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Documento - Armenia: Un paso positivo hacia la libertad de culto

Declaración pública


Índice AI: EUR 54/008/2001/s Servicio de Noticias 166/01

19 de septiembre de 2001 Documento público



Armenia: Un paso positivo hacia la libertad de culto


Amnistía Internacional acogió ayer con gran satisfacción la absolución de Levon Margaryan, testigo de Jehová que se enfrentaba a una posible pena de cinco años de prisión, en aplicación del Código Penal de Armenia, por «tentar a menores a asistir a reuniones religiosas de una religión no registrada» y por «influir sobre sus miembros para que se negaran a cumplir sus deberes cívicos».


El mero hecho de que se acusara a Levon Margaryan en virtud de estas disposiciones envió una señal inquietante sobre el futuro de la libertad de culto en Armenia. Si lo hubieran declarado culpable y condenado a prisión, Amnistía Internacional habría considerado a Levon Margaryan un preso de conciencia, encarcelado únicamente por actividades religiosas pacíficas.


Según parece, la fiscalía ha decidido apelar la sentencia.


La causa abierta contra Levon Margaryan, en marzo de este año ante el tribunal regional de Armavir, próximo a Yerevan, se debió al parecer a que unos niños habían asistido a reuniones de los Testigos de Jehová celebradas en la localidad de Medzamor, donde Levon Margaryan es miembro del consejo de este grupo religioso. La defensa mantuvo que los padres de los niños habían firmado documentos en los que autorizaban la asistencia de sus hijos, mientras que la fiscalía había negado que existieran tales documentos y acusaba a Levon Margaryan de «tentar» a los menores a asistir a reuniones de una «religión no registrada». Amnistía Internacional veía con temor los informes que decían que las declaraciones de los testigos de cargo les habían sido dictados. Por ejemplo, según unas declaraciones de la comunidad de los Testigos de Jehová, Lilia Kazaryan, uno de los testigos de cargo, había declarado que un funcionario del Ministerio de Seguridad Nacional le había dictado parte de su declaración escrita, que al parecer incluía esta frase: «Los Testigos de Jehová están en contra de nuestro gobierno y de nuestra religión».


Los Testigos de Jehová han estado tratando de registrarse oficialmente en Armenia desde 1991, pero sin éxito, y alegan que esta causa ha sido impulsada por el Ministerio de Seguridad Nacional para tratar de bloquear el registro de su grupo religioso. Según parece Levon Margaryan es un miembro del comité de Testigos de Jehová involucrado en las negociaciones para obtener el registro, y los Testigos de Jehová alegan que si pasara a tener antecedentes criminales, el Ministerio de Seguridad Nacional usaría esto como pretexto para vetar el registro.


Además, un testigo clave para la defensa fue detenido durante el juicio por su objeción de conciencia al servicio militar. Aram Shahverdyan, de 18 años de edad y testigo de Jehová, fue detenido el 25 de julio por «eludir el servicio militar» y fue puesto bajo custodia en espera de juicio. En la vista del juicio de Levon Margaryan la semana anterior (el 20 de julio), Aram Shahverdyan negó al parecer las declaraciones del fiscal, según las cuales Levon Margaryan lo había forzado a rechazar el servicio militar, asumiendo toda la responsabilidad por su decisión de no alistarse e insistiendo en que no había sido presionado por Levon Margaryan para hacerlo. Según parece dijo en el juicio: «He estudiado la Biblia y llegado a mi propia decisión de conciencia sobre esta cuestión». Los testigos de Jehová que observaban el juicio creían que la detención de este testigo podía haber sido un intento de impedir que otros prestaran declaración en el juicio. Posteriormente, Aram Shahverdyan fue inculpado y condenado el 9 de agosto a dos años de prisión por el tribunal regional de Armavir.


Amnistía Internacional declaró que considera presos de conciencia a todos los individuos detenidos por su objeción de conciencia al servicio militar obligatorio y que las autoridades armenias deben ponerlos en libertad de inmediato.


Información general


Al incorporarse al Consejo de Europa el 25 de enero del 2001, Armenia se comprometió a garantizar que todas las Iglesias o comunidades religiosas, particularmente las calificadas de «no tradicionales», podrían practicar su religión sin discriminación. Armenia también se comprometió a introducir, antes de transcurridos tres años de la fecha de su ingreso en el Consejo de Europa, una ley que propusiera una alternativa al servicio militar y a, entretanto, indultar a todos los objetores de conciencia condenados a cumplir penas de prisión o a servir en batallones disciplinarios.


Pese a estos compromisos, Armenia continúa arrestando y condenando a los jóvenes que se niegan a cumplir el servicio militar obligatorio por motivos de conciencia. Sólo en los primeros seis meses del año, se informa de que 15 jóvenes, todos ellos testigos de Jehová, fueron detenidos por su objeción de conciencia y condenados a penas de prisión de entre uno y tres años y medio. Amnistía Internacional tiene entendido que estos jóvenes han manifestado repetidamente que están dispuestos a cumplir un servicio civil como alternativa al servicio militar, si se les brinda la oportunidad. Los continuos encarcelamientos parecen violar, como mínimo, el espíritu del compromiso que asumió Armenia al incorporarse al Consejo de Europa.


El artículo 244 del Código Penal de Armenia fue introducido en el código penal de la Armenia soviética a principios de la década de 1960 y no ha sido modificado desde entonces. Durante la era soviética, Amnistía Internacional adoptó como presos de conciencia a varias personas que habían sido condenadas en virtud de las disposiciones de este artículo y otras similares de los códigos penales de la República Soviética, particularmente el artículo 227 del Código Penal de la República Federativa Socialista Soviética Rusa (RSFSR). El comentario oficial soviético al artículo 227 del Código Penal de la RSFSR especificaba que los funcionarios judiciales debían primero establecer si el grupo religioso en cuestión estaba registrado oficialmente o no, y señalaba especialmente a la Iglesia de Pentecostés y a los Testigos de Jehová como las «sectas» a las que con mayor probabilidad afectarían los procesamientos en virtud de esta disposición.



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