Documento - Ucrania: Comentarios al tercer informe periodico presentado al Comite contra la Tortura
UCRANIA
Comentarios al tercer informe periódico presentado al Comité contra la Tortura
Introducción
En abril de 1997, el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura examinará en Ginebra el tercer informe periódico de Ucrania presentado en cumplimiento de las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes(Convención contra la Tortura). Ucrania ratificó la Convención el 24 de febrero de 1987. El informe inicial de Ucrania fue objeto de examen el 15 de noviembre de 1989, durante el tercer periodo de sesiones del Comité. El segundo informe periódico fue examinado el 12 de noviembre de 1992, después de que el país obtuviera la independencia (1991).
1. Tortura y malos tratos
Este informe examina la cuestión de la tortura y los malos tratos en Ucrania, y presenta las recomendaciones de Amnistía Internacional.
Amnistía Internacional ha recibido numerosas denuncias de tortura y malos tratos infligidos a presuntos delincuentes comunes mientras se encontraban a disposición policial o en custodia penitenciaria en el país. Las minorías étnicas, las mujeres y los adolescentes resultan particularmente vulnerables. A principios de 1995, por ejemplo, nuestra organización recibió respuesta de las autoridades ucranianas respecto al caso de Mikolaj Szpakowicz. Este ciudadano polaco murió el 17 de septiembre de 1994 de ruptura de vesícula, consecuencia, al parecer, de los malos tratos recibidos diez días antes a manos de la policía ucraniana. Amnistía Internacional se había dirigido a las autoridades expresando preocupación por las contradicciones de los informes iniciales sobre las circunstancias en que Mikolj Szpakowicz había sufrido sus lesiones. Según lo que la propia víctima parece haber relatado a su esposa antes de morir, Mikolaj Szpakowicz fue detenido el 7 de septiembre por tres policías cuando salía de un bar en la población de Pochayev, en la región de Ternopol. Los policías lo condujeron en automóvil a un bosque cercano y le exigieron dinero; al descubrir que no tenía divisas, comenzaron a golpearle con los pies. A continuación lo llevaron a un hospital local, donde según otro informe no lo atendieron de inmediato alegando que estaba ebrio. Finalmente lo operaron. Más tarde tuvo que sufrir otras dos intervenciones quirúrgicas en el hospital de Ternopol, que no lograron salvarle la vida. Otras fuentes indican que las autoridades ucranianas habían informado a la Embajada de Polonia que Mikolaj Szpakowicz se había herido mientras estaba ebrio y unos agentes de policía lo habían llevado a un hospital después de encontrarle gimiendo.
En abril de 1995, la Fiscalía Regional de Ternopol comunicó a Amnistía Internacional los resultados de una investigación judicial sobre la muerte de Mikolaj Szpakowicz. De acuerdo a ésta, el 7 de septiembre, hacia las seis de la tarde, Mikolaj Szpakowicz salió de un bar en Pochayev después de haber ingerido una gran cantidad de alcohol, cayó al suelo y no pudo seguir andando. Fue detenido por la policía por estar ebrio en un lugar público, pero al no querer subir al vehículo policial, un agente --del cual se facilita el nombre completo-- lo golpeó con la rodilla en el abdomen. Mikolaj Szpakowicz sufrió una ruptura de vesícula, lo que le ocasionó la muerte diez días después, mientras se encontraba hospitalizado. El 14 de marzo de 1995 se juzgó en Ternopol al agente de policía, que recibió una pena de ocho años de cárcel por abuso de autoridad (según el Artículo 166, Parte II del Código Penal) y por infligir grave lesión corporal (Artículo 101, Parte III). Se decidió que ningún otro policía había intervenido en el incidente, y la comisión médico-forense no halló pruebas de negligencia por parte del personal médico.
2. Legislación que facilita la tortura (violación del Artículo 2 de laConvención contra la Tortura)
Ucrania es Estado Parte tanto de la Convención contra la Tortura como del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ambos prohíben el uso de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La nueva Constitución del país, aprobada en 1996, dispone en su Artículo 28 que «nadie será torturado ni sometido a trato o pena cruel, inhumano o degradante» y que «nadie será sometido, sin su consentimiento, a experimentos médicos, científicos o de otra naturaleza».
No obstante, ante la carencia de nueva legislación, las disposiciones del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal de la antigua era soviética, a pesar de haber sido ampliamente modificadas, permiten a menudo que se violen los derechos humanos de los detenidos, y facilitan así la práctica de la tortura y los malos tratos bajo custodia. Conforme a la ley, las autoridades pueden detener a un presunto delincuente por un periodo de hasta tres días sin una orden judicial. Aunque la nueva Constitución dispone que solamente los tribunales podrán dictar órdenes de detención, la Fiscalía retiene, bajo el capítulo ''Disposiciones de transición'', la facultad de dictar órdenes de detención y registro durante cinco años más. Si el periodo de detención sobrepasa los tres días, ha de dictarse orden de detención. Una vez se han formulado cargos, la detención puede durar hasta un máximo de 18 meses. Sin embargo, la ley no limita el periodo total que una persona puede pasar detenida antes y durante el juicio. Pero sí permite al detenido impugnar ante un tribunal los motivos de la detención o apelar a la Fiscalía.
En virtud de la ley, el juicio debe iniciarse en el plazo de tres semanas desde que se inicia el proceso contra el acusado. Este requisito se incumple con frecuencia debido a la sobrecarga de trabajo que padece el sistema judicial, y los acusados pasan meses a la espera de que se los someta a juicio.
La ley dispone que se facilite un abogado al detenido desde el momento de la detención o de la formulación de cargos. Los informes indican, sin embargo, que a menudo se niega a los detenidos el acceso inmediato a un abogado. Además, el número de abogados es insuficiente para proteger a los detenidos del encarcelamiento ilegal y por largos periodos en cárceles atestadas. Aunque permanece vigente la provisión de abogados de oficio para la defensa, éstos rehúsan a menudo defender a los detenidos por los reducidos honorarios que el gobierno provee. Una vez detenido el sospechoso, éste sólo puede hablar con un abogado en presencia de un funcionario de la prisión o de un investigador de la Fiscalía. Los acusados desconocen a menudo sus derechos ante la ley y rara vez hacen uso del procedimiento de impugnar ante un tribunal la legalidad de su detención, ni del sistema de presentar quejas por tortura y malos tratos sufridos a manos de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
3. Incumplimiento de la obligación de tipificar todos los actos de tortura como delitos, y de castigarlos con penas adecuadas (violación del Artículo 4 de la Convención)
De conformidad con la Convención contra la Tortura, Ucrania está obligada a tipificar todo acto de tortura y malos tratos como delito en su legislación nacional. Otro requisito de la Convención es que las penas por tortura reflejen ''su gravedad'' (Artículo 4). La ley ucraniana, sin embargo, incumple estas obligaciones.
Ni la nueva Constitución ucraniana ni la legislación nacional incluyen una definición de "tortura". Aunque el país ha modificado considerablemente desde 1992 el antiguo sistema legal y judicial, y aunque el Consejo Supremo de Ucrania (Parlamento) ha aprobado varias leyes para la protección de los derechos humanos, los proyectos para un nuevo Código Penal y un Código de Procedimiento Penal aún no han sido aprobados. El Artículo 8 de la Constitución establece la aplicación directa de normas y garantías constitucionales: «Las normas de la Constitución de Ucrania son normas de acción directa. El derecho de apelación ante un tribunal en defensa de los derechos y libertades constitucionales de la persona y el ciudadano, que emanan directamente de la Constitución de Ucrania, está garantizado».
La ausencia de una definición de tortura en la Constitución ucraniana y en la legislación nacional ha obstaculizado la labor de los tribunales a la hora de aplicar directamente las disposiciones constitucionales en casos de violaciones de derechos humanos --incluyendo casos de tortura y malos tratos-- debido a que no han podido basarse en el Artículo 1 de la Convención contra la Tortura.
En virtud del Artículo 9 de la Constitución, los tratados «que el Consejo Supremo de Ucrania ha ratificado como vinculantes, son parte de la legislación nacional de Ucrania». Solamente cuando estos tratados infringen la Constitución deben incorporarse a ésta modificaciones para que puedan servir como ley en el país. Por consiguiente, los tribunales deberían aplicar las disposiciones de la Convención contra la Tortura,dado que ésta no puede considerarse contraria a la Constitución. Sin embargo, su aplicación resulta difícil en casos de presunta tortura y malos tratos debido a que la legislación ucraniana carece de la definición de tortura.
4. Condiciones de reclusión que equivalen a tratos crueles, inhumanos o degradantes
Las condiciones durante el periodo de detención previo al juicio han cambiado poco desde que Ucrania obtuvo la independencia (1991). Vasiliy Belousenko, presidente del Consejo de Jueces de Ucrania, al parecer admitió en agosto de 1995 que «nuestros centros de detención preventiva están atestados, y los jueces violan los términos de considerar los casos en el plazo que permite la ley. Hemos estado proponiendo desde hace mucho tiempo el uso de la libertad bajo fianza, de modo similar a la práctica de otros países». El maltrato de presos por funcionarios de prisiones ha continuado denunciándose.
En abril de 1994, Amnistía Internacional se dirigió a las autoridades ucranianas después de recibir informes de que se había retirado a un grupo de presos la asistencia médica y dental en la unidad hospitalaria de la cárcel regional de Donetsk (Institución YuYe 312/196) debido a que eran seropositivos. En su respuesta de junio, el MVD, Ministerio del Interior, informó que se había instalado en el hospital penitenciario una sección especializada con diez camas, y que ofrecería asistencia médica, incluyendo cuidados dentales.
Sin embargo, Amnistía Internacional se dirigió de nuevo a las autoridades sobre este tema después de que la prensa denunciara de nuevo en diciembre de 1994 la falta de cuidados médicos adecuados. Al parecer, los presos seropositivos permanecían en salas especiales o celdas individuales, de donde apenas se les permitía salir para hacer ejercicio. No tenían autorización para usar los baños de la prisión, por lo que debían lavarse en sus celdas, y el tratamiento médico consistía únicamente en administrar analgésicos e inyecciones de vitaminas. En la respuesta que envió en mayo de 1995 a Amnistía Internacional, el ministro del Interior señaló que compartía nuestra preocupación por las condiciones de la detención y cuidados médicos ofrecidos a los presos seropositivos, y lamentó que estas condiciones se debieran en gran parte al estado de la economía en el país. Según informó, la cárcel de Donetsk tenía en ese momento una sala de terapia en la que se alojaban cinco internos seropositivos, cuyo estado era relativamente satisfactorio. Los servicios médicos estaban a cargo de médicos, enfermeros y personal auxiliar, todos ellos nombrados especialmente, y se hacía una ronda médica diaria entre los pacientes. Cuando se consideraba necesario, dos especialistas externos --un médico especializado en SIDA, del Centro Regional de Donetsk para la Lucha contra el SIDA, y un dentista-- ofrecían cuidados médicos especializados; el dentista había atendido a los internos de la unidad el 28 de abril. El ministro explicó que los presos seropositivos no se bañan con los otros internos de conformidad con una ley ucraniana de 12 de diciembre de 1991 --''Sobre la prevención del SIDA y la defensa social de la población''--, según la cual la infección del virus del SIDA está catalogada entre las infecciones especialmente peligrosas. El ministro afirmó asimismo que se permite a los presos seropositivos mantener breves reuniones con sus familias, y un periodo diario de ejercicio de hasta dos horas de duración.
5. Falta de formación e información sobre la prohibición de la tortura (violación del Artículo 10 de la Convención)
Amnistía Internacional ha continuado instando al gobierno de Ucrania para que ofrezca formación a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en relación con la prohibición de infligir tortura y malos tratos --incluyendo violación sexual-- a los detenidos. Los informes que ha recibido la organización indican que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no reciben información ni educación adecuadas respecto a la prohibición de la tortura. La tortura y maltrato de sospechosos bajo custodia policial y en las cárceles del país, ha seguido practicándose, y ha ocasionado en algunos casos la muerte del detenido (Véanse los casos de Mikolaj Szpakowicz, en el punto1, y el de Yury Mozola, en el punto 7).
6. Ausencia de una revisión sistemática de normas y prácticas: instrucciones y órdenes de carácter interno (violación del Artículo 11 de la Convención)
Según la información facilitada por los grupos ucranianos de derechos humanos, el Ministerio del Interior ha permitido, mediante órdenes especiales de carácter interno, que sus destacamentos especiales se entrenen en las colonias de trabajo correccional. De este modo, al parecer, se ha permitido que los funcionarios del Ministerio del Interior perfeccionasen sus técnicas para reaccionar adecuadamente en situaciones de emergencia y desobediencia civil, practicándolas en los presos. Se han denunciado actos de tortura y malos tratos contra detenidos durante estos ''entrenamientos''. Al parecer, en 1996 se llevaron a cabo "entrenamientos" de este tipo en unas 20 colonias de diferentes puntos del país. En septiembre, por ejemplo, varios presos fueron al parecer maltratados gravemente en la región de Zaporozhiye durante uno de estos ''entrenamientos''. Los presos declararon que los obligaron a yacer boca abajo en el suelo y, además de lanzaron agua a presión con una manguera, los golpearon. Según las informaciones de 1996, sólo los presos de una colonia, en la ciudad de Berdichev, región de Zhitomir, presentaron queja ante la Fiscalía después de un ''entrenamiento'' similar. Parece ser que se abrió una investigación judicial de este caso.
7. Inadecuadas investigaciones de las denuncias de tortura (violación de los Artículos 12 y 13 de la Convención)
Las disposiciones del Artículo 12 de la Convención contra la Torturapara que se realice «una investigación pronta e imparcial» siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura o malos tratos, incluso cuando no se ha presentado queja, no se cumplen adecuadamente en Ucrania ni en la ley ni en la práctica: las investigaciones sobre tortura y malos tratos que realizan la policía, los fiscales, jueces y Defensores del Pueblo presentan graves deficiencias.
El sistema judicial está sobrecargado y carece de fondos y personal suficientes. Se reconocen como problema las largas demoras que sufren los juicios y, aunque se ha avanzado en lo que respecta a asegurar la independencia del sistema judicial, el proceso judicial sigue sometido a interferencias de carácter político. La nueva Constitución de 1996 provee salvaguardias para los derechos humanos y refuerza a los tribunales estableciendo el principio de la revisión judicial. Se crea un Tribunal Constitucional con capacidad para determinar la constitucionalidad de los actos y decisiones de cualquier rama del gobierno. La nueva Constitución crea asimismo la figura del Defensor del Pueblo, que, elegido por el Parlamento, será el responsable de ayudar a los ciudadanos en la defensa de sus derechos, incluyendo la revisión de las quejas de tortura y malos tratos. La eficacia de la nueva Constitución, sin embargo, depende en gran medida de la existencia de legislación facilitadora, que, en su mayor parte, aún ha de ser aprobada por el Parlamento.
No existe, según se nos indica, un mecanismo efectivo para registrar las quejas de malos tratos u obtener reparación, aunque tal vez subsane esta carencia el Defensor del Pueblo que la nueva Constitución exige. En 1996 se informó que, salvo en el caso de un policía al que se imputaron cargos por torturar a detenidos, el gobierno no hizo ningún intento, que se conozca, de poner fin a la práctica de la tortura en periodos de detención o de llevar ante la justicia a los funcionarios que cometieron estos abusos.
Los informes oficiales indicaron que, durante los primeros siete meses de 1995, se detuvo a 313 funcionarios del Ministerio del Interior y 202 recibieron penas. Setenta y cinco de los funcionarios declarados culpables eran agentes de policía; 24, funcionarios de organismos de investigación; y seis, trabajadores de prisiones. Según estos informes, se abrieron 865 causas penales contra 1.094 funcionarios del Ministerio del Interior. Se los acusó, entre otros, de los delitos de: abuso de poder, negligencia y cohecho, y delitos violentos, como asesinato, grave lesión corporal y violación. Las autoridades, sin embargo, no facilitaron ninguna información oficial sobre el número de funcionarios a quienes se imputaron cargos y juzgó por actos de tortura y malos tratos. En octubre de 1995, el ministro del Interior, Yury Kravchenko, afirmó, según parece, que la policía tenía un índice más alto de delitos que la población en general. De acuerdo a los informes, dos meses después, el director del Departamento de Asuntos Internos de Crimea, Mijail Kornilenko, afirmó: «Me horroricé al enterarme de la actividad ilegal de los agentes de policía».
En agosto de 1996, Amnistía Internacional se dirigió al gobierno con motivo del caso de Yury Mozola. Según los informes, el 27 de marzo de ese año, los funcionarios de la Dirección Regional de los Servicios de Seguridad de Lvov (Lemberg) habían detenido a Yury Mozola, de 26 a½os de edad, bajo sospecha de asesinato múltiple. Permaneció detenido en la cárcel de investigación-aislamiento de la Dirección donde, según los informes de que dispone Amnistía Internacional, los agentes lo torturaron hasta matarlo mientras lo interrogaban sobre el delito. Al parecer, Yury Mozola murió cuatro días después de que lo detuvieran.
Amnistía Internacional recibió informes de que la Fiscalía Militar de Ucrania Occidental abrió una investigación sobre las acciones de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley presuntamente implicados en la muerte de Yury Mozola. Un comunicado de prensa emitido en agosto por la Dirección Regional de los Servicios de Seguridad de Lvov (Lemberg) insistía en que la Dirección no había participado en la detención de Yury Mozola, la cual, se indicaba, había sido practicada por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en virtud de una orden de detención dictada por la Fiscalía Regional de Lvov (Lemberg) contra Yury Mozola como sospechoso de un delito.
El comunicado de prensa declaraba además que: «los dirigentes de la Dirección Regional de los Servicios de Seguridad de Lvov (Lemberg) facilitarán la ayuda necesaria para la investigación con el fin de establecer las circunstancias definitivas de este trágico hecho y determinar el nivel de posible culpabilidad de los empleados, responsables de cuidar a Y. I. Mozola bajo custodia».
Amnistía Internacional no tiene constancia de que exista información alguna sobre el resultado de las investigaciones realizadas sobre este caso.
La insuficiencia de las investigaciones de las denuncias de tortura y malos tratos, y la falta de una marco legal firme ante la ausencia de un Código Penal y un Código de Procedimiento Penal, han evitado que se apliquen procedicimientos adecuados para hacer que comparezcan ante la justicia los responsables de torturas. Sin embargo, la Fiscalía se basa aún en el antiguo modelo soviético, y sigue teniendo responsabilidades conflictivas: por una parte, ejerce la supervisión de los órganos ejecutivo y legislativo locales para asegurar el cumplimiento de la ley (por ejemplo, mediante la investigación de presuntos abusos policiales); y, por otra parte, ejerce propiamente de fiscal, trabajando con la policía para autorizar la detención, presidiendo las investigaciones de delitos --generalmente a cargo del Ministerio del Interior-- y representando al Estado en los procesos judiciales.
En Ucrania, tanto la realización de investigaciones como sus resultados se ven influidos a menudo por factores como la lealtad a los miembros de una misma profesión, la importancia de las "conexiones" locales, la presión política de los funcionarios locales y la práctica de un "mercado negro" en la administración de la justicia. En numerosas ocasiones, la Fiscalía rehúsa iniciar proceso penal, y hasta la investigación de las denuncias de tortura y malos tratos bajo custodia. Rara vez se condena a los acusados de estos abusos, y en estos casos la pena es leve. Incluso cuando se investigan las quejas de tortura y malos tratos, las investigaciones no son inmediatas, imparciales ni exhaustivas. Sirva de ejemplo el caso de la presunta violación sexual de una mujer romaní por agentes de policía en 1996.
Se reconoce universalmente que la violación de una detenida por un funcionario del Estado constituye tortura. A esta conclusión han llegado los Relatores Especiales de la ONU sobre la cuestión de la tortura y sobre la violencia contra la mujer, la Comisión Europea de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, Nigel Rodley, ha concluido que la violación sexual es «una forma de tortura especialmente traumática». En el marco de la continua preocupación de Amnistía Internacional por las denuncias de que se ha sometido a tortura y malos tratos a las personas que se encontraban bajo la custodia de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en Ucrania, la organización se dirigió en diciembre al gobierno en relación con el caso de una mujer romaní a la que, al parecer, violaron y maltrataron en la calle dos agentes de policía en Mukachevo, en la región Transcarpática de Ucrania, en marzo de 1996.
Según los informes que recibió nuestra organización, tres policías que al parecer buscaban a un hombre romaní en relación con el hurto de una bicicleta, allanaron el domicilio de la familia de una joven de 19 años de edad, identificada como Anna D. Los testigos declararon que los tres agentes, todos ellos ebrios, golpearon al suegro de Anna D. A continuación, dos de ellos trataron de violar a Anna D., que logró escapar después de que la golpearan. Su esposo, que permaneció escondido en la habitación, presenció el incidente.
Estos dos agentes, al parecer salieron entonces de la casa y se cruzaron con una pareja romaní y sus dos hijos menores, que paseaban por una calle frente al tabor(asentamiento romaní). Según los informes, los dos policías golpearon y violaron a la mujer, identificada como Eva H., de 28 años de edad, mientras gritaban que era la revancha por el rechazo de Anna D.
Dos personas de etnia no romaní y que no vivían en el taborpresenciaron al parecer la violación, y uno de ellos apenas pudo evitar que lo golpearan cuando trató de intervenir. Estos testigos presenciaron la llegada de un automóvil de la policía y una ambulancia, en la que se llevaron a Eva H. al hospital. Según los informes, el personal médico la ingresó en el hospital, cosió la herida que el ataque le había causado en la comisura izquierda de la boca, y le dio el alta. Por la mañana, apareció inconsciente en la calle y posteriormente fue ingresada de nuevo en un hospital (al parecer la familia tuvo dificultades en varios centros para que la admitieran como paciente). Eva H. declaró que durante su estancia en el hospital la visitaron unos agentes del departamento de policía que le ofrecieron dinero para que dejara de mencionar el incidente en público, dinero que se negó a aceptar. Parece ser que Eva H. acudió al hospital en varias ocasiones para pedir un informe médico de sus heridas, sin obtenerlo.
Se informó asimismo que el suegro de Anna D. fue citado ante el departamento de policía, donde le sugirieron que no presentara queja por escrito del incidente, sugerencia que aceptó. Al parecer, Eva H. y un concejal trataron de presentar quejas sobre la presunta tortura ante el departamento de policía de Mukachevo, pero éste se negó a registrar las quejas oficialmente.
Amnistía Internacional urgió al gobierno de Ucrania a que asegurase se iniciara sin demora una investigación inmediata, imparcial y exhaustiva de ésta y otras denuncias de violación y otros malos tratos infligidos a mujeres por agentes de policía; se publicaran los resultados; y se hiciera comparecer ante la justicia a los responsables.
En una carta enviada a la organización el 21 de enero, L. V. Borodich, primer secretario del Ministerio del Interior, declaró lo siguiente: «Se llevó a cabo una investigación oficial, cuyo resultado estableció que V. E. Odintsov y Y. Y. Gleba, funcionarios de la Delegación del Ministerio del Interior en la ciudad de Mukachevo, región Transcarpática, cometieron actos ilegales el 18 de marzo de 1996, en el curso de los cuales ocasionaron heridas corporales a B. J. Fets y E. Y. Gorvat, ambos de nacionalidad gitana. La información relativa a la violación sexual de Eva H. por parte de los agentes arriba mencionados no ha sido confirmada.»
El 6 de abril de 1996, la Fiscalía de la ciudad de Mukachevo rehusó formular cargos contra V. E. Odintsov y Y. Y. Gleba en virtud del Artículo 6, párrafo 2º del Código de Procedimiento Penal de Ucrania (por no constituir delito). Sin embargo, por desacreditar el nombre del Ministerio del Interior, del que eran funcionarios, los dos policías fueron destituidos. La carta informaba que se habían tomado medidas preventivas de carácter administrativo contra otros funcionarios de la Delegación del Ministerio del Interior en la ciudad de Mukachevo.
8. Ausencia general de reparación e indemnización a las víctimas de tortura (violación del Artículo 14 de la Convención)
En virtud del Artículo 14 de la Convención contra la Tortura, todos los Estados Partes deben garantizar en su legislación que las víctimas de la tortura puedan obtener reparación y tengan derecho a una indemnización justa y adecuada, incluyendo los medios para una rehabilitación lo más completa posible. La Constitución ucraniana incorpora sólo algunos aspectos de esta obligación. Dispone la plena indemnización por los daños infligidos por el Estado(1), pero no menciona explícitamente la tortura como una forma de daño, ni la necesidad de la rehabilitación. Amnistía Internacional no tiene constancia de ningún caso en que las víctimas de tortura y malos tratos hayan recibido una indemnización de las autoridades.
9. Admisión como prueba de las confesiones obtenidas con tortura (violación del Artículo 15 de la Convención)
Amnistía Internacional ha seguido recibiendo informes de que se admiten como prueba confesiones obtenidas con tortura o malos tratos. En algunos de estos casos, se han dictado penas de muerte.
La familia de Sergey Tekuchev, ejecutado en octubre de 1996, declaró que éste era inocente, y que su confesión se había obtenido con coacción. Al parecer, en octubre de 1994, se había requerido al servicio de urgencia seis veces para que tratara las heridas de Sergey Tekuchev, resultado de los golpes a los que se lo sometió bajo custodia. Las autoridades de la prisión se habían negado a entregarle los medicamentos que su familia trató de hacerle llegar.
Recomendaciones
La tortura y los malos tratos, en cualquier circunstancia, están expresamente prohibidos en los instrumentos internacionales de los que Ucrania es Parte, como la Convención contra la Torturay elPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.Amnistía Internacional reconoce los problemas que puedan existir dentro del sistema penitenciario, como por ejemplo los derivados de la falta de fondos para la contratación de profesionales, formación e infraestructuras. La organización reconoce asimismo los problemas que experimenta actualmente el país en cuanto al nivel creciente de delincuencia, y la necesidad de proteger el bienestar de los ciudadanos. Estos problemas, sin embargo, no pueden utilizarse nunca de excusa para la tortura y los malos tratos. Amnistía Internacional considera que es sin duda competencia de las autoridades ucranianas tomar medidas inmediatas para poner fin a estas prácticas ilegales dentro de su sistema de detención y de reclusión penitenciaria.
Amnistía Internacional recomienda a las autoridades, de forma urgente, que:
C informen a todos los detenidos de sus derechos, incluyendo el derecho a denunciar ante las autoridades los malos tratos de que sean objeto;
C garanticen que se informa de inmediato a todos los detenidos sometidos a interrogatorio de los cargos que se les imputan, y que se les permite el acceso inmediato y periódico a un abogado de su elección, así como a sus familiares y a un médico;
C realicen investigaciones rápidas e imparciales de todas las denuncias de tortura o malos tratos a detenidos, así como cuando haya motivos suficientes para creer que se han aplicado tortura o malos tratos, aunque no se haya formulado denuncia;
C garanticen, como parte de estas investigaciones, reconocimientos médicos inmediatos, imparciales y profesionales de las personas que denuncien tortura o que puedan haber sufrido tortura;
C hagan que los responsables de actos de tortura o malos tratos contra detenidos respondan de sus actos ante los tribunales;
C garanticen que todas las víctimas de tortura tienen acceso a los medios para obtener reparación y el derecho, exigible por ley, a recibir una indemnización justa y adecuada, incluyendo los medios para una rehabilitación lo más completa posible;
C garanticen que la información relativa a la prohibición absoluta del uso de tortura y malos tratos se incluye íntegramente en la formación del personal encargado de hacer cumplir la ley y de otras personas que puedan intervenir en la custodia, interrogatorio y trato de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión;
C establezcan un sistema efectivo de inspección independiente de todos los centros de reclusión.
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(1) El Artículo 56 de la nueva Constitución establece: «Toda persona tiene derecho a que el Estado o las autoridades autonómicas locales la indemnicen por cualquier da½o material o moral causado por las decisiones o acciones ilegales, o por la falta de acción, de los organismos del Estado, autoridades autonómicas locales o sus representantes y funcionarios públicos en el cumplimiento de sus funciones.»
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