Documento - Georgia: Ha llegado la hora de abolir la pena de muerte
amnistía internacional
GEORGIA
Ha llegado la hora de abolir la pena de muerte
Enero de 1997 RESUMEN ÍNDICE AI: EUR 56/01/97/s
DISTR: SC/PO/CO/GR (05/97)
El 10 de diciembre de 1996, Día Internacional de los Derechos Humanos, el presidente de Georgia, Eduard Shevardnadze, envió una carta a los parlamentarios del país. Entre otras cosas, en la carta manifestaba: «La protección de los derechos humanos en Georgia se basa en las tradiciones humanísticas de nuestro pueblo y está garantizada por la nueva Constitución georgiana. El derecho supremo del hombre es el derecho a la vida. La vida ha sido concedida a los hombres por Dios pero debe ser protegida por el estado». Continuando en esta línea, el presidente Shevardnadze anunció una moratoria oficial sobre las ejecuciones en Georgia. Al día siguiente, el Parlamento votó abolir la pena de muerte para seis delitos estipulados en el Código Penal, con efectos a partir del 1 de febrero de 1997, reduciendo así a siete el número de delitos que pueden suponer una posible sentencia de muerte.
Amnistía Internacional, en la creencia de que la pena de muerte constituye una violación del derecho a la vida y es la pena cruel inhumana y degradante por excelencia, acoge con gran satisfacción estas medidas, y espera que sean un ejemplo y un estímulo para otros estados de la ex Unión Soviética que conservan y utilizan la pena de muerte. Amnistía Internacional espera además que Georgia siga el ejemplo de más de la mitad de los países del mundo que han abolido la pena de muerte en su legislación o en la práctica.
Sin embargo, Amnistía Internacional siente preocupación ante el hecho de que varios informes recientes ponen de manifiesto que funcionarios encargados de hacer cumplir la ley han utilizado la fuerza física y otros medios de coacción para extraer confesiones en casos en los que el delito puede suponer la pena de muerte, y de que se siguen dictando sentencias de muerte aunque existe una moratoria sobre las ejecuciones. Este documento revisa el uso de la pena de muerte en Georgia, y concluye con recomendaciones instando a que se tomen medidas para abolir este castigo de forma total y permanente.
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PALABRAS CLAVE: PENA DE MUERTE1 / LEGISLACIÓN / CONFESIONES / JUICIOS / TORTURA/MALOS TRATOS / CONDICIONES PENITENCIARIAS / HUELGA DE HAMBRE / PRESOS POLÍTICOS / MILITARES COMO VÍCTIMAS / CONFLICTO ARMADO / LISTAS DE PRESOS / |
Este informe es el resumen de un documento titulado GEORGIA: Ha llegado la hora de abolir la pena de muerte (ÍNDICE AI: EUR 56/01/97/s) publicado por Amnistía Internacional en enero de 1997. Las personas que deseen más información o emprender una acción al respecto deben leer el documento completo.
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA
amnistía internacional
GEORGIA
Ha llegado la hora de abolir la pena de muerte
Enero de 1997
ÍNDICE AI: EUR 56/01/97/s
Distr: SC/PO/CO/GR
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA
GEORGIA
Ha llegado la hora de abolir la pena de muerte
Introducción
El 10 de diciembre de 1996, Día Internacional de los Derechos Humanos, el presidente de Georgia, Eduard Shevardnadze, envió una carta a los parlamentarios del país. Entre otras cosas, en la carta manifestaba:
«La protección de los derechos humanos en Georgia se basa en las tradiciones humanísticas de nuestro pueblo y está garantizada por la nueva Constitución georgiana. El derecho supremo del hombre es el derecho a la vida. La vida ha sido concedida a los hombres por Dios pero debe ser protegida por el estado»1
Continuando en esta línea, el presidente Shevardnadze anunció una moratoria oficial sobre las ejecuciones en Georgia. Al día siguiente, el Parlamento votó abolir la pena de muerte para seis delitos estipulados en el Código Penal, con efectos a partir del 1 de febrero de 1997, reduciendo así a siete el número de delitos que pueden suponer una posible sentencia de muerte.
Amnistía Internacional acoge con gran satisfacción estas medidas, y espera que sean un ejemplo y un estímulo para otros estados de la ex Unión Soviética que mantienen y utilizan la pena de muerte.2Amnistía Internacional espera además que Georgia siga el ejemplo de más de la mitad de los países del mundo que han abolido la pena de muerte en su legislación o en la práctica. Los únicos medios de que dispone el estado para estar seguro de proteger el derecho a la vida contra errores judiciales son conmutar todas las sentencias de muerte y abolir totalmente la pena capital.
Amnistía Internacional considera que la pena de muerte constituye una violación del derecho a la vida y es la pena cruel, inhumana y degradante por excelencia, y se opone a su aplicación en todos los casos sin excepción. Este documento revisa el uso de la pena de muerte en Georgia, y concluye con recomendaciones instando a que se tomen medidas para abolir este castigo de forma total y permanente.
La pena de muerte en la legislación
La nueva Constitución de Georgia, adoptada en 1995, conserva la pena de muerte «como medida excepcional de castigo...para delitos contra la vida especialmente graves».3La aplicación de la pena de muerte está regulada por las disposiciones del Código Penal georgiano. Hasta que se adopte un nuevo código penal, Georgia continua utilizando el heredado de la época en que era una república perteneciente a la URSS, con numerosas enmiendas. En febrero de 1997 figurarán en este código siete delitos susceptibles de ser punibles con la muerte (véase la lista de estos delitos en el Apéndice I). No se puede dictar una sentencia de muerte contra ningún menor de 18 años en el momento de cometer el delito o en el de
pronunciarse la sentencia, o contra una mujer embarazada. En el caso de que una mujer esté embarazada en el momento fijado para la ejecución, se tiene que conmutar la sentencia de muerte. No se puede imponer la pena de muerte a ninguna persona que haya sido declarada demente en el momento de cometer el delito o en el de emitirse el fallo. La ejecución se efectúa por fusilamiento.
Los condenados pueden apelar, aunque cuando el Tribunal Supremo actúa como tribunal de primera instancia los acusados no tienen derecho a apelar por la vía del recurso de casación. En estos casos, la persona condenada puede interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Supremo para una revisión judicial, que es visto por un juez no implicado anteriormente en el caso. Si se considera que existe base suficiente para hacer la revisión, la protesta se remite al presidente del Tribunal Supremo para ser vista. Si el condenado no está satisfecho con esta decisión, puede solicitar una segunda revisión judicial al pleno del Tribunal Supremo.
Si después de la apelación se mantiene la sentencia de muerte y no hay pendientes otras protestas judiciales, el último recurso contra la ejecución es pedir clemencia al presidente de Georgia que tiene autoridad constitucional para conceder el indulto. Todas las sentencias de muerte pasan automáticamente a una comisión de clemencia presidencial, que prepara las recomendaciones para someterlas al presidente, independientemente de si el preso en cuestión ha presentado su petición.
La comisión de clemencia consta actualmente de 15 miembros elegidos por el presidente, y se procura que representen a los diversos sectores de la sociedad.4Los miembros de la Comisión no revisan aspectos judiciales del caso pero tienen en cuenta factores atenuantes y hacen una recomendación al presidente. Las decisiones se toman por mayoría de votos y el presidente de la Comisión tiene el voto decisivo si se produce un empate. Si la recomendación es que se conmute la pena de muerte, la comisión también hace una recomendación sobre la duración de la pena de cárcel que se dictaría en su lugar, que puede oscilar entre 15 y 20 años. La decisión final sobre la conmutación de una pena de muerte corresponde al presidente. Si la petición de indulto es denegada, se publica un decreto presidencial a este efecto, y la ejecución tiene lugar el plazo de una semana.
Un paso hacia adelante y un paso hacia atrás: avance gradual hacia la abolición
El anuncio realizado por el presidente Shevardnadze de imponer una moratoria sobre las ejecuciones se realizó ante el telón de fondo de las últimas solicitudes públicas en favor de la abolición realizadas por parlamentarios, entre otras personas, y de las diversas medidas orientadas hacia este fin adoptadas en los últimos cinco años. En 1991 Georgia se convirtió en la primera república de la ex URSS que adoptó medidas concretas para abolir la pena de muerte al suprimir el Parlamento en el Código Penal, el 20 de marzo de dicho año, este posible castigo para cuatro delitos económicos5. Unos meses después se abolió la pena de muerte para otros dos delitos, y en 1992 se declaró una moratoria sobre las ejecuciones hasta que se debatiera un nuevo código penal. En agosto de 1993 se abolió la pena de muerte para 14 delitos militares.
Sin embargo, con gran pesar de Amnistía Internacional, todas estas medidas que se acogieron con satisfacción evolucionaron gradualmente en sentido negativo en los dos últimos años. La moratoria sólo se aplicaba sobre las ejecuciones judiciales, pero no sobre las sentencias de muerte que continuaban dictando los tribunales. En 1993 se introdujeron en el código penal dos nuevos delitos que podían castigarse con la pena de muerte6, y en noviembre de ese año el jefe del Estado, Eduard Shevardnadze, promulgó un decreto autorizando, de forma temporal, algunas medidas que podían llegar hasta la ejecución sumaria en casos de bandolerismo y saqueo en zonas de combate7. Según informes, cinco días después nueve personas murieron fusiladas por efectuar saqueos en la ciudad de Zugdidi.8
En marzo de 1994 volvieron a recibirse malas noticias, cuando se decidió levantar la moratoria de dos años sobre las ejecuciones. Al menos 14 hombres fueron ejecutados entre dicha fecha y febrero de 19959;en al menos un caso la ejecución se efectuó sólo seis meses después de dictarse la sentencia. Todas las ejecuciones respondían a delitos violentos, la mayor parte por homicidio premeditado con agravantes (Artículo 104 del Código Penal). Sin embargo, de 1994 a 1995 se conmutaron al menos 20 sentencias de muerte.10
Exactamente un año después de la decisión de reanudar las ejecuciones, la tendencia se invirtió una vez más a favor de la abolición al entrar en vigor una moratoria de facto sobre las ejecuciones hasta febrero de 1995. De tácito acuerdo, la Comisión de Clemencia ha suspendido el estudio de todas las peticiones de indulto relativas a casos de condenas a muerte, por lo que estos casos no han llegado hasta el presidente de Georgia para la decisión final. Al parecer, como consecuencia de esta moratoria no se han llevado a cabo ejecuciones desde primeros de 1995 (y por lo tanto tampoco se ha estudiado la concesión de clemencia en ningún caso, aunque los condenados a muerte saben que sus casos se han aplazado y por qué).11
Desde entonces, varios políticos se han manifestado claramente a favor de la abolición, y algunas organizaciones no gubernamentales de Georgia han emprendido su propia campaña contra la pena de muerte.12El 18 de noviembre de 1996, el presidente Shevardnadze manifestó13que Georgia estaba cumpliendo una moratoria de facto sobre las ejecuciones como parte de sus esfuerzos para poder ser admitida en el Consejo de Europa.14La declaración que realizó el 10 de diciembre de 1996 ha concedido a esta moratoria una dimensión oficial, y ha incrementado el alcance de los debates parlamentarios sobre el tema de la abolición. De hecho, ese mismo día, el Parlamento se encontraba debatiendo el borrador de un proyecto de ley sobre enmiendas al Código Penal georgiano para introducir una nueva categoría, la de cadena perpetua.15Muchos georgianos contemplan esta medida como uno de los requisitos previos para la aceptación total de la abolición, ya que no consideran que la anterior pena máxima de 15 años de cárcel constituya suficiente alternativa a la pena de muerte para algunos crímenes particularmente nefandos.
Como continuación del debate sobre este tema, el Parlamento votó el 11 de diciembre reducir aún más el ámbito de la pena capital aboliendo la pena de muerte para seis delitos del Código Penal. Esta enmienda legal entrará en vigor el 1 de febrero de 1997, reduciendo a siete el número de delitos punibles con la muerte (para más información, véase Apéndice I). Para los seis delitos para los que se abolió la pena de muerte, la pena máxima es ahora de 20 años de cárcel o de cadena perpetua (en lugar de la anterior pena máxima de 15 años de cárcel o de pena de muerte). Del mismo modo, para los siete artículos que aún conllevan la pena de muerte como posible castigo, el periodo máximo de cárcel se elevó de 15 a 20 años o a cadena perpetua.
Preocupaciones de Amnistía Internacional
Aunque Amnistía Internacional acoge con gran satisfacción las últimas medidas orientadas a la abolición, especialmente por su formulación como un asunto de derechos humanos, la organización siente aún cierta preocupación por el hecho de la pena de muerte en Georgia.
Presunto uso de coacciones para extraer confesiones en casos de pena capital
Una de las principales preocupaciones de Amnistía Internacional es la posibilidad de que se cometan errores judiciales, relacionada con varios informes recientes según los cuales funcionarios encargados de hacer cumplir la ley han utilizado la fuerza física y otros medios de coacción para extraer confesiones en casos de delitos que pueden ser castigados con la muerte.
Según la legislación georgiana, las pruebas materiales obtenidas infringiendo los procedimientos legales no tienen fuerza legal.16También es delito que los investigadores u otras personas obliguen a declarar a una persona por medio de amenazas u otros actos ilegales.17Sin embargo, algunos presos acusados de cargos que pueden ser castigados con la muerte han denunciado que la declaración testimonial se obtuvo bajo coacción, y también que ese testimonio fue aceptado en el juicio aunque ellos lo rechazaron ante el tribunal.
Por ejemplo, en un importante juicio18que finalizó en el Tribunal Supremo de Georgia el 6 de marzo de 1995, dos de los acusados fueron condenados a muerte y otros 13 fueron sentenciados a penas de cárcel de hasta 14 años en medio de insistentes informes según los cuales se habían violado procedimientos judiciales desde el momento de la detención hasta el del juicio y también durante el propio juicio. Los acusados del caso 7493810, nombre por el que se le conoce, fueron acusados de participar en delitos violentos.19Estuvieron hasta 17 meses en prisión preventiva y el juicio duró otros 17 meses más, y a lo largo de todos los procedimientos judiciales informaron de numerosas violaciones del debido procedimiento legal. La mayoría de los acusados afirmaron que en el momento de la detención no les habían informado de los cargos contra ellos, y todos denunciaron que fueron torturados o maltratados durante el interrogatorio y que sus declaraciones fueron extraídas bajo coacción. Hasta transcurrido un tiempo de la detención, que en uno de los casos fue de una semana, no tuvieron acceso a un abogado, y parece ser que muchas sesiones de interrogatorios se llevaron a cabo sin que estuviera presente un abogado. Durante el juicio se interrumpió el acceso a un abogado, y en algunas ocasiones el juez excluyó que estuvieran presentes al mismo tiempo el acusado y su abogado. También parece ser que el juez negó a algunos acusados el acceso a materiales relacionados con sus casos, y en al menos un caso negó a un abogado defensor el acceso a dicho material. En algunos casos los acusados no pudieron elegir libremente a su abogado defensor y fueron obligados a aceptar un abogado de oficio en contra de su voluntad. En los procedimientos judiciales no se excluyó ninguna de las declaraciones firmadas por los acusados a pesar de las denuncias de que habían sido firmadas bajo coacción. En el momento de escribir este documento, los dos hombres condenados a muerte, Irakli Dokvadze y Petre Gelbakhiani, seguían pendientes de ejecución.
En un caso más reciente también se produjeron denuncias semejantes. El preso político Badri Zarandia, condenado por el Tribunal Supremo el 17 de junio de 1996, afirma que fue torturado para extraerle una confesión. Declarado culpable de traición y bandolerismo en relación con los violentos acontecimientos que se produjeron en Georgia en 1993,20Badri Zarandia afirma que le golpearon con las culatas de los rifles mientras se estaba recuperando de una operación en la que le amputaron una pierna (como consecuencia de la herida sufrida durante su arresto en octubre de 1994), y que confesó un cargo de asesinato cuando amenazaron a sus parientes más próximos. Los otros cinco acusados en el mismo proceso denunciaron tratos semejantes.
También se han efectuado este tipo de denuncias en casos penales. Por ejemplo, la organización no gubernamental «Ex Presos Políticos en pro de los Derechos Humanos», informó el año pasado que tenían la declaración de un hombre ─del que sólo se daba su apellido, Labadze- en la cual aseguraba que le habían condenado a muerte a tras el falso testimonio que presentaron varios testigos en el caso contra él.21Detenido en diciembre de 1993, parece ser que Labadze denunció que un investigador ─del que proporcionó el nombre─ fue a verle a la cárcel y le ofreció ciertas concesiones si confesaba, afirmando: «Usted tiene un feo pasado, no puede probar la verdad; diga que es culpable y yo arreglaré que le pueda visitar su familia y, si usted quiere, le proporcionaré drogas antes de que le fusilen». Labadze se negó y denunció además que habían presionado a su ex esposa para que testificara contra él ya que el investigador le comunicó que Labadze la había implicado en un robo, lo que era falso. Labadze afirmó: «Cuando mi esposa escribió todo lo que sabía sobre la investigación [el investigador] hizo pedazos su declaración y la obligó a escribir lo que le dictó».
Más recientemente, en agosto de 199622, se inició un proceso en Tbilisi, la capital de Georgia, contra un grupo de agentes de policía acusados, entre otros delitos, de torturar a los detenidos mediante descargas eléctricas para extraer confesiones. Gela Kavtelishvili, ex jefe adjunto del departamento de policía de Tbilisi encargado de la lucha contra la adicción a las drogas y el narcotráfico, fue acusado junto con otros cuatro agentes de su departamento de cargos entre los que figuraba el de aplicar descargas eléctricas a detenidos cuando investigaban el asesinato de una mujer llamada Lia Chovelidze-Tsamalashvili. Un testigo, Jumber Khidasheli, declaró ante el tribunal el 7 de agosto que le habían insultado, golpeado y torturado con descargas eléctricas para obligarle a confesar el homicidio.23
El Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas expresó su preocupación por estas denuncias cuando se reunió en noviembre de 1996 para examinar el informe inicial de Georgia en el marco de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Entre los temas de preocupación, el Comité expuso la elevada cifra de denuncias de tortura, especialmente las relacionadas con la extracción de confesiones; el hecho de que no se investigaran adecuadamente las denuncias de tortura ni se procesara a los presuntos infractores; y la falta de voluntad de muchos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de respetar, en ejercicio de sus funciones, los derechos de las personas sometidas a investigación.
Los errores y las contradicciones son algo inherente a todo sistema judicial ideado y administrado por seres humanos que no son infalibles. Los errores judiciales que privan a personas de su libertad son inaceptables y deben ser corregidos. Los errores judiciales que pueden privar de la vida a las personas son intolerables y no tienen solución. Si se omiten o se ignoran las normas internacionales sobre juicios justos, el riesgo de ejecutar a un inocente se incrementa aun más.
Se continúan dictando sentencias de muerte
En los últimos años, los tribunales han continuado dictando sentencias de muerte a lo largo de dos periodos en los cuales estaba en vigor una moratoria sobre las ejecuciones. Parece ser que se anunciaron unas 30 sentencias de muerte en los dos años anteriores a noviembre de 1996.24De hecho, justo una semana después del anuncio de una moratoria oficial realizado por el presidente Shevardnadze el 10 de diciembre, la prensa informó que se había impuesto una nueva sentencia de muerte por asesinato a un hombre llamado Gela Gogichaishvili.25Entre otras sentencias de muerte recientes están la dictada el 19 de noviembre contra Vakhtang «Loti» Kobalia, un destacado partidario del ex presidente Zviad Gamsakhurdia que fue declarado culpable de traición, bandolerismo y asesinato con premeditación, y la dictada contra Davit Otiashvili, miembro de la hoy desarticulada organización Mkhedrioni (Jinetes), que fue condenado por bandolerismo el 26 de noviembre de 1996.
Hasta que la pena de muerte quede abolida formalmente en la legislación, los tribunales continuarán imponiendo este castigo en las circunstancias marcadas por la ley. Como la inmensa mayoría de las condenas a muerte en los últimos años se deben al cargo de homicidio premeditado con agravantes, que sigue siendo un delito punible con la muerte, no es probable que la abolición de la pena capital para seis delitos el 1 de febrero de 1997 cambie radicalmente el conjunto de las estadísticas sobre la aplicación de la pena de muerte.
Si los tribunales continúan dictando sentencias de muerte, y la comisión de clemencia presidencial no considera la peticiones de clemencia en estos casos, el número de personas pendientes de ejecución continuará incrementándose. Parece ser que en la actualidad hay unos 51 hombres pendientes de ejecución en la cárcel de Ortachala, de Tbilisi,26en condiciones calificadas de muy difíciles, sufriendo, entre otras cosas, aislamiento y hacinamiento. Por ejemplo, según informes, en agosto de 1995, Aleksandr Kavsadze, presidente del Comité Estatal de Derechos Humanos y Relaciones Interétnicas, afirmó que las condiciones de vida de los presos pendientes de ejecución «eran indescriptibles», con temperaturas que alcanzaban los 40 grados centígrados27. Había visitado la prisión tras declarase 27 presos en huelga de hambre como protesta por la falta de ventilación de las celdas de los condenados a muerte. Parece ser que más recientemente, los reclusos se pusieron en huelga de hambre en noviembre de 1996 para pedir que se mejorasen las condiciones penitenciarias28, y en diciembre de 1996 la organización no gubernamental georgiana «Ex Presos Políticos para los Derechos Humanos» informó que había presos pendientes de ejecución recluidos en condiciones de hacinamiento; en celdas para dos personas había un promedio de seis a ocho reclusos y las propias celdas tenían una iluminación y una ventilación deficientes.29
Además de las dificultades físicas inherentes al confinamiento, también hay que tener en cuenta la situación mental de los que esperan ser ejecutados. Aunque conocen la actual moratoria sobre las ejecuciones, los reclusos pendientes de ejecución ─algunos llevan recluidos varios años─ están continuamente confrontados con la incertidumbre de cuál va a ser su destino final. Varios estudios han indicado que la crueldad de la pena de muerte no queda limitada al momento de la ejecución, ya que el periodo de espera, con sus prolongados periodos de aislamiento y ociosidad forzosa pueden conducir a una grave depresión, apatía y deterioro tanto físico como mental.30
Opinión pública y pena de muerte
Una de las razones que a veces se esgrime para mantener la pena de muerte ─incluso por las mismas autoridades que dicen oponerse personalmente al castigo─ es que la opinión pública lo demanda. Mencionan encuestas que aparentemente muestran un fuerte respaldo a la pena de muerte, y argumentan que todavía no ha llegado el momento de la abolición, e incluso que no sería democrático de cara al respaldo que tiene la pena capital.
La primera respuesta a este argumento es que el respeto a los derechos humanos no debe depender nunca de la opinión pública. Por ejemplo, la tortura nunca se debe permitir incluso si su uso tiene un respaldo público en determinadas circunstancias.
En segundo lugar, la opinión pública sobre la pena de muerte se basa a menudo en un conocimiento incompleto de los factores relacionados con ella, y el resultado de las encuestas puede variar según se hayan planteado las preguntas. Amnistía Internacional cree que a las autoridades responsables de la política sobre este asunto les compete no sólo escuchar la opinión pública sino también garantizar que el público esté completamente informado. Podría haber mucha más gente que respaldara la abolición si estuviera informada correctamente de los hechos que rodean el uso de la pena de muerte y de las razones para su abolición.
Una de las razones más contundentes que a menudo se exponen en las encuestas de opinión para mantener la pena de muerte es la de su supuesta capacidad disuasoria, especialmente en lo que se refiere al delito de asesinato. Sin embargo, en distintos países se ha realizado estudio tras estudio sin llegar a encontrar una prueba convincente de que la pena de muerte sea un castigo más eficaz que otros para disuadir de cometer un delito (véase página 2, más arriba). Los criminólogos han argumentado ampliamente que el camino para disuadir a los posibles delincuentes no es incrementar la severidad del castigo sino incrementar las probabilidades de que sean descubiertos y condenados. En Georgia, incrementar la confianza pública en este tipo de medidas ayudaría en gran medida a combatir muchos miedos ─en ausencia de la pena de muerte─ que de otro modo fomentarían la tendencia a tomarse la ley por propia mano. De hecho, el Ministerio del Interior afirmó recientemente que todos los años se producen cinco o seis incidentes en los que mueren personas asesinadas por conciudadanos que sospechan que han cometido delitos graves. Uno de los informes más recientes es el de una mujer de la región de Telavi que murió a manos de una muchedumbre que la hacía responsable de un asesinato.31
La pena de muerte en Abjasia y Ossetia
Mientras formó parte de la Unión Soviética, la República de Georgia estuvo formada por tres comunidades autónomas con distintos grados de autonomía legal: las dos repúblicas autónomas de Abjasia y Ajaria, y una región autónoma, Ossetia del Sur.
En la actualidad, Ajaria es la única de las tres comunidades que está totalmente integrada en el estado georgiano. Tiene su propio Tribunal Supremo, pero las decisiones aprobadas por este organismo pueden ser apeladas ante el Tribunal Supremo georgiano. Así pues, en un caso reciente en el que el Tribunal Supremo de Ajaria condenó a muerte a los hermanos David y Tamaz Asanidze,32el Tribunal Supremo de Georgia puede ver estos casos si se interpone un recurso de apelación y, en cualquier caso, estarían sujetos el procedimiento de clemencia ante el presidente de Georgia.
Por esta razón, la moratoria sobre las ejecuciones alcanza también a los condenados a muerte de Ajaria, y cualquier decisión que tome el estado georgiano sobre la abolición se aplicaría también a Ajaria. Sin embargo, la situación con respecto a Ossetia del Sur y Abjasia es diferente, ya que ambas regiones, como consecuencia del conflicto armado, están fuera del control de facto de las autoridades georgianas.
Amnistía Internacional no tiene noticias de que las autoproclamadas autoridades de Ossetia del Sur hayan dictado o llevado a cabo ninguna sentencia de muerte en los últimos años. Sin embargo, se ha dictado al menos una sentencia de muerte en la autoproclamada República de Abjasia y, dado que la actual ronda de conversaciones de paz ha llegado a un punto muerto, resulta sumamente improbable que las autoridades acepten como vinculantes cualquier decisión que tome el estado georgiano respecto a la pena de muerte.
En el transcurso de la visita realizada a Londres en 1994, el fiscal de Abjasia manifestó a Amnistía Internacional que en aquel momento había cinco o seis personas condenadas a muerte en Abjasia, todas ellas por asesinato. Las hostilidades habían supuesto el fin del anterior sistema, según el cual los recursos de apelación y las peticiones de clemencia eran vistos por organismos georgianos de alta instancia, y en ese momento no había en Abjasia ningún organismo específico que viera las peticiones de clemencia.
Los problemas de comunicación con Abjasia han dificultado la obtención de información actualizada sobre la aplicación de la pena de muerte en la región, aunque se ha dictado al menos una sentencia de muerte desde 1994. Al parecer, en otro caso el fiscal pidió la pena de muerte para tres hombres.
La sentencia de muerte de la que tuvo conocimiento Amnistía Internacional se dictó el 5 de diciembre de 199533contra Ruzgen Gogokhiya, ciudadano georgiano. El teniente coronel Ruzgen Gogokhiya (nacido en 1953 en Salindzhitsky, distrito de Georgia) había sido detenido en Abjasia en mayo de 1994 en relación con presuntos actos de terrorismo y sabotaje cometidos en el distrito de Gali. Fue acusado de «violar la igualdad nacional y racial» (Artículo 75 de Código Penal de la República de Abjasia), «abuso de autoridad en época de guerra» (Artículo 278), «violencia contra la población civil en una región en la que se llevan a cabo operaciones militares» (Artículo 285) y robo (no se conoce el artículo). Entre otros delitos, fue acusado de participar personalmente en el asesinato de la familia Pagava, de Ochamchire: los padres, Rudik y Valya Pagava, sus dos jóvenes hijas, Zhanna y Teya, y un vecino llamado Leonid Avilov.
El caso fue visto por un tribunal militar, que también dictó la sentencia. Según el fiscal general de Abjasia, Ruzgen Gogokhiya contó con los servicios de un abogado durante todo el juicio, ha interpuesto un recurso de apelación que será visto por el Tribunal Supremo de Abjasia y, además, tiene derecho a pedir clemencia. Sin embargo, el procedimiento para presentar estas peticiones no estaba elaborado.
Desde entonces se pueden haber dictado otras tres sentencias de muerte. Según la prensa34, el fiscal abjasio pidió la pena de muerte para tres abjasios acusados de asesinato en un juicio que comenzó en Sukhumi el 30 de abril. Al parecer, los tres hombres (conocidos únicamente como Tarba, Tania y Ketsba) han sido acusados de asesinar a tiros a cinco personas en el transcurso de una juerga en la Avenida de la Paz de Sukhumi a finales de enero, matando al dueño de un café turco que se negó a servirles sin pagar y a cuatro transeúntes.
Amnistía Internacional ha instado a las autoridades abjasias de facto a conmutar la condena a muerte de Ruzgen Gogokhiya y de otras personas pendientes de ejecución. Aunque Amnistía Internacional acoge con satisfacción los intentos de que comparezcan ante la justicia los presuntos perpetradores de violaciones de derechos humanos, la organización se opone al uso de la pena de muerte en todos los casos basándose en que constituye una violación del derecho a la vida. Amnistía Internacional también ha pedido garantías de que a todos los condenados a muerte se les conceda el derecho de apelar ante un tribunal superior, y el derecho de pedir el perdón o la conmutación de la condena, de acuerdo con las normas de derechos humanos aceptadas internacionalmente. Además, la organización también ha solicitado más información sobre el número de delitos que en la actualidad pueden ser punibles con la muerte en Abjasia, y estadísticas sobre la aplicación de la pena de muerte en Abjasia en los últimos años.35Amnistía Internacional también ha instado a las autoridades abjasias a que tengan en cuenta la tendencia imperante en todo el mundo, y a que adopten medidas concretas para abolir por completo la pena de muerte.
Recomendaciones de Amnistía Internacional
La pena de muerte requiere que el estado lleve a cabo el mismo acto que la ley condena enérgicamente. En casi todos los sistemas legales se contemplan las sanciones más severas para el homicidio deliberado y premeditado de un ser humano; pero no hay muerte más premeditada o cometida a sangre fría que una ejecución, y como no es posible crear un sistema que castigue con la muerte que esté libre de capricho, discriminación o error, no es posible encontrar una manera de ejecutar a una persona que no sea cruel, inhumana y degradante. Por ejemplo, según las regulaciones de la época Soviética, que aún siguen vigentes en varias de las ex repúblicas, las visitas de familiares a los condenados a muerte están muy restringidas, sigue sin comunicarse al preso o a sus familiares la fecha de la ejecución, y la familia no puede hacerse cargo del cadáver, ni siquiera saber donde están enterrados sus seres queridos.36
Los estudios científicos nunca han podido presentar pruebas convincentes de que la pena de muerte sea una forma de prevención del delito más eficaz que otros castigos. Por ejemplo, el estudio más reciente de las investigaciones realizadas sobre la relación entre la pena de muerte y la proporción de homicidios, realizado por las Naciones Unidas en 1988 y actualizado en 1996, llega a la conclusión de que:
«La investigación realizada no ha podido proporcionar una prueba científica de que las ejecuciones tengan mayor poder disuasorio que la pena de cadena perpetua y no es probable que esta prueba se vaya a conseguir en el futuro. No hay ningún dato que respalde la hipótesis del efecto disuasorio. [destacamos la última frase].37”
Del mismo modo, el Tribunal Constitucional de Sudáfrica, cuyos jueces fueron designados por el presidente Nelson Mandela, en la resolución judicial pronunciada en junio de 199538rechazaron expresamente la opinión de que la pena de muerte era una fuerza disuasoria específica eficaz.
Hoy en día, la mayoría de los países del mundo han abolido la pena de muerte en su legislación o en la práctica. Además, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, cuando estableció los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda, descartó expresamente la pena de muerte para los delitos más graves: genocidio, otros crímenes contra la humanidad y violaciones graves del derecho humanitario. El relator especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias también manifestó que «la abolición de la pena capital es lo más deseable para que se respete totalmente el derecho a la vida».39
Frente a estos hechos, Amnistía Internacional acoge con satisfacción el anuncio hecho por el presidente Shevardnadze de imponer una moratoria sobre las ejecuciones e insta además a las autoridades georgianas a que:
◆ Conmuten todas las condenas a muerte que ya se han impuesto, así como todas las que puedan imponerse en el futuro;
◆ Preparen a la opinión pública para la abolición de la pena de muerte;
◆ Firmen el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La firma de este instrumento, que es el primer tratado de ámbito internacional orientado a la abolición de la pena de muerte, sería una muestra muy significativa del compromiso de Georgia con la abolición;
◆ Preparen y aprueben las leyes que permitan la supresión completa de la pena de muerte como posible castigo en el Código Penal y en la Constitución de Georgia;
◆ Publiquen estadísticas oportunas, exactas y completas sobre la aplicación de la pena de muerte, en conformidad con los compromisos de Georgia como miembro de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa, tal como lo solicitan los organismos internacionales40.
APÉNDICE I - Delitos que pueden suponer la pena de muerte
Los siguientes siete delitos pueden suponer actualmente la pena de muerte según el Código Penal georgiano:
Artículo 65-1 Genocidio
Artículo 67 Actos terroristas
Artículo 68 Actos terroristas contra el representante de un país extranjero
Artículo 69 Sabotaje
Artículo 104 Homicidio premeditado con agravantes
Artículo 209-1 Atentado contra la vida de un agente de policía
y el delito militar:
Artículo 258 Ofrecer resistencia a un superior u obligarlo a violar sus obligaciones como oficial.
La pena de muerte quedará abolida como posible castigo para los siguientes delitos el 1 de febrero de 1997, tras una enmienda del Código Penal aprobada por el Parlamento el 11 de diciembre de 1996:
Artículo 65: Traición de Estado
Artículo 66 Espionaje
Artículo 66-1 Participación de mercenarios en conflicto armado o en acción de combate
Artículo 78 Bandolerismo
Artículo 78-1 Actividades que provoquen la interrupción del trabajo o la labor correctora de las instituciones
Artículo 117 Violación
APÉNDICE II - INFORMACIÓN SOBRE LOS HOMBRES EJECUTADOS DESDE 1994
Información proporcionada a Amnistía Internacional por Aleksandr Kavsadze, presidente del Comité del Estado de Derechos Humanos y Relaciones Interétnicas (en noviembre de 1994), y O. Gordeladze, presidente del Departamento de Clemencia de la Oficina del Estado (en noviembre de 1996).
|
Núm. |
Nombre |
Fecha de Nacimiento |
Artículo del Código Penal |
Delito |
Tribunal de primera instancia y fecha de la sentencia |
Fecha de la ejecución |
|---|---|---|---|---|---|---|
|
1 |
Sergo TIBILOV |
1953 |
104 |
Homicidio premeditado con agravantes |
Tribunal de Tbilisi, 23 de febrero de 1993 |
4 de mayo de 1994 |
|
2 |
Givi TVAURI |
1967 |
104 |
Homicidio premeditado con agravantes |
Tribunal Supremo de Georgia, 5 de abril de 1993 |
4 de mayo de 1994 |
|
3 |
Avtantil GAMILAGDISHVILI |
1955 |
104 |
Homicidio premeditado con agravantes |
Tribunal Supremo de Georgia, 30 de abril de 1993 |
4 de mayo de 1994 |
|
4 |
Koba IMNAISHVILI |
1972 |
209 |
Atentar contra la vida de un agente de policía |
Tribunal Supremo de Georgia, 28 de julio de 1993 |
16 de mayo de 1994 |
|
5 |
Kikusha MATSONADZE |
1945 |
104 |
Homicidio premeditado con agravantes |
Tribunal Supremo de Georgia, 10 de agosto de 1993 |
4 de mayo de 1994 |
|
6 |
Temuri MIRESASHVILI |
1962 |
104 |
Homicidio premeditado con agravantes |
Tribunal Supremo de Georgia, 28 de septiembre de 1993 |
15 de agosto de 1993 |
|
7 |
Anushaval PARAVJAN |
1956 |
117 |
Violación de un menor |
Tribunal de Tbilisi, 6 de diciembre de 1993 |
4 de mayo de 1994 |
|
8 |
Suliko CHIKHLADZE |
1948 |
104 |
Homicidio premeditado con agravantes |
Tribunal Supremo de Georgia, 24 de febrero de 1994 |
15 de agosto de 1994 |
|
9 |
Tamaz TSATAVA |
1957 |
78, 104 |
Bandolerismo, homicidio premeditado con agravantes |
Tribunal Supremo de Abjasia, 5 de agosto de 1992 |
199441 |
|
10 |
Romul GOGISVANIDZE |
1942 |
104 |
Homicidio premeditado con agravantes |
Tribunal Supremo de Georgia, 21 de marzo de 1994 |
4 de noviembre de 1994 |
|
11 |
Mamuka CHIKAIDZE |
1968 |
104 |
Homicidio premeditado con agravantes |
Tribunal Supremo de Georgia, 8 de abril de 1994 |
diciembre de 1994 |
|
12 |
Mindia TSOTSORIA |
1974 |
104 |
Homicidio premeditado con agravantes |
Tribunal Supremo de Georgia, 11 de julio de 1994 |
Diciembre de 1994 |
|
13 |
Besik KHALAJA |
1972 |
104 |
Homicidio premeditado con agravantes |
Tribunal Supremo de Georgia, 11 de julio de 1994 |
Diciembre de 1994 |
APÉNDICE III - Extractos de normas internacionales de derechos humanos relacionados con la pena de muerte
1. Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos seleccionados)
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos seleccionados)
Artículo 6
1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
4. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena. La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos.
6. Ninguna disposición de este artículo podrá ser invocada por un Estado Parte en el presente Pacto para demorar o impedir la abolición de la pena capital.
3. Resolución 1984/50 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC): Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte (artículos seleccionados)
Anexo
4. Sólo se podrá imponer la pena capital cuando la culpabilidad del acusado se base en pruebas claras y convincentes, sin que quepa la posibilidad de una explicación diferente de los hechos.
6. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a apelar ante un tribunal de jurisdicción superior, y deberán tomarse medidas para garantizar que esas apelaciones sean obligatorias.
8. No se ejecutará la pena capital mientras estén pendientes algún procedimiento de apelación u otros procedimientos de recurso o relacionados con el indulto o la conmutación de la pena.
4. Resolución 1989/64 del ECOSOC: Aplicación de las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte (artículo seleccionados)
Artículo 1
Recomienda a los Estados Miembros que adopten medidas para aplicar las salvaguardias y reforzar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte, si procede:
b) Estipulando recursos o revisión obligatorios con disposiciones sobre la gracia o el indulto en todos los casos de delitos en que se imponga la pena capital:
c) Estableciendo un límite de edad después del cual nadie podrá ser condenado a muerte ni ejecutado;
Artículo 5
Insta a los Estados Miembros a que publiquen, para cada categoría de delito para la que se prescribe la pena de muerte y, de ser posible, anualmente, información sobre el uso de la pena de muerte, inclusive el número de condenados a muerte, el número de ejecuciones llevadas a cabo, el número de condenados en espera de ejecución, el número de condenas a muerte revocadas o conmutadas en recurso y el número de casos en los que se ha concedido la gracia.
5. Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución 32/61 del 8 de diciembre de 1977 (artículo seleccionado)
Artículo 1
[La Asamblea General] Reafirma que...el principal objetivo que debe buscarse en relación con la pena capital es restringir progresivamente en número de delitos por razón de los cuales pueda imponerse la pena capital, con miras a la conveniencia de abolir esa pena.
6. Segundo protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con miras a la abolición de la pena de muerte (extractos seleccionados)
Los Estados Partes en el presente Protocolo,
Considerando que la abolición de la pena de muerte contribuye a elevar la dignidad humana y desarrollar progresivamente los derechos humanos,
Convencidos de que todas las medidas de abolición de la pena de muerte deberían ser consideradas como un adelanto en el goce del derecho a la vida,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
No se ejecutará a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte en el presente Protocolo Facultativo.
Artículo 2
Cada uno de los Estados Partes adoptará todas la medidas necesarias para abolir la pena de muerte en su jurisdicción.
7. Consejo de Europa: Protocolo número 6 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, relativo a la Abolición de la Pena de Muerte (artículo seleccionado)
Artículo 1
Queda abolida la pena de muerte. Nadie podrá ser condenado a tal pena ni ejecutado.
1 Agencia de noticias Kontakt, 10 de diciembre de 1996.
2 Todos los estados de la ex Unión de Repúblicas Socialistas soviéticas mantienen la pena de muerte en su legislación, excepto Moldavia que la ha abolido totalmente. En otros estados, como Georgia, no se han llevado a cabo ejecuciones desde hace varios años aunque han continuado dictándose sentencias de muerte.
3Artículo 15 (2) de la Constitución.
4En el transcurso de una reunión, celebrada el 6 de noviembre de 1996 en Tbilisi con miembros del del departamento de estado al servicio de la comisión de clemencia, el jefe de este departamento, el señor O. Gordeladze, manifestó a los delegados de Amnistía Internacional que en la actualidad en la comisión había tres miembros de la Academia de Ciencias, tres miembros del Parlamento, tres escritores y un poeta.
5 Para un contexto más detallado del uso de la pena de muerte en Georgia, véanse los documentos de Amnistía Internacional República de Georgia: Actualización sobre la pena de muerte (Índice AI: EUR 56/01/94/s) y República de Georgia: Preocupaciones sobre pena de muerte, tortura y juicios justos en el caso 7493810 (Índice AI: EUR 56/04/95/s).
6 Estos delitos eran «acciones mercenarias en un conflicto armado o en operaciones militares» (Artículo 66-1) y «genocidio». (Artículo 65-1).
7 Tal como informó la radio georgiana el 2 de noviembre de 1993, el punto c) del decreto establecía: «se deben adoptar sobre el terreno todas las medidas permitidas por la ley, incluida la ejecución, contra aquellos militares, policías y civiles descubiertos en situaciones de intrusismo y violencia que se nieguen a someterse a los requerimientos de organismos encargados de hacer cumplir la ley». El decreto se promulgó en un contexto de desórdenes acompañados de violencia en diversas partes del país, y durante 1993 se proclamaron en Georgia varios estados de excepción: en septiembre, las fuerzas abjasias habían tomado el control sobre gran parte de la disputada región de Abjasia y estalló una corta guerra civil entre georgianos tras el regreso
del ex presidente Zviad Gamsakhurdia. Para más información, véase el informe de Amnistía Internacional: República de Georgia: Actualización sobre la pena de muerte, Índice AI: EUR 56/01/94/s.
8 Según informes, de los nueve hombres que fueron fusilados en Zugdidi, dos eran partidarios de Zviad Gamsakhurdia y los otros siete habitantes locales.
9 La lista de las personas ejecutadas, tal como ha llegado a conocimiento de Amnistía Internacional, figura en el Apéndice II.
10 Reunión de los delegados de Amnistía Internacional con el departamento de Estado al servicio de la Comisión de Clemencia, noviembre de 1996.
11 Ibid.
12 Véase, por ejemplo, «Llamamiento contra la Pena Capital» de las organizaciones: Ex Presos Políticos en pro de los Derechos Humanos, Comité contra la Tortura, Comité Georgiano de la Asamblea de Ciudadanos de Helsinki y Comunidad de Presos Georgianos, Números 1 y 2 (septiembre y octubre) de 1996 del Boletín de Ex Presos Políticos en pro de los Derechos Humanos.
13 Radio Tbilisi, 18 de noviembre de 1996, agencia de noticias Interfax, 19 de noviembre de 1996.
14 Georgia obtuvo la condición especial de país invitado en el Consejo de Europa en mayo de 1996, e hizo una solicitud formal para adherirse plenamente en julio. Como condición para admitir nuevos miembros, el Consejo de Europa ha solicitado de estos países que impongan una moratoria sobre las ejecuciones como paso previo para la abolición total dentro de un plazo determinado.
15 Akhali Taoba, Núm. 214, 11 de diciembre de 1996.
16 Artículo 42 (7) de la Constitución.
17 Artículo 195 del Código Penal.
18 Amnistía Internacional emplea el término «preso político» en un sentido amplio de forma que incluya a todo preso cuya causa contenga un elemento político significativo, por ejemplo, delitos cometidos por un motivo político o dentro de un contexto claramente político. Amnistía Internacional no solicita la liberación de todos los presos políticos que caen dentro de esta definición, ni pide que los gobiernos concedan condiciones especiales a los presos políticos. Sin embargo, los gobiernos están obligados a garantizar que estos presos tienen un juicio justo de acuerdo con las normas internacionales, y Amnistía Internacional se opone sin excepciones al uso de la tortura y de la pena de muerte en todos los casos, tanto penales como políticos.
19 Para más información sobre este caso, véase el informe de Amnistía Internacional República de Georgia: Preocupaciones sobre pena de muerte, tortura y juicios justos en el caso 7493810, Índice AI: EUR 56/04/95/s.
20 Para más información sobre este caso y sobre las preocupaciones en general de Amnistía Internacional en Georgia, véase el documento Georgia: A summary of Amnesty International’s concerns, Índice AI: EUR 56/04/96.
21 Véase el Boletín de la organización, números 1 y 2, septiembre y octubre de 1996. En este informe no aparece el nombre de pila del Sr. Labadze, aunque en la lista proveniente de fuentes extraoficiales aparece un hombre como Aleksandre Labadze (nacido en 1960) entre los presos pendientes de ejecución, condenado por robo y asesinato. Se supone que este Aleksandre Labadze es la misma persona que, de nuevo bajo el apellido de Labadze, murió de tuberculosis en enero de 1997 cuando estaba pendiente de ejecución (Resonansi, No. 9, 14 enero de 1997): había sido condenado por robo, cargo que admitió, y por asesinato, cargo que siempre negó.
22 Agencia de Noticias BGI, 7 de agosto de 1996 y 3 de septiembre de 1996.
23 Para más información sobre las preocupaciones de Amnistía Internacional sobre las denuncias de malos tratos, véase el informe de la organización Georgia: Comments on the Initial Report submitted to the United Nations Committee against Torture, octubre de 1996 (Índice AI: EUR 56/05/96).
24 Cifras proporcionadas por el presidente Shevardnadze en su emisión semanal en Radio Tbilisi, 18 de noviembre de 1996.
25 Akhali Taoba No. 221, 19 de diciembre de 1996.
26 Elene Tevdoradze, presidenta del Subcomité Parlamentario sobre Reforma Penal y Presos, citó la cifra de 50 hombres condenados a muerte en una entrevista de Droni, Núm. 84, 29 de octubre - 1 de noviembre de 1996. En diciembre de 1996 la cifra se había elevado a 52, según la organización no gubernamental «Ex Presos Políticos para los Derechos Humanos», y se redujo a 51 en el mes de enero cuando un hombre llamado Labadze murió de tuberculosis mientras estaba pendiente de ejecución (Rezonansi No. 9, 14 de enero de 1997).
27 Radio Rusia, 9 de agosto de 1995.
28 Agencia de noticias Iberia, 27 de noviembre de 1996.
29 Actas de un seminario sobre la pena de muerte que se celebró en Tbilisi el 17 de diciembre de 1996, según un comunicado de prensa de la organización «Ex Presos Políticos para los Derechos Humanos».
30 Véase, por ejemplo, la publicación de Amnistía Internacional When the State Kills...The death penalty v. human rights, Índice AI: ACT 51/07/89 (ISBN 0 86210 164 6), 1989.
31 Kavkasioni No. 228, 25 de diciembre de 1996. Se dice que de no ser por la policía, la multitud hubiera matado también al esposo. Al parecer, el 1 de julio de ese mismo año, una muchedumbre irrumpió en una comisaría de la ciudad de Kaspi y apedreó a un hombre llamado Beglar Beglarishvili hasta matarlo; después quemó su cadáver. El hombre había sido detenido ese mismo día como sospechoso de haber violado a una joven de 14 años (agencia de noticias BGI, julio de 1996). Además, 18 de noviembre de 1996, el presidente Shevardnadze, en el transcurso de una entrevista semanal de la radio georgiana en la que instó a tener prudencia contra las decisiones apresuradas sobre la pena capital, manifestó: «Debemos considerar el hecho de que entre nuestro pueblo aún existe el impulso secular de lapidar a un delincuente y el derecho a la venganza...».
32 David and Tamaz Asanidze were sentenced to death on 20 September 1996 by the Supreme Court of Ajaria in Batumi, accused of various terrorist acts including an attempt to assassinate the head of the Ajarian parliament.
33 Información proporcionada a Amnistía Internacional por el presidente de la Comisión Parlamentaria de Derechos Humanos abjasia, citando al fiscal general de Abjasia, en una carta fechada el 3 de mayo de 1996.
34 Agencia de Noticias BGI, 4 de mayo de 1996.
35 Para más información sobre las preocupaciones de Amnistía Internacional en Abjasia, véase Georgia: Summary of Amnesty International’s concerns, Índice AI: EUR 56/04/965, octubre de 1996.
36 Este era el procedimiento que se seguía en Georgia antes de las moratoria de 1992 sobre las ejecuciones (véase el informe de Amnistía Internacional República de Georgia: Actualización sobre la pena de muerte, Índice AI: EUR 56/01/94/s, enero de 1994.
37 Véase el informe de Amnistía Internacional When the State Kills...The death penalty v. human rights, Índice AI: ACT/51/07/89 y Roger Hood, The Death Penalty: A World-wide Perspective, Oxford, Clarendon Press, 1996.
38 El Estado contra MaKwanyane y Mchunu, Caso Núm. CCT/4/94.
39 Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias: Nota del secretario general, documento Núm. A/51/457 de las Naciones Unidas, 7 de octubre de 1996, párrafo 107.
40 Véase, por ejemplo, Resolución 1989/64 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) (extracto en el Apéndice III).
41 La fecha que aparece en esta columna para los números 9-14 es la fecha en que la Comisión de Clemencia Presidencial recomendó que se negara el indulto y no la de la ejecución, que tuvo lugar poco después.