Documento - Romania: Health concern/prisoner of conscience: Cornel Sabou
PÚBLICOÍndice AI: EUR 39/03/99/s
AU 13/9919 de enero de 1999
Preocupación por la salud y preso de conciencia
RUMANÍACornel Sabou, periodista
El periodista Cornel Sabou ha sido condenado a 10 meses de prisión por difamar por escrito a una juez, y ha iniciado una huelga de hambre, como protesta. La dureza de esta condena parece ser una violación de su derecho a la libertad de expresión.
En abril de 1997, Cornel Sabou y Dan Pârcălab informaron en el diario Ziua Nord-Vest (Días del Noroeste), de que un grupo de personas del pueblo de Manau, en el departamento de Baia Mare, afirmaban que la madre de la presidenta del juzgado local había obtenido de forma deshonesta cierta propiedad que les pertenecía. La presidenta entabló demanda por difamación contra Cornel Sabou y Dan Pârcălab, en su propio juzgado, en virtud del artículo 206 del Código Penal de Rumanía. En la primera vista, que fue convocada con inusitada celeridad –apenas 10 días después de la presentación de la demanda–, Cornel Sabou y Dan Pârcălab solicitaron un aplazamiento que les permitiera contratar a un abogado. Antes de conceder la solicitud, el tribunal escuchó el testimonio de la demandante. Posteriormente, ésta pidió al tribunal que trasladara la causa al tribunal de Nasaud. El 15 de diciembre de 1997, este tribunal condenó a Cornel Sabou a 10 meses de prisión, y a Dan Pârcălab al pago de una multa de 500.000 lei (unos $57). También emitió un fallo de indemnización por daños y perjuicios de 30.000.000 de lei. El 3 de abril de 1998, el tribunal de Bistripa-Nasaud desestimó la apelación de los periodistas. En julio, éstos escribieron al ministro de Justicia y al fiscal general de Rumanía instándolos a interponer un recurso de apelación extraordinario para anular la declaración de culpabilidad.
El 20 de agosto de 1998, Cornel Sabou fue detenido y conducido a la penitenciaría de Baia Mare, para cumplir su condena. Lo pusieron en libertad el 12 de octubre de 1998, en cumplimiento de una orden judicial que suspendía la pena durante tres meses, por razones familiares (el nacimiento de su tercer hijo). Cornel Sabou pidió otra suspensión de su pena alegando que estaba recibiendo tratamiento médico por tuberculosis. El tribunal parece haber denegado su petición basándose en que puede recibir tal tratamiento en el hospital de la prisión de Jilava. Cornel Sabou podría, por lo tanto, ser encarcelado de nuevo en cualquier momento. De serlo, Amnistía Internacional lo consideraría preso de conciencia, y pediría que lo pusieran en libertad inmediata e incondicionalmente.
En 1997, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Organización Mundial de la Salud advirtieron que la tuberculosis había pasado a ser un considerable peligro sanitario para los presos. El peligro, añadían, se complicaba con la propagación del SIDA en las prisiones, que incrementa el riesgo de muerte por tuberculosis, y con la aparición de ciertas formas de tuberculosis resistentes a los fármacos y, a menudo, incurables. Ambas organizaciones instaron a que se pusiera en práctica, y con urgencia, un control efectivo de la tuberculosis.
Cornel Sabou ingresó en el hospital el 15 de enero de 1999 para recibir tratamiento por tuberculosis. Se declaró entonces en huelga de hambre, y se negó a ingerir alimentos o agua. Es su forma de protestar contra la persecución de que ha sido objeto por ejercitar su derecho a la libertad de expresión.
INFORMACIÓN GENERAL
El artículo 206 del Código Penal de Rumanía prohíbe «afirmar de una persona, o imputarle públicamente, un acto específico que, de ser real, expondría a esa persona a una sanción penal, administrativa o disciplinaria, o al desprecio público.» Tales actos pueden castigarse con penas de entre tres y doce meses de prisión, o multa.
Amnistía Internacional considera que el encarcelamiento por criticar a funcionarios públicos puede conducir a que se vulnere el derecho a la libertad de expresión garantizada en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en el artículo 10 del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Rumanía ha ratificado ambos instrumentos internacionales de derechos humanos y está obligada a darles cumplimiento. Un funcionario público que considere que ha sido difamado puede recurrir a una acción civil, como cualquier otra persona que desee proteger su reputación. Sin embargo, estas acciones no deben utilizarse para reprimir las críticas contra las autoridades ni para intimidar a aquéllos que hacen públicos sus legítimos temores sobre las acciones o prácticas de las autoridades.
ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen fax, cartas urgentes o por vía aérea, en español, inglés, francés o en su propio idioma:
-instando a las autoridades de Rumanía a que vuelvan a considerar el caso de Cornel Sabou, y a que aseguren que no se le encarcela de nuevo;
-apelando a las autoridades de Rumanía para que enmienden el Código Penal, a fin de asegurar que sus disposiciones son conforme a las normas internacionales de derechos humanos.
LLAMAMIENTOS A:
Presidente
President
D-lui Emil Constantinescu
Excelenţei Sale
Preşedintele României
Palatul Cotroceni
Bd. Geniului 1
76238 Bucureşti
Rumanía
Fax: +40 1 411 31 31 or 410 42 50
correo electrónico: guv@kappa.ro
Tratamiento: Dear President/Señor Presidente
Fiscal General
Prosecutor General
Dr Mircea Criste
Procuror General al României
Bd. Unirii Nr 2-4
76105 Bucureşti
Rumanía
Fax: + 40 1 410 54 35
Tratamiento: Dear Prosecutor General/ Señor Fiscal General
COPIAS DE SUS LLAMAMIENTOS A:
Ministro de Justicia
Minister of Justice
D-lui Valeriu Stoica
Ministru al Justiţiei
Bd. M. Kogălniceanu 33
70602 Bucureşti
Rumanía
Tel: + 40 1 315 53 89
Tratamiento: Dear Minister/Señor Ministro
Ministro de Asuntos Exteriores
Foreign Minister
D-lui Andrei Pleşu
Ministru Afacerilor Externe
Aleea Modrogan 14
71274 Bucureşti
Rumanía
Fax: + 40 1 230 79 61
Tratamiento: Dear Minister/Señor Ministro
y a los representantes diplomáticos de Rumanía acreditados en su país.
ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 2 de marzo de 1999.