Documento - Azerbaiyan: Ha llegado la hora de abolir la pena de muerte
amnistía internacional
AZERBAIYÁN
Ha llegado la hora de abolir la pena de muerte
Marzo de 1997 RESUMEN ÍNDICE AI: EUR 55/02/97/s
DISTR: SC/PO/CO/GR (11/97)
Desde que consiguió independizarse de la Unión Soviética, Azerbaiyán ha tomado medidas muy favorables encaminadas hacia la abolición de la pena de muerte, entre las que cabe destacar la exención de este castigo para todas las mujeres, y para todos los hombres mayores de 65 años de edad, así como la reducción en el número de delitos punibles con la penal capital. Además, según fuentes oficiales, en el país no se han llevado a cabo ejecuciones desde 1993 y el presidente Heydar Aliyev ha ejercido con regularidad sus poderes constitucionales para conmutar sentencias de muerte a lo largo de los últimos años.
Amnistía Internacional acoge estas medidas con satisfacción, aunque sigue preocupada por varios aspectos relacionados con la pena de muerte en Azerbaiyán. Por ejemplo, aunque el aplazamiento de las ejecuciones parece ser la política de hecho de las actuales autoridades, si no se consagra como política oficial, puede ser cambiada con rapidez y facilidad. Aunque en los últimos años han cesado las ejecuciones, se siguen pronunciando condenas a muerte Sen 1996 se dictaron 41Sy, según la información que obra en poder de Amnistía Internacional, las condiciones de vida en las galerías de los sentenciados a muerte son extremadamente difíciles debido a la grave situación de hacinamiento. Además, se ha denunciado que funcionarios encargados de hacer cumplir la ley han utilizado la fuerza física u otras formas de coacción para obtener confesiones, incluso en casos en los que el delito era susceptible de ser castigado con una posible condena a muerte.
Amnistía Internacional considera que la pena de muerte viola el derecho a la vida y que es la forma más extrema de castigo cruel, inhumano y degradante, y se opone a su uso en todos los casos sin reservas. Este informe repasa el uso de la pena de muerte en Azerbaiyán, y concluye con una serie de recomendaciones en las que se insta a tomar medidas para abolir este castigo por completo y de forma permanente.
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PALABRAS CLAVE: PENA DE MUERTE1 / CONFESIONES1 / TORTURA/MALOS TRATOS1 / CONDICIONES PENITENCIARIAS / JUICIOS / CONDENA A MUERTE / CONMUTACIÓN / FAMILIAS / MUJERES / NIÑOS / PRESOS POLÍTICOS / PRISIONEROS DE GUERRA / MILITARES COMO VÍCTIMAS / POLICÍAS COMO VÍCTIMAS / MINORÍAS / GRUPOS ÉTNICOS / TRAICIÓN / CONFLICTO ARMADO / ANIVERSARIOS / ENMIENDA CONSTITUCIONAL / |
Este informe es el resumen del documento: Azerbaiyán: Ha llegado la hora de abolir la pena de muerte (Índice AI: EUR 55/02/97/s), difundido por Amnistía Internacional en marzo de 1997. Quienes deseen más información o emprender alguna acción al respecto deberán consultar el documento íntegro.
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
amnistía internacional
AZERBAIYÁN
Ha llegado la hora de abolir la pena de muerte

Marzo de 1997
Índice AI: EUR 55/02/97/s
Distr: SC/PO/CO/GR
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
AZERBAIYÁN
Ha llegado la hora de abolir la pena de muerte
Introducción
Desde que alcanzó la independencia de la Unión Soviética, Azerbaiyán ha emprendido medidas muy favorables encaminadas hacia la abolición de la pena de muerte, entre las que cabe destacar la exención de este castigo para todas las mujeres, y para todos los hombres mayores de 65 años de edad, así como la reducción en el número de delitos punibles con la penal capital. Además, según fuentes oficiales, en el país no se han llevado a cabo ejecuciones desde 1993 y el presidente Heydar Aliyev ha ejercido con regularidad sus poderes constitucionales para conmutar sentencias de muerte en los últimos años.
Amnistía Internacional acoge estas medidas con satisfacción y espera que, si Azerbaiyán no está preparado para abolir la pena de muerte de forma inmediata, el país prosiga su sensato camino hacia la abolición total para unirse a los países del mundo Smás de la mitadSque actualmente han abolido la pena de muerte en su legislación o en la práctica.
Amnistía Internacional sigue preocupada, sin embargo, por varios aspectos relacionados con la pena de muerte en Azerbaiyán. Por ejemplo, aunque el bienvenido aplazamiento de las ejecuciones parece ser la política de hecho de las actuales autoridades, a menos que se consagre como política oficial, puede ser cambiada con facilidad y rapidez. Aunque en los últimos años han cesado las ejecuciones, se siguen dictando sentencias de muerte Sen 1996 se pronunciaron 41Sy, según la información que obra en poder de Amnistía Internacional, las condiciones de vida en las galerías de los sentenciados a muerte son extremadamente difíciles debido a la grave situación de hacinamiento. Además, se ha denunciado que funcionarios encargados de hacer cumplir la ley han utilizado la fuerza física u otras formas de coacción para obtener confesiones, incluso en casos en los que el delito era susceptible de ser castigado con una posible condena a muerte.
Amnistía Internacional considera que la pena de muerte viola el derecho a la vida y que es la forma más extrema de castigo cruel, inhumano y degradante; por tanto, se opone a su uso en toda circunstancia sin reservas. Este informe repasa el uso de la pena de muerte en Azerbaiyán, y concluye con recomendaciones en las que se insta a tomar medidas para abolir este castigo por completo y de forma permanente.
La pena de muerte en la legislación
La nueva Constitución del Azerbaiyán, aprobada en 1995(1), mantiene la pena de muerte «como medida excepcional de castigo hasta su completa abolición... sólo para delitos especialmente graves contra el Estado y contra la vida y la salud de la persona».(2) La aplicación de la pena de muerte está regulada por los preceptos correspondientes del Código Penal azerbaiyano. A la espera de la aprobación de un nuevo Código Penal, Azerbaiyán sigue utilizando el que ha heredado de su época como república de la Unión Soviética, aunque se han incluido numerosas enmiendas. En la actualidad, el Código contiene 12 delitos susceptibles de ser castigados con una condena a muerte (para una lista de estos delitos, véase el Apéndice I). No se puede condenar a muerte a ninguna persona menor de 18 años en el momento del delito ni en el momento de pronunciar sentencia, y tampoco se puede condenar a muerte a ninguna persona declarada enajenada mental en el momento de la comisión del delito o de pronunciar sentencia. Las mujeres quedan exentas de la pena capital, al igual que los hombres mayores de 65 años de edad. El método de ejecución es el fusilamiento. Los condenados a muerte tienen derecho de apelación, si bien parece que el Tribunal Supremo, cuando actúa como tribunal de primera instancia, les niega a los condenados la interposición de recursos de casación. Parece ser que, en estos casos, el condenado puede apelar al propio Tribunal Supremo solicitando una revisión judicial.(3)
Si se confirma la sentencia de muerte tras la apelación, y si se han agotado todas las vías judiciales, el último recurso contra la ejecución es la petición de clemencia al Presidente de Azerbaiyán, que cuenta con la autoridad constitucional de conceder indulto y de otorgar clemencia.(4) Todas las sentencias de muerte se remiten de forma automática a la comisión presidencial de clemencia,(5) que prepara las recomendaciones que son sometidas a la consideración del Presidente, independientemente del hecho de que el condenado haya remitido o no una solicitud de clemencia. La Comisión solicita las opiniones del Tribunal Supremo y de la Fiscalía General a la hora de elaborar sus recomendaciones, además de tener en cuenta las circunstancias del delito, la situación familiar del preso y otras circunstancias atenuantes o agravantes. Se presenta entonces un expediente sobre el caso al Presidente, que emite un decreto con la decisión correspondiente.(6)
Derechos humanos y pena de muerte: ¿por qué mata el Estado?
Amnistía Internacional se opone incondicionalmente a la pena de muerte en cualquier lugar del mundo ya que considera que esta pena viola el derecho a la vida garantizado universalmente y constituye la pena cruel, inhumana y degradante por excelencia. Cualquiera que sea el motivo aducido por un gobierno para matar a presos, y cualquiera que sea el método de ejecución utilizado, la pena de muerte no se puede separar del tema de derechos humanos. El Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que «todo individuo tiene derecho a la vida». El Artículo 5 establece categóricamente que «nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes». Amnistía Internacional cree que la pena de muerte viola estos derechos.
Muchos gobiernos comparten este punto de vista, y han reconocido que la pena de muerte es irreconciliable con el respeto a los derechos humanos. Las propias Naciones Unidas se han declarado en favor de la abolición. El Consejo de Europa ha incluido una moratoria sobre las ejecuciones y sus disposiciones de entrada para los estados de la ex Unión Soviética están orientadas hacia la abolición total. Hoy en día, hay 99 países que han abolido la pena de muerte en su legislación o en la práctica.
Entonces, ¿por qué otros países conservan la pena de muerte? Una de las justificaciones más frecuentes es que, por muy terrible que sea, la pena de muerte es necesaria como elemento disuasoriocontra el delito. Innumerables hombres y mujeres de todo el mundo han sido ejecutados en la suposición de que sus muertes disuadirán a otras personas de cometer delitos, especialmente el de asesinato. Sin embargo, en diversos países se ha realizado estudio tras estudio sin poder encontrar una prueba convincente de que la pena de muerte tenga una capacidad única para disuadir a las personas de cometer determinados delitos. Es erróneo dar por sentado que todos los que cometen delitos graves, como el asesinato, lo hacen tras calcular racionalmente las consecuencia. Los asesinatos se cometen a menudo en ataques de ira, cuando la emoción extrema nubla la razón. También se cometen bajo la influencia del alcohol o las drogas, o en los momentos de pánico en que el perpetrador es sorprendido robando. Algunos asesinos son personas muy inestables y mentalmente enfermas. No se puede esperar que en ninguno de estos casos, el temor a la pena de muerte pueda actuar como una fuerza disuasoria.
Existe otro defecto grave en el argumento del poder disuasorio. Las personas que planean cometer un delito grave de forma premeditada deciden correr el riesgo en la creencia de que no les van a sorprender. Los criminólogos han sostenido ampliamente que la forma de disuadir a estas personas no es incrementar la severidad del castigo sino incrementar las probabilidades de que sean descubiertas y procesadas.
La pena de muerte incluso puede tener un efecto adverso al propuesto. Es más probable que la persona que sabe que puede enfrentarse a una pena de muerte por el delito que está cometiendo mate a los testigos u otras personas que pudieran identificarla o incriminarla.
Además, las cifras proporcionadas por los países abolicionistas muestran que la abolición de la pena de muerte no produce un aumento del número de delitos. Un estudio de los resultados de investigaciones sobre la relación entre la pena de muerte y la proporción de homicidios, dirigida por el Comité de Prevención del Delito de las Naciones Unidas en 1988, llegaba a la conclusión de que « La investigación realizada no ha podido proporcionar una prueba científica de que las ejecuciones tengan mayor poder disuasorio que la pena de cadena perpetua y no es probable que esta prueba se vaya a conseguir en el futuro. No hay ningún dato que respalde la hipótesis del efecto disuasorio». Toda sociedad busca protección frente al delito, pero el argumento de que la pena de muerte es unaprotección mejor que otro tipo de castigo es ilusoria.
Otro argumento es que incapacitarpermanentemente a un preso )matándolo)impide que la persona repita el delito. Pero no hay manera de saber si el preso repetiría el delito si se le permitiera vivir, ni si es necesario acabar con la vida del preso con el propósito de incapacitarlo; se puede mantener apartados de la población a los delincuentes peligrosos sin tener que recurrir a la ejecución, como muestra la experiencia de muchos países abolicionistas. La pena de muerte acaba tanto con la vida de los delincuentes que pudieran haberse rehabilitado como con la vida del inocente. El encarcelamiento en prisiones u otro tipo de instituciones que mantienen a los delincuentes aislados de la sociedad también tiene una gran ventaja sobre la pena de muerte como medio de incapacitación: se pueden corregir los errores debidos a la falibilidad de los sistemas judiciales, al menos en parte.
Cuando se descartan los argumentos de disuasión e incapacitación, hay un motivo más arraigado para la pena de muerte: el de la justa retribuciónpara el tipo de delito cometido. Según este argumento, algunas personas merecen que las maten como retribución por el mal causado: hay delitos tan horribles que el homicidio del delincuente es la única respuesta justa posible. Sin embargo, basar la pena de muerte en la retribución hace imposible que se puedan efectuar reclamaciones sobre el sistema de justicia penal. El riesgo de cometer un error o una injusticia existe en todos estos sistemas. Ningún sistema de justicia penal es )ni se concibe que pueda serlo)capaz de decidir con justicia, coherencia e infalibilidad quién debe vivir y quién debe morir.
En su forma más simple, el argumento de la retribución a menudo no es más que una deseo de venganza enmascarado como principio de justicia. El deseo de venganza puede ser comprendido y reconocido pero es preciso oponerse al ejercicio de la venganza. La historia del esfuerzo para establecer el estado de derecho es la historia de la restricción progresiva, en la política y en los códigos legales, de la venganza personal.
El argumento de la retribución es poderoso emocionalmente. También es uno que, si fuera válido, invalidaría la base de los derechos humanos. El corazón de los derechos humanos fundamentales es que son inalienables. No pueden dejarse de lado ni siquiera si una persona ha cometido el más atroz de los crímenes. Los derechos humanos son aplicables tanto para lo peor como para lo mejor de nosotros mismos, razón por la cual nos protegen a todos.
En la práctica, la pena de muerte es un castigo arbitrario. Es irreversible y siempre se corre el riesgo de que muera un inocente. El castigo irreversible de la muerte acaba no sólo con el derecho de la víctima a buscar una reparación legal por una sentencia equivocada, sino también la capacidad del Estado de corregir sus errores.
La pena de muerte en la práctica
En Azerbaiyán se pronuncian condenas a muerte con regularidad y los totales publicados anualmente han crecido de forma espectacular: según las cifras oficiales, de tres en 1990 a 41 en 1996.(7) En una entrevista con delegados de Amnistía Internacional en 1992, un miembro del Tribunal Supremo explicó que el salto de tres sentencias de muerte en 1990 a 18 en 1991, y a otras 18 tan solo en los seis primeros meses de 1992, estaba relacionado con el incremento de la violencia en torno a la situación de conflicto armado por la disputa sobre el enclave de Karabaj.(8) De forma similar, la inestable situación política en los últimos años en Azerbaiyán, en la que cabe destacar intentos de golpe de Estado, se ha visto reflejada, por primera vez, en sentencias de muerte pronunciadas como condenas por cargos «contra el estado» tales como la traición. De las 76 sentencias de muerte pronunciadas entre 1986 y la primera mitad de 1992, por ejemplo, todas excepto dos lo fueron por asesinato premeditado con agravantes.(9) En 1996, al menos cinco de las 41 sentencias de muerte pronunciadas lo fueron por traición.
Entre los condenados por traición el año pasado se encuentran Alakram Alakbar oglu Hummatov (también conocido como Aliakram Humbatov), ex jefe de departamento en el Ministerio de Defensa, y Nariman Shamo oglu Imranov, ex ministro de Seguridad Nacional. En junio de 1993, en medio de los disturbios políticos generalizados que se produjeron entonces en Azerbaiyán, Alakram Hummatov había anunciado la creación de una autoproclamada «República Autónoma de Talish-Mugan», en torno a la ciudad meridional de Lenkaran, presidida por él mismo. Fue detenido el 9 de diciembre de 1993 y fue trasladado a Bakú, la capital, donde fue recluido en la prisión de investigación y aislamiento del Ministerio de Seguridad Nacional hasta que tanto él como otros tres presos escaparon, nueve meses después. Nariman Imranov, que era ministro de Seguridad Nacional en aquella época, fue detenido tras la evasión de septiembre de 1994 y acusado de complicidad en su organización. Alakram Hummatov fue recapturado en agosto de 1995. Se ha denunciado que su esposa, Sudaba Rasulova, había sido recluida sin cargos el mes anterior, como rehén de hecho, para obligar a su esposo a entregarse; parece ser también que el hijo mayor del matrimonio, Ramal Hummatov, de 14 años, fue golpeado por la policía en varias ocasiones en un intento de obligarle a revelar el paradero de su madre que, a su vez, se había escondido tras ser puesta en libertad tras la detención de su esposo.(10)
El 7 de noviembre de 1995 los dos hombres fueron juzgados ante la Sala Militar del Tribunal Supremo, y fueron sentenciados a muerte con confiscación de sus propiedades el 12 de febrero de 1996.(11)
Se pronunciaron otras condenas a muerte por cargos de asesinato premeditado en los que parece ser que la motivación fue política más que exclusivamente criminal. El 3 de marzo de 1996, por ejemplo, el Tribunal Supremo condenó a muerte al ex agente de policía Elchin Garaoglan oglu Aliyev por el asesinato de un alto cargo. Elchin Aliyev, miembro de la unidad especial de la policía conocida como OPON, fue detenido en septiembre de 1994 y acusado de matar, con anterioridad ese mismo mes, a Shamsi Ragimov, jefe de una dirección especial en la administración presidencial.
La continua influencia del conflicto que se vivía en la región de Karabaj también se vio reflejada en tres sentencias de muerte pronunciadas a lo largo del año 1996. El 4 de mayo, dos miembros de la minoría étnica lezguin, Rahib Mahsumov y Telman Suleymanov, fueron sentenciados a muerte tras ser declarados culpables de la explosión de una bomba que había sido colocada el 19 de marzo de 1994 en la estación de metro «20 de enero», en Bakú, que se saldó con 14 muertos.(12) Otros acusados fueron condenados a largos períodos de prisión. Estos hombres, que al parecer eran miembros de la organización Sadval(Unidad)(13), habían sido entrenados, según las autoridades azerbaiyanas, por los servicios especiales armenios en la región armenia de Nairi, con el propósito de fomentar disturbios étnicos en las regiones lezguinas de Azerbaiyán.
El 10 de junio, un ex soldado recluido en calidad de prisionero de guerra por fuerzas de etnia armenia fue condenado a muerte por la Sala Militar del Tribunal Supremo, tras un juicio que había empezado el 24 de mayo. Ilham Kurbanov había sido capturado en 1993 por las fuerzas armenias, y fue recluido con otros soldados azerbaiyanos hasta su puesta en libertad en diciembre de 1995. Sus compañeros de cautiverio dijeron que a Ilham Kurbanov le habían hecho responsable de su vigilancia mientras durara la reclusión, y que «había cometido numerosos delitos contra ellos». Fue declarado culpable de traición (artículo 57 del Código Penal), sodomía (artículo 113), infligir lesiones corporales (artículo 105) y actividades delictivas cometidas por un soldado en cautividad (artículo 260).(14)
Entre las demás sentencias pronunciadas en 1996 destacaban las de asesinato premeditado en casos penales sin aspectos de carácter político, que parecían constituir la mayoría de los casos.(15)
Procedimiento para las ejecuciones
Según fuentes oficiales, no se han producido ejecuciones desde 1993(16), año en que llegó al poder el presidente Heidar Aliyev. Hasta entonces, el procedimiento aplicado era el establecido en la época soviética(17), y las ejecuciones se llevaban a cabo en el bloque núm.5 de la Prisión de Bailov, de Bakú, donde, al igual que en la actualidad, se recluía a todos los condenados a muerte.
Según este procedimiento, el director de la Prisión de Bailov, al recibir la comunicación oficial de que la petición de clemencia de un condenado había sido denegada, tenía la obligación de garantizar que la ejecución se llevara a cabo en un plazo de 24 horas. Con este propósito, el director advertía a los miembros de una comisión especial que tendrían que reunirse dentro del plazo especificado. Al condenado no se le informaba al respecto por adelantado. Los miembros de la comisión eran un fiscal, el director de la prisión, un médico y un funcionario del Ministerio del Interior. Una vez reunida la comisión, el condenado era conducido ante la misma con las manos esposadas tras la espalda y una mordaza de goma en la boca para impedirle gritar. Se daba lectura del texto del decreto por el cual le era denegado el derecho de clemencia, tras lo cual, se llevaban al condenado a una celda próxima, donde recibía dos o tres disparos de pistola en la cabeza.
Ni el condenado ni sus familiares recibían notificación por adelantado de la fecha de ejecución, ni la oportunidad de una última visita, y el condenado disponía de apenas unos minutos para resignarse a ser ejecutado de forma inminente, después de que le anunciaran la denegación del derecho de clemencia. El cadáver del condenado era sacado del lugar y enterrado en secreto, sin que sus familiares tuvieran derecho a que les fuera devuelto el cadáver ni a conocer la localización de la tumba de su ser querido.
Medidas hacia la abolición
Desde la independencia, las medidas encaminadas hacia la abolición en Azerbaiyán han sido graduales, pero lentas. En octubre de 1994, las mujeres fueron eximidas de la pena de muerte, tras lo cual, en mayo de 1996, se decidió que quedaran asimismo exentos los hombres mayores de 65 años de edad. También en mayo de 1996 el parlamento votó la aprobación del decreto del presidente Aliyev sobre la reducción de 33 a 12 en el número de delitos punibles con una posible sentencia de muerte en el Código Penal azerbaiyano (véase el Apéndice I). Entre los delitos para los que se abolió la pena de muerte estaban todos, excepto uno, de los comprendidos en la sección militar del Código Penal, los cuales, en su mayoría, habían estipulado una posible sentencia de muerte si se cometían en tiempo de guerra y en operaciones de combate. Las enmiendas fueron aprobadas con el fin de adecuar el Código Penal a la Constitución aprobada el año anterior, que limita la pena de muerte a delitos graves contra el Estado, o contra la vida y la salud de la persona.
Aunque son bien acogidas, estas medidas parecen haber tenido poco impacto directo sobre el número de sentencias de muerte que se pronuncian en la actualidad. Fuentes no oficiales informan, por ejemplo, que no se había ejecutado a ninguna mujer en Azerbaiyán desde años antes de que se tomara la decisión de eximir a las mujeres de la pena de muerte. Asimismo, la gran mayoría de las sentencias de muerte pronunciadas en los últimos años parecen haber sido por delitos que aún conllevan este castigo en la actualidad.
Sin embargo, el presidente Aliyev ha utilizado ampliamente sus poderes constitucionales de indulto, y esta práctica ha implicado el otorgamiento del derecho de clemencia por lo menos a 16 condenados a muerte en los dos últimos años: a siete de ellos les fueron conmutadas sus sentencias de muerte por condenas de prisión de entre 16 y 20 años en virtud de un decreto presidencial del 27 de diciembre de 1995(18); a otros cinco condenados les fueron conmutadas las sentencias de muerte por entre 15 y 20 años de prisión en aplicación de un decreto presidencial fechado el 19 de abril de 1996(19); y cuatro armenios condenados a muerte fueron puestos en libertad y expulsados del país en avión en mayo de 1996 en un intercambio de prisioneros para conmemorar el segundo aniversario del cese el fuego en el conflicto de Karabaj.(20)
Las preocupaciones de Amnistía Internacional
Si bien Amnistía Internacional acoge con agrado estas recientes medidas hacia la reducción del ámbito de aplicación de la pena de muerte y los decretos presidenciales en los que se otorga el derecho de clemencia, la organización aún alberga varios motivos de preocupación sobre la pena de muerte en Azerbaiyán.
Presunto uso de coacciones para extraer confesiones en casos susceptibles de ser castigados con la penal capital
Una de las preocupaciones principales es la posibilidad de error judicial, relacionada con varios informes recientes según los cuales agentes encargados de hacer cumplir la ley han recurrido a presiones físicas y a otro tipo de coacciones para extraer confesiones en casos en los que el delito podía ser castigado con la pena de muerte.
En el derecho azerbaiyano, las pruebas materiales conseguidas mediante la violación de los procedimientos legales carecen de validez jurídica.(21) Además, se tipifican como delitos los casos en que investigadores y otras personas obligan a una persona a prestar testimonio recurriendo a amenazas u otros actos ilegales.(22) A pesar de ello, algunos presos contra los que se han formulado cargos que pueden suponer la aplicación de una sentencia de muerte han denunciado que su testimonio les fue extraído bajo coacción y que dicho testimonio no fue excluido en el juicio a pesar de haberlo repudiado ante el tribunal.
Así, por ejemplo, en el juicio celebrado contra 37 miembros de la unidad especial de policía conocida como OPON, que se inició el 1 de octubre de 1996 en Bakú, 24 acusados alegaron que habían sido sometidos a coacción física o psicológica durante la primera mitad del año con el fin de extraer unos testimonios que los implicaran en un golpe de Estado fallido ocurrido en marzo de 1995. El acusado Murshud Mahmudov, por ejemplo, afirmó que le habían sometido a descargas eléctricas en las orejas; Abulfat Kerimov testificó que había sido colgado cabeza abajo y golpeado; y Tahir Ragimov afirmó que le habían golpeado con fuerza y regularidad durante las sesiones de interrogatorio(23). Los abogados de la defensa solicitaron exámenes médicos como resultado de las denuncias y, al parecer, unas pruebas practicadas con rayos X a finales de noviembre han demostrado que al menos tres de los acusados habían sufrido roturas de costillas, si bien no fue posible establecer cuándo se produjeron ni su causa. La preocupación de Amnistía Internacional por estas denuncias se vio reforzada por el hecho de que la mayoría de los acusados se enfrentaban, entre otros delitos, a cargos de traición (artículo 57 del Código Penal), que, en caso de ser declarados culpables, pueden ser castigados con la muerte.(24)
En el curso de otro juicio político(25) que se celebró en torno a las mismas fechas, conocido popularmente como el «caso de los generales», 19 de los 21 acusados acudieron a Amnistía Internacional y a otras organizaciones a finales de diciembre de 1996, desmintiendo su testimonio y asegurando que había sido extraído bajo coacción. En el texto de su llamamiento(26) afirmaban lo siguiente:
Nos obligaron a firmar testimonios en nuestra contra, sometidos a tortura, humillaciones físicas y morales y abusos contra nuestro honor y dignidad... Nos quebrantaron moral y físicamente, y confesamos delitos que no habíamos cometido.
Entre los firmantes se encontraba el general Vahid Musayev, para el que el fiscal del estado pidió la pena de muerte el 15 de enero de 1997.(27)
Las posibles fuentes de error e incoherencia son inherentes a todo sistema de justicia penal concebido y administrado por seres humanos sujetos a error. Los errores judiciales que privan a personas de su libertad son inaceptables y deben ser corregidos. Los errores judiciales que privan a las personas de sus vidas son intolerables y no tienen remedio. Si se dejan de lado o se hace caso omiso de las normas generalmente aceptadas sobre juicios justos, el riesgo de ejecutar inocentes se incrementa aún más.
Se continúan dictando sentencias de muerte
Aunque hay una moratoria de hecho sobre las ejecuciones, los tribunales han seguido pronunciando sentencias de muerte. Cuarenta y una de ellas fueron dictadas en 1996 y, en el momento de redactar este informe, Amnistía Internacional lleva contabilizadas dos sentencias de muerte en 1997: una contra un hombre llamado Natig Zeynalov, que fue condenado por el Consejo Militar del Tribunal Supremo el 11 de enero, acusado de asesinato, entre otros delitos;(28) la segunda se pronunció a principios de febrero contra un hombre de 61 años de edad llamado Nazim Javadov, acusado de doble asesinato.(29)
Los decretos presidenciales por los que se otorga el derecho de clemencia, si bien son bien acogidos, no han afectado a la mayoría de los que esperan su ejecución en la galería de los condenados a muerte, cuyo número ha seguido creciendo en los últimos años. Ochenta y cinco hombres se encontraban a la espera de ejecución en el pabellón de la muerte en Bakú en septiembre de 1996, según estadísticas entregadas a Amnistía Internacional por las autoridades azerbaiyanas. Asimismo, fuentes no oficiales informan que las condiciones en las que se encuentran recluidos son extremadamente difíciles debido, entre otras cosas, al aislamiento y al hacinamiento. Parece ser que hay entre cinco y seis hombres por celda, en espacios concebidos para un máximo de dos ocupantes, y sin posibilidad de hacer ejercicio físico(30). Según la información que obra en poder de Amnistía Internacional, las deficientes condiciones han contribuido en el fallecimiento de 16 hombres, que perdieron la vida en el pabellón de la muerte de Bakú a lo largo de 1996.(31)
Además de las dificultades físicas inherentes al confinamiento, también se deben tener en cuenta los rigores mentales que implica encontrarse a la espera de ser ejecutado. Los internos pendientes de ejecución, algunos desde hace años, se enfrentan a una continua inseguridad en cuanto a su destino final. Varios estudios han indicado que la crueldad de la pena de muerte no se limita al momento mismo de la ejecución; la espera, así como sus prolongados períodos de aislamiento e inactividad forzada, pueden producir graves depresiones, apatía, y deterioros tanto físicos como mentales.(32)
La pena de muerte en Karabaj
La autoproclamada República de Nagorno-Karabaj, enclave con una población de origen étnico mayoritariamente armenio en el oeste de Azerbaiyán, no se encuentra en la actualidad bajo el control de factode las autoridades azerbaiyanas. Amnistía Internacional tiene entendido que el código penal que allí se utiliza es el basado en el modelo heredado de la Unión Soviética, que prevé la pena de muerte para varios delitos, si bien Amnistía Internacional no tiene constancia de ninguna ejecución judicial llevada a cabo por la República de Nagorno-Karabaj. No obstante, se ha pronunciado al menos una sentencia de muerte en los últimos años. El capitán Yury Belichenko, ciudadano ucraniano, fue condenado a muerte en mayo de 1994, acusado de ser un mercenario al servicio de Azerbaiyán y de llevar a cabo una serie de bombardeos en la República de Nagorno-Karabaj que produjeron pérdidas de vidas y daños materiales. Fue condenado sin derecho de apelación por un tribunal militar, pero luego fue indultado y su sentencia fue conmutada por el Parlamento de la República.
Es muy improbable que quienes ejercen el poder en Karabaj se consideren vinculados por cualquier decisión que pueda tomar el gobierno azerbaiyano con respecto a la abolición de la pena de muerte, y Amnistía Internacional les insta a tomar medidas concretas encaminadas a la abolición, de acuerdo con las tendencias mundiales en este sentido.(33)
Opinión pública y pena de muerte
Una de las razones que a veces se esgrime para mantener la pena de muerte )incluso por las mismas autoridades que dicen oponerse personalmente al castigo)es que la opinión pública lo demanda. Mencionan encuestas que aparentemente muestran un fuerte respaldo a la pena de muerte, y argumentan que todavía no ha llegado el momento de la abolición, e incluso que no sería democrático de cara al respaldo que tiene la pena capital.
La primera respuesta a este argumento es que el respeto a los derechos humanos no debe depender nunca de la opinión pública. Por ejemplo, la tortura nunca se debe permitir incluso si su uso tiene un respaldo público en determinadas circunstancias.
En segundo lugar, la opinión pública sobre la pena de muerte se basa a menudo en un conocimiento incompleto de los factores relacionados con ella, y el resultado de las encuestas puede variar según se hayan planteado las preguntas. Amnistía Internacional cree que a las autoridades responsables de la política sobre este asunto les compete no sólo escuchar la opinión pública sino también garantizar que el público esté completamente informado. Podría haber mucha más gente que respaldara la abolición si estuviera informada correctamente de los hechos que rodean el uso de la pena de muerte y de las razones para su abolición.
Una de las razones más contundentes que a menudo se exponen en las encuestas de opinión para mantener la pena de muerte es la de su supuesta capacidad disuasoria, especialmente en lo que se refiere al delito de asesinato. Sin embargo, en distintos países se ha realizado estudio tras estudio sin llegar a encontrar una prueba convincente de que la pena de muerte sea un castigo más eficaz que otros para disuadir de cometer un delito (véase página 3, más arriba). Los criminólogos han argumentado ampliamente que el camino para disuadir a los posibles delincuentes no es incrementar la severidad del castigo sino incrementar las probabilidades de que sean descubiertos y condenados. El incremento de la confianza pública con respecto a estas medidas en Azerbaiyán contribuiría fuertemente a combatir lo que muchos temen que -en ausencia de la pena de muerte- acabaría siendo una tendencia a tomarse la justicia por la propia mano.
Recomendaciones de Amnistía Internacional
La pena de muerte requiere que el Estado lleve a cabo el mismo acto que la ley condena enérgicamente. En casi todos los sistemas legales se contemplan las sanciones más severas para el homicidio deliberado y premeditado de un ser humano; pero no hay muerte más premeditada o cometida a sangre fría que una ejecución, y como no es posible crear un sistema que castigue con la muerte que esté libre de capricho, discriminación o error, no es posible encontrar una manera de ejecutar a una persona que no sea cruel, inhumana y degradante.
Los estudios científicos nunca han podido presentar pruebas convincentes de que la pena de muerte sea una forma de prevención del delito más eficaz que otros castigos. Por ejemplo, el estudio más reciente de las investigaciones realizadas sobre la relación entre la pena de muerte y la proporción de homicidios, realizado por las Naciones Unidas en 1988 y actualizado en 1996, llega a la conclusión de que:
«La investigación realizada no ha podido proporcionar una prueba científica de que las ejecuciones tengan mayor poder disuasorio que la pena de cadena perpetua y no es probable que esta prueba se vaya a conseguir en el futuro. No hay ningún dato que respalde la hipótesis del efecto disuasorio.[Destacamos la última frase]».(34)
Del mismo modo, el Tribunal Constitucional de Sudáfrica, cuyos jueces fueron designados por el presidente Nelson Mandela, en la resolución judicial pronunciada en junio de 1995(35) rechazaron expresamente la opinión de que la pena de muerte fuera un factor disuasorio específico eficaz.
Hoy en día, la mayoría de los países del mundo han abolido la pena de muerte en su legislación o en la práctica. Además, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, cuando estableció los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda, descartó expresamente la pena de muerte para los delitos más graves: genocidio, otros crímenes contra la humanidad y violaciones graves del derecho humanitario. El relator especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias también manifestó que «la abolición de la pena capital es lo más deseable para que se respete totalmente el derecho a la vida».(36)
Frente a estos hechos, Amnistía Internacional hace un llamamiento a las autoridades azerbaiyanas para que:
‚ Conmuten todas las condenas a muerte que ya se han impuesto, así como todas las que puedan imponerse en el futuro;
‚ Declaren una moratoria oficial sobre las ejecuciones;
‚ Preparen a la opinión pública para la abolición de la pena de muerte;
‚ Firmen el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La firma de este instrumento, que es el primer tratado de ámbito internacional orientado a la abolición de la pena de muerte, sería una muestra muy significativa del compromiso de Azerbaiyán con la abolición;
‚ Preparen y aprueben las leyes que permitan la supresión completa de la pena de muerte como posible castigo en el Código Penal y en la Constitución de Azerbaiyán;
‚ Publiquen estadísticas oportunas, exactas y completas sobre la aplicación de la pena de muerte, en conformidad con los compromisos de Georgia como miembro de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa, tal como lo solicitan los organismos internacionales(37).
APÉNDICE I - Delitos susceptibles de ser castigados con la pena de muerte
Los siguientes delitos son susceptibles actualmente de ser castigados con la pena capital según lo dispuesto en el Código Penal de la República Azerbaiyana (aprobado originalmente el 8 de diciembre de 1960):
Artículo 57 Traición.
Artículo 57-1 Usar las fuerzas armadas de la República Azerbaiyana contra el pueblo o la constitución azerbaiyanos.
Artículo 58 Espionaje.
Artículo 59 Actos terroristas.
Artículo 61 Sabotaje.
Artículo 70 Bandidaje.
Artículo 70-2 Fundación de grupos armados ilegales.
Artículo 94 Asesinato premeditado.
Artículo 109 Violación.
Artículo 212-2 Secuestro aéreo.
Artículo 212-3 Terrorismo.
Artículo 255 Abuso de autoridad, exceso de autoridad, y actitud negligente hacia el deber.
La pena de muerte fue abolida para los siguientes delitos tras una decisión del parlamento azerbaiyano aprobada el 29 de mayo de 1996 (Los artículos 233 a 262 tipifican delitos militares, muchos de los cuales conllevaban una posible sentencia de muerte en tiempo de guerra o en situación de combate):
Artículo 80 Fabricación o circulación de dinero o bonos falsos.
Artículo 70-1 Actividades que obstaculizan el trabajo de las instituciones de trabajos correccionales.
Artículo 233 Insubordinación.
Artículo 235 Ofrecer resistencia a un superior u obligarle a violar deberes oficiales.
Artículo 237 Actos de fuerza contra un oficial superior.
Artículo 242 Deserción.
Artículo 243 Abandono indebido de la unidad en situación de combate.
Artículo 244 Evasión del servicio militar mediante la automutilación o cualquier otro método.
Artículo 246 Destrucción o daños intencionados de propiedades militares.
Artículo 250 Violación del reglamento de servicio en lo referente a guardias.
Artículo 252 Violación del reglamento de servicio en lo referente a guardias en situación de combate.
Artículo 256 Entregar o abandonar medios bélicos al enemigo.
Artículo 257 Abandono de un buque de guerra en situación de naufragio.
Artículo 258 Abandono indebido del campo de batalla o negativa a utilizar un arma.
Artículo 259 Rendición voluntaria para entrar en cautividad.
Artículo 261 Pillaje.
Artículo 262 Uso de la fuerza contra la población en zona de operaciones militares.
También el 29 de mayo de 1996, el parlamento votó a favor de abolir por completo los tres siguientes delitos que conllevaban una posible sentencia de muerte, y de asumirlos dentro de otros artículos del código penal:
Artículo 60 Acto terrorista contra un representante de un Estado extranjero.
Artículo 65 Actividad organizativa dirigida hacia la comisión de delitos especialmente peligrosos contra el Estado y participación en una organización antiestatal.
Artículo 191-1 Atentado contra la vida de un agente de policía.
Enmiendas anteriores ya habían eliminado del código penal tres delitos que conllevaban una posible sentencia de muerte:
Artículo 81 Violación del reglamento sobre operaciones de divisas (enmienda del 27 de enero de 1993).
Artículo 88-1 Robo de propiedad del Estado a una escala especialmente importante (enmienda del 1 de febrero de 1996).
Artículo 170 Aceptación de sobornos (enmienda del 1 de febrero de 1996).
APÉNDICE II - Extractos de normas internacionales de derechos humanos relacionados con la pena de muerte
1. Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos seleccionados)
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos seleccionados)
Artículo 6
1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
4. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena de muerte. La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos.
6. Ninguna disposición de este artículo podrá ser invocada por un Estado Parte en el presente Pacto para demorar o impedir la abolición de la pena capital.
3. Resolución 1984/50 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC): Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte (artículos seleccionados)
Anexo
4. Sólo se podrá imponer la pena capital cuando la culpabilidad del acusado se base en pruebas claras y convincentes, sin que quepa la posibilidad de una explicación diferente de los hechos.
6. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a apelar ante un tribunal de jurisdicción superior, y deberán tomarse medidas para garantizar que esas apelaciones sean obligatorias.
8. No se ejecutará la pena capital mientras estén pendientes algún procedimiento de apelación u otros procedimientos de recurso o relacionados con el indulto o la conmutación de la pena.
4. Resolución 1989/64 del ECOSOC: Aplicación de las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte (artículo seleccionados)
Artículo 1
Recomiendaa los Estados Miembros que adopten medidas para aplicar las salvaguardias y reforzar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte, si procede:
b) Estipulando recursos o revisión obligatorios con disposiciones sobre la gracia o el indulto en todos los casos de delitos en que se imponga la pena capital:
c) Estableciendo un límite de edad después del cual nadie podrá ser condenado a muerte ni ejecutado;
Artículo 5
Insta a los Estados Miembros a que publiquen, para cada categoría de delito para la que se prescribe la pena de muerte y, de ser posible, anualmente, información sobre el uso de la pena de muerte, inclusive el número de condenados a muerte, el número de ejecuciones llevadas a cabo, el número de condenados en espera de ejecución, el número de condenas a muerte revocadas o conmutadas en recurso y el número de casos en los que se ha concedido la gracia.
5. Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución 32/61 del 8 de diciembre de 1977 (artículo seleccionado)
Artículo 1
[La Asamblea General] Reafirma que... el principal objetivo que debe buscarse en relación con la pena capital es restringir progresivamente en número de delitos por razón de los cuales pueda imponerse la pena capital, con miras a la conveniencia de abolir esa pena.
6. Segundo protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte (extractos seleccionados)
Los Estados Partes en el presente Protocolo,
Considerandoque la abolición de la pena de muerte contribuye a elevar la dignidad humana y desarrollar progresivamente los derechos humanos,
Convencidosde que todas las medidas de abolición de la pena de muerte deberían ser consideradas como un adelanto en el goce del derecho a la vida,
Han convenidoen lo siguiente:
Artículo 1
1. No se ejecutará a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte en el presente Protocolo Facultativo.
2. Cada uno de los Estados Partes adoptará todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte en su jurisdicción.
7. Consejo de Europa: Protocolo número 6 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, relativo a la Abolición de la Pena de Muerte (artículo seleccionado)
Artículo 1
Queda abolida la pena de muerte. Nadie podrá ser condenado a tal pena ni ejecutado.
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(1) La Constitución fue aprobada en referéndum el 12 de noviembre, y entró en vigor el 27 de noviembre.
(2) Artículo 27 de la Constitución.
(3) Cuando Azerbaiyán formaba parte de la Unión Soviética, las sentencias pronunciadas por su Tribunal Supremo podían ser objeto de apelación ante el Tribunal Supremo de la URSS. Con el desmembramiento de la Unión Soviética, el Tribunal Supremo azerbaiyano se convirtió en el tribunal de más alta instancia del país. Amnistía Internacional ha solicitado con frecuencia aclaración del actual procedimiento de apelación cuando el Tribunal Supremo pronuncia sentencia como tribunal de primera instancia, pero aún no ha recibido respuesta.
(4) Artículo 109, apartado 22, de la Constitución.
(5) Creada por decreto presidencial del 4 de mayo de 1995.
(6) Información facilitada por Ramiz Mehdiyev, presidente de la Comisión Presidencial de Clemencia, en una carta remitida a Amnistía Internacional fechada el 1 de febrero de 1996.
(7) Estas estadísticas sobre las sentencias de muerte dictadas en Azerbaiyán le fueron proporcionadas a Amnistía Internacional por fuentes oficiales: Tres sentencias de muerte en 1990, 18 en 1991, 27 en 1992, 22 en 1993, 23 en 1994 y 37 en 1995. Las cifras de 1996 fueron difundidas por la agencia de noticias azerbaiyaní TURAN el 1 y 10 de febrero de 1997, citando fuentes oficiales. Doce de las 41 sentencias de muerte de 1996 las dictaron tribunales militares.
(8) La violencia de carácter intercomunal en esta disputada región de Azerbaiyán, poblada actualmente casi de forma exclusiva por personas de origen étnico armenio, se incrementó considerablemente a partir de 1998 hasta llegar a convertirse en un conflicto armado a gran escala entre las fuerzas azerbaiyaníes y las de los que combatían en nombre de la autoproclamada República Nagorno-Karabaj. Desde mayo de 1994 hay vigente un acuerdo de armisticio.
(9) Las dos excepciones fueron las sentencias a muerte dictadas, respectivamente, por sabotaje y por poner en peligro la vida de un agente de policía.
(10) Para más información sobre este caso, consúltese el documento de AI Azerbaijan: Allegations of ill-treatment in detention, índice AI: EUR 55/01/96.
(11) Según Eldar Zeynalov, director del Centro de Derechos Humanos de Azerbaiyán, de carácter no gubernamental, Nariman Imranov fue acusado de asistencia a la fuga de presos (artículos 17 y 85 del Código Penal), traición (artículo 57), abuso de autoridad (artículo 255), hurto o destrucción de documentos oficiales (artículos 193) y entrega ilegal de objetos prohibidos a un preso (artículo 185-3). Alakram Hummatov fue acusado de traición, establecer formaciones armadas ilegales (artículo 70-2), apropiación indebida del título o atribuciones de un oficial (artículo 192), privación ilegal de libertad (artículo 120), conculcación de la inviolavilidad del domicilio de un ciudadano (artículo 132), tenencia ilícita de armas (artículo 220) y fuga de un lugar de encarcelamiento (artículo 185).
(12) Según la información aparecida en la prensa, los cargos que se formularon en su contra fueron sabotaje (artículo 61 del Código Penal), propaganda de guerra (artículo 64), actividad orientada a la comisión de crímenes contra el Estado especialmente graves y participación en una organización antiestatal (artículo 65), y violación de la igualdad nacional y racial (artículo 67).
(13) Los lezguins son una minoría étnica que vive en el norte de Azerbaiyán en una zona que ocupa territorios fronterizos pertenecientes a Daguestán, en la Federación Rusa. Según la agencia de noticias TURAN, Sadval se constituyó en Daguestán a fines de los años ochenta con el propósito de crear una unidad territorial única, Lezguinistán, en los territorios en los que predominaba mayoritariamente la población lezguina.
(14) Agencia de noticias Interfax, 10 de junio de 1996, y Zerkalo, 15 de junio de 1996.
(15) El 1 de febrero de 1997, la agencia de noticias TURAN informó que el presidente del Tribunal Supremo de Azerbaiyán, Hanlar Hajiyev, había señalado que el noventa por ciento de las sentencias dictadas en 1995 y 1996 por los tribunales civiles (en contraposición a los militares) lo fueron por asesinato premeditado y con agravantes, y bandidaje.
(16) Hasta donde ha podido saber Amnistía Internacional, no se han difundido estadísticas oficiales sobre ejecuciones ese año. La única ejecución de la que Amnistía Internacional tuvo noticia a través de fuentes no oficiales fue el fusilamiento de Islam Mammadov en febrero de 1993. Había sido sentenciado a muerte el 11 de abril de 1991 por el Tribunal Supremo de Azerbaiyán por el cargo de asesinato.
(17) La información sobre los procedimientos de ejecución la proporcionó un ex empleado del Ministerio de Justicia a un delegado de Amnistía Internacional en Bakú en noviembre de 1996.
(18) De acuerdo con las copias de los decretos entregadas a Amnistía Internacional por las autoridades azerbaiyanas, los siete hombres que vieron sus sentencias de muerte conmutadas en diciembre de 1995 eran los siguientes: Deyanet Kemal oglu Babayev, condenado por el Tribunal Municipal de Bakú el 29 de septiembre de 1993; Igor Viktorovich Bayramov, condenado por el Tribunal Municipal de Bakú el 24 de noviembre de 1994; Ismail Ibad oglu Bakhshaliyev, condenado por el Tribunal Supremo el 10 de agosto de 1995; Agalar Hajimirza oglu Mehmanov, sentenciado por el Tribunal Supremo el 27 de octubre de 1995; Mail Mirismail oglu Muradov, sentenciado por el Tribunal Municipal de Bakú el 26 de abril de 1995; Viktor Aleksandrovich Osminkin, sentenciado por el Tribunal Municipal de Bakú el 17 de febrero de 1995; y Mammed Hasan oglu Mustafayev, condenado por el Tribunal Supremo el 3 de octubre de 1995. La sentencia de Mammed Mustafayev fue conmutada por 16 años de prisión, las sentencias del resto por sendas condenas de 20 años de prisión.
(19) Los condenados nombrados en el Decreto Núm. 454 del 19 de abril 1996 eran: Firuz Ali oglu Alakbarov, condenado el 14 de noviembre de 1995 por el Tribunal Militar de la Guarnición de Bakú; Kitatali Shirinali oglu Isayev, sentenciado a muerte el 13 de noviembre de 1995 por el Tribunal Supremo; Vasily Vladimirovich Logovoy, sentenciado el 12 de octubre de 1994 por el Tribunal Supremo; Elchin Mirsahib oglu Mayilov, sentenciado el 28 de diciembre de 1995 por el Tribunal Supremo; y Aga Ibadulla oglu Mammadov, sentenciado el 14 de enero de 1996 por el Tribunal Militar de la Guarnición de Nahchivan. Las sentencias contra Alakbarov y Mayilov fueron conmutadas por 20 años de prisión, mientras que las demás fueron conmutadas por 15 años de prisión.
(20) Se trataba de Kamo Saakov, sentenciado a muerte por asesinato en 1995, y de Garnik Arustamyan, Gagik Arutyunian y Arvid Mangasarian, que habían sido condenados a muerte en 1992 por el asesinato de un periodista azerbaiyano y unos militares en Karabaj.
(21) Artículo 63 de la Constitución.
(22) El artículo 177 del Código Penal estipula que: «Obligar a prestar testimonio mediante la aplicación de amenazas u otros actos ilegales por parte de una persona encargada de llevar a cabo una investigación o una investigación preliminar, será castigada con la privación de libertad por un período no superior a tres años. Los mismos actos, combinados con el uso de la fuerza o humillación de la persona, serán castigados con privación de libertad durante un período comprendido entre tres y diez años».
(23) Agencia de Noticias TURAN, 17 de diciembre de 1996.
(24) El juicio finalizó el 16 de enero de 1997. Dos acusados STahir Ragimov y Galib Abdullayev Sfueron declarados culpables de traición y sentenciados a entre 12 y 13 años de prisión, respectivamente. Los demás fueron absueltos de los cargos de traición, pero fueron sentenciados a períodos de hasta nueve años de prisión por otros delitos.
(25) Amnistía Internacional utiliza una interpretación amplia del término «preso político», de forma que cubre todos los casos que tengan un elemento político significativo, por ejemplo, delitos comunes cometidos con un motivo político o dentro de un contexto político claro. Dentro de esta definición, Amnistía Internacional no solicita la excarcelación de todos los presos políticos, ni pide a los gobiernos que otorguen condiciones especiales a los presos políticos. No obstante, los gobiernos tienen la obligación de asegurarse de que se beneficien de un juicio justo acorde con las normas internacionales y Amnistía Internacional se opone sin reservas al uso de la tortura y de la pena de muerte en todos los casos, tanto de delitos comunes como políticos.
(26) Remitido a Amnistía Internacional el 4 de enero de 1997 por la organización no gubernamental Instituto de la Paz y la Democracia en Bakú, presidido por Leila Yunusova.
(27) Fue condenado posteriormente a 15 años de prisión el 29 de enero de 1997 por el Tribunal Supremo. A otros acusados se les impusieron sentencias de hasta 13 años de prisión.
(28) Agencia de Noticias TURAN, 11 de enero de 1997.
(29) 7 Gun, 8 de febrero de 1997.
(30) Según la abogada Hagigat Huseynova, en una conferencia de prensa sobre la pena de muerte celebrada en Bakú por la organización no gubernamental Instituto para la Paz y la Democracia el 27 de febrero 1997. Véanse asimismo los comentarios del abogado Teymur Ismiyev, citado en la publicación de Bakú Advokat, 1 de septiembre de 1995.
(31) Saida Gojamanly, Director del Departamento de Derechos Humanos del Instituto para la Paz y la Democracia, en la misma conferencia de prensa.
(32) Véase por ejemplo la publicación de Amnistía Internacional Cuando es el Estado el que mata...Índice AI: ACT 51/07/89/s (ISBN 0 86210 164 6), 1989.
(33) Amnistía Internacional no toma ninguna postura sobre cuestiones territoriales, y los contactos con la República de Nagorno-Karabaj se han establecido a la vista de su controlde factosobre el territorio en cuestión, sin que con ello se implique su reconocimiento de iure.
(34) Véase el informe de Amnistía Internacional Cuando es el Estado el que mata..., Índice AI: ACT/51/07/89/s y Roger Hood, The Death Penalty: A World-wide Perspective, Oxford, Clarendon Press, 1996.
(35) El Estado contra MaKwanyane y Mchunu, Caso Núm. CCT/4/94.
(36) Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias: Nota del secretario general, documento Núm. A/51/457 de las Naciones Unidas, 7 de octubre de 1996, párrafo 107.
(37) Véase, por ejemplo, Resolución 1989/64 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) (extracto en el Apéndice III).
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