Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - Reino Unido: Nota a los medios de comunicación - La Ley Antiterrorista 2000 de Reino Undio

NOTA A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN


ÍNDICE AI: EUR 45/007/2001/s Servicio de Noticias 31/01

20 de febrero de 2001 Documento público


Nota a los medios de comunicación -- La Ley Antiterrorista 2000 del Reino Unido


Ayer (19 de febrero), el gobierno del Reino Unido puso en vigor la Ley Antiterrorista 2000. Amnistía Internacional considera que esta ley contiene disposiciones que, o bien contravienen directamente tratados internacionales de derechos humanos de los que el Reino Unido es Estado parte, o bien pueden dar lugar a violaciones del derecho a no ser sometido a tortura o malos tratos, a ser juzgado con las debidas garantías y a gozar de libertad de expresión y asociación. Algunas de estas disposiciones proceden de una legislación de excepción provisional previa que, en el pasado, permitió que se cometieran abusos graves contra los derechos humanos, tal como ha documentado ampliamente Amnistía Internacional a lo largo de los años. A consecuencia de ello, la organización de derechos humanos siente honda preocupación por esta ley, y observará de cerca su aplicación.


La creación de un sistema permanente y diferenciado para las detenciones, las reclusiones y los procesamientos relacionados con «delitos de terrorismo» puede violar el derecho internacionalmente reconocido de todas las personas a gozar de igualdad ante la ley. Este trato diferente no se basa en la gravedad del acto delictivo en sí, sino en los motivos de dicho acto, definidos en la Ley como motivos «políticos, religiosos o ideológicos». Algunas de las disposiciones por las que Amnistía Internacional siente especial preocupación son las siguientes:


$ la amplia definición de «terrorismo» incluye no sólo el uso sino también la amenaza de acciones que impliquen violencia grave contra una persona o daños graves a la propiedad o que estén destinadas a interferir seriamente en un sistema electrónico o a alterar su funcionamiento. La razón de calificar dicha acción o amenaza como acto terrorista, es decir, de otorgarle un «motivo político, religioso o ideológico», también es muy amplia y es susceptible de ser interpretada subjetivamente. La definición está redactada de forma muy vaga y podría abarcar, por ejemplo, a los defensores del bienestar de los animales, a quienes hacen campaña contra la energía nuclear y a personas u organizaciones similares. La ausencia de una definición clara es motivo de preocupación porque puede considerarse que la decisión de iniciar un procesamiento por delitos de este tipo es una decisión política;

$ los amplios poderes para realizar detenciones sin orden judicial;

$ la denegación a los detenidos del acceso a un abogado en el momento de la detención: el derecho a asistencia letrada puede demorarse hasta 48 horas si la policía considera que la concesión de este derecho puede obstaculizar la investigación;

$ la Ley permite que las consultas entre los detenidos y sus abogados tengan lugar en presencia de un agente de policía que puede observar y escuchar lo que se habla, si un policía de alta graduación tiene motivos razonables para creer que dichas consultas pueden obstaculizar la investigación. Otras disposiciones diferentes, relacionadas con Escocia, permiten también que un agente «esté presente durante una consulta». Estas disposiciones constituyen una violación de las normas internacionales;

$ el periodo máximo de detención sin cargos es de 7 días y, transcurridas las 48 horas iniciales, una autoridad judicial puede ampliarlo hasta 5 días más. Las disposiciones relativas a la supervisión judicial de la detención siguen siendo considerablemente más débiles que las establecidas en la legislación ordinaria. Según la legislación ordinaria, el periodo máximo de detención sin cargos es de 4 días: tras las 36 horas iniciales, una autoridad judicial puede ampliarlo primero otras 36 y después 24 horas más;

$ las disposiciones que otorgan al ministro del Interior la facultad de decidir «el lugar donde se va a recluir a una persona» son motivo de preocupación si las personas detenidas en virtud de esta ley pueden ser recluidas en centros especiales de interrogatorio, en lugar de en las comisarías de policía designadas para ello;


$ el hecho de que la responsabilidad de presentar pruebas recaiga en el acusado (quien, según diversas disposiciones de la Ley, debe demostrar su inocencia) y no en la fiscalía; estas disposiciones socavan el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Por ejemplo, se considera delito reunir, archivar o poseer información, incluidas fotografías o archivos electrónicos, que pueda resultar útil a una persona que cometa o prepare un acto terrorista; es la defensa la que debe demostrar que el acusado tenía un motivo razonable para reunir, archivar o poseer dicha información;

$ algunas disposiciones de la Ley pueden violar el derecho a la libertad de expresión y asociación; por ejemplo, el nuevo delito de «incitar al terrorismo en el extranjero» podría ser cometido únicamente por decir determinadas cosas. Existe el peligro de que los procesamientos por ese tipo de «incitación» estén promovidos por gobiernos extranjeros represivos que deseen atacar a sus detractores en el Reino Unido. Estas disposiciones pueden violar el derecho a la libertad de expresión y asociación. Además, existe preocupación porque se puede violar el derecho de una persona a ser juzgada con las debidas garantías si dicha persona es acusada basándose en información secreta proporcionada por otros gobiernos o en datos proporcionados por informadores, y si dicha información se oculta al acusado mediante la utilización de Certificados de Inmunidad en Interés Público;

$ la parte VII de la Ley, que establece poderes adicionales de excepción aplicables sólo en Irlanda del Norte, mina el espíritu de protección de los derechos humanos plasmado en el Acuerdo Multilateral de abril de 1998, en el que el gobierno se comprometió a «progresar hacia el objetivo de un regreso lo más cercano posible a disposiciones normales de seguridad en Irlanda del Norte, de acuerdo con el grado de amenaza». Estas disposiciones, que han dado lugar a juicios injustos y a otras violaciones de derechos humanos, incluyen la celebración de juicios ante un solo juez y sin jurado, un nivel de admisibilidad de confesiones que sirven como base para procesamientos y condenas inferior al de los tribunales ordinarios, y un poder general para que la policía y las fuerzas armadas realicen detenciones, asaltos, registros y confiscaciones sin orden judicial. El sistema de juicio sin jurado, unido a la reducción del nivel de admisibilidad de pruebas permitida por la legislación de excepción, es incompatible con el derecho a un juicio justo. Amnistía Internacional ha documentado desde principios de los años ochenta motivos de preocupación respecto a procedimientos injustos en los «Tribunales Diplock» (compuestos por un solo juez y sin jurado) y, más recientemente, ha pedido que se eliminen estos tribunales. La organización considera que el hecho de que sigan existiendo unos tribunales especiales convierte en normal una medida que, en virtud de la ley nacional, está destinada a ser excepcional y temporal y que además es contraria al espíritu del derecho internacional;

$ las disposiciones que permiten a la policía obtener órdenes judiciales para obligar a los periodistas a entregarle la información que posean que la policía considere que le puede resultar útil en sus investigaciones. Amnistía Internacional ya ha manifestado en el pasado su preocupación porque la policía ha utilizado poderes de excepción similares para intimidar a periodistas con el fin de que abandonaran determinadas líneas de investigación que podrían resultar embarazosas para las autoridades; los implicados en estos casos han sido principalmente periodistas de investigación que se han negado a entregar información que sus fuentes les habían proporcionado de forma confidencial o que se han negado a revelar el nombre de sus fuentes. Estos periodistas estaban sacando a la luz posibles violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado, y los intentos de las autoridades de obligarlos a revelar sus fuentes o su información confidencial podrían tener un efecto aterrador sobre la libertad de expresión.


Amnistía Internacional siente preocupación porque las disposiciones de la Ley Antiterrorista contravienen las obligaciones contraídas por el Reino Unido en virtud de las normas internacionales de derechos humanos. Además, muchas disposiciones pueden dar lugar a que los agentes encargados de hacer cumplir la ley abusen de ellas, y la Ley no proporciona salvaguardias adecuadas contra esos abusos.


************************


Si desean más información, pónganse en contacto con la oficina de prensa de Amnistía Internacional en Londres, Reino Unido, en el número + 44 20 7413 5566 o visiten nuestro sitio web en <http://www.amnesty.org>. Para los documentos y comunicados de prensa traducidos al español consulten la sección «centro de documentación» de las páginas web de EDAI en <http://www.edai.org/centro>.

Cómo puedes ayudar

AMNISTÍA INTERNACIONAL EN EL MUNDO