Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - ITALIA/LIBIADevolución (refoulement) / Temor por la seguridad / Temor de tortura












PÚBLICO Índice AI: EUR 30/005/2005

27 de junio de 2005


Más información (actualización núm. 1) sobre AU 69/05 (EUR 30/001/2005, del 18 de marzo del 2005) –

Devolución (refoulement) / Temor por la seguridad / Temor de tortura


ITALIA/LIBIA

Más de 1.000 personas




El 22 de junio las autoridades italianas devolvieron a por lo menos 45 personas a Libia, país en el que podrían sufrir graves violaciones de los derechos humanos, incluida tortura. No se les dio una oportunidad efectiva de solicitar asilo y de que se evaluaran sus solicitudes mediante un procedimiento de asilo justo y satisfactorio. Muchos más extranjeros han llegado recientemente a la isla siciliana de Lampedusa y el 22 de junio se informaba de que 866 personas se encontraban detenidas en el centro de detención provisional para extranjeros de la isla. Las autoridades planean realizar más expulsiones.


Las 866 personas detenidas en Lampedusa son al parecer de diversas nacionalidades, muchas de ellas de países norteafricanos y subsaharianos, y se cree que la mayor parte zarparon hacia Italia desde Libia, país que se encuentra a unos 300 km de distancia. El centro de detención de Lampedusa, que sólo tiene capacidad para un máximo de 190 personas, presenta ahora unas condiciones de hacinamiento alarmantes.


Muchas de las personas que se encuentran actualmente en el centro corren peligro de ser devueltas a Libia y a otros países norteafricanos. Amnistía Internacional teme que estas personas puedan ser devueltas sin haber tenido una oportunidad efectiva de solicitar asilo. Amnistía Internacional teme asimismo que los ciudadanos de otros países que sean devueltos a Libia puedan ser sometidos a detención arbitraria y de que Libia los devuelva a su vez a otros países en los que queden expuestos a sufrir graves violaciones de derechos humanos, como tortura y otros malos tratos.


En virtud del derecho internacional Italia está obligada a no devolver a ninguna persona a un país o territorio donde corra peligro de ser sometida a violaciones graves de los derechos humanos. Esta obligación se ve reforzada por el hecho de que Italia es Estado Parte en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.


Información complementaria


El número de personas que están llegando a Lampedusa y el hacinamiento resultante en el centro de detención temporal han aumentado de forma dramática en los últimos dos o tres años. El número de llegadas a la isla ha tendido a aumentar durante los meses de verano al ser el tiempo más favorable para la travesía, y por lo general durante esos meses el centro de detención permanece abarrotado por largos periodos.


En marzo, las autoridades pusieron fin a las expulsiones del centro de detención temporal para extranjeros de Lampedusa gracias a la presión ejercida por la Red de Acción Urgente y la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados (ACNUR). Las 1.000 personas que fueron objeto de la Acción Urgente del mes de marzo han sido trasladadas de Lampedusa a centros de detención de la Italia peninsular.


Libia no ha ratificado la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados ni el Protocolo de 1967, ni ha establecido procedimientos nacionales para la determinación de casos de asilo. Libia ha firmado y ratificado la Convención por la que se Regulan los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África, de la Organización de la Unidad Africana (OUA), que brinda una definición amplia y una base legal para la protección de los refugiados, y crea la obligación de cooperar con la Oficina del ACNUR. Sin embargo, según el ACNUR, existen dos obstáculos principales que impiden en la práctica el cumplimiento de estas obligaciones: en primer lugar, la falta de reconocimiento oficial de la presencia de refugiados y solicitantes de asilo en Libia, y en segundo lugar, la ausencia de cualquier tipo de contacto oficial o de reconocimiento del ACNUR en el país. Faltando el marco jurídico de protección, no hay garantías efectivas de que se protegerán los derechos de los refugiados.


ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen sus llamamientos, de forma que lleguen lo antes posible, en inglés, italiano o en su propio idioma:

  • expresando preocupación por el hecho de que por lo menos 45 ciudadanos extranjeros fueran expulsados a Libia el 22 de junio, y de que no se diera a algunos de ellos, o quizá a ninguno, una oportunidad real de solicitar asilo;

  • recordándoles a las autoridades que, en virtud de las normas del derecho internacional y del derecho relativo a los refugiados, están obligadas a respetar el derecho de todas las personas a buscar asilo y a acceder a un procedimiento de evaluación justo y satisfactorio, que incluya el acceso a interpretación competente y a adecuada asistencia letrada, así como el derecho efectivo a interponer recurso;

  • instando a las autoridades a no devolver a ninguna persona a un país donde corra peligro de ser sometida a violaciones graves de los derechos humanos, dando así cumplimiento a las obligaciones que ha contraído Italia en virtud del derecho internacional, por ejemplo, el artículo 33 de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y el artículo 3 de la Convención contra la Tortura, en las que Italia es Estado Parte;

  • instando a las autoridades a poner fin a la expulsión colectiva de ciudadanos extranjeros a Libia o a otros países.

LLAMAMIENTOS A:


Ministro del Interior

Onorevole Giuseppe Pisanu,

Ministero dell’Interno

Palazzo Viminale,

Via Agostino Depretis, 7,

00184 Roma, ITALIA

Fax: + 39 06 46549815

Correo electrónico: redazionetecnica@mininterno.it

Tratamiento: Dear Minister/Señor Ministro


Primer Ministro

Onorevole Silvio Berlusconi,

Presidente del Consiglio Ministri

Presidenza del Consiglio dei Ministri,

Piazza Colonna, 375,

00187 Roma, ITALIA

Fax: + 39 06 67793543

Correo electrónico: redazione.web@governo.it

Tratamiento: Dear Prime Minister/Señor Primer Ministro

COPIAS A:

y a los representantes diplomáticos de Italia acreditados en su país.


ENVÍEN SUS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 7 de agosto del 2005.


Cómo puedes ayudar

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