Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - TURQUÍA.Persiste la tortura, persiste la impunidad


[NO DIFUNDIR HASTA: EL 8 DE NOVIEMBRE DEL 2001] Público


Amnistía Internacional



TURQUÍA

Persiste la tortura, persiste

la impunidad



Octubre del 2001 RESUMEN ÍNDICE AI: EUR 44/072/2001/s


DISTR: SC/CO/RAN


Durante las visitas que llevaron a cabo a Turquía en noviembre de 1999, abril y noviembre del 2000 y junio del 2001, los delegados de AI entrevistaron por todo el país a víctimas de tortura y a sus abogados y obtuvieron numerosos informes y documentos sobre tortura y malos tratos. Entre las víctimas había personas que presuntamente habían llevado a cabo actividades pro kurdas, islámicas o izquierdistas. Otras se sospechaba que habían participado en protestas contra las nuevas prisiones «Tipo F» o incurrido en actos de corrupción o en actividades delictivas. Los informes recibidos confirman que las palizas a los detenidos presuntamente responsables de hurtos y robos, entre los que hay muchos niños, siguen siendo habituales. En algunos casos la tortura está relacionada con la discriminación por motivos de sexo, de orientación sexual o de pertenencia étnica.


Este informe, en el que se examinan tanto el trasfondo legal como casos individuales, muestra el gran número de factores que contribuyen a la persistencia de la tortura y del clima de impunidad para los torturadores, persistencia que se debe tanto a la falta de legislación como a las prácticas perniciosas. En Turquía, la tortura ocurre fundamentalmente en los primeros días bajo custodia de la policía y de la gendarmería, cuando los detenidos permanecen recluidos sin ningún contacto con el mundo exterior. A los detenidos habitualmente les vendan los ojos durante los interrogatorios. Otros métodos de tortura y malos tratos de los que se informa habitualmente son golpear brutalmente a los detenidos, desnudarlos, someterlos a abusos sexuales, amenazar con matarlos o violarlos, así como otras formas de tortura psicológica, y privarlos de sueño, alimentos y agua, y del uso del servicio. A algunos detenidos también los torturan con electricidad, suspendiéndolos por los brazos, con agua a presión, y golpeándolos en la planta de los pies (falaka).


Entre las nuevas formas de violaciones de derechos humanos que han surgido están los regímenes de aislamiento y los malos tratos que, según informes, se aplican en las prisiones «Tipo F». Además, AI ha recibido un número creciente de informes sobre el uso de fuerza excesiva durante detenciones en masa, el uso de la tortura con el fin de reclutar a informantes y en el caso de presuntos miembros del grupo islámico armado Hezbolá, la detención prolongada bajo custodia policial durante semanas o meses.


En marzo del 2000, AI envió una serie de recomendaciones pormenorizadas al gobierno turco. En ellas se hacía referencia a las normas internacionales y a las recomendaciones formuladas por organismos internacionales ya conocidas por las autoridades (Índice AI: EUR 44/18/00/s). No se ha aplicado prácticamente ninguna. AI concluye que la tortura es generalizada y su práctica sistemática en el sentido de que es una técnica muy extendida entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley para fines de investigación, obtención de confesiones e intimidación, independientemente de que merezca la aprobación o desaprobación de las jerarquías más altas de la función pública en cuestión o de la jefatura política del gobierno. Asimismo, AI considera que las autoridades turcas tendrán que tomar pasos efectivos inmediatamente contra la tortura para disipar la creencia de que toleran su persistencia.


AI insta a las autoridades turcas a que pongan en práctica las recomendaciones contenidas en este informe de forma compatible con las normas internacionales de derechos humanos y las recomendaciones formuladas por los organismos internacionales de derechos humanos como el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura y el relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura. Algunas de las recomendaciones son muy sencillas y podrían aplicarse inmediatamente.



KEYWORDS: TORTURA/MALOS TRATOS1 / IMPUNIDAD1 / POLICÍA1 / TÉCNICAS DE TORTURA / AGRESIÓN SEXUAL / DETENCIÓN EN RÉGIMEN DE INCOMUNICACIÓN/ HOSTIGAMIENTO / LIBERTAD DE EXPRESIÓN / MUERTE BAJO CUSTODIA / CONDICIONES PENITENCIARIAS / INSTITUCIONES PENITENCIARIAS / DISCRIMINACIÓN / JUICIOS / RÉGIMEN DE AISLAMIENTO / USO DE FUERZA EXCESIVA / INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL / CONFESIONES / CONFIRMACIÓN MÉDICA/ ABUSOS PSIQUIÁTRICOS / ÉTICA PROFESIONAL / LEGISLACIÓN / GRUPOS ÉTNICOS / ESTUDIANTES / MÉDICOS / MUJERES / MENORES / CUESTIONES RELATIVAS A TRANSEXUALES / CIUDADANOS EXTRANJEROS


Este texto resume el documento tituladoTurquía: Persiste la tortura, persiste la impunidad(Índice AI: EUR 44/072/01/s), publicado por Amnistía Internacional en octubre del 2001. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en http://www.amnesty.org, y nuestros comunicados de prensa se pueden recibir por correo electrónico: http://www.amnesty.org/news/emailnws.htm. Para los documentos traducidos al español consulten la sección "centro de documentación" de las páginas web de EDAI en http://www.edai.org/centro/.



SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA


Octubre del 2001

Índice AI: EUR 44/072/2001/s

Distr: SC/CO/RAN


SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO


TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA


[NO DIFUNDIR HASTA: EL 8 DE NOVIEMBRE DEL 2001] Público


Amnistía Internacional



TURQUÍA

Persiste la tortura, persiste la impunidad











TURQUÍA

Persiste la tortura, persiste la impunidad

NOP49«Té en lugar de tortura»


«Té en lugar de tortura»

La tortura en Turquía: una práctica extendida


Capítulo 1: La legislación turca, su aplicación y las normas internacionales

CapNOP149ítulo 1: La legislación turca, su aplicación y las normas intCapNOP149ítulo 1: La legislación turca, su aplicación y las normas intCapNOP149ítulo 1: La legislación turca, su aplicación y las normas intLa definiciNOP159ón de la tortura en la legislación turcaCapNOP149ítulo 1: La legislación turca, su aplicación y las normas intCapNOP149ítulo 1: La legislación turca, su aplicación y las normas intCapNOP149ítulo 1: La legislación turca, su aplicación y las normas intCapNOP149ítulo 1: La legislación turca, su aplicación y las normas intCapNOP149ítulo 1: La legislación turca, su aplicación y las normas int La definición de la tortura en la legislación turca

Los fiscales deben controlar los interrogatorios policiales y de la gendarmería

Custodia policial prolongada

Detención en régimen de incomunicación

Detención no reconocida

La tortura y la obtención de «confesiones»


Capítulo 2: Características de la tortura

Casi todo el mundo corre peligro de ser torturado Casi todo el mundo corre peligro de ser torturado

Tortura sexual a mujeres y niñas

Tortura por motivo de la orientación sexual

Ciudadanos extranjeros detenidos en Estambul

Presuntos miembros de Hezbolá en Diyarbak_r

Tortura y malos tratos en prisión

El aislamiento en prisión puede constituir malos tratos

Uso de fuerza excesiva durante los registros y detenciones


Capítulo 3: Impunidad para los torturadores

La Ley de Procesamiento de Funcionarios del Estado y Otros Funcionarios Públicos

Presión sobre las víctimas de tortura para que no presenten denuncias

Fiscales que no investigan

La práctica de vendar los ojos dificulta la identificación de los torturadores

La función de los médicos

Intentos de los agentes de seguridad de evitar que se elaboren

informes médicos correctos

Intimidación de médicos y pacientes por agentes de policía

Complicidad de algunos profesionales de la salud

Deficiencias del Instituto Forense:

Hostigamiento del personal médico que lucha contra la tortura

Las penas establecidas en la legislación turca para la tortura y los malos tratos

Definición restringida de violación

Los juicios por tortura rara vez resultan en condenas

Presión sobre los abogados y los defensores de los derechos humanos


Capítulo 4: Recomendaciones contra la tortura



Octubre del 2001

Índice AI: EUR 44/072/2001/s

Distr: SC/CO/RAN


SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO


TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA

Octubre del 2001

Índice AI: EUR 44/072/2001/s

Distr: SC/CO/RAN


SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO


TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA


TURQUÍA

Persiste la tortura, persiste la impunidad



NOP49«Té en lugar de tortura»«Té en lugar de tortura»

Cuando Hasan Yücesan fue designado jefe de la policía de Ankara, la capital de Turquía, sugirió que las comisarías de policía debían convertirse en puntos de reunión para los ciudadanos donde serían recibidos por agentes sonrientes. «Un agente de policía que ofrece té a los ciudadanos no pensará en abofeatearlos, y mucho menos en torturarlos», manifestó.(1) El ex ministro de Interior Saadettin Tantan fue menos optimista. En la prensa se reprodujeron las siguientes manifestaciones suyas: «La tortura es una cuestión de educación.. Necesitaremos de cinco a diez años para ponerle fin.»(2)


Lamentablemente, las comisarías de policía siguen siendo lugares de horror para muchos ciudadanos turcos. Familiares y amigos se ponen muchas veces en contacto con las organizaciones de derechos humanos porque creen que sus seres queridos han sido detenidos y corren peligro de que los torturen, maltraten, maten o los hagan «desaparecer».


Durante las visitas que llevaron a cabo a Turquía en noviembre de 1999, abril y noviembre del 2000 y junio del 2001, los delegados de AI entrevistaron por todo el país a víctimas de tortura y a sus abogados y obtuvieron numerosos informes y documentos sobre tortura y malos tratos. Entre las víctimas había personas que presuntamente habían llevado a cabo actividades pro kurdas, islámicas o izquierdistas. Otras se sospechaba que habían participado en protestas contra las nuevas prisiones «Tipo F» o incurrido en actos de corrupción o en actividades delictivas. Entre ellos había niños y mujeres.


En Turquía, la tortura ocurre fundamentalmente en los primeros días bajo custodia de la policía y de la gendarmería, cuando los detenidos permanecen recluidos sin ningún contacto con el mundo exterior. A los detenidos habitualmente les vendan los ojos durante los interrogatorios. Otros métodos de tortura y malos tratos de los que se informa habitualmente son golpear brutalmente a los detenidos, desnudarlos, someterlos a abusos sexuales, amenazar con matarlos o violarlos, así como otras formas de tortura psicológica, y privarlos de sueño, alimentos y agua, y del uso del servicio. A algunos detenidos también los torturan con electricidad, suspendiéndolos por los brazos, con agua a presión, y golpeándolos en la planta de los pies (falaka). Los defensores locales de los derechos humanos afirman que los agentes de seguridad utilizan métodos violentos principalmente contra detenidos que esperan pasen a prisión preventiva, donde tendrán escasas posibilidades de someterse a un examen médico completo que obtenga pruebas médicas. Asimismo, es más probable que sean los gendarmes —soldados que llevan a cabo funciones policiales en las zonas rurales—, quienes utilicen formas severas de tortura debido a que en estas zonas las víctimas no pueden acceder fácilmente a defensores de los derechos humanos. Cuando esperan que los detenidos queden en libertad tras la custodia policial y, por consiguiente, tengan más posibilidades de lograr un informe médico independiente, los defensores de los derechos humanos observaron que los agentes tendían a utilizar torturas y técnicas de malos tratos que no suelen dejar marcas. Por ejemplo, los desnudaban y les vendaban los ojos, y después los esposaban a la puerta de una celda, a la vista de las personas que pasaban. Privarlos de agua y del acceso al baño puede producir graves sufrimientos, especialmente cuando este trato se prolonga mucho tiempo o en periodos de calor.


Entre las nuevas formas de violaciones de derechos humanos que han surgido están los malos tratos que, según informes, se aplican en las prisiones «Tipo F». Estas prisiones son difíciles de investigar debido a las restricciones de acceso. Además, AI ha recibido un número creciente de informes sobre el uso de fuerza excesiva durante las detenciones en masa, el uso de la tortura con el fin de captar informantes, y, en el caso de presuntos miembros de Hezbolá, grupo islámico armado, la detención prolongada bajo custodia policial durante semanas o meses. Por ejemplo, la información recopilada por AI en Esmirna en junio del 2001 parece indicar que los detenidos por delitos comunes a menudo son torturados por equipos móviles que los interrogan en las comisarías locales donde están recluidos.


La tortura en TurquNOP149ía: una práctica extendidaLa tortura en TurquNOP149ía: una práctica extendidaLa tortura en Turquía: una práctica extendida

El Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura «considera que sí hay práctica sistemática de la tortura cuando parece que los casos de tortura notificados no son fortuitos ni se han producido en un solo lugar o en un momento concreto, y se observan en ellos elementos de hábito, generalidad y finalidad determinada por lo menos en una parte importante del territorio del país».(3) Tras su visita a Turquía en noviembre de 1998, el relator especial señaló que la palabra «sistemática» se emplea en el presente contexto por lo menos «con tres significados distintos: primero, para indicar que la práctica se aprueba y se tolera, eso cuando no se da por descontada, al más alto nivel político; segundo, en el sentido de que la técnica está generalizada entre los órganos encargados de hacer cumplir la ley cuando se trata de investigar, extraer confesiones e intimidar, independientemente de que la aprueben o no las jerarquías más altas de la función pública o de la jefatura política del Gobierno, y tercero, para indicar que se trata de técnicas aplicadas deliberadamente, en cada caso particular, para quebrantar la voluntad de los detenidos».(4) Prosiguió manifestando que no tenía dudas de que la tortura se había practicado sistemáticamente en todos los sentidos en Turquía hasta mediados de los años noventa, pero que se había producido una mejoría notable en 1997 y 1998.«Las mejoras que quedan descritas son lo suficientemente importantes como para que el Relator Especial llegue a la conclusión de que los problemas permanentes no pueden atribuirse a la política oficial del Gobierno. Antes bien, se siente dispuesto a considerar el compromiso oficial, frecuentemente reiterado, de colocarse a nivel europeo e internacional en cuanto a la aplicación de la ley y la administración de la justicia, como la expresión de una preferencia política auténtica. [...] Con otras palabras, no considera que las prácticas sean sistemáticas en el primero de los tres sentidosdetallados anteriormente. No obstante, tal vez sí merezcan esa clasificación en el segundo sentido en muchos lugares del país, especialmente si se tienen en cuenta las formas menos extremas, pero aun así graves, de tortura o malos tratos aludidas en el anterior párrafo. Por lo que se refiere a la tercera acepción de ''sistemática'', el relator considera que su empleo puede prestarse demasiado a malentendidos, ya que comprendería cualquier incidente en el que se infligieran malos tratos de manera continuada».(5)


En vista de la extensión geográfica de las denuncias de tortura recibidas, la diversidad de las víctimas potenciales y el número de testimonios recibidos por los delegados de AI entre noviembre de 1999 y junio del 2001, y durante las visitas al país realizadas en este periodo, la organización concluye que a pesar de todas las declaraciones de intención realizadas por el gobierno de Turquía, la tortura continúa practicándose sistemáticamente al menos en el sentido de la definición del Comité contra la Tortura citada anteriormente. Éste es el sentido en que AI utiliza el término.


Además, como muestra este informe, a pesar de que las autoridades turcas han tomado algunas medidas contra la tortura, AI sigue sin haber visto señales de medidas serias y efectivas para combatir la tortura y la impunidad. En marzo del 2000, AI envió una serie de recomendaciones pormenorizadas al gobierno turco. En ellas se hacía referencia a las normas internacionales y recomendaciones bien conocidas desde hace años por las autoridades. No se ha aplicado prácticamente ninguna En noviembre del 2000, la Unión Europea (UE) señaló que el fortalecimiento de las disposiciones legales y la labor de adoptar todas las medidas necesarias para reforzar la lucha contra la práctica de la tortura debía ser una prioridad a corto plazo para Turquía. Aunque se efectuaron algunos cambios legales, en el primer semestre del 2001 no se adoptaron medidas de ningún tipo para reforzar la lucha contra la tortura. Una de las principales medidas legales necesarias para combatir eficazmente la práctica, a saber, la abolición de la detención en régimen de incomunicación, no figura entre las medidas a corto plazo prometidas por Turquía en su Programa Nacional de Adopción del Acervo [de la UE](6), aunque pudiera estar implícita entre las medidas a medio plazo ya que están formuladas en términos muy generales.


Los informes recibidos sobre la existencia de salas de interrogatorio insonorizadas especialmente preparadas y equipadas para la tortura suscitan nuevas dudas sobre la desaprobación de la tortura manifestada por las autoridades. En junio del 2001, una mujer a la que se le había resbalado un instante la venda de los ojos, manifestó que las paredes de la sala de interrogatorios de la Comisaría Central de Diyarbak_r estaban recubiertas de una esponja marrón. La Comisión Parlamentaria de Derechos Humanos halló cuartos similares. Este órgano publicó un total de 10 informes sobre sus investigaciones de casos de tortura y malos tratos. Los informes, que contienen fotografías de los lugares de detención, de las salas de interrogatorios y de los equipos de tortura, así como transcripciones de las entrevistas, representan un paso adelante extraordinario dentro de los círculos oficiales en lo referente a documentar y reconocer la tortura, y pueden ser muy útiles para que en Turquía se cobre conciencia de la necesidad urgente de un cambio. La Comisión entrevistó a más de 8.500 reclusos en diferentes provincias del país y posteriormente llevó a cabo visitas sin preaviso a los centros de detención mencionados más a menudo en relación con la tortura y los malos tratos.


Por ejemplo, el 29 de febrero del 2000 en la comisaría de policía de Küçükköy, en Estambul, la Comisión halló un «colgador», utilizado para suspender por los brazos a los detenidos, así como otros materiales que corroboraban las denuncias de tortura y malos tratos que habían recibido de detenidos menores de edad. Sin embargo, no se ha emprendido ninguna investigación seria desde que la Comisión presentó sus alarmantes conclusiones. Después de que la Comisión presentó el colgador a la Fiscalía se decidió que no era necesario iniciar un proceso judicial, dado que «no había víctimas a las que interrogar». Sin embargo, según las noticias publicadas en los periódicos hay al menos dos juicios relacionados con tortura en la comisaría de Küçükköy. En ambos juicios, según informes las víctimas describieron la tortura que padecieron detalladamente.(7)


En octubre del 2000, la presidenta de la Comisión Parlamentaria de Derechos Humanos, Sema Piskinsüt, fue sustituida por un político de derechas. En julio del 2001, Sema Piskinsüt fue acusada de «ocultar pruebas de tortura», por negarse a revelar los nombres de las presuntas víctimas de tortura mencionadas en los informes de la Comisión. Al prestar declaración ante la Comisión, se había prometido a las víctimas el anonimato.

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Otro ejemplo patente de cómo las autoridades, en lugar de llevar a los presuntos responsables ante los tribunales, actúan contra los que trabajan contra la tortura, es la reciente intervención contra la sede de la Fundación de Derechos Humanos de Turquía (TIHV) en Diyarbak_r—uno de los cinco centros de tratamiento y rehabilitación que existen en el país (los otros están en Estambul, Ankara, Esmirna y Adana)—. Durante la operación contra la sede, llevada a cabo el 7 de septiembre del 2001, se confiscaron todos los expedientes médicos de los pacientes, los ordenadores y la información sobre los médicos que los apoyaban, datos que fueron retenidos durante un mes en violación de la ética médica, incluida la confidencialidad entre médico y paciente. En la orden de registro el tratamiento de las víctimas de tortura se conceptuaba de «actividad ilegal».


Entre los motivos aparentes para esta agresión inaceptable contra las actividades de derechos humanos están los informes elaborados por la Fundación de Derechos Humanos de Turquía en los que se documenta la amplitud de la práctica de la tortura en el país. Asimismo, contiene indicios de que se imparta formación para torturar: La Fundación de Derechos Humanos de Turquía ha establecido que personas detenidas en diferentes lugares denuncian el uso de las mismas técnicas de tortura. Los detenidos normalmente no mueren a causa de las descargas eléctricas porque es evidente que los torturadores saben cómo aplicar electricidad sin matar.


La conclusión de AI es que la tortura sigue siendo una práctica extendida, y su uso, sistemático. La organización considera pues que las autoridades turcas deberán tomar inmediatamente medidas eficaces contra la tortura si quieren disipar la creencia de que toleran la persistencia de esta práctica.



La tortura en TurquNOP149ía: una práctica extendidaLa tortura en TurquNOP149ía: una práctica extendidaCapNOP149ítulo 1: La legislación turca, su aplicación y las normas intCapítulo 1: La legislación turca, su aplicación y las normas internacionales



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La Constitución de Turquía incorpora la prohibición de la tortura de acuerdo con las obligaciones que el país ha contraído en virtud del derecho internacional.(8) Sin embargo, el Código Penal de Turquía, que sanciona algunos actos de tortura, contenía una definición muy estricta de tortura que se limitaba a los actos cometidos con el fin de hacer que la víctima se confesara culpable de un delito. El 26 de agosto de 1999 se amplió la definición de tortura, de forma que se convirtieron en punibles los actos cometidos por cualquier motivo por los funcionarios del Estado u otros funcionarios públicos.(9) Sin embargo, en las reuniones mantenidas con los fiscales locales en junio del 2001 parecía que algunos de ellos todavía no conocían los cambios legislativos y seguían actuando de acuerdo con la limitada definición anterior.


El Parlamento turco ha estado trabajando para elaborar un nuevo Código Penal. Según la información proporcionada por el ministro de Justicia, el borrador actual distingue entre «tortura de grado leve, considerable y grave», pero deja la definición de tortura abierta a la interpretación de los jueces. Sin embargo, la Convención contra la Tortura, en la que Turquía es Estado Parte, define la tortura según tres elementos: gravedad de los daños, intención y responsabilidad del Estado.(10) En referencia a estos tres elementos, el ministro de Justicia manifestó que en el proyecto de Código Penal la tortura se tratará como un delito común ordinario (no limitado a los representantes del Estado), y preveía entre cinco y diez años de cárcel para la «tortura de grado considerable» cometida por funcionarios del Estado en el desempeño de sus funciones.(11) AI recomienda que como mínimo las enmiendas al Código Penal incorporen la definición de la Convención contra la Tortura así como su interpretación oficial.


Los fiscales deben controlar los interrogatorios policiales y deLos fiscales deben controlar los interrogatorios policiales y de la gendarmería

La tortura tiene lugar principalmente bajo custodia de la policía o de la gendarmería en los días siguientes al arresto cuando los detenidos permanecen recluidos periodos prolongados. Aunque de acuerdo con la ley, los fiscales son los encargados legales de la investigación, carecen de verdadero control sobre el interrogatorio.(12) En las reuniones celebradas con Amnistía Internacional, los fiscales se lamentaron de no disponer de agentes judiciales directamente bajo su control, y de que los interrogatorios y la investigación estuvieran en la práctica en manos de la policía o de la gendarmería.


Custodia policial prolongadaCustodia policial prolongada

Uno de los principales factores que contribuyen a la persistencia de la tortura en Turquía es la duración de la detención bajo custodia policial. En marzo de 1997 se redujo el periodo máximo permitido de custodia policial, aunque para la mayoría de los delitos políticos sigue sin respetarse lo estipulado por las normas internacionales: el artículo 5(3) del Convenio Europeo establece el derecho a comparecer sin dilación ante un juez; el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido que mantener detenida a una persona durante cuatro días y seis horas supone una vulneración de este derecho.(13) El relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura formuló las siguientes recomendaciones al gobierno turco: «a) Deben enmendarse las leyes para garantizar que no se retenga a nadie sin que pueda ponerse prontamente en contacto con el letrado de su elección, según lo dispuesto en la ley cuando se trata de delitos comunes o, cuando así lo dicten motivos poderosos, con otro abogado independiente. b) Deben enmendarse las leyes para garantizar que sea el juez ante el que ha de comparecer el detenido en persona, el que dicte cualesquiera prórrogas de la custodia policial; dichas prórrogas no deberán rebasar el total de cuatro días desde el momento de la detención o, en caso de auténtica emergencia, siete días, siempre y cuando estén establecidas ya las salvaguardias a que se alude en la anterior recomendación».(14) En Turquía, las personas detenidas por presunta comisión de delitos de la jurisdicción de los Tribunales de Seguridad del Estado suelen ver violados estos derechos. Para estas personas, la detención bajo custodia policial, antes de comparecer ante un juez, puede aumentarse hasta siete días o incluso 10 si se trata de las cuatro provincias donde está vigente el estado de excepción (Diyarbak_r, Hakkari, S_rnak y Tunceli). Normalmente no las ve el fiscal hasta que finaliza el periodo bajo custodia.(15)


Según el artículo 128/4 del Código de Procedimiento Penal de Turquía, los abogados o familiares próximos del detenido pueden recurrir ante un juez de paz contra la orden escrita de un fiscal que autoriza la ampliación del periodo de detención. El artículo 15 de la Normativa sobre Aprehensión, Custodia Policial e Interrogatorio (aprobada el 1 de octubre de 1998) establece expresamente el derecho de las personas detenidas por delitos de la jurisdicción de los Tribunales de Seguridad del Estado a interponer recurso. Sin embargo, en la provincia suroriental de S_rnak, que los defensores de los derechos humanos han descrito como un «punto negro» y una «república aparte», el tribunal local al parecer desestima los recursos presentados por los abogados contra la ampliación de la custodia, alegando que la disposición pertinente del Código de Procedimiento Penal no es aplicable a las causas de la jurisdicción de los Tribunales de Seguridad del Estado.(16)


En julio del 2001, el ministro del Interior emitió una circular en la que manifestaba que los fiscales que ordenan la prolongación de la detención por cuatro días, y los jueces que ordenan un periodo adicional bajo custodia de hasta siete días, deberían ver al sospechoso en persona al tomar la decisión.(17) El 3 de octubre del 2001 se redujo mediante enmienda constitucional el periodo máximo de detención bajo custodia de la policía y de la gendarmería a cuatro días. Sin embargo, en las regiones donde sigue en vigor el estado de excepción, dicho periodo puede seguir ampliándose. La redacción del párrafo enmendado admite al parecer diferentes interpretaciones. (18) Esta enmienda deberá trasladarse a una ley. AI vigilará su aplicación.


DetenciNOP159ón en régimen de incomunicaciónCustodia policial prolongadaCustodia policial prolongadaCustodia policial prolongadaDetención en régimen de incomunicación

La detención en régimen de incomunicación se produce cuando se priva a los detenidos del acceso a sus abogados, familiares y amigos, así como a médicos. El relator especial sobre la cuestión de la tortura ha manifestado rotundamente que la detención en régimen de incomunicación debería abolirse: «Cuando más a menudo se practica la tortura es durante la detención en régimen de incomunicación. Este tipo de detención debe declararse ilegal y las personas retenidas en régimen de incomunicación deben salir en libertad sin demora. Deben existir disposiciones jurídicas que aseguren que los detenidos gocen de acceso a asistencia letrada en un plazo de 24 horas a partir de su detención.»(19)


Tras la enmienda del artículo 136 del Código de Procedimiento Penal aprobada en 1992, los detenidos pueden recibir asistencia letrada en cualquier fase y nivel de la investigación. Durante los interrogatorios de la policía puede haber presente un abogado y hasta tres durante el interrogatorio del fiscal. Sin embargo, las personas sospechosas de haber cometido un delito de la jurisdicción de los tribunales de Seguridad del Estado pueden seguir recluidas en régimen de incomunicación hasta cuatro días. Los detenidos únicamente cuentan con derecho a asistencia letrada durante el periodo de detención ampliado.(20) En muchos casos, este derecho se deniega. Cuando se permite que los abogados visiten a sus clientes, la reunión por lo general tiene lugar en presencia de agentes de policía y únicamente dura de cinco a diez minutos. Dado que la detención en régimen de incomunicación facilita la tortura, AI recomienda su abolición y la aprobación de directrices claras para garantizar que en la práctica todos los detenidos tienen acceso inmediato a asistencia letrada.(21)


En febrero del 2001, se detuvo en Diyarbak_r al menos a 16 personas, probablemente en relación con las protestas previstas con ocasión del segundo aniversario de la detención de Abdullah Öcalan, dirigente del Partido de los Trabajadores Kurdos (PKK), grupo armado de oposición. Entre los detenidos figuraba Abdulselam Bayramleader, de 28 años de edad. Según informes, durante varios días no se admitió que había sido detenido el 11 de febrero. Tras rechazarse una petición previa, el 17 de febrero, Abdulselam Bayram pudo recibir la visita de los abogados de la Asociación de Derechos Humanos en la Comisaría Central de Diyarbak_r. La reunión fue presenciada por un agente de policía y duró 10 minutos. Abdulselam Bayram contó que durante siete días lo habían conducido a diario a la sala de interrogatorios, donde le vendaban los ojos, le aplicaban descargas eléctricas, lo golpeaban brutalmente, lo suspendían por los brazos y le aplicaban agua a presión. También manifestó que lo habían privado de alimentos y que, como resultado de la tortura, padecía fuertes dolores en el pecho. Además, debido a que había estado suspendido por los brazos, tenía las extremidades superiores entumecidas. Los abogados observaron que el cuerpo y las manos de Abdulselam Bayram temblaban y que parecía agotado. Tenía el cabello mojado. Los abogados también observaron señales de tortura psicológica. En la primera vista del juicio en el que se lo acusó de pertenencia al PKK, Abdulselam Bayram afirmó que sus declaraciones a la policía habían sido realizadas bajo coacción. AI no tiene constancia de que se haya emprendido ninguna investigación sobre sus denuncias de tortura.


Se deniega el derecho a asistencia letrada incluso a los niños, aunque sean menores de 15 años, que presuntamente han cometido delitos de la jurisdicción de los Tribunales de Seguridad del Estado. También se los excluye de todos los mecanismos de protección establecidos en la Ley de Justicia de Menores (Ley 2253): el derecho a recibir visitas de abogados durante el periodo bajo custodia, a designar abogados, a ser interrogado únicamente por un fiscal y a ser juzgado por la Justicia de Menores. Por consiguiente, los niños que presuntamente han cometido estos delitos pueden permanecer recluidos en régimen de incomunicación hasta cuatro días y bajo custodia prolongada de la policía o de la gendarmería hasta un máximo de siete días. En las cuatro provincias donde el estado de excepción está vigente, la policía o la gendarmería puede mantenerlos detenidos hasta 10 días antes de hacerlos comparecer ante un juez.(22)


DetenciNOP159ón no reconocidaDetención no reconocida

Las normas internacionales requieren que se registren debidamente las aprehensiones y detenciones de las personas.(23) La Normativa sobre Aprehensión, Custodia Policial e Interrogatorio (Normativa sobre Aprehensión) de Turquía también establece directrices claras respecto al registro de las personas detenidas y a su derecho a informar a sus familiares«a menos que informar a los familiares pusiera en peligro la investigación». En la enmienda constitucional aprobada el 3 de octubre del 2001 se levantó una restricción similar.(24) No obstante, muchas veces se hace caso omiso de las directrices sobre el deber de registrar debidamente y sin dilación a los detenidos. (25) Esto resulta extremadamente angustioso para sus familiares, que muchas veces pasan días intentando averiguar el paradero de sus seres queridos. El hecho de no registrar debidamente y con prontitud a los detenidos crea las condiciones propicias para que aumente el peligro de que se lleven a cabo torturas, se cometan «desapariciones» o puedan ocurrir muertes bajo custodia.


Alpaslan Yelden fue detenido en Esmirna y acusado de delitos comunes. Estuvo detenido y fue interrogado del 2 al 3 de julio de 1999. Su detención no se registró debidamente y tampoco se informó a su familia. Aproximadamente 24 horas después su estado de salud se había deteriorado tanto que tuvieron que llevarlo a un hospital en estado de coma. Murió el 14 de julio de 1999. Los agentes de policía que lo interrogaron manifestaron que se cayó de espaldas varias veces porque no se sentía bien. El informe de la autopsia indicaba que falleció a causa del traumatismo provocado por golpes en la cabeza y tortura. Su padre presentó una denuncia formal contra los presuntos torturadores. El Colegio de Abogados y la Asociación de Derechos Humanos Insan Haklar Derne_i (IHD) de Esmirna asumieron el caso. El 30 de septiembre de 1999, el fiscal del estado dictó un auto de procesamiento contra nueve agentes de policía a los que se acusaba de haberle causado la muerte mediante tortura y de homicidio involuntario. A un décimo agente de policía lo acusaron de abuso de autoridad por registro indebido de detenido y falta de control. El juicio comenzó el 9 de diciembre de 1999. Durante el juicio, los padres de Alpaslan Yelden contaron detalladamente cómo les habían denegado la información sobre su paradero durante los tres días que estuvo detenido.



Los familiares de Serdar Tan_s y de Ebubekir Tan_s, con copias de las Acciones Urgentes emitidas por AI. ©AI


AI tiene que dirigir frecuentes llamamientos a las autoridades turcas en relación con las detenciones no reconocidas, que conllevan el peligro de acabar en «desapariciones». Serdar Tan_s y Ebubekir Denizand, dos representantes del HADEP (Partido Popular de la Democracia), un partido legal pro-kurdo, continúan en paradero desconocido desde el 25 de enero del 2001, cuando los citaron a la gendarmería de Silopi, en la provincia suroriental de S_rnak. A pesar del testimonio de testigos presenciales que declararon haberlos visto entrar en el edificio de la gendarmería, las autoridades afirmaron inicialmente que los dos políticos no habían sido detenidos. Posteriormente admitieron que los hombres habían estado en la gendarmería «una media hora», pero habían quedado en libertad. Posteriormente a otros familiares les confirmaron que estaban con vida. A principios de marzo, las autoridades anunciaron que se había confiscado una carta en la que se indicaba que los hombres habían sido secuestrados por el PKK y estaban recluidos en un campamento en el norte de Irak. La autenticidad de esta carta es dudosa y resulta difícil de entender cómo el PKK pudo haberlos secuestrado y cruzado con ellos la frontera inmediatamente después de que visitaran la gendarmería. Antes de su «desaparición», Serdar Tan_s, jefe del HADEP en el distrito de Silopi, había recibido reiteradas amenazas y advertencias para que renunciara a sus actividades políticas. En S_rnak, los políticos del HADEP padecen esta forma de represión repetidamente. Resul Sadak, presidente provincial, y otros diez hombres fueron detenidos el 23 de septiembre del 2000. Según informes, después de la «desaparición» de sus compañeros de partido y cuando aún se los consideraba bajo custodia de la gendarmería, Mehmet Dilsiz, presidente del Partido Popular de la Democracia en el distrito de Cizre, recibió amenazas telefónicas de un hombre que dijo que era «el ángel exterminador de Serdar y Ebubekir».


La tortura y la obtenciNOP159ón de «confesiones»La tortura y la obtención de «confesiones»

Los abogados, los defensores de los derechos humanos y algunos fiscales de Turquía manifestaron a AI que uno de los principales motivos de la persistencia de la tortura es que las confesiones desempeñan un papel destacado en la investigación de los delitos. En vez de investigar los indicios materiales y después al sospechoso, las fuerzas de seguridad, que en la práctica son las que llevan a cabo la investigación, utilizan diferentes técnicas de interrogatorio, algunas de las cuales constituyen tortura, para obtener «confesiones» u otras «declaraciones».


Con la enmienda del Código de Procedimiento Penal aprobada en 1992, la tortura y los malos tratos fueron declarados «métodos de interrogatorio prohibidos» y se añadió el siguiente párrafo como artículo 135a: «Las declaraciones del sospechoso y de las personas que testifiquen deben basarse en su propia libre voluntad. Se prohíbe torturar, maltratar, dispensar medicinas a la fuerza, cansar, engañar, utilizar la fuerza física o la violencia, o las intervenciones físicas o emocionales que quebranten la voluntad como la utilización de algunos dispositivos. No puede prometerse un beneficio ilegal. Aunque hubiera consentimiento, los testimonios obtenidos utilizando los métodos prohibidos anteriores no pueden considerarse pruebas». El artículo 15 de la Convención contra la Tortura obliga a los Estados Partes a asegurarse de que «ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración».


No obstante, en casi todos los casos de tortura documentados por AI, las víctimas denunciaron que al final de su interrogatorio bajo custodia las obligaron a firmar una declaración en la que «confesaban» su propia culpabilidad o culpaban a otros del delito. Varias presuntas víctimas de tortura afirmaron que ni siquiera les dieron la oportunidad de leer la declaración y que tampoco se la leyeron. A algunas las obligaron a firmarla con los ojos vendados y otras tuvieron que hacerlo a pesar de ser analfabetas. En muchos casos, los acusados declararon al fiscal, o posteriormente al tribunal, que no aceptaban la declaración que habían firmado en la comisaría de policía debido a que había sido obtenida mediante coacción. Con todo, en bastantes ocasiones se decreta el ingreso en prisión de los detenidos en virtud de declaraciones que, según ellos fueron obtenidas mediante tortura. Este tipo de testimonio sigue leyéndose frecuente en los tribunales e incluyéndose en los expedientes judiciales. Los defensores de los derechos humanos y los abogados han manifestado a AI que en la mayoría de estos casos ni los fiscales ni los tribunales investigan las denuncias de tortura. Algunos fiscales manifestaron a AI que muchos acusados se retractaban de su declaración ante la policía alegando que había sido obtenida mediante coacción porque quieren evitar ser condenados. Sin embargo, tanto la legislación nacional como la internacional obligan a los fiscales turcos a investigar si una investigación ha sido realizada bajo coacción, tortura o malos tratos y, en caso afirmativo, a no utilizarla como prueba.(26) El hecho de que los funcionarios turcos no investiguen las denuncias de tortura, no sólo permite que los torturadores queden impunes, sino que contribuye a que las víctimas sean juzgadas sin las debidas garantías y en algunos casos es la causa directa de errores judiciales.


El 8 de enero del 2001, se detuvo en la ciudad suroriental de Viransehir, en la provincia de Urfa, a 29

Seis de los niños presuntamente maltratados en custodia y procesados ante el Tribunal de Seguridad del Estado de Diyarbakir por gritar consignas.

©AI

jóvenes, de los que 24 eran niños, por entonar consignas de apoyo al PKK. Al parecer, los golpearon y maltrataron y los mantuvieron recluidos en condiciones crueles, inhumanas y degradantes. Según informes, los obligaron a permanecer durante dos o tres horas de cara a la pared, con las manos sobre la cabeza, sin permitirles hablar ni mirar a su alrededor. También los insultaron y amenazaron. Ninguno tuvo acceso a asistencia letrada. Según informes, la policía los obligó a firmar unos documentos, que ninguno de ellos entendió en su integridad y que algunos ni siquiera podían leer. Posteriormente se ordenó el ingreso en prisión de todos menos uno. Trece han sido llevados a juicio y seis de ellos permanecieron en prisión hasta el 15 de febrero del 2001 al final de la primera vista judicial. Al parecer, los niños fueron detenidos y procesados únicamente a causa de su identidad étnica y las pruebas contra ellos consisten en las «confesiones» que posiblemente se obtuvieron mediante malos tratos o coacción.





CapNOP149ítulo 2: Características de la torturaCapítulo 2: Características de la tortura



Casi todo el mundo corre peligro de ser torturadoCasi todo el mundo corre peligro de ser torturado

En Turquía prácticamente cualquier persona puede convertirse en víctima de tortura. Las organizaciones de derechos humanos reciben más información sobre la tortura de personas presuntamente implicadas en actividades de los grupos pro kurdos, islámicos o izquierdistas, o en las protestas contra las prisiones «Tipo F», simplemente porque estos grupos tienen un mayor conocimiento de sus derechos y de las formas de pedir justicia. Cómo muestran los ejemplos incluidos en este informe, muchas de las víctimas son mujeres y niños, y aunque los dirigentes de las grandes organizaciones legales corren menor peligro de ser torturados bajo custodia, alguno de ellos han sido víctimas de esta violación de los derechos humanos. Por ejemplo, en febrero del 2000, según informes, los alcaldes de tres ciudades surorientales, todos ellos miembros del HADEP, fueron torturados en febrero del 2000 y un alcalde de tendencia islámica de un municipio cercano a Estambul y el personal de éste fueron al parecer torturados en abril del 2001.(27)


Los defensores de los derechos humanos y la Comisión Parlamentaria de Derechos Humanos confirman las conclusiones anteriores del relator de las Naciones Unidas sobre la tortura respecto a que sigue siendo habitual que se golpee bajo custodia a los presuntos responsables de hurto y robo, muchos de los cuales son niños. También se han recibido informes de que se ha torturado a personas tras haber sido arrestadas como sospechosos de delitos de corrupción o de relación con el crimen organizado, como en el caso del sobrino de un ex presidente de la República. Es menos factible que las personas que, por diversos motivos, suelen tener problemas frecuentes con la policía denuncien torturas o malos tratos a los defensores de los derechos humanos. Muchas veces no desean ningún proceso ni que se publiquen sus nombres. Otros no desean ningún tipo de publicidad debido a su condición pública. En algunos casos, la tortura se relaciona con la discriminación por motivos de sexo, la orientación sexual o la pertenencia a un grupo étnico. La tortura por motivos de pertenencia étnica ocurre especialmente cuando los agentes de policía han prestado anteriormente servicio en el sureste durante el conflicto armado.


El 18 de marzo del 2001, unos agentes de policía siguieron a Mehmet Emin Toraman, pianista de Diyarbak_r residente en la ciudad occidental de Esmirna, al sospechar que era el autor de un robo. Según informes, al intentar esconderse en un edificio en construcción, la policía le apuntó con una pistola y cayó desde un sexto piso. Posteriormente lo condujeron a una comisaría de policía donde lo golpearon e insultaron tratándole de «kurdo de mierda». Tenía varios huesos rotos, pero los informes indican que no lo llevaron a un hospital hasta el día siguiente. El 25 de septiembre del 2000, Mehmet Teomete protestó contra la detención de su hermano en un control de identidad porque parecía ser del este. Seguidamente el propio Mehmet Teomete fue introducido en un vehículo de la policía y se fracturó la mano al ser arrojado del vehículo. Posteriormente, lo condujeron a la comisaría de Gürçesme en Esmirna, donde, según informes, lo golpearon brutalmente. (28) Al parecer, los agentes de policía involucrados habían estado destinados anteriormente en el este del país.




Tortura sexual a mujeres y niNOP157ñasTortura sexual a mujeres y niñas

Siguen recibiéndose informes sobre violaciones y agresiones sexuales cometidas por agentes de las fuerzas de seguridad. A las mujeres y a los hombres las suelen desnudar durante la detención en régimen de incomunicación bajo custodia de la policía o de la gendarmería. Algunos de los métodos de abuso sexual que se han denunciado son: descargas eléctricas, golpes en los genitales y en el pecho de las mujeres, estrujamiento de los testículos y violación. La tortura sexual la padecen tanto hombres como mujeres, pero la violencia contra la mujer se alimenta de la discriminación que padecen en la sociedad y sirve para reforzarla. Las consecuencias de la tortura sexual son aún más graves para las mujeres que para los hombres, porque conllevan el riesgo de embarazo y de ostracismo de su propia familia y grupo social. Por consiguiente, muchas mujeres y niñas prefieren no denunciar las violaciones y abusos sexuales sufridos bajo custodia. Este tabú ha disminuido desde que en 1997 se fundó en Estambul el Proyecto de Asistencia Letrada gratuita para mujeres víctimas de violación y abusos sexuales bajo custodia. Entre mediados de 1997 y noviembre del 2000, 132 mujeres solicitaron la ayuda de este proyecto en Estambul. De ellas, 97 eran kurdas, cuatro eran romaníes, una era búlgara y otra era alemana. Los presuntos responsables son principalmente agentes de policía (98 casos), pero también hay gendarmes, soldados y guardias locales, y en un caso, guardias penitenciarios. Rara vez son procesados.

N.C.S., joven kurda de 16 años y su amiga Fatma Deniz Polattas, de 19 años, fueron presuntamente torturadas y obligadas a realizar confesiones falsas mientras estuvieron recluidas en marzo de 1999 en la Comisaría Central de Iskenderun. Las mantuvieron recluidas siete y cinco días, respectivamente. Según sus testimonios, entre las torturas que les infligieron figuraron violación y otras formas de agresión sexual. Mientras estuvieron recluidas tuvieron los ojos vendados. Durante los dos primeros días, a N.C.S. la obligaron a permanecer de pie de forma continuada, le impidieron dormir y utilizar el baño, y no le proporcionaron más que leche agria para comer o beber. La obligaron a desnudarse y la tuvieron desnuda en un cuarto frío. Durante el interrogatorio la golpearon, especialmente en la cabeza, los genitales, las nalgas y el pecho, y la obligaron a sentarse en el suelo mojado durante periodos prolongados antes de forzarla a rodar desnuda por el suelo mojado. En otra ocasión, la suspendieron por los brazos y la rociaron con agua fría a presión. La policía amenazó con matarla y violar a su madre. Según Fatma, ella fue objeto del mismo trato, además de sufrir una violación anal con un instrumento dentado. Mientras estuvieron bajo custodia policial a las dos las sometieron a la fuerza a las denominadas «pruebas de virginidad». Como consecuencia de las críticas públicas y de la campaña internacional que suscitó el hecho, se llevó a juicio por tortura a cuatro agentes de policía. Sin embargo, el juicio todavía no ha concluido. El tribunal ha remitido los informes psiquiátricos al Instituto Forense pidiendo su opinión. Los informes certifican que las dos jóvenes sufrieron un trauma y padecen el síndrome de estrés postraumático.(29)



AI ha recibido informes sobre varios casos de «pruebas de virginidad» llevadas a cabo a mujeres y niñas a las que se había llevado para que les hicieran un examen médico en relación con su custodia policial. Las autoridades turcas justifican esta práctica humillante por la necesidad de determinar si se ha cometido una agresión sexual. Sin embargo, las «pruebas de virginidad» (examen del himen) no demuestran si se ha llevado a cabo una violación, dado que ésta puede perpetrarse sin que la penetración desgarre el himen. La Asociación Médica de Turquía, organización independiente, declaró en 1992 que los «exámenes de virginidad» son una forma de violencia basada en el género y una agresión contra la identidad sexual de las mujeres. Puede tener efectos traumáticos. En enero de 1999, el ministro de Justicia promulgó un decreto dirigido a los fiscales del país por el que se prohibía la práctica de las pruebas de virginidad a las mujeres cuando no mediaba denuncia de agresión sexual. En julio del 2001, el ministro de Salud decidió restablecer las «pruebas de virginidad» para las estudiantes de medicina bajo determinadas condiciones y autorizó a los centros de enseñanza a expulsar a las jóvenes que resultaran no ser vírgenes. AI considera que obligar a las detenidas a someterse a las denominadas pruebas de virginidad es una forma atroz de violencia basada en el género que constituye tortura o trato cruel, inhumano y degradante. Las «pruebas de virginidad» practicadas a las estudiantes de enseñanza media son discriminatorias, pueden provocar un gran daño o sufrimiento, son infligidas deliberadamente por funcionarios del Estado y, consiguientemente, pueden constituir tortura o malos tratos.


AI recibió copias de documentos médicos que confirmaban que el 12 de enero del 2001 dos jóvenes habían sido sometidas a «pruebas de virginidad». El 9 de enero las habían llevado detenidas al Departamento Antiterrorista de la Comisaría Central de Siirt. Las dos jóvenes eran miembros de las juventudes del HADEP y las detuvieron por su presunta labor de propaganda en favor del PKK. Una de ellas quedó en libertad después de comparecer ante el fiscal tras el periodo en custodia policial, mientras que la otra ingresó en prisión. Otro caso ocurrido en Van, del que se informó en la prensa local, es el de F.D.F., de 16 años de edad. La detuvieron el 30 de junio del 2001 junto con otras 10 personas, porque sospecharse que podían unirse al PKK, y la obligaron a someterse a una prueba de virginidad. En la apelación, su abogado manifestó: «Mi cliente fue conducida de la Gendarmería de Yoldöndü a un hospital de Van sin su consentimiento. Una doctora la sometió a una prueba de virginidad sin el permiso necesario. El 3 de julio, mi cliente fue trasladada al Hospital Estatal de Van. Dos médicos varones certificaron que no había sido ''violada''. Esta práctica constituye una violación del artículo 243 del Código Penal de Turquía así como del decreto promulgado en 1999 por el ministro de Justicia que establece que ninguna persona puede ser sometida forzosamente a una prueba de virginidad».(30)



Tortura por motivo de la orientaciNOP159ón sexualTortura por motivo de la orientación sexual


Melike Demir, activista transexual y ex presa de conciencia, participa en la campaña de Amnistía Internacional para conmemorar el cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Reino Unido, 1998.

©AI

La homosexualidad es legal en Turquía, pero la discriminación y la antihomosexualidad de la sociedad turca y de los funcionarios del Estado incrementan el peligro de violencia y pueden dificultar su acceso a la justicia. En agosto del 2000, un delegado de AI habló con un travesti y un transexual que habían sido golpeados brutalmente por agentes de policía en la madrugada del 24 de agosto. El travesti tenía la nariz fracturada debido al puñetazo que le había propinado un agente de policía. El transexual también denunció que sufrió intentos de violación bajo custodia, y ambos denunciaron haber recibido insultos discriminatorios de los agentes de policía y los fiscales.


Los incidentes más graves de brutalidad policial y de trato discriminatorio de travestis se produjeron entre 1995 y 1997 en Beyo_lu, Estambul, en una zona dependiente de un jefe local de policía. Según parece, fue parte de una estratagema para aumentar el precio de las propiedades en la zona donde vivían. El jefe de policía se ganó el apodo de «Süleyman el manguera» porque, según informes, acostumbraba a golpear con una manguera de plástico a los detenidos, entre los que había muchos travestis. En mayo del 2000 se difundieron en la televisión turca imágenes de tales palizas. Los travestis confirmaron la tortura, incluidas las palizas, en una conferencia de prensa posterior, que fue aceptada como una denuncia oficial y el fiscal les tomó declaración. El 26 de enero del 2001 se inició un juicio en el que se acusaba al comisario jefe de haber incurrido en malos tratos en 1996 y 1997. Únicamente uno de los ocho demandantes pudo participar en la primera sesión del juicio. La activista transexual Melike (Demet) Demir manifestó a AI de que ni ella, ni los otros demandantes ni la representante de la Asociación de Derechos Humanos Insan Haklar Derne_i(IHD)que los acompañaba pudieron entrar en la sala de tribunales debido a que un grupo de activistas de derechas habían bloqueado el camino y los atacaron entonando consignas a favor de «Süleyman». La defensora de los derechos humanos confirmó esta información y también manifestó que tras la sesión judicial un grupo de sindicalistas se había unido a los ataques contra los travestis.


Ciudadanos extranjeros detenidos en EstambulCiudadanos extranjeros detenidos en Estambul

Más de 150 personas procedentes de diferentes países africanos han presentado denuncias en la oficina de la Asociación de Derechos Humanos Insan Haklar Derne_i(IHD) en Estambul por el trato recibido de agentes de policía y gendarmes. El grupo denunció que mientras estuvieron recluidos en el Departamento de Extranjeros de la Comisaría Central de Estambul del 7 al 14 de julio del 2001 y durante su posterior deportación a la frontera griega fueron objeto de detención ilegal, detención en condiciones inhumanas, violación, hostigamiento sexual y malos tratos. El grupo afirmó que una mujer murió en la frontera el 22 de julio y que otra sufrió un aborto espontáneo causado por las condiciones en que estuvo recluida. En 1997, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes visitó el Departamento para Extranjeros y señaló que padecía «graves condiciones de hacinamiento[...] a los detenidos no se les proporcionaban los medios adecuados para dormir (y en particular no tenían colchones), la ventilación y la luz artificial eran insuficientes, así como el acceso a la luz naturalpara el número de personas recluidas».(31) A juzgar por las denuncias presentadas ante la Asociación de Derechos Humanos Insan Haklar De rne_i(IHD), las condiciones en el Departamento no han mejorado. Las celdas estaban abarrotadas y, al parecer, los detenidos no recibían alimentos, agua potable ni atención médica, debido a lo cual varios enfermaron. Algunos representantes de grupos de derechos humanos intentaron visitar al grupo, pero les negaron la entrada.


Presuntos miembros de HezbolNOP127á en Diyarbak_rPresuntos miembros de Hezbolá en Diyarbak_r

El 17 de enero del 2000, las fuerzas de seguridad turcas iniciaron una amplia operación contra Hezbolá, organización armada islámica. Desde entonces, AI ha reiterado su preocupación por lo que parece ser una nueva forma de detención policial prolongada ilegalmente que conlleva un mayor peligro de tortura. Una vez transcurrido el periodo máximo de detención de 10 días, a los detenidos los llevan ante el juez que ordena su ingreso en prisión, aunque los agentes de policía vuelven a conducirlos a la Comisaría Central de Diyarbak_r. La legalidad de la medida sigue en entredicho. Según la Ley 3419, la denominada «Ley de Arrepentimiento», los ex miembros de los grupos armados ilegales de oposición pueden convertirse en testigos de cargo a cambio de una reducción de sentencia. El gobernador de la región donde está en vigor el estado de excepción puede solicitar permiso para tomar declaración a estos presos, a los que se puede sacar de la prisión durante 10 días para tal fin. No obstante, en los casos que se han puesto en conocimiento de AI, los familiares y abogados de las personas implicadas manifestaron a AI que éstos no se habían prestado voluntariamente a colaborar con el Estado. Según informes, los abogados han recurrido ante el Tribunal de Seguridad del Estado y han manifestado que el Tribunal no investiga si los presos en cuestión desean convertirse en testigos de cargo. Los abogados también han manifestado que se ha trasladado a Diyabarkir a detenidos de otras provincias, pues es el único lugar donde se aplica una detención tan prolongada.


Tekin Ülsen y los testigos del incidente afirman que el 23 de junio del 2001 cuatro agentes de policía vestidos de civil lo aprehendieron en la calle y lo condujeron al Departamento Antiterrorista de la Comisaría Central de Diyarbak_r. La policía local y los fiscales negaron reiteradas veces a su familia que estuviera detenido y su nombre no figuraba en la lista de detenidos de las comisarías locales. Durante este periodo en que estuvo detenido sin que se reconociera el hecho, Tekin Ülsen afirma que le vendaron los ojos e interrogaron en relación con el grupo armado de oposición Hezbolá. Al parecer, lo torturaron con descargas eléctricas y con agua fría a presión, le hicieron cortes en la muñeca y le estrujaron los testículos. Según parece, agentes de policía también le llevaron hasta el río Tigris y lo amenazaron con matarlo a él y a su familia si no confesaba haber cometido asesinatos. El 13 de julio, la policía llevó a su hermana a la Comisaría Central de Policía para que lo identificara entre un grupo de personas que habían sido detenidas con documentos de identidad falsos. Según informes, tuvo dificultades para reconocerla y no podía permanecer de pie. Continuó recluido hasta el 19 de julio, cuando un juez ordenó su ingreso en prisión. Sus familiares lo vieron a la entrada del tribunal y afirmaron que le habían arrancado las cejas y que parecía que no estaba realmente consciente. A pesar de la orden judicial, volvió a la Comisaría Central de Policía. Finalmente fue trasladado a la prisión de Diyarbak_r el 20 de julio.(32)




Tortura y malos tratos en prisiNOP159ónTortura y malos tratos en prisión

La tortura tiene lugar principalmente antes de que los detenidos comparezcan ante un juez y se ordene su ingreso en prisión, es decir, mientras se encuentran bajo la custodia de la policía y de la gendarmería . No obstante, desde hace tiempo existe preocupación por los malos tratos infligidos a los presos durante los traslados a las prisiones y de éstas a otros lugares. Normalmente los traslados de los presos, para que reciban tratamiento médico o acudan a los tribunales, los llevan a cabo los gendarmes. AI ha recibido numerosos testimonios de presos golpeados y maltratados durante estos traslados y ha pedido reiteradas veces a las autoridades turcas que garanticen que los presos bajo prisión preventiva y los presos condenados no vuelven a tener contacto con la policía y los gendarmes. Estas preocupaciones aumentaron con la creación de las Prisiones «Tipo F».


El aislamiento en prisiNOP159ón puede constituir malos tratosEl aislamiento en prisión puede constituir malos tratos(33)

Desde hace más de un año las condiciones penitenciarias han sido objeto de un intenso debate en Turquía. El alojamiento de los presos solía ser en grandes dormitorios con capacidad para 60 presos y en ocasiones más, pero las autoridades turcas han comenzado a construir nuevos pabellones en las prisiones existentes, así como 11 prisiones «Tipo F» en las que los dormitorios han sido sustituidos por celdas más pequeñas. Desde el inicio de este proceso, se han registrado importante protestas y enfrentamientos en las prisiones. Desde octubre del 2000, más de 1.000 presos políticos han participado en una huelga de hambre en protesta por este nuevo tipo de prisiones.(34)


El 19 de diciembre del 2000, las fuerzas de seguridad llevaron a cabo una operación en 20 prisiones que se cobró la vida de unos 30 presos y de dos soldados. Centenares de presos políticos varones fueron trasladados a las prisiones «Tipo F» mediante el empleo de fuerza excesiva. En julio del 2001, ya había en uso seis prisiones «Tipo F», y se estaban construyendo cinco más. Disponen de celdas individuales y para tres personas, con patios adyacentes en los que no caben más de tres presos.


A los reclusos de las prisiones «Tipo F» se los ha mantenido recluidos en régimen de aislamiento individual o en grupos reducidos. Como mucho han podido relacionarse con otros dos presos, pero no han podido hacerlo con los demás. Un aislamiento tan prolongado puede causar graves daños físicos y mentales y constituye trato cruel, inhumano y degradante. AI pide que se le ponga fin inmediatamente.


Las condiciones de aislamiento pueden intensificarse por decisión judicial. AI ha recibido informes que indican que Baki Yas, a quien se había impuesto una sentencia adicional de dos años de reclusión, está recluido desde abril en una celda pequeña y sin ventanas de la prisión «Tipo F» de Tekirda_. No le han permitido recibir cartas de su familia y tiene un acceso limitado al patio. AI fue informada de que su régimen mejoró tras actuar Amnistía Internacional en su favor, pero sólo temporalmente. Según informes, su salud se ha deteriorado. En una carta del 17 de septiembre del 2001, las autoridades turcas negaron estas alegaciones.


El artículo 16 de la Ley Antiterrorista —que establecía un régimen draconiano de intenso aislamiento, pero que rara vez se puso en práctica antes de la apertura de las prisiones «Tipo F»—, fue finalmente enmendado a principios de mayo para permitir a los presos participar en las actividades comunales, como las deportivas y educativas, y para poder recibir visitas sin impedimentos. Aunque se trata de una medida positiva que debía haberse tomado hacía tiempo, la redacción de la ley sugiere que el disfrute de estos derechos dependerá del criterio de las autoridades penitenciarias. El uso de las zonas comunales sólo se concede dentro del «marco de los programas de rehabilitación y educativos». La delegación especial del Parlamento Europeo que visitó dos prisiones «Tipo F» a principios de junio encontró que las zonas de uso común todavía no podían utilizarse. Concluyeron que el aislamiento era casi total y, por consiguiente, excesivo, provocativo y una forma de opresión innecesaria, que podía constituir una forma de tortura psicológica.(35)


AI ha instado a las autoridades turcas a que tomen las siguientes medidas para que la situación en las prisiones turcas se adecue a las normas internacionales:

•Debe ponerse fin inmediatamente a los regímenes de aislamiento individuales o en grupos pequeños en todas las prisiones tanto «Tipo F» como otras, y los presos deben poder pasar al menos ocho horas al día en actividades comunales fuera de las unidades de alojamiento, según establece el Código Penal Turco;

•No debe torturarse ni maltratarse a los presos; debe iniciarse una investigación independiente y exhaustiva sobre las muertes y denuncias de malos tratos y torturas durante la operación penitenciaria llevada a cabo en diciembre del 2001, sus resultados deben hacerse públicos y los responsables de tortura o malos tratos deben comparecer ante la justicia;

•Las prisiones deben estar abiertas al examen de los defensores de los derechos humanos, incluidos médicos y abogados, para garantizar que funcionan de acuerdo con la legislación turca y las normas internacionales.


Uso de fuerza excesiva durante los registros y detencionesUso de fuerza excesiva durante los registros y detenciones

Según informes, durante las protestas contra las nuevas prisiones « Tipo F» se han practicado detenciones en masa y, al parecer, los manifestantes han sido golpeados en el momento de la aprehensión. Hasta la operación llevada a cabo en las penitenciarías en diciembre del 2000, solía detenerse a los manifestantes por «manifestarse violentamente» y se los trasladaba a los departamentos de seguridad donde permanecían recluidos por un breve periodo de tiempo con derecho a recibir la visita de sus abogados.(36) Los lunes siguientes a las protestas que se celebraban los fines de semana, acudían a la oficina de la Fundación de Derechos Humanos de Turquía en Estambul numerosos pacientes con problemas graves. En noviembre del 2000, el personal de la oficina informó de que de los entre 70 u 80 manifestantes que habían solicitado tratamiento, 30 tenían fracturas. Por lo general a los manifestantes no se los detenía y en algunos casos no comparecían ante la fiscalía. Dado que las víctimas de este exceso de fuerza no pueden probar que han estado detenidas, es difícil llevar a los responsables ante los tribunales.


Se han denunciado casos similares de uso de fuerza excesiva durante las detenciones en masa practicadas en Diyarbak_r y otros lugares donde los kurdos han participado en las manifestaciones de los dos últimos años. El incidente más reciente tuvo lugar tanto antes como después del Día Mundial de la Paz, el 1 de septiembre del 2001, y en él murieron al menos dos miembros del HADEP y centenares fueron golpeados o detenidos en todo el país al intentar unirse a la marcha por la paz. La policía intentó dispersar a los grupos con porras, gases lacrimógenos y cañones de agua.(37)



CapNOP149ítulo 3: Impunidad para los torturadoresCapítulo 3: Impunidad para los torturadores




La legislación turca prohíbe como delitos comunes la tortura, los malos tratos y la detención que no se registra.(38) Los fiscales deben investigar las denuncias sobre este tipo de delitos igual que cualquier otra denuncia de delito. No se necesita una denuncia específica para iniciar una investigación. Cuando un fiscal tiene noticia de la comisión de tales delitos de su jurisdicción, a través de declaraciones en un tribunal o de la prensa o de otras declaraciones públicas, está obligado a investigar las alegaciones y, cuando corresponda, a iniciar un procedimiento penal. El derecho y las normas internacionales sobre derechos humanos imponen una responsabilidad especial a los Estados para que investiguen sin dilación y de forma imparcial los informes sobre tortura, «desapariciones» y ejecuciones extrajudiciales.(39) El relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura ha señalado que «cuando un detenido o un pariente o un abogado presenta una denuncia por tortura, siempre debe realizarse una investigación».(40) Pero los Estados también deben investigar, aunque no haya habido denuncia, cuando existe una base razonable para creer que se ha cometido tortura o malos tratos.(41) Siempre que sea posible, las investigaciones deben concluir con el procesamiento de los responsables de tortura, «desaparición» o ejecución extrajudicial. Además, debe elaborarse un informe exhaustivo sobre las investigaciones, y hacerse públicos los métodos y conclusiones.(42) El gobierno y la judicatura turcas no han satisfecho las obligaciones morales y jurídicas impuestas por estas normas. La causa del clima de impunidad para los torturadores reside tanto en la deficiente legislación como en las prácticas perniciosas.


La Ley de Procesamiento de Funcionarios del Estado y Otros FunciLa Ley de Procesamiento de Funcionarios del Estado y Otros Funcionarios Públicos

La Ley de Procesamiento de Funcionarios del Estado y Otros Funcionarios Públicos, que databa de la era otomana, era un extraordinario obstáculo para poder llevar a los responsables ante la justicia, pues otorgaba a una junta administrativa local, dependiente del gobernador provincial, la facultad de decidir si se procesaba o no a un miembro de las fuerzas de seguridad por cualquier delito que no fuera el de homicidio deliberado. Esta ley obsoleta fue sustituida finalmente el 2 de diciembre de 1999 (Ley 4483). Sin embargo, la nueva ley aún no permite iniciar una investigación contra un funcionario que haya cometido un delito si el superior correspondiente no la autoriza.(43) AI ha recomendado encarecidamente que únicamente corresponda a los fiscales o jueces la decisión de decidir el procesamiento de cualquier agente de seguridad por tortura, «desaparición» o ejecución extrajudicial.


Un representante de la oficina de la Fundación de Derechos Humanos de Turquía en Diyarbak_r estudió los expedientes de unas 30 denuncias oficiales de tortura en Diyarbak_r. Según sus conclusiones, entre 1999 y mediados del 2000, el gobernador de Diyarbak_r no dio permiso para que se iniciara ningún procedimiento judicial en ninguna de las causas que le fueron presentadas ni al amparo de la nueva ley ni de la antigua.(44)


Ramazan Tekin, teniente de alcalde de Diyarbak_r, fue detenido en enero del 2000 y estuvo recluido 10 días en la Gendarmería de Diyarbak_r donde, según informes, lo golpearon, lo suspendieron por los brazos, lo sometieron a abusos sexuales y le aplicaron descargas eléctricas. Los médicos del Instituto Forense que le practicaron el reconocimiento confirmaron que tenía costillas fracturadas y lesiones en los riñones. Su abogado presentó una denuncia oficial contra los agentes de seguridad presuntamente responsables. Tras ordenarse su ingreso en prisión, lo visitó un segundo abogado que informó de que había apreciado señales de tortura en el detenido. Sin embargo, el gobernador de Diyarbak_r no dio permiso para que se procesara a los dos gendarmes. El 11 de octubre del 2000 se desestimó el recurso contra esta decisión.(45)




El siguiente ejemplo muestra como los políticos influyentes contribuyen a impedir que se investigue y procese a los presuntos torturadores.


En julio de 1999, Cevat Soysal, presunto dirigente del PKK, fue al parecer secuestrado en Moldavia y trasladado a Turquía, donde estuvo recluido 10 días en régimen de incomunicación. Denunció que en la sede del Servicio Nacional de Información (MIT, el servicio secreto turco) le aplicaron descargas eléctricas, lo suspendieron por los brazos, lo obligaron a yacer desnudo sobre hielo, le aplicaron agua a presión, lo privaron del sueño, lo golpearon y lo obligaron a ingerir una sustancia narcótica. En la reunión que mantuvo con él, el abogado de Cevat Soysal advirtió señales de aguja, hematomas y otras marcas que se correspondían con la denuncia de tortura formulada por su cliente. El 20 de octubre, el primer ministro informó al ministro de Justicia de que, en aplicación de la Ley sobre los Servicios de Inteligencia del Estado, no resultaría apropiado procesar a los presuntos torturadores y en noviembre de 1999 el fiscal decidió no actuar contra ellos. En enero y febrero del 2000, se desestimaron las apelaciones presentadas por Cevat Soysal y su abogado. Cevat Soysal continúa encarcelado acusado de separatismo y de ser dirigente del PKK.



PresiNOP159ón sobre las víctimas de tortura para que no presenten denuPresión sobre las víctimas de tortura para que no presenten denuncias

Los elementos técnicos y jurídicos de la impunidad son numerosos y variados. Al examinar los detalles, es importante no perder de vista el panorama general de temor e intimidación que los rodea. La tortura no sólo se inflige para obtener confesiones, sino para atemorizar profundamente a las víctimas y para demostrar el poder aparentemente ilimitado de los responsables. De este modo, el terror hace guardar silencio a las víctimas y a sus familiares, lo que quizá se erige en el principal obstáculo para investigar y procesar a los responsables.


Los estudiantes son uno de los grupos que más a menudo figuran entre las víctimas. Muchas veces no presentan denuncias porque desean reanudar sus estudios lo antes posible. Una simple denuncia sobre golpes recibidos en el colegio puede provocar más presión.

Engin Duruk, un estudiante de 17 años de Diyarbak_r, presentó una denuncia oficial contra el subdirector de su colegio por palizas e insultos reiterados. El 17 de enero del 2001 fue convocado a la oficina del director donde fue amenazado no sólo por el subdirector sino por tres agentes de policía. Al presentar otra denuncia, unos agentes de policía lo amenazaron repetidas veces y, según los informes, el 19 de febrero uno de los agentes de policía lo golpeó y pateó al salir del colegio. El mismo agente de policía manifestó el 21 de febrero: «El fiscal es mi amigo. Cuando realice mi declaración al fiscal, le diré que el chico está relacionado con la organización [probablemente en referencia al PKK]». Engin Duruk fue expulsado del colegio y tuvo que abandonar temporalmente la ciudad. En la actualidad continúa sus estudios en otro colegio. Se ha iniciado un juicio sobre las presuntas palizas infligidas por el subdirector, pero el fiscal ha decidido no actuar contra el agente de policía.



En varios casos, AI fue informada de que las personas que habían presentado denuncias contra los agentes de policía habían sido amenazadas y agredidas.


Según informes, tres agentes de policía vestidos de civil, que dijeron ser agentes del Departamento Antiterrorista, se personaron en casa de una mujer de 51 años, K.Ö., en Adana a eso de la medianoche del 19 de noviembre de 1999. Preguntaron por el paradero de su hija, la cual, según manifestaron, se había unido al PKK. Según parece, primero intentaron estrangularla y después le vendaron los ojos y la violaron con una porra. Posteriormente fue encontrada inconsciente y sangrando. El 7 de diciembre, presentó una denuncia oficial contra los agentes de policía y en febrero del 2000 habló públicamente sobre lo que había ocurrido. Desde entonces, su casa ha sido asaltada varias veces por agentes de policía que la han golpeado y amenazado de muerte. El fiscal del Estado de Adana ha decidido no procesar a nadie en relación con su denuncia. El 12 de junio del 2000, sus abogados recurrieron contra dicha decisión. El 24 de junio, al parecer, un grupo de hombres con pasamontañas se presentaron en la casa de K.Ö. e intentaron obligarla a firmar una declaración en la que se afirmaba que los responsables de su violación eran del PKK. Al negarse, la golpearon y le apretaron las pistolas contra el cuello. Que Amnistía Internacional sepa, el último episodio de amenazas en su casa se produjo el 10 de junio del 2001, esta vez, según parece para que retirara el recurso que había presentado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.



Muchas mujeres no desean presentar denuncias por tortura sexual porque temen sufrir nuevas represalias y para evitar la vergüenza que creen que acarrearía para ellas y sus familias.


Tras las manifestaciones llevadas a cabo el 1 de mayo del 2001, varias jóvenes fueron conducidas a la Comisaría Central de Esmirna. Dos de ellas hicieron declaraciones similares a AI sobre cómo unos agentes de policía habían intentado captarlas como informantes. En plena noche, cada una de ellas fue llevada a una sala diferente, donde les vendaron los ojos, las golpearon, las desnudaron y abusaron sexualmente de ellas. Posteriormente, ambas fueron violadas por agentes de policías en dichos cuartos. Las dejaron en libertad al día siguiente sin que las viera ni un fiscal ni un juez.



Fiscales que no investiganFiscales que no investigan

Los fiscales son los encargados de llevar a cabo las investigaciones preliminares mientras el acusado se encuentra bajo custodia policial. Por consiguiente, probablemente son los primeros en ver a los detenidos que es obvio han padecido malos tratos, en recibir los informes médicos que sugieren que ha habido tortura o malos tratos o en oír las denuncias directas de tortura o malos tratos de un detenido. El fiscal debería estar al tanto de cualquier irregularidad relativa a la detención, como registrarla tarde, no informar a los familiares o denegar el acceso a asistencia letrada. Cualquier fiscal mínimamente comprometido y decidido que reciba una denuncia de tortura está en posición de reunir con prontitud una cantidad considerable de pruebas para respaldar o refutar el cargo.


Dado que la tortura bajo custodia tiene lugar en un lugar cerrado y específico con un número limitado de sospechosos conocidos, los porcentajes de condena deberían ser mucho más elevados que en los casos comparables de agresiones comunes que tienen lugar en la calle. El fiscal puede hacerse inmediatamente con todos los registros de la comisaría o la gendarmería para averiguar quién estaba de servicio en el momento del presunto delito (y en caso de que no haya registros debe procesarse o sancionarse a los agentes por su error administrativo). Se puede examinar e interrogar a otros detenidos sobre su experiencia bajo custodia. Se pueden investigar las salas de interrogatorio para ver si hay huellas de tortura. El fiscal debe determinar si se permitió a los detenidos el acceso a asistencia letrada y si se informó a los familiares. Existen sofisticadas técnicas médicas para averigar si el tejido blando o los nervios han sufrido algún traumatismo que no sea visible para el ojo humano. Sin embargo, los fiscales siguen siendo muy reacios a responder ante las denuncias e indicios de malos tratos y tortura. Uno de los motivos es la estrecha relación de trabajo entre los fiscales y la policía.(46)


El 9 de junio, el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó una resolución provisional en la que se pedía a las autoridades turcas que completaran rápidamente la reforma anunciada del actual sistema de procedimiento penal contra los agentes de las fuerzas de seguridad, en particular mediante la abolición de los poderes especiales de los consejos administrativos locales para incoar procedimientos penales, y que reforzaran la fiscalía para garantizar que los fiscales disponían en el futuro de la independencia y los medios necesarios para identificar y sancionar a los agentes de las fuerzas de seguridad que abusan de sus poderes para cometer violaciones de derechos humanos.(47) Esta reforma continúa pendiente.


Desde la primera vez que la detuvieron, en marzo de 1996, cuando sólo contaba 17 años, Gülistan Durç, presidenta de la Comisión de Mujeres del partido legal prokurdo HADEP (Partido Popular de la Democracia) en Mardin, ha estado detenida en numerosas ocasiones por periodos de entre dos y siete días. Gülistan Durç ha manifestado que durante los interrogatorios llevados a cabo por los agentes del Departamento Antiterrorista, la sometieron a diferentes formas de tortura, entre ellas dejarla desnuda y vendarle los ojos, golpearla brutalmente, aplicarle agua fría a presión, suspendarla por los brazos, amenazarla de muerte, quemarla con cigarrillos y alambres calientes e impedirle dormir. Tras las torturas especialmente graves que le infligieron en abril de 1999, presentó una denuncia oficial, pero la retiró al ser amenazada por los agentes de policía vestidos de civil que la detuvieron en su casa unos días más tarde. El 19 de diciembre 1999, los agentes de policía que la detuvieron usaron tal fuerza que le fracturaron el brazo al hacerlo. Tras quedar en libertad presentó una denuncia oficial. Volvieron a detenerla en febrero del 2000 y estuvo recluida dos días en la Comisaría Central de Mardin, donde la golpearon en el brazo roto al que acababan de retirarle la escayola. Los daños y el dolor fueron tan intensos que la excarcelaron por motivos médicos en espera de juicio en el que fue acusada de pertenencia a una organización ilegal. Pero a pesar de su amplio historial de tortura, ninguno de los presuntos responsables ha sido procesado. Todo ello es reflejo de las denuncias de tortura no se investigan debidamente: Gülistan Durç ha sido amenazada repetidas veces por la policía para obligarla a retirar sus denuncias oficiales. Según informes, el fiscal jefe manifestó: «¿Quién eres tú para iniciar un juicio contra la policía?» y refiriéndose al superintendente: «No es un cargo insignificante, tiene siete unidades a su mando». A pesar de que tenía el brazo escayolado, el fiscal manifestó que sólo fingía haber resultado herida. Según parece, los exámenes forenses fueron en su mayoría superficiales. Ateniéndose a la Ley de Procesamiento de Funcionarios del Estado y Otros Funcionarios Públicos (de 1999), el gobernador de Mardin denegó la autorización para procesar a un agente de policía tras la denuncia oficial que presentó Gülistan Durç en diciembre de 1999. Un tribunal de la cercana ciudad de Diyarbak_r rechazó el recurso interpuesto por sus abogados contra esta decisión basándose en que no había suficientes indicios de malos tratos, a pesar de que disponía de un certificado médico. En agosto del 2000, el fiscal decidió no proseguir. No se ha intentado buscar más indicios. Las organizaciones locales de derechos humanos han respaldado el intento de Gülistan Durç de obtener justicia. En enero del 2001, tras los exámenes médicos y psiquiátricos, los especialistas de Esmirna publicaron un informe en el que se llegaba a la conclusión de que padecía síndrome de estrés postraumático y otros problemas médicos que corroboraban su denuncia de tortura.




La prNOP127áctica de vendar los ojos dificulta la identificación de loLa práctica de vendar los ojos dificulta la identificación de los torturadores

Entre las medidas para promover la rendición de cuentas de la policía y poner fin a la tortura debe incluirse la de terminar con la práctica de vendar los ojos a los detenidos. En su informe de noviembre de 1993 sobre Turquía, ateniéndose a la Convención contra la Tortura, el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura condenó la práctica de vendar los ojos. Sin embargo, en Turquía la Normativa sobre Aprehensión no prohíbe vendar los ojos, y la práctica continúa siendo rutinaria. A casi todos los detenidos les vendan los ojos mientras les toman declaración, y algunos de ellos permanecen así todo el tiempo que están bajo custodia de la policía o de la gendarmería. Mantener a una persona con los ojos vendados durante un periodo prolongado puede constituir una forma de malos tratos o incluso de tortura, y dificulta aún más la identificación fiable de los agentes responsables de los abusos.


La funciNOP159ón de los médicosLa función de los médicos

Es extremadamente difícil lograr que se investigue y procese debidamente por tortura sin la corroboración de un informe médico elaborado por un médico o centro de salud autorizado por el Instituto de Medicina Forense del Estado. Según la Normativa sobre Aprehensión, las personas privadas de libertad deben comparecer ante los médicos poco después de ser detenidas, cuando se prolonga su detención y al final de su periodo bajo custodia de la policía o de la gendarmería. Esta práctica podría ser una garantía contra la tortura si los reconocimientos médicos fueran completos e independientes y tuvieran lugar en un ambiente sin intimidación. Además, los profesionales de la salud que examinan a los detenidos necesitan una formación y orientación especiales. En casi todos los casos que Amnistía Internacional conoce, los médicos utilizaron únicamente formularios de una página y anotaron «no hay señales de golpes o de violencia» en lugar del formulario de tres páginas que el Ministerio de Justicia estableció el 20 de septiembre del 2000 para certificar los reconocimientos médicos judiciales de tipo general y los relativos a agresiones sexuales.


Intentos de los agentes de seguridad de evitar que se elaboren iIntentos de los agentes de seguridad de evitar que se elaboren informes médicos correctos

La Policía y la gendarmería han elaborado estrategias para evitar que los detenidos consigan un informe médico completo. Especialmente cuando no esperan que se ordene el ingreso en prisión de los detenidos, parecen preferir métodos de tortura o malos tratos que no dejan huellas visibles, como aplicar agua fría a presión, estrujar los testítulos de los hombres y los pechos de las mujeres, obligar a los detenidos a permanecer de pie o sentados en posturas incómodas durante horas, privarlos de alimentos, agua o sueño y el uso generalizado de formas de tortura psicológica, especialmente amenazas de muerte y —en el caso de las mujeres—, de amenazas de violación.(48)


360 Es frecuente que los agentes de seguridad soliciten a los médicos de los hospitales locales o de las enfermerías que examinen a un grupo numeroso de detenidos en un breve periodo de tiempo. A menudo esto ocurre en plena noche. Según parece, cuando llevan a los detenidos a los reconocimientos médicos, los agentes de policía les dicen que si declaran sus lesiones serán conducidos de nuevo a la comisaría para que prosiga el «interrogatorio». Según muchos informes recibidos por AI, los exámenes médicos a menudo tienen lugar delante de agentes de policía que o bien están en el mismo cuarto o lo bastante próximos como para poder oír la conversación e intimidar tanto a los detenidos como a los médicos. Las reuniones entre un psiquiatra y una presa que había denunciado haber sido violada bajo custodia tuvo que realizarse por escrito debido a que los agentes de policía que llevaron la mujer de la prisión al hospital se negaron a abandonar la sala.


El gobierno turco parece haber previsto introducir algunos cambios en la Normativa sobre Aprehensión. El artículo 10 de la Normativa quedaría de la siguiente forma: «Constituye una norma básica de la relación entre paciente y médico que la persona examinada permanezca a solas con el médico. Únicamente el médico o el sospechoso pueden solicitar, por motivos de seguridad personal, que el examen se lleve a cabo en presencia de agentes de seguridad.»(49)


Cuando, a pesar de los intentos de intimidación, el detenido obtiene un informe médico que confirma las lesiones por tortura, algunos agentes de policía destruyen al parecer estos informes o acuden a un segundo médico que no registra las heridas por tortura.


Seher Durgaç ha denunciado que fue brutalmente torturada mediante descargas eléctricas, agua a presión y amenazas de violación durante los seis días que estuvo recluida en el Departamento Antiterrorista de la Comisaría Central de Policía a partir del 13 de junio. Seher Durgaç informó de que posteriormente la trasladaron a una enfermería. Cuando el médico redactó un informe confirmando sus denuncias de tortura, los agentes de policía la llevaron a otro médico que redactó otro informe según el cual no había sido torturada.



IntimidaciNOP159ón de médicos y pacientes por agentes de policíaIntimidación de médicos y pacientes por agentes de policía

AI ha recibido varios informes sobre intimidación a médicos.


Mehmet Ali Çelik, kurdo de 17 años que trabajaba para un diario legal prokurdo, denunció que unos agentes de policía vestidos de civil lo habían golpeado brutalmente durante un registro que llevaron a cabo la noche del 18 de febrero del 2001 en su casa, ubicada en Nusaybin, en la provincia de Mardin. Según informes, cuando interpuso una demanda formal e intentó obtener un certificado médico, el comisario de policía trató de intimidar a los médicos del hospital local para que no redactaran tal informe. Cuando acudió posteriormente a Mardin, a los médicos les dio miedo redactar un informe en cuanto supieron que había sido torturado.



El 21 de marzo del 2000, un grupo de unas 20 personas, entre las que figuraban Hac_ Inan y Kamuran Kabul, fueron detenidas en S_rnak y, según informes, torturadas en la Comisaría Central de Policía de esta localidad. Entre los métodos de tortura se utilizaron descargas eléctricas, golpes con porras en las manos y agua a presión. De camino a un reconocimiento médico, los agentes de policía amenazaron a los detenidos con matarlos si mencionaban las torturas. La mayoría de los médicos tenían miedo a constatar lo que vieron. Según informes, uno de ellos manifestó a un detenido «Si señalo heridas causadas por tortura, me torturarán a mí también». Otros médicos no permitieron que la policía entrara en la sala donde estaban llevando a cabo los reconocimientos, y uno señaló que Hac_ Inan tenía una lesión en la mano causada por golpes. Cuando, tras diez días, el grupo fue conducido a la Prisión de Mardin, el director de la prisión no los aceptó a causa de las heridas que presentaban.



Complicidad de algunos profesionales de la saludComplicidad de algunos profesionales de la salud

La frecuente intimidación de los médicos que al parecer tiene lugar, ha llevado a cierto grado de complicidad por parte de algunos de éstos. Los siguientes ejemplos indican que algunos profesionales de la salud contribuyen voluntariamente al ocultamiento de la tortura.


Durante la noche del 23 al 24 de enero del 2001, la gendarmería detuvo a 11 personas en sus domicilios en tres pueblos y la pequeña ciudad de Sivasl_, en la provincia de Usak. Las detenciones se basaron en una denuncia anónima de que habían robado ovejas hacía cinco años. El fiscal de la localidad autorizó su detención durante cuatro días. El 27 de enero, un fiscal les dejó en libertad. Los hombres contaron que habían permanecido con los ojos vendados y esposados desde el momento de su detención. Los golpearon tanto durante el traslado como en la gendarmería, y allí los obligaron a sentarse sobre el frío suelo de cemento tras haberles quitado hasta la ropa interior. Dos de ellos también denunciaron que los habían golpeado en las plantas de los pies (falaka), otro que le habían estrujado los testículos y otro el pene. Asimismo, los amenazaron con otras formas de tortura. AI fue informada de que los gendarmes implicados habían estado destinados anteriormente en el este del país. Los pastores manifestaron que cuando los trasladaron al hospital estatal de Sivasl_ la mañana siguiente a su detención, con los ojos vendados y las manos encadenadas, los médicos no les examinaron adecuadamente y no tomaron nota de sus denuncias. Cuando uno de los detenidos mencionó que le dolía la pierna a causa de los golpes, el médico manifestó al parecer «Eso es normal». Cuando otro detenido dijo «Tengo una hinchazón en la cabeza y me parece que está sangrando», el médico le respondió «Tienes la cabeza partida en dos». Tras quedar en libertad, los pastores presentaron denuncias formales contra los gendarmes y los médicos. Con la ayuda de algunas organizaciones de derechos humanos, cuatro fueron sometidos a reconocimientos médicos en Esmirna. El Colegio Médico de Esmirna concluyó que los resultados médicos y psiquiátricos corroboraban las denuncias de tortura. Sin embargo, para los pastores pedir justicia es difícil dado que no pueden dejar a sus ovejas desatendidas.




Por primera vez, un subdirector provincial de salud ha sido llevado a juicio por intentar ocultar torturas.

Sait Dönmüs y Mehmet Ali Kaplan fueron detenidos el 30 de junio del 2000 en Silvan, un distrito de Diyarbak_r, por sospecharse que apoyaban al PKK. Según parece, posteriormente, en la Gendarmería de Silvan los desnudaron, les vendaron los ojos y los torturaron. Durante seis días los golpearon, les estrujaron los testículos y les aplicaron descargas eléctricas hasta que los llevaron ante un fiscal y los dejaron en libertad. El 1 de julio los examinaron en el Hospital Estatal de Diyarbak_r donde los médicos apreciaron sus heridas por tortura. Al quejarse del informe los gendarmes, el subdirector del hospital intervino e intentó convencer a los médicos para que lo modificaran. Cuando los médicos se negaron a realizar un certificado falso, los gendarmes destruyeron al parecer el certificado original y acudieron a un hospital de Silvan donde obtuvieron uno que afirmaba «no hay señales de golpes o de violencia». Posteriormente, el Colegio Médico de Diyarbak_r, Batman y Siirt presentó una denuncia formal contra los gendarmes, el médico de Silvan que firmó el informe falso y el subdirector provincial de salud. El gobernador de Diyarbak_r se amparó en la Ley de Procesamiento de Funcionarios Públicos de 1999 y denegó su autorización para que se procesara al subdirector de salud, pero el fiscal local recurrió contra esta decisión. El recurso se aceptó y finalmente dio comienzo el juicio en el que el subdirector fue acusado de abusar de su cargo.(50)



Deficiencias del Instituto Forense:Deficiencias del Instituto Forense:

Las investigaciones de las denuncias de tortura se apoyan en gran medida en los informes elaborados por el Instituto Forense de Estambul, que no es una institución independiente sino que actúa bajo los auspicios del Ministerio de Justicia.(51) Algunos fiscales manifestaron a AI que la carga de trabajo que pesaba sobre los expertos era tan grande que podía causar importantes demoras en la investigación, y que en su opinión debía haber secciones locales del Instituto Forense con expertos en cada provincia. Los defensores de derechos humanos también manifestaron preocupación por el hecho de que el pago de los exámenes del Instituto Forense corra a cargo de las víctimas, lo que podía tener un efecto disuasorio en las familias pobres. Los centros de tratamiento y rehabilitación de la Fundación de Derechos Humanos de Turquía sí ofrecen reconocimiento y tratamiento gratuitos a los supervivientes de tortura. Dadas las deficiencias del Instituto Forense, el hecho de que los fiscales y los tribunales a menudo no acepten los informes elaborados por instituciones que no sean el propio Instituto tiene repercusiones especialmente graves.


Fatma Tokmak y su hijo de dos años, Azat, fueron detenidos el 9 de diciembre de 1996 por sospecharse que Fatma y su esposo eran partidarios del PKK. Fatma Tokmak pasó 11 días recluida en el Departamento Antiterrorista de la Comisaría Central de Estambul. Durante este periodo los agentes de policía la sometieron a reiteradas torturas físicas y psicológicas. Además, según los informes, los agentes de policía también torturaron a Azat para que Fatma Tokmak confesara y admitiera las acusaciones. Fatma vio a los agentes de policía quemar las manos de su hijo con un cigarrillo y aplicarle descargas eléctricas en la espalda. Una noche, unos agentes de policía entraron en la celda de Fatma y se llevaron a Azat, diciéndole al parecer: «No lo volverás a ver porque vamos a matarlo ahora». El 20 de diciembre de 1996, Fatma fue llevada al Tribunal de Seguridad del Estado de Estambul que ordenó su ingreso en la prisión de Gebze, donde continúa recluida. Tras una prolongada lucha burocrática, Azat fue encontrado en un orfanato y devuelto a su familia. El personal del orfanato informó de que Azat Tokmak llegó en muy malas condiciones y que se mostró muy poco comunicativo durante los dos meses y medio que estuvo con ellos. En 1997, Fatma Tokmak formuló una denuncia contra los agentes de policía que la torturaron a ella y a su hijo. En julio de 1998, el fiscal de Fatih decidió no iniciar la instrucción. El fiscal no había tomado declaración a Fatma Tokmak ni a los agentes de policía, ni había tenido en cuenta el informe elaborado el 21 de abril de 1998 por el Colegio Médico de Estambul que había examinado a Azat. En su informe, el Colegio Médico de Estambul describía una pálida lesión en el tercer dedo de la mano izquierda que corroboraba que le habían apagado un cigarrillo en la mano. También indicaba que Azat sufría síndrome de estrés postraumático, lo que añadía credibilidad a las denuncias de tortura. Según informes, temía especialmente los cigarrillos y se asustaba cuando veía a agentes de policía. Los abogados de Fatma recurrieron contra la decisión de no iniciar la instrucción. El 29 de diciembre, a petición del tribunal local, el Instituto Forense examinó a Azat Tokmak y encontró una cicatriz superficial. Los responsables del examen afirmaron que era imposible desde un punto de vista médico determinar cuándo se había infligido la herida. Apoyándose en este informe, en junio del 2000 se desestimaron las denuncias de Fatma Tokmak por insuficiencia de pruebas. No se ha procesado a ninguno de los agentes de seguridad responsables de torturar a Fatma Tokmak y a su hijo de dos años.



Dado que las fuerzas de seguridad utilizan cada vez más la tortura psicológica y otras formas de tortura que no dejan heridas visibles, lo que dificulta la verificación de las denuncias, los informes psiquiátricos han ido ganando importancia en la documentación de los casos de tortura. Las propias víctimas y algunos abogados consideran que no merece la pena presentar una denuncia por tortura si no han quedado señales visibles. Sin embargo, la Fundación de Derechos Humanos de Turquía cuenta con expertos, equipos, conocimientos y experiencia que les permite seguir el rastro dejado por diversas técnicas de tortura. Los informes psiquiátricos son especialmente importantes en los casos de violación, debido a que el retraso habitual a la hora de obtener los reconocimientos médicos perjudica seriamente la utilidad de estos exámenes. El proyecto de Asistencia Letrada gratuita, con sede en Estambul, para mujeres que han sido víctima de torturas de naturaleza sexual ha instado a los tribunales turcos a que admitan los informes psiquiátricos como pruebas en los juicios por denuncias de violación bajo custodia. Aunque algunos de estos tribunales han aceptado los informes, AI ha tenido constancia de varios juicios por violación bajo custodia en los que tribunales no solicitaron como pruebas los informes médicos elaborados por las instituciones especializadas.


El 28 de marzo del 2001, una delegada de AI acudió como observadora al juicio de tres gendarmes acusados de haber torturado a Fatma Çak_r en 1993. Sólo al cabo de los años logró Fatma Çak_r reunir la fuerza necesaria para denunciar su tortura (que incluyó graves agresiones sexuales por parte de los agentes de la Gendarmería de Mardin). Sus abogados solicitaron su traslado al Centro de Traumas Psicosociales de la Facultad de Medicina de Çapa, de Estambul, pero el Tribunal Penal la remitió al Instituto Forense de Diyarbak_r, donde no existe este tipo de especialidad.



Ante la aparente incapacidad de forenses y otros médicos para seguir procedimientos aceptables en la investigación y documentación de los casos de tortura y en la redacción de los posteriores informes, varios médicos turcos han unido fuerzas y redactado una normativa para la investigación médica de la tortura. En agosto de 1999, se hizo entrega del resultado de esta iniciativa, el Protocolo de Estambul, a la alta comisionada para los Derechos Humanos, Mary Robinson, y a mediados del 2001 el Protocolo se publicó en la Serie de Capacitación Profesional, de las Naciones Unidas.(52)


Hostigamiento del personal mNOP141édico que lucha contra la torturaHostigamiento del personal médico que lucha contra la tortura

Los profesionales de la salud que actúan de acuerdo con la ética médica, que no falsifican los informes médicos, que documentan la tortura y que prestan tratamiento a las víctimas siguen siendo objeto de hostigamiento y persecución. El Dr. Alp Ayan y Günseli Kaya, que trabajaban en la oficina de Esmirna de la Fundación de Derechos Humanos de Turquía y participaban activamente en la Asociación de Derechos Humanos Insan Haklar Derne_i(IHD), fueron detenidos con otras personas el 30 de septiembre de 1999 cerca de Esmirna cuando intentaban asistir al funeral de uno de los 10 presos que resultaron muertos en la prisión de Ankara. La reunión, que fue considerada por las autoridades como una manifestación ilegal, fue dispersada. El 3 de octubre se ordenó su ingreso en prisión hasta el 20 de enero del 2000, cuando los dejaron en libertad pendientes de un juicio que continúa celebrándose.(53) El representante de la Fundación de Derechos Humanos de Turquía en Esmirna, el catedrático Dr. Veli Lök, fue condenado a un mes de reclusión (pena conmutada por una multa y suspendida condicionalmente) por violar la ley de prensa. Había manifestado que en el caso anterior, se había forzado la ley al máximo para castigar a los miembros de la Fundación de Derechos Humanos de Turquía por su trabajo contra la tortura.


El Dr. Zeki Uzun, ginecólogo que colaboraba voluntariamente con la oficina de la Fundación de Derechos Humanos de Turquía en el examen y tratamiento de las víctimas de tortura, fue detenido el 19 de octubre de 1999 en su clínica y, según informes, torturado en el Departamento Antiterrorista de la Comisaría Central de Esmirna. A pesar de la existencia de un informe médico emitido por el Colegio Médico en el que se confirmaba la tortura denunciada, en noviembre el fiscal decidió no procesar a los presuntos responsables. Sin embargo, se inició un juicio contra el médico. Fue acusado, en virtud del artículo 169 del Código Penal de Turquía, de apoyar al PKK porque había tratado a dos pacientes a pesar de que, presuntamente, «sabía que eran miembros de una organización ilegal». Lo absolvieron el 23 de mayo del 2000.


La catedrática Dra. Sebnem Korucu Fincanc_ fue despedida el 8 de febrero del 2001 de su cargo en el Consejo Pericial del Instituto Forense de Estambul. Había firmado informes en los que se corroboraban denuncias de tortura, incluido el destacado caso del sindicalista Süleyman Yeter, que murió como resultado de las torturas que le infligieron en marzo de 1999 en la Comisaría Central de Estambul.(54)


La agresión más reciente y completa que se ha registrado contra los médicos que llevan a cabo exámenes y proporcionan tratamiento a los supervivientes de tortura fue la irrupción de los agentes de la policía en la sede de la Fundación de Derechos Humanos de Turquía en Diyarbak_r y la confiscación de todos los expedientes de los pacientes y de los médicos, ya mencionada anteriormente. Es inaceptable que las autoridades turcas consideren una «actividad ilegal» proporcionar tratamiento a las víctimas de tortura.


Las penas establecidas en la legislaciNOP159ón turca para la tortura yLas penas establecidas en la legislación turca para la tortura y los malos tratos

La Ley 4.449 de 1999, que enmendó el artículo 354 del Código Penal de Turquía, estableció penas de entre cuatro y ocho años de reclusión para el personal de salud que ocultara la tortura mediante informes falsos e incrementó el límite superior de las penas por tortura y malos tratos. Introdujo una pena por tortura o trato cruel, inhumano o degradante de hasta ocho años de cárcel y la inhabilitación permanente o temporal para ocupar un cargo público (artículo 243 del Código Penal), y una pena de hasta cinco años de cárcel e inhabilitación temporal para ocupar un cargo público por malos tratos o daño físico (artículo 245 del Código Penal). Aunque parezca un paso adelante para combatir el clima de impunidad que disfrutan los torturadores, la ley ha cambiado poco en la práctica, debido a que los límites inferiores no se han modificado. Y, según un importante fallo del Tribunal de Apelación de Turquía, los tribunales turcos deben procurar atenerse a los límites inferiores de las condenas por tortura.(55) Si se aplica el límite inferior de un año de reclusión, el juez puede aplazar la imposición de la condena y al responsable normalmente no lo suspenden de sus funciones.(56)


DefiniciNOP159ón restringida de violaciónDefinición restringida de violación

Llevar ante los tribunales a los responsables de violaciones y abusos sexuales es especialmente difícil. Uno de los motivos es que el Código Penal turco únicamente tipifica como delitos la violación (o más bien _rza geçmek «violación de la castidad», artículos 414-418) y el hostigamiento sexual (artículo 421). El Código no tipifica los abusos sexuales como delito. Además, el Tribunal de Apelación ha realizado una definición muy restringida del término violación como penetración de la vagina por un pene. Y los tribunales turcos aún no han definido la violación y los abusos sexuales como tortura. Por consiguiente, los abogados que intentan presentar una denuncia formal contra los agentes de seguridad por la comisión de agresiones sexuales bajo custodia tienen que combinar el artículo 243 sobre tortura y el artículo 416 sobre violación. Para los abusos sexuales sólo pueden utilizar el artículo 421 relativo a hostigamiento sexual.


Los juicios por tortura rara vez resultan en condenasLos juicios por tortura rara vez resultan en condenas

Del examen de los juicios a los agentes de seguridad en los tribunales penales se desprenden unas constantes claras. Es frecuente que los agentes tarden meses o incluso años en prestar declaración, y los tribunales son reticentes a hacerles comparecer. Los agentes suelen continuar en servicio activo y a menudo los ascienden, mientras que los juicios se prolongan años, incluso decenios. A veces acaban en absoluciones a pesar de existir pruebas fehacientes, y cuando se imponen penas éstas tienden a ser mínimas y muchas veces se reducen aún más en la apelación. El resultado casi siempre es la suspensión de la condena o su conmutación por una pequeña multa.


Las denuncias de tortura rara vez llevan al procesamiento de los presuntos responsables. Según las noticias aparecidas en los periódicos, la Comisión Parlamentaria de Derechos Humanos presentó 451 casos de tortura a 41 fiscalías. La Comisión sólo recibió respuesta en 69 casos y la mayoría de las respuestas eran decisiones de no iniciar la instrucción (43) o de que la fiscalía no era la autoridad competente(12). En seis casos se decidió que el plazo temporal se había excedido, y sólo uno concluyó en juicio.(57)


Según cifras oficiales, de los 577 casos de agentes de seguridad acusados de tortura que fueron investigados entre 1995 y 1999, únicamente 10 fueron declarados culpables (1,7 por ciento). En el mismo periodo, de las 2.851 investigaciones por malos tratos únicamente 84 resultaron en condenas (2,9 por ciento).(58) Estas cifras también muestran que las causas que se acaban instruyendo son por malos tratos (artículo 245) más que por tortura (artículo 243).


Özgür Bar_s K_l_ç, un joven que vivía en Menemen, cerca de Esmirna, en un vecindario habitado mayoritariamente por kurdos desplazados, había sido encarcelado por asistencia delictiva a una organización ilegal (artículo 169 del Código Penal) y acababa de ser puesto en libertad. La medianoche del 6 al 7 de enero del 2001, unos agentes de policía vestidos de civil lo detuvieron en su casa. Fue acusado de distribuir folletos en los que se convocaba a una manifestación no autorizada. Según informes, durante los dos días que permaneció detenido en el Departamento Antiterrorista de la Comisaría Central de Policía de Menemen lo torturaron tres veces con los ojos vendados mediante descargas eléctricas y agua fría, lo desnudaron, lo suspendieron por los brazos, le estrujaron los testículos y lo golpearon brutalmente. A pesar de que, según informes, durante el examen forense que le realizaron el 8 de enero señaló las lesiones en el pie y el pene que le habían causado las descargas eléctricas, el médico anotó la formula consabida de «no hay señales de golpes o de violencia». Tras ser puesto en libertad fue examinado por médicos de la Fundación de Derechos Humanos de Turquía y del Colegio Médico que, el 29 de enero, emitieron un informe médico pormenorizado. Las conclusiones corroboraron las alegaciones de tortura. El 6 de febrero presentó una denuncia formal por tortura acompañada del informe. Se inició un juicio, aunque a los tres agentes de policía sólo los acusaron de malos tratos según las disposiciones del artículo 245 del Código Penal.



Todo funcionario público acusado de tortura o de alguna violación similar de los derechos humanos tiene derecho a que se presuma su inocencia y a disponer de todos los medios para defenderse en un juicio con las debidas garantías procesales. También deben ser absueltos, salvo que su culpabilidad se demuestre fuera de toda duda razonable. Sin embargo, en vista de las dudas existentes sobre la independencia de los tribunales, el fallo absolutorio de algunas causas destacadas ha sembrado el desaliento, como ha ocurrido con los reiterados fallos absolutorios que se han dictado en el caso de los 10 agentes de policía juzgados por torturar a 16 menores de edad en la Comisaría Central de Manisa entre el 26 de diciembre de 1995 y el 5 de enero de 1996.


Diez agentes de policía fueron juzgados por tortura en el Tribunal Penal de Manisa. Con todo, durante el juicio, las 16 jóvenes víctimas siguieron sufriendo intimidaciones y uno intentó suicidarse. El juicio parecía gravemente viciado. En especial, el fiscal cambió los cargos de tortura por malos tratos a pesar de que las denuncias formuladas por los jóvenes estaban entre las más angustiosas de las que AI tiene constancia. Según informes, los desnudaron, los agredieron sexualmente, los suspendieron por los brazos y les aplicaron descargas eléctricas. En marzo de 1998 se absolvió a los agentes de policía, si bien en octubre el Tribunal de Apelación invalidó esta decisión. Sin embargo, el nuevo juicio celebrado en el Tribunal de Manisa concluyó el 27 de enero de 1999 con una nueva absolución. El 15 de junio de 1999, el Consejo General del Tribunal de Apelación anuló la absolución de los 10 agentes de policía y concluyó, basándose en el expediente, que los agentes de policía habían participado activamente en la tortura infligida a los menores. El Tribunal de Apelación decidió que debían ser condenados. Dado que esta decisión era vinculante, el Tribunal Penal de Manisa concluyó el juicio finalmente en noviembre del 2000. Los agentes de policía recibieron las penas más benignas posibles que permitía la ley: penas de reclusión de 12 meses reducidas a 10 por cada cargo de tortura. Los agentes de policía no fueron suspendidos del servicio durante el proceso. Durante la celebración del juicio, uno de los agentes acusados se vio implicado, según informes, en otro caso de tortura que incluyó la violación de Fatma Deniz Polattas y los abusos sexuales infligidos a la menor N.C.S, y el jefe local de policía fue ascendido a jefe de la policía de Ankara. El 2 de mayo del 2001, el Tribunal de Apelación ordenó la celebración de un nuevo juicio, alegando que durante el tercer juicio el tribunal local había restringido indebidamente el derecho de defensa de los agentes. A no ser que el cuarto juicio, así como todos los procedimientos relacionados con él, concluyan antes de mediados del 2003, se corre el riesgo de que la causa se archive de conformidad con la ley de prescripción de la responsabilidad penal aplicable a este caso, que establece siete años y medio. Los procedimientos anteriores se demoraron por la incapacidad del tribunal local para localizar a los agentes acusados, que seguían en servicio activo en otras localidades. Algunas de las víctimas siguen sufriendo los graves efectos de las torturas padecidas.



AI considera preocupante que la Ley 4.616 relativa a la libertad condicional y la suspensión de juicios y condenas por delitos cometidos hasta el 23 de abril de 1999, que entró en vigor el 21 de diciembre del 2000, establezca la suspensión de los juicios e investigaciones de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley acusados o condenados por malos tratos, así como su puesta en libertad condicional. El 18 de julio del 2001, el Tribunal Constitucional estableció que la tortura no debía incluirse dentro del ámbito de esta ley. Sin embargo, como se ha visto anteriormente, los procesamientos por tortura son poco habituales. De acuerdo con la Ley 4616, todos los agentes de seguridad encarcelados tras ser condenados por malos tratos cometidos antes del 23 de abril de 1999 deben ser puestos en libertad y todos los juicios e investigaciones por malos tratos se suspenden durante cinco años.(59)



PresiNOP159ón sobre los abogados y los defensores de los derechos humaPresión sobre los abogados y los defensores de los derechos humanos


Nazli Top (centro), una de las personas que fueron sometidas a juicio por «injurias a la policía y el ejército turcos» porque describieron en una conferencia la tortura sexual que se practica bajo custodia.

© AI

Si bien no ha habido avances en varios casos denunciados de violación o de abusos sexuales bajo custodia, sí se ha iniciado juicio contra varias de las víctimas y sus abogados. El juicio contra los agentes de policía acusados de haber torturado a Fatma Deniz Polattas y a N.C.S. a principios de 1999 aún no ha concluido. Sin embargo, el 21 de marzo del 2001 se inició un juicio contra varios hombres y mujeres que habían denunciado violaciones bajo custodia en una conferencia celebrada en junio del 2000, acusándoselos de haber insultado a las fuerzas de seguridad. Algunos de ellos fueron acusados, en un segundo juicio, de propaganda separatista. Entre los acusados en el primer juicio están el padre de N.C.S. y Fatma Deniz Polattas, a pesar de que en aquel momento estaba encarcelada y no pudo haber participado en la conferencia. Parece que este juicio pretende silenciar a las mujeres que osan revelar la utilización de torturas de naturaleza sexual e intentan llevar a los responsables ante los tribunales.(60)

Tampoco hubo avances en la investigación de las denuncias presentadas por miembros de la Iniciativa «Madres por la Paz» por presuntos abusos sexuales sufridos bajo custodia a principios de octubre del 2000.(61) Sin embargo, su abogado, la defensora de los derechos humanos, Eren Keskin, está siendo juzgada por injurias al ejército. Su descripción de la tortura sexual a la que las Madres por la Paz denunciaron haber sido sometidas se publicó en el periódico Yeni Gündem. Actualmente tiene en marcha varios juicios relacionados con sus actividades de defensa de los derechos humanos. Eren Keskin es la directora de la delegación de la Asociación de Derechos Humanos Insan Haklar Derne_i(IHD) en Estambul y una de las fundadoras del Proyecto de Asistencia Letrada gratuita para mujeres víctimas de tortura sexual. Según informes, después de desplazarse a Silopi como miembro de una delegación para investigar la «desaparición» de dos representantes del HADEP, el gobernador de S_rnak manifestó en televisión que «esta mujer de la Asociación de Derechos HumanosInsan Haklar Derne_ivino y lo removió todo». Después de esto aumentaron las amenazas telefónicas contra ella, que por parte ya venía recibiendo desde hacía algún tiempo. Osman Baydemir, vicepresidente de la Asociación de Derechos Humanos Insan Haklar Derne_i(IHD) y director de la delegación de Diyarbak_r, también había recibido amenazas de muerte. Tras la movilización de AI en favor de ellos, las amenazas cesaron, al menos temporalmente.


Con las protestas penitenciarias la presión sobre la sociedad civil ha aumentado enormemente. Representantes de organizaciones de derechos humanos, partidos políticos o sindicatos, entre ellos miembros de la Unión de Empleados de Instituciones Judiciales y de Aplicación de la Ley Tüm Yarg_-Sen, que criticaron las prisiones «Tipo F», han sido acusados de apoyar a organizaciones ilegales. Las delegaciones de la Asociación de Derechos Humanos Insan Haklar Derne_i(IHD) de Gaziantep, Malatya y Bursa fueron clausuradas indefinidamente y las de Van, Konya y Esmirna se cerraron temporalmente. Se practicaron redadas en otras oficinas y se detuvo temporalmente a más miembros. También se han iniciado varios juicios en los que representantes de la Asociación de Derechos Humanos Insan Haklar Derne_i(IHD) han sido acusados en relación con las protestas contra las prisiones «Tipo F». El 25 de enero del 2001, la sede de la Asociación de Derechos Humanos Insan Haklar Derne_i(IHD) fue objero de una redada a causa de unas denuncias infundadas de que la Asociación había recibido financiación del Ministerio de Asuntos Exteriores de Grecia. Si bien las autoridades se disculparon posteriormente alegando que esta acusación se basaba en un error de traducción, en la operación se confiscaron muchos documentos y se abrió un juicio en el que la acusación pedía el cierre de la Asociación de Derechos Humanos Insan Haklar Derne_i(IHD). AI ha acudido como observadora a varios de estos juicios y se ha movilizado en favor de los defensores de los derechos humanos.

La abogada Eren Keskin (centro), a la puerta del tribunal en el que se la estaba procesando por sus declaraciones sobre la presunta tortura sexual a que fueron sometidas las «Madres por la Paz» que aparecen con ella en la fotografía.

©AI



CapNOP149ítulo 4: Recomendaciones contra la torturaCapítulo 4: Recomendaciones contra la tortura


AI considera positivas las iniciativas que ya ha adoptado el gobierno turco para combatir la tortura y la impunidad. No obstante, a tenor de la persistencia de la práctica, en lo que constituye una vulneración de las obligaciones contraídas por Turquía en virtud del derecho internacional, es evidente que deben llevarse a cabo reformas globales con carácter urgente. Por otra parte, no se ha puesto en práctica casi ninguna de las pormenorizadas recomendaciones contra la tortura que, basándose en las normas internacionales, AI presentó al gobierno turco en marzo del 2000. AI insta a las autoridades turcas a que pongan en práctica las recomendaciones formuladas a continuación de forma compatible con las normas internacionales de derechos humanos y las recomendaciones expresadas por organismos de derechos humanos, como el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas y el relator especial sobre la cuestión de la tortura. Algunas de las recomendaciones son muy sencillas y podrían aplicarse de inmediato.


Condenar la tortura: Las principales autoridades turcas deben demostrar su oposición total a la tortura. Deben condenar la tortura incondicionalmente siempre que se produzca. Deben dejar claro a todos los agentes de la policía, militares y otros miembros de las fuerzas de seguridad que nunca se consentirá la tortura.

Reducir los periodos de custodia: Todas las personas privadas de libertad deben comparecer sin dilación ante un juez. Los fiscales y jueces sólo deberán extender el periodo de detención después de haber visto en persona a los detenidos y haberse asegurado de que no están siendo torturados o maltratados.

Detención en régimen de incomunicación: Debe ponerse fin a la detención en régimen de incomunicación y deben aprobarse directrices claras para garantizar que en la práctica todos los detenidos tienen acceso inmediato a asistencia letrada.

Registros abiertos a los familiares de detenidos y abogados: Los familiares y abogados deben poder averiguar inmediatamente el paradero de un detenido y la autoridad responsable de su detención. Mantener un registro escrupuloso de todas las detenciones no sólo es importante para determinar la responsabilidad de cualquier violación de los derechos humanos cometida bajo custodia, sino, sobre todo, para impedir «desapariciones». Un ejemplo normalizado de formulario de registro incluido en la Normativa sobre Aprehensión, Custodia Policial e Interrogatorio, publicada conjuntamente por los ministerios de Justicia e Interior el 1 de octubre de 1998, sería una medida importante si se presentara en forma de libro empastado y con las páginas numeradas, pero la Normativa no menciona este particular.

Prohibir las detenciones secretas o extraoficiales: El artículo 10(1) de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas establece que «toda persona privada de libertad deberá ser mantenida en lugares de detención oficialmente reconocidos».

Prohibir vendar los ojos:Entre las medidas tomadas para promover el principio de rendición cuentas de la policía y acabar con la tortura debe figurar la de poner fin a la práctica de vendar los ojos bajo custodia policial. Esta práctica constituye de por sí una forma de malos tratos y dificulta la identificación fiable de los agentes de seguridad responsables de los abusos.

Grabar en vídeo los interrogatorios:De acuerdo con las recomendaciones formuladas al gobierno turco en 1999 por el relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura, las autoridades deberían considerar seriamente la opción de grabar los interrogatorios en vídeo, tanto para proteger a los detenidos recluidos en régimen de incomunicación como a los agentes que pueden ser acusados falsamente de tortura o malos tratos.

Definir la tortura de acuerdo con las normas internacionales: La definición de tortura de la legislación turca debe incorporar como mínimo la definición de la Convención contra la Tortura.

Definir la violación y los abusos sexuales de acuerdo con las normas internacionales: Debe informarse a todos los funcionarios encargados de la custodia, el interrogatorio y la atención médica de los detenidos y presos que la violación y los abusos sexuales constituyen actos de tortura o malos tratos. La violación debe definirse de acuerdo con las normas internacionales.(62) Someter a la fuerza a las detenidas a la denominada «prueba de la virginidad» es una forma de violencia sexual que constituye tortura o trato cruel, inhumano y degradante. Deben ponerse en práctica mecanismos que garanticen que dichas prácticas no serán toleradas.

Terminar con los regímenes de aislamiento en las prisiones: Debe ponerse fin inmediatamente a los regímenes de aislamiento individuales y en grupos pequeños en las prisiones «Tipo F» y en otras. Asimismo, debe permitirse a los presos que participen al menos ocho horas en actividades comunales fuera de las unidades de alojamiento, según establece el Código Penal de Turquía.

Investigación de las denuncias: Las autoridades turcas deben velar por que las denuncias e informes sobre tortura o malos tratos, «desapariciones» y ejecuciones extrajudiciales se investiguen sin dilación y de forma efectiva. Incluso en ausencia de una denuncia expresa, deben abrirse investigaciones siempre que haya indicios racionales para creer que hayan podido infligirse torturas o malos tratos. Las personas que investiguen estos casos deben ser competentes, imparciales e independientes de los presuntos autores y del organismo al que éstos sirven. Deberán tener acceso a las investigaciones realizadas por expertos imparciales e independientes —médicos u otros— o poder encargar investigaciones de esta clase. Los métodos utilizados para llevar a cabo tales investigaciones deberán cumplir las normas internacionales más exigentes, y sus resultados deberán darse a conocer públicamente.

Informes médicos: Los detenidos deberán tener acceso inmediato a expertos médicos independientes, imparciales y competentes. Los informes médicos o psiquiátricos independientes deberán ser admisibles en la investigación del caso. Deberá facilitarse el material adecuado para la investigación médica de las diferentes formas de tortura y malos tratos. Los exámenes médicos se llevarán a cabo en privado, bajo el control del experto médico y sin la presencia de los agentes de seguridad u otros funcionarios. En el caso de violación y otras formas de abuso sexual, el personal sanitario que examine a la víctima deberá ser de su mismo sexo, salvo que ésta pida lo contrario.

Protección de testigos: Las presuntas víctimas, los testigos, los investigadores y sus familiasdeberá ser protegidos de la violencia, las amenazas o cualquier otra forma de intimidación que puedan surgir relacionadas con la investigación. Las personas potencialmente implicadas en violaciones de derechos humanos deberán ser retiradas de cualquier posición de control o poder, directo o indirecto, sobre los denunciantes, los testigos y sus familias, así como los investigadores.

Procesamiento: Los responsables de violaciones de derechos humanos —que incluye a los que las ordenaran—, deberán comparecer ante la justicia. El relator especial sobre la cuestión de la tortura recomendó tras su visita a Turquía que los fiscales y jueces aceleraran los juicios y las apelaciones de los funcionarios públicos acusados formalmente de tortura y malos tratos, y que las penas impuestas correspondieran a la gravedad del delito cometido.

Suspensión de los funcionarios sospechosos de tortura: Los policías o gendarmes que estén siendo investigados o procesados por malos tratos, tortura, «desaparición» o ejecución extrajudicial deben ser suspendidos del servicio activo y, si son declarados culpables, expulsados del cuerpo.

La decisión sobre el procesamiento debe ser independiente: La Ley de Procesamiento de Funcionarios del Estado y Otros Funcionarios Públicos y otras leyes similares deben modificarse para garantizar que queda exclusivamente en manos de fiscales y jueces toda decisión acerca de si corresponde o no procesar a un funcionario por malos tratos, tortura, «desaparición» o ejecución extrajudicial, o por abuso de autoridad que pudiera generar este tipo de violaciones.

Declaraciones obtenidas mediante tortura: El artículo 15 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura obliga a los Estados Parte a asegurarse «de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración». Deberá crearse un órgano que revise las sentencias condenatorias que se basaran en pruebas presuntamente extraídas bajo tortura y disponga sin demora la celebración de un nuevo juicio de considerarlo oportuno.

Documentación de casos de tortura: El Ministerio de Justicia debe elaborar unalista de denuncias, procesamientos y fallos condenatorios relativos a tortura y otras violaciones de derechos humanos.

Indemnización y rehabilitación: Según el artículo 14 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, las víctimas de la tortura y las personas a su cargo tienen derecho a recibir una reparación justa y adecuada del Estado, lo que incluye la atención médica y psicológica pertinente, la indemnización económica y la rehabilitación.

Formación: La formación que se imparte a todos los funcionarios encargados de la custodia, el interrogatorio y la atención médica de los detenidos y presos deberá expresar claramente que la tortura es un acto delictivo e informarles de que tienen el derecho y el deber de negarse a obedecer cualquier orden de tortura.


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(1) Cumhuriyet, 28 de julio del 2001.

(2) Aksam, 2 de mayo del 2001.

(3) A/48/44/Add.1, párrafo 39.

(4) E/CN.4/1999/61/Add.1, párrafo 102.

(5) E/CN.4/1999/61/Add.1, párrafo 107.

(6) El acquis communautaireo acervo comunitario es el conjunto de derechos y obligaciones comunes que unen a todos los Estados miembros de la Unión Europea.

(7) En uno de estos juicios ante el Tribunal Penal Núm. 1 de Eyüp, cuatro agentes de policía están acusados de haber torturado, a lo largo de seis días del mes de julio de 1998, a tres presuntos ladrones, dos de ellos menores de 18 años. Según la información recibida por AI, las tres víctimas denunciaron el uso de métodos de tortura que incluían suspensión de un «colgador» y descargas eléctricas. Su descripción de la sala de interrogatorio corrobora las conclusiones de la Comisión Parlamentaria de Derechos Humanos. Véase también la información de la Fundación de Derechos Humanos de Turquía del 30 de enero del 2001.

(8) El artículo 17 de la Constitución de Turquía establece que «nadie será sometido a tortura o malos tratos incompatibles con la dignidad humana». El artículo 90 establece que «los acuerdos internacionales puestos en práctica debidamente tienen valor de ley». Turquía es Estado Parte en los principales instrumentos que prohíben la tortura, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura), la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo), y el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes.

(9) La anterior redacción del artículo 243 del Código Penal decía: «Cualquier presidente de un tribunal o asamblea, o cualquier otro funcionario público que torture a un sospechoso para obtener una confesión o que recurra a tratos crueles, inhumanos o degradantes será condenado hasta a cinco años de cárcel y a la inhabilitación de servicio temporal o permanente». Tras la enmienda de 1999 dice ahora: «Todo funcionario del Estado o funcionario público que recurra a la tortura o a trato cruel, inhumano o degradante para lograr que una persona confiese un delito, para impedir que una víctima, demandante, o algún participante o testigo en un juicio pueda denunciar incidentes, para impedirles formular una denuncia formal o porque hayan formulado una denuncia formal o por cualquier otro motivo será condenado a una pena de prisión de hasta ocho años e inhabilitado de su cargo permanente o temporalmente».

(10) El artículo 1 de la Convención contra la Tortura señala: «A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia».

(11) Declaración a la prensa y al público sin fecha conocida del ministro de Justicia, el catedrático Hikmet Sami Türk en relación con el proyecto de Código Penal de Turquía, obtenida en <www.adalet.gov.tr/basin/b35.htm> el 18 de julio del 2001.

(12) El artículo 154 del Código de Procedimiento Penal de Turquía dispone que los fiscales pueden investigar bien directamente bien a través de los agentes de policía. Éstos están obligados a ejecutar las órdenes de los fiscales en materia de procedimiento.

(13) Brogan et al. v United Kingdom, 1988.

(14) Documento de las Naciones Unidas E/CN.4/ 1999/61/ Add.1, párrafo 113, 27 de enero de 1999.

(15) La enmienda de 1997 establece que si una persona detenida por delitos cometidos por una o dos personas no es puesta en libertad, debe comparecer ante el juez competente en el plazo de 24 horas. Si el delito corresponde a la jurisdicción de los Tribunales de Seguridad del Estado, este periodo pasa a ser de 48 horas. Este periodo puede ampliarse hasta cuatro días mediante orden escrita del fiscal en caso de delitos colectivos, incluidos los delitos que son competencia de los Tribunales de Seguridad del Estado. Además, si la investigación no se ha completado en ese plazo de tiempo, el fiscal puede solicitar al juez que amplíe el periodo de detención que precede a la comparecencia del sospechoso ante el juez. Cuando estos mismo delitos se cometen en las regiones donde está en vigor el estado de excepción y son pues de la jurisdicción de los Tribunales de Seguridad del Estado, el periodo de siete días puede ampliarse hasta 10 a petición del fiscal y por decisión del juez.

(16) En S_rnak, según informes, el jefe provincial de la gendarmería está casado con una juez del Tribunal de Primera Instancia y amenaza a los vecinos con frases como: «os mandaré detener y os enviaré a mi mujer». Debido al estricto control que ejercen la gendarmería y la policía en los puestos de carreteras, el acceso y la salida de la provincia es restringido. En la provincia no hay presencia de organizaciones de derechos humanos ni de ninguna otra organización civil y los miembros del HADEP, Partido Popular de la Democracia, legal y prokurdo, están sometidos a una gran presión y expuestos a detención arbitraria y tortura. Dos representantes del partido «desaparecieron el 25 de enero del 2001 (véase infra).

(17) Radikal, 25 de julio del 2001. Milliyet, informó el 19 de agosto del 2001 de que el gobierno turco planeaba enmendar el artículo 14 de la Normativa sobre Aprehensión en este sentido.

(18) La redacción actual del artículo 19/5 de la Constitución es: «La persona detenida o ingresada en prisión comparecerá ante un juez en el plazo de 48 horas y en los casos de delitos cometidos colectivamente en el plazo de cuatro días, descontando el periodo de tiempo necesario para su traslado al tribunal más cercano al lugar de detención. Una vez expirados estos plazos, nadie puede ser privado de libertad sin la decisión de un juez. Estos plazos pueden ampliarse durante los periodos de vigencia del periodo de excepción, ley marcial o en tiempos de guerra.» La negrilla se ha añadido para resaltar el cambio.

(19) Informe del relator de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura, documento de las Naciones Unidas E/CN.4/1995/434, 12 de enero de 1995, párrafo 926. En los informes sobre las visitas realizadas a Turquía en 1997 y 1999, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura ha reiterado recomendaciones similares. Además, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido que no permitir el acceso a asistencia letrada durante las primeras 48 horas después de la detención también vulneraba el artículo 6 del Convenio Europeo. Murray v. United Kingdom, (41/1994/488/570), 8 de febrero de 1996.

(20) El fundamento legal para la detención en régimen de incomunicación en Turquía es el artículo 31 de la Ley 3842 que enmendó el Código de Procedimiento Penal en 1992. Este artículo, que en el Código de Procedimiento Penal actual se ha convertido en una nota al pie, establece que varias enmiendas «no se aplicarán a los delitos que corresponden a la jurisdicción de los Tribunales de Seguridad del Estado. Para éstos, se aplican las disposiciones del artículo número 1412 del Código de Procedimiento Penal [la versión antigua de la ley] con las disposiciones anteriores a la enmienda». En el artículo 16 de la Ley 2845 sobre los Tribunales de Seguridad del Estado, según enmienda de 1997, se establece el derecho a acceder a asistencia letrada después de que el juez ordene la ampliación de la custodia policial.

(21) Debido a la confusa base legal de la detención en régimen de incomunicación, expuesta anteriormente, la abolición de la detención en régimen de incomunicación debe mencionarse en todas las leyes relacionadas. En su Programa Nacional de Adopción del Acervo de la UE, Turquía ha anunciado la redacción de una nueva Ley sobre Procedimiento Penal y una enmienda a la Ley sobre los Tribunales de Seguridad del Estado entre las medidas a medio plazo (es decir, en un plazo superior a un año) pero sin entrar en detalles.

(22) El Comité de los Derechos del Niño ha pedido a Turquía que haga extensiva la protección que garantizan los Tribunales de Menores, a todos los menores de 18 años. La detención en régimen de incomunicación debe evitarse y la detención preventiva sólo debe emplearse como último recurso y por el periodo más breve posible. Documento de las Naciones Unidas CRC/C/15/Add.152, párrafo 66, 8 de junio del 2001.

(23) El principio 12 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas de Cualquier Forma de Detención o Encarcelamiento. La regla 7 (1) de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos requiere además que «en todos los sitios donde haya personas detenidas, se deberá llevar al día un registro empastado y foliado».

(24) El artículo 19/6 indica actualmente: «debe notificarse inmediatamente a los familiares más cercanos de la persona detenida o ingresada en prisión».

(25) Véase también el informe del relator especial sobre la cuestión de la tortura, E/CN.4/1999/61/Add.1, párrrafos 50-51, y el documento de Amnistía Internacional titulado Turkey: The duty to supervise, investigate and prosecute, abril de 1999, Índice AI: EUR 44/24/99.

(26) Véase también el informe del relator especial sobre la cuestión de la tortura, E/CN.4/1999/61/Add.1, párrafos 39-45.

(27) Véase el documento de Amnistía Internacional: EUR 01/03/00, para mayor información sobre los alcaldes kurdos y la información del 3 de mayo del 2001 de la Fundación de Derechos Humanos de Turquía sobre el alcalde del municipio cercano a Estambul.

(28) Información de la Fundación de Derechos Humanos de Turquía, del 28 de septiembre del 2000.

(29) Véanse también los documentos de AI titulados: Turkey: Young women raped and sexually assaulted in custody, de marzo del 2000, Índice AI: EUR 44/04/00; y Concerns in Europe: January-June 2000, Índice AI: EUR 01/03/00.

(30) Fundación de Derechos Humanos de Turquía, 21 de agosto del 2001.

(31) Documento del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura CPT/Inf (99) 2, párrafo 56. La traducción de la cita es de EDAI.

(32) Otros casos por los que Amnistía Internacional ha expresado una preocupación similar son los de: Hac_ Bayanc_k (EXTRA 64/01, del 14 de septiembre del 2001), Hac_ Elhunisuni (AU 218/01, del 4 de septiembre del 2001), Yasin Karada_ (AU 209/01, del 22 de agosto del 2001), Edip Bal_k (AU 194/10, del 31 de julio del 2001), Fesih y Hatice Güler (AU 317/00, del 17 de octubre del 2000, actualizada el 5 de julio del 2001) y Fahrettin Özdemir (EXTRA 30/00, del 3 de abril del 2000). Véase también el documento de Amnistía Internacional EUR 01/03/00.

(33) Para más información véase el documento de AI titulado: Turkey - “F-Type” prisons: Isolation and allegations of torture or ill-treatment, abril del 2001, Índice AI: EUR 44/025/2001.

(34) A finales de septiembre del 2001, 39 personas (31 presos o ex presos liberados y ocho familiares y partidarios) habían muerto en la huelga.

(35) Documento de la UE PE 304.365, del 13 de junio del 2001.

(36) Tras la operación en las penitenciarías corrían peligro de que se les aplicara el artículo 169 del Código Penal Turco (apoyo a organizaciones ilegales) y de ser trasladados al Departamento Antiterrorista sin acceso a abogados ni al mundo exterior durante cuatro días.

(37) Véanse, Amnistía Internacional: Acción Urgente 216/01 (EUR 44/059/2001/s) y EUR 44/060/2001/s.

(38) En relación con la tortura véanse las notas 8 y 9. Detención no registrada: Artículo 181 del Código Penal: «Un funcionario público que prive de libertad a una persona abusando de su función como servidor público o vulnerando los procedimientos y condiciones pertinentes será sancionado mediante pena de reclusión de uno a tres años.». Muerte bajo custodia como resultado de tortura: El artículo 450/3 establece la pena de muerte para los asesinatos intencionales mediante tortura, mientras que el artículo 452 establece 15 años de reclusión para los homicidios involuntarios mediante heridas o golpes.

(39) Convención contra la Tortura, artículos 12 y 13; Conjunto de Principios de las Naciones Unidas para la Protección de Todas las Personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión (Conjunto de Principios de las Naciones Unidas), principio 33; Declaración de las Naciones Unidas sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, artículo 13 (1); Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, regla 36 (4), y Reglas Europeas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, regla 36.

(40) Informe del relator especial sobre la cuestión de la tortura (Documento de las Naciones Unidas E/CN.4/1995/34, 12 de enero de 1995, párrafo 926 (g).

(41) Aksoy v. Turkey, resolución del 18 de diciembre de 1996, párrafo 99 (deber de investigar cuando el detenido presenta señales de tortura, aunque no se formule denuncia); Declaración de las Naciones Unidas contra la Tortura, artículo 9:«Siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura tal como se define en el artículo 1, las autoridades competentes del Estado interesado procederán de oficio y con presteza a una investigación imparcial»; Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, artículo 12: «Todo Estado Parte velará por que, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial.»

(42)


Principios de las Naciones Unidas relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, principio 17, y Declaración de las Naciones Unidas sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, artículo 13.

(43) Para más información véase el documento de Amnistía Internacional titulado: Turkey - New Law on the Prosecution of Civil Servants: not a major step towards ending impunity for torturers, de julio del 2000, Índice AI: EUR 44/38/00.

(44) Exposición de Sezgin Tanr_kulu en la reunión con el coordinador de derechos humanos en Diyarbak_r el 21 de octubre del 2000.

(45) Otros ejemplos mencionados en este informe son los de Gülistan Durç, Sait Dönmüs y Mehmet Ali Kaplan.

(46) Véase también el documento de AI titulado Turkey: The duty to supervise, investigate and prosecute, abril de 1999, Índice AI: EUR 44/24/99.

(47) Resolución provisional DH (99) 434.

(48) Según informes, cuando el alcalde de Siirt, M. Selim Özalp, estuvo bajo custodia en el cuartel de la gendarmería de Diyarbak_r entre el 19 y el 24 de febrero del 2000, lo sometieron a una forma de estrangulación en la que el agresor aprieta repetidamente la garganta de la víctima con el pulgar. Sus agresores también le aplicaron una gran presión en las axilas.

(49) Fundación de Derechos Humanos de Turquía, del 20 de agosto del 2001.

(50) En un segundo juicio, dos gendarmes acusados de haber torturado a Mehmet Ali Kaplan y a Mehmet Sait Dönmüs fueron absueltos el 27 de abril del 2001. Según las declaraciones de los demandantes, no eran los funcionarios que los habían torturado. El tribunal decidió buscar a los responsables reales.

(51) Véase también el informe del relator especial sobre la cuestión de la tortura, E/CN.4/1999/61/Add.1, párrafo 54.

(52) Manual sobre la investigación y documentación eficaces de los casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (conocido como el Protocolo de Estambul), Ginebra del 2001. Disponible en : <http://www.unhchr.ch/pdf/8istprot.pdf>.

(53) Documentos de Amnistía Internacional, EUR 44/67/99 y EUR 44/71/99.

(54) En relación con el caso de Süleyman Yeter véase el documento de AI titulado Turquía: La tortura, importante motivo de preocupación en 1999, marzo del 2000, Índice AI: EUR 44/18/00/s, y el del Consejo de Europa titulado Report to the Turkish Government on the visit to Turkey carried out by the European Committee for the Prevention of Torture and Inhuman or Degrading Treatment or Punishment (CPT) from 27 February to 3 March 1999, Estrasburgo, 7 de diciembre del 2000, párrafo 1.

(55) En su resolución el Consejo General Penal del Tribunal de Apelación anuló la pena impuesta el 7 de julio de 1994 por el Tribunal Penal de Bolvadin. Éste había impuesto a un subcomandante de la Gendarmería una pena dos años superior al límite inferior (de un año) y dos años inferior al límite superior (de cinco años) por el delito de tortura. El subcomandante de la Gendarmería había golpeado, pateado y abofeteado a dos hombres detenidos como sospechosos de robo, les había aplicado agua a presión y los había golpeado con una toalla mojada y una manguera. El Tribunal de Apelación decidió que la gravedad de la tortura no era motivo para incrementar la pena. También argumentó que no había motivos suficientes para no atenerse al límite inferior, porque el acusado (el responsable) no había actuado por interés personal. T.C. Yarg_tay Ceza Genel Kurulu, Esas 1995/8-58, Karar 1995/86.

(56) Ley de Ejecución de Sentencias, artículo 6.

(57) El caso de Leyla Özbakar, torturada en la Comisaría Central de Policía el 24 de julio del 2000, según se desprende de los informes. Fundación de Derechos Humanos de Turquía, 3 de agosto del 2001.

(58) Esta información está tomada de una respuesta del Ministerio de Interior a una pregunta escrita formulada por un parlamentario, con fecha del 12 de enero del 2000. Véase: Centro de Derechos Humanos e Investigación Legal del Colegio de Abogados de Esmirna: Iskence ve kötü muamele suçlar_n_n sorusturulmas_na iliskin Içisleri Bakanl___ verilerinin de_erlendirilmesi, Esmirna, 2000.

(59) Para información sobre esta ley veáse el documento de AI titulado: Turkey: The “Amnesty Law” - An ambiguous step, de agosto del 2001, Índice AI: EUR 44/052/2001.

(60) Otro acusado en este juicio es Nazl_ Top, a la que, según informes, violaron con una porra en 1992 encontrándose embarazada (Índice AI: EUR 44/52/92). A fines de 1993, siete agentes de policía fueron llevados a juicio, acusados de torturarla. Cinco meses después los absolvieron basándose en que no había suficientes pruebas para condenarlos. El Tribunal de Apelación confirmó la absolución. Sin embargo, según informes, tras la información aparecida en el Washington Posten mayo del 2001 sobre el juicio y la movilización de AI, la Comisión Parlamentaria de Derechos Humanos ha decidido investigar el caso de Nazl_ Top.

(61) Véase Índice AI: EUR 01/001/2001.

(62) En el derecho internacional no existe una definición única de violación. El Tribunal Penal Internacional para Ruanda y el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia concluyeron que la violación es una forma de agresión y que los elementos fundamentales de dicho delito no pueden captarse en una descripción mecánica de objetos y partes del cuerpo. Dichos tribunales han descrito la violación como «una invasión física de naturaleza sexual cometida contra una persona en circunstancias coactivas» y la «violencia sexual, que incluye la violación, se considera cualquier acto de naturaleza sexual que se comete en circunstancias coactivas».

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