Documento - Italia debe detener de inmediato al ciudadano ruandés acusado por el Tribunal Penal Internacional para Ruanda
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16 de julio del 2001 Documento público
Italia debe detener de inmediato al ciudadano ruandés acusado
por el Tribunal Penal Internacional para Ruanda
Amnistía Internacional ha hecho un llamamiento urgente a Italia para que este país cumpla sus obligaciones internacionales y detenga de inmediato a un ciudadano ruandés que ha sido acusado por el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, a fin de impedir que escape.
Según las declaraciones hechas la semana pasada por el fiscal jefe del Tribunal, las autoridades italianas se han negado a cumplir sus obligaciones internacionales y a ejecutar un mandamiento internacional dictado por el Tribunal para que se detenga a un ciudadano ruandés residente en Italia. Según los informes, la persona en cuestión ha sido acusada por el Tribunal de genocidio y crímenes contra la humanidad, y la orden de detención es un paso preliminar en el proceso de traslado para ponerlo a disposición del Tribunal en Arusha, Tanzania.
Aunque el Tribunal no ha publicado el nombre, los medios de comunicación internacionales sí lo han hecho, y ampliamente, identificando al individuo en cuestión como Athenase Seromba, sacerdote católico ruandés, del que se alega complicidad en el asesinato de unos 2.000 tutsis, aplastados con bulldozers en la Parroquia de Nyange, Kibuye, el 16 de abril de 1994. Amnistía Internacional no tiene confirmación sobre si la identificación del individuo es correcta.
Las autoridades italianas han indicado que su negativa a cooperar con el Tribunal se debe a que, según el ordenamiento interno del país, no existe fundamento legal para proceder a la detención y que el gobierno italiano tendría que dictar un decreto especial para poder ejecutar el mandamiento.
El artículo 2 de la Resolución 955 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de noviembre de 1994, en virtud del cual se estableció el Tribunal Penal Internacional, ordena que «todos los Estados deberán cooperar plenamente con el Tribunal Internacional». Asimismo, en virtud del artículo 28 del Estatuto del Tribunal, Italia está obligada a cumplir sin dilación cualquier petición del Tribunal para que detenga o traslade a cualquier persona acusada por el Tribunal y la ponga a su disposición.
No hay excepción de ningún tipo en derecho internacional que permita que los Estados que no han promulgado la necesaria legislación nacional dejen de cumplir esta obligación. Por el contrario, es un principio fundamental del derecho internacional, como refleja la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados —de la que Italia es Estado Parte—, en su artículo 27, que: «[...]Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado». La República de Serbia ha reconocido recientemente esta obligación al entregar al ex presidente Slobodan Milosevic al Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, incluso no habiendo ley nacional o estatal que permitiera expresamente su entrega.
Amnistía Internacional insta al gobierno italiano a que dé cumplimiento a las resoluciones del Consejo de Seguridad, como está obligado a hacer en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, y a sus otras obligaciones en materia de derecho internacional —como las que impone la Convención contra el Genocidio, a la que Italia accedió en 1952—, para garantizar que los que violan los derechos humanos rinden cuentas ante la justicia.
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