Documento - Bosnia y Herzegovina.Honrar a los fantasmas afrontando la impunidad de las «desapariciones»
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[Embargado hasta el 5 de marzo de 2003]Público |
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Amnistía Internacional
Bosnia y Herzegovina
Honrar a los fantasmas afrontando la impunidad de las «desapariciones»
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Marzo de 2003 |
Resumen |
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Índice AI: EUR 63/004/2003/s
Srebrenica es también el nombre de un síndrome postraumático, el síndrome experimentado por las mujeres, niños y ancianos que no murieron y que, desde julio de 1995, hace ya seis años, no tienen noticia de sus maridos, hijos, padres, hermanos, tíos o abuelos. Millares de vidas que, seis años después, continúan mutiladas, privadas del afecto y el amor de sus seres queridos, los cuales han quedado convertidos en meros fantasmas que regresan para rondarlas día a día, noche tras noche.
Juez del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia Almiro Rodrigues, dictando sentencia en el juicio del general serbio de Bosnia Radislav Krstiç, 2 de agosto de 2001.
Cálculos moderados sitúan en más de 17.000 el número de personas de las que no se tuvo noticia después de la guerra de Bosnia y Herzegovina. Muchas de estas personas «desaparecieron» después de ser vistas por última vez bajo la custodia de las fuerzas armadas de alguno de los bandos enfrentados. Se cree que la mayoría han muerto, ejecutadas extrajudicialmente y enterradas en fosas comunes o hechas desaparecer de otro modo. El progresivo avance conseguido a lo largo de los años en la exhumación e identificación de los restos humanos hallados en fosas comunes señala que el número real de personas en paradero desconocido será finalmente muy superior.
Sin embargo, las «desapariciones» no deberían considerarse únicamente en términos de un gran problema humanitario. También constituyen una de las violaciones de derechos humanos más graves, reconocida por las normas internacionales y la jurisprudencia de organismos regionales e internacionales de derechos humanos como un abuso continuo, dado que la suerte de la víctima no se esclarece ni el autor comparece ante la justicia. En Bosnia y Herzegovina, el gran número de «desapariciones» no resueltas representan quizá la violación continua de derechos humanos más grave del país.
Paradójicamente, cada vez es más frecuente que esta violación de derechos humanos se considere un producto inevitable de la guerra y no un delito grave y deliberado, cometido y ordenado por individuos que siguen disfrutando de impunidad. En muchos casos, las víctimas de «desaparición» en Bosnia y Herzegovina fueron objetivo deliberado de ella por su origen étnico o por su posición social o política en la comunidad local, y, como tal, su «desaparición» formó parte de una práctica más general de persecución. Hubo noticias de que muchas de las víctimas habían sido detenidas ilegalmente y sometidas a tortura (incluida violación) o malos tratos antes de «desaparecer».
Conforme avanzan los procesos judiciales de los acusados de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio, el extenso y desgarrador relato de los abusos padecidos por amplios sectores de la población de Bosnia se va verificando gradual y minuciosamente y registrando para la historia ante el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. Sin embargo, hasta ahora las «desapariciones» han estado sorprendentemente ausentes de ese relato, a pesar de su alcance y gravedad. Si se pretende que el prolongado y costoso proceso de reforma global del poder judicial bosnio dé lugar a un sistema plenamente operativo, capaz de inspirar confianza al conjunto de la sociedad, estos casos de gravísima violación de derechos humanos deben llevarse ante los tribunales. Deben emprenderse investigaciones exhaustivas e imparciales a cargo de fiscales e investigadores policiales y judiciales que se caractericen por su dedicación y profesionalidad a fin de fundamentar los procesamientos. La comunidad internacional, principalmente la Oficina del Alto Representante y la Misión de Policía de la Unión Europea, puede tener un papel importante para que los cambios estructurales logrados desde el fin de la guerra se traduzcan en una batalla decisiva para acabar con la impunidad persistente de esta violación de derechos humanos. Si no se afrontan las violaciones de derechos humanos cometidas de forma generalizada en el pasado reciente de Bosnia, después de haber invertido durante años dinero y recursos en la reconstrucción y reforma de la policía y la judicatura, lo formal habrá triunfado sobre lo esencial.
Hasta la fecha no se han abierto investigaciones policiales y judiciales más que en unos cuantos casos, y sólo después de la insistente presión de la comunidad internacional. Sin embargo, las obstrucciones y retrasos constantes han dado al traste con estas acciones ejemplares sin excepción. La falta de cooperación significativa entre la policía, el ejército y la judicatura prácticamente en todos los niveles (entre las diferentes entidades y en el seno de cada una, y entre los Estados que integraban la ex Yugoslavia) es otro obstáculo importante para que las investigaciones y procesamientos se lleven realmente a cabo.
Ha llegado el momento de que las autoridades bosnias aborden la cuestión de las «desapariciones» de manera global y con la voluntad política, el compromiso y la dedicación necesarios para que víctimas y familiares obtengan justicia. El proceso constante y global de reforma jurídica emprendido en el país, unido al establecimiento de nuevos mecanismos para enjuiciar a los autores de las infracciones del derecho internacional cometidas en la guerra, hacen de ésta una ocasión excelente para promulgar legislación que tipifique como delito todo acto de «desaparición», a fin de que los tribunales puedan procesar a todos los responsables.
Aparte de la cuestión del resarcimiento de las víctimas de «desaparición», los familiares de los «desaparecidos», que siguen viviendo con ansiedad y angustia, sufren igualmente las consecuencias de esta violación de derechos humanos. Siete años después de la guerra, la mayoría aún no saben lo que les ha ocurrido a sus seres queridos, no pueden dar por concluida su búsqueda, llorar a sus muertos ni honrar su memoria dándoles sepultura en tumbas apropiadas. De hecho, para muchos de los afectados por la prolongada estela de la «desaparición», la pérdida de sus familiares va más allá del profundo sufrimiento y trauma emocional, puesto que la inmensa mayoría de las víctimas eran los varones encargados de mantener a sus familias. La repercusión social y económica de la «desaparición» para los familiares de las víctimas —muchos de los cuales, si no la mayoría, continúan desplazados porque no pueden o no quieren afrontar el retorno a las que eran sus comunidades antes de la guerra— es tal que muchos se ven abocados a una pobreza y marginación cada vez mayores.
Amnistía Internacional considera que resolver los casos pendientes de «desaparición» es una condición indispensable para lograr la reconciliación y sanar una sociedad fragmentada. Admitido que se trata de una tarea de enormes proporciones, va a requerir voluntad política y valor moral por parte de las autoridades y debe ser considerada asunto prioritario por la comunidad internacional de manera sostenida. Debe abordarse como un proceso exhaustivo y polifacético, que no esté sujeto a plazos arbitrarios, y ha de integrar los esfuerzos de la policía, los órganos judiciales y otros representantes de los Estados y las Entidades, de los familiares y las organizaciones y particulares que trabajan en su favor y de expertos en derechos humanos de la comunidad internacional con gran dedicación y aptitudes.
Este texto resume el documento titulado Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas afrontando la impunidad de las «desapariciones», (Índice AI: EUR 63/004/2003/s), publicado por Amnistía Internacional en marzo de 2003. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en < y nuestros comunicados de prensa se pueden recibir por correo electrónico: < Para los documentos traducidos al español consulten la sección «centro de documentación» de las páginas web de EDAI en <
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
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[Embargado hasta el 5 de marzo de 2003] |
Público |
Amnistía Internacional
Bosnia y Herzegovina
Miembros de Amnistía Internacional conmemorando el quinto aniversario de Srebrenica en París, Francia, julio de 2000. © AI
Honrar a los fantasmas afrontando la impunidad de las «desapariciones»
Índice
Introducción: Contexto histórico 1
I. La «desaparición» como delito en virtud de la legislación interna y el derecho internacional 5
A. Marco jurídico internacional 5
Un delito complejo y continuo 7
B. Marco jurídico y jurisprudencia nacionales 8
II. Hacia la resolución de casos (1): La solución humanitaria de exhumar e identificar restos humanos 11
III. Hacia la resolución de casos (2): Lograr que se haga justicia 15
A. Investigaciones 16
B. Procesamientos 18
C. La necesidad de una reforma jurídica 22
La cuestión de la retrospectividad 23
IV Intentos de acabar con la impunidad realizados hasta la fecha 24
A. El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia 24
B. Procesamientos ante los tribunales locales 27
i) Justicia parcial 28
ii) Falta de cooperación 30
Falta de cooperación del ejército 30
Falta de cooperación entre las Entidades y en cada una de ellas 33
Falta de cooperación entre los Estados de la ex Yugoslavia 35
iii) La necesidad de supervisión y asistencia: el papel de la comunidad internacional 39
iv) El Tribunal del Estado de Bosnia y Herzegovina y los futuros procesamientos por delitos establecidos en el derecho internacional 40
V. Reparación a las víctimas y sus familiares, incluidas indemnizaciones 42
A. Indemnización 45
VI. Respetar los derechos de los familiares 46
A. El derecho a saber 48
B. Acceso a los derechos y beneficios económicos y sociales 49
VII. Mecanismos no judiciales 52
El grupo de trabajo del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) 52
El Instituto de Personas Desaparecidas 53
La comisión de verdad y reconciliación 53
Conclusiones y recomendaciones 54
Recomendaciones 55
Reforma legislativa 55
Cumplimiento y práctica 56
sa0 Exhumaciones e identificaciones 58
Derechos de los familiares 58
Bosnia y Herzegovina
Honrar a los fantasmas afrontando la impunidad de las «desapariciones»
La desaparición forzada [...] es una forma extrema de corrupción, un abuso de poder que permite a las autoridades transformar la ley y el orden público en algo irrisorio y cometer crímenes infames.
Niall Mac Dermot (), secretario general de la Comisi¾n Internacional de Juristas, en una intervenci¾n durante el primer coloquio internacional sobre desapariciones forzadas, 1981.(1)
Introducción: Contexto histórico
Las «desapariciones» representan, quizá, el problema de derechos humanos más importante sin resolver en Bosnia y Herzegovina.(2) El número de víctimas y familiares es enorme. En casi ningún caso se ha llevado a los tribunales a los responsables, y el trauma de los familiares que dependían de los «desaparecidos» no ha remitido. Da la impresión de que este abuso, a pesar del reconocimiento de su carácter continuo en las normas y la jurisprudencia internacionales, corre el peligro de caer prácticamente en el olvido en el país. Como ha ocurrido con otras violaciones de derechos humanos del pasado reciente, la difícil situación de las víctimas corre el peligro de quedar arrumbada en tanto que consecuencia inevitable e irreparable de la guerra, de no volver a ser considerada cuestión prioritaria en el contexto del rápido y práctico proceso de estabilización y normalización que está atravesando el país. Ciertamente, fuera de Bosnia y Herzegovina, el problema es ignorado en gran medida cuando se somete a escrutinio y debate la situación de los derechos humanos en el país.(3)
La mayoría de las «desapariciones» tuvieron lugar en el contexto del conflicto armado o de las operaciones militares asociadas a éste en zonas lindantes con las de combates directos. Aunque muchos de los «desaparecidos» pertenecían a alguna de las fuerzas armadas que intervenían en el conflicto, la población civil —incluidos mujeres y niños— se convirtió igualmente en víctima de este abuso. El hecho de que las «desapariciones» sucedieran en el contexto de una devastadora guerra entre múltiples bandos dificultó más, si cabe, el esclarecimiento de la suerte y el paradero de la mayoría de estas personas. Se calcula que, al concluir el conflicto armado en Bosnia y Herzegovina, seguía sin conocerse el paradero de unas 27.000 personas de todos los bandos —aunque principalmente del musulmán bosnio(4)— , cifra considerada de las mayores del mundo.(5) Amnistía Internacional considera que un número elevado de estas personas fueron víctimas de «desaparición» selectiva a manos principalmente de miembros de la policía y de formaciones armadas militares o paramilitares.
Las situaciones de conflicto armado, como las de emergencia o de desastre natural, normalmente se caracterizan por el caos absoluto, la suspensión del orden público y los movimientos de población en gran escala, todos ellos factores que dan lugar a un número elevado de personas desaparecidas. Sin embargo, en el contexto de Bosnia y Herzegovina se ha puesto de manifiesto que, junto al problema de las personas desaparecidas como «producto inevitable» de la guerra, muchas «desaparecieron» como parte de campañas deliberadas, emprendidas por las partes enfrentadas para acabar directa e indirectamente con los miembros de otros grupos étnicos en los territorios bajo su control.
En favor de este argumento, el informe final del experto del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU encargado del Proceso Especial sobre las Personas Desaparecidas (en adelante Informe Final), señala diversos elementos que caracterizan la naturaleza y la incidencia de casos de personas desaparecidas en Bosnia y Herzegovina. En primer lugar, el Informe Final indica que la mayoría de las personas desaparecidas eran civiles, especialmente en los casos atribuidos a las fuerzas serbias de Bosnia, y que «la mayoría de los musulmanes de Bosnia desaparecidos no fueron víctimas del combate armado sino de operaciones de "limpieza étnica" realizadas por las fuerzas serbias de Bosnia contra la población civil musulmana».(6) En segundo lugar, un análisis de las fechas y lugares de las «desapariciones» pone de manifiesto un patrón diferenciado que conecta las diversas oleadas de «desapariciones» con las operaciones generales de «limpieza étnica» que se llevaron a cabo durante la guerra y que fueron acompañadas de violaciones de derechos humanos en gran escala.(7) Aparte de esto, Amnistía Internacional ha averiguado que también en casos individuales, las «desapariciones» estaban claramente vinculadas a prácticas de expulsión, a menudo dirigidas contra personas muy conocidas en el ámbito local y económica o políticamente influyentes, y destinadas a transmitir el mensaje inequívoco de que se marcharan a sus familiares y a los demás miembros de su grupo étnico que quedaran allí.(8) A muchas de las personas desaparecidas se las vio por última vez en campos de detención o sometidas a otra forma de custodia, es decir, bajo el control de fuerzas armadas regulares o paramilitares.
Asimismo, el procesamiento de presuntos autores de graves violaciones del derecho internacional humanitario ante el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (en adelante el Tribunal para la ex Yugoslavia) ha demostrado, aunque indirectamente, que las «desapariciones» eran un elemento característico de los ataques contra la población civil, y como tales fueron un fenómeno intencionado y no un producto accidental de la guerra (véase también el capítulo IV).
En octubre de 1995, justo antes de que se alcanzara un acuerdo de paz definitivo en Bosnia y Herzegovina, Amnistía Internacional emprendió una campaña mundial sobre las «desapariciones» en la ex Yugoslavia para concienciar y movilizar a la opinión pública de la incidencia generalizada de esta violación de derechos humanos e instar a las autoridades del gobierno de los países de la ex Yugoslavia a proporcionar información sobre la suerte y el paradero de las decenas de miles de personas que habían «desaparecido» durante la guerra.(9) Otro objetivo de la campaña era reforzar el apoyo a la institución del llamado Proceso Especial sobre las Personas Desaparecidas, establecido por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en 1994.
Por desgracia, el Proceso Especial finalmente resultó ser un mecanismo de breve existencia, dotado de fondos y recursos insuficientes desde su misma creación. El experto de la ONU encargado del Proceso Especial, Manfred Nowak, designado por el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, dimitió de su cargo en marzo de 1997, al presentar su informe final a la Comisión. Según informes, el experto citó la falta de apoyo de la comunidad internacional, en particular con respecto a la financiación del proceso de exhumación de restos humanos, que por entonces se encontraba en sus inicios. En consecuencia, la Comisión de Derechos Humanos, mediante la resolución 1997/57, transfirió el mandato de la ONU sobre personas desaparecidas al relator especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), la República de Croacia y Bosnia y Herzegovina.
Por lo general, hasta ahora las «desapariciones» no se han abordado en el contexto del problema general de las personas desaparecidas, que más bien es un asunto humanitario y no relacionado con las violaciones de derechos humanos y los crímenes.(10) A lo largo de los años se han conseguido importantes avances en cuanto a apartar obstáculos en el proceso de exhumación e identificación de restos, en particular mediante el proceso conjunto de exhumación (iniciado por el Grupo de Expertos presidido por la Oficina del Alto Representante en 1996) que permitió a las comisiones de las entidades exhumar restos de fosas comunes situadas al otro lado de la frontera entre ellas. La mayoría de las exhumaciones llevadas a cabo inmediatamente después de la guerra fueron ordenadas por el Tribunal para la ex Yugoslavia con el fin de reunir pruebas forenses, aunque poco a poco fue cambiando el énfasis con objeto de que la identificación de los restos exhumados tuviera máxima prioridad dentro el proceso. Efectivamente, desde 1999, el proceso de identificación —y de manera notable las necesidades y anhelos de los familiares de las personas desaparecidas— ocupó un lugar más importante en el programa de trabajo de la comunidad internacional, y se sentaron las bases para el programa global de análisis del ADN (ácido desoxirribonucleico) en Bosnia y Herzegovina y otros países de la región (véase el capítulo II).
Terminología
Amnistía Internacional considera que se ha producido una «desaparición» cuando existen motivos razonables para creer que una persona ha sido privada de libertad por las autoridades o sus agentes y las autoridades lo niegan, ocultando de este modo su suerte y su paradero.(11) La organización pone el término entre comillas para resaltar el hecho de que la víctima no ha desaparecido sin más, sino que su paradero y su suerte son conocidos por las autoridades anteriores o actuales o por sus agentes.
La Declaración de la ONU sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas establece que la desaparición forzada ocurre siempre que:
[..] se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley.
I. La «desaparición» como delito en virtud de la legislación interna y el derecho internacional
A. Marco jurídico internacional
Sólo es posible conseguir una intimidación eficaz y duradera mediante la pena capital o la adopción de medidas que impidan a los familiares de los delincuentes y a la población conocer el destino del delincuente.
Adolf Hitler(12)
Por encima del abrumador problema humanitario que entrañan las «desapariciones» está el hecho de que constituyen una violación clara y flagrante de los derechos humanos fundamentales proclamados en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos. Es un hecho reconocido que, en general, las «desapariciones» conculcan o amenazan el derecho a la vida, el derecho a la libertad y la seguridad de la persona y el derecho a no ser torturado o sometido a trato o castigo cruel, inhumano o degradante. Más aún, la «desaparición» puede privar a la persona «desaparecida» (y a su familia) del derecho al respeto de la vida familiar, y vulnera el derecho de la víctima a un juicio justo, a su reconocimiento como persona ante la ley y a recibir la misma protección de la ley que cualquier otro.(13) Toda vez que la «desaparición» puede conculcar varios derechos humanos simultáneamente, se ha calificado de violación de derechos humanos «múltiple» o «acumulativa».(14)
En 1992, la Asamblea General de la ONU adoptó la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, después de que organizaciones no gubernamentales —entre ellas Amnistía Internacional— presionaron a los gobiernos para que adoptasen un instrumento internacional en el cual se abordara expresamente esta violación de derechos humanos. Esta declaración da una definición clara de los actos que constituyen «desaparición» y establece de manera global la obligación de los Estados de prevenir, resolver y remediar este abuso. Además, confirma que tanto los autores de las «desapariciones» como las autoridades públicas que las organizan, consienten o toleran son penalmente responsables. Cabe considerara que la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas refleja la firme voluntad de los Estados miembros de la ONU de impedir y combatir esta violación de derechos humanos.(15) Pero no tiene fuerza de ley. De hecho, aparte de una convención de carácter regional,(16) no existía un solo instrumento internacional jurídicamente vinculante que estableciera expresamente la obligación del Estado de proteger a los ciudadanos frente a las «desapariciones» en el ámbito universal hasta la adopción del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el 17 de julio de 1998, que entró en vigor el 1 de julio de 2002.(17) Por lo tanto, todas las «desapariciones» documentadas en Bosnia y Herzegovina ocurrieron cuando todavía no existía un tratado internacional vinculante que las definiera expresamente como delitos.
Por este motivo, las instituciones y tribunales internacionales de derechos humanos que crean jurisprudencia al examinar las denuncias individuales presentadas en favor de víctimas de «desaparición» han tenido que basarse en las disposiciones de los tratados de derechos humanos existentes. El Comité de Derechos Humanos —organismo de expertos independientes que vela por el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por parte de los Estados— ha sostenido una y otra vez en decisiones sobre denuncias individuales que se han conculcado los artículos 6, 7 y 9 (sobre el derecho a la vida, el derecho a no ser torturado o sometido a pena o trato cruel, inhumano o degradante y el derecho a la libertad y la seguridad de la persona) del Pacto. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha aplicado, al examinar casos de «desaparición», derechos análogos proclamados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.(18)
A principios del 2001, la Comisión de Derechos Humanos encomendó a Manfred Nowak, miembro del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU y experto encargado del Proceso Especial (véase supra), que examinara «el marco internacional existente en materia penal y de derechos humanos para la protección de las personas contra las desapariciones forzadas o involuntarias» con miras a determinar las posibles lagunas a fin de asegurar la plena protección contra esta clase de abuso.(19) El experto independiente apuntó tres posibles vías para introducir un instrumento normativo jurídicamente vinculante sobre las «desapariciones»: un tratado especial de derechos humanos, como el proyecto de convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o un protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura.(20)
En situaciones de conflicto armado, las «desapariciones» quebrantan las disposiciones del derecho internacional humanitario relativas tanto a los conflictos internos como internacionales, establecidas en los cuatro Convenios de Ginebra, del 12 de agosto de 1949, y sus dos Protocolos Adicionales.(21) Así, la «desaparición» de un prisionero de guerra vulnera en concreto su derecho a recibir un trato humano, a recibir protección frente a actos de violencia y a no ser sometido a tortura física o mental o a otras formas de coacción (artículos 13 y 17 del tercer Convenio de Ginebra). Además, vulnera el derecho del prisionero a que sus familiares y la Agencia Central de Prisioneros de Guerra (el Comité Internacional de la Cruz Roja) sean informados de su captura o traslado a otro campo (artículo 70), el derecho a mantener correspondencia (artículo 71) y la exigencia de liberar a los prisioneros de guerra una vez finalizadas las hostilidades (artículo 118).
En muchos casos, la «desaparición» de prisioneros de guerra se produce después de que individuos sin identificar, normalmente pertenecientes a formaciones paramilitares, se los llevan de prisiones o centros de detención controlados por el ejército regular. Las autoridades gubernamentales se han aprovechado con frecuencia de estas circunstancias para eludir su responsabilidad en esas «desapariciones». Pero los Convenios de Ginebra establecen que cualquier traslado de prisioneros de guerra debe realizarse humanamente y garantizando su seguridad, que la parte encargada de llevar a cabo la detención (normalmente las autoridades militares) debe elaborar una lista de todos los prisioneros trasladados antes de su marcha, y que los propios prisioneros deben tener la oportunidad de informar de su traslado a sus familiares (artículos 46 y 48 del tercer Convenio de Ginebra).(22)
Esto tiene especial importancia en relación con numerosos casos de prisioneros de guerra que «desaparecieron» tras su captura en Bosnia. Estos casos han sido particularmente difíciles de resolver debido a la intransigencia y obstinación de las autoridades militares, tanto antiguas como actuales, que se han mostrado reacias a facilitar información sobre las circunstancias y condiciones en que se entregó a terceros a combatientes enemigos que habían sido hechos prisioneros (véase el capítulo IV).
Un delito complejo y continuo
Una característica intrínseca de las «desapariciones» es el carácter continuo del delito. En otras palabras, la violación continúa mientras no se establezca la suerte y el paradero de las víctimas y no se procese a nadie por el delito cometido. La Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas lo señala expresamente en el artículo 17, que reza:
1.Todo acto de desaparición forzada será considerado delito permanente mientras sus autores continúen ocultando la suerte y el paradero de la persona desaparecida y mientras no se hayan esclarecido los hechos.
2.Cuando los recursos previstos en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ya no sean eficaces, se suspenderá la prescripción relativa a los actos de desaparición forzada hasta que se restablezcan esos recursos.(23)
También se menciona expresamente el carácter continuo de las «desapariciones» en el proyecto de Convención Internacional sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, cuyo artículo 5.1 establece lo siguiente:
Estos delitos serán de carácter continuado y permanente mientras no se establezca con certeza la suerte o el paradero de la persona desaparecida.(24)
Este aspecto concreto de la «desaparición» como delito continuo es importante a fin de contrarrestar el argumento frecuentemente empleado de que las «desapariciones» son delitos del pasado y por lo tanto no se puede procesar al autor sobre la base de disposiciones penales (adoptadas después de que la víctima fuera vista por última vez), ya que éstas se aplicarían con carácter retroactivo.
En este contexto, la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, el proyecto de Convención Internacional sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y el Estatuto de Roma subrayan la necesidad de definir la «desaparición» como un delito específico. Esta medida subsanaría además los problemas asociados a la compleja naturaleza de este abuso y al hecho de que cada caso individual es susceptible de englobar diversos delitos —en los que podría haber varios agentes implicados en las distintas fases— que comportarían responsabilidad penal por varios elementos del delito en su conjunto (véase el capítulo III).(25)
B. Marco jurídico y jurisprudencia nacionales
El Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina (Acuerdos de Paz de Dayton), firmado por las partes combatientes y los gobiernos de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia el 14 de diciembre de 1995 en París, proporcionó a Bosnia y Herzegovina uno de los sistemas de protección de los derechos humanos más completo y complejo del mundo. El énfasis dado a la promoción y protección de los derechos humanos fue, en gran medida, fruto del reconocimiento de los abusos generalizados y graves contra los derechos humanos que se cometieron durante la guerra. Concretamente, los Acuerdos de Paz de Dayton estipulan que los derechos y libertades consagrados en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos) se aplicarán directamente en el país y tendrán preferencia sobre cualquier otra ley, por lo que las personas pueden acogerse directamente a ellos.(26) Los Acuerdos establecieron la creación de una Comisión de Derechos Humanos, compuesta por el Defensor del Pueblo y la Cámara de Derechos Humanos, ambos capaces de atender denuncias individuales de violaciones de derechos del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La Cámara de Derechos Humanos —con una composición mixta de juristas nacionales e internacionales— tiene competencias análogas a las del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo y puede emitir mandamientos judiciales provisionales y decisiones definitivas, con carácter vinculante tanto para las entidades como para el gobierno del Estado.(27)
Tanto el Defensor del Pueblo como la Cámara de Derechos Humanos sólo han abordado un reducido número de solicitudes presentadas en representación de víctimas de «desapariciones» o de sus familiares. La Cámara ha sostenido en diversas ocasiones que el hecho de que las «desapariciones» ocurrieran antes de la firma oficial de los Acuerdos de Paz de Dayton, 14 de diciembre de 1995, los convertía en casos ratione temporispor lo que quedaban fuera de su competencia,(28) aunque estas «desapariciones» sean un delito continuo hasta que se hayan resuelto. La primera vista pública de la Cámara de Derechos Humanos se celebró el 6 de febrero de 1996 y fue sobre el caso del sacerdote Tomislav Matanovi y sus padres, ½desaparecidos+ en Prijedor en septiembre de 1995, que fue admitido a trßmite despuÚs de que en diciembre de 1995 se presentaran pruebas ante la Cßmara. +sta resolvi¾ que sobre los Estados, que son Partes en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, recaÝa la obligaci¾n directa no s¾lo de no vulnerar los derechos proclamados en el Convenio, sino tambiÚn de proteger a todas las personas bajo su jurisdicci¾n frente a posibles violaciones de estos derechos.(29) Mßs a·n, la Cßmara dispuso que la parte demandada —las autoridades de la Rep·blica Srpska— habÝa infringido el Convenio Europeo de Derechos Humanos al no garantizar a la familia Matanovi el derecho a la libertad y la seguridad de la persona (artÝculo 5). En una causa posterior, la Cßmara concluy¾ igualmente que se habÝan violado otros derechos del Convenio Europeo, principalmente el derecho a la vida (artÝculo 2) y el derecho a no sufrir tortura ni penas o tratos inhumanos o degradantes (artÝculo 3).(30) En ambos casos, la Cßmara orden¾ a la Rep·blica Srpska que emprendiera de inmediato una investigaci¾n para establecer la suerte y el paradero de las vÝctimas con vistas a llevar a los responsables de las ½desapariciones+ ante la justicia. Aunque es cierto que se han emprendido investigaciones policiales sobre ambos casos, hasta el momento han dado resultados limitados en lo que se refiere al posterior procesamiento de los presuntos responsables (vÚase tambiÚn el capÝtulo IV.B).
La Cámara de Derechos Humanos y la Oficina del Defensor del Pueblo han promovido la idea —que actualmente goza de amplio reconocimiento— de que las «desapariciones» pueden generar múltiples víctimas, ya que el sufrimiento de los familiares de los «desaparecidos» y el hecho de que las autoridades no revelen información sobre las víctimas pueden constituir tortura o trato cruel, inhumano o degradante. La Cámara desarrolló extensamente este principio en el caso Pali, en el que dispuso que ½el temor y la angustia causados a la se±ora Pali no esclareciendo el destino de su marido constituye trato inhumano y degradante y, como tal, vulnera los derechos que asisten a esta mujer en virtud del artÝculo 3 del Convenio Europeo+.(31) Asimismo concluy¾ en esta causa que se habÝa conculcado el derecho de la se±ora Pali al respeto de la vida privada y familiar (artÝculo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos).
La Cámara concluyó posteriormente que también la Federación, como parte demandada, había conculcado el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en un caso, finalmente resuelto, de «desaparición». El caso estaba relacionado con el asesinato en 1992 de cuatro serbios de Bosnia, miembros de la familia Golubovi, en Konjic, delito del tres ex agentes de policÝa musulmanes bosnios fueron declarados culpables por el Tribunal Cantonal de Mostar en julio de 2000.(32) El padre de Vlasta Golubovi, Dordjo Unkovi, que residÝa en Sarajevo, habÝa perdido el contacto con su hija y la familia de Ústa al principio de la guerra y no averigu¾ quÚ habÝa sido de ellos hasta 1999, cuando se enter¾ por la prensa de la detenci¾n de algunos de los acusados. Entonces el se±or Unkovi solicit¾ estar presente en las actuaciones judiciales en calidad de parte perjudicada, y empez¾ a hacerlo en mayo de 1999. En esta causa, la Cßmara concluy¾ que el hecho de que el se±or Unkovi ½llevara viviendo alrededor de seis a±os y medio sin informaci¾n, oficial o extraoficial, sobre la suerte de su hija y su familia+, unido a la ½prolongada demora y los reiterados obstßculos procesales+ en las actuaciones judiciales, constituÝa una violaci¾n del derecho del demandante a no sufrir trato inhumano o degradante. Se orden¾ a la Federaci¾n que proporcionara al se±or Unkovi una compensaci¾n no pecuniaria por el sufrimiento psÝquico que habÝa soportado.
El reducido número de casos que la Cámara ha considerado admisibles demuestra de manera elocuente la falta de resarcimiento legal existente en el derecho interno bosnio para las víctimas de «desapariciones» y sus familiares. Oficial y jurídicamente, las «desapariciones» no existen como delito en el país; por lo tanto, no se juzgan como tales, y esto sigue siendo sumamente difícil de soportar para los afectados por la prolongada estela que ha ido dejando esta violación de derechos humanos en Bosnia y Herzegovina. A pesar de que los familiares de grupos más amplios de víctimas han unido sus fuerzas en repetidas ocasiones para llamar la atención sobre este problema, por lo general sus esfuerzos no han dado fruto.(33)
Bosnia y Herzegovina no dispone todavía de una legislación interna que aborde específicamente las «desapariciones» y en virtud de la cual se pueda procesar a los autores concretos de este delito, aunque pueden ser procesados por ciertos elementos del delito, como el secuestro o la detención ilegal.(34) Sin embargo, el Código Penal del Estado, que fue presentado al Consejo de Ministros del gobierno estatal e impuesto por el Alto Representante en enero de 2003, incluye las desapariciones forzadas como crímenes contra la humanidad.(35)
II. Hacia la resolución de casos (1): La solución humanitaria de exhumar e identificar restos humanos
Desde que acabó el conflicto armado, una de las principales formas de resolver casos de personas desaparecidas —incluidas las víctimas de «desapariciones»— ha sido la exhumación de los restos humanos de las numerosas fosas comunes halladas por todo el país y su posterior identificación.(36) En los años inmediatamente posteriores a la firma de los Acuerdos de Paz de Dayton, la comunidad internacional tuvo que ejercer considerable presión para facilitar la cooperación efectiva entre las comisiones encargadas del canje de prisioneros de guerra y personas desaparecidas, que también se encargaron de las exhumaciones. Hasta bien entrado el 2001, estas comisiones trabajaron exclusivamente con víctimas de su mismo grupo étnico, cuyos restos se encontraban ahora en gran medida enterrados en zonas controladas por sus adversarios durante la guerra. En 1996 y 1997, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones y Exhumaciones (Grupo de Expertos), presidido por la Oficina del Alto Representante y formado por representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), la Misión de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina (UNMIBH), la Fuerza de Aplicación (IFOR), dirigida por la OTAN —desde 1997, Fuerza de Estabilización (SFOR)—, la Comisión Internacional sobre Desaparecidos en la ex Yugoslavia (ICMP) y representantes de las tres comisiones de personas desaparecidas, celebraron negociaciones intensas que dieron lugar a un proceso de exhumación entre las Entidades, también conocido como proceso conjunto de exhumación.
Sin embargo, cada vez parece más difícil obtener información verosímil y precisa sobre la localización de fosas comunes. El director de la comisión de personas desaparecidas de la Federación expresó su preocupación en noviembre de 2002, manifestando que «las comisiones que están localizando a las personas desaparecidas han llegado a una fase en que ya no pueden localizar fosas individuales y comunes sin la información suministrada por las autoridades responsables [la policía, el ejército y el sistema judicial]».(37) De igual modo, el CICR considera que la ausencia de datos para la localización de fosas comunes constituye un problema importante, debido a la falta de cooperación y de intercambio de información entre las autoridades.(38)
El derecho internacional humanitario, en particular los artículos 16 y 17 del Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (primer Convenio de Ginebra), exige que las partes en conflicto garanticen el registro de todos los datos de las personas heridas, enfermas o muertas (pertenecientes a las fuerzas armadas de la parte adversaria) que puedan contribuir a su identificación, así como el intercambio de información sobre la localización exacta y la designación de las tumbas, junto con los datos relativos a los muertos sepultados en ellas, a más tardar al final de las hostilidades.(39) Con ese fin, se dan instrucciones a las partes para que establezcan oficinas oficiales de información sobre los prisioneros de guerra.(40) Si bien todas las partes enfrentadas en la guerra de Bosnia y Herzegovina establecieron comisiones para el intercambio de prisioneros de guerra y personas desaparecidas —que después del conflicto fueron incorporadas a las comisiones de personas desaparecidas—, ésas comisiones se dedicaron principalmente a registrar los datos de personas de su propio bando desaparecidas en el conflicto. No se sabe con exactitud hasta qué punto las demás partes —especialmente las autoridades militares— cumplieron, si es que lo hicieron, las obligaciones contenidas en los artículos 16 y 17 del primer Convenio de Ginebra.
Hasta ahora, parece que las comisiones de personas desaparecidas han obtenido información para la localización de fosas comunes de fuentes no militares principalmente, con frecuencia de refugiados pertenecientes a minorías, que han regresado y han encontrado restos humanos al disponerse a reconstruir su propiedad o cultivar sus tierras.(41) No obstante es evidente que en muchos casos, si no en la mayoría, las autoridades militares (y civiles) tenían conocimiento detallado de los lugares de enterramiento, como se puso de manifiesto, por ejemplo, durante el juicio del general Radislav Krsti, del EjÚrcito de la ½Rep·blica Serbia+, declarado culpable de genocidio en Srebrenica en agosto de 2001.(42)
El mal estado de muchos de los restos descubiertos y, en particular, el hecho de que, por ejemplo en el caso de las víctimas de Srebrenica, la mayoría fueran trasladados del lugar inicial de enterramiento a fosas comunes secundarias han hecho que en general los métodos tradicionales de investigación resulten insuficientes. También se han visto ejemplos de obstrucción deliberada por parte de las autoridades de los intentos de identificar cadáveres mediante procedimientos tradicionales.(43) Además, ha habido casos de lugares donde se pensaba que había fosas comunes que han sido profanados o contaminados con la aprobación tácita de las autoridades.(44)
Varios años de trabajo innovador, junto a unas ayudas económicas internacionales importantes, el apoyo científico de expertos y una labor de captación de apoyos políticos, han hecho posible que Bosnia y Herzegovina (y ciertamente toda la región de la ex Yugoslavia) albergue actualmente un centro forense de identificación de restos de alcance y sofisticación tecnológicos excepcionales. La Comisión Internacional sobre Desaparecidos ha creado y equipado una red de cinco laboratorios forenses (tres de ellos ubicados en Bosnia y Herzegovina), nuevos o rehabilitados, que se han concebido de manera que sean mutuamente complementarios. El cometido principal de estos laboratorios es lograr la rápida identificación de restos mortales, en concreto mediante análisis del ADN, comparando muestras de sangre de los familiares sobrevivientes con extracciones óseas de los restos encontrados en fosas comunes.(45) El programa, emprendido por la Comisión Internacional sobre Desaparecidos, abarca actualmente un total de 40.000 individuos registrados, para cuya identificación los familiares han entregado muestras de sangre.(46)
El programa de análisis del ADN fue ganando velocidad de 2001 en adelante, y el número de casos identificados aumentó en consecuencia, con lo que han sido identificadas ya unas 1.200 personas. La primera correspondencia de ADN de una víctima de Srebrenica, un adolescente, se logró en noviembre de 2001 y, en el momento de redactarse este documento,(47) más de 580 víctimas de Srebrenica ya habían sido completamente identificadas, la inmensa mayoría mediante el proceso de correspondencia del ADN, y sus cadáveres estaban listos para recibir sepultura.(48) Pero, sin la ayuda sostenida de la comunidad internacional, que desde hace varios años viene reduciendo el volumen de fondos internacionales destinados a Bosnia y Herzegovina, este costoso proceso corre el riesgo de colapsarse muy deprisa.(49)
Se ha generado asimismo una gran tensión sobre el asunto del enterramiento definitivo de los restos que ya se han identificado, principalmente en relación con el gran cementerio previsto en Potoari, donde a los familiares de las vÝctimas de Srebrenica les gustarÝa enterrar los restos de Ústas. DespuÚs de a±os de demoras y obstrucciones, ya se ha aprobado un plan para la ubicaci¾n de las tumbas y estß previsto que los primeros enterramientos tengan lugar en marzo de 2003. En vista de los reiterados casos de vandalismo y profanaci¾n de tumbas de miembros de minorÝas ocurridos, seg·n informes, en todo el paÝs y de la gran importancia simb¾lica del cementerio y el monumento conmemorativo de Srebrenica, las autoridades de la Rep·blica Srpska tendrßn que garantizar que los trabajos iniciados en el lugar pueden llevarse a cabo sin obstßculos y que la integridad del cementerio y el monumento serßn respetados por todos los miembros de la comunidad local.(50) Garantizar el respeto de las tumbas y de los monumentos dedicados a las vÝctimas de ½desaparici¾n+ y ejecuci¾n extrajudicial debe ser parte integrante del proceso general de reparaci¾n, que se comenta pormenorizadamente en el capÝtulo V.(51)
III. Hacia la resolución de casos (2): Lograr que se haga justicia
No es correcto que sigan coexistiendo tres versiones de la verdad. Debe haber una sola versión, y la que goza de mayor autoridad es la establecida por el tribunal.
Suljeman Tihi, a la saz¾n vicepresidente del Parlamento de la Rep·blica Srpska, con motivo del sÚptimo aniversario de la caÝda de Srebrenica, 11 de julio de 2002.(52)
Las «desapariciones» proliferan con la impunidad y la ilegalidad. Ambos factores están intrínsecamente vinculados tanto en la comisión de este abuso como en su continuación. La Comisión de Derechos Humanos de la ONU ha hecho hincapié en que «la impunidad es una de las causas fundamentales de las desapariciones forzadas y, al mismo tiempo, uno de los principales obstáculos al esclarecimiento de estos casos».(53) El mismo acto de la «desaparición» requiere que desde el principio los responsables estén exentos de la rendición de cuentas y que cualquier indicio o información que pueda conducir al esclarecimiento de la suerte y el paradero de la persona sea ocultado o destruido. Como quiera que las «desapariciones» suelen ser obra de un grupo de agentes que actúan dentro de la organización jerárquica de la policía o las fuerzas armadas, con arreglo a una cadena de mando, una extensa red de personas, todas ellas responsables en alguna medida, necesitan protegerse, lo que convierte en un problema el proceso de documentación de las «desapariciones» individuales para quienes intentan descubrir la verdad.(54) El secreto inicial que caracteriza una «desaparición» se mantiene constante, por regla general, mientras las autoridades o quienes ejercen el control rehúsan de manera prolongada y persistente revelar cualquier dato sobre la persona «desaparecida» a familiares, amigos, organizaciones de derechos humanos y la opinión pública en general, o niegan sistemáticamente toda participación en la «desaparición», atribuyendo los actos a grupos descontrolados o autónomos.
Esta persistente falta de información fidedigna y sustancial propicia la proliferación de rumores —normalmente relativos a presuntos avistamientos de víctimas—, promesas y ofrecimientos de presuntos testigos que se prestan a contar lo ocurrido a los desesperados familiares de la víctima, a menudo a cambio de dinero. Además, lo que sí se ha presenciado repetidamente en la ex Yugoslavia es la «negociación de casos» entre las autoridades, lo que sugiere que resolverán un caso siempre y cuando la otra parte haga lo mismo, planteamiento que al final dará lugar a que no se resuelva prácticamente ningún caso.(55)
A. Investigaciones
Un elemento esencial de la batalla contra la impunidad de las «desapariciones» es la apertura de investigaciones sobre casos relacionados con este abuso; y la obligación de investigar de los Estados ha sido establecida una y otra vez tanto en las normas internacionales de derechos humanos como por organismos y conferencias internacionales.(56) Amnistía Internacional ha recomendado a los gobiernos que se aseguren en cualquier caso de que los informes sobre «desapariciones» son investigados sin dilación y con imparcialidad y eficacia por un órgano independiente de los presuntos responsables.(57)
Además, para que la investigación sea eficaz, la organización recomienda que el organismo encargado de la investigación se establezca con arreglo a cuatro criterios:
• debe ser un organismo independiente de los presuntos responsables, siendo este requisito aplicable tanto a los investigadores como al organismo investigador en su conjunto;
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• debe disponer de las atribuciones y los recursos necesarios para reaccionar inmediatamente ante las denuncias y los informes de «desaparición», llevar a cabo investigaciones en el lugar de los hechos, acceder a los lugares presuntamente relacionados con la «desaparición» y registrarlos, mantener entrevistas en privado, obtener y ordenar la práctica de toda prueba material necesaria (incluidos archivos oficiales y actas médicas), pedir la asistencia y cooperación de testigos y garantizar su protección y recibir declaraciones de testigos que no pueden comparecer (incluidos testigos que estén fuera del país);
• los encargados de la investigación y quienes trabajen para ellos deben ser profesionales competentes en las tareas requeridas;
• deben estar protegidos de intimidaciones y represalias.(58)
Amnistía Internacional solicita además que se hagan todos los esfuerzos posibles para que las investigaciones se lleven a cabo sin dilación y con eficacia e imparcialidad. La investigación debe crear ocasiones para el interrogatorio efectivo de los testigos, y todo el que participe o esté relacionado con la investigación será protegido frente a posibles actos de intimidación y represalia. Todo funcionario que sea sospechoso de tener responsabilidad en una presunta «desaparición» debe ser apartado del servicio activo y no se le debe permitir que trate de influir o acosar a familiares, testigos o investigadores en el curso de la investigación. Las conclusiones de ésta se harán públicas y, lo que es más importante, deben dar lugar a la adopción de medidas.
Los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias y el Manual sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias contienen directrices generales y normativas para investigar las ejecuciones extrajudiciales.(59) Estas directrices establecen cuál es la mejor práctica en las investigaciones sobre cuestiones de derechos humanos, y son aplicables a múltiples aspectos de las investigaciones sobre «desapariciones». Más aún, dado el hecho lamentable de que —especialmente en Bosnia y Herzegovina— muchas «desapariciones» son en realidad ejecuciones extrajudiciales, ambos conjuntos de directrices también se aplican directamente a la investigación de «desapariciones».
Cabe subrayar que la investigación de una «desaparición» no concluye en absoluto —ni se resuelve la violación de derechos humanos que conlleva— una vez «esclarecida» la suerte de la víctima; prácticamente en todos los casos ocurridos en Bosnia y Herzegovina esa sería una de las conclusiones de tales investigaciones, confirmar que a la víctima la mataron (o descubrir los restos mortales de las víctimas con indicios de haber sido asesinadas). Si se establece que la persona ha sido víctima de un homicidio, entonces se debe investigar ese homicidio con objeto de procesar a los culpables.
Como se comenta más adelante, en unos cuantos casos de Bosnia y Herzegovina se han hecho tímidos avances en la investigación y el procesamiento de los presuntos autores. Sin embargo, esas investigaciones no se han atenido a las directrices establecidas en el Manual de la ONU, ni a los cuatro criterios recomendados por Amnistía Internacional. Por este motivo, Amnistía Internacional considera que existe un argumento de peso para continuar con la labor de seguimiento y observación de estas investigaciones por parte de expertos policiales internacionales, como hacía hasta ahora la Fuerza Internacional de Policía de la Misión de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina (UNMIBH/IPTF).(60) Con este objetivo, la organización ha presionado a los responsables de las decisiones políticas en la Unión Europea, que participan en la organización de la Misión de Policía de la Unión Europea, la cual asumió de manos de la Misión de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina las tareas de supervisión de la fuerza policial de Bosnia en enero de 2003. Sin embargo, hasta la fecha no parece que la Misión de Policía de la Unión Europea haya considerado prioritaria esta tarea, ya que su misión declarada se centrará, según informes, en combatir la delincuencia organizada y la corrupción.(61)
B. Procesamientos
Las investigaciones deben ser parte integrante del proceso global de procesamiento y castigo de los responsables de «desapariciones» y contribuir a él. La Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas establece lo siguiente:
Los presuntos autores de actos de desaparición forzada en un Estado, cuando las conclusiones de una investigación oficial lo justifiquen [...], deberán ser entregados a las autoridades civiles competentes del primer Estado a fin de ser procesados y juzgados. Los Estados deberán tomar las medidas jurídicas apropiadas que tengan a su disposición a fin de que todo presunto autor de un acto de desaparición forzada, que se encuentre bajo su jurisdicción o bajo su control, sea sometido a juicio.
Amnistía Internacional ha señalado cuatro conceptos jurídicos relativos a la responsabilidad penal por «desaparición» y ejecución extrajudicial. Estos conceptos se derivan de principios de derecho internacional, y son los siguientes:(62)
• Jurisdicción universal(es la obligación de los Estados de procesar a los autores de delitos cometidos en otro país o zona fuera de su jurisdicción geográfica);
• Imprescriptibilidad(no debe haber un plazo para procesar a los autores de «desapariciones»; esta noción se incluyó expresamente en la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas al establecer que la «desaparición» debía considerarse un delito continuo (véase supra);
• Responsabilidad de los superiores(este concepto también se conoce como el principio de responsabilidad de la cadena de mando: los funcionarios que planearon, ordenaron y ayudaron a organizar los delitos, o bien los toleraron o consintieron, deben ser procesados del mismo modo que quienes los llevaron a cabo);
• Invalidez de la justificación por cumplimiento de órdenes de superiores(principio del derecho y el deber de desobedecer la orden de participar en una «desaparición»).(63)
Resulta revelador señalar que en los pocos casos de procesamiento habidos hasta la fecha en Bosnia y Herzegovina, estos conceptos no se han tomado en consideración o sólo se han considerado en parte.
El caso de Didi y otros
Uno de estos casos se refiere al procesamiento por crímenes de guerra de cinco (más tarde cuatro) ex agentes de la policía militar croata de Bosnia ante el Tribunal Cantonal de Mostar desde noviembre de 2000 hasta su absolución en mayo de 2001, conocido como caso Didi y otros.(64) Los sospechosos, el comandante y otros miembros del Tercer Batall¾n de la PolicÝa Militar del Consejo Croata de Defensa (Hvratska Vijeca Obrane, HVO) durante la guerra, habían sido acusados de cometer crímenes de guerra contra la población civil y contra prisioneros de guerra musulmanes bosnios recluidos en la facultad de ingeniería de la Universidad Kemal Bjedi, en el oeste de Mostar, en 1993. Entre las personas recluidas en el edificio de la facultad habÝa 13 soldados de la Defensa Territorial (Armija Bosne i Hercegovine, AbiH) —las fuerzas armadas del gobierno bosnio—, de los cuales todos menos uno eran musulmanes de Bosnia y fueron vistos con vida por última vez la noche del 10 al 11 de mayo de 1993.(65) Sus familiares estuvieron representados en el juicio como partes perjudicadas. Los tres acusados —uno de los cuales al parecer había sido el comandante de la policía militar en Mostar durante la guerra— se negaron a declarar acogiéndose a su derecho a guardar silencio, como establece el Código de Procedimiento Penal de la Federación. En enero de 2001 uno de los acusados ya había sido absuelto, y en mayo de 2002 se retiraron los cargos contra los otros cuatro.(66)
Durante el juicio, varios testigos de cargo, que habían estado detenidos como civiles o prisioneros de guerra en la facultad de ingeniería, describieron unas condiciones de reclusión inhumanas, así como malos tratos frecuentes y graves a los detenidos, incluso por parte de soldados pertenecientes al Consejo Croata de Defensa (las fuerzas armadas croatas de Bosnia), que podían entrar y salir del edificio con toda libertad. Varios testigos contaron que, la noche del 10 al 11 de mayo, un grupo de soldados de la Defensa Territorial habían sido conducidos a una celda situada en el sótano, después de lo cual los informes indican que soldados del batallón de Ljubuški del Consejo Croata de Defensa abrieron fuego contra ellos. Uno de los testigos afirmó que después arrojaron una granada al interior de la celda. Según los testigos de cargo, los jefes de la policía militar, responsables del centro de detención, no hicieron nada para proteger a los presos de estos abusos ni para exigir responsabilidades a las fuerzas del Consejo Croata de Defensa que habían participado en ellos.
Después de examinar los documentos relativos al juicio(67) y entrevistarse con el fiscal cantonal adjunto de Mostar, con el abogado de los familiares de los soldados de la Defensa Territorial«desaparecidos» y con las propias familias, Amnistía Internacional ha expresado honda preocupación referidos en relación con los procedimientos y la imparcialidad del tribunal en esta causa. En concreto, la conclusión del Tribunal Cantonal según la cual, en virtud del Código Penal de la Federación, sólo se puede declarar penalmente responsable de crímenes de guerra a una persona si ésta los ha ordenado o cometido personalmente contraviene el principio de responsabilidad de los superiores que establece el derecho internacional humanitario.(68)Con arreglo a este principio, un oficial al mando —o un superior civil— que no haya impedido o castigado los delitos cometidos por sus subordinados incurre en responsabilidad penal junto con los autores directos de esos delitos.(69) La conclusión del Tribunal Cantonal es asimismo contraria a la jurisprudencia del Tribunal para la ex Yugoslavia, en la que varios acusados han sido declarados culpables únicamente sobre la base de la responsabilidad de la cadena de mando.(70)
Además, el tribunal resolvió que uno de los acusados no era jefe de la policía militar del Consejo Croata de Defensa en el momento de los hechos, si bien la Fiscalía presentó ante el Tribunal para la ex Yugoslavia indicios sustanciales de que en la práctica desempeñaba esa función.(71) En cambio, el tribunal prefirió apoyarse en dos breves notas oficiales presentadas por el departamento del Consejo Croata de Defensa del Ministerio Federal de Defensa de Mostar en el 2001.
El caso Didi y otros pone de manifiesto las deficiencias existentes en la legislaci¾n penal interna, que pueden dar lugar a que los autores de los abusos eludan en general la responsabilidad de haber participado en violaciones de derechos humanos, y en particular de haber participado en delitos que constituyen crÝmenes de guerra (o crÝmenes de lesa humanidad), incluidas ½desapariciones+.(72) Como ya se ha comentado, la compleja naturaleza de las ½desapariciones+, tanto por los m·ltiples actos delictivos que puede comportar esta clase de abuso como por los diferentes grados de responsabilidad penal de quienes participan en su comisi¾n en las diversas etapas, hace necesaria la introducci¾n en la legislaci¾n penal de disposiciones concretasque las prohíban.
C. La necesidad de una reforma jurídica
Una de las disposiciones clave de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas es la obligación de los Estados de garantizar que: «[t]odo acto de desaparición forzada será considerado, de conformidad con el derecho penal, delito pasible de penas apropiadas que tengan en cuenta su extrema gravedad» (artículo 4).
Este requisito se reafirma en el proyecto de Convención Internacional sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (artículo 6) y en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (artículo IV). De acuerdo con la información de que dispone Amnistía Internacional, hasta la fecha sólo algunos países han promulgado legislación que tipifique la «desaparición» como delito, concretamente en Latinoamérica, si bien son escasos los procesamientos emprendidos por este motivo.(73)
Amnistía Internacional considera que la introducción de disposiciones que prohíban la «desaparición» en el derecho penal de todas las jurisdicciones de Bosnia y Herzegovina supone un paso fundamental para combatir la impunidad de esta violación de derechos humanos. La organización ha solicitado reiteradamente a las autoridades nacionales y a la comunidad internacional que adopten tal medida.(74) De hecho, tanto el ambicioso proceso de reforma jurídica global actualmente en curso, que incluye reformas de gran alcance en la legislación penal de la Entidad y del distrito de Brko, como el proceso de redacci¾n y adopci¾n del C¾digo Penal del Estado y la formulaci¾n de la legislaci¾n necesaria para la aplicaci¾n del Estatuto de Roma representan una ocasi¾n excelente para introducir estas disposiciones. Como ya se ha mencionado, el C¾digo Penal del Estado tipifica la desaparici¾n forzada como crimen de lesa humanidad, pero no incluye la ½desaparici¾n+ como delito especÝfico.
AmnistÝa Internacional ha se±alado que tanto la Declaraci¾n sobre la Protecci¾n de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas como el proyecto de Convenci¾n Internacional sobre la Protecci¾n de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas contienen disposiciones en virtud de las cuales ½las legislaciones nacionales podrßn establecer circunstancias atenuantes para quienes, habiendo participado en actos que constituyan una desaparici¾n forzada, contribuyan a la reaparici¾n con vida de la vÝctima o den voluntariamente informaciones que permitan esclarecer casos de desaparici¾n forzada+ (Declaraci¾n sobre la Protecci¾n de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, artÝculo 4.2). El proyecto de Convenci¾n Internacional sobre las Desapariciones Forzadas contiene una disposici¾n parecida, que ademßs recomienda establecer circunstancias atenuantes cuando alguien que haya sido partÝcipe en actos de ½desaparici¾n+ proporcione voluntariamente informaci¾n que permita ½identificar a los responsables de un delito de desaparici¾n forzada+ (artÝculo 5.2). No obstante, tales formas de cooperaci¾n voluntaria por parte de los autores del abuso nunca deberÝa hacer posible eximirlos de responsabilidad penal por sus actos.
La cuestión de la retrospectividad
En virtud del derecho internacional, la «desaparición» es un delito continuo, con independencia de que la víctima haya sido secuestrada o detenida y vista por última vez bajo la custodia de autoridades legítimas o de facto. Esta continuidad es una característica determinante del delito de «desaparición». Por lo tanto, Amnistía Internacional considera que las disposiciones del derecho penal interno que se introduzcan en el futuro no deben aplicarse únicamente para procesar a presuntos responsables de «desapariciones» cometidas después de haber entrado en vigor la legislación. Tal interpretación de la ley significaría refrendar la impunidad continua de los miles de casos de «desaparición» ocurridos durante la guerra en Bosnia y Herzegovina, y es contraria a los fines y objetivos de las normas internacionales y la jurisprudencia de los organismos internacionales y regionales de derechos humanos.
El principio de derecho penal según el cual las leyes no deben ser retroactivas no es pertinente en el caso de los procesamientos por «desaparición». Existe una diferencia fundamental entre la legislación nacional retrospectiva, que convierte en delito según el derecho interno la conducta anterior a la promulgación de la legislación, cuando en el momento de su comisión sólo se consideraba delito en virtud del derecho internacional, y la legislación nacional retroactiva, según la cual la conducta anterior a la fecha de promulgación que se consideraba legítima en virtud del derecho nacional y el derecho internacional pasa a ser delito. La primera es coherente con las disposiciones del artículo 15.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,(75) mientras que la segunda es contraria al derecho internacional.
Amnistía Internacional se ha guiado por este argumento en casos de «desaparición» ocurridos en otros lugares, principalmente en México, uno de los pocos países que han tipificado la «desaparición» como delito (en el Código Penal del Distrito Federal en el 2000, y en el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales en el 2001).(76) Sin embargo, al ratificar la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas en diciembre de 2001, el gobierno mexicano hizo una declaración interpretativa respecto a la prescriptibilidad del delito que limitaba la aplicación de la Convención a los casos que hubieran sido ordenados, ejecutados o perpetrados después de la entrada en vigor de la Convención. El gobernador del Distrito Federal elevó una solicitud ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para anular esta declaración como parte de una impugnación constitucional en abril de 2002, argumentando que violaba el Código Penal Federal, la Constitución mexicana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Según informes, la causa sigue abierta ante la Suprema Corte de Justicia.
IV Intentos de acabar con la impunidad realizados hasta la fecha
A. El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia
Para la comunidad internacional supone una gran decepción que hasta ahora nadie haya sido juzgado, declarado culpable o condenado por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (en adelante el Tribunal para la ex Yugoslavia) por su participación en «desapariciones» y que la «desaparición» no se haya incluido expresamente en el Estatuto del Tribunal.(77) Sin embargo, a la luz de la sentencia de Nuremberg, que declaraba al mariscal de campo Keitel culpable de «desapariciones», cabría iniciar procesamientos por tal delito en tanto que crimen de lesa humanidad incluido en la categoría de «otros actos inhumanos» (artículo 5.i del Estatuto del Tribunal para la ex Yugoslavia). Ahora que el Tribunal para la ex Yugoslavia se acerca a su décimo aniversario, uno de los retos importantes que se le plantean siguen siendo los miles de «desapariciones» de Bosnia y Herzegovina y otros países de la ex Yugoslavia por las cuales no se ha procesado a nadie.
El caso de la prisión KPDomde Foa
La Fiscalía del Tribunal para la ex Yugoslavia hizo un intento implícito de incluir las «desapariciones» en una petición presentada con objeto de modificar su auto de acusación en el caso Krnojelac, que se ha dado a conocer como el caso de la prisión KPDom.(78) Al hacerlo, la acusación argumentó que quería demostrar a la opinión pública que estas «desapariciones» constituían un elemento importante de la persecución de la población no serbia en Foa.(79) El magistrado presidente resolvi¾ que la petici¾n se habÝa presentado demasiado tarde (al final de los argumentos de la defensa) y que, como no habÝa pruebas suficientes para atribuir a los acusadosla responsabilidad de las «desapariciones», no había necesidad de considerar de nuevo el auto.(80)
Según afirmó el director de la Comisión Bosnia sobre Personas Desaparecidas al declarar en el juicio de Krnojelac, se ignoraba el paradero de 266 musulmanes bosnios que habían sido vistos por última vez en la prisión de Foa y la mayorÝa de los cuales habÝan ½desaparecido+ en el periodo comprendido entre abril y finales de septiembre de 1992.(81) Otras organizaciones tambiÚn informaron de casos de ½desaparici¾n+ en los que la ·ltima vez que se habÝa visto a las vÝctimas estaban en la prisi¾n de Foa.(82) De hecho, los desaparecidos en este centro de detenci¾n constituÝan uno de los ½casos prioritarios+ que el CICR tenÝa previsto resolver a travÚs del procedimiento de su Grupo de Trabajo (vÚase el capÝtulo VI).
Ismeta Bali, esposa de Demal Bali, ½desaparecido+ despuÚs de su traslado de la prisi¾n de Foa el 18 de septiembre de 1992, elev¾ una petici¾n a la Cßmara de Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina.(83) En ella declaraba que las autoridades de la Rep·blica Srpska estaban violando los derechos de su esposo, en concreto el artÝculo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y pedÝa que lo encontraran y lo pusieran en libertad o la informaran de la suerte que habÝa corrido. La Cßmara de Derechos Humanos resolvi¾ que no se le habÝa presentado ninguna prueba de que Demal Bali hubiera sido detenido por la Rep·blica Srpska despuÚs del 14 de diciembre de 1995 (fecha de entrada en vigor de los Acuerdos de Paz de Dayton) y que, por tanto, la petici¾n era inadmisible ratione temporis. No obstante, la Cámara señaló que había sido informada por la Oficina Exterior del Tribunal para la ex Yugoslavia en Sarajevo de que un equipo de investigación del Tribunal había establecido que el señor Bali habÝa estado recluido en la prisi¾n de Foa y habÝa ½desaparecido+ de allÝ en alg·n momento entre julio y septiembre de 1992, y tambiÚn que podrÝa salir a la luz mßs informaci¾n sobre su suerte durante el juicio de Milorad Krnojelac.
La nueva informaci¾n que se esperaba no se materializ¾ durante el juicio de Milorad Krnojelac(84), y las posibilidades de descubrir la suerte y el paradero de los ½desaparecidos+ durante la guerra en los juicios ante el Tribunal para la ex Yugoslavia parecen mÝnimas. Finalmente, la Sala de Primera Instancia del Tribunal para la ex Yugoslavia eximi¾ a Milorad Krnojelac de responsabilidad penal como superior por delitos relacionados con la expulsi¾n y la devoluci¾n de un gran n·mero de musulmanes bosnios desde la prisi¾n.(85) La Sala de Primera Instancia concluy¾ que los hechos expuestos por la acusaci¾n sÝ habÝan tenido lugar, describiÚndolos como traslados de prisioneros a otros campos, intercambios de prisioneros y desempe±o de obligaciones (en realidad, trabajos forzados). Sin embargo, resolvi¾ que tales actos no constituÝan expulsi¾n o deportaci¾n (siendo este ·ltimo, ademßs, un delito no incluido expresamente en el artÝculo 5 del Estatuto), argumentando que no se habÝa demostrado que en todos los casos los detenidos hubieran sido trasladados allende una frontera nacional.(86)
AmnistÝa Internacional tiene entendido que esta interpretaci¾n de los actos de expulsi¾n se ha impugnado en el recurso de apelaci¾n del fiscal, en el que se argumenta que Ústos no deberÝan limitarse al traslado allende una frontera, sino que el delito debe centrarse en el acto de llevarse a un individuo de su hogar y su comunidad. Se present¾ una interpretaci¾n parecida sobre los actos de deportaci¾n.(87) Ademßs, la FiscalÝa afirm¾ que el acusado sÝ era penalmente responsable de estos actos, dado que conocÝa el carßcter discriminatorio de los traslados de detenidos musulmanes bosnios de la prisi¾n KPDom, independientemente de que tuvieran como fin el canje de prisioneros o de que dieran lugar a la ½desaparici¾n+ de los detenidos trasladados. Por lo tanto, seg·n el argumento de la acusaci¾n, el acusado habÝa incurrido en responsabilidad, bien como coautor, bien como auxiliar e inductor. El recurso del fiscal subraya la posici¾n de poder y la responsabilidad del acusado, junto a su conocimiento de los peligros que correrÝa la seguridad de los detenidos una vez los hubiera entregado a las autoridades militares y de que muchos no volvÝan a dar se±ales de vida. AsÝ lo argumenta:
La administración de KPDom, bajo la autoridad del demandado [Milorad Krnojelac], podría haber protegido a los detenidos, como realmente hizo el nuevo director en 1994 (por ejemplo, custodiando los vehículos de transporte), pero prefirió no hacerlo[la negrita es nuestra].
Es lamentable que las desapariciones forzadas no estén incluidas expresamente en el Estatuto del Tribunal para la ex Yugoslavia, lo que facilitaría los procesamientos por este crimen de lesa humanidad. No obstante, como se comentaba anteriormente, las «desapariciones» han sido reconocidas como delitos en virtud del derecho internacional durante más de 60 años, desde que fueron inventadas por Adolf Hitler, y, por lo tanto, pueden ser perseguidas como crimen de lesa humanidad de la categoría de «otros actos inhumanos».
B. Procesamientos ante los tribunales locales
Como se ha comentado en los apartados I y III, un número reducido de casos de «desaparición» sucedidos en Bosnia y Herzegovina durante la guerra dieron lugar finalmente a la apertura de investigaciones criminales y posteriormente al inicio de enjuiciamientos. Uno de estos juicios en realidad se celebró fuera del país, ante un tribunal local de Montenegro, República Federativa de Yugoslavia (véase el apartado ii de este Capítulo). En varios casos más continúan las investigaciones policiales y judiciales oficiales, aunque se encuentran aún en una fase muy temprana y hasta el momento no han permitido alcanzar ninguna conclusión concreta aparte de la información sobre los casos que ya habían aportado los familiares de las víctimas.(88)
A continuación se comentan varios de estos casos con objeto de resaltar los diversos factores y circunstancias que han retrasado y obstruido las actuaciones judiciales y que deberán abordarse para procesar realmente a los autores de las «desapariciones».
i) Justicia parcial
Como ya se ha señalado, las investigaciones y procesamientos por «desapariciones» son en general una cuestión de voluntad política, tanto en el ámbito de los que trabajan en el aparato de la justicia penal como en el ámbito de las autoridades públicas y los políticos. Por lo general esta voluntad política ha estado ausente en Bosnia y Herzegovina. Sin embargo, cada vez que se entablan actuaciones penales y éstas logran superar las etapas iniciales (normalmente gracias a la insistencia incansable de la comunidad internacional para impulsar el proceso a cada paso), suele ponerse de manifiesto la intrincada red de impunidad que rodea esta violación de derechos humanos y lo sumamente difícil que resulta internarse en ella. Muchos casos individuales de «desaparición» selectiva representan una complicada maraña de agentes diferentes, con funciones y responsabilidades específicas que dan como resultado diversos actos. La responsabilidad del superior —tanto en términos de quienes dieron la orden de cometer el abuso como de quienes lo consintieron o toleraron— reside con mucha frecuencia en la cabeza de la estructura militar o política de autoridad local.
El caso de la familia Matanovi
El caso del padre Matanovi y su familia, que ya hemos mencionado en el capÝtulo 1, constituye una de las investigaciones criminales nacionales de ½desaparici¾n+ en tiempo de guerra mßs notorias iniciadas hasta el momento. El padre Tomislav Matanovi, pßrroco cat¾lico de Prijedor, fue detenido por la policÝa local el 24 de agosto de 1995. Tras pasar la noche recluido en la comisarÝa, al dÝa siguiente lo llevaron a casa de sus padres, Josip y Boena, donde, junto con Ústos, lo sometieron a arresto domiciliario. Los tres miembros de la familia Matanovi permanecieron detenidos, custodiados en todo momento por agentes de la policÝa local, hasta el 19 de septiembre de 1995, fecha en que fueron conducidos a la comisarÝa de policÝa de Urije, de la cual ½desaparecieron+ posteriormente.
Aunque, como ya se ha mencionado, la Cßmara de Derechos Humanos orden¾ a las autoridades de la Rep·blica Srpska en julio de 1997 que iniciara de inmediato una investigaci¾n sobre lo sucedido e informara de sus conclusiones en un plazo de tres meses, no se hicieron intentos serios de resolver el caso hasta finales del 2000, cuando, bajo la presi¾n de la Misi¾n de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina (UNMIBH), un nuevo equipo de investigadores policiales lo volvi¾ a abrir. En septiembre de 2001, unos musulmanes bosnios retornados encontraron los cadßveres de los tres en un pozo de una aldea pr¾xima a Prijedores. Exßmenes periciales practicados posteriormente pusieron de manifiesto que habÝan estado esposados y les habÝan disparado desde corta distancia antes de ser arrojados al pozo. Tras el descubrimiento de los cadßveres y de otras pruebas que vinculaban a una serie de ex agentes de la fuerza policial de Prijedor con la detenci¾n ilegal de la familia Matanovi,(89) el equipo encargado de la investigaci¾n transform¾ el caso en una investigaci¾n por asesinato. En mayo de 2002, la policÝa de la Rep·blica Srpska detuvo a cinco ex agentes de policÝa en Prijedor como sospechosos de participar en la detenci¾n ilegal de las vÝctimas, delito que constituÝa un crimen de guerra contra la poblaci¾n civil en aplicaci¾n de la legislaci¾n penal vigente en ese momento.(90) En julio de 2002, los cinco quedaron en libertad bajo fianza.
El caso Matanovi marc¾ la primera actuaci¾n decisiva tanto de la policÝa como de la judicatura de la Rep·blica Srpska en un caso de ½desaparici¾n+. Sin embargo, seg·n la informaci¾n de que dispone AmnistÝa Internacional, aunque la investigaci¾n policial sobre la matanza de la familia Matanovi sigue abierta, los progresos han sido intencionadamente lentos, y las actuaciones judiciales apenas han pasado de la fase inicial. Pese a nuevas pruebas que al parecer fueron descubiertas a finales de mayo de 2002 y que, seg·n informes, implicaban a otros 21 agentes de policÝa de Prijedor (algunos de los cuales continuaban en activo en aquel momento), las investigaciones sobre la presunta responsabilidad penal de estos nuevos sospechosos al parecer no se llevaron a cabo con diligencia y exhaustividad.(91) S¾lo a finales de agosto de 2002 hubo nuevos expedientes sobre estos otros sospechosos que, seg·n informes, fueron remitidos al departamento sobre las ½Normas de Carretera+ de la FiscalÝa del Tribunal para la ex Yugoslavia. (92) A principios de noviembre de 2002, la FiscalÝa del Tribunal para la ex Yugoslavia remiti¾ de nuevo los expedientes de la investigaci¾n sobre 18 de los sospechosos a las autoridades de la Rep·blica Srpska, lo que dejaba el camino libre a una investigaci¾n judicial oficial sobre su presunta participaci¾n en crÝmenes de guerra.(93) Ademßs, el 13 de diciembre de 2002, los expedientes sobre otros seis ex agentes de policÝa presuntamente implicados en el secuestro y la detenci¾n ilegal de la familia Matanovi fueron devueltos al fiscal del distrito de Banja Luka, autorizando a las autoridades judiciales a continuar con las investigaciones criminales contra ellos.(94) Seg·n la informaci¾n recibida por AmnistÝa Internacional, el 29 de enero de 2003 el fiscal del distrito present¾ cargos formales contra 11 hombres por crÝmenes de guerra contra la poblaci¾n civil (detenci¾n ilegal, artÝculo 142.1 del C¾digo Penal de la Rep·blica Srpska).(95)
En vista de los antecedentes de este caso y ante la evidente falta de participación continua en él de la comunidad internacional —concretamente de la Misión de Policía de la Unión Europea—, Amnistía Internacional considera que las actuaciones judiciales seguirán viéndose perjudicadas por nuevos obstáculos y retrasos.
El caso de los Matanovi demuestra claramente las dificultades que plantea el procesamiento de los responsables por todos los aspectos del delito de «desaparición». Como se ha afirmado anteriormente, los 11 sospechosos contra los que se presentaron formalmente cargos sólo podían ser relacionados con un elemento del delito, y sólo en la medida en que, dadas las circunstancias, éste constituía un crimen de guerra (ya que el delito ordinario de la detención ilegal había prescrito). De nuevo, esto apunta claramente a la necesidad de introducir un delito global, que englobe todos los aspectos de la «desaparición», a fin de hacer justicia plena para las víctimas de este abuso.
ii) Falta de cooperación
Sé que todas las respuestas a mis preguntas están aquí, justo aquí, en este país. Pero sé también que no las obtendré aquí, sino que tendré que ir a Londres, Washington y otros lugares para conocer la verdad.
Esma Pali, esposa del coronel Avdo Pali, ½desaparecido+ en la½zona segura+ de epa.
En el plano práctico, iniciar investigaciones y procesamientos por las «desapariciones» depende en gran medida de la recuperación y consolidación de la información de que disponen diversos agentes e instituciones sobre todas las circunstancias en que se produjeron. Prácticamente todos los casos de Bosnia ocurrieron en situaciones de conflicto armado, tanto durante los combates como después, en zonas ocupadas por las fuerzas armadas de la parte contraria o en lugares de detención. Hubo autoridades militares —incluidas unidades del ejército regular, formaciones de reservistas, policía militar y grupos paramilitares— involucradas hasta el fondo en secuestros y otros actos asociados a las «desapariciones» o con conocimiento de ellos, cuando no fueron responsables total o parcialmente de muchos casos. Las fuerzas armadas regulares y las unidades paramilitares de «voluntarios» de todas las partes recibieron cantidades importantes de ayuda económica y material, así como apoyo directo en forma de transferencias continuas y en gran escala de personal militar y policial de los ejércitos croata y yugoslavo al Consejo Croata de Defensa y al ejército de la República Srpska, respectivamente.
Investigar estos casos a fin de descubrir la suerte de los «desaparecidos», así como identificar y procesar a los responsables, es prácticamente un reto imposible en este clima de falta de cooperación casi absoluta por parte de las autoridades militares (si aún existen oficialmente), en particular las de la República Srpska, Croacia y la República Federativa de Yugoslavia.
Falta de cooperación del ejército
El caso del coronel Avdo Pali
Otro caso que parece haberse estancado ya en las primeras etapas de la investigación se refiere a la «desaparición» del coronel Avdo Pali, comandante durante la guerra de la Defensa Territorial en la ½zona segura+ de la ONU en epa, en la parte oriental de Bosnia. El 27 de julio de 1995, soldados del EjÚrcito de la ½Rep·blica Serbia+ (Vojske republike srpske, VRS) se llevaron a la fuerza al coronel Pali del recinto de la Fuerza de Protecci¾n de las Naciones Unidas (UNPROFOR) en epa, adonde habÝa acudido para negociar la evacuaci¾n de la poblaci¾n civil local, que se habÝa rendido anteriormente al EjÚrcito de la ½Rep·blica Serbia+. Parece ser que el general Ratko Mladi, comandante de esta fuerza, estuvo presente en epa durante las negociaciones, conducidas por otro alto mando del EjÚrcito de la ½Rep·blica Serbia+, el general Zdravko Tolimir. Los informes consultados indican que Avdo Pali fue trasladado en helic¾ptero al cuartel general del general Mladi, situado en Han Pijesak, en el este de Bosnia.
De acuerdo con la información disponible, desde su «desaparición», representantes de las ex autoridades de la República Srpska dieron a entender en varias ocasiones que el coronel Pali estaba detenido y que, dado su rango y reputaci¾n,(96) iba a ser canjeado por varios soldados del EjÚrcito de la ½Rep·blica Serbia+ capturados. La ·ltima vez que se propuso un canje extraoficial fue en marzo de 1996, cuando Hasan Muratovi, primer ministro de Bosnia, sugiri¾ a Momilo KrajiÜnik —entonces miembro serbio de la presidencia bosnia— que los serbios de Bosnia pusieran en libertad al coronel Pali a cambio de la ayuda del gobierno bosnio para negociar la liberaci¾n de un general del EjÚrcito de la ½Rep·blica Serbia+ que estaba bajo la custodia del Tribunal para la ex Yugoslavia. Mßs tarde el se±or Muratovi declar¾ en las actuaciones incoadas por la se±ora Pali ante la Cßmara de Derechos Humanos que la actitud del se±or KrajiÜnik(97) durante la reuni¾n daba a entender claramente que Avdo Pali seguÝa vivo en aquel momento y permanecÝa privado de libertad para ser intercambiado.
Dos musulmanes bosnios capturados tras escapar de Srebrenica (que se rindió al Ejército de la «República Serbia» algo más de una semana antes de epa) e intentar avanzar hasta territorio bajo control gubernamental, aseguran que vieron y oyeron a Avdo Pali cuando estuvieron encarcelados en un centro de detenci¾n no oficial conocido como Vanekov mlinyque, dirigido por el Ejército de la «República Serbia», ocupaba un molino abandonado en Bijeljina. Según el testimonio de ambos, llevaron a Avdo Pali a este lugar el 10 de agosto de 1995 y allÝ seguÝa cuando a ellos los trasladaron al campo de detenci¾n de Batkovi el 1 de septiembre de 1995.(98)
La Cámara de Derechos Humanos consideró que se habían cometido múltiples violaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos en el caso de Pali en enero de 2001, y orden¾ a la Rep·blica Srpska que emprendiera ½de inmediato una investigaci¾n completa capaz de analizar todos los hechos relativos a la suerte del coronel Pali desde el dÝa en que se lo llevaron a la fuerza con vistas a procesar a los culpables+.(99) La Rep·blica Srpska tambiÚn recibi¾ instrucciones de ofrecer a la se±ora Palic una indemnizaci¾n por su padecimiento psicol¾gico, asÝ como una reparaci¾n no pecuniaria por da±os y perjuicios respecto a su marido. La decisi¾n establecÝa ademßs un plazo mßximo de tres meses para que las autoridades de la Rep·blica Srpska informaran a la Cßmara sobre las medidas adoptadas para llevar a efecto su decisi¾n. Sin embargo, no fue hasta finales de 2001 cuando las autoridades de la Rep·blica Srpska abonaron la suma de la indemnizaci¾n a la se±ora Pali en dos plazos, despuÚs de varios meses de presi¾n por parte de la Oficina del Alto Representante. En octubre de 2001, el ministro de defensa de la Rep·blica Srpska escribi¾ a la Cßmara de Derechos Humanos, se±alando que, despuÚs de haber recibido cartas de miembros de AmnistÝa Internacional de Austria y Francia en las que preguntaban por la suerte del coronel Pali, el Ministerio habÝa contrastado la informaci¾n sobre el caso con el EjÚrcito de la ½Rep·blica Serbia+.(100) Tras esta comunicaci¾n, el Ministerio habÝa tenido conocimiento de que Avdo Pali habÝa sido conducido al centro de detenci¾n de Vanekov mlin, en Bijeljina, el 4 de agosto de 1995, y de que el 5 de septiembre de 1995 se lo habÝa llevado de allÝ el capitßn Dragomir Peanac, al parecer obedeciendo ¾rdenes del cuartel general del EjÚrcito de la ½Rep·blica Serbia+, que tenÝa la intenci¾n de canjearlo.(101)
Por la informaci¾n de que dispone AmnistÝa Internacional, la investigaci¾n policial preliminar sobre el caso sigue abierta, aunque los informes indican que el Ministerio del Interior no ha adoptado hasta hace muy poco medidas concretas para detener al capitßn Peanac a travÚs de las autoridades de la Rep·blica Federativa de Yugoslavia. Dado que el coronel Pali fue visto por ·ltima vez con vida en manos del EjÚrcito de la ½Rep·blica Serbia+, son las autoridades militares quienes poseen informaci¾n crucial sobre el caso. La cooperaci¾n entre los investigadores policiales del Ministerio del Interior y el mando del EjÚrcito de la ½Rep·blica Serbia+ ha sido lenta e inadecuada. Los oficiales de este ·ltimo s¾lo facilitaron informaci¾n en dosis mÝnimas, respondiendo con generalidades a las solicitudes de informaci¾n pormenorizadas y concretas de la policÝa, en concreto sobre el traslado del coronel Pali de la prisi¾n de Vanekov mlin. Según informes, ha sido «imposible localizar» a los miembros del Ejército de la «República Serbia» que podían aportar testimonios fundamentales (el general Tolimir, el capitán Peanac y otros),(102) y se presume que algunos de ellos pueden estar viviendo actualmente en la Rep·blica Federativa de Yugoslavia.(103) En resumen, sin un esfuerzo importante del EjÚrcito de la ½Rep·blica Serbia+ por prestar una cooperaci¾n efectiva —sin necesidad de la presi¾n constante de la comunidad internacional—, evidentemente no es probable que la investigaci¾n produzca resultados significativos.
Falta de cooperación entre las Entidades y en cada una de ellas
Paradójicamente, a la luz de la persistente impunidad de las violaciones generalizadas de derechos humanos que se cometieron en Bosnia y Herzegovina, los organismos policiales y judiciales de ambas Entidades han emprendido de hecho amplias investigaciones sobre crímenes de guerra presuntamente cometidos contra miembros de su propio bando o grupo étnico. Estas actividades han incluido la reunión pruebas forenses y de otro tipo durante exhumaciones realizadas por una entidad en el territorio de la otra, a las que han asistido por regla general los investigadores criminales y el juez instructor del grupo étnico de las víctimas, pero no funcionarios judiciales del tribunal local —que, en aplicación del Código de Procedimiento Penal nacional, tiene la competencia primaria sobre los delitos—.(104) Por lo tanto, ambas partes han acumulado gran cantidad de pruebas contra muchos posibles autores de crímenes de guerra, la mayoría de los cuales no residen actualmente en territorio bajo su control y no es probable que entren en la jurisdicción de sus tribunales.(105)
La profunda disparidad de opiniones existente entre las dos entidades se puso de manifiesto especialmente desde principios del 2002, cuando los debates sobre el futuro de los procesamientos por crímenes de guerra en el país —puesto que la fecha «límite» del Tribunal para la ex Yugoslavia cada vez más mencionada es el 2008— empezaron a producir propuestas concretas sobre mecanismos judiciales de ámbito estatal (véase infrael apartado iii)).
En mayo de 2002, la ministra de Justicia de la República Srpska escribió a su homólogo de la Federación para proponerle la creación entre las dos Entidades de un mecanismo para el intercambio de información sobre crímenes de guerra.(106) En respuesta a esta propuesta, el ministro de justicia de la Federación expresó la opinión de que los Ministerios de Justicia ya tenían la obligación de facilitar la cooperación directa entre los organismos policiales y judiciales de las Entidades en relación con la obtención y el intercambio de información sobre crímenes de guerra. Esta obligación al parecer se extiende a las investigaciones y procedimientos en curso sobre crímenes de guerra ante el Tribunal para la ex Yugoslavia y ante los tribunales nacionales. Además, el ministro de la Federación puso objeciones a una cooperación judicial formal como si las Entidades fueran dos Estados soberanos, y argumentó que la decisión sobre el asunto residía básicamente en el Consejo de Ministros como gobierno del Estado.(107) El establecimiento del Alto Consejo Judicial, órgano de composición mixta formado por juristas nacionales e internacionales, también suscitó un acalorado debate en la República Srpska, donde se consideraba que esta medida usurpaba la competencia legal de los tribunales de la República Srpska.(108) Por otra parte, parece que las autoridades de la Federación están cada vez más a favor del establecimiento de un Ministerio de Justicia, a fin de facilitar la tramitación de casos relacionados con crímenes de guerra y otras violaciones del derecho internacional.
Naturalmente, hacer frente al inmenso número de casos de crímenes de guerra —y otras violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto bélico— pendientes requiere una cooperación amplia y eficaz entre ambas Entidades, y debe basarse en una visión y un deseo común de obtener verdad y justicia para todas las víctimas de estos crímenes. Aunque Amnistía Internacional no adopta una postura como tal sobre la composición y las competencias de los gobiernos del Estado y las Entidades; la organización subraya que las autoridades de ambas Entidades, así como las de ámbito Estatal, tienen la obligación de hacer todo lo que esté a su alcance para acabar con la persistente impunidad de todas las violaciones de derechos humanos cometidas durante la guerra. Sin embargo, como estos crímenes lo son en virtud del derecho internacional, su investigación y persecución también compete a la comunidad internacional. Esta obligación va más allá de limitarse a facilitar las investigaciones y los procesamientos equipando y confiriendo atribuciones a los sistemas de justicia penal. También engloba la tarea —admitidamente de enormes dimensiones— de generar la voluntad política necesaria a lo largo de todo el proceso, potenciando la madurez y la comprensión de la sociedad en su conjunto. El objetivo final de estos ambiciosos esfuerzos debe ser el reconocimiento general y la indemnización del sufrimiento y la injusticia sufridos en el pasado, que, para muchos de los afectados, continúan vigentes.
La falta de cooperación policial y judicial en estos casos no sólo ocurre entre las Entidades, sino también entre las partes enfrentadas por la guerra dentro de la propia Federación, como se demostró en las actuaciones sobre el caso Didi, que ya se comentaron en el capÝtulo III. Una complicaci¾n adicional en el ßmbito concreto de este caso es la aparente disoluci¾n de las estructuras polÝticas y militares que conformaban el gobierno de factode Herzeg-Bosna, en el cual recae la responsabilidad política de las violaciones de derechos humanos cometidas en su nombre contra la población no croata.(109) Esto se demostró acertadamente en el juicio de Dzidi, en el que el fiscal cantonal recibi¾ documentaci¾n clave del fiscal del Tribunal para la ex Yugoslavia, incluidos los informes peri¾dicos del Tercer Batall¾n de la policÝa militar del Consejo Croata de Defensa, que confirmaban el puesto de mando de uno de los acusados. Sin embargo, en la actualidad se ignora si las autoridades militares actuales de Mostar conservan (y d¾nde) los archivos de guerra de la policÝa militar del Consejo Croata de Defensa (o la documentaci¾n de otros organismos asociados a las fuerzas armadas croatas de Bosnia). Aparentemente, una buena parte de esta documentaci¾n se ha trasladado a los archivos del Estado de la vecina Croacia. Por lo tanto, habida cuenta ademßs de la trascendental influencia y participaci¾n del ejÚrcito y la direcci¾n polÝtica croata durante el conflicto armado entre las partes croata y musulmana bosnia de Herzegovina, es evidente que la ayuda y la cooperaci¾n de las autoridades y los organismos judiciales de Croacia serßn necesarios para garantizar investigaciones y procesamientos rßpidos y eficaces por estos abusos.
Falta de cooperación entre los Estados de la ex Yugoslavia
El 9 de septiembre de 2002, un tribunal de Montenegro, en la vecina República Federativa de Yugoslavia, declaró culpable a Nebojša Ranisavljevi de crÝmenes de guerra contra la poblaci¾n civil por su participaci¾n en el secuestro y homicidio de 20 hombres en la parte oriental de Bosnia en 1993.(110) El acusado, perteneciente a un grupo paramilitar que durante la guerra actuaba en el este de la Rep·blica Srpska, habÝa sido detenido en 1996, aunque su juicio no comenz¾ hasta mayo de 1998.(111) Las actuaciones judiciales se habÝan retrasado en incontables ocasiones, principalmente porque las autoridades y el poder judicial de la Rep·blica Srpska no atendÝan las solicitudes de informaci¾n y cooperaci¾n judicial. El mero hecho de que el tribunal llegara a una conclusi¾n pareci¾ deberse en gran medida a la persistencia del magistrado presidente y a los denodados esfuerzos de organizaciones locales como el Centro de Derecho Humanitario y el ComitÚ de Helsinki para los Derechos Humanos en Sandak, que siguieron el caso incansablemente desde 1993. Los familiares de las vÝctimas estuvieron representados en las actuaciones judiciales por abogados contratados por el Centro de Derecho Humanitario.
Las víctimas «desaparecieron» tras su secuestro el 27 de febrero de 1993 por miembros serbobosnios y serbios de un grupo paramilitar en la estación de tren de Štrpci, cuando viajaban en un tren de Belgrado con destino a Bar (Montenegro) que, a lo largo de una decena de kilómetros, atravesaba territorio bosnio en poder de los serbios. Según informes, el grupo paramilitar estaba afiliado a la fuerza policial de Višegrad —localidad tomada por los serbios del lugar— y a las unidades del Ejército de la «República Serbia». Su comandante, un serbio de Višegrad llamado Milan Luki, fue procesado por el Tribunal para la ex Yugoslavia en octubre de 1998 por crÝmenes contra la humanidad y crÝmenes de guerra cometidos en la zona de ViÜegrad entre 1992 y 1994.(112) Al principio, el suceso suscit¾ las protestas de la opini¾n p·blica, y las autoridades serbias y montenegrinas anunciaron que tomarÝan medidas de inmediato para averiguar el paradero de estos hombres y llevar a sus secuestradores ante los tribunales.(113) Sin embargo, los intentos oficiales de investigar los hechos se limitaron al establecimiento de una reducida comisi¾n parlamentaria montenegrina para reunir datos sobre el secuestro de los pasajeros del tren 671 en octubre de 1993.(114) Los miembros de la comisi¾n se quejaron en varias ocasiones de que las autoridades de la Rep·blica Federativa de Yugoslavia, Serbia y Montenegro se negaban a colaborar en las investigaciones. En noviembre de 1995, el Parlamento de Montenegro rechaz¾ una petici¾n presentada por la comisi¾n para que se le permitiera transformarse en organismo de investigaci¾n con facultades para obligar a los funcionarios del Estado a entregar pruebas documentales relacionadas con el caso.(115)
Seg·n informes, a comienzos de 1996 se puso en contacto con la comisi¾n un serbio del pueblo de Despotovac que aparentemente habÝa servido como voluntario en otro grupo paramilitar serbio durante la guerra y estaba destinado cerca de ViÜegrad en el momento de las ½desapariciones+. Este individuo, DP,(116) afirm¾ que Úl podÝa facilitar mßs informaci¾n sobre el caso. La comisi¾n, en vista de la falta de atribuciones para investigar, inform¾ al Ministerio del Interior montenegrino y, en junio de 1996, este testigo fue emplazado en la Jefatura Central de la PolicÝa de Seguridad del Estado Podgorica. Seg·n afirm¾ DP en su declaraci¾n y en una entrevista posterior ofrecida al diario de Belgrado Dnevni telegraf, Milan Luki le habÝa pedido dÝas antes del secuestro que participara en un asalto a un tren con objeto de conseguir dinero con el que adquirir alimentos y otros pertrechos destinados a las fuerzas paramilitares. Aunque DP declin¾ la propuesta, mßs tarde supo que dos miembros de su unidad (uno de los cuales era, seg·n afirm¾, NebojÜa Ranisavljevi, tambiÚn originario de Despotovac) habÝan aceptado participar en la operaci¾n. La tarde del 27 de febrero de 1993, Úl y otro hombre de su unidad pasaban junto a la planta de energÝa hidroelÚctrica de ViÜegrad cuando vieron que un miembro de su unidad disparaba contra varias personas, cuyos cadßveres fueron arrojados al rÝo Drina.
El 22 de octubre de 1996, la policÝa montenegrina detuvo a NebojÜa Ranisavljevi, quien, seg·n informes, ese mismo dÝa confes¾ haber participado en el secuestro: cont¾ a la policÝa que su unidad, compuesta de unos 25 hombres, intercept¾ el tren a su llegada a la estaci¾n de ètrpci y, despuÚs de comprobar sus documentos de identidad, hizo apearse a varios pasajeros musulmanes, a un croata y a un hombre de origen africano. Seg·n los informes, los paramilitares, a las ¾rdenes de Milan Luki, se llevaron a estos individuos en cami¾n hasta el pueblo de Preljevo, justo a las afueras de ViÜegrad, donde los registraron y les quitaron el dinero y los objetos de valor. DespuÚs, los informes indican que Milan Luki y uno de sus hombres los ejecutaron en grupos de cinco o seis. El propio NebojÜa Ranisavljevi dispar¾ e hiri¾ a uno de los pasajeros que intentaba escapar. Seg·n afirm¾, los cadßveres de las vÝctimas fueron arrojados al Drina.
En marzo de 1997, el fiscal de Bijelo Polje acus¾ a NebojÜa Ranisavljevi de crÝmenes de guerra contra la poblaci¾n civil (artÝculo 142.1 del C¾digo Penal Federal yugoslavo). Finalmente el acusado fue declarado culpable de esos crÝmenes el 10 de septiembre de 2002 y condenado a 15 a±os de cßrcel. Su abogado ha recurrido contra la sentencia.
Aunque cost¾ mßs de un a±o que comenzara el juicio de NebojÜa Ranisavljevi —seg·n informes, debido a que los abogados impugnaron la competencia del tribunal alegando que su cliente habÝa nacido en Serbia—, las actuaciones posteriores fueron aplazadas tantas veces y durante periodos tan prolongados que hubo que volver a abrirlas en tres ocasiones.(117) Uno de los principales motivos de estas demoras fue, al parecer, la falta de cooperaci¾n entre el tribunal montenegrino y las autoridades judiciales de la Rep·blica Srpska, a pesar de su proximidad geogrßfica, del hecho de que sus procedimientos penales eran (entonces) prßcticamente idÚnticos y de la ausencia de toda barrera ling³Ýstica. Seg·n informes, el tribunal de Bijelo Polje, despuÚs de la segunda vista, celebrada en 1998, reclam¾ mßs informaci¾n a las autoridades de la Rep·blica Srpska, pero sus solicitudes fueron ignoradas en tres ocasiones. Finalmente intervino el ministro de Justicia montenegrino, Dragan èo, y el Tribunal del Distrito de Srpsko (Sarajevo) orden¾ al Tribunal Superior de ViÜegrad que llevara a cabo una investigaci¾n en nombre del tribunal de Bijelo Polje.(118) En julio de 2000, el magistrado presidente decidi¾ aplazar una vez mßs las actuaciones debido a la necesidad de obtener mßs pruebas documentales de las autoridades de la Rep·blica Srpska, quienes al parecer no colaboraron con el tribunal sino despuÚs de una larga demora. El 13 de mayo de 2002 finalmente se llev¾ a cabo la reconstrucci¾n de los homicidios, solicitada por el tribunal en julio de 2000, en la planta de energÝa hidroelÚctrica de ViÜegrad (en presencia del testigo DP).
Es evidente que todavÝa no se ha hecho justicia en el caso de ètrpci, ya que s¾lo se ha juzgado a uno de los responsables, y que la responsabilidad de hacerlo se extiende a las autoridades de la Rep·blica Federativa de Yugoslavia asÝ como de la Rep·blica Srpska.(119) Entre los documentos oficiales presentados ante el tribunal por la compa±Ýa yugoslava de ferrocarriles, TP (eljeniko transportno preduzee) Beograd, se encontraban las actas de una serie de reuniones celebradas a principios de febrero de 1993 entre representantes de la TP, funcionarios de la policÝa local y miembros del EjÚrcito Nacional Yugoslavo. La finalidad de estas reuniones era tratar de resolver los problemas de seguridad existentes en los trenes que atravesaban territorios de Bosnia y Herzegovina en poder de los serbios, ya que la TP habÝa tenido conocimiento de la existencia de planes inminentes de las fuerzas serbobosnias de Rudo (cerca de ètrpci) seg·n los cuales Ústas iban a secuestrar a pasajeros de los trenes para usarlos en intercambios de prisioneros.(120) Un representante de la TP declar¾ en el juicio que le habÝan asegurado que el Estado Mayor del EjÚrcito Nacional Yugoslavo estarÝa al corriente. Sin embargo, no se sabe con certeza si despuÚs se tom¾ alguna medida ni en quÚ consisti¾, ni tampoco si el EjÚrcito Nacional Yugoslavo se puso en contacto con el EjÚrcito de la ½Rep·blica Serbia+ para pedirle que se abstuviera de secuestrar a pasajeros yugoslavos de los trenes que atravesaban Bosnia y Herzegovina.
AmnistÝa Internacional ha pedido a las autoridades de la Rep·blica Federativa de Yugoslavia y de la Rep·blica Srpska que se procese a todos los responsables de tomar parte en el secuestro y posterior asesinato de los 20 individuos.(121) A la organizaci¾n le preocupa la falta de interÚs que parecen mostrar las autoridades de la Rep·blica Srpska a la hora de ejercer sus competencias e investigar el caso con vistas a llevar ante los tribunales a los demßs autores de estos homicidios.(122) Pero si se pretende hacer verdaderamente justicia en este y otros casos,(123) es primordial que los investigadores policiales y los funcionarios judiciales colaboren estrechamente con el objeto de investigar y procesar a todos los implicados en las violaciones del derecho interno y el derecho internacional humanitario cometidas en este caso.(124)
iii) La necesidad de supervisión y asistencia: el papel de la comunidad internacional
El caso Matanovi, que ya se ha comentado en el apartado IV, demuestra que la comunidad internacional tiene un papel constructivo y fundamental que desempe±ar a la hora de garantizar que las investigaciones y procesamientos por ½desapariciones+ en tiempo de guerra se llevan a cabo y que son realizadas de manera profesional, imparcial y exhaustiva. Desde el mismo inicio de la investigaci¾n policial preliminar, el caso Matanovi fue sometido a una labor incansable de vigilancia y observaci¾n por parte de los observadores de derechos humanos de la Fuerza Internacional de PolicÝa de la Misi¾n de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina (UNMIBH/IPTF). De hecho, que despuÚs de casi dos a±os la investigaci¾n diera como resultado la apertura de procedimientos judiciales y la detenci¾n de algunos de los presuntos autores constituye uno de los logros mßs importantes de la Oficina de Derechos humanos de la Misi¾n de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina (UNMIBH).
Los problemas encarados por los policías locales que investigaron a sus compañeros o ex compañeros —en un clima político y social local caracterizado por retornos cada vez más frecuentes de población no serbia desplazada antes de la guerra que exacerbaban las tensiones étnicas subyacentes— probablemente seguirán influyendo negativamente en las actuaciones judiciales. En este sentido, el caso constituye un argumento convincente para continuar con una estrecha labor de seguimiento y apoyo internacional a las investigaciones policiales y judiciales en curso. Estas investigaciones corren un riesgo considerable de verse perjudicadas o comprometidas si se dejan en manos de las autoridades locales.
Por otra parte, el caso Matanovi pone de relieve el hecho de que los procesos entablados contra sospechosos de participar en ½desapariciones+ son la excepci¾n y no la norma. La respuesta deplorablemente inadecuada ofrecida por las autoridades locales en los numerosos casos de ½desaparici¾n+ no resueltos hace necesaria una presi¾n mucho mßs agresiva de la comunidad internacional, que debe ir mßs allß del planteamiento puramente humanitario apoyado hasta la fecha. En particular, la Misi¾n de PolicÝa de la Uni¾n Europea —que enero de 2003 se hizo cargo de la tarea de supervisi¾n de las fuerzas policiales desempe±ada previamente por la UNMIBH/IPTF— y la Oficina del Alto Representante, que ha asumido la iniciativa de la reforma judicial y los procesamientos internos por crÝmenes de guerra, deben hacer frente a la impunidad persistente de las ½desapariciones+.
En octubre de 2002, AmnistÝa Internacional escribi¾ al secretario general del Consejo de la Uni¾n Europea, Javier Solana, para formular la recomendaci¾n de que la Misi¾n de PolicÝa de la Uni¾n Europea continuara vigilando y sometiendo a observaci¾n las investigaciones policiales sobre las violaciones de derechos humanos cometidas durante la guerra, ya que a la organizaci¾n le preocupaba que hasta entonces lamentablemente se hubieran emprendido muy pocas de estas investigaciones.(125) Dado que la estructura organizativa y la relaci¾n de tareas de la Misi¾n de PolicÝa de la Uni¾n Europea propuestas actualmente no prevÚn la incorporaci¾n de un departamento semejante ni mencionan desde luego una participaci¾n futura en la investigaci¾n de violaciones de derechos humanos, AmnistÝa Internacional recomendaba en concreto el establecimiento de una unidad de derechos humanos dentro de la estructura de la Misi¾n de PolicÝa de la Uni¾n Europea. Esa unidad deberÝa estar integrada por investigadores policiales y observadores civiles de derechos humanos muy cualificados y experimentados, que colaborasen con los investigadores policiales y judiciales locales a fin de garantizar que las investigaciones se realizan con profesionalidad y en consonancia con las normas internacionales. El fin ·ltimo de estos esfuerzos serÝa que las fuerzas de policÝa nacionales tuvieran capacidad y disposici¾n permanentes para emprender tales investigaciones espontßneamente y no s¾lo bajo la presi¾n de la comunidad internacional.
En este contexto, serÝa sumamente importante que este departamento de la Misi¾n de PolicÝa de la Uni¾n Europea basara su labor en los esfuerzos realizados hasta el momento por la Oficina de Derechos Humanos de la UNMIBH, con objeto de que tanto la informaci¾n institucional como los datos pormenorizados sobre casos individuales no se perdieran en el periodo de transferencia. No obstante, en diciembre de 2002 AmnistÝa Internacional fue informada por representantes de la Uni¾n Europea de que no estß prevista la creaci¾n de dicha unidad, sino que el trabajo de derechos humanos serß ½incorporado+ al funcionamiento general de la Misi¾n. Aunque considera positivo el reconocimiento de que los derechos humanos serßn incorporados al trabajo diario de la Misi¾n de PolicÝa de la Uni¾n Europea, AmnistÝa Internacional sigue viendo con verdadera preocupaci¾n la falta de una estrategia coherente de la comunidad internacional para hacer frente al legado de abusos contra los derechos humanos no resueltos y la ausencia de toda impresi¾n de urgencia a la hora de abordar estas cuestiones.
iv) El Tribunal del Estado de Bosnia y Herzegovina y los futuros procesamientos por delitos establecidos en el derecho internacional
Ya se ha comentado que los debates y consultas sobre el establecimiento de un mecanismo más viable para el inicio de procesamientos por delitos tipificados en el derecho internacional humanitario se han avivado ante el previsible fin del trabajo del tribunal creado al efecto. El concepto de un mecanismo semejante también se ha presentado como parte del proceso de reforma judicial que sigue su curso en Bosnia y Herzegovina. En abril de 2002, el Alto Representante encomendó a un grupo de consultores que examinara estos asuntos y propusiera posibles soluciones. El resultado fue la publicación de un informe en mayo,(126) en el que los consultores reiteraban la necesidad de establecer un tribunal apropiado, con capacidad y competencia para ver el elevado número de casos examinados por el fiscal del Tribunal para la ex Yugoslavia con arreglo al procedimiento de las «Normas de Carretera», así como una cantidad adicional de casos investigados por la Fiscalía del Tribunal para la ex Yugoslavia (relativos a sospechosos de nivel medio y bajo).(127) En este sentido resultaba especialmente preocupante el pobre historial del sistema nacional de justicia penal relativo al procesamiento de presuntos autores de crímenes de guerra.
Teniendo en cuenta todos estos factores, el informe de los consultores se mostraba favorable a la opción de establecer una sala especial del Tribunal del Estado de Bosnia y Herzegovina para iniciar procesamientos por violaciones del derecho internacional humanitario.(128) Se propuso que los jueces de esta sala, ya fueran de la cámara de primera instancia o de la cámara de apelación, así como el personal de la fiscalía y el de la unidad de investigación, fueran profesionales nacionales e internacionales, a fin de garantizar unas actuaciones imparciales e independientes. Sin embargo, estaba previsto que la participación de juristas y otros empleados internacionales tocara a su fin una vez que se hubiera completado el proceso de reforma jurídica y se considerase que el sistema de justicia nacional ya estaba maduro y era capaz de desempeñar esas tareas.
A finales de mayo de 2002, Amnistía Internacional escribió al recién nombrado Alto Representante, Paddy Ashdown, para plantearle una serie de preocupaciones y recomendaciones de la organización sobre el mecanismo propuesto para procesar por crímenes de guerra, tomando en consideración el borrador de la propuesta de los consultores. Aunque consideraba positiva la propuesta de creación de la Sala de Derecho Internacional Humanitario del Tribunal del Estado como primer paso para afrontar la impunidad generalizada de las decenas de miles de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos en el país, la organización instaba a la adopción de un planteamiento más general y exhaustivo. Además, Amnistía Internacional proponía que la comunidad internacional aportara también jueces, fiscales e investigadores internacionales a los tribunales de las Entidades encargados de enjuiciar a presuntos autores de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio (los tribunales cantonales de la Federación y los tribunales de distrito de la República Srpska), con el objeto de sentar las bases de un sistema judicial realmente eficaz.(129)
La opción de añadir jueces internacionales a los tribunales de las Entidades fue debatida también en un informe posterior publicado por el Tribunal para la ex Yugoslavia en junio de 2002.(130) Se examinaban en él varias opciones, que oscilaban entre el establecimiento de un tribunal nuevo y absolutamente internacional con la mera finalidad de formar a los jueces locales y el envío de observadores internacionales para hacer un seguimiento de los procedimientos de los tribunales locales. La opción de incorporar jueces internacionales (a los tribunales locales) se consideraba ventajosa, ya que garantizaba mayor adhesión a las normas internacionales, aumentaba la confianza de la opinión pública en el poder judicial y contribuía al proceso global de reforma jurídica.(131) No obstante, la solución que el informe presentaba en su conclusión preveía un sistema de dos niveles según el cual la Sala de Derecho Internacional Humanitario del Tribunal del Estado, formada por jueces nacionales e internacionales, se ocuparía de los casos que le remitiera el Tribunal para la ex Yugoslavia (es decir, los de abusos investigados por la Fiscalía) y, al mismo tiempo, los tribunales cantonales y de distrito continuarían ocupándose de los casos que hubieran sido examinados por el fiscal del Tribunal para la ex Yugoslavia con arreglo al procedimiento sobre las «Normas de Carretera», en procesos a los que podrían asistir observadores internacionales. En casos excepcionalmente «delicados», el Tribunal del Estado se haría cargo de los procesos entablados ante tribunales locales (según decidiera el fiscal del Tribunal del Estado, quien también estaba previsto que fuera un jurista internacional).
En vista del gran número de delitos comprendidos en el derecho internacional que continúan sin resolverse, Amnistía Internacional sigue considerando fundamental que, en aras de la justicia, los procedimientos ante los tribunales cantonales y de distrito incorporen también, en la medida de lo posible, un elemento internacional. En el contexto de los procesamientos por actos relacionados con «desapariciones», muchos casos se referirán, en las etapas iniciales, a la investigación y juicio de los sospechosos «de menor nivel». Como ya se ha comentado, únicamente la implicación concienzuda y largamente sostenida de la comunidad internacional ha hecho posible que algunos casos se hayan investigado realmente. Sin la participación sostenida de la comunidad internacional tanto en el ámbito judicial como en el curso de la investigación policial, el procesamiento de los presuntos autores se encontrará casi con toda seguridad con las mismas dificultades que han contaminado hasta el momento los juicios celebrados en el ámbito nacional por crímenes de guerra. La solución de enviar observadores internacionales, cuya función, como reconoce el propio informe del Tribunal para la ex Yugoslavia, podría limitarse a un papel puramente pasivo, no garantizaría por sí sola un procesamiento imparcial y oportuno. De hecho, la mayoría de las organizaciones internacionales con presencia sobre el terreno en Bosnia y Herzegovina han participado hasta ahora intensamente —aunque en ocasiones de manera irregular e intermitente— en esa tarea de observación de los juicios por crímenes de guerra.(132)
Aparte de estas cuestiones organizativas, Amnistía Internacional subrayó la necesidad de incorporar los delitos de «desaparición», ejecución extrajudicial y tortura al nuevo Código Penal del Estado, a fin de que estas violaciones graves de derechos humanos puedan dar lugar a la apertura de una causa criminal cuando se han cometido como actos individuales (es decir, no como parte de crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad).(133)
V. Reparación a las víctimas y sus familiares, incluidas indemnizaciones
En el caso de la desaparición forzada, que constituye una violación particularmente grave y continua de los derechos humanos cometida deliberadamente con la intención de eludir la responsabilidad, la verdad, los recursos legales y la reparación revisten la máxima importancia, no sólo como cuestión de reparación de las respectivas víctimas, sino también como condición previa para el establecimiento de la verdad, la justicia y la paz en las sociedades que padecen esas prácticas.
Manfred Nowak, experto independiente sobre las desapariciones forzadas. (134)
La mayoría de las víctimas civiles de las graves violaciones de derechos humanos cometidas en Bosnia y Herzegovina durante la guerra no han recibido en ningún momento ninguna clase de reparación por su sufrimiento, ni siquiera una indemnización material o pecuniaria por daños y perjuicios. Por lo general, los que han cobrado una indemnización y obtenido ventajas sociales por los daños y perjuicios sufridos en el conflicto armado han sido los veteranos de guerra y sus familiares.(135) Aunque la legislación de ambas Entidades prevé la posibilidad de entablar acciones civiles por daños y perjuicios contra cargos públicos y agentes no estatales por violaciones del derecho interno, las normas internacionales indican que el Estado también está obligado a procurar una reparación, que incluya una indemnización, a las víctimas de delitos graves, como las violaciones de derechos humanos. Tales obligaciones han sido reiteradas en los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones.(136) La definición de «reparación» ofrecida en este documento incluye restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
Si bien el Estatuto del Tribunal para la ex Yugoslavia no menciona expresamente una sola medida concreta para abordar la cuestión de la reparación para las víctimas, la Resolución 827/1993 del Consejo de Seguridad (por la que se adoptó el Estatuto del Tribunal para la ex Yugoslavia) establece que «la labor del Tribunal Internacional se llevará a cabo sin perjuicio del derecho de las víctimas a reclamar, por los medios apropiados, reparación por los daños sufridos como resultado de violaciones del derecho internacional humanitario» (artículo 7). Es dudoso (y resulta lamentable la falta de información al respecto), que las víctimas de los abusos cometidos en Bosnia y Herzegovina hicieran intentos de obtener una reparación a través de los tribunales locales, por no mencionar los resultados de estos esfuerzos. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional autoriza a ésta a ordenar, entre otras cosas, que un condenado procure una reparación a sus víctimas, que incluya restitución, indemnización y rehabilitación.(137) Sin embargo, el Estatuto de Roma sólo es aplicable a delitos cometidos a partir del 1 de julio de 2002.
En el citado memorándum dirigido a Lord Ashdown, Amnistía Internacional expresaba su preocupación por la ausencia de mecanismos explícitos de reparación en relación con las futuras actividades de la Sala de Derecho Internacional Humanitario del Tribunal del Estado. La organización recordaba que, aunque la cuestión no se comentaba en el informe de los consultores, se estaba considerando la adopción de algunas medidas de reparación general para determinadas categorías de personas afectadas de manera desproporcionada por los crímenes de guerra. Entre los beneficiarios de esos esfuerzos generales estarían, por ejemplo, las víctimas de crímenes de guerra que habían tenido que desplazarse y no podían regresar a su lugar de residencia de antes la guerra, como los sobrevivientes de Srebrenica. Como ya se ha indicado, a mediados de febrero de 2003 Lord Ashdown no había emitido todavía una respuesta al memorándum de Amnistía Internacional.
La organización considera que el establecimiento del Tribunal del Estado y la transferencia inminente de los casos del Tribunal para la ex Yugoslavia a este organismo representa una ocasión sin precedentes para hacer frente a esta situación, tanto para las autoridades nacionales como para la comunidad internacional. La organización señala a este respecto las palabras de la fiscal del Tribunal para la ex Yugoslavia, Carla del Ponte, en su discurso del 21 de noviembre de 2000 ante el Consejo de Seguridad de la ONU:
Es lamentable que el Estatuto del Tribunal para la ex Yugoslavia no contenga disposiciones sobre la participación de las víctimas en el juicio, y únicamente contenga disposiciones mínimas para la indemnización y restitución a las personas cuyas vidas han sido destruidas. Sin embargo, mi oficina está obteniendo resultados importantes en la tarea de localizar y bloquear fuertes sumas de dinero en las cuentas personales de los acusados; dinero que muy bien podrían destinar los tribunales a la indemnización de los ciudadanos que lo merecen. Por lo tanto, deberíamos dar a las víctimas el derecho a expresarse, y permitir que su voz se escuche durante los procedimientos. Si se pronunciara una sentencia condenatoria, se establecería la base jurídica para que el juez resolviera si se confisca el dinero requisado a los acusados. Este dinero también podría destinarse a sufragar las costas del proceso. Por lo tanto, sugiero respetuosamente al Consejo que el sistema actual dista mucho de procurar justicia a los habitantes de Ruanda y de la ex Yugoslavia, y deseo invitarles a estudiar de manera seria y urgente posibles cambios que permitan subsanar esta laguna en el proceso.(138)
Según la información de que dispone Amnistía Internacional, no se ha llevado a cabo ninguna otra investigación para analizar las sugerencias que hizo la fiscal del Tribunal para la ex Yugoslavia hace dos años. Por lo tanto, la organización considera de suma importancia que se preste gran atención a sus declaraciones y propuestas. Como primer paso, deben estudiarse las posibilidades de establecer un Fondo Fiduciario para las Víctimas, que sea acorde con el Fondo Fiduciario establecido en el artículo 79 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.(139) En octubre de 2001, el Grupo de Trabajo sobre Reglamento y la Reglamentación Financiera Detallada, al que la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional encomendó que definiera mejor el Fondo Fiduciario y su labor, buscó la ayuda de una serie de organizaciones no gubernamentales dedicadas específicamente a los asuntos relacionados con víctimas. Posteriormente, el denominado Grupo de Trabajo sobre el Fondo Fiduciario en Beneficio de las Víctimas, que sigue participando en la Comisión Preparatoria, formuló algunos principios rectores.(140)
Tomando en consideración estos esfuerzos, que en la actualidad continúan desarrollándose, sería sumamente ventajoso para los que participan en el establecimiento del Tribunal del Estado en Bosnia y Herzegovina, tanto en el ámbito nacional como internacional, aprovechar la pericia de las organizaciones y profesionales locales con experiencia en asistencia a las víctimas de violaciones de derechos humanos y de delitos comprendidos en el derecho internacional. El Ministerio del Estado para los Derechos Humanos y los Refugiados podría ser invitado a desempeñar una función de coordinación en estas consultas iniciales. A fin de establecer un sistema verdaderamente equitativo para la reparación a las víctimas, el Fondo Fiduciario propuesto obviamente debe extenderse a las víctimas de perpetradores procesados por los tribunales cantonales y de distrito.
A. Indemnización
No se ha creado todavía ningún mecanismo general de indemnización para uso de los civiles con reclamaciones contra el Estado (o las Entidades) como consecuencia de la guerra de Bosnia y Herzegovina (véase también el capítulo VI. B.). Debería beneficiarse más atención a este asunto en particular, y también es preciso revisar las disposiciones legislativas actualmente vigentes en Bosnia y Herzegovina. La Cámara de Derechos Humanos ha concluido, por ejemplo, que la Ley de Obligaciones de la Federación no establece un recurso adecuado para las personas que han sufrido una violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (el derecho a no ser sometido a tortura ni a pena o trato inhumano o degradante) a manos de funcionarios públicos.(141) El artículo 200.1 de esta ley establece la indemnización monetaria en los procedimientos judiciales civiles para personas que han «sufrido dolor físico, sufrimiento psicológico debido a una disminución de la actividad vital, impedimento, reputación, honor, libertad o derechos individuales vulnerados, muerte de una persona allegada, y temor, si éste [el tribunal] establece que está justificado teniendo en cuenta las circunstancias del caso y especialmente la intensidad del dolor y el miedo, con independencia de que exista indemnización por daños materiales».
Sin embargo, la Cámara concluyó en el caso Unkovi que la causa de la violaci¾n del artÝculo 3 del Convenio padecida habÝa sido de hecho la inacci¾n de las autoridades de la Federaci¾n, que no habÝan informado a la demandante de la suerte que habÝa corrido su familia (muerta a manos de soldados de la Defensa Territorial durante la guerra), con el resultado de que habÝa vivido varios a±os sumida en una dolorosa angustia. En ese caso, la Cßmara tambiÚn afirm¾ que no habÝa sido informada por las autoridades de la Federaci¾n de ning·n otro recurso de la legislaci¾n nacional que previera una indemnizaci¾n por ese sufrimiento mental.
La Ley de Obligaciones vigente en la Rep·blica Srpska contiene al parecer disposiciones semejantes a la legislaci¾n vigente en la Federaci¾n y, por lo tanto, resulta igualmente ineficaz a la hora ofrecer un verdadero recurso a las personas que han sufrido una violaci¾n del artÝculo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (o de otros derechos consagrados en el Convenio).(142)
Seg·n la legislaci¾n de ambas Entidades, se puede reclamar una indemnizaci¾n iniciando una investigaci¾n criminal privada sobre ciertas infracciones del C¾digo Penal cometidas tanto por agentes no estatales como por agentes del Estado.(143) Sin embargo, tales acciones obviamente se limitan a los delitos contenidos en la legislaci¾n penal interna. De nuevo, esta situaci¾n refuerza la necesidad de introducir disposiciones penales que prohÝban todo acto de ½desaparici¾n+ en la legislaci¾n, con la posibilidad expresa para las vÝctimas (y sus familiares) de emprender acciones judiciales con el objeto de obtener una indemnizaci¾n por el sufrimiento que les han causado estos delitos, incluida la exigencia de responsabilidades al Estado por esos da±os y perjuicios.(144)
Mßs a·n, parece ser que el alcance de la reparaci¾n en virtud de la legislaci¾n nacional se reduce a la indemnizaci¾n y no se extiende a los otros cuatro principios de la reparaci¾n: retribuci¾n, rehabilitaci¾n, satisfacci¾n y garantÝas de no repetici¾n.(145) AmnistÝa Internacional ha pedido a las autoridades bosnias que aprovechen la oportunidad que representa la elaboraci¾n de la normativa necesaria para la aplicaci¾n del Estatuto de Roma para garantizar que los tribunales estßn facultados para conceder las cinco formas de reparaci¾n.
VI. Respetar los derechos de los familiares
Srebrenica es también el nombre de un síndrome postraumático, el síndrome experimentado por las mujeres, niños y ancianos que no murieron y que, desde julio de 1995, hace ya seis años, no tienen noticia de sus maridos, hijos, padres, hermanos, tíos o abuelos. Millares de vidas que, seis años después, continúan mutiladas, privadas del afecto y el amor de sus seres queridos, los cuales han quedado convertidos en meros fantasmas que regresan para rondarlos día a día, noche tras noche.
Juez del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia Almiro Rodrigues, dictando sentencia en el juicio del general serbio de Bosnia Radislav Krstiç, 2 de agosto de 2001.
Desde hace tiempo se reconoce, tanto en el plano internacional como en Bosnia y Herzegovina, que en muchos casos, si no en todos, las «desapariciones» generan más de una víctima. Por lo tanto, hay que abordar la cuestión de las «desapariciones» no resueltas teniendo en cuenta a todaslas víctimas de este abuso, tanto a la persona «desaparecida» como a sus familiares. Todas las medidas propuestas anteriormente —en concreto las que se refieren a la indemnización— son, por tanto, de idéntica importancia (o quizá mayor) para los familiares de los «desaparecidos», especialmente en el contexto de Bosnia y Herzegovina, donde la realidad cotidiana de los constantes descubrimientos de nuevas fosas comunes refuerza el hecho de que la mayoría de los que «desaparecieron», si no todos, fueron asesinados.
Tanto la Cámara de Derechos Humanos como el Defensor del Pueblo para cuestiones sobre derechos humanos han explicado la manera desproporcionada y directa en que afectan las «desapariciones» a los familiares cercanos de la víctima, que a su vez se convierten en víctimas de una violación del derecho a no ser sometido a trato inhumano. Por ejemplo, en el caso de Nura Berbi y su madre, Hasnija Demirovi, musulmanas bosnias que ½desaparecieron+ en Banja Luka el 14 de agosto de 1995, el Defensor del Pueblo concluy¾ que el esposo de Nura Berbi habÝa quedado sumido ½en la incertidumbre y el temor mßs absolutos+ y que la autocomplacencia de las autoridades de la Rep·blica Srpska le habÝa hecho sufrir un trato inhumano y degradante.(146) Inmediatamente despuÚs de la ½desaparici¾n+, el se±or Berbi acudi¾ a la policÝa de Banja Luka en varias ocasiones para pedirle que investigara el secuestro de su esposa y su suegra. TambiÚn se dirigi¾ a otras muchas autoridades de la ciudad y del gobierno de factode la República Srpska y, el 25 de agosto de 1995, entregó la propiedad de una de sus empresas a las autoridades municipales de Banja Luka con la esperanza de obtener a cambio la liberación de su esposa y su suegra.(147) El señor Berbi present¾ una denuncia ante la policÝa local el 15 de septiembre, despuÚs de varios intentos de investigar el caso por su cuenta, en los que averigu¾ que dos de los secuestradores de su esposa eran presuntamente agentes de policÝa en activo y obtuvo mßs datos sobre el vehÝculo empleado para el secuestro. Aunque la policÝa de Banja Luka llev¾ a cabo algunas investigaciones preliminares, no se revel¾ ning·n dato mßs al se±or Berbi sobre la suerte y el paradero de Nura Berbi y Hasnija Demirovi.(148) En cambio, durante una de sus visitas a la comisarÝa de policÝa en septiembre de 1995, Úl mismo fue agredido por un agente de policÝa, quien amenaz¾ con matarlo si volvÝa otra vez por la comisarÝa. El se±or Berbi abandon¾ Banja Luka poco despuÚs. Cuatro a±os mßs tarde, sigue sin llevarse a la prßctica la decisi¾n del Defensor del Pueblo, seg·n la cual las autoridades de la Rep·blica Srpska debÝan emprender de inmediato una investigaci¾n sobre el caso.
Resulta alarmante que las experiencias vividas por el se±or Berbi al tratar de averiguar lo ocurrido a su esposa y su suegra no sean en modo alguno excepcionales. Otros muchos familiares de ½desaparecidos+ tuvieron que afrontar situaciones igualmente peligrosas —incluso durante combates directos en su localidad natal o en las inmediaciones o cruzando la lÝnea del frente— para poder contactar con la policÝa local, el ejÚrcito y la direcci¾n polÝtica en sus intentos desesperados por encontrar y salvar a sus seres queridos. Tal empe±o demuestra que son falsas las afirmaciones esgrimidas a menudo por las autoridades de entonces y de ahora de que no tenÝan conocimiento del momento en que las personas habÝan ½desaparecido+, o de que los autores pertenecÝan a grupos armados que actuaban fuera de su control.(149)
A. El derecho a saber
El derecho de los familiares a ser informados sobre la suerte y el paradero de sus seres queridos «desaparecidos» se ha reconocido reiteradamente en la jurisprudencia y las normas internacionales de derechos humanos. En 1981, la Subcomisión de la ONU de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías recomendó que los Estados prestaran atención a la necesidad de adoptar medidas especiales para la protección de las personas, incluidos familiares, que faciliten información relacionada con la suerte de las personas desaparecidas.(150)
Más aún, la Convención sobre los Derechos del Niño garantiza los derechos de los niños separados de sus padres, incluso «[c]uando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la devolución o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes» (artículo 9.4).
El acceso a la información sobre los hechos en el caso de las violaciones de derechos humano en general ha sido recomendado como parte integrante del derecho de la víctima a imponer un recurso, que, por analogía, se extiende a los familiares de la víctima, que se ven igualmente afectados por esa violaciones.(151)
Además, el derecho internacional humanitario garantiza en cierta medida el derecho de los familiares a ser informados sobre la suerte y el paradero de sus parientes desaparecidos. El Protocolo I de los cuatro Convenios de Ginebra establece que los familiares de las personas desaparecidas tienen derecho a conocer la suerte de sus seres queridos y que todas las partes implicadas deben dedicar sus esfuerzos a tal fin (artículo 32). Asimismo establece que «tan pronto como las circunstancias lo permitan, y a más tardar desde el fin de las hostilidades activas, cada Parte en conflicto buscará las personas cuya desaparición haya señalado una Parte adversa» (artículo 33).(152)
Como ya se ha debatido en el capítulo II, la Cámara de Derechos Humanos ha sostenido que, al no facilitar información sobre la suerte y el paradero de una persona «desaparecida», las Entidades están conculcando derechos que asisten a sus ciudadanos en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en particular el derecho a no ser sometido a trato inhumano y el derecho al respeto de la vida familiar.
Para muchos de los que han quedado atrás, la angustia y la aflicción causados por el desconocimiento de la suerte que ha corrido un familiar cercano supone que no pueden rehacer su vida, ni en el terreno emocional ni en la práctica. Aunque no se han llevado a cabo estudios autorizados de ámbito nacional en cuanto al alcance y las implicaciones del estrés postraumático relacionado con la guerra —no digamos de las repercusiones que tienen las «desapariciones» sobre los familiares—, se calcula que un porcentaje importante de la población sigue padeciendo secuelas notables y duraderas en su estado físico y mental.(153)
B. Acceso a los derechos y beneficios económicos y sociales
Al margen completamente del impacto emocional que supone la «desaparición» de un familiar, las organizaciones dedicadas al asunto han manifestado repetidamente que, como la mayoría de los afectados son mujeres y niños,(154) esta violación de derechos humanos deja secuelas graves y duraderas tanto desde el punto de vista de las circunstancias económicas y sociales como de la seguridad personal.(155) Concretamente, en los casos en que las personas que dependían de los «desaparecidos» siguen siendo desplazados internos —como ocurre con la mayoría de la población de mujeres musulmanas bosnias de Srebrenica y de origen no serbio—, esas personas se enfrentan a problemas económicos cada vez mayores y a la exclusión social.
Aunque este documento se centra principalmente en la necesidad de que el sistema bosnio de justicia penal aborde la cuestión de la impunidad de los delitos de «desaparición», Amnistía Internacional reconoce la necesidad adicional y abrumadora de incorporar el asunto al proceso global de posibilitar el acceso a la justicia económica y social a las víctimas de violaciones de derechos humanos cometidos durante el conflicto armado y a sus familiares. La abrumadora necesidad de reparación debe abordarse teniendo en cuenta la situación concreta de los que se han visto directamente afectados por las «desapariciones», lo cual requerirá un planteamiento a largo plazo y sensible a las cuestiones de género. Existe actualmente una tendencia en la comunidad internacional a cerrar programas de asistencia y suspender la financiación de organizaciones locales, mientras se aplica una estrategia de «lista de control» para resolver las cuestiones pendientes que conforman el legado de la guerra.(156)
A pesar de que ha crecido el índice de aplicación de la legislación sobre propiedades y se están registrando más retornos de miembros de minorías que nunca, muchas de las mujeres y otras personas cuya subsistencia dependía de los «desaparecidos» probablemente no regresen a las comunidades donde residían antes de la guerra por diversas razones, entre ellas el temor por su seguridad, complicado con la ausencia de una red familiar o comunitaria en el lugar de retorno. Asimismo, una preocupación importante es la falta de medios económicos para reconstruir las viviendas destruidas.(157) El anexo 7 de los Acuerdos de Paz de Dayton establece que «[t]odos los refugiados y las personas desplazadas tendrán derecho a [...] que se les restituyan los bienes de los que hubieran sido privados en el curso de las hostilidades desde 1991 y a que se les pague una indemnización a cambio de los bienes que no se les puedan restituir» (capítulo 1, artículo 1).(158) Sin embargo, nunca ha habido un mecanismo de indemnización operativo. La reconstrucción de casas destruidas se ha financiado por lo general mediante donaciones e inversiones de la comunidad internacional, la cual ha recortado drásticamente estos fondos en los últimos años. En el caso de la población desplazada —que se calculaba en más de dos millones al acabar la guerra—, se podría haber argumentado que las personas incluidas en esta categoría deberían ser de hecho los principales beneficiarios del proceso de privatización.(159) Sin embargo, este proceso como tal ha sido motivo de preocupación para los observadores de derechos humanos de la comunidad internacional, puesto que ha reforzado las prácticas discriminatorias y perjudicado la integración étnica y el retorno de las minorías.(160)
Es más, muchas de estas mujeres siguen teniendo escasa confianza en el funcionamiento imparcial de la policía, la judicatura, los servicios médicos y el sistema educativo, la mayoría de cuyos integrantes siguen siendo en gran medida de un solo grupo étnico a pesar de los esfuerzos de la comunidad internacional para aumentar la incorporación al sector público de miembros de minorías retornados.(161)
Un factor que pesa de manera importante en la decisión de no regresar es la expectativa para muchas mujeres de sufrir un drástico recorte de sus ingresos al perder los beneficios relacionados con el hecho de tener un familiar desaparecido, ya que los sistemas y criterios que rigen estas prestaciones (invalidnine)están vinculados al origen étnico de la víctima y no parece que sean fácilmente transferibles a través de las fronteras entre las Entidades. Para algunas mujeres desplazadas con familiares desaparecidos, esta ayuda de hecho es su única fuente de ingresos.(162) Además, aunque las invalidninesean, según informes, superiores a otras prestaciones y pensiones sociales, las mujeres desplazadas pertenecientes a esta categoría tienen que recurrir con creciente frecuencia al arrendamiento de una vivienda particular tras haber sido desalojadas de las que ocupaban con anterioridad.(163)
Más aún, en ambas Entidades, la legislación relativa a pensiones y prestaciones concedidas a los familiares de los desaparecidos o muertos que eran civiles es, al parecer, insuficiente. Se ha expresado preocupación por el hecho de que muchas mujeres que necesitan apoyo no estén siendo tenidas en cuenta por el sistema.(164)
Ya decidan regresar a los municipios donde vivían antes de la guerra o quedarse en los lugares donde se asentaron en aquel momento, existe una necesidad clara y apremiante de poner en marcha estrategias globales a largo plazo para integrar a estas mujeres y sus familias de manera plena y permanente en la sociedad y habilitarlas para que tengan acceso sin trabas al empleo, la educación, la asistencia médica y la seguridad social.(165) Tales iniciativas deben tener alcance nacional y no limitarse al ámbito de las Entidades, para que cualquier solución propuesta no reste ventajas (o discrimine indirectamente) a quienes no tienen confianza o posibilidad de volver a sus hogares de antes de la guerra. La solución residiría en parte en una ley nacional, como el proyecto sobre personas desaparecidas, que, según informes, está siendo redactado por el Ministerio para los Derechos Humanos y los Refugiados.
VII. Mecanismos no judiciales
El grupo de trabajo del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)
En virtud de los Acuerdos de Paz de Dayton, las partes (en este contexto, los gobiernos de las entidades y los Estados) tienen la obligación de cooperar plenamente, por medio de los mecanismos de localización del CICR, en los esfuerzos por determinar la identidad y la suerte de toda persona cuyo paradero se desconoce (Anexo 7, artículo 5). Uno de los medios utilizados para cumplir este objetivo en Bosnia y Herzegovina es el Grupo de Trabajo sobre Desaparecidos presidido por el CICR, que inició su labor a principios de 1996. El CICR concertó reuniones periódicas del Grupo entre las comisiones sobre personas desaparecidas de las Entidades, a las que asistirían también los familiares de los desaparecidos y representantes de las organizaciones internacionales. El Grupo se dedicó principalmente a la resolución de casos que precisaban la cooperación entre las Entidades y la revelación de los lugares donde se ubicaban fosas comunes. Centró sus esfuerzos inicialmente en la resolución de tres casos prioritarios (como el caso ya citado de la prisión KPDom de Foa) que habÝan sido documentados por el CICR durante la guerra, y que se preveÝan de fßcil soluci¾n.
Sin embargo, como consecuencia de los lentos avances realizados (en gran medida por obstáculos políticos de todas las partes, como la negativa a revelar información si la parte contraria no lo hacía en grado similar), el CICR decidió suspender la labor del Grupo hasta que las autoridades facilitaran algunas respuestas. En el 2000, el CICR intentó revitalizar el proceso y en principio presionó con éxito en favor del nombramiento de altos cargos en el seno de todos los ministerios clave de las Entidades —Justicia, Defensa e Interior— a fin de que colaborasen en las investigaciones sobre «desapariciones». Amnistía Internacional tiene entendido que estos esfuerzos volvieron a quedar en suspenso, y que no se reanudaron las gestiones ante las autoridades hasta el 2002.(166)
El Instituto de Personas Desaparecidas
El Instituto de Personas Desaparecidas fue establecido por la Comisión Internacional sobre Desaparecidos e inaugurado en agosto de 2000. Es una institución registrada de carácter nacional, aunque sigue estando dirigida por un comité directivo formado por miembros de diversos países de la Comisión Internacional sobre Desaparecidos.(167) Está previsto que finalmente sea dirigida en su totalidad por agentes locales. Sus actividades se centran actualmente en el proceso de exhumación e identificación comentado en el Capítulo II y en el apoyo a los familiares de los desaparecidos mediante un programa de trabajo sectorial y apoyo. Además, está previsto que el Instituto de Personas Desaparecidas retome los esfuerzos realizados hasta ahora por la Comisión Internacional sobre Desaparecidos para presionar a las autoridades de Bosnia y Herzegovina, así como del conjunto de la región, a fin de que revelen información sobre casos de personas desaparecidas y cooperen y contribuyan a la labor de exhumación e identificación de restos. En última instancia, el Instituto de Personas Desaparecidas asumiría el trabajo de las comisiones sobre personas desaparecidas de ambas Entidades, que se fundirían en una comisión estatal de ámbito nacional. Amnistía Internacional tiene entendido que se están realizando esfuerzos para nombrar a los miembros nacionales de la Junta de Supervisión, que estaría subordinada al Comité Directivo y se encargaría de vigilar el trabajo de una Junta de Asesoramiento Científico, un Comité de Ética y un director ejecutivo.
La comisión de verdad y reconciliación
Según la información disponible, a comienzos del 2001 se debatió un proyecto de ley sobre el establecimiento de una comisión de verdad y reconciliación a raíz de una propuesta de diversas personas y organizaciones no gubernamentales, en particular las secciones del Comité de Helsinki para los Derechos Humanos en la Federación y la República Srpska para la creación de dicho organismo. El proyecto de ley preveía una comisión de siete miembros encargada de investigar las causas, la naturaleza y el alcance de las violaciones generalizadas de derechos humanos que se habían cometido durante la guerra. Los miembros —que serían nombrados por el Consejo de Seguridad de la ONU— deberían ser personas de destacada credibilidad e integridad, y estar libres de cualquier influencia política o nacional. Se dispuso que la comisión debía publicar un informe final que incluyera información sobre «el número de personas que murieron, que fueron asesinadas, heridas, hechas desaparecer, torturadas, violadas, encarceladas sin una causa justa y obligadas a desplazarse [...] y la localización de tumbas».(168)
No obstante, ya en una fase temprana los juristas del Tribunal para la ex Yugoslavia plantearon numerosas objeciones al proyecto de ley, ya que preveían graves conflictos de intereses, especialmente dado que el objetivo declarado de la comisión era realizar investigaciones sobre violaciones de derechos humanos, que podrían comprometer los procesos judiciales celebrados por el Tribunal para la ex Yugoslavia. Aunque éste tiene preferencia sobre los tribunales nacionales en Bosnia y Herzegovina (y otros países), no existe ninguna disposición clara respecto a las comisiones de verdad y reconciliación. Más aún, el proyecto de ley no contenía en ese momento ninguna disposición expresa por la cual la comisión de verdad y reconciliación no debiera tener atribuciones para otorgar la inmunidad o amnistías a individuos que participaran en los procedimientos.(169)
La comisión de verdad y reconciliación podría tener un papel fundamental en el doloroso pero necesario proceso de lograr el reconocimiento del sufrimiento generalizado de toda la población durante la guerra. Puede ser la única solución para conseguir un relato sociohistórico autorizado y (más) generalmente aceptado sobre algunos de los aspectos de la guerra que continúan en disputa en detrimento de la construcción de un terreno común con el objeto de potenciar la reconciliación y el retorno sostenible de las minorías.(170)
La comisión de verdad y reconciliación podría, dados sus objetivos declarados, ser un mecanismo efectivo para obtener más información sobre los casos de «desaparición» y secuestros cometidos durante la guerra, en concreto con vistas a confirmar denuncias de presuntas fosas masivas. En este contexto, y en el espíritu de potenciar una mayor implicación local en la resolución de casos, bien podría ser el foro más apropiado para que acudieran los testigos y ofrecieran información sobre estos asuntos, lo que permitiría a los familiares recuperar al fin los restos de los «desaparecidos».(171) Sin embargo, Amnistía Internacional coincide con las recomendaciones formuladas por los representantes del Tribunal para la ex Yugoslavia en el sentido de que esa información no se debería ofrecer a cambio de inmunidad frente a un procesamiento.
Conclusiones y recomendaciones
Amnistía Internacional considera que, para hacer frente a la impunidad de las «desapariciones» en Bosnia y Herzegovina, es necesario adoptar medidas inmediatas tanto en el ámbito jurídico como en la práctica. Los autores de este crimen de lesa humanidad tan grave y continuo han eludido hasta ahora la acción de la justicia aprovechando la ausencia de una legislación que tipifique como delito las «desapariciones», así como los débiles e insuficientes esfuerzos —cuando no inexistentes— de las autoridades por investigar y procesar a los presuntos autores. Las autoridades de todos los niveles de Bosnia y Herzegovina deben acometer los cambios legislativos necesarios y garantizar que se llevarán a la práctica. Y compete a la comunidad internacional apoyar y supervisar el proceso legislativo y operativo.
Desenterrar las pruebas que vinculan las «desapariciones» de tantos individuos va a requerir una buena dosis de voluntad política, así como valor político y moral para deshacer el legado de impunidad, que desde hace demasiado tiempo se apoya en la idea de que las «desapariciones», como otras violaciones de derechos humanos, son una consecuencia inevitable de la guerra. Harán falta esfuerzos continuos para desenmarañar la cronología de los hechos en cada caso particular, establecer las circunstancias que rodearon cada acto intencionado de «desaparición» y poner al descubierto la cadena de mando subyacente tanto en el delito como en su encubrimiento. A menos que se adopten estas medidas, los fantasmas de los «desaparecidos» seguirán rondando el pasado, presente y futuro de Bosnia, y la vida de millares de familiares continuará estando, como ha afirmado el juez Rodrigues, «mutilada». Nunca se podrá alcanzar la verdadera reconciliación sin enfrentarse a los fantasmas del pasado.
Como ocurre con cualquier crimen, pero especialmente con los cometidos durante un conflicto armado, el paso del tiempo va dificultando la tarea de reunir toda la información y las pruebas que se pueden presentar ante el tribunal: las pruebas materiales son más difíciles de localizar, y pueden haber resultado contaminadas o haber quedado inservibles. La memoria de quienes han presenciado los hechos puede verse influida o distorsionada por el paso del tiempo o por información posterior, y resulta más difícil localizar a los testigos o conseguir que declaren.
Resolver las «desapariciones» pendientes es una condición indispensable para lograr la reconciliación y sanar una sociedad fragmentada. Esta tarea reconocida como de enormes proporciones, debería preverse como un proceso global y exhaustivo, no sujeto a plazos arbitrarios. En último extremo, los esfuerzos generalizados de la comunidad internacional, que estableció y apoyó el Tribunal para la ex Yugoslavia e inició la reforma del sistema judicial nacional en su conjunto, sólo cobrarán importancia cuando estén sostenidos por la aceptación general en la sociedad bosnia de la idea de que tales pasos conforman el principio y no la conclusión de la tarea de afrontar el legado de impunidad de las violaciones de derechos humanos.
Recomendaciones
Reforma legislativa
• Las asambleas legislativas de la República Srpska, la Federación de Bosnia y Herzegovina y el distrito de Brko deben aprobar, con carßcter urgente, nueva legislaci¾n penal que tipifique como delito todo acto de ½desaparici¾n+. Los grupos de trabajo de juristas nacionales e internacionales, presididos y coordinados por la Oficina del Alto Representante, que han redactado el C¾digo Penal del Estado, deben garantizar que Úste incluirß asimismo los actos individuales de ½desaparici¾n+ (junto con los actos de ½desaparici¾n+ que se tipifican como crimen de lesa humanidad).
• Las asambleas legislativas de las Entidades deben elaborar y aprobar urgentemente una ley sobre protección de testigos (la legislación de ámbito estatal fue impuesta por el Alto Representante en enero de 2003). Además, los códigos penales de las Entidades deben ser modificados para incluir sanciones contra los presuntos autores de toda forma de intimidación y hostigamiento a testigos que declaren durante la investigación y el procesamiento de casos de «desaparición» y otras violaciones de derechos humanos, así como a funcionarios judiciales y policiales que participen en los procedimientos.
• Las autoridades bosnias de todos los niveles deben modificar su legislación sobre acciones civiles para obtener una indemnización (la ley de obligaciones del Estado de la Federación y de la República Srpska) para poder exigir responsabilidades a los funcionarios públicos por las «desapariciones» y otras violaciones de derechos humanos. La ley debe estipular la concesión de una reparación, que incluya una indemnización, a las víctimas de «desaparición» y a sus familiares.
• El principio de responsabilidad de la cadena de mando debe reflejarse debidamente en la legislación penal de la Entidad y del distrito de Brko, de conformidad con los principios internacionales y el proyecto de C¾digo Penal del Estado.
• El proyecto de ley sobre la creación de una comisión de verdad y reconciliación en Bosnia y Herzegovina debe reflejar incluir entre los objetivos de dicha comisión la resolución de los casos de «desaparición» pendientes.
Cumplimiento y práctica
• Es necesario que se realicen investigaciones policiales y judiciales efectivas sobre todos los casos de «desaparición» pendientes, con carácter urgente, de manera independiente, imparcial y exhaustiva, y a través de una cooperación incondicional y eficaz entre las instituciones de justicia penal de las Entidades y el Estado, incluidos investigadores policiales y jueces.
• Las fuerzas armadas de la Federación y la República Srpska, así como el componente del Consejo Croata de Defensa del Ejército de la Federación, deben cooperar de manera incondicional en las investigaciones sobre «desapariciones», facilitando todos los datos sobre hechos relativos a «desapariciones» registrados en los centros de detención dirigidos por las fuerzas armadas durante la guerra, así como el paradero de los miembros del ejército que sean sospechosos de participar en «desapariciones» o que puedan disponer de información sobre casos individuales, estén en servicio activo o retirados. En caso de que no se produzca esa cooperación, los responsables serán investigados y procesados en aplicación de las disposiciones sobre negligencia contenidas en los códigos penales de las Entidades.
• La Fuerza de Estabilización (SFOR) dirigida por la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) debe aprovechar su autoridad e influencia, en vista de sus esfuerzos por reestructurar los ejércitos de la Federación y la República Srpska, para garantizar que las autoridades militares revelan información en los casos de «desaparición» y cooperan de manera incondicional y efectiva en los casos en que los investigadores judiciales hayan emprendido una investigación; tales consideraciones deben formar parte del proceso de entrada de las fuerzas armadas de Bosnia en la Alianza para la Paz de la OTAN.
• De conformidad con el derecho internacional y las normas internacionales de derechos humanos,(172)las fuerzas armadas de la República Federativa de Yugoslavia y de la República de Croacia deben cooperar de manera incondicional en las investigaciones sobre «desapariciones» ocurridas en Bosnia y Herzegovina durante la guerra, por ejemplo, aportando información sobre el paradero de los miembros del ejército, en servicio activo o retirados, que sean sospechosos de haber participado en actos de «desaparición»; las autoridades de ambos países deben entregar de inmediato toda documentación oficial que obre en su poder sobre actividades de sus propias fuerzas armadas o de fuerzas afiliadas a ellas que puedan resultar pertinentes para las investigaciones y procesamientos por delitos tipificados en el derecho internacional. A este respecto, Amnistía Internacional recomienda que se devuelva el archivo del Consejo Croata de Defensa a la custodia del Ministerio de Defensa de la Federación.
• La comunidad internacional debe estudiar la posibilidad de incorporar jueces y fiscales internacionales a los tribunales cantonales y de distrito, como recomendaba Amnistía Internacional en su memorándum al Alto Representante, con miras a establecer los cimientos de un sistema judicial realmente efectivo e imparcial, capaz de investigar y procesar a todos los presuntos autores de crímenes de guerra y otros delitos tipificados en el derecho internacional.
• La comunidad internacional debe contribuir al desarrollo práctico de programas eficaces de protección de testigos en estrecha colaboración con la Fiscalía y la Unidad de Víctimas y Testigos del Tribunal para la ex Yugoslavia y basándose en programas nacionales eficaces de protección de testigos, como los de Estados Unidos, Reino Unido e Italia. Concretamente, la Misión de Policía de la Unión Europea debe dar prioridad a la vigilancia de la eficacia de estos programas, además de aprovechar su influencia para acometer y coordinar medidas, si procede, destinadas a reasentar a los testigos vulnerables que corran peligro de sufrir represalias en terceros países.
• Un grupo de trabajo formado por juristas y expertos en derechos humanos nacionales e internacionales, en consulta con organizaciones no gubernamentales locales que trabajen con las víctimas de violaciones de derechos humanos, debe estudiar la posibilidad de establecer un Fondo Fiduciario para la reparación e indemnización de las víctimas de violaciones de derechos humanos, en concreto las víctimas de «desaparición» y sus familiares.
• La amplia información obtenida por los expertos policiales y los observadores de derechos humanos de la Misión de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina (UNMIBH) que participan en el seguimiento de las investigaciones criminales sobre violaciones de derechos humanos (incluidas «desapariciones») debe ser protegida durante la transferencia de su mandato a la Misión de Policía de la Unión Europea. En aras de mantener tanto las investigaciones en curso como las que deberán realizarse en el futuro, la Fuerza Internacional de Policía de la Misión de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina (UNMIBH/IPTF) debe garantizar con carácter prioritario que tanto los datos sobre casos individuales como la información institucional adquirida se documentan íntegramente para su uso en el futuro por parte de la Misión de Policía de la Unión Europea, que va a asumir esta inestimable función de vigilancia.
• La Misión de Policía de la Unión Europea debe dar máxima prioridad a la vigilancia y el seguimiento de las investigaciones de la policía local sobre casos de «desaparición» y no limitar su observación de los casos de derechos humanos a sucesos actuales y posteriores al conflicto.
Exhumaciones e identificaciones
• Las autoridades bosnias de todos los niveles deben asumir un papel activo en la búsqueda y suministro de información sobre fosas comunes y proteger esos lugares; en concreto, las autoridades militares deben intercambiar y revelar información sobre la localización de tumbas individuales y colectivas de manera inmediata, como exige el derecho internacional humanitario.
• La comunidad internacional, en concreto los países de la Unión Europea y Estados Unidos, deben continuar suministrando fondos, experiencia y apoyo al programa de análisis del ADN y facilitar el establecimiento del Instituto de Personas Desaparecidas.
• Las autoridades bosnias deben garantizar el acceso incondicional a los expedientes médicos y fichas dentales anteriores a la guerra que puedan servir para identificar los restos humanos encontrados por medios más tradicionales.
Derechos de los familiares
• Las autoridades bosnias de todos los niveles deben ofrecer de inmediato a los familiares de los «desaparecidos» información sobre su suerte y paradero, con arreglo a las normas internacionales, en concreto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el derecho internacional humanitario.
• Las autoridades bosnias de todos los niveles deben garantizar que las prestaciones concedidas a las personas que dependían de individuos «desaparecidos» durante la guerra son transferibles a través de las fronteras entre las Entidades, lo que permitiría a los familiares de los «desaparecidos» regresar al lugar donde vivían antes de la guerra sin que ello les suponga una pérdida sustancial de ingresos.
• Las autoridades bosnias de todos los niveles, así como la comunidad internacional implicada en el proceso de retorno de las minorías, deben prestar más atención a los problemas con que se encuentran las esposas de individuos desaparecidos a la hora de reclamar propiedades y tierras, o de obtener financiación para reconstruir sus propiedades destruidas.
• Las autoridades bosnias de todos los niveles deben establecer las condiciones necesarias para dar sepultura digna a los restos exhumados de fosas comunes en las comunidades donde estas personas residían antes de la guerra, si ése fuera el deseo de los familiares, y, cuando sea posible, conmemorar de manera apropiada a las víctimas de «desaparición» y ejecución extrajudicial, como parte del proceso general de reparación. Estos lugares de enterramiento y monumentos conmemorativos serán respetados por todo el mundo y protegidos frente a toda clase de actos vandálicos y sacrílegos.
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(1) Citado por Federico Andreu-Guzmán en «El Proyecto de Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas», Revista de la Comisión Internacional de Juristas, julio de 2001, núm. 62-63/2001, pág. 73.
(2) Amnistía Internacional considera que ha tenido lugar una «desaparición» cuando existen motivos razonables para creer que una persona ha sido privada de libertad por las autoridades o sus agentes y las autoridades niegan que se encuentre bajo su custodia o rehusan revelar cualquier otro dato acerca de su suerte y paradero. Desde el 17 de julio de 1998, con la adopción del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, se reconoce que la desaparición forzada puede constituir un crimen de lesa humanidad si es cometida por individuos que no están relacionados con gobierno alguno y actúan con arreglo a la política de alguna organización o para promover esa política.
Aunque durante el conflicto armado de Bosnia y Herzegovina el único gobierno del Estado oficialmente reconocido en el ámbito internacional era, estrictamente hablando, el gobierno bosnio (de mayoría musulmana), tanto las autoridades de facto de la República Srpska (serbobosnia) como la dirección política croata de la autoproclamada República de Herzeg-Bosna controlaban en exclusiva amplias zonas del país mediante sus fuerzas armadas y órganos administrativos, formados exclusivamente por miembros de su grupo étnico. Además, el gobierno y el ejército federal yugoslavos, así como sus homólogos de Croacia, dirigieron, financiaron y reforzaron ampliamente las fuerzas armadas de sus respectivos grupos étnicos en Bosnia y Herzegovina.
(3) Por ejemplo, en la lista de 91 requisitos que el Consejo de Europa solicitó que cumpliera Bosnia y Herzegovina al proponer su ingreso en enero de 2002 no se hace mención alguna del asunto de los «desaparecidos». Amnistía Internacional ha llevado a cabo actividades de cabildeo en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa para que se ocupe de este asunto dentro del contexto general de los Balcanes (véase Persons unaccounted for as a result of armed conflict or internal violence in the Balkans, doc. 9589, 14 de octubre de 2002, moción sobre una recomendación, presentada por la señora Zwerver y otros). Otras organizaciones intergubernamentales e internacionales presentes en Bosnia y Herzegovina han adoptado un planteamiento poco sistemático respecto a la dimensión de derechos humanos (no humanitaria) del problema al haber sometido a observación unos cuantos casos de gran resonancia, normalmente de manera poco coherente.
(4) Informe presentado por el Sr. Manfred Nowak, experto miembro del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU, de conformidad con el párrafo 4 de la resolución 1995/35 de la Comisión, 4 de marzo de 1996, Doc. ONU E/CN.4/1996/36., párr. 1.
(5) Informe presentado por el Sr. Manfred Nowak, experto miembro del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, encargado del Proceso Especial sobre las Personas Desaparecidas con arreglo a la Resolución 1996/71 de la Comisión, 15 de enero de 1997, doc. ONU E/CN.4/1997R/55, párr. 3. Una portavoz del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) situó en 17.000 el número de personas que continuaban desaparecidas en Bosnia y Herzegovina en enero de 2003, frente a 8.000 en Sri Lanka, 6.000 en Perú y «probablemente más de 100.000» en Ruanda (AFP, «ICRC to host conference in February on missing people as a result of war», 21 de enero de 2003).
(6) Informe Final, cap. IV, B, párr. 7.
(7) Así, la primera oleada de «desapariciones» tuvo lugar en el este de Bosnia y Herzegovina (en la denominada región de Podrinje) entre abril y septiembre de 1992, seguida de cerca por otra ocurrida en el noroeste (principalmente en la localidad de Prijedor y sus inmediaciones) entre mayo y agosto de 1992; en los veranos de 1992 y 1993 hubo varios casos de «desaparición» de mayor envergadura en la región de Herzegovina y la última oleada se produjo con la «desaparición» de más de 8.000 varones musulmanes bosnios —niños y adultos— tras la caída de Srebrenica en julio de 1995.
(8) Por ejemplo, el caso de Nura Berbi y su madre, Hasnija Demirovi, musulmanas bosnias que ½desaparecieron+ en Banja Luka en septiembre de 1995, parece estar directamente relacionado con el acoso incesante a que fue sometida la familia Berbi, que poseÝa y regentaba un pr¾spero negocio en la localidad, en un intento claro de obligarla a marcharse. El se±or Berbi huy¾ de Banja Luka poco despuÚs (vÚase tambiÚn el documento de Ýndice AI : EUR 63/017/2001, del 3 de diciembre de 2001).
(9) El Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina (Acuerdos de Paz de Dayton) de 1995 no nombraba una instituci¾n nacional o internacional concreta para facilitar la resoluci¾n de los casos de ½desaparici¾n+ pendientes. La Comisi¾n de Derechos Humanos emiti¾ en 1994 dos resoluciones (1994/39 y 1994/72) en las que expresaba satisfacci¾n por la creaci¾n de un procedimiento especial para resolver las ½desapariciones+, que serÝa asumido conjuntamente por la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (ACNUDH) y un miembro del Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias. En 1995, la Comisi¾n encomend¾ la totalidad del mandato del Proceso Especial sobre Personas Desaparecidas en el territorio de la antigua Yugoslavia al experto en Personas Desaparecidas, mediante la resoluci¾n 1995/35.
(10) La reciente conmemoraci¾n del dÝa de los ½desaparecidos+ en Bosnia y Herzegovina, por iniciativa de la Comisi¾n Internacional sobre Desaparecidos, fue una de las pocas ocasiones en que el asunto fue tratado en tÚrminos de una violaci¾n (continua) de derechos humanos por algunos de los participantes en el acto p·blico.
(11) AmnistÝa Internacional: Desapariciones forzadas y homicidios polÝticos: La crisis de los derechos humanos en los noventa. Manual para la acci¾n, ACT 33/01/94/s, 1994, cap. 7. AmnistÝa Internacional considera que, durante el conflicto armado de Bosnia y Herzegovina, el tÚrmino ½autoridades+ se aplicaba tanto al gobierno de la Rep·blica de Bosnia y Herzegovina (presidido por Alija Izetbegovi) como a las autoridades de facto de la Rep·blica Srpska y a la direcci¾n polÝtica (croatobosnia) de Herzeg-Bosna.
(12) Sentencia del Tribunal Militar Internacional en el juicio de los principales criminales de guerra alemanes, Nuremberg, 30 de septiembre y 1 de octubre de 1949, que declara culpable al mariscal de campo Wilhelm Keitel de, entre otras cosas, aplicar el Decreto de Noche y Niebla (Nacht und Nebel Erlass), del 1 de diciembre de 1941, dictado por Hitler, inventor de este delito.
(13) ArtÝculos 6, 7, 9 ,10, 14, 17 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÝticos (PIDCP); artÝculos 2, 4, 5, 6, 8 y 13 del Convenio Europeo para la Protecci¾n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y artÝculo 9 de la Convenci¾n sobre los Derechos del Ni±o.
(14) Los derechos civiles y polÝticos, en particular las cuestiones relacionadas con las desapariciones y las ejecuciones sumarias, informe presentado por el Sr. Manfred Nowak, experto independiente encargado de examinar el marco internacional existente en materia penal y de derechos humanos para la protecci¾n de las personas contra las desapariciones forzadas o involuntarias, de conformidad con el pßrrafo 11 de la resoluci¾n 2001/46 de la Comisi¾n, E/CN.4/2002/71, 8 de enero de 2002, pßrr. 44.
(15) El hecho de que la Declaraci¾n se adoptara por consenso tambiÚn puede considerarse como el reconocimiento por parte de los Estados miembros de la gravedad de esta violaci¾n de derechos humanos, o al menos de su deseo de no parecer contrarios a la tendencia creciente de oposici¾n a ella.
(16) La Convenci¾n Interamericana sobre Desaparici¾n Forzada de Personas, adoptada en BelÚm do Parß, Brasil, el 9 de junio de 1994 y ratificada por ocho Estados latinoamericanos. Seg·n su artÝculo 3, los Estados Partes adoptarßn ½[...] las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparici¾n forzada de personas, y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad+.
(17) La desaparici¾n forzada aparece tipificada como crimen de lesa humanidad en el artÝculo 7 del Estatuto de Roma.
tx2857 (18) Por ejemplo, en las causas Laureano v. Peru, comunicaci¾n 540/1993, de 25 de marzo, y Kurt v. Turkey (15/1997/799/1002), sentencia de 25 de mayo de 1998.
(19) Comisi¾n de Derechos Humanos, Cuesti¾n de las desapariciones forzadas o involuntarias (E/CN.4/RES/2001/46), aprobada por consenso el 23 de abril de 2001.
(20) Los derechos civiles y polÝticos, en particular las cuestiones relacionadas con las desapariciones y las ejecuciones sumarias, ibÝd., pßrr. 97.
(21) Los cuatro Convenios se refieren a situaciones de conflicto armado internacional, si bien el artÝculo com·n 3 se aplica tanto a conflictos internos como internacionales. El conflicto de Bosnia y Herzegovina revisti¾ un carßcter tanto interno como internacional, como se ha reconocido en la jurisprudencia del Tribunal para la ex Yugoslavia a los efectos de concluir que eran aplicables las disposiciones contenidas en el tercer y el cuarto Convenio de Ginebra (VÚanse los casos Tadi, causa n·m. IT-94-1-T, sentencia en recurso de apelaci¾n de 15 de julio de 1999 y BlaÜki, causa n·m. IT-95-14-T, sentencia de 3 de marzo de 2000, asÝ como el caso del campo de detenci¾n de Celebii, causa n·m. IT-96-21, sentencia en primera instancia de 16 de noviembre de 1998).
(22) AsÝ reza el comentario del CICR al artÝculo 46: ½[...] La autoridad encargada de la detenci¾n estß obligada a tomar todas las precauciones posibles al trasladar a prisioneros de guerra. La elaboraci¾n de listas es una medida esencial que debe adoptar el comandante de cualquier destacamento [...] l¾gicamente se puede considerar que estas listas deben reproducirse varias veces y estar lo bastante documentadas para evitar posibles confusiones o disputas en fechas posteriores+. [La traducci¾n de las citas de los comentarios a los Convenios de Ginebra incluidas en el presente documento no es oficial.]
(23) Tales recursos se refieren a la posibilidad de resolver casos de violaci¾n de derechos humanos mediante las instituciones jurÝdicas nacionales.
(24) Federico Andreu-Guzmßn, ½El Proyecto de Convenci¾n Internacional para la Protecci¾n de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas+, La Revista de la Comisi¾n Internacional de Juristas, julio de 2001, n·m. 62-63, pßgs. 86 y 87.
(25) La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se ha ocupado de numerosos casos de ½desaparici¾n+, se±al¾ en el caso Velßsquez-RodrÝguez: ½El fen¾meno de las desapariciones constituye una forma compleja de violaci¾n de los derechos humanos que debe ser comprendida y encarada de una manera integral+. (CIDH, Serie C, Decisiones y sentencias, n·m. 4, Sentencia de 29 de julio de 1988, SecretarÝa de la Corte, San JosÚ, Costa Rica, 1988, pßrr. 50.)
(26) ArtÝculo II (pßrrafo 2) del anexo 4 de la Constituci¾n de Bosnia y Herzegovina.
(27) La Cßmara de Derechos Humanos puede aplicar asimismo las disposiciones contenidas en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÝticos y el Pacto Internacional de Derechos Econ¾micos, Sociales y Culturales, en la medida en que los demandantes puedan demostrar que se les niegan los derechos consagrados en estos tratados por motivos discriminatorios.
(28) Véase la causa núm. CH/96/15, Ratko Grgiæ against the Republika Srpska (decisión sobre el fondo, 5 de agosto de 1997), y la causa núm. CH/97/74, Demal Bali against the Republika Srpska (decisi¾n sobre la admisibilidad, 10 de septiembre de 1998).
(29) El artÝculo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece lo siguiente: ½Las Altas Partes Contratantes reconocen a toda persona dependiente de su jurisdicci¾n los derechos y libertades definidos en el tÝtulo I del presente Convenio+. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha interpretado que esta disposici¾n implica una obligaci¾n categ¾rica para los Estados. La Cßmara de Derechos Humanos de Bosnia interpret¾ que el anexo 6 de los Acuerdos de Paz de Dayton (cuyo capÝtulo 1, artÝculo 1, establece que ½las Partes garantizarßn a todas las personas bajo su jurisdicci¾n el mßs alto nivel de los derechos humanos y libertades fundamentales internacionalmente reconocidos+), por analogÝa, hacÝa recaer sobre las autoridades bosnias la obligaci¾n directa de proteger a la poblaci¾n frente a violaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
(30) Causa n·m. CH/99/3196, Avdo and Esma Pali against the Republika Srpska (decisi¾n sobre la admisibilidad y el fondo, 11 de enero de 2001).
(31) Decisi¾n sobre Pali , vÚase nota al pie 31, pßrr. 91/(5). Una postura semejante adopt¾ el Defensor del Pueblo en su decisi¾n sobre el caso Nura Berbi y Hasnija Demirovi, en el que resolvi¾ que el esposo de Nura Berbi habÝa sido vÝctima de trato inhumano y degradante debido a la autocomplacencia de las autoridades y afirm¾ que lo habÝan ½dejado en la duda y la aprensi¾n mßs absolutas. Su angustia y aflicci¾n se vieron agravadas por la intimidaci¾n y el acoso al que fue sometido el demandante a causa de su persistencia en tratar de averiguar el paradero de su esposa y su suegra+ (informe del Defensor del Pueblo mediante solicitud n·m. 7/96, adoptada el 30 de septiembre de 1998, pßg. 9).
(32) VÚase la causa n·m. CH/99/2150, Dordjo Unkovi against the Federation of Bosnia and Herzegovina (decisi¾n sobre la admisibilidad y el fondo, 9 de noviembre de 2001).
(33) Por ejemplo, los familiares de unos 417 musulmanes bosnios que fueron vistos por ·ltima vez en la prisi¾n de Foa trataron de presentar una querella contra la Rep·blica Srpska in 1999, junto con una solicitud ante la Cßmara de Derechos Humanos (½Foaci tue Republika Srpsku+, Oslobodjenje, 24 de junio de 1999), que, seg·n informes, fue rechazada. Actualmente se calcula que unos 10.000 familiares de varones musulmanes bosnios menores y adultos que contin·an en paradero desconocido o han aparecido enterrados en fosas comunes estßn preparando un recurso colectivo por da±os y perjuicios. Esta iniciativa de varias organizaciones locales que representan a los familiares de los ½desaparecidos+ en Srebrenica —en su mayorÝa mujeres en situaci¾n econ¾mica desesperada— tambiÚn se dirige aparentemente a la Cßmara. (½Srebrenianke piÜu 10 hiljada tubi+, Oslobodjenje, 28-29 de septiembre de 2002).
(34) En virtud de su constituci¾n polÝtica, Bosnia y Herzegovina estß formada por dos entidades distintas, la Rep·blica Srpska y la Federaci¾n de Bosnia y Herzegovina, asÝ como por el distrito aut¾nomo de Brko; cada entidad, al igual que el mencionado distrito, tiene su propio poder judicial, legislaci¾n penal y fuerza policial, aunque una nueva ley sobre el Consejo de Ministros del Estado, impuesta por el Alto Representante en diciembre de 2002, prevÚ ademßs el establecimiento de ministros estatales de Interior y Justicia.
(35) ArtÝculo 172.i.
(36) En 1996 se pensaba que existÝan alrededor de 3.000 fosas comunes en el paÝs, de las cuales unas 300 contenÝan aparentemente un gran n·mero de cadßveres (vÚase el documento de AmnistÝa Internacional Bosnia y Herzegovina: ½Enterrar los huesos de mis hermanos+, Ýndice AI: EUR 63/15/96/s, julio de 1996). Seg·n estadÝsticas publicadas por el director de las comisiones de personas desaparecidas del Estado y la Federaci¾n, a finales de octubre de 2002 las comisiones que Úl presidÝa y los equipos forenses del Tribunal para la ex Yugoslavia habÝan exhumado mßs de 15.000 restos humanos de unas 300 fosas comunes, incluidos mßs de 7.000 vÝctimas de Srebrenica, exhumadas en mßs de 20 lugares de la parte oriental de la Rep·blica Srpska, y unos 2.000 restos humanos encontrados en fosas comunes ubicadas en torno a Prijedor. La mayor de las fosas comunes en las que se habÝan realizado exhumaciones hasta ese momento era la situada en Kamenica, en el este de la Rep·blica Srpska, donde, seg·n la comisi¾n de personas desaparecidas de la Federaci¾n, se recuperaron restos aparentemente correspondientes a mßs de 300 personas, incluidos 141 esqueletos completos —todos ellos de vÝctimas de las matanzas generalizadas de Srebrenica. El director de la comisi¾n calcula que podrÝa haber otras 13.500 vÝctimas enterradas en otras 200 fosas (vÚase Oslobodjenje, ½Intervju, Amor MaÜovi, predsjednik Dravne i predsjedavajui Federalne komisije za traenje nestalih : Ko se plaÜi bosanskih rtava+, del 28 de octubre de 2002).
(37) Oslobodjenje, ½Trebaju nam informacije policije, vojske, pravosudja+, 21 de noviembre de 2002.
(38) VÚase el informe especial del CICR Unknown Fate, Untold Grief, agosto de 2002, pßg. 24.
(39) ArtÝculos 16.1 y 17. 4 del primer Convenio de Ginebra. El comentario al artÝculo 17 (½Prescripciones relativas a los muertos. Servicio de tumbas+) establece lo siguiente (pßrr. 4, ½Intercambio de informaci¾n+): ½El servicio oficial de tumbas debe ocuparse no s¾lo de las tumbas de los caÝdos en combate, sino tambiÚn, en virtud de lo dispuesto en el artÝculo 120 del tercer Convenio, de las tumbas de los prisioneros de guerra que mueren en cautividad (apartado A)+.
(40) ArtÝculo 122 del tercer Convenio de Ginebra, relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.
(41) Por ejemplo, unos musulmanes bosnios descubrieron a su regreso restos humanos cuando reparaban una fosa sÚptica delante de su casa, en el pueblo de Kamenica, situado en el este de la Rep·blica Sprska; hasta el momento se han exhumado restos en siete grandes fosas comunes halladas en el lugar (Reuters, ½Mass grave horror unfolds in pretty Bosnia village+, 23 de octubre de 2002).
(42) En el caso Krsti, la Sala de Primera Instancia no pudo concluir que el propio general Krsti hubiera participado directamente en el (nuevo) enterramiento de las vÝctimas, pero se±al¾ que ½una operaci¾n del alcance necesario para sepultar miles de cadßveres y trasladarlos a emplazamientos remotos, todo ello en la zona de responsabilidad del Cuerpo de Drina, difÝcilmente podÝa haber escapado a su conocimiento+. Un testigo de cargo afirm¾ que los nuevos enterramientos de Srebrenica se habÝan llevado a cabo principalmente en lugares ½[...] designados zonas de guerra donde el ejÚrcito tiene el control exclusivo, dada la magnitud de la actividad que tuvo que haber existido, y es de suponer que principalmente de noche, por las operaciones de entierro y traslado de los restos, las distintas ubicaciones y todas las condiciones que tuvieron que darse para ello+ (vÚase la sentencia del caso Krsti de 2 de agosto de 2001, causa n·m. IT-98-33-T, pßrrs. 414 y 415).
(43) Por ejemplo, seg·n Amor Masovi, actual presidente de las comisiones de personas desaparecidas de la Federaci¾n y del Estado, su comisi¾n no tuvo acceso a fichas dentales de musulmanes bosnios desaparecidos que se conservaban en varias localidades de la Rep·blica Srpska (como Banja Luka, Bijeljina, Prijedor y Bratunac) y que podÝan contribuir notablemente al proceso de identificaci¾n de miles de restos que permanecen actualmente almacenados (Oslobodjenje, ½Kartone rtava kriju Banja Luka, Bijeljina i Bratunac+, 15 de septiembre de 2002.)
(44) AsÝ sucedi¾, por ejemplo, en el pueblo de Sultanovii, pr¾ximo a Zvornik, en el este de la Rep·blica Srpska, donde las autoridades emplearon un terreno con varias fosas comunes como vertedero de basura durante mßs de un a±o (vÚase Bosnia-Herzegovina: Waiting on the doorstep: minority returns to eastern RS, Ýndice AI: EUR 63/07/00, julio de 2000, pßg. 16). TambiÚn en Nevesinje, en el sudeste de Bosnia y Herzegovina, se utiliz¾ como vertedero de basura una profunda depresi¾n donde habÝa fosas comunes (vÚase AP, ½New Mass Grave Discovered in Bosnia+, 7 de diciembre de 2000). Otra fosa com·n descubierta en Podvojanovii, cerca de ajnice, en el este de la Rep·blica Srpska, fue cubierta, seg·n informes, con un gigantesco mont¾n de serrÝn procedente de un aserradero cercano propiedad del hermano del alcalde, que tambiÚn habÝa sido una de las autoridades de la ciudad durante la guerra (Bosnia-Herzegovina Federation TV, ½Total of 31 bodies found so far in mass grave near wartime safe haven+, 22 de octubre de 2002).
(45) La Comisi¾n Internacional sobre Desaparecidos prevÚ que el ejemplo de la ex Yugoslavia se convierta en modelo de excelencia internacional y en lÝder mundial en materia de identificaci¾n del ADN, tanto en tÚrminos de cantidad como de calidad. Seg·n informes, algunos elementos del sistema desarrollado por la Comisi¾n Internacional sobre Desaparecidos se han utilizado para identificar a las vÝctimas de los atentados del 11 de septiembre de 2001 contra el World Trade Centre de Nueva York.
(46) Estas cifras incluyen a las personas desaparecidas en Bosnia y Herzegovina (cerca de 29.000), Croacia y la Rep·blica Federativa de Yugoslavia, incluidos Kosovo y la ex Rep·blica Yugoslava de Macedonia.
(47) Mediados de febrero de 2003.
(48) Entre 1996 y 1999, seg·n la Comisi¾n Internacional sobre Desaparecidos, un total de 73 restos exhumados fueron identificados mediante mÚtodos tradicionales, lo que representaba s¾lo el 0,9 por ciento del n·mero total (7.500, seg·n cßlculos) de desaparecidos de Srebrenica. Aparte de para identificar cadßveres, el proceso se ha utilizado para reunir restos de huesos pertenecientes a una misma persona, pero encontrados en mßs de un lugar, a fin de enterrarlos juntos.
(49) Seg·n Gordon Bacon, jefe de la Comisi¾n Internacional sobre Desaparecidos, solamente el coste mensual de los productos quÝmicos necesarios para el proceso se sit·a en torno a los 100.000 d¾lares estadounidenses (New York Times, ½DNA Tests Help Some Families of Bosnia Victims, but Not Most+, de Daniel Simpson, 23 de diciembre de 2002).
(50) De conformidad con el artÝculo 17 del primer Convenio de Ginebra, las partes en conflicto velarßn por que ½se entierre a los muertos honrosamente, si es posible seg·n los ritos de la religi¾n a la que pertenecÝan, por que sus sepulturas sean respetadas, agrupadas, si es posible, de conformidad con la nacionalidad de los fallecidos, convenientemente atendidas y marcadas de modo que siempre puedan ser encontradas+. El comentario al artÝculo 17 establece que ½[...] La fosa, una vez sellada, debe ser respetada. La obligaci¾n en este caso no es meramente pasiva, sino que implica medidas activas de protecci¾n+ (punto 1.A del comentario sobre el pßrrafo 3 del artÝculo 17). Seg·n inform¾ la televisi¾n de la Federaci¾n de Bosnia y Herzegovina el 28 de enero de 2003, el edificio en que se alojaban los trabajadores de la empresa encargada de la construcci¾n del centro conmemorativo y el cementerio de Potoari habÝa sido objeto de ataques, asÝ como las viviendas de dos musulmanes bosnios que habÝan regresado; la policÝa local detuvo un dÝa despuÚs a dos vecinos del lugar en relaci¾n con los hechos. Las obras de construcci¾n del monumento se suspendieron temporalmente.
(51) Manfred Nowak tambiÚn cita el cementerio y el monumento conmemorativo de Potoari como medidas de satisfacci¾n (uno de los cinco elementos bßsicos de la reparaci¾n), ½para rendir homenaje a las vÝctimas, con la consiguiente aportaci¾n al proceso de fortalecimiento de la justicia y la paz+ (vÚase Los derechos civiles y polÝticos, en particular las cuestiones relacionadas con las desapariciones y las ejecuciones sumarias, ibÝd., pßrr. 88).
(52) ½Runo je da ostanu tri istine. Mora biti jedna istina, a najmjerodavnija je ona koja se utvrdi na sudu+, Nezavisne novine, 12 de julio de 2002.
7 (53) Resoluci¾n 2001/46, citada en el informe presentado por Manfred Nowak, ibÝd., pßrr. 81.
(54) VÚase el documento de AmnistÝa Internacional Desapariciones forzadas y homicidios polÝticos. La crisis de los derechos humanos en los noventa. Manual para la acci¾n, ACT 33/01/94/s, febrero de 1994, cap. 7.
(55) Esta polÝtica de reciprocidad, que despuÚs de la guerra fue sustituyendo gradualmente las negociaciones sobre el canje de prisioneros de guerra por negociaciones sobre el intercambio de restos, sigue conformando la base de muchos de los procesos relacionados con exhumaciones y revelaci¾n de informaci¾n. Mientras que como instrumento de negociaci¾n ha logrado resultados, por ejemplo, a la hora de acabar con el punto muerto al que habÝan llegado las negociaciones entre la Rep·blica Federativa de Yugoslavia y Croacia durante muchos a±os sobre la resoluci¾n de casos de personas que habÝan desaparecido a principios de la dÚcada de los noventa, la desigual distribuci¾n Útnica del n·mero de casos en Bosnia y Herzegovina (casi el 98 por ciento de todos los casos pendientes se refieren a musulmanes bosnios) significa que, aun como soluci¾n a medio plazo, no cabrß esperar grandes resultados. De hecho, esta polÝtica, tal como se aplic¾ durante los debates del Grupo de Trabajo (vÚase cap. VI), ha dado muy malos resultados en Bosnia.
(56) La Declaraci¾n de la ONU sobre la Protecci¾n de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas establece que toda denuncia de una desaparici¾n forzada serß investigada de inmediato y de manera exhaustiva e imparcial (artÝculo 13.1). La Declaraci¾n y el Programa de Acci¾n de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993, reafirman que ½es obligaci¾n de todos los Estados, en cualquier circunstancia, emprender una investigaci¾n siempre que haya motivos para creer que se ha producido una desaparici¾n forzada en un territorio sujeto a su jurisdicci¾n y, si se confirman las denuncias, enjuiciar a los autores del hecho+.
(57) Punto 10 del Programa de 14 puntos de AmnistÝa Internacional para prevenir las desapariciones forzadas, anexo al documento Desapariciones forzadas y homicidios polÝticos (ÝbÝd., pßg. 292).
(58) AmnistÝa Internacional, Desapariciones forzadas y homicidios polÝticos (ibÝd., cap. 10).
(59) Los Principios fueron probados por el Consejo Econ¾mico y Social de la ONU en su resoluci¾n 1989/65, de 24 de mayo de 1989, y se reproducen en el Manual sobre la Prevenci¾n e Investigaci¾n Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, Naciones Unidas, Nueva York, 1991, N·mero de Venta S 91.IV.1.
(60) Carta de la secretaria general de AmnistÝa Internacional, Irene Khan, a Javier Solana, secretario general del Consejo de la Uni¾n Europea (TG EUR 63/2002.11), acompa±ada de un memorßndum donde se formulan las recomendaciones de la organizaci¾n a la Misi¾n de PolicÝa de la Uni¾n Europea (-ndice AI: EUR 63/018/2002), 21 de octubre de 2002.
(61) La relaci¾n de las tareas de la Misi¾n de PolicÝa de la Uni¾n Europea (MPUE), incluida en el anexo 1 del informe sobre la reuni¾n del Consejo de Asuntos Generales de la Uni¾n Europea —6247/02 (presse 30-G)—, prevÚ que los observadores policiales de la Uni¾n Europea garanticen que las fuerzas policiales bosnias emprenden investigaciones judiciales sobre casos de corrupci¾n y que puedan participar, en un grado no especificado, en los esfuerzos por investigar y contener ½toda la gama de actividades delictivas, incluida la delincuencia organizada y el terrorismo+ (Sesi¾n n.¦ 2409 del Consejo - ASUNTOS GENERALES - Bruselas, 18 y 19 de febrero de 2002, 6247/02, presse 30-G, pßg. 18). A lo largo de todo el documento no se hace menci¾n alguna de las investigaciones policiales sobre violaciones de derechos humanos cometidas actualmente y en el pasado, ni de la funci¾n que desempe±a la Misi¾n de PolicÝa de la Uni¾n Europea en la supervisi¾n y el seguimiento de Ústas. Delegados de AmnistÝa Internacional se reunieron con representantes de la Direcci¾n de Coordinaci¾n y Gesti¾n Civil de Crisis de la SecretarÝa General del Consejo de la Uni¾n Europea en noviembre y diciembre de 2002, y les expusieron varios motivos de gran preocupaci¾n para la organizaci¾n relacionados con la ausencia de investigaciones sobre estos abusos cometidos en el pasado, muchos de los cuales constituyen crÝmenes de guerra y crÝmenes de lesa humanidad. A pesar de algunas indicaciones de representantes del Consejo en el sentido de que se establecerÝa un proceso ½de referencia+ para hacer un seguimiento de las investigaciones sobre abusos contra los derechos humanos, la organizaci¾n no estß convencida de que la Misi¾n de PolicÝa de la Uni¾n Europea vaya a dar prioridad a esa tarea ni de que vaya a incluir en ella las investigaciones sobre abusos cometidos en el pasado (carta de Javier Solana a Dick Oosting, director de la Oficina de AmnistÝa Internacional ante la Uni¾n Europea, 3 de diciembre de 2002).
(62) AmnistÝa Internacional: Desapariciones forzadas y homicidios polÝticos (ÝbÝd., cap. 9).
(63) El artÝculo 6 de la Declaraci¾n sobre la Protecci¾n de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas establece que ½ninguna orden o instrucci¾n de una autoridad p·blica, sea Ústa civil, militar o de otra Ýndole, puede ser invocada para justificar una desaparici¾n forzada. Toda persona que reciba tal orden o tal instrucci¾n tiene el derecho y el deber de no obedecerla+.
(64) Tres de los sospechosos habÝan sido detenidos por la policÝa local; los otros dos fueron juzgados in absentia.
(65) AmnistÝa Internacional se ha movilizado para lograr la resoluci¾n de esta causa a travÚs de la acci¾n internacional de sus miembros; vÚase Bosnia-Herzegovina: The "Disappeared" – Fahir Penava and 12 other Bosnian Army soldiers captured in Mostar, Ýndice AI: EUR 63/014/2002, agosto de 2002.
(66) AmnistÝa Internacional tiene entendido que a mediados del 2002, el Tribunal Supremo de la Federaci¾n anul¾ la sentencia del Tribunal Cantonal de Mostar y devolvi¾ la causa para que se celebrara un nuevo juicio.
(67) Incluidos el acta de acusaci¾n formal en la causa contra Didi eljko, Anii Mate, èkutor Ivan, Pozni Erhad y Soldo Zoran (No. Kt. 133/99) de la FiscalÝa Cantonal de Mostar, de 11 de enero de 2000; la sentencia del Tribunal Cantonal de Mostar por la que todos los acusados eran absueltos, de 18 de abril de 2001 (No. K 1/2000), y el recurso de apelaci¾n del fiscal cantonal de Mostar ante el Tribunal Supremo de la Federaci¾n (No. Kt 133/99), de 6 de julio de 2001.
(68) El principio de responsabilidad de los superiores y de la cadena de mando se establece en dos tratados ratificados por Bosnia y Herzegovina: El artÝculo 87(3) del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protecci¾n de las vÝctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), establece que ½las Altas Partes contratantes y las Partes en conflicto obligarßn a todo jefe que tenga conocimiento de que sus subordinados u otras personas bajo su autoridad van a cometer o han cometido una infracci¾n de los Convenios o del presente Protocolo a que se tomen las medidas necesarias para impedir tales violaciones de los Convenios o del presente Protocolo y, en caso necesario, promueva una acci¾n disciplinaria o penal contra los autores de las violaciones+. El artÝculo 28 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se±ala: ½Ademßs de otras causales de responsabilidad penal de conformidad con el presente Estatuto por crÝmenes de la competencia de la Corte: 1. El jefe militar o el que act·e efectivamente como jefe militar serß penalmente responsable por los crÝmenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo, seg·n sea el caso, en raz¾n de no haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas cuando: a) Hubiere sabido o, en raz¾n de las circunstancias del momento, hubiere debido saber que las fuerzas estaban cometiendo esos crÝmenes o se proponÝan cometerlos; y b) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisi¾n o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigaci¾n y enjuiciamiento. 2. En lo que respecta a las relaciones entre superior y subordinado distintas de las se±aladas en el apartado a), el superior serß penalmente responsable por los crÝmenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo, en raz¾n de no haber ejercido un control apropiado sobre esos subordinados, cuando: a) Hubiere tenido conocimiento o deliberadamente hubiere hecho caso omiso de informaci¾n que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo esos crÝmenes o se proponÝan cometerlos; b) Los crÝmenes guardaren relaci¾n con actividades bajo su responsabilidad y control efectivo; y c) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisi¾n o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigaci¾n y enjuiciamiento+.
(69) El Tribunal Cantonal de Mostar se±al¾ que ½el delito que constituyen los crÝmenes de guerra cometidos contra prisioneros de guerra , establecido en el artÝculo 156 del C¾digo Penal de la Federaci¾n de Bosnia y Herzegovina (asÝ como el delito de crÝmenes de guerra contra la poblaci¾n civil) es un delito 'abierto' (djelo blanketnog karaktera) y la descripci¾n de los actos de los acusados debe estar basada en las normas y principios consagrados en el derecho internacional que se hayan infringido y que sean compatibles con los elementos fundamentales de este delito. Los elementos fundamentales del delito de crimen de guerra contra la poblaci¾n civil que establece el citado artÝculo 156 no incluyen la inacci¾n ni la responsabilidad sobre los actos de terceros, y las disposiciones de los artÝculos 86.2 y 87 del Protocolo Adicional I no se pueden aplicar como principios generales en este caso+ (la negrita es nuestra). Sentencia del Tribunal Cantonal de Mostar de 18 de abril de 2001, pßg. 20.
(70) VÚase en particular Prosecutor v. Anto Furund×ija, causa n·m. IT-95-17, sentencia del Sala de Primera Instancia de 10 de diciembre de 1998.
(71) Todos los expedientes relativos a procesamientos por crÝmenes de guerra en los tribunales nacionales bosnios deben ser primeramente remitidos al Tribunal para la ex Yugoslavia en virtud del acuerdo sobre las ½Normas de Carretera+. Este acuerdo amplÝa las disposiciones contenidas en los Acuerdos de Paz de Dayton para el procesamiento por crÝmenes de guerra. En el caso de Didi y otros, parece que la FiscalÝa del Tribunal para la ex Yugoslavia habÝa remitido tambiÚn al tribunal de Mostar mßs de 30 documentos probatorios, reunidos por sus investigadores sobre crÝmenes de guerra cometidos en la facultad de ingenierÝa. Todos estos documentos, seg·n informes, llevaban el sello oficial de los Archivos del Estado de la Rep·blica de Croacia.
(72) No obstante, cabe se±alar que el C¾digo Penal de la Federaci¾n establece la obligatoriedad del procesamiento por no haber prevenido o castigado los abusos al tipificar como delito los actos de negligencia (artÝculo 15) y admitir la posibilidad de que se haya cometido un delito por no intervenir teniendo la obligaci¾n de hacerlo (artÝculo 30). Varias disposiciones mßs se refieren tambiÚn a los actos de incitaci¾n, colaboraci¾n e instigaci¾n (artÝculos 23-25), aunque sin definirlos con la misma precisi¾n.
(73) Ejemplos de estos paÝses son MÚxico, Argentina, Colombia, Guatemala, El Salvador, Venezuela, Paraguay, Per· y Venezuela. Algunos Estados latinoamericanos han incluido asimismo en su Constituci¾n clßusulas que prohÝben la prßctica de la ½desaparici¾n+, pero tales disposiciones no bastan para emprender un procesamiento. Los Estados Partes en el Estatuto de Roma han incorporado el crimen de lesa humanidad de la desaparici¾n forzada en la legislaci¾n necesaria para la aplicaci¾n del Estatuto, entre ellos Canadß, Alemania y Nueva Zelanda.
(74) Recientemente en Bosnia-Herzegovina: Memorandum to the High Representative on AI's concerns and recomendations regarding domestic prosecutions for human rights violations and other violations of international humanitarian law committed during the armed conflict in Bosnia-Herzegovina (-ndice AI: EUR 63/009/2002, mayo de 2002) y en Bosnia y Herzegovina: AmnistÝa Internacional pide nuevos compromisos el DÝa Internacional de los ½Desaparecidos+ (-ndice AI: EUR 63/016/2002/s, 31 de agosto de 2002). VÚase tambiÚn Corte Penal Internacional: Lista de requisitos para la aplicaci¾n efectiva del Estatuto de Roma (-ndice AI: IOR 40/011/2000/s, agosto de 2000).
(75) El artÝculo 15 establece lo siguiente: ½1. Nadie serß condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos seg·n el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrß pena mßs grave que la aplicable en el momento de la comisi¾n del delito. [...] 2. Nada de lo dispuesto en este artÝculo se opondrß al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos seg·n los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional+.
(76) VÚase MÚxico: La ½desaparici¾n+, un delito permanente (-ndice AI: AMR 41/020/2002/s), mayo de 2002.
(77) El artÝculo 5 del Estatuto del Tribunal para la ex Yugoslavia enumera los siguientes crÝmenes de lesa la humanidad: a)Asesinato; b) Exterminaci¾n; c) Reducci¾n a la servidumbre; d) Expulsi¾n; e) Encarcelamiento; f) Tortura; g)Violaciones; h) Persecuciones por motivos polÝticos, raciales o religiosos; i) Otros actos inhumanos.
(78) Prosecutor against Milorad Krnojelac, causa n·m. IT-97-25-1, 6 de junio de 1997; la Instituci¾n Penal y Correccional de Foa (Kazneno popravni Dom) se utiliz¾ durante la guerra para recluir ilegalmente a miles de musulmanes bosnios, sobre todo varones y en su mayorÝa civiles. Centenares de ellos no volvieron a dar se±ales de vida despuÚs de su traslado de la prisi¾n, presuntamente para ser canjeados o para realizar trabajos forzados, y existe el temor de que fueran ejecutados y enterrados en fosas comunes a las afueras de la ciudad. Milorad Krnojelac, que dirigi¾ la prisi¾n desde abril de 1992 hasta julio de 1993, fue declarado culpable de crÝmenes de lesa humanidad y crÝmenes de guerra el 15 de marzo de 2002 y condenado a siete a±os y medio de cßrcel. Milorad Krnojelac habÝa sido acusado junto con otros dos serbios de bosnia, Mitar Rasevi y Savo Todovi, director y subencargado de la prisi¾n, respectivamente, que contin·an en libertad.
(79) Sra. Hildegard Uertz-Retzlaff, para la acusaci¾n, transcripci¾n de las diligencias del juicio, 25 de junio de 2001, pßg. 7.551.
(80) IbÝd., pßg. 7.553.
(81) Amor Masovi, director de la Comisi¾n Estatal de Personas Desaparecidas, en su declaraci¾n al Tribunal para la ex Yugoslavia, 20 de marzo de 2001.
(82) Por ejemplo, el ComitÚ de Helsinki para los Derechos Humanos en Sandak public¾ listas de personas desaparecidas en el diario de Belgrado NaÜa Borba. Seg·n una de ellas, publicada el 5 de agosto de 1997, 13 musulmanes bosnios, que habÝan huido a Montenegro al principio de la guerra o ya residÝan allÝ, habÝan sido entregados por las autoridades montenegrinas a las fuerzas armadas serbias de Bosnia , despuÚs de lo cual parece que fueron conducidos a la prisi¾n de Foa. En mayo de 1992, el Ministerio del Interior montenegrino admiti¾ p·blicamente que habÝa devuelto a 44 personas de ½origen musulmßn bosnio+ a los territorios controlados por los serbios en el este de Bosnia, y que 21 de ellos habÝan sido trasladados a la prisi¾n de Foa. Al menos 16 de estos ·ltimos continuaban engrosando la lista del CICR de personas en paradero desconocido.
(83) Caso n·m. CH/97/74, Demal Bali contra la Rep·blica Srpska (decisi¾n sobre la admisibilidad, 10 de septiembre de 1998).
(84) Demail Bali fue mencionado frecuentemente por los testigos de cargo que declararon en el juicio, todos los cuales tambiÚn habÝan estado recluidos en la prisi¾n. Afirmaron haberlo visto en mayo de 1992, despuÚs de los interrogatorios, con marcas de graves malos tratos, y que se lo habÝan llevado de la cßrcel en torno al 18 de septiembre de 1992 y no habÝan vuelto a verlo (transcripciones del juicio de Krnojelac de 18 de enero, 21 de febrero y 12 y 19 de marzo de 2001).
(85) La FiscalÝa habÝa imputado al acusado los cargos de expulsi¾n y deportaci¾n en tanto que crÝmenes lesa humanidad en forma de persecuci¾n, al referirse a los informes seg·n los cuales se habÝan llevado a los musulmanes bosnios de la prisi¾n y no se habÝa vuelto a tener noticia de ellos.
(86) Sentencia de la causa contra Krnojelac, emitida el 15 de marzo de 2002, pßrrs. 472-490.
(87) Versi¾n p·blica del escrito de apelaci¾n de la FiscalÝa, 22 de agosto de 2002, secci¾n 8, Prosecutor v. Milorad Krnojelac (causa n·m. IT-97-25-A).
(88) De acuerdo con la informaci¾n facilitada a AmnistÝa Internacional por un funcionario del Ministerio del Interior de la Rep·blica Srpska en mayo de 2002, entre estos casos se encuentra la ½desaparici¾n+ de Avdo Pali en la ½zona segura+ de epa en 1995, asÝ como la ½desaparici¾n+ de Nura Berbi y su madre, Hasnija Demirovi, en Banja Luka en septiembre de 1995; en ambos casos, la Cßmara de Derechos Humanos y el Defensor del Pueblo habÝan ordenado a la Rep·blica Srpska que abriera una investigaci¾n. Ademßs, AmnistÝa Internacional tiene conocimiento de que se abri¾ una investigaci¾n policial sobre el caso de Himzo Demir, director de la escuela local de ViÜegrad, que ½desapareci¾+ en mayo de 1992.
(89) Por ejemplo, se descubri¾ que el autom¾vil de la familia Matanovi habÝa pasado a ser propiedad de la policÝa de Prijedor en marzo de 1996. En abril de 2002, AmnistÝa Internacional fue informada de que, en febrero y marzo de 2002, el equipo encargado de la investigaci¾n habÝan realizado entrevistas y pruebas con detector de mentiras a 30 personas que habÝan pertenecido a la fuerza policial de Prijedor en el momento de la ½desaparici¾n+ y que, en algunos casos, continuaban en activo en la policÝa de la Rep·blica Srpska. Todos los entrevistados fueron eliminados de la lista de posibles autores del homicidio de la familia Matanovi, aunque el equipo recab¾ mßs pruebas sobre la implicaci¾n de la policÝa de Prijedor en la destrucci¾n y saqueo de la casa parroquial. El equipo, mientras tanto, habÝa realizado pruebas balÝsticas sobre 136 pistolas del calibre 7,65 que, en el momento de los hechos, se habÝan registrado ante la policÝa de Prijedor. (Carta del director del departamento criminal del Ministerio del Interior de la Rep·blica Srpska, Milorad Jelisavac, a miembros de AmnistÝa Internacional en Francia, 22 de abril de 2002.)
(90) Con anterioridad a las detenciones, el fiscal de la Rep·blica Srpska habÝa remitido el expediente de la investigaci¾n al fiscal del Tribunal para la ex Yugoslavia, con arreglo al procedimiento sobre las ½Normas de Carretera+, que se aplica a los procesamientos nacionales por crÝmenes de guerra en Bosnia y Herzegovina. El fiscal del Tribunal para la ex Yugoslavia determin¾ que habÝa pruebas suficientes para proceder al procesamiento en relaci¾n con las denuncias sobre detenci¾n ilegal, si bien concluÝa que era preciso obtener nuevas pruebas para sustanciar la participaci¾n del sospechoso en el asesinato de la familia Matanovi.
(91) Esto se debi¾ aparentemente a que algunos de los nuevos sospechosos presentaron una denuncia contra los agentes de policÝa encargados de la investigaci¾n, alegando infracciones de procedimiento, lo que dio lugar a la apertura de procedimientos disciplinarios internos. Mßs tarde result¾ que las denuncias carecÝan de fundamento.
(92) En informaci¾n aparecida en los medios de comunicaci¾n locales se citaba a Alun Roberts, portavoz de la Misi¾n de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina (UNMIBH), seg·n el cual el informe policial habÝa sido remitido al Tribunal para la ex Yugoslavia tras una demora de ocho semanas.
(93) A estos sospechosos se les imputa el saqueo y la destrucci¾n de la casa parroquial de Prijedor, aunque, seg·n informes, no habÝa pruebas que se±alaran su implicaci¾n en la ½desaparici¾n+.
(94) SRNA, ½Hague Tribunal authorizes investigation into Bosnian Serb policemen+, 13 de diciembre de 2002.
(95) En el momento de redactarse este documento (mediados de febrero de 2003), los informes indican que el acta de acusaci¾n formal no ha sido ratificada por el Tribunal de Distrito de Banja Luka.
(96) Seg·n varias fuentes, parece que el coronel Pali era tenido en alta estima por el general Mladi, quien habÝa sido su comandante en jefe antes de la guerra.
(97) Decisi¾n sobre la admisibilidad y el fondo en el caso n·m. CH/99/3196, de Avdo y Esma Pali contra la Rep·blica Srpska, 11 de enero de 2001, pßrrs. 12 y 13.
(98) Declaraciones de Sado Rami y Abdurahman Malki al Ministerio del Interior de la Rep·blica de Bosnia y Herzegovina, realizadas en Srebrenika y Tuzla el 12 y el 14 de febrero de 1996, respectivamente. Ambos individuos declararon tambiÚn ante la Cßmara de Derechos Humanos en septiembre de 2000.
(99) Decisi¾n sobre el caso n·m. CH/99/3196 (ibÝd.), pßrr. 89.
(100) Los miembros de AmnistÝa Internacional llevan actuando sobre el caso de Pali desde febrero de 2001.
(101) Carta remitida a la Cßmara de Derechos Humanos por Slobodan Bili, ministro de Defensa de la Rep·blica Srpska, 26 de octubre de 2001. Ademßs, en noviembre de 2001, el presidente de la Rep·blica Srpska, Mirko èarovi, escribi¾ a la se±ora Pali asegurßndole que ½no descansarÝa hasta que se hubiera resuelto el caso Pali+.
(102) El Ministerio del Interior explic¾ a AmnistÝa Internacional que, dado que los investigadores del Tribunal para la ex Yugoslavia tambiÚn habÝan mostrado interÚs por estos individuos anteriormente, se habÝan escondido antes de que comenzara la investigaci¾n sobre el caso Pali.
(103) AmnistÝa Internacional tiene entendido que las autoridades de la Rep·blica Srpska cursaron una orden de detenci¾n contra el capitßn Peanac a comienzos del 2002. Sin embargo, no ha recibido informes que indiquen que se haya enviado una orden internacional de busca y captura al Ministerio del Interior serbio.
(104) Seg·n la informaci¾n de que dispone AmnistÝa Internacional, el caso Matanovi es el ·nico hasta el momento en que los investigadores policiales de la Rep·blica Srpska asistieron a la exhumaci¾n y autopsia de las vÝctimas como parte de la investigaci¾n criminal sobre la ½desaparici¾n+. En otros casos, s¾lo habÝa policÝas locales presentes para garantizar la seguridad de los peritos investigadores, los jueces y otras autoridades procedentes de la otra Entidad.
(105) Seg·n la informaci¾n recibida por AmnistÝa Internacional de las fiscalÝas de la Federaci¾n y la Rep·blica Srpska en mayo de 2002, se han abierto un total de unos 7.000 expedientes de investigaci¾n contra presuntos autores de crÝmenes de guerra. Seg·n informes, el fiscal del Tribunal para la ex Yugoslavia ha recibido los expedientes de 4.045 de estos sospechosos y examinado los de unos 2.500 (Report on the Judicial Status of the International Criminal Tribunal for the former Yugoslavia and the Prospects for Referring Certain Cases to National Courts, documento del Tribunal para la ex Yugoslavia, junio de 2002).
(106) ½Predlog sporazuma o saradnji izmedju entitskih organa Federacije BiH I Republike Srpske u postupku pirkupljanja i razmjene informacija i dokumentacionog materijala o ratnim zloinama uinjenim na podruju bivÜe SFRJ od 1991. do 1995 godine+, remitido por Biljana Mari, ministra de Justicia de la Rep·blica Srpska, a Zvonko Mari, ministro de Justicia de la Federaci¾n, mayo de 2002.
(107) Carta del Ministerio de Justicia de la Federaci¾n a la ministra de Justicia de la Rep·blica Srpska, en relaci¾n con el acuerdo propuesto por la Rep·blica Srpska, fechada el 22 de mayo de 2002.
(108) VÚase, por ejemplo, BH Radio 1, ½Bosnian Serb Speaker slates High Representative for changes to constitution+, 24 de mayo de 2002. Mßs a·n, representantes de la Rep·blica Srpska han expresado constantemente su preocupaci¾n en relaci¾n con una instituci¾n central que se ocupe de los procesamientos internos sobre crÝmenes de guerra, ya que consideran que son competencia exclusiva de los tribunales de las Entidades (por ejemplo, SRNA, ½Bosnian Serb justice official advocates war crimes trials at entity level+, 13 de enero de 2003, donde se hace referencia a declaraciones del viceministro de Justicia, Mladen Mandi).
(109) La Rep·blica de Herzeg-Bosna, que abarcaba grandes extensiones del centro y el sudoeste de Bosnia y Herzegovina, donde los croatas representaban una parte significativa o mayoritaria de la poblaci¾n, fue proclamada en agosto de 1993 por quien entonces era el mßximo dirigente de los croatas de Bosnia, Mate Boban. La Rep·blica de Herzeg-Bosna nunca fue reconocida oficialmente por la comunidad internacional, aunque el entonces presidente de la vecina Croacia, Franjo Tudjman, apoy¾ expresamente a las autoridades de facto de Herzeg-Bosna y el ejÚrcito y las fuerzas de seguridad croatas ayudaron y complementaron al Consejo Croata de Defensa y a otras fuerzas armadas croatobosnias.
(110) Estos individuos eran: Esad Kapetanovi, Ilijaz Liina, Fehim Bakija, èeo Softi, Rifat Husovi, Halil Zupevi, Senad Djeevi, Jusuf Rastoder, Ismet Babai, Tomaz Buzov, Adem Alomerovi, Muhedin Hani, Safet Preljevi, Dafer Topuzovi, Hasim ori, Fikret Memovi, Fevzija Zahovi, Nijazim Kajevi y Zvijezdan Zulii. Seg·n ciertos informes, en el grupo habÝa una vigÚsima vÝctima, al parecer un hombre de raza negra, cuya identidad a·n se desconoce. La mayorÝa de estos hombres eran musulmanes residentes en la regi¾n de Sandak, en la Rep·blica Federativa de Yugoslavia.
(111) VÚase Rep·blica Federativa de Yugoslavia: Cinco a±os despuÚs: a·n no se ha hecho justicia a los secuestrados de ètrpci, Ýndice AI: EUR 70/09/98/s, 26 de febrero de 1998.
(112) Milan Luki contin·a en libertad, y al parecer ha huido a la Rep·blica Federativa de Yugoslavia. El secreto impuesto al auto de procesamiento en su contra no se levant¾ hasta noviembre de 2000, despuÚs de que todos los esfuerzos dedicados a detenerlos a Úl y a su primo Sredoje Luki, procesado junto con Úl, hubieran resultado infructuosos.
(113) En marzo y julio de 1993, Slobodan MiloÜevi, entonces presidente de la Rep·blica de Serbia, se reuni¾ con familiares de las vÝctimas y les dijo que su gobierno ½estaba haciendo todo lo posible por encontrar a los secuestradores [...]+ (citado en una edici¾n especial de la publicaci¾n semanal montenegrina Monitor del 27 de febrero de 1996, y que no dejarÝa ½una sola piedra sin remover para encontrar a estas personas [los "desaparecidos"]+.
(114) Komisija za prikupljanje informacija u vezi sa otmicom putnika iz voza br. 671. La Comisi¾n se form¾ ocho meses despuÚs de las ½desapariciones+ a instancia de los diputados de los dos partidos de oposici¾n con esca±os en el Parlamento de Montenegro.
(115) Seg·n informes, el presidente de esta comisi¾n parlamentaria, DragiÜa Buran, afirm¾ que habÝan chocado con un ½muro de silencio+ al intentar obtener informaci¾n de las autoridades, concretamente en sus gestiones ante el presidente de la Federaci¾n, el Ministerio de Defensa, el Ministerio para los Derechos Humanos y la compa±Ýa estatal de ferrocarriles TP Beograd (Monitor, 27 de febrero de 1996).
(116) AmnistÝa Internacional conoce el nombre completo de esta persona, que tambiÚn declar¾ durante el juicio de Ranisavljevi.
(117) En aplicaci¾n del C¾digo de Procedimiento Penal, tras un aplazamiento de mßs de 30 dÝas, hay que volver a abrir las diligencias. VÚase tambiÚn el anßlisis del Centro de Derecho Humanitario sobre el juicio de Ranisavljevi, en Ranisavljevi Trial - A Judgment Based on the Evidence, 27 de septiembre de 2002
(118) ½Zakazan nastavak sudjenja za zloin u ètrpcima!+, Oslobodjenje, 23 de mayo de 2000.
(119) Durante la guerra e inmediatamente despuÚs de las ½desapariciones+ de ètrpci, Milan Luki fue detenido y privado de libertad varias veces en Serbia, al parecer por tenencia ilÝcita de armas. A mediados de 1994 fue ½extraditado+ por las autoridades serbias a la Rep·blica Srpska, donde los informes indican que ½la poblaci¾n local le rindi¾ honores de hÚroe+ (seg·n Dragoljub Todorovi, abogado de los familiares de las vÝctimas de ètrpci, en su alegato final, pronunciado el 27 de junio de 2002).
(120) En una carta del director del Departamento de Preparaci¾n para la Defensa de la TP, Mitar Mandi, al director general de la compa±Ýa, fechada el 1 de febrero de 1993, se afirma que el primero fue informado el 28 de enero de 1993 por el jefe del departamento de ferrocarriles de Uice de que miembros del EjÚrcito de la ½Rep·blica Serbia+ destacados en Rudo tenÝan previsto interceptar el tren Belgrado-Bar para secuestrar pasajeros en un tramo del trayecto que atravesaba Bosnia y Herzegovina, ½probablemente en la estaci¾n de ètrpci o de GoleÜ+. Como consecuencia de esa informaci¾n, el se±or Mandi solicit¾ ayuda a la policÝa y el ejÚrcito serbios a fin de mejorar la seguridad a lo largo de todo el recorrido de la conexi¾n Belgrado-Bar, y se celebraron varias reuniones para debatir el asunto.
(121) VÚase Rep·blica Federativa de Yugoslavia: Sentencia sobre crÝmenes de guerra en Montenegro. AmnistÝa Internacional pide que se procese a todos los responsables de los secuestros y asesinatos de Strpci, Ýndice AI: EUR 70/009/2002/s, 12 de septiembre de 2002.
(122) En una entrevista con un delegado de AmnistÝa Internacional celebrada en mayo de 2002, el fiscal del distrito de Srpsko (Sarajevo) afirm¾ que no tenÝa intenci¾n de solicitar una investigaci¾n del juez instructor de ViÜegrad para que se entablaran actuaciones judiciales ante ese tribunal, y aleg¾ que el caso era de la competencia de los tribunales de la Rep·blica Federativa de Yugoslavia.
(123) Recientemente se entablaron actuaciones judiciales en Serbia sobre otro caso de ½desaparici¾n+ durante la guerra, cuyas circunstancias eran parecidas al caso de ètrpci. El 20 de enero de 2003, el Tribunal de Distrito de Belgrado inici¾ el juicio de los serbios Dragoljub Dragievi, Djordje èevi, Oliver Krsmanovi y Milan Luki(todos ellos, menos uno, nacidos en Bosnia y Herzegovina). Los cuatro estßn acusados de crÝmenes de guerra contra la poblaci¾n civil por su participaci¾n en el secuestro y homicidio de 16 musulmanes bosnios (entre ellos una mujer) de la regi¾n de Sandak, Rep·blica Federativa de Yugoslavia, que viajaban en un autob·s que pasaba brevemente por el este de Bosnia en octubre de 1992. Sus cadßveres nunca aparecieron. Tanto Milan Luki como Oliver Krsmanovi son juzgados in absentia. Seg·n informes, Oliver Krsmanovi contin·a en la Rep·blica Srpska. El 24 de enero, el diario de Banja Luka Nezavisn novine inform¾ de que uno de sus reporteros habÝa hablado con la esposa de Oliver Krsmanovi dos dÝas antes y Ústa le habÝa confirmado que su esposo estaba en ViÜegrad. Sin embargo, un portavoz del ministro del Interior de la Rep·blica Srpska se±al¾ que a·n no se habÝa recibido una orden de detenci¾n oficial de las autoridades serbias (Nezavisne novine, ½Policija dobila nalog za provjeru+, 24 de enero de 2003).
(124) Los Principios de cooperaci¾n internacional en la identificaci¾n, detenci¾n, extradici¾n y castigo de los culpables de crÝmenes de guerra, o de crÝmenes de lesa humanidad, adoptados por la Asamblea General mediante resoluci¾n 3074 (XXVIII), del 3 de diciembre de 1973, reconocÝan una extensa lista de obligaciones de todos los Estados a la hora de cooperar en las investigaciones y procesamientos por crÝmenes de guerra. En particular, AI subraya el principio fundamental de que los Estados no debe proteger de la acci¾n de la justicia a personas sospechosas de delitos tipificados en el derecho internacional y de que tienen la obligaci¾n de investigar y procesar a estas personas o de extraditarlas a Estados que estÚn dispuestos a ejercer esa competencia.
(125) VÚase Amnesty International's recommendations on the European Union Police Mission — Memorandum to Javier Solana, Secretary General of the Council of the European Union (-ndice AI: EUR 63/018/2002). VÚase tambiÚn Standing up for human rights in Europe and throughout the world — Amnesty International memorandum to the Greek presidency, Oficina de AI ante la Uni¾n Europea, enero de 2003.
(126) The Future of Domestic War Crimes Prosecutions in Bosnia and Herzegovina, informe de los consultores a la Oficina del Alto Representante, presentado por Peter Bach, Kjell Bj§rnberg, John Ralston y Almiro Rodrigues.
(127) Actualmente un total de 17 casos, relativos a 50 sospechosos, que estßn siendo investigados por la FiscalÝa podrÝan ser transferidos ya al poder judicial local. Ademßs, se ha dado a entender que los casos de algunos sospechosos que actualmente estßn en detenci¾n preventiva en los PaÝses Bajos podrÝan ser transferidos a un tribunal local (informe de los consultores, secci¾n 2).
(128) La ley sobre el establecimiento del Tribunal del Estado de Bosnia y Herzegovina fue impuesta por el entonces Alto Representante, Wolfgang Petritsch, el 12 de noviembre de 2000. La idea de utilizar el Tribunal del Estado como la instituci¾n mßs apropiada a tales efectos ya se habÝa planteado en debates anteriores, entablados por el fiscal del Tribunal para la ex Yugoslavia, la Oficina del Alto Representante, la Misi¾n de la ONU y el Consejo de Ministros del Estado a finales del 2001.
(129) Hasta la fecha no se ha recibido una respuesta oficial de la Oficina del Alto Representante respecto a los puntos se±alados en este memorßndum.
(130) Report on the Judicial Status of the International Criminal Tribunal for the former Yugoslavia and the Prospects for Referring Certain Cases to National Courts, ibÝd.
(131) La opci¾n de incorporar jueces internacionales tambiÚn fue mencionada por Pierre Richard Prosper, embajador extraordinario de Estados Unidos para los asuntos relativos a crÝmenes de guerra, durante una conferencia organizada por la OSCE sobre crÝmenes de guerra y responsabilidad del Estado en la obtenci¾n de justicia el 15 de junio de 2002.
(132) A pesar de estos denodados y prolongados esfuerzos, s¾lo en un n·mero reducido de casos las actuaciones judiciales han dado lugar a la publicaci¾n de un anßlisis exhaustivo de los observadores internacionales. El Programa de Evaluaci¾n de Sistemas Judiciales, que realiz¾ un seguimiento del funcionamiento del poder judicial como parte de la UNMIBH desde finales de 1998 hasta el 2000, ha facilitado la informaci¾n mßs completa sobre algunos casos individuales. Con el fin de abordar la falta de un sistema de observaci¾n de juicios global y coordinado, AmnistÝa Internacional proponÝa en su memorßndum dirigido al Alto Representante el establecimiento de un organismo independiente con el cometido de someter a observaci¾n e informar p·blicamente sobre juicios celebrados tanto por la Sala de Derecho Internacional Humanitario del Tribunal del Estado como por los tribunales cantonales y de distrito. Este organismo estarÝa basado idealmente en el modelo del Servicio de Vigilancia del Sistema Judicial en Kosovo, de la misi¾n de la OSCE en Kosovo, que informa p·blicamente sobre los procesamientos por crÝmenes de guerra, crÝmenes de lesa humanidad y genocidio y tiene acceso a particulares, abogados, tribunales, prisiones y centros de detenci¾n, asÝ como a los archivos de los tribunales.
(133) El C¾digo Penal del Estado tipifica como crÝmenes de lesa humanidad las desapariciones forzadas (artÝculo 173.1.i, asÝ como los homicidios ilegÝtimos (artÝculo 178) y la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (artÝculo 191).
(134) VÚase Los derechos civiles y polÝticos, en particular las cuestiones relacionadas con las desapariciones y las ejecuciones sumarias, ibÝd., pßrr. 84.
(135) VÚase el documento del Centro Internacional para la Justicia de Transici¾n A casualty of politics: Overview of Acts and Projects of Reparation On the Territory of the Former Yugoslavia, julio de 2002.
(136) Estos principios y directrices revisados se incluyeron como anexo en el informe final del relator especial, Sr. M. Cherif Bassiouni, como habÝa solicitado la Comisi¾n de Derechos Humanos en 1999. (Doc ONU: E/CN.4/2000/62, anexo.) Se espera que la Comisi¾n de Derechos Humanos establezca, en su pr¾ximo periodo de sesiones (marzo-abril de 2003), ½un mecanismo adecuado y eficaz para ultimar la elaboraci¾n de los principios y directrices bßsicos+ redactados por el relator especial (vÚase Los derechos civiles y polÝticos: El derecho de las vÝctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, Nota del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, E/CN.4/2003/63, 27 de diciembre de 2002).
(137) ArtÝculo 75.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado por la Conferencia Diplomßtica de Plenipotenciarios sobre el Establecimiento de una Corte Penal Internacional el 17 de julio de 1998 (A/CONF.183/9).
(138) Comunicado de prensa de la FiscalÝa, La Haya, 24 de noviembre de 2000, JL/P.I.S./542-e. [traducci¾n no oficial].
(139) El artÝculo 79 establece que ½por decisi¾n de la Asamblea de los Estados Partes se establecerß un fondo fiduciario en beneficio de las vÝctimas de crÝmenes de la competencia de la Corte y de sus familias. 2. La Corte podrß ordenar que las sumas y los bienes que reciba a tÝtulo de multa o decomiso sean transferidos al Fondo Fiduciario. 3. El Fondo Fiduciario serß administrado seg·n los criterios que fije la Asamblea de los Estados Partes+.
(140) Por ejemplo, Redress —organizaci¾n con sede en el Reino Unido que persigue la reparaci¾n de las vÝctimas de tortura—, como parte de este Grupo de Trabajo formul¾ un conjunto de principios para garantizar el funcionamiento efectivo del Fondo Fiduciario de la Corte Penal Internacional. Estos principios incluyen la gesti¾n y administraci¾n del Fondo Fiduciario y los beneficiarios propuestos (vÚanse los principios de la ONG sobre el establecimiento del Fondo Fiduciario para las VÝctimas en el documento de AmnistÝa Internacional International Criminal Court: concerns at the tenth session of the Preparatory Commission (1-12 de julio de 2002), -ndice AI: IOR 40/010/2002, junio de 2002).
(141) Djordo Unkovi against the Federation of Bosnia and Herzegovina, caso n·m. CH/99/2150, decisi¾n sobre la admisibilidad y el fondo, 9 de noviembre de 2001, pßrrs. 80 y 81, y Velimir Prulj against the Federation of Bosnia and Herzegovina, caso n·m. CH/98/1374, decisi¾n sobre la admisibilidad y el fondo, 13 de enero de 2000, pßrr. 119, que establece lo siguiente: ½Demandar a particulares para obtener una indemnizaci¾n monetaria no se puede considerar un remedio en el caso de las violaciones del derecho de la demandante a no sufrir trato inhumano o degradante, cuando estos individuos han actuado en su calidad de funcionarios p·blicos+.
(142) VÚase Rifat Bejdi against the Republika Srpska, caso n·m. CH/96/27, decisi¾n sobre la solicitud de indemnizaci¾n, 22 de julio de 1998.
(143) ArtÝculo 48 del C¾digo de Procedimiento Penal de la Federaci¾n y artÝculos 52 y 53 del C¾digo de Procedimiento Penal de la Rep·blica Federativa de Yugoslavia (vigente en la Rep·blica Srpska).
(144) Por ejemplo, el proyecto de Convenci¾n Internacional para la Protecci¾n de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas establece que los ½actos descritos en los artÝculos 2 y 3 de la presente Convenci¾n [es decir, las "desapariciones", los actos que contienen alg·n elemento de las "desapariciones" y las "desapariciones" como crÝmenes de lesa humanidad], ademßs de las sanciones penales aplicables, comprometerßn la responsabilidad civil del Estado, el cual podrß entablar un proceso contra los responsables para recuperar las sumas que ha tenido que pagar, sin perjuicio de la responsabilidad internacional de ese Estado conforme a los principios del derecho internacional+ (artÝculo 24.4).
(145) VÚase el informe final del relator especial Mr. M. Cherif Bassiouni (E/CN.4/2000/62).
(146) Informe del Defensor del Pueblo adoptado el 30 de septiembre de 1998 mediante solicitud 7/96, Hasnija Demirovi, Nura Berbi y Demil Berbi against the Republika Srpska, pßg. 9.
(147) Seg·n informes, antes de esto el se±or Berbi habÝa sido sometido a una campa±a sostenida de hostigamiento e intimidaci¾n para que entregara la empresa de la que era copropietario(un centro comercial consistente en mßs de 60 tiendas con unas rentas mensuales de mßs de 35.000 marcos alemanes) a las autoridades municipales controladas por los serbios y abandonara Banja Luka.
(148) El se±or Berbi cree que la investigaci¾n se cerr¾ posteriormente. Sin embargo, en mayo de 2002 AmnistÝa Internacional fue informada por el Ministerio del Interior de la Rep·blica Srpska de que el caso seguÝa siendo investigado por la policÝa local pero no se habÝan realizado avances, principalmente debido a la presunta falta de recursos.
(149) Entre los esfuerzos que se han puesto en conocimiento de AmnistÝa Internacional estßn, por ejemplo, los realizados por el obispo cat¾lico de Banja Luka, monse±or Franjo Komarica, para exponer la ½desaparici¾n+ del padre Matanovi y su familia, asÝ como otros casos parecidos, a la policÝa local y al jefe del Estado Mayor para la regi¾n de Banja Luka y Prijedor, el general Momir Tali. TambiÚn se incluyen entre ellos los esfuerzos realizados por padres y esposas de musulmanes bosnios vÝctimas de ½desaparici¾n+ en ViÜegrad, que fueron vistos con vida por ·ltima vez en el tristemente cÚlebre centro de detenci¾n instalado en el hotel Vilina vlas, para pedir a la policÝa y los jefes paramilitares serbios de Bosnia que averiguaran lo que les habÝa ocurrido a estas personas.
(150) Resoluci¾n 15 (XXXIV), adoptada el 10 de septiembre de 1981 (E/CN.4/1512).
(151) VÚase el informe final del relator especial, Sr. M. Cherif Bassiouni (E/CN.4/2000/62), pßrr. 11. En un debate posterior sobre las directrices del relator especial, se observ¾ que el derecho al pleno acceso a la informaci¾n y la verdad servÝa para evitar la repetici¾n de las desapariciones. (Los derechos civiles y polÝticos: El derecho de las vÝctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Nota del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, E/CN.4/2003/63, 27 de diciembre de 2002, pßrr. 143).
(152) Sin embargo, estas disposiciones aparentemente no afectan a la b·squeda de personas desaparecidas por parte de un bando para sus propios ciudadanos. (VÚase Further Promotion and Encouragement of Human Rights and Fundamental Freedoms, Including the Question of the Programme and Methods of work of the Commission: Human Rights, Mass Exoduses and Displaced Persons, E/CN.4/1996/52/Add.2, informe de la Comisi¾n de Derechos Humanos, 51 periodo de sesiones, 5 de diciembre de 1995.)
(153) Un informe especial del Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados (ACNUR) y el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (ACNUDH) sobre la situaci¾n de las mujeres desplazadas en Bosnia y Herzegovina se±alaba que habÝa ½consenso entre los investigadores en que la mayorÝa de la poblaci¾n ha sufrido alguna forma de trastorno psicol¾gico, desde una forma leve de estrÚs postraumßtico hasta una enfermedad psiquißtrica aguda+ (vÚase Daunting Prospects - Minority Women: Obstacles to their Return and Integration, informe de ACNUR/ACNUDH, abril de 2000, pßg. 16) [traducci¾n no oficial].
(154) Seg·n el ComitÚ Internacional de la Cruz Roja (CICR), de 20.786 solicitudes de b·squeda de personas cuyo paradero se desconocÝa despuÚs de la guerra en Bosnia y Herzegovina, el 30 de junio de 2002 seguÝan pendientes 17.087. No hay estadÝsticas actuales sobre la distribuci¾n por sexos de los desaparecidos en Bosnia y Herzegovina ·nicamente, pero del total de 31.541 solicitudes de b·squeda todavÝa no resueltas en toda la ex Yugoslavia (Croacia, Bosnia y Herzegovina y la Rep·blica Federativa de Yugoslavia, incluido Kosovo), 27.776 (el 88,1 por ciento) se refieren a varones menores y adultos desaparecidos (vÚase Unknown Fate, Untold Grief, informe especial del CICR, agosto de 2002). El informe especial de ACNUR/ACNUDH calculaba que el 92 por ciento de las personas desaparecidas en Bosnia y Herzegovina eran varones (vÚase Daunting Prospects, ibÝd).
(155) VÚase Women, Peace and Security: Study Submitted by the Secretary-General Pursuant to Resolution 1325 (2000), Naciones Unidas, 2002, pßrrs. 109 y 110. La Federaci¾n Internacional de Helsinki por los Derechos Humanos (IHF), por ejemplo, ha se±alado ademßs que las mujeres desplazadas en Bosnia y Herzegovina estßn especialmente expuestas a la prostituci¾n y a la prostituci¾n organizada, actividades ambas que comportan riesgos importantes para la salud y la seguridad de la persona que no deben tomarse a la ligera. (IHF, Women 2000: An investigation into the Status of Women's Rights in Central and South-Eastern Europe and the Newly Independent States, pßg. 97).
(156) Esta mentalidad se hace especialmente patente en el uso de las estadÝsticas para demostrar el Ýndice de aplicaci¾n de la legislaci¾n sobre propiedades, que estß creciendo claramente y se emplea como criterio principal para evaluar el aumento de retornos de miembros de minorÝas. Sin embargo, hasta la fecha no se ha llevado a cabo una investigaci¾n completa e independiente acerca de la sostenibilidad general de los retornos, y faltan datos sobre la integraci¾n e incorporaci¾n de los miembros de minorÝas retornados a la vida polÝtica, social y econ¾mica de las comunidades donde residÝan antes de la guerra. (VÚase tambiÚn The Continuing Challenge Of Refugee Return in Bosnia & Herzegovina, International Crisis Group (ICG), informe 137 sobre los Balcanes, 13 de diciembre de 2002, en particular pßgs. 11, 22-32, 39 y 40).
(157) VÚase Bosnia-Herzegovina: Waiting on the doorstep - Minority returns to eastern Republika Srpska (-ndice AI: EUR 63/07/00), julio de 2000, cap. 2.2.
37 (158) La aplicaci¾n de las leyes sobre propiedades, que, seg·n informes, ha crecido mucho —actualmente se sit·a en mßs del 60 por ciento— en todo Bosnia y Herzegovina, ha permitido que muchas personas recuperen la vivienda que tenÝan antes de la guerra cuando no ha sido destruida.
(159) El proceso de privatizaci¾n en Bosnia y Herzegovina comenz¾ en 1998, como parte de la transici¾n de una economÝa centralizada y socialista a otra basada en la libertad de mercado, a travÚs de la venta de empresas del Estado. Ambas Entidades adoptaron su propia legislaci¾n y establecieron organismos encargados de la aplicaci¾n. Hasta la fecha, se calcula que se ha privatizado menos de la mitad de las empresas propiedad del Estado en todo el paÝs.
(160) VÚanse, por ejemplo, los apartados sobre derechos econ¾micos y sociales contenidos en los Informes trimestrales del Centro de Coordinaci¾n de Derechos Humanos, mayo y octubre del 2000. Ademßs de las cuestiones relacionadas con los derechos humanos, se expresa asimismo la preocupaci¾n de que en muchos casos no se ha establecido debidamente la propiedad legal de las empresas.
(161) VÚase tambiÚn Daunting Prospects, ibÝd., cap. III. En cuanto a lograr un sector p·blico mßs representativo y exhaustivo, estß previsto que la aplicaci¾n continuada de la decisi¾n del Tribunal Constitucional del 2000 (que afirmaba la igualdad de condiciones y derechos de todos los grupos Útnicos del paÝs) ponga en marcha el sistema de paridad necesario para que los miembros de minorÝas que regresan tengan acceso a los puestos del gobierno local y de partes del sector p·blico. Otros esfuerzos selectivos para lograr la paridad incluyen la contrataci¾n de agentes de policÝa pertenecientes a minorÝas, potenciada por la UNMIBH/IPTF, y la (re)contrataci¾n de jueces y otros funcionarios judiciales pertenecientes a minorÝas como parte de un proyecto de la Organizaci¾n Internacional para las Migraciones (OIM).
(162) Por ejemplo, Úste es el caso de las mujeres desplazadas de Srebrenica que siguen viviendo en alojamientos colectivos o en viviendas prefabricadas construidas entre 1993 y 1995 en el cant¾n de Tuzla, para quienes la pÚrdida de estos ingresos (situados en torno a 400 marcos convertibles [KM] mensuales) supondrÝa una serie de dificultades insuperables, dado que su situaci¾n econ¾mica ya es penosa (entrevistas de AmnistÝa Internacional con mujeres desplazadas en los asentamientos de Jeevo y Grab Potok, municipio de Banovii, agosto de 2002). Seg·n la informaci¾n aportada por las organizaciones que trabajan con mujeres desplazadas, en la prßctica se encuentran con dificultades para transferir esos ingresos desde el lugar de desplazamiento hasta el municipio donde residÝan antes de la guerra. Dadas las diferencias actuales en materia de legislaci¾n y procedimientos de presentaci¾n de denuncias en la Federaci¾n (donde cada cant¾n tiene su propia normativa de aplicaci¾n) y en la Rep·blica Srpska, es difÝcil saber c¾mo podrÝan llevarse a cabo esas transferencias si no hay nuevos acuerdos entre los ministerios competentes de las Entidades para regular el procedimiento.
(163) Seg·n Bosfam, organizaci¾n no gubernamental local que trabaja con las personas desplazadas en el cant¾n de Tuzla, el precio medio del arrendamiento privado en ese cant¾n normalmente se lleva la mayor parte de la invalidnina que reciben las mujeres desplazadas de Srebrenica a cuenta de sus familiares desaparecidos o muertos.
(164) Seg·n informes, el marco legal existente sobre las vÝctimas civiles de la guerra y sus familiares en ambas Entidades no se aplica con coherencia en la prßctica. Mßs a·n, la suma de dinero concedida a las viudas de vÝctimas civiles es notablemente inferior a la que reciben los familiares de soldados muertos o desaparecidos. (Daunting prospects, ibÝd., caps. III (2 y 3) y IV (9 y 10))
(165) Por ejemplo, tanto las mujeres de minorÝas que han regresado como las mujeres desplazadas han informado de que sufren discriminaci¾n en las ofertas de empleo (vÚase Women 2000, ibÝd., pßg. 89). En concreto les preocupan los problemas que afrontan a la hora de procurar una educaci¾n apropiada a sus hijos: por ejemplo, seg·n informes, las mujeres desplazadas que residen en centros colectivos ubicados en zonas remotas, que carecen de medios econ¾micos para sufragar el transporte hasta la escuela mßs pr¾xima, en algunos casos deciden enviar a la escuela a sus hijos varones ·nicamente. Ambas categorÝas de mujeres tambiÚn carecen de una asistencia mÚdica adecuada y asequible para ellas mismas y sus familias, lo que incluye los servicios de asesoramiento psico-social que pueden ayudarles a superar los graves traumas sufridos durante la guerra.
(166) Unknown Fate, Untold Grief, ibÝd., cap. 3.b.
(167) Actualmente estß formada por: James V. Kimsey, de Estados Unidos (presidencia); la reina Noor de Jordania; Uffe Elleman-Jensen, de Dinamarca; Michael Portillo, del Reino Unido; Sahabzada Yakub-Khan, de Pakistßn, y Willem Kok, de los PaÝses Bajos.
(168) Proyecto de ley, artÝculo 16.
(169) The ICTY and the Truth and Reconciliation Commission in Bosnia and Herzegovina, discurso del presidente del Tribunal para la ex Yugoslavia, Claude Jorda, pronunciado el 12 de mayo de 2001 en Sarajevo. Comunicado de prensa JL/P.I.S./591-e.
(170) Dicho proceso, por ejemplo, es muy necesario en el contexto de la caÝda de Srebrenica y los subsiguientes homicidios masivos de varones musulmanes bosnios menores y adultos, que todavÝa no han sido plena y directamente reconocidos por la actual direcci¾n polÝtica de la Rep·blica Srpska. En julio de 2002, la oficina gubernamental de la Rep·blica Srpska para la documentaci¾n de crÝmenes de guerra emiti¾ un informe que, seg·n algunas fuentes, restaba importancia al n·mero de vÝctimas musulmanas bosnias y aseguraba que se habÝa dado muerte a mßs serbios de Bosnia. Aunque posteriormente el gobierno se distanci¾ del informe (en gran medida como consecuencia de las protestas que suscit¾ en los medios de comunicaci¾n y de la presi¾n de la comunidad internacional), no ha hecho ning·n intento serio de emprender una investigaci¾n p·blica mßs exhaustiva e imparcial.
(171) Por ejemplo, en los casos ya mencionados de los 13 soldados de la Defensa Territorial ½desaparecidos+, hubo numerosas afirmaciones, incluso en los medios de comunicaci¾n locales, seg·n las cuales sus cadßveres habÝan sido depositados en una mina abandonada cercana, que abarca una gran extensi¾n y nunca ha sido examinada por las autoridades locales (croatobosnias) del oeste de Mostar, quienes, seg·n informes, han desmentido tales afirmaciones.
(172) Por ejemplo, la Resoluci¾n 3074/1973 de la Asamblea General de la ONU, pßrrs. 3, 4 y 5.
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