, los agresores eran funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

En su tercer informe periódico ante el Comité contra la Tortura, el gobierno italiano alega que las denuncias de malos tratos formuladas por extranjeros no son en realidad más que una pequeña proporción del número total de dichas denuncias. El gobierno se basa en cifras oficiales extraídas de estudios realizados por al menos un organismo encargado de hacer cumplir la ley (el Cuerpo de Carabineros) de «todas las denuncias presentadas contra los carabineros por ese motivo»(5) en el periodo comprendido entre 1994 y 1997. Al mismo tiempo, el informe del gobierno afirma que «los extranjeros, especialmente los que no pertenecen a la Comunidad, que están menos familiarizados con las garantías que proporciona el ordenamiento jurídico italiano y a veces se encuentran en territorio italiano por un período muy breve, tienden más a dirigirse a las organizaciones no gubernamentales para denunciar presuntos malos tratos que a utilizar los canales jurídicos ordinarios». Así pues, parece que las autoridades reconocen que las estadísticas oficiales de que disponen no reflejan realmente todo el alcance del fenómeno.

En este contexto, también es pertinente señalar que, según la experiencia de Amnistía Internacional y del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, del Consejo de Europa,(6) que en su informe sobre su segunda visita periódica a Italia, publicado en 1997,(7) pidió a las autoridades italianas que «estudiaran las medidas adecuadas para impedir que se disuadiera a los detenidos de formular denuncias», muchas personas detenidas por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en Italia se muestran reticentes a formular denuncias ante las autoridades. Esto incluye su renuencia a explicar la causa de sus lesiones a los médicos de la prisión a su ingreso en ésta, «por temor a sufrir represalias o a perjudicar las actuaciones penales que se seguían contra ellos»(8) o porque tienen miedo a que, si formulan una reclamación penal por malos tratos, sean acusados a su vez de calumnias, insultos al honor o al prestigio de un funcionario público o de recurrir a la violencia o a las amenazas para ofrecer resistencia frente a un funcionario público(9), posibilidad de la que sus abogados les advierten. En ocasiones, las acusaciones formuladas por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley han resultado ser manifiestamente infundadas (véase, en el Apéndice, el caso de Andrea C.).

Durante 1997 y 1998, Amnistía Internacional recibió también denuncias de malos tratos infligidos por la policía penitenciaria en alrededor de diez prisiones italianas, algunas de ellas relacionadas con presos concretos, y otras con grupos más amplios (véanse ejemplos en el Apéndice).

También han seguido llegando en los últimos años informes sobre el hacinamiento crónico en las cárceles. En el primer semestre de 1998, se calculaba que la población penitenciaria era de entre 48.000 y 50.000 reclusos, frente a una capacidad máxima para 30.000 a 35.000. Las estadísticas indican que el hacinamiento y la elevada incidencia de la drogodependencia (unos 15.000 internos —el equivalente a una tercera parte de la población reclusa— son calificados de drogodependientes), y las tensiones consiguientes, habían generado nuevos problemas, además de la precariedad de las condiciones higiénicas y la insuficiencia de la atención médica. En los últimos años se han recibido informes sobre una media anual de aproximadamente cincuenta suicidios, quinientas tentativas de suicidio y no menos de cinco mil autolesiones.

Estos informes han ido acompañados de nuevos esfuerzos de las autoridades para abordar el problema del hacinamiento. En junio de 1998, entró en vigor la llamada Ley Simeone-Saraceni, que reformaba el artículo 656 del Código de Procedimiento Penal y ofrecía más posibilidades para que las personas condenadas en firme por los tribunales pudieran beneficiarse de alternativas a la prisión como la semi-detención, el arresto domiciliario y la libertad bajo la supervisión de los servicios sociales. El director de la Administración de Prisiones indicó que esta medida se traduciría en una reducción constante de la población penitenciaria.

Amnistía Internacional ha expresado también inquietud ante las demoras cada vez más prolongadas que sufren varias actuaciones penales que se siguen por presuntos malos tratos cometidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y la policía penitenciaria. Para más detalles, véase infra Investigaciones inmediatas e imparciales sobre presuntos malos tratos: motivos de preocupación.

Por último, en el periodo comprendido entre 1995 y 1999, surgió una nueva área de preocupación cuando, a partir de 1997, comenzaron a conocerse denuncias según las cuales algunos miembros de las fuerzas armadas italianas maltrataron, torturaron y mataron ilegítimamente a ciudadanos somalíes en 1993 y 1994, mientras participaban en una operación multinacional de mantenimiento de la paz autorizada por la ONU. Para más detalles, véase infraObservaciones de la comisión de investigación del gobierno italiano sobre los hechos ocurridos en Somalia.

Algunas observaciones significativas de organismos intergubernamentales y gubernamentales

En el periodo de tiempo transcurrido desde que se publicó el informe de 1995 de Amnistía Internacional hasta que el Comité contra la Tortura examinó el segundo informe periódico de Italia, varios organismos intergubernamentales, como el Comité de Derechos Humanos de la ONU,(10) el Relator Especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura, el Relator Especial de la ONU sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y otros tipos análogos de intolerancia, el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Relator Especial de la ONU sobre Somalia, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, del Consejo de Europa, y la Comisión contra el Racismo y la Intolerancia, del Consejo de Europa, así como personalidades y organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales, como Amnistía Internacional, la Asociación para la Prevención de la Tortura, con sede en Ginebra,(11) y el Centro Europeo de Derechos de los Romaníes(12) han hecho llegar a las autoridades italianas su preocupación por las torturas y los malos tratos atribuidos a funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, policías penitenciarios y miembros de las fuerzas armadas.

Principales observaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, del Consejo de Europa

En diciembre de 1997, el gobierno autorizó la publicación de las conclusiones de una visita de inspección de dos semanas realizada por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura en 1995, junto su propia respuesta provisional.(13) El Comité había realizado una visita anterior en 1992. Los diversos centros de detención que visitó el Comité entre el 22 de octubre y el 6 de noviembre de 1995 abarcaron seis comisarías y puestos de policía de Catania, Nápoles, Roma y Milán, cinco puestos de carabineros de Catania, Nápoles y Roma, cinco prisiones para adultos de Catania, Milán, Nápoles, Roma y Spoleto y un centro penitenciario para menores de Nápoles.

El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura reiteró la observación de su visita de inspección de 1992: que las personas detenidas por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley «y sobre todo las personas de nacionalidad extranjera y/o detenidas por infracciones relacionadas con estupefacientes, corren un riesgo no desdeñable de sufrir malos tratos».(14) Los malos tratos denunciados se referían al momento de la detención y a las horas inmediatamente siguientes. El Comité reiteró asimismo sus principales recomendaciones sobre garantías frente a los malos tratos a manos de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (para más detalles, véase infraLa introducción de medidas y la realización de exámenes sistemáticos para prevenir la tortura y los malos tratos).

lain El Comité afirmó que un número considerable(15) de detenidos en Milán y cierto número(16) en Roma habían denunciado malos tratos a manos de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, concretamente agentes de la policía y, en menor medida, carabineros. También habían recibido denuncias de Nápoles y Catania. El Comité expresó especial inquietud ante la situación de Milán, que se había deteriorado desde su primera visita en 1992, y manifestó que, en las cuatro semanas previas a su visita, 35 presos (o, lo que es lo mismo, «aproximadamente un nuevo ingreso de cada quince») ingresados en la prisión central de San Vittore habían denunciado malos tratos durante la detención o poco después de ésta, y que más de la mitad tenía señales de lesiones físicas u otros síntomas médicos concordantes con sus afirmaciones (incluían lesiones como traumatismo craneal, fractura de nariz, fractura de costilla y múltiples cortes y hematomas). El Comité pidió al gobierno que abriera una investigación independiente sobre el trato que da a los detenidos la policía de Milán.

En su respuesta provisional, el Ministerio del Interior declaró que, entre el 30 de septiembre y el 28 de octubre de 1995, veintitrés detenidos ingresados en la prisión de San Vittore habían denunciado malos tratos de la policía en el momento de la detención. El servicio médico de la prisión no había visto lesiones en once de ellos, aunque sí en los otros doce. El Ministerio afirmó que, según los registros oficiales, todos los detenidos en cuestión se habían resistido con violencia a la detención, y en algunos casos habían lesionado a agentes de la policía. El Ministerio no proporcionó ningún indicio de que hubiera realizado o fuera a realizar una investigación independiente sobre los hechos.

El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura afirmó que el número de reclusos que llegaba a la prisión de Regina Coeli (Roma) denunciando malos tratos tampoco era desdeñable.(17) En las tres semanas previas a su visita, once detenidos habían formulado denuncias en dicho sentido al ingresar en el centro y mostraban lesiones concordantes con sus alegaciones.

El Comité afirmó que, al igual que en su visita de 1992, había tenido conocimiento, por medio de diversas fuentes, de que a su ingreso en prisión muchos detenidos se mostraban reticentes a decir al médico de guardia la causa de sus lesiones, por miedo a sufrir represalias o a perjudicar las actuaciones penales que se seguían contra ellos y que, al parecer, si formulaba una denuncia penal por malos tratos, el denunciante corría el riesgo de ser procesado por difamación. El Comité pidió a las autoridades que examinaran las medidas pertinentes para que no se disuadiera a los detenidos de formular denuncias.

El Comité también declaró que un gran número(18) de internos de la prisión de Poggioreale (Nápoles) —especialmente los jóvenes, los drogodependientes y otros encarcelados por delitos relacionados con las drogas— habían denunciado malos tratos a manos de la policía penitenciaria, y que el ambiente opresivo(19) del centro le había producido una profunda impresión.

En el centro penitenciario para menores de Nisida, en Nápoles, un niño había declarado ante la delegación que unas semanas antes de la visita, varios guardias de la prisión lo habían golpeado, después de atarle las manos a unas barras de metal. El Comité observó asimismo una actitud que calificó de extraña(20) entre los internos a quienes entrevistó. Éstos habían declarado de forma espontánea, sin que se lo solicitaran, que no sabían de ningún incidente violento entre el personal y los internos ni entre los propios internos, o habían evitado deliberadamente hablar de sus relaciones con el personal del centro y los demás internos. Algunos miembros del personal del centro informaron al Comité de que ciertos guardias consideraban que las bofetadas a los internos tenían un valor pedagógico(21) y las propinaban en consecuencia. En febrero de 1996, las autoridades italianas informaron al Comité de que los datos que habían recabado no revelaban ningún indicio de malos tratos, aunque expresaron que habían pedido al juez de vigilancia correspondiente que abriera una investigación al respecto. En una comunicación fechada en junio de 1997, las autoridades del centro indicaron que ni la investigación del juez de vigilancia ni las propias averiguaciones de la administración del centro habían encontrado pruebas de que hubiera un clima de violencia institucionalizada ni de malos tratos. Las autoridades afirmaron que se había determinado que las denuncias de malos tratos que había formulado un niño al Comité carecían de fundamento. En la respuesta del gobierno al Comité, publicada en diciembre de 1997, no se incluía texto alguno del informe de estas investigaciones.

El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura expresó especial preocupación por la persistencia del grave hacinamiento en las prisiones y manifestó que, en la prisión de San Vittore, esta situación había empeorado desde 1992, fecha en que el Comité calificó al centro de indignantemente superpoblado y dijo que las condiciones generales de reclusión ya equivalían a un trato inhumano y degradante.(22) (Las conclusiones de otra visita —de cuatro días— que hizo el Comité a la prisión en noviembre de 1996 no se habían publicado en marzo de 1999.) La respuesta provisional del gobierno de 1997 indicaba que se había reducido en cierta medida la población del centro.

El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura calificó el régimen penitenciario conocido como «régimen del artículo 41 bis», vigente en la prisión de Spoleto y aplicado a ciertos presos encarcelados en relación con la delincuencia organizada, como uno de los más duros(23) que había conocido. El Comité expresó su preocupación ante la posibilidad de que, bajo este régimen, el grado extremo de aislamiento del mundo exterior de los reclusos, combinado con los traslados frecuentes, causara daños mentales irreversibles, y de que uno de los objetivos no declarados del sistema(24) fuera inducir a la colaboración con las autoridades judiciales mediante la presión psicológica.(25)

Observaciones de la Comisión contra el Racismo y la Intolerancia, del Consejo de Europa

En junio de 1998, la Comisión contra el Racismo y la Intolerancia del Consejo de Europa publicó un informe sobre Italia(26) en el que se manifestaba que, en los últimos años, había aumentado el fenómeno de los incidentes racistas, y que era vital que se adoptaran una serie de medidas para evitar que los problemas del racismo y la intolerancia aumenten vertiginosamente fuera de control. La Comisión estableció la necesidad de una respuesta inmediata y adecuada por parte de las autoridades judiciales en casos de manifestaciones violentas de racismo y xenofobia, especialmente por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, como área clave que merecía especial atención en Italia.

El informe también decía que las prisiones italianas están a menudo superpobladas y carecen de medios, y que se han recibido informes de malos tratos a manos de la policía, policías penitenciarios o de otros reclusos contra inmigrantes y presos que no eran ciudadanos de la Unión Europea, especialmente norteafricanos.

Observaciones del Comité de Derechos Humanos de la ONU

En agosto de 1998, tras estudiar el cuarto informe periódico de Italia sobre el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, en sus Observaciones finales,(27) enumeró entre sus principales motivos de preocupación el retraso continuado en la tipificación en el Código Penal del delito de tortura «tal como se define en el derecho internacional». Asimismo, declaró que seguía sintiendo preocupación ante «la insuficiencia de las sanciones» contra la policía y el personal penitenciario «que abusa de su autoridad» y recomendó que «se siga observando atentamente el resultado de las quejas formuladas» contra estos funcionarios. El Comité recomendó igualmente que «se adopten nuevas medidas para aumentar la eficacia y rapidez de todo el sistema de justicia», así como que «el período máximo durante el cual una persona puede quedar encarcelada tras ser detenida por una infracción penal se reduzca, incluso en circunstancias excepcionales, a menos de los cinco días actuales(28) y que la persona tenga derecho a asesoramiento letrado en cuanto sea detenida». El Comité señaló que los cambios introducidos en el Código de Procedimiento Penal habían reducido en cierta medida el número de personas en «detención preventiva», no obstante lo cual expresó su inquietud porque el hacinamiento en las prisiones seguía siendo un «grave problema» y recomendó la introducción de medidas correctivas urgentes.

Observaciones del Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial

Tras estudiar, en marzo de 1999, los informes periódicos décimo y undécimo de Italia sobre su cumplimiento de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial publicó sus Conclusiones finales.(29) Entre otras cuestiones, como la preocupación por «la continuación de incidentes de intolerancia racial, como ataques contra extranjeros de origen africano y contra romaníes, cuya motivación racial a veces no reconocen las autoridades y que éstas no persiguen», el Comité expresó su inquietud ante los «informes de actos de violencia y malos tratos por policías y policías penitenciarios contra extranjeros y miembros de minorías detenidos» y ante «la aparente falta de formación adecuada para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y otros funcionarios públicos en relación con las disposiciones de la Convención». El Comité recomendó que Italia redoblase sus esfuerzos para prevenir y perseguir los «incidentes de intolerancia y discriminación racial contra algunos extranjeros y romaníes», así como los «malos tratos a extranjeros y romaníes detenidos».

Observaciones de la comisión de investigación del gobierno italiano sobre los hechos sucedidos en Somalia

Entre junio y agosto de 1997, varios ex paracaidistas italianos denunciaron públicamente, en algunos casos con el apoyo de fotografías, que en 1993 y 1994, mientras formaban parte de una operación de mantenimiento de la paz de la ONU en Somalia, habían visto a compañeros suyos que torturaban y maltrataban a ciudadanos somalíes. En algunos casos, parece que este trato había tenido como consecuencia la muerte de la víctima. Ciudadanos somalíes y observadores somalíes de derechos humanos hicieron denuncias similares. A principios de junio de 1997, el gobierno anunció que el ejército había abierto una investigación administrativa interna sobre la conducta de las fuerzas armadas en Somalia, bajo la supervisión del general Vannucchi, y que la fiscalía militar de Roma había iniciado actuaciones judiciales sobre presuntas violaciones concretas de derechos humanos. Posteriormente varios casos fueron trasladados a los fiscales civiles para que siguieran investigando. A mediados de junio de 1997, un decreto del Ministerio de Defensa creó una comisión de investigación gubernamental con el cometido de investigar la conducta de las tropas italianas, integrada por cinco miembros entre militares y civiles bajo la dirección de Ettore Gallo, ex presidente del Tribunal Constitucional. Antes de presentar lo que pretendía ser su informe final ante el gobierno, en agosto de 1997,(30) la comisión, conocida con el nombre de Comisión Gallo, acompañada por varios miembros de la magistratura, recabó información en Italia, Etiopía y Kenia y entrevistó a 141 personas, incluido un pequeño número de somalíes, aunque no visitó Somalia.

La Comisión concluyó que la conducta general de las tropas italianas en Somalia había sido buena; que algunos soldados rasos habían cometido violaciones específicas, y que los oficiales de rango inferior habían participado a veces activa o pasivamente en ellas y no habían impuesto la disciplina debida. Asimismo, concluyó que, aparentemente, los oficiales profesionales de rango superior no estaban «implicados directamente» en las violaciones y que una línea jerárquica débil había hecho inevitable que las violaciones quedaran sin denunciar. La Comisión instó a las autoridades militares a que mejorasen la formación en derechos humanos que se imparte a los reclutas. También recomendó que, en el futuro, las tropas de mantenimiento de la paz fueran acompañadas de jueces y expertos en normas internacionales y nacionales de derechos humanos. La Comisión examinó algunos episodios concretos de presuntas violaciones de derechos humanos (véase infra).

Pocos días después de la presentación del informe, salieron a la luz nuevos datos sobre otras violaciones de derechos humanos cometidas por soldados italianos en Somalia, acompañados de afirmaciones de que algunos oficiales de alta graduación habían tenido conocimiento de ellas y no habían intervenido para impedir que se cometieran. El ministro de Defensa pidió a la Comisión Gallo que reabriera su investigación.

En mayo de 1998, la Comisión presentó su segundo informe,(31) que indicaba que había entrevistado a once somalíes que se trasladaron a Italia en enero de 1998, aunque no había realizado investigaciones en la propia Somalia. La Comisión reconoció que no había tenido acceso a varios documentos importantes que constituían el núcleo central de los nuevos datos que habían provocado la reapertura de sus averiguaciones, pues ya estaban investigándolos las autoridades judiciales y, por tanto, estaban sometidos al secreto judicial, al igual que parte de las declaraciones de varios testigos que comparecieron en las investigaciones judiciales.

La Comisión concluyó que «los episodios de violencia fueron esporádicos y localizados, no amplios y generales», aunque afirmó que esto «no atenuaba la gravedad de haber aceptado o tolerado, como bromas «estudiantiles», una mala conducta flagrante que es expresión de una subcultura que las fuerzas armadas deben rechazar por principio [...] Ejemplos de esa conducta son las frecuentes burlas racistas contra los somalíes y la exhibición de símbolos y consignas nazis y fascistas por ciertas unidades». También concluyó que los responsables de los peores abusos fueron soldados rasos «con la participación activa o la complacencia o divertida presencia de jóvenes oficiales y suboficiales». Algunos oficiales de rango intermedio fueron culpados de no haber sabido lo que hacían los hombres que estaban bajo su mando. «En el nivel superior —que la Comisión no definía—, hubo una incapacidad para prever que podrían ocurrir ciertos hechos y no se hicieron comprobaciones que podían haber garantizado que se aplicasen debidamente órdenes e instrucciones impartidas reiteradamente».

La Comisión recordó las recomendaciones de su primer informe y subrayó la necesidad de que se educase mejor a los ciudadanos en la ética y en los principios democráticos desde la más temprana edad, así como en los centros de formación militares. Aconsejó que, en el futuro, todas las misiones similares en ultramar incluyeran un número suficiente de policías militares, con experiencia en labores policiales de investigación, y fueran acompañados de un juez para que supervisase las investigaciones pertinentes.

El segundo informe analizó con más detalle algunos de los episodios concretos de tortura y malos tratos expuestos en el primer informe y examinó algunas denuncias adicionales.

Episodios concretos de presuntas violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas armadas en Somalia

La Comisión Gallo consideró verosímil que:

- los soldados habían sometido a un detenido somalí a descargas eléctricas en el campamento de Johar en abril de 1993. Identificó al hombre fotografiado mientras aparentemente lo sometían a descargas eléctricas como Aden Abukar Ali, aunque señaló que éste no había podido reconocer al principal presunto torturador cuando lo vio en Italia en 1998.

- cuatro soldados habían sometido a una violación colectiva a una somalí de 20 años (Fatima —o Fatuma— Abdi Sahad) en junio de 1993, cerca de la entrada del «Porto» a Mogadiscio; previamente, uno de ellos había golpeado a la mujer hasta dejarla seminconsciente.

- un grupo de soldados había violado a otra joven somalí (no identificada) con un cartucho de bengala en el puesto de control llamado «Demonio», al norte de Mogadiscio, en noviembre de 1993. La Comisión señaló, sin embargo, que una muchacha (Dahira Salad Osman) que viajó hasta Italia para ser entrevistada y afirmó que era la víctima, no era la muchacha fotografiada en el momento del incidente.



La Comisión consideró que era probablemente cierto que:

- los miembros de una división acorazada habían tratado de violar a una joven somalí con un cartucho de bengala en el puesto de control «Demonio» en agosto de 1993.

- tres hombres somalíes, uno de ellos Abdullhai Sheik Abdulkadir, habían sido golpeados por miembros de las fuerzas armadas en julio de 1993, aunque la Comisión consideraba probable que sus afirmaciones fueran algo exageradas. La Comisión había obtenido unas imágenes de los hombres, grabadas por la emisora de televisión italiana Tg1 en el momento de su detención, así como otras grabaciones realizadas por la emisora de televisión estadounidense CNN unos días después, que mostraban a los hombres, esta vez con lesiones evidentes, en un hospital de los Emiratos Árabes Unidos, al que habían sido trasladados aparentemente por las fuerzas armadas italianas.

La Comisión indicó también que algunos miembros de las fuerzas armadas habían entregado documentos falsos a los investigadores para tratar de encubrir su participación en los malos tratos infligidos a estos tres hombres.

La Comisión parecía indecisa respecto de la veracidad de:

- las presuntas torturas infligidas el 6 de mayo de 1993 al propietario de un garaje, Moha Mohamed, ciego de un ojo, que afirmó que la lesión fue consecuencia del trato que le dieron los carabineros adscritos a la policía militar (División Tuscania). Según la presunta víctima, lo encapucharon, lo ataron a un camión y lo arrastraron por el suelo y después, mientras estaba atado a un árbol, le quemaron el cuerpo con cigarrillos y lo golpearon con tubos de hierro y le propinaron patadas y puñetazos. En un certificado médico emitido el 8 de mayo de 1993 figuran lesiones traumáticas en la cabeza y en el ojo izquierdo, que según Moha Mohamed habían sido causadas por una patada en el ojo que le había hecho perder la vista.

- las denuncias de dos hombres musulmanes, Abdulle Mao Afrah e Ibrahim Ahmed Mahamud, según las cuales, durante el Ramadán, en junio y julio de 1993, mientras estaban bajo custodia de soldados italianos, los encapucharon, los ataron de pies y manos, los golpearon y les obligaron a comer carne de cerdo.

La comisión no consideró verosímiles:

- las afirmaciones de Abdi Hassan Abdo (ex empleado del ejército en el complejo de la antigua Embajada italiana en Mogadiscio) sobre cuatro episodios concretos de presuntas torturas, malos tratos y homicidio ilegítimo, entre ellos el de la presunta violación y asesinato de un niño somalí de 13 años a manos de un comandante del ejército en las antiguas dependencias de la embajada italiana en Mogadiscio en marzo de 1994.

- las denuncias de Hashi Omar Hassan(32), según las cuales en septiembre de 1993 lo habían encapuchado, atado de pies y manos y torturado y, junto con otros veinte presos varones más, atados y encapuchados, lo habían arrojado al mar, donde todos los demás se habían ahogado.

En junio de 1997 Amnistía Internacional pidió la creación de un mecanismo eficaz para la tramitación de las denuncias de los somalíes que alegaban violaciones de derechos humanos cometidas por soldados italianos, ante la inexistencia de un gobierno central o reconocido en el Estado en quiebra de Somalia, de un sistema de justicia penal sólido o eficaz, y de un sistema de comunicaciones que funcionase debidamente. En julio del mismo año, la organización recomendó que quienes investigaban las violaciones de derechos humanos realizasen indagaciones en la propia Somalia y recabaran los testimonios de los testigos en dicho país lo antes posible, visitas que solicitaron asimismo observadores somalíes de derechos humanos. Por tanto, Amnistía Internacional observó con preocupación que la Comisión Gallo no efectuó estas visitas durante sus investigaciones. También consideró insuficiente la respuesta del ministro de Justicia (contenida en una carta fechada el 17 de septiembre de 1997) a la petición de Amnistía Internacional de que se crease un mecanismo eficaz para la tramitación de las denuncias de los somalíes: «en el sistema italiano, cualquier persona, ya sea ciudadano italiano o extranjero, tiene acceso al sistema de justicia para proteger sus intereses ya sea en el ámbito civil o en el penal».(33)

Noticias sobre actuaciones penales y disciplinarias relativas a los sucesos de Somalia

En carta fechada el 17 de septiembre de 1997, el ministro de Justicia informó a Amnistía Internacional de que los fiscales adscritos al tribunal de Livorno y a la Preturade Pescara (tribunal responsable de investigar y juzgar los delitos castigados con penas de hasta cuatro años de cárcel y algunos otros) habían iniciado cinco procedimientos contra soldados italianos acusados de varios delitos, incluidos el de agresión sexual contra mujeres somalíes (el ministro no especificaba el número de mujeres afectadas); lesiones a ciudadanos somalíes con resultado no premeditado de muerte (el ministro no especificaba el número de ciudadanos afectados); malos tratos y lesiones (el ministro tampoco especificaba el número de ciudadanos somalíes afectados) y robo con violencia a una mujer somalí.(34)

En julio de 1998, los representantes del gobierno italiano informaron al Comité de Derechos Humanos de la ONU de que:

[...] Todos los casos denunciados de malos tratos o torturas se han remitido a nuestros jueces y varias autoridades judiciales italianas están realizando actualmente investigaciones exhaustivas y completas. Las investigaciones se están llevando a cabo tanto en Livorno como en Milán.

El tercer infome periódico de Italia para el Comité contra la Tortura indica que, en julio de 1998, «diversas autoridades judiciales italianas» estaban investigando «actos de violencia cometidos por soldados italianos en Somalia». Cuatro de estas investigaciones se desarrollaban en la fiscalía anexa al Tribunal de Livorno. Al parecer, incluían las «presuntas torturas sufridas por un somalí detenido en Jhoar y la presunta violación de una somalí por soldados que se encontraban en una barricada en Mogadiscio». La fiscalía anexa al Tribunal de Milán continuaba investigando «un presunto acto de violencia sexual cometido por un soldado italiano en Mogadiscio».

El tercer informe periódico de Italia indica también que, en febrero de 1997, el juez de instrucción (giudice degli indagini preliminari) del Tribunal de Livorno había ordenado «que se archivara la causa basada en los hechos denunciados por Abdi Hasn Addò. Addò había acusado a los soldados italianos de matar a tiros a tres somalíes que viajaban en un coche el 3 de junio de 1993. Sin embargo, las investigaciones demostraron que ese día los soldados habían participado en una operación militar [...] que se estaba realizando en una zona de Somalia distinta de la indicada por Addò».


ltrpar Cuando la Comisión Gallo presentó su segundo informe ante el gobierno italiano, el 22 de mayo de 1998, el Ministerio de Defensa anunció que, en esa fecha, el Ministerio ya había impuesto cinco sanciones disciplinarias (sanzioni di Stato) y la jefatura militar otras cinco (sanzioni di Corpo). Al parecer, estas sanciones conllevaban penas que iban desde amonestaciones formales hasta la suspensión temporal del servicio y el confinamiento en un cuartel.

En marzo de 1999, Amnistía Internacional pidió al gobierno italiano que aclarase el número, la naturaleza y la situación actual de las actuaciones penales y disciplinarias que se siguen por presuntas violaciones de derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas armadas en Somalia; la organización aún no ha recibido respuesta de las autoridades.

La introducción de medidas y la realización de exámenes sistemáticos para prevenir la tortura y los malos tratos: motivos de preocupación [artículos 2, 11 y 16 de la Convención contra la Tortura]

Los artículos 2, 11 y 16 de la Convención contra la Tortura de la ONUexigen que todos los Estados partes adopten medidas eficaces legislativas, administrativas, judiciales o de otro carácter para prevenir la tortura y los malos tratos, y mantengan sistemáticamente en examen las normas y prácticas sobre interrogatorios y otras disposiciones destinadas a supervisar la custodia y el trato de los detenidos, a fin de prevenir los actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Amnistía Internacional señaló en su informe de 1995 que, en enero de aquel año, en el contexto de una conferencia de prensa y de un informe sobre actos ilegales cometidos por la policía de Bolonia, entre ellos malos tratos a detenidos, el entonces ministro del Interior había indicado que, entre las recomendaciones del Ministerio dirigidas a prevenir la repetición de estos problemas en la Policía del Estado, figuraba la propuesta de crear un código de conducta profesional para la policía. Amnistía Internacional no ha recibido información alguna sobre los progresos de esta propuesta.

Amnistía Internacional ha observado asimismo que el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, en su informe sobre su segunda visita periódica a Italia, publicado en 1997, comentaba que no todos los jueces de vigilancia (responsables del trato que reciben los reclusos en las prisiones de su jurisdicción) desempeñaban las funciones de inspección a que les obliga la ley y que, aunque en su mayoría visitaban las prisiones de su jurisdicción, las visitas a las dependencias donde estaban recluidos los presos eran raras y, en algunos casos, inexistentes.(35)

Como ya se ha dicho, Italia ha ratificado los principales instrumentos internacionales que prohíben la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ha presentado informes periódicos a los órganos pertinentes de la ONU, y enviado representantes oficiales a responder a las preguntas de estos órganos. El gobierno también ha permitido la publicación de los informes del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura sobre sus visitas periódicas de 1992 (publicado en enero de 1995) y de 1995 (publicado en diciembre de 1997), aunque al parecer no ha autorizado aún ningún informe sobre la visita que hizo el Comité a la prisión de San Vittore de Milán en 1996. Estos informes, publicados junto con las respuestas del gobierno a las preguntas y recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, arrojan luz sobre el cumplimiento por el Estado italiano de algunas recomendaciones.

El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura afirmó que la información recabada durante su visita periódica había confirmado que el periodo inmediatamente posterior a la privación de libertad era el periodo en el que mayor riesgo corrían los detenidos de sufrir intimidación y malos tratos. También explicó que, en cuanto a las garantías fundamentales frente a los malos tratos, el Comité confiere especial importancia a tres derechos que deben gozar los detenidos desde el inicio del periodo de custodia:

- el derecho a comunicarse con un abogado;

- el derecho a informar de la detención a un familiar o a otra persona;

- el derecho a ser examinado por un médico de la elección del detenido.

- el derecho a comunicarse con un abogado, en privado

En aplicación del Código de Procedimiento Penal, los detenidos bajo custodia de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tienen derecho a comunicarse (conferire) con su abogado desde el inicio de su detencíon (artículos 104.2 y 386). Los funcionarios encargados de la custodia del detenido deben asimismo informar a los detenidos de que pueden nombrar a un abogado de su elección o pedir que se les asigne un defensor de oficio. Los funcionarios tienen también la obligación de informar al abogado correspondiente de la detención (artículo 386 del Código de Procedimiento Penal). Sin embargo, en su informe sobre su segunda visita periódica a Italia, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura afirmaba que, basándose en los datos recabados durante su visita, esra evidente [...] que en la práctica la presencia de un abogado en un establecimiento policial o de los carabineros seguía siendo algo raro.(36) [el subrayado es nuestro]

El Comité invitó a las autoridades italianas a que examinasen las vías y los medios necesarios para permitir que todas las personas privadas de libertad por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estuvieran en condiciones de ejercitar efectivamente su derecho a comunicarse con un abogado desde el inicio del periodo de detención.

A la vista de la información facilitada por las autoridades según la cual, en relación con los detenidos bajo custodia de los carabineros, aquellos podían comunicarse con su abogado en privado —aunque sólo cuando la infraestructura del puesto lo permitía—, el Comité pidió a las autoridades que tomaran las medidas pertinentes para garantizar que los detenidos podían comunicarse con sus abogados en privado en todas las circunstancias.

En aplicación del artículo 104.3 del Código de Procedimiento Penal, a petición del fiscal, el juez de instrucción puede autorizar la suspensión del derecho del detenido a comunicarse con un abogado (ya sea con el abogado designado por el propio detenido o con un defensor de oficio) durante un plazo máximo de cincodías a partir de la detención, durante la investigación preliminar, siempre y cuando existan «razones específicas y excepcionales de cautela». Estas suspensiones parecen autorizarse casi siempre en casos de detenidos acusados de delitos graves relacionados con la delincuencia organizada y la corrupción pública. Amnistía Internacional no ha recibido denuncias de agresiones físicas a detenidos a quienes se ha aplicado este artículo del Código de Procedimiento Penal, pero sí ha habido alegaciones de que algunos han sido sometidos a una gran presión psicológica durante este periodo.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 566.2 del Código de Procedimiento Penal, la detención en establecimientos de los organismos encargados de hacer cumplir la ley no puede superar el plazo de 48 horas, transcurrido el cual el detenido debe ser puesto en libertad o sometido a prisión cautelar u otra forma de restricción por una autoridad judicial. Por tanto, los detenidos cuyo acceso a un abogado se suspende hasta cinco días permanecerán en prisión durante la mayor parte de dicho periodo.

- el derecho a informar de la detención a un familiar o a otra persona

El artículo 387 del Código de Procedimiento Penal establece que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben informar de inmediato de la detención, con el consentimiento del detenido, a la familia de éste. La mayoría de los detenidos entrevistados por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura durante su segunda visita periódica habían sido informados de esta posibilidad. Sin embargo, las autoridades italianas indicaron que esta notificación de la detención se demora en ciertos casos, cuando existen circunstancias ligadas al desarrollo de la investigación.(37) El Comité recomendó que se definiera y circunscribiera con claridad en la ley toda posibilidad de aplazar excepcionalmente la notificación de la detención.

- el derecho a ser examinado por un médico de la elección del detenido

El Código de Procedimiento Penal no contiene ninguna disposición concreta sobre el acceso de los detenidos a la asistencia médica mientras están bajo custodia de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, pero las autoridades italianas han declarado que la Constitución (que en su artículo 32 garantiza la protección de la salud y el derecho a recibir tratamiento médico gratuito en caso de necesidad) y el artículo 277 del Código de Procedimiento Penal (que garantiza los «derechos» de los detenidos) proporcionan garantías suficientes del acceso a la asistencia médica. El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura reiteró la recomendación que formuló en su informe sobre su primera visita a Italia, en 1992, de que los detenidos bajo custodia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben tener derecho a ser examinados, a petición propia, por un médico de su elección, además de ser sometidos al examen que pueda realizar un médico a petición de los organismos encargados de hacer cumplir la ley.

Chris Jackson, diseñador gráfico de nacionalidad británica, sin antecedentes penales, denunció que, mientras estaba bajo custodia de la policía de Roma en octubre de 1997, fue golpeado, que no atendieron sus peticiones de ver a un abogado y de telefonear a la embajada británica y que, pese a haber sufrido lesiones mientras estaba bajo custodia policial, no recibió ninguna asistencia médica hasta después de ser trasladado a una prisión.

Al día siguiente de jugarse en Roma, el 11 de octubre de 1997, el partido de clasificación para el campeonato mundial de fútbol entre las selecciones inglesa e italiana, Chris Jackson estaba, junto con dos amigos, en el centro de Roma, a punto de tomar un taxi para dirigirse al aeropuerto para volar de regreso a su país, cuando un hombre que conducía una motocicleta derribó a uno de sus amigos. Aunque aparentemente nadie resultó herido, hubo una acalorada discusión sobre quién tenía la culpa. Entonces llegó un automóvil de la policía y los agentes se llevaron detenidos a los dos amigos. Tras esperar unos momentos, Jackson decidió dirigirse al aeropuerto, pero la policía, que lo esperaba un poco más abajo, lo detuvo también. A su regreso al Reino Unido, Jackson declaró: «Me agarraron, me tiraron al suelo, me esposaron las manos a la espalda y me arrojaron a la parte de atrás de una furgoneta que partió a toda velocidad. Luego nos detuvimos, se abrió la puerta y me sacaron de la furgoneta arrastrándome de las piernas; yo caí de cabeza. Después me subieron a rastras tres escalones; recuerdo cómo rebotó mi cuerpo en cada uno de ellos. Luego empezaron a darme una lluvia de golpes con porras, con sus botas. Como tenía las manos atadas a la espalda, no pude protegerme la cabeza [...]»

Jackson dijo que después lo llevaron a una celda y que no atendieron su petición de hablar con un abogado y de telefonear a la embajada británica. Unas horas después, lo trasladaron a prisión, pero antes de salir de la comisaría, la policía lo fotografió. El detenido denunció que «me obligaron a permanecer de pie y ellos se colocaron a ambos lados. Uno me hizo señas para que gruñera a la cámara; fue algo escandaloso, humillante».

Al parecer, la prisión se negó a admitirlo si no lo examinaban antes en un hospital. Entonces la policía lo acompañó al hospital, donde le hicieron radiografías y emitieron un certificado médico. Sin embargo, Jackson alegó que en el trayecto de regreso a la prisión los policías volvieron a propinarle patadas y golpes. A su llegada a la prisión, lo ingresaron de inmediato en el hospital penitenciario, aunque dijo que desoyeron sus peticiones de ayuda, dirigidas al personal médico, para hacer una llamada a la embajada, a un abogado o a su familia. Dos días después, compareció ante un tribunal y se reunió con sus dos amigos. Jackson dijo que seguían sin saber de qué se los acusaba y que ninguno de ellos había visto a un abogado. Chris Jackson fue acusado de agresión a la policía, del robo de una pistola y de agresión racista al hombre de la motocicleta. El acusado afirmó que «nunca había visto una pistola ni pegado a nadie en la vida, sólo estaba en un estado de total y completa incredulidad; y para colmo, estas acusaciones falsas. Estaba aterrorizado».

Él y sus amigos fueron informados, por medio de un intérprete, de que podían declararse culpables a cambio de una condena con suspensión de su cumplimiento y de regresar en seguida a Inglaterra, o negar las acusaciones y permanecer en prisión hasta el juicio. Jackson dijo: «Pensamos que teníamos que aceptar el trato para salir de ahí. Ya afrontaríamos las consecuencias después». Jackson fue condenado a una pena de 18 meses de prisión, con suspensión del cumplimiento, y sus amigos a sendas penas de ocho meses. Una vez condenados, les permitieron salir del país.

(Véanse también, en el Apéndice, el caso de Marco Ferrer Proietti y los de M.L. y M.C.)



El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura recomendó otras salvaguardias frente a los malos tratos bajo custodia de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, entre ellas, además de facilitar una mayor formación al respecto:

- que se informase a los detenidos de sus derechos al comienzo de la detención

El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura declaró que, según los datos recogidos durante su visita de 1995, la mayoría de las personas con las que se había entrevistado había sido informada de la posibilidad de notificar su detención a otra persona, y al menos algunas habían sido informadas también de la posibilidad de comunicar con un abogado. Sin embargo, la delegación del Comité no pudo verificar si se informaba sistemáticamente de sus derechos a las personas detenidas bajo custodia de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Por su parte, las autoridades italianas informaron al Comité de que «todo detenido es informado de sus derechos en el momento de su ingreso en prisión». Sin embargo, el Comité concluyó que no siempre era así y afirmó que, en cualquier caso, la entrega de ese documento en dicho momento se producía en una fase demasiado tardía. El Comité reiteró la recomendación formulada en su primer informe: que se entregase a todas las personas detenidas por organismos encargados de hacer cumplir la ley un documento en el que se les informase de sus derechos al inicio del periodo de detención. Este documento debía estar disponible en varias lenguas y, además, los detenidos debían dejar constancia de que habían sido informados de sus derechos en una lengua que entendían.

- que se introdujese un código de conducta específico para los interrogatorios

En su informe sobre su primera visita periódica en 1992, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura comunicó a las autoridades italianas que su delegación había recibido información de varias fuentes según la cual eran una «práctica habitual» los «interrogatorios informales» de detenidos a cargo de la policía y de los carabineros, sin la presencia de un abogado o del fiscal, y que era sobre todo en esas ocasiones cuando se había ejercido presión o se habían infligido malos tratos a los detenidos. El Comité recomendó a las autoridades italianas que elaborasen un código de conducta para los interrogatorios que complementase las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal, y reiteró esta recomendación en su segundo informe.

- que se mejorase la vigilancia a cargo de las autoridades judiciales

En su informe sobre su primera visita periódica realizada en 1992, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura afirmó que consideraba que las visitas periódicas a centros de detención a cargo de las autoridades judiciales pertinentes podían tener una repercusión significativa para prevenir los malos tratos. En su segundo informe —sobre su visita de 1995—, el Comité mencionó esa recomendación, y comentó que no había recibido respuesta alguna al respecto de las autoridades italianas y que durante su segunda visita no había observado ningún indicio de que las autoridades judiciales estuvieran realizando estas comprobaciones.

Investigaciones inmediatas e imparciales sobre presuntos malos tratos: motivos de preocupación [artículos 12, 13 y 16 de la Convención contra la Tortura]

Los artículos 12, 13 y 16 de la Convención contra la Torturaexigen que todos los Estado Partes garanticen una investigación inmediata e imparcial siempre que existan motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura u otro trato cruel, inhumano o degradante. El artículo 12 establece con claridad que este deber es independiente de que la víctima presente una denuncia formal de los hechos.

Amnistía Internacional reconoce que los agentes de policía, como cualquier otra persona, tienen derecho a que se proteja su reputación, y considera que unas investigaciones inmediatas, exhaustivas e imparciales, cuyos métodos y conclusiones sean públicos, sirven para proteger la reputación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que puedan haber sido acusados sin fundamento de malos tratos, además de para garantizar los intereses de las auténticas víctimas de malos tratos.

En los últimos años, Amnistía Internacional viene observando con preocupación creciente que varias actuaciones penales sobre presuntos malos tratos cometidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y funcionarios de prisiones han sufrido frecuentes y prolongadas demoras. En algunos casos, podría haber influido en el retraso la carencia de recursos del sistema de justicia penal.

En julio de 1998, el Comité de Derechos Humanos de la ONU dijo que, a pesar de el gobierno italiano había señalado a su atención las «medidas adoptadas para acelerar los procesos penales y civiles», sentía inquietud por «la falta de resultados tangibles hasta el momento», y recomendó que se adoptasen «nuevas medidas para aumentar la eficacia y rapidez de todo el sistema de justicia» (véase supra: Observaciones del Comité de Derechos Humanos de la ONU).

Las actuaciones penales abiertas en 1993 en relación con los presuntos malos tratos infligidos areclusos de la prisión de Secondigliano siguen tramitándose ante los tribunales de primera instancia seis años después de haberse iniciado.

Desde finales de 1992, abogados, periódicos, diputados y un comité parlamentario de asuntos penitenciarios informaron de que estaban recibiendo denuncias de malos tratos a reclusos de la prisión de Secondigliano, en Nápoles. Al parecer, la policía penitenciaria los sometía a «palizas sistemáticas y malos tratos sin fundamento». Se abrieron investigaciones judiciales sobre los presuntos malos tratos y ,en abril de 1993, cinco agentes de la policía penitenciaria y el oficial que estaba a su mando fueron suspendidos de sus funciones en relación con diversos cargos penales. El oficial estaba acusado de instigar a otros policías a propinar palizas a internos, abrir las cartas que enviaban los presos al exterior y amenazar a éstos con más actos de violencia si no suprimían los pasajes relativos a los malos tratos. En junio de 1993 había más de cien policías penitenciarios sometidos a investigación en relación con los presuntos malos tratos.

Posteriormente, en 1996, se inició proceso contra un inspector jefe, un superintendente jefe, tres superintendentes y un ayudante de la policía penitenciaria por diversos delitos, incluidos los de abuso de autoridad, falsificación de archivos e instigar a otros para cometer delitos. En otra causa penal, se inició proceso en 1995 contra más de sesenta funcionarios de prisiones en relación con palizas y lesiones físicas a internos de la prisión de Secondigliano.

En febrero de 1999, la fiscalía de Nápoles informó a Amnistía Internacional de que las actuaciones que seguían los tribunales de primera instancia contra los seis policías penitenciarios no habían concluido aún. Se indicó que «debido al enorme volumen de trabajo y al retraso que afecta al Tribunal de Nápoles, el intervalo de tiempo que transcurre entre una vista y otra es, por desgracia, considerable» y que «tienen preferencia los juicios en los que los procesados están en prisión» (en este caso, los procesados están en libertad).

Ese mismo mes, la fiscalía informó también a Amnistía Internacional de que las actuaciones seguidas por el tribunal de primera instancia contra «unos 65 miembros» de la Policía Penitenciaria de la prisión de Secondigliano no había concluido aún, pero que «probablemente concluirán el próximo verano».

En 1997 ciertas fuentes indicaron que algunos de los policías de la prisión de Secondigliano involucrados en las actuaciones citadas habían sido trasladados a la prisión de Bicocca, en Sicilia, de la que estaban llegando denuncias de malos tratos a manos de policías penitenciarios (véase el Apéndicepara más detalles).

Las actuaciones judiciales abiertas a raíz de la muerte de Salvatore Marinoen una comisaría de Palermo en 1985, mientras lo interrogaban en relación con el asesinato de un policía, seguían sin concluir doce años después de su fallecimiento. Un informe forense estableció que la víctima había sido obligada a tragar grandes cantidades de agua salada a través de un tubo de plástico y que había sufrido numerosas lesiones en el cuerpo, concluyendo que el fallecimiento se produjo por una «constricción respiratoria que había provocado un paro cardiaco».

En relación con esta muerte han sido juzgados once policías y cuatro carabineros. En mayo de 1990, un tribunal de primera instancia condenó a diez agentes que participaron en el interrogatorio de la víctima a sendas penas de dos años de prisión, con suspensión de su cumplimiento, y a dos años de inhabilitación como funcionarios públicos por causar la muerte de la víctima, de forma no intencionada, al someterla a violencia física (omicidio colposo conseguente a violenza privata). Otros dos agentes fueron declarados culpables del delito menos grave de «lesiones involuntarias» (lesioni colpose), lo que les dio derecho a beneficiarse de una amnistía. Tres encausados resultaron absueltos.

En mayo de 1994, el tribunal de apelación de Catania condenó a ocho de los agentes a tres años de prisión por producir a Salvatore Marino lesiones deliberadas con resultado de muerte (omicidio preterintenzionale), absolvió a otros tres y declaró que no había motivos para actuar contra cuatro policías que no habían infligido la tortura personalmente, entre ellos el jefe de la Escuadra Móvil de Palermo. Sin embargo, el Tribunal de Casación anuló posteriormente la sentencia respecto de estos últimos cuatro agentes y ordenó que fueran juzgados de nuevo por el tribunal de apelación, declarando que los policías en cuestión habían estado presentes cuando se infligían las torturas o bien eran oficiales de alta graduación, responsables de la conducta de sus subordinados y que, por tanto, todos ellos habían participado en el delito.

En mayo de 1996, una nueva sección del tribunal de apelación de Catania condenó al jefe de la Escuadra Móvil de Parlermo a tres años de prisión, con suspensión del cumplimiento, y a los otros tres policías a sendas penas de dos años y once meses de cárcel, asimismo suspendidas. En febrero de 1997, el Tribunal de Casación anuló las penas y ordenó que los procesados fueran sometidos a nuevo juicio. Al parecer, también desestimó la apelación de un capitán de carabineros contra una condena de cinco meses de prisión, suspendida, impuesta por presentar un informe falso sobre las circunstancias de la muerte de Salvatore Marino. En enero de 1999, Amnistía Internacional escribió a las autoridades locales pidiendo información sobre el estado de las actuaciones, aunque en el momento de redactar este informe no había recibido aún respuesta alguna.

Casi nunca se hacen públicos los detalles de las investigaciones internas que abren los organismos encargados de hacer cumplir la ley, y esta falta de transparencia debilita la confianza pública en las denuncias y en los procesos disciplinarios y da lugar a acusaciones de falta de rigor. También se ha cuestionado la imparcialidad de varias investigaciones penales sobre presuntos malos tratos, al afirmarse que a menudo los fiscales consideran las pruebas presentadas a favor de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley más verosímiles que las que respaldan las denuncias de la víctima, y que los fiscales locales dependen tanto de la cooperación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en otras actuaciones que no pueden actuar enérgicamente contra ellos.

En marzo de 1996, Edward Adjei Loundens, ciudadano de Ghana con residencia fija en Dinamarca, denunció que unos siete policías lo habían mantenido detenido una noche y lo habían sometido a agresiones físicas sin mediar provocación en el Aeropuerto Internacional de Fiumicino, cerca de Roma, cuando estaba en tránsito entre Dinamarca y Ghana, los días 30 y 31 de diciembre de 1995. En una declaración escrita sobre el incidente que presentó ante las autoridades diplomáticas italianas en Dinamarca, afirmó que un policía le había propinado un cabezazo y que los otros lo golpearon, algunos con sus pistolas, en el estómago y en un costado. Dijo que otros viajeros presenciaron la agresión y que, cuando intentaron intervenir, los policías los amenazaron con una pistola. Los exámenes médicos realizados en Ghana y Dinamarca en enero de 1996 y con posterioridad determinaron que sufría diversas lesiones, entre ellas la dislocación de un hueso de la cara, a consecuencia de lo cual estaba desfigurado, y una lesión auditiva en el oído derecho que afectaba a su profesión de músico. Sus alegaciones iban respaldadas por un certificado médico emitido en Ghana el 28 de enero de 1996 y por varias fotografías en las que aparecía con una notable hinchazón facial, tomadas aparentemente en el aeropuerto por un viajero polaco que había presenciado la agresión.

En junio de 1996, el Departamento de Seguridad Pública del Ministerio del Interior declaró que, debido a que su nombre era muy similar al de otro ciudadano ghanés contra el que pesaba una orden de expulsión de Italia, la policía había detenido a Edward Adjei Loundens para someterlo a una comprobación completa de su identidad, que confirmó que estaba en posesión de un visado de tránsito válido. El Departamento afirmó que la actitud de la policía se había «caracterizado por la máxima corrección institucional, lo que descartaba necesariamente cualquier prejuicio racial o conducta violenta y opresiva».

Sin embargo, el Departamento no explicó cómo había investigado las denuncias de malos tratos ni ofreció ninguna indicación de si había adoptado alguna medida para obtener información del viajero polaco, de cuyo nombre y dirección disponía, o de las otras cinco personas en cuya compañía viajaba Edward Adjei Loundens desde Dinamarca y que lo vieron inmediatamente antes y después de su detención, o para obtener pruebas forenses de los médicos que habían examinado a éste en Ghana y Dinamarca, donde seguía recibiendo tratamiento médico.

En una carta dirigida a la embajada italiana en Dinamarca en octubre de 1996, el abogado danés de Edward Adjei Loundens afirmaba que la respuesta del Departamento no coincidía con «el hecho de que la violencia física al que fue sometido mi cliente por las autoridades fue presenciada por varias personas y de que hay fotografías de mi cliente tomadas inmediatamente después de que finalizase la violencia. Esas fotografías están en mi posesión, así como los datos de identidad del fotógrafo, que también fue testigo de los hechos».

En una carta enviada a Amnistía Internacional en noviembre de 1996, uno de los amigos que viajaban desde Dinamarca hasta Ghana con Edward Adjei Loundens afirmó que, después de separarse de él durante la noche en Roma, había regresado al aeropuerto: «al día siguiente, sí, lo vimos, pero en un estado terrible, no pudimos reconocer su cara; fue en la sala de tránsito internacional».

En octubre de 1996, el Ministerio de Justicia informó a Amnistía Internacional de que había remitido a la fiscalía del Tribunal de Roma las preguntas de la organización sobre las medidas adoptadas para investigar los hechos denunciados en el caso.

Sin embargo, en una comunicación del Ministerio de Justicia enviada a Amnistía Internacional en septiembre de 1997, este organismo dijo que el fiscal había solicitado al juez de instrucción pertinente que no admitiera a trámite la denuncia.

En su informe ante el periodo de sesiones de 1998 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, el Relator Especial de la ONU sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y otros tipos análogos de intolerancia(38) declaró que en, una carta de noviembre de 1997, el gobierno italiano había afirmado que «sus investigaciones no han confirmado que el ghanés de que se trata haya sido apaleado por la policía. La fotografía reproducida por Amnistía Internacional no fue tomada en el aeropuerto de Fiumicino. No va acompañada ni de nombres de testigos ni de la dirección del polaco que tomó la fotografía. El Gobierno de Italia estima que el denunciante quizá fue víctima de actos de violencia en su propio país en enero de 1997 [sic], a raíz de lo cual fue sometido a un tratamiento médico en febrero de 1997 [sic]».

Amnistía Internacional señala que, en julio de 1998, cuando el gobierno italiano presentó su tercer informe periódico ante el Comité contra la Tortura de la ONU, indicó que aún no había dictado sentencia el juez de instrucción, sentencia que al parecer estaba pendiente al menos desde septiembre de 1997. «La denuncia presentada por Edward Loundens se transmitió al juez de instrucción con una petición de archivo (sobreseimiento). Se espera la decisión del juez».(39)

El 1 de septiembre de 1994, miembros de la unidad de vigilancia ferroviaria de la Policía del Estado (Polfer) detuvieron a Massimo Bergnesicuando viajaba en un tren cerca de Viareggio. Bergnesi no había cometido ninguna infracción, pero había surgido una discusión después de que la policía, según la versión de ésta, consideró que tenía un aspecto sospechoso y le pidió que se identificase. Bergnesi enseñó su permiso de conducir y se negó a responder a más preguntas personales alegando que la policía tenía todos los datos de su identidad personal que necesitaba en el permiso de conducir e indicó que no deseaba hablar de asuntos personales delante de otros pasajeros. La policía lo obligó a bajar del tren y lo acompañó a la comisaría de la policía de ferrocarriles de Viareggio.

Unas horas después, tras firmar un documento en el que se hacía constar que estaba acusado de amenazar, insultar y resistirse con violencia a un funcionario público dentro de la comisaría, llamaron a una ambulancia que llevó a Bergnesi a un hospital local para que lo atendieran de las lesiones que sufrió mientras estaba en la comisaría. Los médicos certificaron que tenía escoriaciones en la parte de delante del cuello.

Ese mismo día, Massimo Bergnesi presentó una denuncia penal contra la policía, acusándola de pegarle en la cara y de agarrarlo con tanta fuerza del cuello que sintió que perdía el conocimiento. La fiscalía adscrita a la Preturade Lucca (juzgado de primera instancia que se ocupa de las infracciones menos graves) abrió una investigación tanto sobre la denuncia presentada por la policía como sobre la formulada por Massimo Bergnesi.

El 22 de octubre de 1997, Massimo Bergnesi solicitó formalmente a la fiscalía que se le notificase —con arreglo al artículo 408 del Código de Procedimiento Penal— de cualquier propuesta que formulase el fiscal al juez correspondiente (juez de instrucción) para archivar su denuncia (es decir, para cerrar la investigación sin adoptar ninguna medida) a fin de poder recurrir contra la propuesta antes de que el juez de instrucción tomase una decisión definitiva.

El 19 de febrero de 1998, el juez archivó formalmente la denuncia de Bergnesi, cerrando así la investigacion. Sin embargo, Massimo Bergnesi no había sido informado de la propuesta de archivo; al parecer, la fiscalía había perdido su solicitud. A consecuencia de ello, Bergnesi no tuvo ocasión de apelar contra la propuesta del fiscal, que el juez había aceptado y adoptado. Mientras tanto, las actuaciones seguidas en relación con la denuncia de la policía contra Massimo Bergnesi continuaban tramitándose.

El 11 de marzo de 1998, el fiscal adscrito al Tribunal de Lucca (tribunal de primera instancia) informó a Bergnesi de que estaba bajo investigación en relación con una acusación adicional de calumnias contra los agentes de la policía, por haberlos acusado de malos tratos con pleno conocimiento de la falsedad de la aseveración.

El 16 de septiembre de 1998 —una semana antesde que la Preturade Lucca lo declarase culpable (el 23 de septiembre) de insultos al honor y al prestigio de un agente de policía, y de emplear amenazas y violencia— el fiscal adscrito al Tribunal de Lucca pidió al juez que procesara a Bergnesi por un delito de calumnias. El 6 de noviembre de 1998, Bergnesi apeló contra la sentencia del 23 de septiembre, actualmente pendiente de resolución.

El 28 de enero de 1999, el Tribunal de Lucca procesó a Bergnesi por un delito de calumnias.



La ausencia de garantías de que todos los actos de tortura e intento de tortura y complicidad o participación en actos de tortura constituyen delito y son punibles con penas que tengan debidamente en cuenta su gravedad [artículo 4 de la Convención contra la Tortura]

El delito de tortura(40) no existe como tal en la ley italiana, algo que el gobierno italiano, el Comité contra la Tortura de la ONU y el Comité de Derechos Humanos de la ONU han comentado con detalle. En diciembre de 1998, un grupo de 69 senadores presentó un proyecto de ley (Disegno di legge 3691) que proponía la introducción del delito de tortura —basado en la definición de tortura contenida en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura de la ONU— en el Código Penal italiano.

La Constitución de la República Italiana establece, en su artículo 13.4, que «se castigará la violencia física o moral contra personas sometidas a cualquier forma de detención». Su artículo 27.3 establece que «[...] las penas impuestas a los reos no consistirán en tratos inhumanos [...]». Por su parte, una sentencia de junio de 1993 (sentencia núm. 349) del Tribunal Constitucional resolvió que ninguna forma de detención «implicará un trato contrario al sentido de humanidad». El Código Penal y el Código de Procedimiento Penal prevén la posibilidad de seguir actuaciones penales por delitos que van desde la coacción hasta la agresión para asesinar que cometan funcionarios públicos contra presos o detenidos. La legislación y las normas penitenciarias contienen asimismo disposiciones que protegen a los reclusos de los tratos inhumanos.

Amnistía Internacional observa que el tercer informe periódico de Italia ante el Comité contra la Tortura de la ONU indica «la posición general del Gobierno de Italia, favorable a la incorporación del delito de tortura en el sistema penal italiano». No obstante, las autoridades prosiguen afirmando que «sin embargo, dadas las amplias salvaguardias que prevé el ordenamiento penal italiano [...], no parece necesario un cambio en ese sentido».

La ausencia de garantías de reparación y compensación a las víctimas de la tortura [artículo 14 de la Convención contra la Tortura]

Durante anteriores exámenes del cumplimiento por parte de Italia de la Convención contra la Tortura de la ONU, el gobierno italiano ha afirmado que la ley italiana no prevé ningún sistema general de compensación del Estado para las víctimas de la tortura, aunque el Código Penal dispone que la persona declarada culpable de un delito deberá indemnizar a la víctima por daños materiales y no materiales.

Amnistía Internacional señala que el artículo 3 del proyecto de ley 3691, presentado por un grupo de senadores en diciembre de 1998 (véase supra), propone la creación de un fondo para las víctimas de la tortura dependiente del presidente del Consejo de Ministros, a fin de garantizar el pago de indemnizaciones por actos de tortura.

* * * * * *

APÉNDICE

Ejemplos de las continuas denuncias de malos tratos a manos de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de funcionarios de prisiones

Los ciudadanos italianos siguen formulando denuncias por malos tratos contra funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Muchos de los denunciantes son jóvenes detenidos por delitos relacionados con la droga.

3En agosto de 1997, la fiscalía de la ciudad de Terni solicitó el procesamiento de nueve carabineros en relación con los presuntos malos tratos infligidos a Maurizio Grisolia, Marco Ferrer Proietti, Lando Sabatini y Milena Giuliviel 23 de mayo de 1996. La detención de estas cuatro personas, todas ellas de unos veinte años, como sospechosas de organizar una red local de narcotráfico, dio lugar al descubrimiento de una partida de éxtasis y cocaína, drogas ilegales.

Al parecer, los carabineros propinaron reiteradas patadas, puñetazos y bofetones a Marco Ferrer Prad durante un registro de su apartamento, se negaron a permitirle comunicar con su abogado, y tras llevarlo a sus dependencias, le mostraron una porra en la que estaba escrita la palabra avvocato(abogado), le pusieron una pistola en la cabeza y le propinaron de nuevo patadas y puñetazos, así como golpes con porras.

Los carabineros sometieron presuntamente a Lando Sabatini a un trato similar, le enseñaron la misma porra, y lo obligaron a arrodillarse sobre trozos de pasta seca en sus dependencias. También se los acusaba de haber propinado a Maurizio Grisolia y a la mujer, Milena Giulivi, patadas, puñetazos y golpes con las porras.

La investigación judicial se abrió después de que un médico de guardia de la prisión a la que fueron trasladados los detenidos tras dejar de estar bajo custodia de los carabineros los examinó y, estimando poco convincente la explicación que daban los detenidos de sus lesiones —producidas por caídas accidentales—, avisó a otro organismo encargado de hacer cumplir la ley.



Un número creciente de casos de presuntos malos tratos denunciados a Amnistía Internacional se refieren a mujeres.

3En noviembre de 1997,Chiara Del Frate, licenciada en Derecho de 25 años, presentó una denuncia penal contra una agente de policía, alegando que la había agredido sin mediar provocación después de que la agente y otro policía le dieran el alto mientras estaba detenida en su motocicleta ante un semáforo en el centro de Roma. La denunciante no llevaba espejo retrovisor en su vehículo, lo que constituye una infracción que conlleva una multa, y tras permanecer un tiempo detenida en el borde de la carretera, pidió a la policía que la multara y le dejara proseguir su camino. Entonces la policía tiró de repente la motocicleta al suelo, lo que le hizo tropezar, la agarró del pelo y le arrancó un mechón y siguió tirándole del pelo hasta que la hizo caer. Cuando se levantó, la policía le agarró el brazo y se lo retorció. La denunciante afirma que, durante la presunta agresión, la policía le golpeó en la cabeza, le torció la rodilla y le rasgó la chaqueta.

Cuando la denunciante pidió ayuda, solicitando a alguien que llamase a la policía, se acercaron varias personas y los agentes se la llevaron a rastras, amenazándola con esposarla. Al llegar un automóvil de la policía, corrió hacia él y fue llevada a una comisaría. Allí la multaron por la infracción de tráfico, pero ella presentó una denuncia contra la policía, documentada con informes médicos. Los médicos de un hospital local certificaron un esguince de los músculos cervicales que le obligó a llevar un collarín quirúrgico, y otro esguince en la rodilla. La policía la acusó a su vez de agredir a la agente y presentó otra denuncia penal acusándola de insultos al honor y al prestigio de un funcionario público.

3En junio de 1997, un agente de policía fuera de servicio fue acusado formalmente de provocar lesiones (lesioni) a una policía municipal que dirigía el tráfico en el centro de Roma. Cuando el agente se acercó en su automóvil al lugar donde estaba la policía municipal, ésta le indicó que debía girar a la izquierda; él se negó porque deseaba ir recto y le dijo que era policía. Cuando la agente insistió en que girase a la izquierda, el policía se bajó de su vehículo y, según los informes, comenzó a propinarle puñetazos en el pecho y el estómago hasta que lo apartaron unos testigos. La policía municipal fue llevada al servicio de urgencias del hospital local, donde los médicos certificaron que sufría lesiones que tardarían unos siete días en curar.

Muchas de las denuncias que ha recibido Amnistía Internacional se refieren a ciudadanos extranjeros o a ciudadanos italianos de origen extranjero, y también afectan a un número creciente de mujeres, varias de ellas de origen nigeriano.

3El 29 de febrero de 1996,Grace Patrick Akpan, ciudadana italiana e hija de un diplomático nigeriano, presentó una denuncia ante la fiscalía de Catanzaro, en la que alegaba que unos agentes de policía la habían agredido y que en su conducta había habido un elemento «xenofóbico». En el momento en que ocurrieron los hechos, la denunciante era estudiante de medicina (ahora ejerce como médico en un hospital), estaba casada con un oficial de carabineros de Catanzaro, y llevaba viviendo en Italia unos doce años. Según la denuncia, el 20 de febrero, cuando se dirigía a la iglesia de su barrio, dos agentes de policía le dieron el alto para comprobar su identidad y comenzaron a interrogarla de forma amenazadora. Ella dijo que no llevaba sus documentos, pero dio su nombre, explicó que estaba casada con un oficial de carabineros y que vivía en la vecindad. La denunciante afirma que cuando dijo que era ciudadana italiana, los policías le dijeron, utilizando el término «negra» (que en italiano es peyorativo), que «una negra no puede ser ciudadana italiana».

Según la denunciante, los policías parecieron acceder a su sugerencia de seguirla en el corto trayecto que había hasta su casa para recoger su documentación, pero que cuando comenzó a caminar hacia allí, uno de los agentes le propinó de pronto un golpe con la rodilla en la espalda, que la arrojó al suelo y luego le arrancó el teléfono móvil de la mano, rompiéndole la antena, y le dobló los brazos tras la espalda. Entonces los policías la introdujeron violentamente en la parte trasera de su automóvil, y uno de ellos le puso una rodilla en el estómago y una mano en el cuello, mientras el otro le agarraba la cabeza y se la retorcía tirándole del pelo. El primer agente gritó: «Da gracias a Dios porque eres una mujer y estamos en la ciudad, porque si no te habríamos matado». Uno de los agentes continuó sujetándola en la parte trasera del auto mientras el otro conducía y anunció por la radio de la policía que llevaban a «una prostituta de color». Al llegar a la comisaría, el inspector de guardia preguntó a los agentes que habían practicado la detención si habían sorprendido a Grace Patrick Akpan «yendo con hombres». En su denuncia, la detenida afirma que esto confirmó su impresión de que, para la policía, «una mujer joven de color, y más una nigeriana, no podía ser, por definición, más que una prostituta».

Grace Patrick Akpan dice que cuando alzó la voz y pidió una explicación de lo que había ocurrido, uno de los agentes que la había detenido le pegó en la cara. Después de gritar pidiendo ayuda y de insistir en que estaba casada con un oficial de carabineros y de pedir que alguien tratara de comprobar su identidad, le permitieron por fin hablar con la centralita de los carabineros, donde dio su nombre mientras comprobaban su identidad. La denunciante pasó una hora en la comisaría, durante la cual empezó a sentirse enferma, pese a lo cual no atendieron sus peticiones de que le dieran agua, la llevaran a urgencias o llamaran a una ambulancia. La policía le dijo que no podía ir a ninguna parte hasta que llegase un inspector de la Oficina de Extranjeros. El inspector resultó ser un familiar político de la detenida y confirmó inmediatamente su identidad. Entonces la policía le dio agua, le devolvió el teléfono móvil y le permitió ponerse en contacto con su abogado. Después la pusieron en libertad.

La víctima acudió inmediatamente al servicio de urgencias del Hospital Pugliese, donde la ingresaron para atenderle las lesiones que, según estimaron los médicos, tardarían en curar unos veinte días. En un certificado médico emitido la noche del 20 de febrero se hacía constar que la paciente tenía un esguince y hematomas en el cuello, escoriaciones en el labio superior y lesiones en la cabeza y el pecho causadas por un impacto violento.

En declaraciones realizadas posteriormente ante la prensa, el jefe de la policía de Catanzaro indicó que la policía había denunciado a Grace Patrick Akpan por haberse negado a identificarse ante los agentes y que, cuando le dijeron que subiera a su automóvil, había reaccionado golpeando a uno de los policías con su teléfono móvil, causándole escoriaciones en la cara que tardaron unos tres días en curar.

En diciembre de 1996, fueron procesados dos agentes de policía por abuso de autoridad, lesiones y amenazas e insultos; Grace Patrick Akpan fue procesada a su vez por insultos y resistencia a un funcionario público, lesiones y negarse a facilitar sus datos de identidad. El juicio de los tres procesados, que iba a celebrarse ante un juzgado de Catanzaro, se fijó primero para febrero de 1997, pero fue aplazado inmediatamente hasta octubre de 1998, fecha en que se suspendió hasta diciembre de ese año. Sin embargo, después de un día, las actuaciones volvieron a suspenderse hasta el 29 de marzo de 1999, aparentemente para que el tribunal pudiera interrogar a nuevos testigos. El 29 de marzo de 1999 se celebró por fin la vista, tras lo cual las actuaciones quedaron suspendidas hasta el 15 de octubre de 1999.

3En agosto de 1997, después de tres días de detención, Shirley Oghenekaro, ciudadana nigeriana de 30 años con permiso de trabajo válido que trabaja como niñera y empleada doméstica en Génova, compareció ante un juez de instrucción acusada de lesiones a agentes de policía, insultos a agentes de policía y de resistirse con violencia a la detención. Sin embargo, la detenida declaró ante el juez que, tres días antes, cuando volvía a su casa del trabajo en autobús siguiendo su trayecto habitual, dos inspectores del servicio de autobuses subieron al vehículo y ella explicó que se había dejado por error su tarjeta de transportes en casa. Shirley Oghenekaro declaró que los inspectores la insultaron con términos racistas y que se produjo una acalorada discusión; que llamaron a la policía y que ésta la llevó a una comisaría donde los agentes la llamaron prostituta, la obligaron a sentarse en una silla y cuando intentó levantarse, la agarraron del pelo mientras uno de ellos le daba patadas en la espalda. La víctima mostró al juez un gran hematoma en la espalda y presentó una denuncia contra el agente al que acusó de haberle propinado patadas. La policía alegó que Shirley Oghenekaro se había negado a identificarse y que había dado patadas y arañado a los agentes, a consecuencia de lo cual dos de ellos habían necesitado tratamiento hospitalario. El juez confirmó que los agentes habían actuado correctamente al detenerla y llevarla para ser interrogada, pero ordenó su libertad inmediata. Se abrió una investigación sobre las denuncias formuladas por Shirley Oghenekaro y por la policía.

3 Sofia O., prostituta nigeriana de 24 años, fue detenida en Génova la noche del 12 de octubre de 1998, aparentemente en el contexto de una investigación sobre una banda delictiva nigeriana que actuaba en la ciudad. Posteriormente presentó una denuncia penal contra cinco miembros de la policía de Génova en la que afirmaba que una patrulla integrada por tres policías le había dado el alto en la calle y, sin mediar provocación, la habían agarrado del pelo, la habían arrojado al asiento trasero de su automóvil y después habían saltado sobre ella y la habían golpeado. La denunciante dijo que en la comisaría le propinaron más puñetazos y golpes, algunos con un objeto contundente, y que la obligaron a limpiar la sangre del suelo con un paño y restregárselo por la cara.

Los informes emitidos por los médicos que la atendieron en un servicio de urgencias y por los médicos de la prisión a la que fue trasladada después, así como los exámenes realizados posteriormente por médicos forenses a petición del fiscal, certificaron lesiones traumáticas que tardarían unos diez días en curar. Los agentes alegaron que se habían visto obligados a emplear medios razonables de coerción para inmovilizar a la detenida, que había proferido palabras obscenas y los había insultado, y que atacó a la policía mordiéndole un dedo a un agente y el brazo a otro, a quien también propinó patadas. Sus declaraciones fueron respaldadas por informes médicos que certificaban lesiones en los agentes que tardarían unos diez días en curar. Los agentes fueron sometidos a una investigación en relación con posibles cargos de lesiones, y Sofia O. por los posibles delitos de resistencia a la detención, amenazas, insultos y lesiones a funcionarios públicos.

En enero de 1999, mientras continuaba la investigación judicial sobre los casos mencionados, unos periodistas de Génova informaron de que habían entrevistado a otras tres nigerianas que trabajaban como prostitutas en la ciudad y que afirmaban que habian sido detenidas la misma noche que Sofia O. y habían sufrido también malos tratos. Sin embargo, a diferencia de Sofía, fueron puestas en libertad y no trasladadas a prisión; las prostitutas dijeron que habían tenido demasiado miedo para denunciar a la policía porque trabajaban como prostitutas, no tenían permiso de trabajo y corrían el peligro de ser repatriadas. Los periodistas indicaron que las mujeres hablaban muy poco italiano y que se mostraban claramente asustadas y reacias a hablar de su experiencia.

Una de ellas dijo que en la comisaría le hicieron preguntas que no entendió porque se las hicieron en italiano, y que después, unos tres o cuatro policías le golpearon en la cabeza, el brazo y la rodilla con porras. Otra afirmó que la agarraron del cuello y la obligaron a inclinarse a un lado mientras alguien le inyectaba un líquido en el oído con una jeringuilla o un objeto similar. Dice que, dado que el líquido no le causó especiales molestias, cree que sólo lo hicieron para asustarla. La tercera declaró que la golpearon y que la obligaron a sentarse en una silla y que sintió algo que afirmó eran «como descargas eléctricas»; dijo que creía que la habían tocado con «una especie de porra extraña».

[Para más información sobre presuntos malos tratos a ciudadanos extranjeros, véanse también el caso del ciudadano ghanés Edward Adjei Loundens, en el capítulo titulado Investigaciones inmediatas e imparciales sobre presuntos malos tratos, y el caso del ciudadano británico Chris Jackson, en el capítuloLa introducción de medidas y la realización de exámenes sistemáticos para prevenir la tortura y los malos tratos.]

También se han recibido nuevas denuncias de presuntos malos tratos a romaníes.

3En un informe sobre Italia publicado en marzo de 1999(41), el Centro Europeo de Derechos de los Romaníes concluyó que «en toda Italia, los romaníessufren de forma habitual actos de violencia que no son resueltos y otras formas de abusos a manos de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley». Afirma el informe que «en Italia, los abusos de la policía contra los romaníes adoptan diversas formas, que van desde las palizas durante la detención o mientras están bajo custodia hasta los disparos y la confiscación ilegítima de objetos personales bajo amenaza de malos tratos». La organización cita varios casos ilustrativos de presuntos malos tratos infligidos tanto a hombres como mujeres romaníes, relativos a palizas propinadas por policías en Florencia, Pisa, Brescia, Palermo y Nápoles, todos ellos ocurridos entre mayo y diciembre de 1998, así como un incidente sucedido en una carretera cerca de Florencia, en mayo de 1998, en el que los carabineros dispararon en la cabeza a una niña romaní de ocho años que sigue en estado de coma e hirieron a tres adultos que iban con ella en circunstancias controvertidas. El informe también dice, entre otras cosas, que «otras formas de conducta policial impropia que afectan a los romaníes en Italia incluyen los registros corporales sin ropa de mujeres a cargo de agentes de policía varones, la destrucción arbitraria de documentos de identidad en el curso de controles de identidad y cortes de pelo a niñas romaníes a las que sorprenden mendigando».

También se han denunciado casos aislados de agresiones sexuales cometidas por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

3En enero de 1999, un tribunal de Chiavari condenó a dos agentes de la comisaría de Rapallo (cerca de Génova) a cuatro años de prisión por el secuestro y la violación de una mujer albanesaen febrero de 1998. Los agentes habían dado el alto a la mujer, una prostituta, mientras estaban fuera de servicio, en una ciudad próxima a Génova, luego la habían llevado por la fuerza en su vehículo hasta Génova, la habían obligado a mantener relaciones sexuales y después la abandonaron. La víctima presentó posteriormente una denuncia formal de los hechos.






Siguen llegando denuncias de malos tratos infligidos durante manifestaciones públicas y después de ellas.

3El 19 de febrero de 1997,la policía intervino en una manifestación de apoyo a una huelga de trabajadores de la limpieza de la universidad que se celebraba frente a la facultad de medicina de la Universidad de Tor Vergata, de Roma. La policía intentó convencer a los manifestantes de que permitieran que otros trabajadores de la limpieza entraran en la facultad, pero los manifestantes no hicieron caso y se produjo un intercambio de insultos tras el cual la policía comenzó a emplear la fuerza. Al día siguiente, la prensa citó al párroco local, Don Giacomo Tantardini, y a su ayudante, Don Antonio Baracchini, que habían intervenido para defender a los manifestantes. Los sacerdotes declararon que la policía había empleado una fuerza excesiva y golpeado a la gente indiscriminadamente con puños, pies y porras, y afirmaron que habían visto «escenas de violencia inhumana, insólita y gratuita». Según los informes, una mujer, Patrizia Caterina, estaba en el suelo, después de recibir un golpe en la cabeza, cuando la policía la agarró del cuello y de los pies y le golpeó la cabeza violenta y deliberadamente contra el bordillo de la acera. Los sacerdotes intervinieron pidiendo a la policía que los tratarandel mismo modo en que estaba tratando a los huelguistas. Los agentes se los llevaron a la comisaría, aunque los pusieron en libertad unas horas después.

Tras la publicación de estos informes en la prensa, los sacerdotes supieron que —aunque la policía no les había informado mientras estaban en la comisaría de que estuvieran acusados de ningún delito— los habían denunciado formalmente por ofensas al honor y al prestigio del presidente de la República, difamación con agravantes de instituciones públicas y por un delito con agravantes de insultos al honor y al prestigio de un funcionario público. La policía declaró que, una vez en comisaría, los dos sacerdotes habían empezado a gritar, a insultar a la policía y al jefe del Estado, llamándolos assassini(asesinos) y acusándolos —entre otras cosas— de «connivencia» con la delincuencia organizada. Los sacerdotes afirmaron enérgicamente su inocencia.

3 El 29 de abril de 1997, un diputado que había participado, junto con otro diputado, en una manifestación frente a la embajada peruana en Roma el 23 de abril, presentó una interpelación por escrito al ministro del Interior en la que protestaba porque la policía había realizado un asalto injustificado y excesivamente violento, sin advertencia previa, contra unos manifestantes pacíficos que no habían hecho ningún movimiento para entrar en la embajada ni tenían intención de hacerlo. Una denuncia formal firmada por 17 participantes de la manifestación, entre ellos los dos diputados, así como miembros de otros partidos políticos y de organizaciones no gubernamentales, alegaba asimismo un asalto «brutal» de la policía, que utilizó sus porras contra personas que tenían las manos en alto en gesto de rendición y la acusaba de seguir golpeando a gente que yacía en el suelo y que no ofrecía resistencia. Según la denuncia, varias personas, a las que identificaba con su nombre, habían necesitado recibir tratamiento médico en los hospitales locales, que habían certificado lesiones sobre todo en la cabeza y la cara. También se señalaba que la policía había perseguido a la gente que huía de los disturbios y la había golpeado.

Tres de estas personas, un varón —M.L.— y dos mujeres —M.C. y G.P.—(cuyos nombres completos obran en conocimiento de Amnistía Internacional) denunciaron formalmente por malos tratos a la policía ante la fiscalía de Roma el 29 de abril de 1997. En la denuncia, alegaron que la policía había agredido al hombre con patadas y golpes en la calle y de nuevo en la comisaría de Viminale, y que las dos mujeres también habían sufrido patadas y golpes con porras en la comisaría, así como insultos y abusos sexuales. Los denunciantes afirman que mientras estaban en la comisaría, oyeron cómo el agente que más golpes les había dado pedía a un compañero que lo acompañara al hospital para obtener un certificado de lesiones.

Tras permanecer unas cuatro horas en la comisaría, donde les impidieron comunicarse con sus abogados, aunque sí les permitieron hablar con un abogado de guardia al que llamó la policía, los detenidos fueron trasladados, primero a un hospital local para recibir atención médica, y después a prisión. Los informes médicos certificaron lesiones que tardarían unos veinte días en curar, en uno de los detenidos, y cinco días en los otros dos.

Como consecuencia de la denuncia formal de los detenidos, se abrió una investigación judicial y, según los informes, fue procesado un agente de policía (identificado), por abuso de autoridad y agresión a los detenidos en la comisaría de Viminale, junto con otros agentes (no identificados), por lesiones. Al mismo tiempo, los tres detenidos fueron procesados por insultos, resistencia y lesiones a un funcionario público. El juicio conjunto del agente y de los tres detenidos se inició ante la Sección Sexta de lo Penal del Tribunal de Roma en enero de 1999. En el momento de redactar este informe Amnistía Internacional desconoce los resultados.

En varios casos de muerte bajo custodia, las circunstancias que rodearon el fallecimiento fueron polémicas.

3En noviembre de 1998, la fiscalía de Roma abrió una investigación y ordenó una autopsia en relación con la muerte de Luciano Ciccolunghien una celda del hospital penitenciario de Regina Coeli.

Luciano Ciccolunghi, drogodependiente que sufría flebitis, fue detenido por la policía en Roma por el hurto de un automóvil el jueves 26 de noviembre. La policía dijo que se produjo una lucha violenta (collutazione) en el momento de la detención, en la calle, en la que el detenido se fracturó la nariz y una costilla. Primero lo llevaron a la comisaría y después al servicio de urgencia del hospital de San Camillo para que le curasen las lesiones. Los médicos hicieron constar que las lesiones tardarían unos veinte días en curar y, aparentemente, también la alegación del detenido de que habían sido producidas por golpes. Aunque el hospital deseaba ingresarlo para que recibiera tratamiento, parece ser que el detenido se negó y fue llevado a la prisión de Regina Coeli, en Roma, en cuyo hospital quedó ingresado.

El sábado 28 de noviembre, Luciano Ciccolunghi compareció ante el tribunal que iba a juzgarlo, pero obtuvo un aplazamiento. El detenido pidió a los jueces que dejaran constancia de su estado físico y se hizo constar que tenía la nariz y una costilla fracturadas. Su abogado y su madre lo vieron en el tribunal. El fiscal pidió un examen médico especializado sobre su estado de salud, pero el tribunal denegó la solicitud, aunque sí autorizó que tuviera acceso —en la prisión— a la medicación que estaba tomando para la flebitis.

Al día siguiente, domingo, fue encontrado muerto en la cama en la celda que compartía con otros reclusos. Su abogado y su familia, cuando vieron el cuerpo, observaron lesiones que no habían sido visibles la víspera en el tribunal. El fallecido tenía la cara hinchada, con varios cortes y hematomas aparentemente nuevos, la boca estaba llena de sangre coagulada y llevaba una banda adhesiva en la barbilla.

Al parecer, en diciembre de 1998, un testigo presencial declaró en un escrito que el abogado de Luciano Ciccolunghi presentó ante la fiscalía el 10 de diciembre, que había visto cómo unos agentes de la policía de tráfico golpeaban brutalmente a Luciano Ciccolunghi.

Es frecuente que se formulen cargos, o que se amenace con su formulación, contra las personas que manifiestan su intención de presentar una denuncia formal por malos tratos contra funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Amnistía Interncional conoce muy pocos casos en los que los tribunales han declarado manifiestamente infundados los cargos formulados por estos funcionarios.

3 Andrea C. estuvo tres días detenido en julio de 1996, acusado de agresión e insultos a dos agentes de la policía de Roma, miembros de una patrulla contra la prostitución, que lo habían encontrado semidesnudo con una prostituta en una zona frecuentada por prostitutas. Una vez en libertad, fue procesado. Sin embargo, Andrea C. presentó una denuncia contra la policía, negando haber agredido a los agentes y alegando que éstos lo habían agredido a él.

El denunciante pudo demostrar su inocencia sólo porque, con cierta dificultad, había logrado localizar a la prostituta en cuestión y convencerla de que denunciase por escrito a los agentes, explicando cómo se habían desarrollado los hechos en realidad. El testimonio de la mujer, junto el de tres amigos del denunciante que lo esperaban en un automóvil cerca del lugar de los hechos, fue presentado ante el juez en el juicio celebrado en febrero de 1998. Como consecuencia, el juez desestimó los cargos formulados contra él y remitió el expediente a la fiscalía, pidiendo la apertura de actuaciones penales contra los policías por los presuntos delitos de falso testimonio y calumnias contra Andrea C.



Siguen recibiéndose denuncias de malos tratos en las prisiones.

3En marzo de 1997 algunos presos de la prisión deBicocca, en Catania, Sicilia, ciertos miembros del colegio de abogados (Ordine degli avvocati) local, así como otros abogados que ejercían en la Cámara de lo Penal (Camera penale)del Tribunal de Catania denunciaron que los policías penitenciarios sometían habitualmente a los reclusos a humillaciones y malos tratos. Entre otros hechos, los denunciantes alegaban que los agentes golpeaban a los internos con porras, los obligaban a desnudarse y los tenían desnudos durante horas, los registraban desnudos con un detector de metales antes de comparecer ante el tribunal o de recibir visitas de la familia, y los obligaban a realizar repetidas flexiones y a caminar con la cabeza inclinada. Los abogados que actuaban en representación del colegio de abogados y la Cámara de lo Penal celebraron una conferencia de prensa para anunciar la interposición de una denuncia ante el ministro de Justicia, en la que también expresaban su preocupación ante el hecho de que algunos policías penitenciarios implicados en presuntos malos tratos en la prisión de Bicocca habían sido trasladados desde Nápoles, donde ya estaban sometidos a investigación por malos tratos a reclusos (véase supra, el capítulo titulado Investigaciones inmediatas e imparciales sobre presuntos malos tratos).



Algunas denuncias procedentes de las prisiones se refieren a menores.

3En los últimos años, se han recibido varias denuncias de malos tratos a manos de policías penitenciarios de la prisión para menores de Ferrante Aporti, de Turín, donde gran parte de los reclusos son inmigrantes ilegales. Varias denuncias han salido a la luz por medio de los trabajadores sociales que, sin embargo, han indicado que los internos se muestran reticentes a presentar denuncias formales por miedo a sufrir represalias. Sin embargo, en 1998, un joven recluso italiano —V.T.— denunció formalmente por malos tratos a los policías penitenciarios, aportando pruebas físicas de lesiones. Un empleado del ayuntamiento, encargado de financiar proyectos educativos en la prisión y preocupado por el trato que recibían los reclusos, envió una copia de la denuncia a la sección del Ministerio de Justicia encargada de la administración penitenciaria. Según los informes, esto dio lugar a que el jefe de la administración penitenciaria de menores visitase la prisión y, en noviembre de 1998, el traslado del jefe de los policías penitenciarios de la prisión de Ferranti Aporti.


Índice AI: EUR 30/02/99/s Amnistía Internacional, mayo de 1999

Sólo para miembros de AI Índice AI : EUR 30/02/99/s

Distr : SC/CO/GR

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ITALIA

Información para el Comité contra la Tortura







ACCIONES RECOMENDADAS



Les rogamos que se aseguren de que todas las personas pertinentes de la Sección reciben copias del documento y de que éste se archiva debidamente para futuras consultas. Además, les rogamos que emprendan el mayor número posible de las acciones recomendadas que exponemos a continuación.



1. Las Secciones deberán utilizar este documento para responder a las peticiones de información sobre los motivos de preocupación de AI en Italia o en relación con violaciones de derechos humanos cometidas por tropas de la ONU en Somalia.



2. Distribuyan este documento a todas las personas u ONG interesadas en particular por Italia o Somalia.

3. Pónganse en contacto con el equipo de investigación de Italia, en el Programa Regional para Europa, si desean utilizar datos contenidos en este informe para otros documentos, ya que cabe la posibilidad de que haya que actualizarlos.



El equipo de investigación de Italia emitirá acciones RAR basadas en cuestiones y casos individuales citados en este informe y las asignará a los Grupos y coordinadores de la RAR de Europa Occidental (WERAN).





DISTRIBUCIÓN POR EL SI



El SI ha enviado este documento directamente a todas las Secciones, Grupos y coordinadores WERAN y estructuras de AI pertinentes que trabajan sobre Somalia.



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(1) Documento de la ONU CAT/C/44/Add.2 (1998).

(2) Documento de la ONU A/50/44, párrafos 146-158 (1995).

(3) Índice AI: EUR 30/01/95

(4) Più di uno al giorno. Atti di violenza contro gli stranieri nel corso del 1996: analisi di 20 quotidiani italiani.

(5) Documento de la ONU CAT/C/44/Add.2 (1998), párrafo 66.

(6) Este comité es un órgano integrado por expertos elegidos por los Estados Partes del Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos o Inhumanos o Degradantes, que tiene como fin reforzar las garantías frente a la tortura y otros malos tratos contenidas en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, del Consejo de Europa, y otras normas internacionales, mediante la realización de visitas periódicas a los países que han ratificado el convenio y la formulación de recomendaciones a los gobiernos respectivos.

(7) CPT/Inf (97) 12.

(8) Íbid.

(9) Artículos 368, 341, 612, 337, respectivamente, del Código Penal.

(10) Órgano de expertos que verifica el cumplimiento por los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

(11) Antes conocido como Comité Suizo contra la Tortura, se fundó en 1977 y presenta informes periódicos ante el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, del Consejo de Europa, en relación con las condiciones de detención en los países que visita el Comité.

(12) Organización jurídica internacional de interés público que observa la situación de los derechos humanos de los romaníes en Europa y proporciona defensa jurídica en casos de abuso.

(13) CPT/Inf (97) 12.

(14) CPT/Inf (97) 12 - párrafo 186.

(15) Íbid- párrafo 15.

(16) Íbid- párrafo 15.

(17) Íbid- párrafo 19.

(18) CPT/Inf (97) 12, párrafo 70.

(19) Íbid, párrafo 72.

(20) Íbid, párrafo 160.

(21) Íbid, párrafo 159.

(22) CPT/Inf (95) 1.

(23) CPT/Inf (97), párrafo 91.

(24) CPT (97)12, párrafo 93.

(25) En febrero de 1998, se modificó de forma significativa el «régimen del artículo 41 bis», aumentando la posibilidad de mantener contacto con familiares fuera de la prisión y con otros reclusos. El Ministerio de Justicia declaró que el objetivo de la reforma era «humanizar la reclusión» e indicó que los traslados frecuentes de presos para asistir a vistas judiciales en diversas ciudades terminarían con la implantación de unos planes que permitirán que los presos permanezcan en sus celdas y participen en la vista mediante vídeo-conferencias en directo. Sin embargo, aparentemente estas reformas estaban en proceso de revisión en junio de 1998.

(26) CRI (8) 54: Volumen III - Country by Country Approach(Junio de 1998).

(27) Documento de la ONU CCPCR/C/79/Add.94. (1998).

(28) En virtud del artículo 104.3 del Código de Procedimiento Penal, a petición del fiscal, el juez de instrucción (giudice degli indagini preliminari) podrá autorizar la suspensión del derecho del detenido a comunicar con un abogado durante un plazo máximo de cinco días tras la detención, durante la investigación preliminar, siempre y cuando existan «motivos concretos y excepcionales de cautela» («specifiche ed eccezionali ragioni di cautela»).

(29) Documento de la ONU CERD/54/Misc.32/Rev3 - versión en inglés ineditada de 18 de marzo de 1999. [La traducción es de Amnistía Internacional.]

(30) Relazione conclusiva sui fatti di Somalia(8 de agosto de 1997).

(31) Relazione conclusiva(26 de mayo de 1998).

(32) Hashi Omar Hassan fue detenido poco después de llegar a Italia para ser entrevistado por la Comisión Gallo. El juicio, en el que estaba acussado de participar en el asesinato de una periodista de la televisión italiana y del cámara que la acompañaba en Mogadiscio en marzo de 1994, se inició ante la Segunda Audiencia de lo Penal de Roma en enero de 1999.

(33) “Per quanto attiene alla possibilità di adottare meccanismi per consentire ai cittadini Somali di disporre di strumenti legali, Le rappresento che nell’ordinamento italiano è consentito a chiunque, cittadino o straniero, l’accesso alla giurisdizione per la tutela dei propri interessi in ambito sia civile che penale.

(34) - atti di libidine violenta ed atti osceni in luogo pubblico (art. 521, 527 y 582 del Código Penal) in danno di donne somale

- omicidio preterintenzionale in danno di cittadini Somali (art. 575, 582 y 584)

- maltrattamenti, lesioni personali e violenza privata (art. 572, 582, 585, 576 y 610)

- furto aggravato (artt 624 e 625 cp) in danno di cittadina somala.

(35) CPT/Inf (97) 12 - párrafo 55.

(36) Íbid- párrafo 53.

(37) CPT /Inf (97) 12, párrafo 49.

(38) Documento de la ONU E/CN.4/1998/79 - Informe del Relator Especial.

(39) CAT/C/44/Add.2. - párrafo 87.

(40) El artículo 1 de la Convención define la «tortura» como «todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas».



(41) Written Comments of the European Roma Rights Centre Concerning Italy - for consideration by the UN Committee on the Elimination of Racial Discrimination.

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