Documento - Turquía: Satisfacción por la mejora de las condiciones de reclusión de Abdullah Öcalan
AMNISTÍA INTERNACIONAL
DECLARACIÓN PÚBLICA
19 de noviembre de 2009
Índice AI: EUR 44/006/2009
Turquía: Satisfacción por la mejora de las condiciones de
reclusión de Abdullah Öcalan
Según informes, el 17 de noviembre cinco presos fueron traslados a
la prisión de alta seguridad de “tipo F” recién construida en la
isla de Imralý. Van a ser recluidos juntos con Abdullah Öcalan,el
líder del PKK, que se encuentra en régimen de aislamiento desde
1999, pues es el único preso de la isla y tiene muy restringido el
acceso a su familia y a abogados.
La reclusión en régimen de aislamiento es un castigo severo, que
puede tener efectos perjudiciales en la salud física y mental del
preso y sólo debe imponerse en casos extremos y durante el menor
tiempo posible. Las recomendaciones y normas internacionales y
regionales son cada vez más favorables a su restricción o
eliminación.
El artículo 7 de los Principios básicos de la ONU para el
tratamiento de los reclusos dispone: “Se tratará de abolir o
restringir el uso del aislamiento en celda de castigo como sanción
disciplinaria y se alentará su abolición o restricción”. Asimismo,
las Normas Penitenciarias Europeas revisadas en 2006 estipulan: “El
aislamiento no puede imponerse nada mas que por motivos
excepcionales y por un periodo determinado, tan corto como sea
posible”.
El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha manifestado que la
reclusión en régimen de aislamiento es una pena severa, con graves
consecuencias sicológicas y que, cuando es prolongada, puede
constituir actos prohibidos por el artículo 7 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos(tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes). El Comité Europeo
para la Prevención de la Tortura (CPT) ha afirmado que la reclusión
en régimen de aislamiento puede tener consecuencias muy
perjudiciales para la persona afectada, y ha añadido que, en
ciertas circunstancias, puede constituir trato inhumano y
degradante, y que, en cualquier caso, todas las formas de reclusión
en régimen de aislamiento deben ser lo más breves posible. Con
respecto a Turquía, el CPT ha insistido en la importancia de que
los presos sometidos a alguna forma de aislamiento desarrollen
actividades colectivas.
Amnistía Internacional ha pedido reiteradamente a las autoridades
turcas que pongan fin al aislamiento de Abdullah Öcalan,
permitiéndole relacionarse con otros reclusos y tener mayor acceso
a su familia y a abogados.
Según informes, los seis presos de Imralý podrán relacionarse unos
con otros durante un periodo de hasta 10 horas a la semana,
conforme al reglamento aplicable a todas las personas recluidas en
prisiones de alta de seguridad de Turquía. Se ha informado de que
en los próximos días serán trasladados a la prisión tres presos
más.
Información complementaria
Abdullah Öcalan fue capturado en Kenia en 1999 y devuelto a
Turquía, donde fue juzgado por el cargo de “traición y separatismo”
en aplicación del artículo 125 del Código Penal turco. Un tribunal
de Seguridad del Estado (DGM) lo condenó a muerte el 29 de junio de
1999 tras declararlo culpable de las acusaciones formuladas contra
él. Posteriormente se le conmutó la condena por cadena perpetua, y
desde entonces se halla recluido en régimen de aislamiento en la
isla de Imralý, donde sólo tiene acceso limitado a sus familiares y
a abogados.
Amnistía Internacional ha expuesto varios motivos de preocupación
en relación con el juicio de Abdullah Öcalan, entre ellos el hecho
de que se violara su derecho a hacer su defensa, a una vista
pública, a la presunción de inocencia y a la “igualdad de armas”.
El 12 de mayo de 2005, la Gran Sala del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos determinó que, en algunos aspectos del
procedimiento judicial, Turquía había violado su obligación de
garantizar un juicio justo, establecida por el Convenio Europeo de
Derechos Humanos.
Asimismo, Amnistía Internacional ha expresado reiteradamente su
preocupación por el régimen de aislamiento impuesto desde 1999 a
Abdullah Öcalan, único recluso de la prisión de la isla de Imralý.
Se le ha restringido el acceso a su familia y abogados, porque,
debido al mal tiempo, las autoridades han impedido a menudo la
navegación al barco que lleva a la isla.
Según la circular 45/1, publicada por el gobierno en enero de 2007,
los presos podrán relacionarse unos con otros por un periodo de
hasta 10 horas a la semana. Sin embargo, esta disposición no se
aplica igual en todas las prisiones, por lo que a muchos reclusos
no se les concede todo ese tiempo. Amnistía Internacional, que ha
pedido al gobierno que garantice la aplicación plena de lo
dispuesto en la circular en toda Turquía, señala con agrado que va
a ser a así en el caso de los presos de Imralý. Sin embargo, esta
medida es sólo un primer paso, por lo que la organización reitera
también su llamamiento al gobierno para que garantice que los
regímenes carcelarios cumplen las normas internacionales
pertinentes, en particular con respecto a la imposición de castigos
y el contacto con el mundo exterior, además de la relación entre
los presos.
Fin/