Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - Georgia: Tortura y malos tratos. Comentarios sobre el Informe Inicial presentado ante el Comite de la Onu contra la Tortura

GEORGIA


Tortura y malos tratos


Comentarios sobre el Informe Inicial presentado ante el

Comité de la ONU contra la Tortura






Introducción


En noviembre de 1996, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas (ONU), con sede en Ginebra, examinará el Informe Inicial que ha presentado Georgia de conformidad con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura).

Desde que Georgia logró la independencia, tras la disgregación de la Unión Soviética1, el país se ha desplazado gradualmente hacia la creación de instituciones democráticas y la reforma de sus sistemas judicial y legal, y se ha convertido en parte de varias normas internacionales importantes en el ámbito de los derechos humanos.

Amnistía Internacional expresa su satisfacción por estos avances y reconoce que se han realizado, especialmente en los primeros años de la independencia, en un contexto de graves trastornos económicos y políticos y hostilidades armadas en algunas partes del país. Sin embargo, continúan produciéndose tortura y malos tratos bajo custodia, como reconocen las propias autoridades de Georgia, y sus responsables quedan con frecuencia sin castigo. Amnistía Internacional examina en este informe las circunstancias que rodean la tortura y los malos tratos en Georgia, y expone una serie de recomendaciones2.


Prohibiciones legales de la tortura que con frecuencia no se cumplen o aplican


Georgia es parte de la Convención contra la Tortura3y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su primer Protocolo Facultativo4. Estos tratados prohíben el uso de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Código Penal georgiano5contiene una serie de artículos que castigan la tortura y otras formas de malos tratos y, asimismo, la nueva Constitución georgiana, aprobada en 19956, prohíbe expresamente la tortura.

Sin embargo, a pesar de todas estas disposiciones, la tortura y los malos tratos han seguido aplicándose bajo custodia, lo que las autoridades han reconocido públicamente en los últimos meses. El Informe Inicial presentado por Georgia7ante el Comité contra la Tortura (de la ONU), el órgano de expertos internacionales creado para supervisar el cumplimiento por los Estados partes de la Convención contra la Tortura, afirma en el Punto 27:


Las autoridades y organismos competentes de Georgia manifiestan su seria preocupación por el hecho de que sigan produciéndose casos de tortura en centros de prisión preventiva y de cumplimiento de las penas. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no siempre garantizan la investigación eficiente e imparcial de la información recibida sobre casos de tortura y otros actos degradantes y, como consecuencia de ello, los culpables gozan con frecuencia de impunidad”.


En un informe más específico, Tenghiz Makharadze, funcionario de la Fiscalía General, al parecer afirmó el 3 de agosto de 1996 que los funcionarios de la policía torturan con frecuencia a los detenidos y que, al menos en un caso, sometieron a dos hombres a descargas eléctricas8. El caso citado era el de un padre y un hijo apellidados Banturi, que al parecer recibieron este trato en la ciudad de Kutaisi (en los informes que recibió Amnistía Internacional no figuraban fechas ni otras circunstancias). Otra información aparecida el 7 de agosto de 19969hablaba de la apertura de un procedimiento penal en Tbilisi, la capital, contra un grupo de agentes de policía acusados, entre otros delitos, de torturar a sospechosos con descargas eléctricas. Gela Kavttelishvili, ex jefe adjunto del departamento de policía de Tbilisi encargado de combatir la drogodependencia y el narcotráfico, fue acusado, junto con otros cuatro agentes de policía de su departamento, de varios delitos, entre los que se incluía el haber aplicado descargas eléctricas a sospechosos durante la investigación del asesinato de un hombre llamado Lia Chovelidze-Tasmalashvili. El testigo Jumber Khidasheli declaró el 7 de agosto ante el tribunal que había sufrido insultos, golpes y tortura con descargas eléctricas para obligarle a confesarse partícipe del asesinato.


Dificultades para obtener acceso a un abogado defensor


En la mayoría de los informes que ha recibido Amnistía Internacional se afirma que los actos de tortura o malos tratos denunciados tuvieron lugar durante periodos breves de reclusión o detención, o durante el periodo de prisión preventiva, con el fin de lograr una confesión o de obtener otros datos. Uno de los factores que agravan el posible alcance de estas acciones son las dificultades que han atravesado algunos acusados para obtener acceso inmediato y periódico a un abogado defensor de su elección. La negación de acceso inmediato a familiares, a un abogado o a un médico independiente es una de las “condiciones previas” a la tortura10.

En virtud del Código de Enjuiciamiento Criminal heredado de la era soviética, en la inmensa mayoría de los casos, el procesado sólo pudo tener acceso a un abogado defensor una vez que la acusación había concluido la investigación preliminar, que a veces duraba meses después de la detención; la misma restricción se aplicaba al acceso permitido a la familia para visitar al procesado. El alcance del abuso era evidente, y actualmente se ha modificado la situación: tanto el Código de Enjuiciamiento Criminal (Artículo 43) como la Constitución (Artículo 18) permiten ahora que un abogado intervenga en el caso desde el momento de la detención o acusación. Sin embargo, parece que, conculcando las normas internacionales, sigue obstaculizándose este acceso con procedimientos burocráticos que exigen un sistema de permisos que dificulta en gran medida la capacidad de los abogados defensores para entrar oportunamente en las diversas instituciones en las que podrían estar sus clientes.

Las dificultades para obtener acceso inmediato y periódico a un abogado defensor parecen haber contribuido a que se produzcan casos en que los presos han denunciado que su testimonio se obtuvo con coacción, incluyendo tortura.


Declaraciones obtenidas con tortura presuntamente no excluidas como prueba


En virtud de la legislación georgiana, las pruebas obtenidas conculcando los procedimientos legales carecen de fuerza legal11(aunque hay que señalar que el Artículo 18 de la Constitución, que entre otras cosas prohíbe la coacción física o mental del detenido, puede suspenderse durante el Estado de excepción; véase nota 6 a pie de página). También constituye delito que investigadores y otras personas obliguen a alguien a prestar declaración mediante el uso de amenazas u otros actos ilegales12. Sin embargo, algunos reclusos han denunciado que las declaraciones obtenidas con coacción no fueron excluidas en su proceso, pese a haberlas impugnado ante el tribunal.

Estas denuncias se formularon, por ejemplo, en un importante proceso político que concluyó ante el Tribunal Supremo de Georgia el 6 de marzo de 1995, con la condena a muerte de dos encausados, Irkali Dokvadze y Petre Gelbakhiani, y a largas penas de prisión de otras 13 personas. La mayoría de los encausados denunciaron que habían sufrido tortura o malos tratos durante el interrogatorio, y que sus declaraciones se habían obtenido con coacción, aunque ninguna de ellas se excluyó de las actuaciones judiciales pese a las denuncias13.

En un caso más reciente, seis presos políticos, condenados por el Tribunal Supremo el 17 de junio de 1996, afirman que los torturaron para obligarlos a confesar su culpabilidad. Badri Zarandia, condenado a muerte por traición y bandidaje en relación con unos hechos violentos ocurridos en Georgia en 199314, manifiesta que lo golpearon con culatas de fusiles mientras se recuperaba de una operación en la que le habían amputado una pierna (a consecuencia de una herida sufrida durante su detención en octubre de 1994), y que se confesó culpable de asesinato después de que amenazaran a sus familiares cercanos. Los demás procesados denuncian un trato similar. Murtaz Gulua informa que sufrió malos tratos durante los ocho días que siguieron a su detención el 21 de septiembre de 1995: primero lo golpearon con palos y después, cuando se negó a confesar, lo colgaron de las piernas y le pusieron una máscara de gas en la cara, a la que cortaban a intervalos la entrada de aire, mientras continuaba la paliza. Cuando pedía de beber, declara, le vertían agua en la máscara. Murtaz Gulua afirma que este trato continuó durante tres días, tras los cuales no pudo soportarlo más y firmó una declaración redactada de antemano. Gabriel Bendeliani denuncia, por su parte, que dos personas (de quienes da nombre y apellidos) le arrancaron las uñas con alicates y que, en la cárcel de Zugdidi, después de declararse culpable, lo golpearon periódicamente otros funcionarios. Zviad Sherozia afirma que lo colgaron de los pies y le administraron golpes, incluyendo puntapiés en el abdomen, y que un hombre al que denuncia con nombre y apellidos le introdujo una granada en la boca y le amenazó con quitarle la espoleta. Según Zviad Sherozia, todas las declaraciones que firmó posteriormente eran falsas. Gurgen Malania denuncia que lo detuvieron el 9 de septiembre de 1994 en la localidad de Odishsi y que, aunque no ofreció resistencia, lo golperon mientras lo trasladaban en un vehículo al departamento de policía de Zugdidi. Una vez ahí, lo llevaron a la segunda planta donde, alega, lo golperon con culatas de fusiles, porras y patas de sillas. Luego lo bajaron a otra planta, donde lo colgaron de los pies, le pusieron una máscara de gas en la cara y lo volvieron a golpear. Gurgen Malania afirma, asimismo, que lo golpearon en todo el cuerpo mientras permanecía atado a una pértiga colocada entre una mesa y una silla, y que le introdujeron agujas bajo las uñas.

Amnistía Internacional no tiene constancia de que se excluyera de las actuaciones judiciales niguna declaración firmada por los procesados, que, según denuncian éstos, hicieron coaccionados. La organización desconoce asimismo que se hayan iniciado investigaciones inmediatas e imparciales de ninguna de estas quejas y denuncias de tortura y malos tratos.


Ausencia de investigaciones inmediatas e imparciales de las quejas y denuncias de tortura


Georgia cuenta, respecto a la prohibición de la tortura en general, con varias disposiciones legales para investigar las denuncias de tortura bajo custodia y hacer que los responsables comparezcan ante la justicia. Sin embargo, a menudo, estos procedimientos no se ponen en práctica de forma exhaustiva y rigurosa, lo que hace que los responsables puedan gozar de impunidad.

En el llamado caso Domukhovsky-Gelbakhiani (nº 7493810), citado más arriba, por ejemplo, Amnistía Internacional sólo conoce tres casos en los que se investigaron las numerosas denuncias de palizas que hicieron los procesados. En uno de ellos, parece que un preso fue condenado por agredir a Gedevan Gelbakhiani15, y un funcionario de prisiones destituido, tras la intervención del Comité de Derechos Humanos y Relaciones Interétnicas, dependiente del Estado. En cuanto a las denuncias de que se había torturado a Zaza Tsiklauri16, el tribunal no las confirmó pese a que el Comité de Derechos Humanos y Relaciones Interétnicas, que también estudió las alegaciones, consideró que había graves motivos para creer que, sin duda, se habían producido malos tratos. Al parecer, también se ha iniciado una investigación sobre los informes según los cuales agentes especiales de la policía golpearon a Viktor Domukhovsky en su celda, el 13 de agosto de 1994, después de que éste se negara a entregar unas notas que había tomado en relación con el juicio, pero Amnistía Internacional no tiene constancia de que se haya hecho pública conclusión alguna al respecto.

Amnistía Internacional expresa su satisfacción por la intervención del Comité de Derechos Humanos y Relaciones Interétnicas en estos y otros casos17. Sin embargo, este organismo no puede realizar investigaciones de forma independiente, y resulta preocupante que, aparentemente, el Comité tuviera que tomar la iniciativa e instar a otros a actuar sólo porque los órganos judiciales competentes no investigaron las denuncias de tortura (al parecer, en otros casos menos conocidos, muchos detenidos no formularon denuncias por temor a sufrir represalias o bien porque no confiaban en la voluntad de las autoridades de realizar una investigación imparcial). Por otra parte, a Amnistía Internacional le preocupa el hecho de que, al parecer, no se realizan reconocimientos médicos inmediatos, imparciales y profesionales en todos los casos. 18

En virtud de la nueva Constitución, es la Fiscalía de Georgia, al igual que en el pasado, la responsable de supervisar las investigaciones penales19. En una iniciativa propiciada, según los informes, por las numerosas denuncias de detenciones y registros ilegales y malos tratos a detenidos, el 13 de agosto de 199620se anunció que la Fiscalía había creado un departamento especial para supervisar el respeto a los derechos humanos por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, dándose a conocer los números de teléfono del nuevo departamento y pidiendo a los ciudadanos que los utilizaran para denunciar presuntos abusos.


El nuevo cargo de Defensor Público


Otro nivel de supervisión de las actividades de los organismos oficiales y otros se instituyó el 16 de mayo de 1996, cuando el presidente Eduard Shevardnadze sancionó con su firma una ley sobre el Defensor Público, nuevo cargo creado en aplicación de la Constitución adoptada el año anterior para supervisar la defensa de los derechos y libertades individuales21. Según esta ley, el Defensor Público es independiente y sólo deberá someterse a la Constitución y la ley, y la interferencia en su labor estará castigada por la ley. El cometido del Defensor Público es vigilar el respeto a los derechos humanos en Georgia, dar a conocer las violaciones a estos derechos y fomentar la restauración de los derechos conculcados. A tal fin, el Defensor Público tiene derecho, entre otros, a acceso sin restricciones, incluyendo acceso a las zonas militares y todos los centros de reclusión, ; a pedir el material necesario y a recibir explicaciones de funcionarios de toda la escala; y a recomendar la apertura de procedimientos penales u otros de carácter disciplinario. Sin embargo, a la hora de redactar estas líneas, el Parlamento no había nombrado aún a nadie para el cargo.

Amnistía Internacional expresa su satisfacción por la promulgación de una ley del Defensor Público, pero hace hincapié en que este mecanismo nunca puede sustituir, ni debe reducir, las garantías inherentes a las estructuras legales globales y efectivas que dimanan de un poder judicial independiente, imparcial, accesible y dotado de los recursos suficientes. También confiamos en que el Parlamento actúe con rapidez para nombrar a una persona que ocupe el cargo vacante de Defensor Público, de forma que puedan cumplirse sin más demora las disposiciones constitucionales para la vigilancia de la protección de los derechos humanos.


Condiciones de reclusión que presuntamente equivalen a malos tratos


Las condiciones que imperan en los establecimientos penitenciarios de Georgia22son difíciles, incumplen las normas internacionales y, si los informes son exactos, equivalen en sí mismas a malos tratos23. Según los informes, las condiciones de la prisión preventiva, a la que se somete a los reclusos antes de ser juzgados, se consideran entre las más duras. Los presos sufren a menudo un grave hacinamiento, lo que supone que han de dormir en dos o tres turnos. La escasez de alimentos, la insalubridad y la falta de medicinas agravan los problemas, y son caldo de cultivo para la propagación de enfermedades e infecciones parasitarias: oficialmente, la turberculosis fue una de las principales causas de fallecimiento de los 122 reclusos que murieron mientras se encontraban bajo custodia, en 1995. Por ejemplo, los procesados en la causa Domukhovsky-Gelbakhiani denunciaron que a menudo las comidas no consistían más que en pan y agua; que la calefacción y la electricidad eran irregulares; que las instalaciones se hallaban infestadas de ratas, piojos y cucarachas; que la turberculosis estaba generalizada entre los internos y que eran escasos los esfuerzos para controlar su contagio con tratamientos o aislamiento; y calificaban la asistencia médica de arbitraria e insuficiente, y los medicamentos, de prácticamente inaccesibles excepto cuando los proporcionaban las propias familias24.

Las autoridades georgianas han calificado las condiciones en los establecimientos penitenciarios de degradantes25, definiendo como problema común al sistema penitenciario una ausencia casi total de condiciones de vida elementales y unos servicios higiénicos deficientes, agravados por un nivel sumamente insuficiente de servicios médicos. Entre los factores que propician esta situación, señalan el estado de la economía en el país, que tiene como consecuencia fondos insuficientes para construir nuevos establecimientos o reparar los existentes, y la falta de recursos para asegurar una atención médica adecuada y otros servicios básicos.


Falta de formación y desconocimiento de las normas internacionales que prohíben la tortura


Además del insuficiente cumplimiento de las normas y leyes contra la tortura, la situación se ve agravada por el hecho de que el personal que trabaja en el sistema penitenciario desconoce en la práctica normas internacionales como las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (de la ONU), mientras que otros documentos, como la Convención contra la Tortura, no están siquiera traducidos al georgiano. La ausencia de información sobre la prohibición de la tortura en una lengua que entiendan los funcionarios conculca el Artículo 10 de la Convención contra la Tortura26.

Tampoco existe un programa gubernamental específico de educación y formación sobre la prohibición de la tortura para todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley u otras personas que trabajen en el sistema penitenciario, como exige el Artículo 10. Sin embargo, se han dado algunos pasos limitados, bajo los auspicios de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE)27, que ha puesto en marcha un programa de formación inicial para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. El 26 de abril de este año, concluyó la segunda fase de un curso de formación en cuatro etapas para funcionarios de prisiones de Georgia con el regreso de Polonia de una delegación, encabezada por el director general del Servicio de Prisiones de Georgia. Allí, los delegados habían trabajado junto con sus homólogos de cuatro prisiones polacas, con el objetivo de dar a conocer a los funcionarios georgianos metas realistas y alcanzables en materia de reforma penitenciaria e ilustrar que se pueden introducir mejoras en los servicios penitenciarios sin nuevas instalaciones o financiación especial. La tercera fase del programa incluirá visitas de seguimiento a centros penitenciarios georgianos y un curso de formación que se desarrollará localmente28.


Reparación e indemnización


En virtud del Artículo 14 de la Convención contra la Tortura, todos los Estados partes deben garantizar en su legislación que las víctimas de tortura puedan obtener reparación y tengan derecho a una indemnización justa y adecuada, incluyendo los medios para una rehabilitación lo más completa posible. La Constitución georgiana incorpora sólo algunos aspectos de esta obligación. Dispone la plena indemnización por los daños infligidos por el Estado29, pero no menciona explícitamente la tortura como forma de daño, ni la necesidad de la rehabilitación. Por otra parte, según los datos de que dispone Amnistía Internacional, no existe aún ninguna ley que regule dicha indemnización ni un mecanismo para hacerla efectiva. Pese a las reiteradas peticiones, las autoridades no han remitido a Amnistía Internacional información alguna sobre la reparación y las indemnizaciones concedidas a víctimas de tortura.


La pena de muerte


Amnistía Internacional considera la pena de muerte el máximo castigo cruel, inhumano y degradante. Al igual que la tortura, una ejecución constituye una agresión física y mental extrema contra una persona desamparada ya por las autoridades gubernamentales.

La nueva Constitución georgiana mantiene la pena de muerte30. Desde que, en 1994, se levantó una moratoria de dos años de las ejecuciones, se han llevado a cabo al menos 19 ejecuciones judiciales31, y se cree que alrededor de 40 hombres están en espera de ser ejecutados a la hora de redactar este informe32.

Entre los condenados hay al menos tres varones cuyos casos se han mencionado más arriba --Irakli Dokvadze, Petre Gelbakhiani y Badri Zarandia--, que han alegado que las confesiones utilizadas en sus juicios se obtuvieron con tortura o malos tratos y cuyas denuncias, al parecer, nunca se han investigado adecuadamente. En sus casos, y posiblemente en otros, las condenas a muerte fueron impuestas por el Tribunal Supremo de Georgia como tribunal de primera instancia. En sus sentencias constaba, al parecer, que la condena era definitiva, sin posibilidad de recurso de apelación. En el fallo judicial dictado en el caso de Badri Zarandia, por ejemplo, parece ser que se declara que el fallo es definitivo, sin que quepa recurso de casación (que puede formular el procesado contra la pena o la sentencia) ni protesta judicial (que pueden formular los órganos legales competentes frente a una decisión judicial)33. Amnistía Internacional entiende que, en estos casos, la condena puede ser sometida a la revisión de un órgano del Tribunal Supremo, aunque no está claro hasta qué punto esto se produce automáticamente ni las oportunidades que tiene el condenado, en su caso, de exponer sus alegaciones durante dicha revisión. También se cree que todas las condenas a muerte son revisadas por la Comisión Presidencial de Clemencia, que analiza los posibles factores atenuantes, pero que carece de competencia para revisar las actuaciones realizadas en la causa.

En virtud de las normas internacionales de derechos humanos34, todos los condenados a muerte tienen el derecho de apelar a un tribunal superior. A Amnistía Internacional le preocupa el hecho de que cualquier violación de este derecho --de especial importancia en los casos en que está en juego la vida del encausado-- elimina asimismo la posibilidad de recurrir contra la desestimación por el tribunal de las cuestiones relativas a la imparcialidad del proceso, incluyendo las denuncias de que no se excluyeron declaraciones obtenidas con coacción.


Recomendaciones


La tortura y los malos tratos, en cualquier circunstancia, están prohibidos expresamente en los acuerdos internacionales en los que es parte Georgia, como la Convención contra la Tortura, así como en la Constitución y en el Código Penal georgianos. Amnistía Internacional reconoce los problemas que puedan existir dentro del sistema penitenciario, como por ejemplo los causados por la falta de fondos para la contratación de profesionales, formación e infraestructuras, pero estos problemas nunca pueden utilizarse como excusa para la tortura y los malos tratos deliberados. Amnistía Internacional considera que es sin duda competencia de las autoridades georgianas tomar medidas inmediatas para eliminar estas prácticas ilegales dentro de su sistema penitenciario.

Amnistía Internacional acoge con satisfacción las recientes declaraciones de funcionarios en las que admiten la gravedad del problema en Georgia en relación con la tortura y los malos tratos. Amnistía Internacional confía sinceramente en que estas declaraciones, y los recientes procesamientos de agentes de policía acusados de torturar a detenidos, sean el comienzo de unas medidas rápidas y concretas para poner fin al trato ilegal de las personas privadas de libertad. Amnistía Internacional recomienda a las autoridades, de forma prioritaria:


∙ informar a todos los detenidos de sus derechos, incluyendo el derecho a denunciar ante las autoridades los malos tratos;

∙ garantizar que se informa de inmediato a los detenidos sometidos a interrogatorio de los cargos formulados contra ellos, y que se les permite el acceso inmediato y periódico a un abogado de su elección, así como a su familia y a un médico;

∙ realizar investigaciones rápidas e imparciales de todas las denuncias de tortura o malos tratos a detenidos, así como cuando haya motivos suficientes para creer que se han aplicado tortura o malos tratos incluso si no se ha formulado denuncia;

∙ garantizar, como parte de estas investigaciones, reconocimientos médicos inmediatos, imparciales y profesionales de las personas que denuncien tortura o que puedan haber sufrido tortura;

∙ hacer que los responsables de tortura o malos tratos a detenidos respondan de sus actos ante los tribunales;

∙ garantizar que todas las víctimas de tortura tienen acceso a los medios para obtener una reparación y el derecho, exigible por ley, a recibir una indemnización justa y adecuada, incluyendo los medios para una rehabilitación lo más completa posible;

∙ garantizar que la información sobre la prohibición absoluta del uso de tortura y malos tratos está incluida íntegramente en la formación del personal encargado de hacer cumplir la ley y de otras personas que puedan intervenir en la custodia, interrogatorio y tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión;

∙ establecer un sistema efectivo de inspección independiente de todos los centros de reclusión;

∙ modificar sin dilación el Artículo 46 de la Constitución para garantizar que no pueden invocarse circunstancias excepcionales de ningún tipo, ya sea un estado de guerra o una amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura.


En relación con la pena de muerte, Amnistía Internacional insta a las autoridades a:


∙ conmutar todas las penas de muerte pendientes de ejecución;

∙ declarar una moratoria con efecto inmediato de nuevas penas de muerte y ejecuciones mientras se realiza una revisión exhaustiva de la pena de muerte en Georgia;

∙ si no están dispuestas aún a realizar lo arriba indicado, garantizar como mínimo que todas las actuaciones legales en las que pueda imponerse la pena de muerte sean conformes a las normas internacionales mínimas, lo que incluye garantizar, como prioridad, el derecho a recurrir a un tribunal superior35;

∙ hacer públicas oportunamente estadísticas precisas y exhaustivas sobre la aplicación de la pena de muerte, de acuerdo con los compomisos de Georgia como miembro de la OSCE y otras recomendaciones internacionales36.

1Georgia se incorporó a la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (actualmente Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa) en mayo de 1992, y en julio del mismo año se convirtió en miembro de las Naciones Unidas.

2El informe no abarca las preocupaciones de Amnistía Internacional en la autoproclamada república de Abjasia, ya que ésta se encuentra actualmente fuera del control efectivo de las autoridades georgianas. Para más información sobre otros motivos de preocupación de Amnistía Internacional en Georgia, incluyendo Abjasia, véase Georgia: A summary of Amnesty International’s concerns (Georgia: Resumen de los motivos de preocupación de Amnistía Internacional), índice de AI: EUR 56/04/96, que se publica este mes.

3Georgia se adhirió formalmente a ésta el 26 de octubre de 1994.

4Georgia se adhirió formalmente a éstos el 3 de mayo de 1994.

5El Código Penal vigente sigue siendo el de la era soviética, con diversas modificaciones.

6El Artículo 17.2 de la Constitución proclama que: “Queda prohibida la tortura, así como todo trato o pena que sea inhumano, cruel o degradante para el honor y la dignidad de la persona”. El Artículo 18.4 establece, por su parte, que: “No se permite la coacción física y mental de las personas detenidas o sometidas a cualquier otra limitación de su libertad”. Aunque las garantías que establece el Artículo 17 son absolutas, los derechos que protege el Artículo 18 pueden suspenderse en virtud del Estado de excepción (Artículo 46 de la Constitución).

7Documento de la ONU CAT/C/28/Add.1, 17 de junio de 1996. La traducción de las citas es de Amnistía Internacional.

8Agencia de noticias BGI, 3 de agosto de 1996. Al parecer, también se decía que Tenghiz Makharadze, jefe del Departamento de Supervisión de Investigaciones a cargo del Ministerio del Interior, declaró que, a menudo, la policía georgiana ocultaba delitos y efectuaba registros ilegales.

9Agencia de noticias BGI, 7 de agosto y 3 de septiembre de 1996.

10Véase Amnistía Internacional, Tortura: Informe de Amnistía Internacional, índice de AI: ACT 04/01/84/s.

11Artículo 42.7 de la Constitución.

12Artículo 195 del Código Penal. Estos actos pueden ser castigados con penas de entre tres y diez años de prisión si van acompañados de violencia o de provocaciones a la persona interrogada.

13Para obtener más información sobre este caso, véase el informe de Amnistía Internacional República de Georgia: Preocupaciones relativas a la pena de muerte, tortura y juicios justos en el caso 7493810), índice de AI: EUR 56/04/95/s.

14Para más información sobre este caso, y sobre los motivos de preocupación en general de Amnistía Internacional en Georgia, véase Índice de AI: EUR 56/04/96/s.

15Fuentes no oficiales informaron que las autoridades habían incitado a otros reclusos a torturar a los procesados en esta causa. En una declaración enviada a Amnistía Internacional en octubre de 1994, las autoridades georgianas confirmaron que un preso (al que identificaban) había agredido a Gedevan Gelbakhiani, aunque dijeron que el ataque se debió a la negativa de Gedevan Gelbakhiani a ayudar a dicho recluso con una apelación. El coprocesado Zaza Tsiklauri también dio el nombre de este mismo recluso como el de una de las personas que lo torturaron.

16Poco después de su detención, Zaza Tsiklauri fue hospitalizado con fracturas en la pierna y brazo izquierdos y extensas quemaduras producidas por agua hirviendo, sufridas durante los interrogatorios. Algunas autoridades georgianas afirmaron que las lesiones documentadas se produjeron cuando Zaza Tsiklauri saltó desde un vehículo en marcha para evitar la detención, pero el entonces jefe del servicio de seguridad georgiano manifestó que Zaza Tsiklauri había sido torturado.

17Este organismo tiene la capacidad de coordinar las actividades de las organizaciones estatales, sociales y de otra índole en la defensa de los derechos humanos, de conformidad con las disposiciones de los tratados internacionales.

18Las normas para estas investigaciones se exponen en el documento de Amnistía Internacional Receta para el cambio: Los profesionales de la salud y la exposición de violaciones de derechos humanos, índice de AI: ACT 75/01/96/s.

19Artículo 19 de la Constitución.

20Agencia de información Sarke, 14 de agosto de 1996; Agencia de noticias BGI, 13 de agosto de 1996.

21Artículo 43 de la Constitución.

22Éstas comprenden las cárceles de investigación-aislamiento (conocidas como SIZO por sus iniciales en ruso), donde se recluye a los detenidos en prisión preventiva y a los condenados a muerte; las colonias de trabajo correccional donde cumplen condena la mayoría de los presos; y las cárceles de máxima seguridad para condenados.

23El Artículo 16 de la Convención contra la Tortura prohíbe los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y establece con claridad que las obligaciones de los Artículos 10, 11, 12 y 13 se aplicarán también a estos tratos o penas.

24Véase Indice de AI: EUR 56/04/96 [CHECK].

25Informe inicial de Georgia ante el Comité contra la Tortura, ref. ONU: CAT/C/28/Add.1, párrafo 143, 17 de junio de 1996.

26El Artículo 10 dispone que: “Todo Estado Parte velará por que se incluyan una educación y una información completas sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley, sea éste civil o militar, del personal médico, de los funcionarios públicos y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión”.

27La OSCE tiene una misión a largo plazo con base en Georgia, encargada, entre otras cosas, de asistir al desarrollo de instituciones y procesos legales y democráticos en el país.

28OSCE ODIHR Bulletin Vol. 4, nº 3.

29El Artículo 49.9 de la Constitución establece: “Se garantiza a todas las personas una indemnización completa por daños infligidos ilegalmente por organismos del Estado y organismos autónomos, así como por sus empleados, a cargo del Estado y que se determinará judicialmente”.

30El Artículo 15.2 de la Constitución establece: “Podrá imponerse la pena de muerte, como medida excepcional de castigo y hasta su total abolición, en aplicación de la ley por la comisión de delitos contra la vida excepcionalmente graves”.

31Véase, por ejemplo, Índice de AI: EUR 56/04/96.

32Comentarios de George Kobakhidze, vicepresidente del Parlamento, citados en Akhali Taoba, nº 129, del 2 de septiembre de 1996.

33Human Rights Information Bulletin nº 9, 8 de julio de 1996, de la organización Acción de la Juventud Antifascista, con sede en Moscú. Esta organización ha denunciado también que en julio, Badri Zarandia no había recibido aún copia de la sentencia dictada en su causa (en virtud de la legislación georgiana, en ella no sólo se declara la culpabilidad o inocencia del procesado, sino que ha de exponerse asimismo el razonamiento detallado por el que el tribunal concluye en dicho fallo).

34Artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que es parte Georgia.

35Véanse, por ejemplo, las normas que establece el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; las Salvaguardias para Garantizar la Protección de los Derechos de los Condenados a la Pena de Muerte, del Consejo Económico y Social de la ONU (ECOSOC), anexas a la Resolución Núm. 1984/50 de 25 de mayo de 1984; y la Resolución Núm. 1989/64, de 24 de mayo de 1989, del ECOSOC, por la que se implantan dichas Salvaguardias, así como su Resolución Núm. 1996/15, adoptada el 23 de julio de 1996 por unanimidad.

36Véanse, por ejemplo: la Resolución 1989/64 del ECOSOC; los requisitos de los estudios quinquenales sobre el uso de la pena de muerte, de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal del ECOSOC; y el Documento de Conclusiones de la Conferencia de Revisión de Budapest de 1994, Decisión sobre la dimensión humana, sección VIII, párrafo 19.

Amnistía Internacional, octubre de 1996 Índice de AI : EUR 56/05/96/s

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