Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - Motivos de preocupación actuales en el caso de Mahmoud Abu Rideh

AMNISTÍA INTERNACIONAL

DECLARACIÓN PÚBLICA


Índice AI: EUR 45/007/2009

1 de julio de 2009



Motivos de preocupación actuales en el caso de Mahmoud Abu Rideh


A Amnistía Internacional le preocupa la situación de Mahmoud Abu Rideh, palestino apátrida al que en 1997 se reconoció la condición de refugiado en el Reino Unido y que desde hace más de cuatro años es objeto de “órdenes de control” por parte de las autoridades británicas.


Entre diciembre de 2001 y marzo de 2005, en aplicación de la Ley sobre Antiterrorismo, Delincuencia y Seguridad de 2001, Mahmoud Abu Rideh permaneció recluido sin juicio en el Hospital HMP Belmarsh and Broadmoor. Desde el 11 de marzo de 2005 está sometido a órdenes de control dictadas en virtud de la Ley de Prevención del Terrorismo de 2005.


Amnistía Internacional tiene entendido que Mahmoud Abu Rideh ha solicitado en repetidas ocasiones al primer ministro y al Ministerio del Interior que se anulen las órdenes de control dictadas contra él o se emitan junto con los documentos y permisos reconocidos internacionalmente que necesita para abandonar el país. Su última petición hasta la fecha la formuló por escrito el 26 de mayo de 2009.


Las estrictas condiciones y la larga duración de las órdenes de control han tenido consecuencias muy graves para su salud física y mental. Amnistía Internacional ha recibido informes según los cuales se encuentra sumido en un estado de profunda desesperación y existe un peligro real de que se suicide si sigue sometido a órdenes de control en el Reino Unido y se le niegan los documentos de viaje reconocidos internacionalmente que le permitirían abandonar el país. Mahmoud Abu Rideh ha intentado suicidarse en tres ocasiones, la última en mayo de 2008.


Dadas estas circunstancias, Amnistía Internacional ha efectuado un seguimiento del trato aplicado a Mahmoud Abu Rideh y a otras personas recluidas en virtud de órdenes de control y ha transmitido a las autoridades británicas sus motivos de preocupación al respecto.



Imposición prolongada de órdenes de control en virtud de la Ley de Prevención del Terrorismo de 2005


Amnistía Internacional considera que la imposición de órdenes de control en virtud de la Ley de Prevención del Terrorismo equivale a acusar, juzgar y condenar a una persona sin las debidas garantías procesales que son de rigor en una causa penal. La organización cree que, por su propia naturaleza, el sistema de órdenes de control establecido en dicha ley es contrario al Estado de derecho, la independencia del poder judicial y la protección de los derechos humanos en el Reino Unido. En concreto, este sistema vulnera el principio de igualdad ante la ley, la igualdad procesal y el derecho a un juicio justo, incluidos aspectos como la presunción de inocencia, el acceso a asistencia letrada y el derecho a una defensa efectiva, más aún cuando las condiciones impuestas equivalen a una privación de la libertad. Permite a un ministro,sujeto a un escrutinio judicial limitado, imponer estrictas restricciones al derecho a la libertad de circulación –y en algunos casos al derecho a la libertad en general– de una persona presuntamenteimplicada en actividades relacionadas con el terrorismo,pero que no ha sido acusada formalmente de un delito. Los procedimientos para recurrir judicialmente una orden de control son muy injustos, entre otras cosas porque se basan en gran medida en material secreto que se examina a puerta cerrada y del que no se informa a la persona afectada ni a los abogados de su elección.


En virtud del apartado IV de la Ley sobre Antiterrorismo, Delincuencia y Seguridad de 2001, Mahmoud Abu Rideh permaneció recluido durante más de tres años por su presunta participación en actividades relacionadas con el terrorismo. A él y a sus abogados se les mantuvo ocultos en gran medida los motivos de esta presunción. En marzo de 2005, inmediatamente después de que quedara en libertad tras permanecer recluido en aplicación de la Ley sobre Antiterrorismo, Delincuencia y Seguridad, se le impuso una orden de control en virtud de la Ley de Prevención del Terrorismo de 2005. Posteriormente, ha sido objeto de continuas órdenes de control durante más de cuatro años. Según la orden de control actualmente en vigor, debe permanecer en su domicilio 12 horas al día y telefonear a una empresa de seguridad tres veces cada 24 horas. Mientras esté en su domicilio actual, todas las visitas debe autorizarlas el Ministerio del Interior. No se le permite conectarse a Internet desde su casa. Se considera delito cualquier incumplimiento de estas obligaciones. Hasta la fecha no se han formulado cargos significativos contra él por delitos relacionados con el terrorismo. Tampoco se le ha sometido a juicio por ninguno de los cargos presentados contra él por presuntas violaciones de la orden de control.


Amnistía Internacional llama la atención sobre las recomendaciones contenidas en los dos últimos informes anuales de Lord Carlile, revisor independiente de la legislación antiterrorista. En concreto, la organización expresa su honda preocupación por el hecho de que, pese al llamamiento formulado por Lord Carlile para que se abandone de forma paulatina el sistema de imposición continua de órdenes de control, no se haya adoptado al parecer ninguna medida en este sentido en el caso de Mahmoud Abu Rideh. Lord Carlile afirma también que no se pueden imponer órdenes de control de manera indefinida y que normalmente no pueden justificarse por periodos superiores a dos años. En lo que se refiere al caso de Mahmoud Abu Rideh, a Amnistía Internacional le preocupa mucho que se le hayan impuesto de forma ininterrumpida órdenes de control durante más de cuatro años. Además, tampoco se le ha permitido ver o impugnar de manera efectiva una buena parte del material en el que el gobierno basa su afirmación de que está o ha estado implicado en actividades relacionadas con el terrorismo. Recientemente, en relación con el recurso presentado por AF, AN y AE, la Cámara de los Lores resolvió por unanimidad que, para proteger el Estado de derecho, a los presuntos responsables de delitos debe facilitárseles información suficiente sobre las acusaciones formuladas contra ellos con objeto de que puedan impugnarlas de manera efectiva.


En resumen, Amnistía Internacional considera que la imposición continua y al parecer indefinida de órdenes de control contra Mahmoud Abu Rideh, en función de acusaciones que no ha podido impugnar de manera efectiva, es injusta y desproporcionada y vulnera las obligaciones asumidas por el Reino Unido en los tratados sobre derechos humanos. La organización insta a las autoridades británicas a que anulen de inmediato la orden de control dictada contra él o lo acusen formalmente de un delito reconocible y lo juzguen con arreglo a procedimientos imparciales que le permitan impugnar de manera efectiva las acusaciones formuladas contra él.



Preocupación por la salud


A Mahmoud Abu Rideh, palestino apátrida, se le reconoció en el Reino Unido la condición de refugiado en 1997. Es superviviente de torturas y sufre trastorno de estrés postraumático (como confirmó el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura en su informe de 2004). Amnistía Internacional cree que las órdenes de control dictadas contra él han tenido consecuencias muy graves para su bienestar y en concreto para su salud física y mental. Un psiquiatra que lo examinó en 2008 indicó que la obligación de presentarse todos los días en una comisaría, una de las condiciones de la orden de control hasta el 8 de agosto de 2008, “producían efectos de lo más perjudicial para su salud mental”. Mahmoud Abu Rideh ha intentado suicidarse al menos en tres ocasiones, la última en mayo de 2008.


Las autoridades británicas tienen el deber de vigilar de manera efectiva las consecuencias de determinadas medidas coercitivas (como la reclusión y las órdenes de control) sobre la salud psicológica de las personas sometidas a órdenes de control, sobre todo cuando tienen conocimiento de historiales de salud mental muy complejos. Amnistía Internacional considera que las autoridades británicas no han cumplido de manera satisfactoria sus obligaciones en el caso de Mahmoud Abu Rideh. A la organización le preocupa en especial el deterioro que en su opinión ha sufrido su salud mental y el consiguiente aumento del peligro de que se suicide como resultado de las estrictas condiciones de las órdenes de control y del impacto de éstas en su vida familiar. Su esposa y sus hijos, todos ellos ciudadanos británicos, se marcharon a Jordania el 25 de mayo de 2009 para vivir con los suegros de él. A Amnistía Internacional le preocupa mucho que la marcha de su esposa y sus hijos aumente el peligro de que se suicide por el estado de desesperación que le ha producido al parecer la pérdida permanente de su familia.



El deber de facilitar documentos de viaje reconocidos internacionalmente de acuerdo con las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados adoptada en 1951 (Convención sobre los Refugiados)



Según el artículo 28 de la Convención sobre los Refugiados, las autoridades británicas tienen la obligación de proporcionar a Mahmoud Abu Rideh documentos de viaje.


En la Observación General nº 27 sobre la libertad de circulación (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), el Comité de Derechos Humanos de la ONU afirmó que “[a] fin de que la persona pueda disfrutar de los derechos garantizados en el párrafo 2 del artículo 12, se imponen obligaciones tanto al Estado de residencia como al Estado de la nacionalidad. Como para los viajes internacionales normalmente es necesario contar con documentos adecuados, en particular un pasaporte, el derecho a salir del Estado debe incluir el de obtener los documentos de viaje necesarios. La emisión del pasaporte corresponde normalmente al Estado de la nacionalidad de la persona. La negativa de un Estado a emitir un pasaporte o prorrogar su validez a un nacional que reside en el extranjero puede privar a esa persona del derecho de salir del país de residencia y de viajar a otra parte”.


Amnistía Internacional considera que Mahmoud Abu Rideh no está en condiciones de obtener documentos de viaje palestinos y que en la práctica no puede ejercer su derecho a salir del país si el gobierno británico no le expide documentos de viaje adecuados. La organización ha recibido informes según los cuales las autoridades británicas se han demorado a la hora de responder a las peticiones formuladas por Mahmoud Abu Rideh para que se le permita salir del Reino Unido y se le faciliten documentos de viaje reconocidos internacionalmente que le posibiliten abandonar el país y dirigirse a un lugar seguro.


Amnistía Internacional tiene entendido que en 2008 Mahmoud Abu Rideh y sus abogados se pusieron en contacto en varias ocasiones con el Ministerio del Interior y la Fiscalía General de la Corona para que le permitieran salir del país. La organización tiene entendido también que los documentos de viaje expedidos a Mahmoud Abu Rideh en virtud de la Convención de la ONU expiraron en febrero de 2009 y que se le denegó la solicitud de renovación que había presentado. Amnistía Internacional ha visto también copias de las cartas remitidas el 26 de mayo de 2009 por Mahmoud Abu Rideh al ministro del Interior y al primer ministro en las que les solicitaba documentos de viaje reconocidos internacionalmente para poder salir del Reino Unido.


En resumen, cuando Mahmoud Abu Rideh tenía documentos de viaje válidos expedidos en virtud de la Convención de la ONU no le permitieron salir del Reino Unido, pero cuando le concedieron el correspondiente permiso, le negaron la posibilidad de renovar los documentos reconocidos internacionalmente que necesita para poder ejercer su derecho a salir del país de una forma digna y segura con destino a un país de su elección.


A Amnistía Internacional le preocupa que las demoras a la hora de responder a la solicitud formulada por Mahmoud Abu Rideh para que se le permita salir del país y expedirle documentos de viaje reconocidos internacionalmente que le posibiliten ejercer su derecho a hacerlo puedan no estar en consonancia con los derechos que le reconoce el artículo 12.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y ser un obstáculo en el disfrute del derecho a la vida familiar y privada que le garantiza el artículo 17 de dicho Pacto y el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Fin

Documento público

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