Documento - Turquía: Tres menores procesados en un juicio sobre la libertad de expresión.
AMNISTÍA INTERNACIONAL
Declaración pública
Índice AI: EUR 44/011/2008
(público)
Fecha: 18 de junio de
2008
Turquía: Tres menores procesados en un juicio sobre la libertad de expresión
Mañana, 19 de junio, serán juzgados en Diyarbakýr, en el sureste de
Turquía, tres jóvenes que tenían 15, 15 y 17 años cuando se cometió
el presunto delito, acusados de infringir el artículo 7/2 de la ley
antiterrorista, que tipifica como delito “hacer propaganda para una
organización terrorista o sus objetivos”, que conlleva una pena
máxima de cinco años de prisión.
El acta de enjuiciamiento se dictó después de que los tres menores,
todos ellos miembros del Coro Infantil del Municipio de Diyarbakýr
Yeniþehir, cantaron un himno en lengua kurda, Ey Raqip
(Eh, enemigo) en un festival mundial de música celebrado en
San Francisco en octubre de 2007. El coro cantó en total canciones
en nueve lenguas diferentes, incluida una canción patriótica turca
(Çanakkale Marþý). Otros seis miembros del coro menores de
15 años están enjuiciados por el mismo delito en un Tribunal de
Menores.
Aunque el derecho internacional de derechos humanos permite que los
Estados impongan ciertas limitaciones a la libertad de expresión,
éstas deben ser necesarias y proporcionadas para determinados
fines: proteger los derechos y libertades de otros, la salud o la
moral pública, o la seguridad nacional o el orden público. El canto
de Ey Raqýp, un himno histórico, no puede considerarse una
amenaza para el orden público, y este enjuiciamiento representa una
amenaza para el derecho a la libertad de expresión. Si estos
menores son declarados culpables y encarcelados, Amnistía
Internacional los consideraría presos de conciencia.
A Amnistía Internacional le preocupa también que se esté juzgado a menores de entre 15 y 17 años en un tribunal para adultos. En virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, que se aplica a todas las personas menores de 18 años, los Estados deben tener como objetivo establecer leyes, procedimientos, autoridades e instituciones aplicables específicamente a los menores acusados de infringir las leyes penales. Las Reglas Mínimas para la Administración de la Justicia de Menores ("Reglas de Beijing"), adoptadas por la Asamblea General de la ONU en noviembre de 1985, estipulan, en concreto, que el procedimiento contra un menor debe favorecer los intereses del menor y desarrollarse en un ambiente de comprensión que permita que el menor participe en él y se exprese libremente, y que en el examen de los casos se considerará primordial el bienestar del menor
FIN/
Documento público
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