Documento - Reino Unido: El Reino Unido debe investigar las denuncias sobre torturas, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad cometidos por antiguos miembros del ejército ruandés
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24 de noviembre de 1999
DECLARACIÓN PÚBLICA
El Reino Unido debe investigar las denuncias sobre torturas,
crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad
cometidos por antiguos miembros del ejército ruandés
Los informes publicados recientemente en los medios de comunicación del Reino Unido, especialmente en el Times de Londres del 16 noviembre, afirman que Tharcisse Muvunyi, teniente coronel del antiguo ejército ruandés, vive actualmente en Londres, mientras las autoridades ruandesas lo buscan por 17 cargos de genocidio y crímenes contra la humanidad.
Amnistía Internacional desea recordar al gobierno del Reino Unido que, en virtud de las leyes internacionales —incluidas la Convención contra la Tortura, ratificada en 1998, la Convención sobre el Genocidio, ratificada en 1970, los Convenios de Ginebra, ratificados en 1957, y el Protocolo II a dichos Convenios, ratificado en 1998— tiene la obligación de garantizar que los autores de violaciones graves de derechos humanos comparecen ante los tribunales.
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Independientemente de dónde se hayan cometido los actos de tortura, crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad, e independientemente de la nacionalidad del presunto autor o la víctima de tales crímenes, en virtud del derecho internacional todos los Estados, incluido el Reino Unido, deben llevar a cabo una investigación cuando se reciban denuncias fidedignas que indiquen que una persona que ha participado en ese tipo de crímenes se encuentra en su territorio.
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Si se considera que existen motivos razonables para creer que la persona en cuestión ha participado en dichos crímenes, el Estado debe poner a esa persona bajo custodia o tomar otras medidas legales para garantizar que la persona estará presente hasta que se completen los procedimientos penales o de extradición.
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De acuerdo con el principio de la jurisdicción universal, todos los Estados pueden y deben investigar y, si existen pruebas admisibles suficientes, procesar a los presuntos autores de actos de tortura, crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad, independientemente del lugar donde se cometieron esos actos y de la nacionalidad del autor y de la víctima. Estos procedimientos deben cumplir las normas internacionales relativas a juicios con las debidas garantías y no deben contemplar la posibilidad de imponer la pena de muerte.
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Si el Estado no va a iniciar un procesamiento, entonces debe extraditar al sospechoso a un Estado que pueda y quiera procesarlo de acuerdo con las normas internacionales relativas a juicios con las debidas garantías y sin que exista la posibilidad de imponer la pena de muerte, o entregarlo a un tribunal penal internacional.
En el caso de Tharcisse Muvunyi, el gobierno del Reino Unido debe colaborar plenamente con el Tribunal Penal Internacional para Ruanda en caso de que éste pida que el sospechoso le sea entregado.