Documento - KIRGUISTÁN. Temor de devolución / Temor por la seguridad
PÚBLICO
Índice AI: EUR 58/011/2005
27 de julio de 2005
Más información (actualización núm. 5) sobre AU 141/05 (EUR 58/001/2005, del 27 de mayo del 2005) y sus actualizaciones (EUR 58/002/2005, del 6 de junio del 2005; EUR 58/003/2005, del 10 de junio del 2005; EUR 58/004/2005, del 17 de junio del 2005, y EUR 58/0006/2005, del 23 de junio del 2005) – Temor de devolución / Temor por la seguridad
KIRGUISTÁN
541 refugiados (hombres, mujeres y niños) procedentes de Andiyán (Uzbekistán)

Según la información recibida, las fuerzas militares uzbekas entraron en la ciudad kirguís de Osh el 27 de julio, en busca de por lo menos 12 refugiados que se encontraban en el SIZO (centro de reclusión preventiva) de esa ciudad, para llevárselos a Uzbekistán. Estos refugiados formaban parte del grupo de 29 hombres uzbekos que, en respuesta a la petición de extradición presentada por el fiscal general de Uzbekistán, fueron recluidos en el SIZO de Osh en el mes de junio. Un hombre devuelto previamente a Uzbekistán ha muerto al parecer como resultado de la tortura, y otro se encuentra en estado crítico en el hospital.
Estos 29 hombres se encontraban entre los centenares de personas que huyeron de la ciudad uzbeka de Andiyán el pasado 13 de mayo, cuando las tropas del gobierno uzbeko dispararon al parecer en esa ciudad contra miles de manifestantes, en su mayor parte pacíficos y desarmados. Las autoridades kirguises alojaron a más de 400 personas en un campo de refugiados temporal ubicado en Besh-Kana, en el distrito Suzak de la región de Jalalabad.
El 27 de julio, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), confirmó que sus expertos legales habían determinado que 452 de las personas que huyeron a Kirguistán podían acogerse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, como refugiados, incluidos 26 de los hombres detenidos, y que tres eran solicitantes de asilo (lo que significa que el ACNUR no había determinado todavía si podía considerárselos refugiados o no). Todos necesitan la protección internacional.
Se había informado de que las autoridades de Kirguistán habían acordado no devolver a Uzbekistán a los 423 refugiados alojados en el campo de Besh-Kana. El ACNUR confirmó el 27 de julio que estaba organizando “un puente aéreo humanitario” para sacar del país a las 452 personas reconocidas como refugiados y a los tres solicitantes de asilo, y que había empezado a trasladar ya a los refugiados de Besh-Kana al aeropuerto internacional de Manas, próximo a Bishkek, la capital.
El 27 de julio, a primeras horas de la mañana, una investigadora de Amnistía Internacional presenció cómo se llevaban a los refugiados varones del campo de Besh-Kana en autobuses, con escolta armada, hacia el aeropuerto de Jalalabad, la ciudad vecina. Las mujeres y los niños iban a ser trasladados a Bishkek el 28 de julio. Todos los refugiados serían trasladados por vía aérea a un tercer país, en el que permanecerían hasta que pudieran reasentarlos permanentemente en otros países.
Sin embargo, según unas declaraciones del presidente de Kirguistán hechas al parecer el 23 de julio, por lo menos 12 refugiados podrían ser devueltos a Uzbekistán si se determinaba que habían cometido los crímenes que las autoridades uzbekas les imputaban. Se cree que los 12 refugiados en cuestión son ex reclusos de la Prisión de Andiyán, algunos de los cuales pertenecían al grupo de 23 hombres de negocios de la localidad a los que se había acusado de “extremismo islámico” y cuyo juicio en Andiyán se cree provocó las manifestaciones en masa que tuvieron lugar en esa ciudad el 13 de mayo. Se dice que durante el juicio, el fiscal declaró que los acusados no habían cometido ningún crimen, pero que debían ser declarados culpables porque podrían cometer un crimen en el futuro.
El fiscal general de Uzbekistán solicitó formalmente la extradición de 12 hombres a principios de junio, y el 9 de junio éstos fueron trasladados del campo de refugiados de Besh-Kana al SIZO de Osh. Cuatro hombres más, a los que también se llevaron del campo al mismo tiempo, fueron devueltos a Uzbekistán ese mismo día. Se nos ha comunicado que uno de estos cuatro hombres, Hasan Shakirov, ha muerto bajo custodia en Uzbekistán a consecuencia de haber sido torturado. Según esta misma fuente, otro hombre, Tavakal Gadzhiev, se encuentra en estado crítico en el hospital, asimismo a consecuencia de la tortura.
El 16 de junio, la Oficina del Fiscal General de Uzbekistán manifestó que había pedido la extradición de 131 de los refugiados a los que había “identificado como participantes directos en los actos de terrorismo [en Andiyán]”. Unas horas después, agentes del Servicio de Seguridad de Kirguistán se llevaron del campo de refugiados a otros 17 hombres, y los trasladaron al SIZO de Osh.
En un comunicado conjunto emitido el 22 de junio, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Louise Arbour, y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, António Guterres, habían expresado su temor de que las 29 personas detenidas en el SIZO de Osh pudieran ser devueltas a Uzbekistán independientemente de si el derecho internacional los consideraba refugiados. En el comunicado, Louise Arbour decía que había fundadas razones para creer que los solicitantes de asilo en Kirguistán, particularmente los que se encontraban detenidos, podrían estar en peligro inminente de sufrir violaciones graves de los derechos humanos, especialmente tortura y ejecución extrajudicial y sumaria, si eran devueltos a Uzbekistán.
ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen sus llamamientos, de forma que lleguen lo antes posible, en inglés, ruso, kirguís, o en su propio idioma:
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pidiendo a las autoridades de Kirguistán garantías de que no devolverán a ninguna de las 29 personas detenidas a Uzbekistán, especialmente a aquéllas cuya extradición inmediata ha sido solicitada por las autoridades uzbekas, pues las expondrían a violaciones graves de los derechos humanos, incluida tortura, e incluso a la pena de muerte impuesta tras un juicio injusto;
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subrayando que las normas del derecho internacional, entre ellas la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 3 de la Convención contra la Tortura, prohíben que Kirguistán devuelva a una persona a cualquier país o territorio en el que corra peligro de ser sometida a violaciones graves de los derechos humanos, como tortura y otros malos tratos.
LLAMAMIENTOS A:
Fiscal General
Prosecutor General
Azimbek BEKNAZAROV,
General Procuracy,
72 Orozbekov k.,
Bishkek 720632, Kirguistán
Fax: +996 312 62 59 65
+996 312 66 54 11
Correo electrónico: genproc@bishkek.gov.kg
Tratamiento: Dear Prosecutor General/Señor Fiscal General
Presidente
President
Kurmanbek Bakiev
Dom Pravitelstva
Bishkek 720003, Kirguistán
Fax: +996 312 21 86 27
Correo electrónico: Office@mail.gov.kg
Tratamiento: Dear President/Señor Presidente
y a los representantes diplomáticos de Kirguistán acreditados en su país.
ENVÍEN SUS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 7 de septiembre del 2005.