Documento - TURQUÍA. Libertad de expresión / Tortura / Presos de conciencia
PÚBLICO Índice AI: EUR 44/016/2005
13 de mayo de 2005
AU 121/05
Libertad de expresión / Tortura / Presos de conciencia
TURQUÍA
Escritores, periodistas, defensores de los derechos humanos

Una nueva versión del Código Penal de Turquía que se encuentra actualmente pendiente de aprobación parlamentaria podría usarse para restringir innecesariamente el derecho a la libertad de expresión y llevar al encarcelamiento de personas como presos de conciencia. La ley también deja abierta la posibilidad de discriminación basada en la orientación sexual, y mantiene obstáculos para el procesamiento de los delitos de tortura.
El nuevo Código Penal ha sido presentado como una medida reformista destinada a mejorar la protección de los derechos humanos en Turquía, que trata de ajustar sus leyes a los requisitos de entrada en la Unión Europea. Aunque el nuevo Código Penal propone muchos cambios positivos –por ejemplo, aumenta la pena para las personas declaradas culpables de tortura– también contiene numerosas restricciones de ciertos derechos fundamentales. Las disposiciones relativas a la libertad de expresión, que en el pasado han sido utilizadas para procesar o encarcelar a personas como presos de conciencia, no han sido eliminadas. El artículo 159 del viejo Código Penal, por ejemplo, que tipificaba como delito los actos que “insultan o denigran" a diversas instituciones del Estado, y cuya derogación ha pedido reiteradamente Amnistía Internacional a las autoridades, reaparece como artículo 301 del nuevo Código Penal en la parte titulada “Crímenes contra los símbolos de la soberanía del Estado y el honor de sus órganos" (artículos 299 - 301). Amnistía Internacional teme que se utilice esta parte del Código Penal para criminalizar la legítima expresión de la disconformidad y de la opinión.
Se han incorporado también nuevos artículos que parecen introducir restricciones a derechos fundamentales. El artículo 305 del nuevo Código Penal tipifica como delito los “actos contra el interés nacional fundamental”. La explicación que acompañaba al borrador original de la ley cuando se presentó al Parlamento proporcionaba ejemplos de tales crímenes: “hacer propaganda en favor de la retirada de soldados turcos de Chipre o de la aceptación de un acuerdo sobre esta cuestión que sea perjudicial para Turquía [...] o, [declarar] contrariamente a la verdad histórica, que los armenios fueron objeto de un genocidio tras la Primera Guerra Mundial". Amnistía Internacional considera que la imposición de un castigo penal por cualquier declaración de este tipo –a menos que pretenda o tenga probabilidad de incitar a la violencia– sería una violación clara de las normas internacionales que garantizan la libertad de expresión.
Estaba previsto que la ley entrara en vigor el 1 de abril del 2005. Sin embargo, ante las fortísimas objeciones de los periodistas turcos, en el sentido de que el Código Penal podría usarse para restringir gravemente sus actividades e incluso para encarcelarlos, el gobierno acordó retrasar esta fecha hasta el 1 de junio del 2005 a fin de permitir su enmienda. El 3 de mayo, el Partido de la Justicia y el Desarrollo (AK), el partido gobernante, presentó sus propuestas de enmienda al proyecto de Código Penal. Aunque se han hecho algunos pequeños cambios –principalmente la eliminación de disposiciones que permitían endurecer las penas cuando las infracciones del Código se cometían en los medios de comunicación– la mayoría de los artículos restrictivos no se han eliminado ni modificado. Incluso en un caso por lo menos parece que el partido gobernante esté tratando de introducir restricciones aún más severas: por ejemplo, sugiere que el artículo 305 se modifique para permitir explícitamente el procesamiento de “extranjeros” además de ciudadanos turcos.
En el artículo 122 del proyecto de ley, que prohíbe la discriminación por motivos de “idioma, raza, color, género, ideología política, creencia filosófica, religión, credo y otros motivos“, figuraba al principio “orientación sexual”, pero esto ha sido suprimido del borrador en el último momento. Amnistía Internacional teme por tanto que la discriminación basada en la sexualidad no quede tipificada como delito en la nueva ley.
Además, Amnistía Internacional ve con suma preocupación que la ley de prescripción (o caducidad) de delitos aún es aplicable en los juicios de personas acusadas de tortura. Aunque la nueva ley ha ampliado el plazo de siete y medio a 10 años, los juicios de presuntos torturadores suelen retrasarse deliberadamente y finalmente se abandonan debido a esta disposición temporal, contribuyendo así a que perdure el clima de impunidad. Vista la frecuencia con que se produce esta situación, Amnistía Internacional considera que el delito de tortura no debe prescribir.
ACCIONES RECOMENDADAS: Rogamos envíen llamamientos, en inglés o en su propio idioma, y de forma que lleguen lo antes posible:
- expresando preocupación por la redacción del proyectado Código Penal, que en gran parte puede ser utilizada para restringir innecesariamente derechos humanos fundamentales y producir el encarcelamiento de personas por el ejercicio pacífico de su derecho a la libertad de expresión;
- acogiendo con satisfacción las enmiendas presentadas por el AK, el partido gobernante, pero manifestando que parecen ser insuficientes para garantizar el derecho a la libertad de expresión en Turquía;
- instando a las autoridades a prestar oídos a las preocupaciones de los medios de comunicación y grupos de derechos humanos, y enmendar o abolir los artículos problemáticos del Código Penal, tales como los artículos 305 y 301;
- expresando preocupación por el mantenimiento de la prescripción de los delitos de tortura y malos tratos;
- pidiendo a las autoridades que tomen medidas para garantizar que se prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual.
LLAMAMIENTOS A:
Primer Ministro
Prime Minister
Mr Recep Tayyıp Erdoğan
Office of the Prime Minister
Başbakanlık
06573 Ankara
Turquía
Tratamiento: Dear Prime Minister/Excelencia
Fax: + 90 312 417 0476
Líder del Partido Popular Republicano
Leader of the Republican People’s Party
Mr Deniz Baykal
Leader of the Republican People’s Party
Cumhuriyet Halk Partisi
Çevre sokak No:38
Çankaya, Ankara
Turquía
Tratamiento: Dear Sir/Estimado Señor
Fax: +90 312 467 0996
COPIAS A:
Ministro del Exterior y Ministro de Estado para los Derechos Humanos
Foreign Minister and State Minister for Human Rights
Mr Abdullah Gül,
Office of the Prime Minister
Basbakanlik
06573 Ankara, Turquía
Fax: + 90 312 287 8811
y a los representantes diplomáticos de Turquía acreditados en su país.
ENVÍEN SUS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 24 de junio del 2005.