Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - Luxemburgo: Aislamiento prolongado de detenidos en la prision de Schrassig (9211s)







LUXEMBURGO


AISLAMIENTO PROLONGADO DE DETENIDOS

EN LA PRISIÓN DE SCHRASSIG



OCTUBRE DE 1992 RESUMEN ÍNDICE AI: EUR 32/01/92/s

DISTR: SC



Amnistía Internacional ha recibido informes según los cuales algunos presos de la prisión de Schrassig (Centre Pénitentiaire de Schrassig) han permanecido en régimen de total aislamiento durante prolongados periodos de tiempo, algunos de ellos varios años.


Amnistía Internacional siente preocupación porque el aislamiento prolongado puede tener serios efectos sobre la salud física y mental de los presos y puede constituir trato cruel, inhumano o degradante. La organización ha planteado sus preocupaciones a las autoridades de Luxemburgo.



















Este informe resume un documento titulado Luxemburgo: Aislamiento prolongado de detenidos en la prisión de Schrassig (Índice AI: EUR 32/01/92/s), publicado por Amnistía Internacional en Octubre de 1992. Las personas que deseen más información o emprender acciones al respecto deben consultar el documento en su integridad.



SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL DE AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA









LUXEMBURGO


AISLAMIENTO PROLONGADO DE DETENIDOS

EN LA PRISIÓN DE SCHRASSIG




























Octubre de 1992

Índice AI: EUR 32/01/92/s

Distr: SC






SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL DE AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA





LUXEMBURGO


AISLAMIENTO PROLONGADO DE DETENIDOS

EN LA PRISIÓN DE SCHRASSIG



Amnistía Internacional ha recibido informes según los cuales algunos presos de la prisión de Schrassig (Centre Pénitentiaire de Schrassig) han permanecido en régimen de total aislamiento durante prolongados periodos de tiempo, algunos de ellos varios años.


Resumen de las denuncias


Un preso que se encuentra detenido en la prisión de Schrassig (Jean-Marc Mahy, ciudadado belga, nacido el 26 de abril de 1967) afirma en una carta recibida por Amnistía Internacional en septiembre de 1991 que estuvo recluido en régimen de total aislamiento desde abril de 1987 hasta marzo de 1990. Parece ser que otro preso ha estado aislado 48 meses y otros dos (Nico Reisdorff y Joseph Bernardy) 39 meses.


El régimen de aislamiento se impone por razones disciplinarias o en casos en los que los presos están clasificados como peligrosos. Al parecer, los casos conocidos por Amnistía Internacional de presos que han permanecido aislados durante varios años pertenecen a la seguna categoría.


Según los informes recibidos por Amnistía Internacional, los presos que se encuentran en régimen de aislamiento pasas 23 horas al día en sus celdas. Durante una hora al día son trasladados a otra celda, abierta pero con una malla de alambre alrededor, donde se les permite hacer ejercicio en solitario. Amnistía Internacional ha sabido que, según la nueva normativa publicada el 2 de diciembre de 1991, los presos que han usado drogas en la prisión pueden ser puestos en régimen de aislamiento durante seis meses; los presos a los que se les encuentren gdrogas pueden ser puestos en régimen de aislamiento durante un periodo de hasta ocho meses.


Preocupaciones de Amnistía Internacional


Amnistía Internacional siente preocupación porque la detención prolongada puede tener serios efectos sobre la salud física y mental de los presos y puede contituir trato cruel, inhumano o degradante. Los presos recluidos en otros países en condiciones similares a las descritas más arriba han sufrido trastornos físicos y psicológicos, incluidos trastornos emocionales; dificultades de concentración y deterioro de la capacidad de pensar; pérdida del sentido de la realidad; neurosis; trastornos del sueño; dolores de cabeza; mareos; baja presión arterial; y problemas circulatorios y digestivos.


Esos periodos de aislamiento prolongado, que causan sufrimiento psíquico, violan la legislación internacional. El Comité de Derechos Humanos en su Comentario General nº 20 (44) ha dejado claro que la prohibición de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, recogida en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Luxemburgo es parte, incluye los actos que causan sufrimiento mental a la víctima (párrafo 5) y que la reclusión prolongada en régimen de aislamiento del detenido o el preso puede constituir una violación del artículo 7 (párrafo 6).


De hecho, los peligros de ese aislamiento está ampliamente reconocidos. Por ejemplo, la Comisión Europea de Derechos Humanos ha afirmado que: "las publicaciones internacionales sobre criminología y psicología indican que el aislamiento puede ser suficiente en sí mismo para perjudicar gravemente la salud física y mental. Se pueden diagnosticar las siguientes condiciones: apatía crónica, fatiga, inestabilidad emocional, dificultades de concentración, disminución de las facultades mentales, trastornos del sistema neurovegetativo."1


La publicación del Consejo de Europa titulada Treatment of Long Term Prisoners (Trato a los presos condenados a penas de prisión prolongadas), de 1977 contiene similares conclusiones.


Correspondencia de las autoridades con Amnistía Internacional


En marzo de 1992, Amnistía Internacional comunicó sus preocupaciones al ministro de Justicia de Luxemburgo. La organización quería saber:


(1) el número de presos que actualmente se encuentran sometidos a aislamiento prolongado en la prisión de Schrassig y las condiciones de su reclusión;


(2) si aún existen circunstacias en virtud de las cuales los presos pueden permanecer aislados durante varios años, como ocurrió hasta 1990 en al menos cuatro casos de los que tuvo noticias Amnistía Internacional.


(3) si los presos recluidos en aislamiento prolongado tienen derecho a apelar contra la orden de ser puestos en régimen de aislamiento y qué mecanismos existen para que sus casos se revisen periódicamente;


(4) si los presos recluidos en aislamiento prolongado son reconocidos regularmente por las autoridades médicas y si tienen derecho a ser reconocidos por un médico de su propia elección;


(5) qué medidas se toman para aliviar los efectos físicos y psicológicos del aislamiento.


En agosto, el ministro de Justicia respondió a la carta de Amnistía Internacional. Rechazó el uso de el término "aislamiento prolongado" y habló, en cambio, de régimen de aislamiento ("régime cellulaire strict"). El ministro afirmó que "el uso del aislamiento prolongado está sancionado por el artículo 3 de la Grand Ducal Regulation del 24.03.89, sobre la administración y el régimen interno de establecimientos penitenciarios. Fue explícitamente definido en una órden del 17.03.87, firmada por el representante del Fiscal General del Estado y por el director de Servicios Penitenciarios de Luxemburgo. Esta misma orden ha sido aprobada por el ministro de Justicia." (Le réglement grand-ducal du 24.03.89 concernant l'administration et le régime interne des établissements pénitentiaires prévoit dans son article 3 un régime cellulaire strict. Ce régime cellulaire strict fut défini explicitement dans une instruction de service du 17.03.87, signée par la délegué du Procureur Général d'Etat et par le Directeur du Centre Pénitentiaire de Luxembourg. Cette même instruction de service a trouvé l'approbation du Ministre de la Justice.")


En respuesta a puntos específicos planteados por la carta de Amnistía Internacional de Marzo de 1992, el ministro de Justicia replicó que:


(1) Actualmente hay dos presos en régimen de aislamiento en la prisión de Schrassig. Uno de ellos será puesto en libertad el 18 de agosto, y el otro el 18 de septiembre de 1992. Los dos presos fueron puestos en régimen de aislamiento por intentar fugarse.


No está claro, sin embargo, por esta respuesta, cuánto tiempo habrá pasado cada preso en total aislamiento. Además, Amnistía Internacional ha recibido información según la cual varios presos no mencionados por las autoridades de Luxemburgo se encuentran actualmente en régimen de aislamiento por usar drogas. La organización ha sido informada también de que un preso fue puesto recientemente en régimen de aislamiento durante un periodo de un año por golpear a un guardian de la prisión.

(2) Ningún preso clasificado como peligroso ha sido puesto en régimen de aislamiento desde 1990.


Esta respuesta no aclara, no obstante, si sigue existiendo la posibilidad de imponer periodos de aislamiento de varios años.


(3) Que se puede presentar una apelación contra el régimen de aislamiento al representante del Fiscal General, el cual también puede, por iniciativa propia, modificar una órden emitida por el directior de la prisión de que se recluya al preso en régimen de aislamiento.


(4) Que puede llevarse a cabo una revisión del régimen de aislamiento, bien por inciativa del preso, del director de la prisión o o del representante del Fiscal General.


(5) Que está garantizada la asistencia médica para los presos en régimen de aislamiento y que esos presos tiene derecho a ser tratados por un médico de su propia elección.


(6) Que a esos presos se les permite recibir visitas normalmente y disponer de material de lectura, una radio y una televisión en sus celdas.


Continúan las preocupaciones de Amnistía Internacional


En septiembre de 1992, Amnistía Internacional escribió de nuevo a las autoridades de Luxemburgo, repitiendo su preocupación sobre el uso de lo que la organización considera, correctamente en su opinión, aislamiento prolongado. En particular, Amnistía Internacional pidió que se esclarecieran los puntos (1) y (2) (véase más arriba) de la respuesta del ministro de Justicia. Finalmente, la organización pidió copias de la orden de 1987 y de la orden de 1989 a las que el ministro se refiere en su carta.


INTERNO (Sólo para miembros de AI)Índice AI: EUR 32/01/92/s

Distr: SC

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Amnistía Internacional

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LUXEMBURGO


AISLAMIENTO PROLONGADO DE DETENIDOS EN

LA PRISIÓN DE SCHRASSIG



ACCIONES RECOMENDADAS


Asegúrense de que todas las personas pertinentes reciben copias de este documento y que se archiva para uso externo.



DISTRIBUCIÓN POR EL SI


Este documento se ha enviado directamente por el SI a las autoridades gubernamentales de Luxemburgo y a los representantes diplomáticos de Luxemburgo en el Reino Unido.


PALABRAS CLAVE


RECLUSIÓN EN RÉGIMEN DE AISLAMIENTO1 / AI Y LOS GOBIERNOS / TRÁFICO DE DROGAS / CIUDADANOS EXTRANJEROS / CONDICIONES PENITENCIARIAS /

1Decisión de la Comisión sobre las Peticiones num. 7572/76, 7578/76 y 7587/76, presentadas por Gudrun Ensslin, Andreas Baader y Jan Raspe. No existe versión oficial española de esta cita, que ha sido traducida por EDAI.

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