Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - Sweden: fear of forcible return (refoulement): Monica Castillo Paez














EXTERNO (Para distribución general) Índice AI: EUR 42/01/93/s

AU 183/93 8 de junio de 1993 Distr: AU/SC


Rogamos pongan esta Acción en conocimiento del coordinador de refugiados de su Sección


Temor de repatriación forzosa


SUECIA:Mónica Castillo Páez - solicitante de asilo procedente de Perú

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Amnistía Internacional siente preocupación porque a Mónica Castillo Páez, peruana de 20 años, se le ha denegado el asilo en Suecia y corre peligro de ser repatriada forzosamente a Perú.


Mónica Castillo salió de Perú en diciembre de 1990, después de la desaparición forzada de su hermano Ernesto tras ser detenido, en octubre de 1990 (véase AU 452/90, Índice AI AMR 46/49/90/s); ahora se piensa que su hermano ha muerto, y que las fuerzas de seguridad han sido las responsables de su muerte. Asimismo, uno de sus primos resultó muerto en 1989, y también se cree que los responsables de su muerte fueron las fuerzas de seguridad. Poco después de la desaparición forzada de su hermano, la policía fue a buscar a Mónica a su domicilio en varias ocasiones. En diciembre de 1990, temiendo correr la misma suerte que su hermano, Mónica Castillo decidió abandonar el país y dirigirse a Suecia, donde residía un familiar suyo, con la idea de solicitar el asilo allí.


En marzo de 1991, tras recibir varias amenazas de muerte, el doctor Augusto Zúñiga, abogado de derechos humanos implicado en la investigación de la desaparición forzada de Ernesto Castillo, recibió una carta-bomba que le arrancó un brazo. La bomba se encontraba en el interior de un sobre que, al parecer, llevaba un sello oficial impreso (véase AU 104/91, AMR 46/11/91/s, del 19 de marzo de 1991). Poco después, Augusto Zúñiga abandonó el país en dirección a Suecia, donde ahora le han concedido el asilo. Los padres de Mónica Castillo han declarado que habían recibido numerosas amenazas por parte de personas que, según se cree, actuaban con el apoyo de las fuerzas de seguridad. Estas amenazas se hicieron en el contexto de los esfuerzos del matrimonio por esclarecer la desaparición forzada de su hijo.


El 1 de octubre de 1992, el gobierno sueco rechazó la solicitud de asilo de Mónica Castillo. El 1 de marzo de 1993, Mónica presentó otra solicitud para obtener un permiso de residencia, añadiendo nuevas pruebas a las presentadas anteriormente, pero también fue rechazada el 11 de marzo. En el mes de mayo se presentó una nueva solicitud, a la que se adjuntaba nueva información, y Amnistía Internacional hizo un llamamiento directo a la Junta de Inmigración el 1 de junio. Sin embargo, ese mismo día las autoridades suecas rechazaron definitivamente la solicitud de Mónica Castillo, alegando que las nuevas circunstancias invocadas y los documentos presentados no constituían motivo suficiente para concederle el asilo, y que tampoco existían motivos humanitarios suficientes para concederle un permiso de residencia.


Amnistía Internacional considera que, dada la estrecha conexión familiar de Mónica Castillo Paez con Rafael Ernesto Castillo, ésta corre grave peligro de ser arrestada y detenida por la Dirección Nacional Contra el Terrorismo (DINCOTE) y de sufrir posibles torturas o malos tratos; asimismo, teme que, si la repatrían forzosamente a Perú, pueda ser objeto de desaparición forzada, tortura o ejecución extrajudicial.



INFORMACIÓN GENERAL


Amnistía Internacional ha documentado una pauta sistemática de violaciones de los derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad peruanas durante los tres gobiernos civiles que se han sucedido en el país, incluido el del actual presidente Alberto Fujimori. Entre estas violaciones hay miles de casos de desapariciones forzadas, ejecuciones sumarias y tortura, y también de hostigamiento, amenazas de muerte y agresiones por parte de las fuerzas de seguridad o de grupos paramilitares que actúan con su apoyo. Bajo este gobierno y los anteriores, Amnistía Internacional ha documentado reiterados altibajos en el número de desapariciones forzadas, altibajos que suelen estar en relación directa con la presión internacional ejercida sobre Perú para que mejore su historial de derechos humanos. Sin embargo, actualmente no existen pruebas de que el fenómeno de las desapariciones forzadas en Perú haya concluido definitivamente. Además, Amnistía Internacional sigue documentando numerosos casos de tortura perpetrados por las fuerzas de seguridad, y cree que las víctimas de desaparición forzada son torturadas sistemáticamente tras ser secuestradas. También se ha torturado y maltratado durante su detención a numerosas personas detenidas en virtud de la legislación antiterrorista, que entró en vigor en mayo de 1992.


Durante todo el año pasado, aproximadamente, se registraron varios casos en los que se negaba el asilo a peruanos en Suecia, pese a que, al menos en algunos de estos casos, existen motivos de peso para creer que los solicitantes corren un grave peligro si son devueltos a Perú.


ACCIONES RECOMENDADAS: Telegramas, fax, cartas urgentes, cartas por vía aérea, en inglés o en la propia lengua del remitente:


-instando a las autoridades suecas a no repatriar forzadamente a Perú, bajo ninguna circunstancia, a Mónica Castillo Paez, y a ofrecerle protección eficaz y duradera en Suecia.


En sus cartas pueden hacer referencia a las obligaciones contraídas por Suecia al constituirse en Estado Parte de los siguientes tratados internacionales [ATENCIÓN: todos estos textos de las Naciones Unidas están formulados en género masculino]:


la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, cuyo Artículo 33 establece que: "Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas.";


la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de las Naciones Unidas, de 1984, que en su Artículo 3.1 prohíbe a los Estados Parte la repatriación forzosa de una persona "a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura";


Asimismo, pueden citar los siguientes instrumentos internacionales adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y 1992, respectivamente:


los Principios sobre la eficaz prevención e investigación de ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias, de las Naciones Unidas, cuyo Principio 5 establece: "No se obligará a ninguna persona a regresar ni se la extraditará a un país en donde haya motivos fundados para creer que puede ser víctima de una ejecución extralegal, arbitraria o sumaria";


la Declaración sobre la protección de todas las personas contra la desaparición forzada, de la ONU, que en su Artículo 8 establece que: "Ningún Estado expulsará, devolverá o concederá la extradición de una persona hacia otro Estado cuando haya motivos fundados para creer que corre el riesgo de ser víctima de una desaparición forzada".


LLAMAMIENTOS A:


1) Bjorn Vestin

Head of Department

The Swedish Immigration Board

Box 94

S 642 22 Flen, Suecia

Telegramas: Head of Department, Swedish Immigration Board, Flen, Suecia

Fax: + 46 157 114 10

Tratamiento: Dear Mr Vestin / Señor Vestin


2) Birgit Friggebo

Minister of Immigration

Ministry of Culture

S-103 33 Stockholm, Suecia

Telegramas: Minister Friggebo, Ministry of Culture, Stockholm, Suecia

Fax: + 46 8 21 68 13

Tratamiento: Dear Minister / Señor Ministro


y a la representación diplomática acreditada de Suecia en el país del remitente.


SE RUEGA ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de la Sección si los envían después del 20 de julio de 1993.

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