Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - TURQUÍA. Detención en régimen de incomunicación / Temor de tortura o malos tratos

Público Índice AI: EUR 44/018/2007




19 de octubre de 2007


AU 265/07 Detención en régimen de incomunicación / Temor de tortura o malos tratos


TURQUÍAIhsan Tekes




Se informa de que Ihsan Tekes, presunto miembro del grupo armado separatista Partido de los Trabajadores Kurdos (PKK), fue detenido por el ejército turco el 19 de septiembre. Se desconoce el lugar en que se encuentra detenido, y podría correr peligro de tortura o malos tratos.


El canal de televisión por satélite Roj TVinformó inicialmente el pasado 27 de septiembre que Ihsan Tekes había muerto durante una operación militar contra el PKK realizada en Monte Kato, distrito de Beytüssebap, en el sureste del país. La madre de Ihsan Tekes, Remziye, acudió a la Fiscalía de Beytüssebap para identificar a su hijo, pero descubrió que no se encontraba entre los cadáveres.


El 9 de octubre, otros informes de los medios de comunicación afirmaban que Ihsan Tekes había sido capturado por el ejército turco. En el sitio web de la Jefatura de las Fuerzas Armadas de Turquía se decía también que un militante había sido capturado el 19 de septiembre en el curso de unas operaciones.


Un guardia de pueblo (los guardias de pueblo son milicias creadas por el Estado para combatir al PKK), que dijo haber participado en la operación, confirmó a Remziye Tekes que su hijo había sido capturado vivo por las fuerzas armadas durante la operación.


Pese a varias solicitudes hechas por escrito a las fiscalías de Diyarbakir y de Beytüssebap, Remziye Tekes no ha recibido aún ninguna información sobre la detenciónde su hijo. Conforme a la normativa que regula la detención en Turquía, cuando una persona es puesta bajo custodia, los familiares deben ser informados con prontitud. El hecho de que parezca haber desaparecido supone un mayor riesgo de tortura o malos tratos, o incluso de ejecución extrajudicial.

Información complementaria

En junio del 2004, el PKK anunció que ponía fin, unilateralmente, al cese el fuego que mantenía desde 1999. Desde entonces ha llegado noticias con regularidad sobre enfrentamientos entre miembros del PKK y las fuerzas de seguridad y militares turcas en el sureste del país.



Según el Código de Procedimiento Penal de Turquía, que entró en vigor el 1 de junio del 2005, debe registrarse sin dilación toda detención, e informar a los familiares de la persona detenida de que se encuentra bajo custodia. La ley dispone que el periodo bajo custodia de la policía o de la gendarmería no puede exceder las 24 horas desde que se practica la detención. Cuando la persona es detenida en relación con presuntos delitos de terrorismo, el periodo máximo bajo custodia policial o de la gendarmería es de 48 horas. Cuando los crímenes han sido perpetrados por varias personas, puede ampliarse el periodo bajo custodia 24 horas más, mediante orden escrita del fiscal, hasta un máximo de tres días. Además, la persona detenida debe tener acceso a representación letrada. Sin embargo, según los informes recibidos por Amnistía Internacional, las fuerzas de seguridad hacen caso omiso de los procedimientos de detención y violan los derechos de los detenidos.



ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen llamamientos, de manera que lleguen lo antes posible, en turco o en su propio idioma:

- expresando preocupación por la detención de Ihsan Tekes, presuntamente practicada por el ejército turco el pasado 19 de septiembre, y por el hecho de que no haya confirmación oficial de su suerte ni paradero;

- pidiendo a las autoridades que comuniquen inmediatamente a la familia de Ihsan Tekes el lugar donde se encuentra detenido;

- instando a las autoridades a que investiguen las circunstancias de esta aparente desaparición forzada, así como el hecho de que no se informara de ella a los familiares, lo que viola las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de Turquía;

- pidiendo que Ihsan Tekes sea o bien acusado formalmente de un delito común reconocible o puesto en libertad de inmediato;

- pidiendo garantías de que no es sometido a tortura ni a otros malos tratos, y de que se le da acceso sin más dilación a representación letrada, a sus familiares y a cualquier tratamiento médico que pueda necesitar.


LLAMAMIENTOS A:


Gobernador de Sirnak

Sirnak Governor

Mr Selahattin Apari

Sirnak Valiligi

Merkez Sirnak

73100, Turquía

Fax: + 90 486 216 11 88

Correo electrónico: bilgi@sirnak.gov.tr

Tratamiento: Dear Governor/Señor Gobernador


Ministro del Interior

Minister of the Interior

Mr Besir Atalay

Ministry of Interior

Içisleri Bakanligi

06644 Ankara, Turquía

Fax: + 90 312 418 17 95

Correo electrónico: besir.atalay@icisleri.gov.tr

Tratamiento: Dear Minister/Señor Ministro


COPIAS A:

Ministro de Asuntos Exteriores

Foreign Minister

Mr Ali Babacan

Minister of Foreign Affairs, Ministry of Foreign Affairs

Disisleri Bakanligi, 06100 Ankara, Turquía

Fax: + 90 312 287 8811


y a los representantes diplomáticos de Turquía acreditados en su país.


ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE.Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 30 de noviembre del 2007.


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