Documento - EX REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA. Días aciagos en Tetovo
Público
Amnistía Internacional
EX REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA
Días aciagos en Tetovo
RESUMEN Índice AI: EUR 65/007/2002/s
DISTR: CO/GR/SC
En enero de 2001, un grupo armado que se hacía llamar Ejército de Liberación Nacional y que aseguraba luchar por los derechos de la minoría de etnia albanesa de Macedonia comenzó a enfrentarse a las fuerzas de seguridad macedonias con un ataque contra una comisaría. Tras producirse el desplazamiento de numerosas personas de sus hogares y cuantiosos daños materiales en las zonas del norte y el oeste de Macedonia donde se estaba librando el conflicto, pero, afortunadamente, antes de que hubiese que lamentar una gran pérdida de vidas, el Acuerdo Marco negociado en Ohrid en agosto de 2001 sentó las bases que permitieron poner fin de forma titubeante y gradual a los combates y llevar a cabo, también con cierta vacilación, una serie de reformas destinadas a satisfacer las peticiones de la comunidad de etnia albanesa, sin menoscabar la integridad de Macedonia y su futuro como Estado formado por múltiples etnias.
En este informe se analizan algunos incidentes concretos de abusos contra los derechos humanos cometidos en la región de Tetovo, escenario de algunos de los principales enfrentamientos. El informe no es exhaustivo, sino que documenta casos que ejemplifican la existencia de una situación en la que se cometían abusos de manera reiterada. Los datos que hemos recibido de la región de Tetovo indican que la policía infligió de forma habitual torturas y malos tratos a individuos de etnia albanesa para interrogarlos y, en opinión de muchas de las víctimas, en represalia por acciones llevadas a cabo por el Ejército de Liberación Nacional. Éste, que había dirigido inicialmente sus ataques contra la policía y el ejército, también cometió abusos contra los derechos humanos, como secuestrar y maltratar a civiles y expulsar a ciudadanos de etnia macedonia de sus hogares con el fin evidente de llevar a cabo una «depuración étnica» .
Aunque la situación de seguridad ha mejorado ya considerablemente, pues la mayoría de los desplazados han regresado a sus hogares y las autoridades han puesto en libertad a la mayor parte de los detenidos, persiste la preocupación de Amnistía Internacional ante la escasa probabilidad de que se investiguen de forma eficaz los abusos cometidos por ambos bandos, a excepción de un número muy reducido de casos sobre los que el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia se ha declarado interesado. La policía actúa en un clima de impunidad y no hay indicios de que las violaciones cometidas por agentes del Estado vayan a ser investigadas; por otra parte, se ha concedido una amnistía a los miembros del Ejército de Liberación Nacional.
Amnistía Internacional teme que la impunidad de que gozan los autores de los abusos cometidos durante el conflicto perpetúe la falta de respeto al imperio de la ley. El informe contiene recomendaciones a las autoridades macedonias y a los dirigentes de la comunidad de etnia albanesa, incluidos a los ex líderes del Ejército de Liberación Nacional. Concretamente, recomienda la investigación y el reconocimiento de los abusos contra los derechos humanos cometidos durante el conflicto, la introducción de determinadas garantías para impedir que se repita el uso de la tortura y los malos tratos y la adopción de medidas destinadas a acabar con la impunidad y asegurar la justicia para todos. En el informe se insta a la comunidad internacional a que respalde los esfuerzos de las autoridades y las comunidades de Macedonia por crear una sociedad basada en los derechos humanos con medidas como promover la sensibilización y la formación en derechos humanos en el seno del sistema de justicia penal.
Este texto resume el documento titulado Ex República Yugoslava de Macedonia: Días aciagos en Tetovo(Índice AI: EUR 65/007/2002/s), publicado por Amnistía Internacional en junio de 2002. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en <http://www.amnesty.org> y nuestros comunicados de prensa se pueden recibir por correo electrónico: <<http://www.web.amnesty.org/web/news.nsf/thisweek?openview>>.
Para los documentos traducidos al español consulten la sección «centro de documentación» de las páginas web de EDAI en <http://www.edai.org/centro/>.
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X ODW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), MADRID, ESPAÑA
Amnistía Internacional
EX REPÚBLICA YUGOSLAVA
DE MACEDONIA
Días aciagos en Tetovo
SEQ Figure \* ARABIC Ruinas de la iglesia del monasterio de Leshok © AI
Agosto de 2002
Índice AI: EUR 65/007/2002/s
Distr: SC/CO/GR
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
ÍNDICE
1.- Introducción 1
1.1 Información general: Preocupación previa por la tortura y los malos tratos 4
1.2 El conflicto de 2001 5
1.3 El conflicto en la región de Tetovo 6
2 Violaciones de derechos humanos cometidas por las autoridades 8
2.1 Normas y tratados de derechos humanos y legislación nacional 8
2.2 Motivos de preocupación de Amnistía Internacional 10
2.3 Abril de 2001: Poroj 10
2.4 Mayo de 2001: Djepchiste y Poroj 12
2.5 Julio de 2001: Leshok 14
2.6 Julio de 2001: Saraj 15
2.7 Septiembre de 2001: intento de asesinato de Muharem Ibraimi 16
3.- Abusos contra civiles 18
3.1 Normas del derecho internacional humanitario y motivos de preocupación de Amnistía
Internacional 18
3.2 Violaciones del derecho humanitario cometidas por el Ejército de Liberación Nacional 19
3.2.1 Julio de 2001: Habitante de Neproshteno en paradero desconocido 20
3.2.2 Julio de 2001: Secuestros y palizas cerca de Neproshteno 20
3.2.3 Agosto de 2001: Secuestros en Leshok 21
3.3 Posibles homicidios ilegítimos de civiles 22
3.4 Refugiados y desplazados 23
4.- Recomendaciones 24
4.1 Recomendaciones dirigidas a las autoridades macedonias 24
4.2 Recomendaciones dirigidas a las organizaciones sucesoras del Ejército de Liberación Nacional 26
4.3 Recomendaciones dirigidas a la comunidad internacional 26
Apéndice: Amnistía Internacional. Programa de 12 Puntos para la Prevención de la Tortura a manos de Agentes
del Estado 2
EX REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA
Días aciagos en Tetovo
1.- Introducción
Me tuvieron 30 horas sin comida ni bebida. Me ataron a una mesa y me cubrieron la cabeza con un saco para que no pudiese ver quién me golpeaba, y luego me asestaron golpes en la cabeza y en la espalda. La paliza que me dieron en el patio duró 10 minutos pero la de Veles duró cerca de 20 horas. Las personas que me golpeaban fueron reemplazadas muchas veces; el interrogador fue cambiando cada seis horas; los torturadores, más a menudo.
Nasir Jonuzi, dirigente de la comunidad de etnia albanesa agredido, según informes, por la policía, mayo de 2001.
Veinte albaneses armados aparecieron por detrás de mí y me atacaron. Recibí un golpe asestado con la culata de un fusil y comenzaron a golpearme. Los agresores iban de uniforme, con insignias del Ejército de Liberación Nacional, boinas y la cara descubierta. Me cubrieron la cabeza con una máscara y me esposaron con las manos a la espalda. Fueron llegando distintas personas que nos estuvieron golpeando durante dos o tres horas. Me propinaron patadas y palos en la espalda y en los hombros.
Kole Nikolovski, civil agredido, según informes, por combatientes del Ejército de Liberación Nacional, julio de 2001.
La violencia sufrida por estos dos civiles, uno a manos de la policía y el otro de un grupo político armado, es un ejemplo de los abusos contra los derechos humanos cometidos por ambos bandos durante el conflicto armado interno que estalló en 2001 en Macedonia(1). Aunque han cesado los combates entre las fuerzas de seguridad macedonias y el grupo armado de etnia albanesa Ejército de Liberación Nacional (ELN), el conflicto ha dejado a las comunidades divididas por tensiones étnicas e injusticias subyacentes no resueltas. No se ha hecho rendir cuentas a los responsables de los abusos contra los derechos humanos en ninguno de los dos bandos, pese a que la experiencia ha demostrado que el hecho de no hacer justicia a las víctimas de abusos y de no reforzar la protección de los derechos humanos impide el logro de una paz duradera.
Desde que Macedonia obtuvo la independencia de Yugoslavia en 1991 y aprobó una Constitución que garantiza un elevado nivel de protección de los derechos humanos a todas las personas, con independencia de su etnia, una serie de guerras que han estallado en la región han obstaculizado sus intentos de reforma política y económica. La confianza en la clase política, las instituciones estatales y el imperio de la ley era ya escasa incluso antes del conflicto que en enero de 2001 estalló inesperadamente en el país, tras hacer su aparición el ELN, que aseguraba luchar por los derechos de la minoría de etnia albanesa.
Durante el conflicto hubo decenas de muertos y más de 170.000 personas se vieron obligadas a abandonar sus hogares; se produjeron cuantiosos daños materiales en el norte y el oeste de Macedonia por causas como el bombardeo de pueblos y la destrucción de viviendas y centros religiosos y comerciales; la economía resultó muy perjudicada; la educación sufrió un gran deterioro y la libertad de circulación quedó considerablemente restringida.
Centenares de personas fueron privadas de su libertad, tras ser detenidas por la policía o secuestradas por el ELN. Según informes, la policía agredió a miembros de la comunidad de etnia albanesa, en algunos casos por su presunto respaldo al ELN o como represalia manifiesta por el homicidio de agentes a manos de dicho grupo armado. También hubo informes relativos al secuestro y maltrato de civiles por grupos de etnia albanesa. En algunos casos, los detenidos o secuestrados siguen en paradero desconocido y se teme que los hayan matado.
En noviembre de 2001, la Unión Europea (UE) creó una Comisión sobre personas secuestradas y en paradero desconocido, dirigida por Lars Norberg, ex embajador sueco ante la ONU en Ginebra, y encargada de investigar las denuncias de «desaparición» y secuestro. Dicha comisión está intentando averiguar el paradero de 13 personas de etnia macedonia que, según parece, fueron secuestradas por el ELN, así como de 6 ciudadanos de etnia albanesa y de un búlgaro que, al parecer, «desaparecieron» bajo custodia policial entre mayo y agosto de 2001.
En agosto de 2001, ambos bandos alcanzaron un acuerdo que sentó las bases del fin de los combates. Incluía una serie de reformas concebidas para satisfacer las reivindicaciones de los ciudadanos de etnia albanesa sin menoscabar la integridad de Macedonia y su futuro como Estado integrado por ciudadanos de distintas etnias. Desde entonces, la situación de seguridad ha mejorado; la mayoría de los desplazados han regresado a sus hogares y las autoridades han puesto en libertad a la mayoría de los detenidos.
A Amnistía Internacional le preocupa que los abusos contra los derechos humanos cometidos por ambos bandos durante el conflicto no hayan sido investigados y cree que, con toda probabilidad, en la mayoría de los casos no se investigarán de forma eficaz. En virtud de una amnistía concedida a los autores de actos delictivos relacionados con el conflicto de 2001, los miembros del ELN no rendirán cuentas por los abusos contra los derechos humanos cometidos. Las autoridades no han dado muestras, por otra parte, de estar investigando las actividades de las fuerzas de seguridad. Las únicas investigaciones de que se tiene conocimiento son las que está realizando el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, que se ha centrado en algunos cuantos de los peores crímenes de guerra presuntamente cometidos tanto por autoridades macedonias como por el ELN, pero que carece del mandato y de los recursos necesarios para investigar todos los abusos cometidos.
Amnistía Internacional se opone a la concesión de amnistías que impidan que se conozca la verdad y, ulteriormente, rindan cuentas ante la ley las personas de las que quepa razonablemente sospechar que han cometido graves abusos contra los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, tales como torturas y homicidios ilegítimos. La organización considera que la concesión de amnistías por tales abusos no es compatible con el derecho internacional ni con la obligación de los Estados de llevar ante la justicia a los responsables y garantizar una reparación a las víctimas. Amnistía Internacional sostiene que la ausencia de un resarcimiento efectivo a las víctimas de abusos contra los derechos humanos y de infracciones del derecho internacional humanitario dificultará el proceso general de construcción de un Estado que respete y proteja plenamente los derechos humanos de todas las personas que se hallen en su territorio.
Amnistía Internacional observa de forma independiente e imparcial los abusos cometidos por todas las partes en un conflicto armado(2) y los denuncia. Aunque en teoría el conflicto en Macedonia giraba en torno a los derechos de distintas comunidades, en la práctica distorsionó la aplicabilidad universal de los derechos humanos individuales en el país provocando una escalada de abusos contra estos derechos. La minoría de etnia albanesa veía el conflicto primordialmente como un medio de combatir la discriminación de que se creía objeto y trataba de conseguir más derechos en términos colectivos. La mayoría de la población, que se identifica a sí misma como de etnia y cultura macedonias(3), tenía la impresión de que la cuestión de los derechos era una excusa para intentar hacerse con el control de una parte del país e incorporarla a Albania o a Kosovo. Esto se ha traducido en un aumento de la polarización entre los ciudadanos de etnia macedonia y los de etnia albanesa, que suscita preocupación en la medida en que afecta al respeto de los derechos humanos en Macedonia.
En este informe se examinan algunos casos concretos de abusos contra los derechos humanos y violaciones del derecho humanitario que tuvieron lugar en la región de Tetovo, uno de los principales escenarios de los combates, durante la fase más activa del conflicto, que duró de marzo a septiembre de 2001. En el informe no se describen los abusos cometidos en otras zonas afectadas por los combates, algunos de los cuales Amnistía Internacional ha denunciado con anterioridad(4). Los abusos de Tetovo ejemplifican la existencia de una situación en la que se cometían abusos de manera reiterada y de motivos de preocupación en otras partes del país.
Parte de la investigación efectuada para el informe se llevó a cabo en Macedonia en junio y noviembre de 2001. Con este fin se entrevistó a ciudadanos de etnias macedonia y albanesa, y también a miembros de la minoría romaní. Los datos sobre la región de Tetovo indican que la policía infligió de forma habitual torturas y malos tratos a individuos de etnia albanesa para interrogarlos y, en opinión de muchas de las víctimas, en represalia por acciones llevadas a cabo por el ELN. Este, que había dirigido inicialmente sus ataques contra la policía y el ejército, también cometió abusos contra los derechos humanos como secuestrar y maltratar a civiles y expulsar a ciudadanos de etnia macedonia de sus hogares con el fin evidente de llevar a cabo una «depuración étnica» .
Amnistía Internacional teme que la impunidad de que gozan los autores de los abusos cometidos durante el conflicto perpetúe la falta de respeto al imperio de la ley. El informe contiene recomendaciones a las autoridades macedonias y a los dirigentes de la comunidad de etnia albanesa, incluidos los ex líderes del ELN. Concretamente, recomienda la investigación y el reconocimiento de los abusos contra los derechos humanos cometidos durante el conflicto, la introducción de determinadas garantías para impedir que se repita el uso de la tortura y los malos tratos y la adopción de medidas destinadas a acabar con la impunidad y asegurar la justicia para todos. En el informe se insta a la comunidad internacional a que respalde los esfuerzos de las autoridades y las comunidades de Macedonia por crear una sociedad basada en los derechos humanos con medidas como promover la sensibilización y la formación en derechos humanos en el seno del sistema de justicia penal.
1.1 Información general: Preocupación previa por la tortura y los malos tratos
Antes de que se desatase el conflicto en 2001 en Macedonia, la preocupación de Amnistía Internacional con respecto al país se centraba en la tortura y los malos tratos infligidos por agentes de policía que actuaban en un clima de impunidad. A la organización le preocupaba el hecho de que las autoridades no investigasen las denuncias de violaciones de derechos humanos ni detuviesen a los presuntos autores para llevarlos ante la justicia.
Entre los ciudadanos de a pie, las esperanzas de justicia, rendición de cuentas y respeto del imperio de la ley eran escasas, y las víctimas a menudo se mostraban reacias a denunciar formalmente el maltrato policial. Aunque había informes de malos tratos infligidos por la policía a miembros de todos los grupos étnicos, algunos incidentes graves en los que las víctimas habían sido personas de etnia albanesa se politizaron y contribuyeron a aumentar la tensión. Uno de ellos ocurrió en julio de 1997, cuando, tras prohibir el gobierno el despliegue oficial de banderas de minorías nacionales, se produjeron violentos enfrentamientos en Gostivar en los que la policía golpeó a cientos de manifestantes de etnia albanesa, muchos de los cuales no habían recurrido a la violencia ni incitado a su uso. Los informes indican que en otro caso, tras el asesinato de tres agentes de policía en el pueblo de Aracinovo en enero de 2000, la policía golpeó a los habitantes del pueblo y torturó a los presuntos autores de los asesinatos, uno de los cuales murió bajo custodia policial(5). La mayoría de los sospechosos eran de etnia albanesa.
Al ratificar el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, Macedonia autorizó al Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes a visitar todos los lugares de detención de forma periódica y adecuada. Una delegación del Comité que visitó Macedonia en mayo de 1998 informó de que basándose en toda la información obtenida antes, durante y después de la visita, había llegado a la conclusión de que los malos tratos físicos a personas privadas de libertad por la policía eran relativamente comunes en la ex República Yugoslava de Macedonia(6).
El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura recomendó la adopción de medidas destinadas a asegurar el respeto de las salvaguardias existentes contra los malos tratos a los detenidos. Recomendó, por ejemplo, que se informase a la familia del detenido de su detención y del lugar en el que se hallaba recluido, y que los detenidos tuviesen acceso a un abogado y fuesen informados de sus derechos. Recomendó asimismo la introducción de una nueva disposición en la legislación macedonia por la que se garantizase el derecho del detenido a tener acceso a un médico. En su respuesta al informe del Comité, el Ministerio del Interior aceptaba estas recomendaciones e informaba de las acciones que se estaban emprendiendo para educar a altos cargos de la policía en materia de legislación de derechos humanos. No obstante, pese a la adopción de estas medidas, Amnistía Internacional ve con preocupación la persistencia de informes de malos tratos infligidos a detenidos.
El Comité realizó una nueva visita a Macedonia en octubre de 2001 durante la cual inspeccionó varias comisarías, incluida la de Tetovo y algunas de la capital, Skopje. El Comité tiene previsto regresar al país en 2002. Los informes correspondientes, al igual que todos los anteriores, se harán públicos cuando el gobierno lo autorice.
1.2 El conflicto de 2001
La condición y los derechos de la población de etnia albanesa han sido un asunto político candente desde que Macedonia obtuvo la independencia en 1991. Según el censo elaborado en 1994, un 67 por ciento de la población es de etnia macedonia y un 23 por ciento, de etnia albanesa. Estas cifras han sido refutadas por los dirigentes de la población de etnia albanesa, que sostienen que ésta, concentrada en el oeste y el norte de Macedonia, es mucho mayor. Pese a la participación de partidos políticos de esta parte de la población en el gobierno, durante la década de 1990 no se solucionó el problema de la presunta discriminación sufrida por los ciudadanos de etnia albanesa y éste parece haber sido uno de los factores que condujo a la aparición del ELN en enero de 2001(7). La guerra de Kosovo de 1999, durante la cual cientos de miles de personas de etnia albanesa de esta región llegaron a Macedonia como refugiados, también contribuyó a incrementar las tensiones en el país.
El conflicto comenzó a principios de 2001 en el norte y el oeste del país. Un grupo político armado, identificado como el recién formado ELN, atacó una comisaría de Tearce, cerca de Tetovo, en enero de 2001 y durante febrero se produjeron enfrentamientos cerca de la frontera con Kosovo. En marzo, el conflicto se propagó a la zona de Tetovo, y las fuerzas armadas macedonias respondieron bombardeando zonas montañosas en las que se creía que el ELN tenía su base. El foco principal del conflicto se desplazó a los pueblos que rodean Kumanovo y Skopje en mayo y junio, y volvió a centrarse en la zona de Tetovo en julio y agosto. Decenas de miles de personas huyeron de los combates a medida que se acercaban a sus ciudades y pueblos.
A mediados de agosto, cuando el país estaba al borde de un conflicto mucho más amplio, varios mediadores designados por Estados Unidos y la Unión Europea facilitaron un acuerdo entre el presidente Boris Trajkovski y los dirigentes de los cuatro principales partidos políticos, incluidos los dos más importantes de etnia albanesa, que por entonces formaban todos parte de un gobierno de coalición. De conformidad con el Acuerdo Marco, negociado en la ciudad de Ohrid, los líderes políticos accedieron a realizar determinadas reformas para acabar con la discriminación de que era objeto la minoría de etnia albanesa. A cambio, el ELN aceptó iniciar su desarme bajo la supervisión de las fuerzas de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y disolverse. Al concluir septiembre, las armas del ELN recogidas por la OTAN superaban las 3.300 acordadas, y un portavoz del grupo anunció que se había disuelto.
La OTAN y el ELN llegaron a otro acuerdo, con el conocimiento de las autoridades macedonias, que no se hizo público, a saber, que se concedería una amnistía a la mayoría de los miembros del grupo armado. La falta de claridad sobre las condiciones de la amnistía, su condición jurídica y su aplicación contribuyeron a que persistieran las tensiones en Macedonia hasta marzo de 2002, cuando se promulgó una ley de amnistía aplicable a los actos delictivos relacionados con el conflicto de 2001, excepto los de la competencia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, por los que éste iniciará enjuiciamientos.
La aplicación del Acuerdo Marco estaba supeditada a, entre otras cosas, la reforma de la Constitución por el Parlamento y la promulgación por éste de una serie de leyes de reforma. Este proceso se demoró por la oposición de los ciudadanos de etnia macedonia, que lo consideraban una concesión hacia los de etnia albanesa y querían que la policía volviese a hacerse con el control pleno de los pueblos donde estaban ubicadas sus casas antes de regresar a ellos. Sin embargo, las personas de etnia albanesa de dichas zonas querían que, antes de volver a admitir en ellos a la policía, se confirmase la amnistía para los ex miembros del ELN, ya que temían que los detuvieran. La comunidad internacional trató de tranquilizar a ambas partes y de hacer avanzar la aplicación del Acuerdo con la promesa de enviar ayuda para la reconstrucción y desplegar a 200 observadores de la Unión Europea y de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) bajo la protección de las fuerzas de la OTAN.
A lo largo del conflicto y durante varios meses después no se dejó entrar a la policía al territorio controlado por el ELN (aproximadamente el 10 por ciento del país) y en las zonas en que prestaba servicios no contó con la confianza general de la población. La identificación de la policía con la mayoría de etnia macedonia aumentó durante el conflicto. Por otra parte, se recibieron informes según los cuales durante el conflicto hubo agentes de etnia albanesa que abandonaron la policía, debido, en algunos casos, a la presión de sus propias comunidades. El acuerdo firmado en Ohrid contenía disposiciones, aplicadas a partir de septiembre de 2001, que tenían por objeto aumentar el ingreso de miembros de las minorías étnicas en la policía e impartir programas formativos a los nuevos agentes bajo los auspicios de la comunidad internacional.
No obstante, en contravención del espíritu del Acuerdo Marco, durante el segundo semestre de 2001 se crearon unas unidades policiales especiales de intervención rápida, conocidas como los «Leones» y los «Tigres», bajo el control del Ministerio del Interior. Según informes, estaban integradas exclusivamente por ciudadanos de etnia macedonia, pertenecientes a la Iglesia Ortodoxa y al partido gobernante, de etnia macedonia. El programa de formación en derechos humanos organizado bajo los auspicios de la comunidad internacional para los nuevos miembros de la policía ordinaria no era impartido a estas unidades.
Tras el fin formal del conflicto con la disolución del ELN al terminar septiembre de 2001, han continuado produciéndose incidentes esporádicos y, en la mayoría de los casos, no reivindicados de intercambio de disparos, palizas y ataques a bienes. Esta violencia se ha atribuido indistintamente a bandas armadas albanesas, a reservistas macedonios y a las unidades especiales de policía. Desde comienzos de 2002, la policía ordinaria macedonia, en equipos de composición étnica mixta y ante la presencia de observadores internacionales, está logrando entrar de forma gradual en los pueblos anteriormente controlados por el ELN, pero la tensión sigue siendo elevada y persiste el temor a una reanudación del conflicto.
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1.3 El conflicto en la región de Tetovo
El presente informe documenta casos de abusos contra los derechos humanos que tuvieron lugar principalmente en la región de Tetovo(8). La mayoría de los 70.000 habitantes de la ciudad de Tetovo son de etnia albanesa aunque también hay poblaciones sustanciales de etnia macedonia y minorías romaníes, turcas y serbias(9). Tetovo es la mayor ciudad de población de etnia mayoritariamente albanesa, por lo que constituye un centro para los habitantes de etnia albanesa de Macedonia. La ausencia de reconocimiento oficial por las autoridades macedonias de su universidad, en la que se emplea el idioma albanés, desde 1994 ha sido una cuestión polémica. Situada en el extremo occidental del Polog, llanura que se extiende al pie de los montes Shar, que separan Macedonia de Kosovo, Tetovo es el centro administrativo de una región que tiene casi 100 pueblos y cerca de 250.000 habitantes. Las principales vías de comunicación son las autopistas de Skopje, situada a 40 kilómetros al este, y de Gostivar y Ohrid, al sur, así como una carretera que corre a lo largo de unos 25 kilómetros en dirección nordeste hasta la frontera con Kosovo. Al oeste hay un valle con nueve pueblos cuyos habitantes son casi todos de etnia albanesa. No existe una clara línea divisoria entre los grupos étnicos en el Polog: muchos pueblos están habitados completamente por albaneses mientras que en otros toda la población es de etnia macedonia o mixta.
La zona del conflicto en torno a Tetovo. © AI
A mediados de marzo de 2001 el ELN abrió fuego contra la ciudad de Tetovo desde las estratégicas ruinas del Kale, fortaleza turca que domina la ciudad, el valle y la llanura del Polog. Dos semanas después, las fuerzas de seguridad macedonias reconquistaron el Kale. No obstante, el 28 de abril el ELN tendió una emboscada a un convoy macedonio cerca del pueblo de Vejce, matando a cuatro agentes de policía y a cuatro soldados, tras lo cual, el valle se convirtió en un bastión del grupo armado, que estableció su comandancia en el pueblo de Shipkovica. Desde ese momento, las fuerzas de seguridad no pudieron avanzar más allá de la llanura y centraron su búsqueda de miembros del ELN en Tetovo, las carreteras de acceso a la ciudad y la sucesión de pueblos -incluidos Poroj, Djepchiste, Leshok y Neproshteno- situados al norte de ella. Desde principios de julio, el ELN se hizo con el control de muchos de estos pueblos y expulsó de ellos a la población de etnia macedonia. A principios de agosto había avanzado ya hasta la misma Tetovo y algunos de los tiroteos más intensos tuvieron lugar en el suburbio de Drenovec. El ELN bloqueó la carretera que conduce a la frontera con Kosovo, aislando a algunos pueblos de población de etnia predominantemente macedonia situados más al norte. Las fuerzas de seguridad bombardearon Poroj y Drenovec y hubo tiroteos periódicos en la propia ciudad y en los alrededores de los pueblos de Gajre y Lisec. Durante julio y agosto las fuerzas de seguridad bombardearon algunos pueblos del borde del Polog, como Poroj, Drenovec y Neproshteno, que habían sido tomados por el ELN. Según el informe de una comisión creada por la autoridad local para evaluar los daños, 66 casas y granjas de Poroj resultaron dañadas por los bombardeos efectuados por las fuerzas de seguridad el 23 de julio y el 11 de agosto.
Cuando el Acuerdo Marco se firmó a mediados de agosto de 2001, el ELN se había retirado de parte del territorio que había tomado en la región de Tetovo, pero incluso después de la disolución del grupo al terminar septiembre, las fuerzas de seguridad macedonias seguían sin poder acceder a decenas de pueblos del Polog y de las montañas. Muchos desplazados de etnia macedonia eran reacios a regresar a sus hogares sin protección policial, ya que temían los constantes intentos de la población de etnia albanesa de llevar a cabo una «depuración étnica» en el Polog.
La tensión en la región de Tetovo ha seguido siendo elevada hasta la fecha. Uno de los incidentes más graves tuvo lugar el 11 de noviembre de 2001 en Trebos, cerca de Tetovo, donde el Ministerio del interior envió a varios centenares de agentes de la policía especial, aparentemente para proteger una presunta fosa común donde se temía que se hubiese enterrado a algunos de los macedonios desaparecidos. La policía detuvo a siete personas de etnia albanesa en un puesto de control establecido cerca de Trebos, según parece, porque iban armadas; poco después mataron cerca de allí a tres agentes de policía y decenas más de macedonios fueron secuestrados por personas de etnia albanesa que los retuvieron durante la noche y los dejaron en libertad a la mañana siguiente.
2 Violaciones de derechos humanos cometidas por las autoridades
2.1 Normas y tratados de derechos humanos y legislación nacional
Macedonia es Parte en muy diversos tratados de derechos humanos, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la Convención de la onucontra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura) y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos) del Consejo de Europa.
El Convenio Europeo de Derechos Humanos prohíbe explícitamente la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes (artículo 3). Establece además las condiciones con que una persona puede ser privada legalmente de su libertad, permitiendo su detención «para hacerle comparecer ante la autoridad judicial competente, cuando existan indicios racionales de que ha come-tido una infracción» (artículo 5), y el derecho de la persona detenida a ser conducida sin dilación a presencia de un juez, y a que su causa sea oída de manera equitativa y públicamente (artículos 5 y 6). La Convención contra la Tortura obliga a los Estados Partes a tomar medidas para impedir los actos de tortura (artículo 2); a velar por el derecho de toda persona a denunciar torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y a que su denuncia sea pronta e imparcialmente examinada, y a garantizar a las víctimas de tortura y malos tratos resarcimiento y reparación (artículos 13 y 16).
Por otra parte, los Estados miembros de la ONU deben cumplir las directrices, principios y recomendaciones de la organización, que, pese a carecer de la fuerza vinculante de los tratados, tienen por objeto contribuir a que se incorporen las obligaciones internacionales a la legislación nacional. Entre ellos están el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, los Principios básicos sobre la función de los abogados, el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias.
La Constitución de 1991 y las leyes y códigos macedonios recogen algunas de estas obligaciones internacionales y facilitan un marco para la protección de los derechos de los detenidos y la prevención de la tortura. La Constitución dispone la incorporación en el derecho interno de los derechos garantizados en convenios internacionales, pues reza: «Los acuerdos internacionales ratificados de conformidad con la Constitución son parte del ordenamiento jurídico interno y no podrán ser modificados por ley» (artículo 118). Si bien prevé la posibilidad de que los derechos sean restringidos durante el estado de guerra y de excepción, señala: «La restricción de las libertades y derechos no podrá aplicarse al derecho a la vida, a la prohibición de la tortura y los tratos y penas inhumanos y humillantes, a la determinación legal de lo actos delictivos punibles y de las penas, y a la libertad de convicción personal, conciencia, pensamiento y confesión religiosa» (artículo 54).
La Constitución prohíbe la tortura y los malos tratos a manos de agentes de policía. Así, señala: «El derecho a la dignidad física y moral es irrevocable. Queda prohibida toda forma de tortura, trato o pena inhumano o humillante» (artículo 11). El Código Penal tipifica como delito específicamente el empleo de la tortura para obtener declaraciones, y le asigna una pena de entre tres meses y cinco años de privación de libertad, estableciendo que sea de un mínimo de un año en el caso de que se haya hecho uso de una gran violencia (artículo 142).
Las disposiciones del derecho interno macedonio tienen como fin velar por que ninguna persona sea privada de libertad de forma ilegal y, en caso de ser detenida y acusada formalmente, por que sea sometida a un juicio con las debidas garantías. La Constitución dispone que la libertad personal sólo podrá ser restringida en virtud de «una decisión judicial o conforme a los casos y procedimientos definidos por ley»; que los detenidos deberán ser informados de las razones de su detención y de su derecho a recibir asistencia letrada, y que los detenidos pasarán a disposición judicial en el plazo máximo de 24 horas a fin de que la autoridad judicial decida sobre la legalidad de la detención (artículo 12). El derecho a la inviolabilidad del domicilio sólo podrá ser restringido por decisión de los tribunales de justicia (artículo 26). El Código Penal de 1996 y el Código de Procedimiento Penal de 1997, que sustituyeron a los respectivos códigos de la ex Yugoslavia, ofrecen el marco jurídico para la protección de estos derechos.
Muchas de las personas detenidas por su presunta pertenencia al ELN fueron acusadas de «terrorismo» o de posesión ilícita de armas de fuego. El artículo 313 del Código Penal, titulado «Terrorismo», prevé penas de al menos tres años de prisión para toda «persona que, con la intención de poner en peligro el sistema constitucional o la seguridad de la República de Macedonia, cause o amenace de forma seria con causar una explosión, incendio, inundación o algún otro acto que suponga un peligro general o constituya un acto de violencia, creando un sentimiento de inseguridad o de temor en la ciudadanía». El artículo 326 prevé penas de entre uno y diez años de prisión por «planear la comisión» del delito contemplado en el artículo 313. Según parece, en la práctica se ha recurrido con mayor frecuencia a la imputación de los cargos contemplados en el artículo 396.1 (posesión ilícita de armas de fuego o material explosivo), para los cuales se prevén penas de hasta tres años de prisión.
2.2 Motivos de preocupación de Amnistía Internacional
Los motivos de preocupación de Amnistía Internacional, suscitados por los casos documentados en la región de Tetovo que se describen seguidamente, guardan relación con el trato dispensado por la policía a personas detenidas por de privación de libertad la presunta comisión de delitos relacionados con el conflicto. A pesar de las obligaciones contraídas por Macedonia en virtud del derecho internacional y nacional, las autoridades macedonias han seguido quebrantando estas normas como se expone a continuación:
•Hay denuncias según las cuales la policía ha practicado detenciones arbitrarias y ha sometido a personas presuntamente relacionadas con el ELN a malos tratos, que en algunos casos han constituido tortura.
•El cuadro de malos tratos generalizados sugiere que estos pueden haber tenido lugar con el consentimiento o la aquiescencia de altos cargos.
•Los altos cargos, las autoridades del gobierno y los tribunales, incluso estando informados de las denuncias de tortura o malos tratos, no han tomado medidas para investigar las denuncias y hacer rendir cuentas a los autores.
•El sistema de investigación de denuncias da la imagen de no ser imparcial ni independiente.
•En algunos casos se ha privado a los detenidos del derecho a recibir tratamiento médico cuando lo precisaban, incluso por lesiones provocadas durante la detención.
•En una serie de casos que se citan en el informe, también parece hacerse imputado por sistema el cargo de presencia de «dos granadas de mano» en la vivienda o el vehículo del acusado, lo cual los acusados solían negar.
•El derecho a recibir una indemnización por privación de libertad o detención ilegítima no está garantizado en la práctica en Macedonia.
2.3 Abril de 2001: Poroj
Tras una ofensiva lanzada a finales de marzo de 2001, en la que las fuerzas de seguridad macedonias parecían haber hecho retroceder al ELN de las cumbres que dominan Tetovo, el 6 de abril de 2001 la policía organizó en Poroj, primer pueblo de la carretera que une Tetovo con la frontera de Kosovo, al noreste, una operación destinada, según los informes, a buscar armas ilegales y combatientes del ELN. Al menos 34 hombres fueron detenidos, la mayoría de ellos cuando pasaban por un puesto de control de camino al trabajo, y al parecer, muchos de ellos recibieron brutales palizas esa mañana mientras eran conducidos a la comisaría de Tetovo. Conforme a la información disponible, aproximadamente la mitad de los detenidos quedaron en libertad sin cargos ese mismo día, mientras que unos 18 hombres fueron trasladados a la comisaría de Autokomanda, en Skopje, donde, según informes, siguieron golpeándolos. De acuerdo también con los informes, todos, a excepción de dos, quedaron en libertad sin cargos transcurridas 24 horas. Estos dos, Abdiselam Arslani y Latif Ameti, así como Ifraim Ibraimi, que fue detenido en fecha posterior, fueron acusados de posesión ilícita de explosivos.
Amnistía Internacional entrevistó el 6 de abril de 2001 a cuatro de los detenidos -Xhelal Halili, Naser Veliu, Ziba Ziberi y Latif Ameti-, así como a Ifraim Ibraimi. Seguidamente les ofrecemos sus testimonios.
Xhelal Halilise dirigía a su trabajo cuando fue detenido por la policía. Esto es lo que ha contado a la organización:
Mi primo, que se encontraba conmigo en el vehículo, también fue detenido. Vimos cómo detenían a la gente de la furgoneta que iba delante nuestra [...] tardaron cerca de un cuarto de hora, y durante este tiempo obligaron a detenerse a una decena de automóviles. [...] Luego llegó un camión; del ejército. Todos los automóviles estaban estacionados a un lado de la carretera, y todos los ocupantes fueron llevados al camión. Yo fui el último. Vi que había diez agentes de policía en el camión y que todos los detenidos estaban echados en el interior, con las manos atadas y tumbados boca abajo. Todos sangraban. Los agentes llevaban palos y tubos metálicos en las manos. Cuando entré cerraron la puerta y comenzaron a golpearnos. Nos dieron golpes en todas partes, sin mirar, donde les venía en gana. Nos golpearon durante todo el trayecto desde Poroj a Tetovo [...] Nos obligaron a bajar del camión y a caminar hasta la comisaría. Había agentes a la derecha y a la izquierda y nos propinaban golpes al pasar [...]
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Tras ser interrogado y permanecer recluido durante cerca de 10 horas, le comunicaron que podía marcharse. Un parte médico emitido por el hospital de Tetovo confirmó que había sido atendido de contusiones en la cabeza y el cuerpo.
Ziba Ziberifue detenido cuando llevaba a su hijo al colegio y sufrió la paliza camino de la comisaría de Tetovo. Según ha declarado, tras permanecer recluido durante toda la mañana fue llevado a Skopje junto con unos 18 detenidos más en el mismo camión. Según parece, uno de los dos agentes de policía que los acompañaba los golpeó durante el trayecto.
En el trayecto de Tetovo a Skopje había dos agentes con nosotros. Uno de ellos nos maltrató brutalmente. El otro no. Tengo que decir sinceramente que no nos tocó en absoluto. El otro nos maltrató brutalmente, con palos, con la culata de un fusil, dándonos patadas con los zapatos, etc., ininterrumpidamente hasta que llegamos a Skopje.
Según ha declarado, esto es lo que ocurrió en la comisaría de Skopje:
Nos aplastaron contra la pared. «Nos habéis hecho pagar y ahora nos las vais a pagar vosotros». Había muchos agentes. Uno tras otro se acercaron y nos maltrataron. El guardia no hizo nada, pero los agentes que iban y venían sí. Ahí fue donde me dieron el golpe en la cabeza. Otros recibieron un trato peor [...] Cuando eran cerca de las nueve y media de la noche un inspector vino a buscarme para interrogarme. Me hizo las preguntas con normalidad. No me provocó. Me hizo algunas preguntas y luego dijo: «No eres culpable». Después me dejaron el libertad [...]
Un informe médico emitido por el hospital de Tetovo con fecha de 7 de abril confirmó la existencia de contusiones, incluidas lesiones en el ojo y en la sien derecha.
Latif Ameti, de 52 años de edad, declaró que durante la misma operación llevada a cabo el 6 de abril, un gran número de agentes asaltaron su casa, en Poroj:
La policía echó abajo la puerta y entró en la casa. Tres agentes entraron en la habitación, mientras que otros 20 ó 30 se dirigieron directamente a la habitación principal. Los agentes me levantaron y me dieron puñetazos. Luego me sacaron fuera, me ataron las manos a la espalda y me preguntaron repetidamente, «¿Dónde está la pistola?». Yo nunca he tenido una pistola, ni tenía ninguna en casa. Vi a los agentes disparar al aire, y después decir que los «terroristas» estaban abriendo fuego contra ellos.
Latif Ameti fue uno de los habitantes de Poroj llevados a Tetovo y declaró haber presenciado palizas en el interior del camión. Según manifestó, tras ser interrogado en la comisaría de Tetovo, se negó a firmar una declaración escrita por la policía en la que se indicaba que los agentes habían hallado dos granadas de mano en su domicilio. Fue trasladado a Skopje y, según ha indicado, algunos de los detenidos que viajaban con él habían recibido una brutal paliza. Durante el interrogatorio sobre su presunta pertenencia al ELN, que él negó, lo tuvieron con las manos atadas. Hacia medianoche lo llevaron a una sala donde había una televisión y le mostraron un boletín informativo según el cual la policía se había incautado de dos granadas de mano en seis viviendas de Poroj. Al día siguiente fue devuelto a Tetovo, donde pasó a disposición judicial y se ordenó su ingreso en prisión por presunta posesión ilícita de explosivos. En mayo fue juzgado y condenado a 10 meses de prisión, pena que, según afirmó, posteriormente fue incrementada a 14 meses. Según ha contado, se escapó de prisión tras cumplir tres meses aprovechando un permiso carcelario.
Ifraim Ibrahimino se encontraba en su casa, en Poroj, cuando fue asaltada el 6 de abril. Su esposa ha narrado a Amnistía Internacional que ese día, a las seis de la madrugada, numerosos agentes de policía echaron abajo la puerta, registraron la casa y afirmaron haber encontrado una bomba en un cuarto sin ocupar. Ifraim Ibrahimi fue detenido posteriormente y acusado de posesión ilícita de explosivos, pero su causa seguía pendiente de resolución al concluir abril de 2002, pese a la ley de amnistía dictada en marzo de 2002, que se suponía que debería haber detenido todos los procesos abiertos y en relación con el conflicto.
Los cuatro hombres cuyos casos se han expuesto se mostraban reacios a denunciar a la policía por detención arbitraria o malos tratos. Adujeron razones similares a las de Ziba Ziberi, quien dijo:
La denuncia no se tendría en cuenta. Es más, lo tendríamos que pagar caro. [...] En la comisaría, alguien pidió que le extendieran un certificado que indicara que había estado en la comisaría y que lo habían dejado en libertad. Los agentes le respondieron: «Lo tendrás por la mañana, pero nadie te asegura que estarás vivo por la mañana», por lo que nadie más lo volvió a pedir. Así es nuestra policía. Por eso, no me atrevo a ir a la policía para presentar una denuncia.
2.4 Mayo de 2001: Djepchiste y Poroj
La policía macedonia asaltó en varias viviendas de Poroj y del pueblo vecino, Djepchiste, el 24 de mayo de 2001 durante un periodo en el que los principales enfrentamientos armados estaban teniendo lugar a cierta distancia, en torno a la ciudad de Kumanovo. Amnistía Internacional entrevistó a cuatro de los hombres detenidos ese día, a saber, Nasir Jonuzi, Salajdin y Qenan Ramadani, y Zejnulla Memeti. Todos ellos habían sido declarados culpables de posesión ilícita de armas de fuego y tres habían sido condenados a prisión. Dos se fugaron y uno quedó en libertad en virtud de la amnistía de marzo de 2002.
Nasir Jonuzi, de 41 años de edad, se dedica a la enseñanza y es alcalde del pueblo de Djepchiste y miembro del consejo municipal de Djepchiste, al que pertenecen Poroj y otros pueblos. Según nos contó, en torno a las siete de la mañana del 24 de mayo de 2001 más de un centenar de agentes de policía uniformados llegaron a su casa. Mientras efectuaban un registro, le ordenaron permanecer fuera, junto con su padre, de 68 años de edad, y su hijo, de 17. Les obligaron a echarse en el suelo y, al parecer, les propinaron patadas, puñetazos y golpes con un martillo. Nasir Jonuzi fue detenido y llevado primero a la comisaría de Tetovo y luego a la de Skopje y a la de Veles. Contó así lo ocurrido tras su detención:
Más tarde supe que mi familia había vivido una experiencia realmente traumática. Mi esposa había sido llevada a un hospital y mi hija hubo de permanecer varios días hospitalizada [ambas a causa de la impresión]. Mi hermano, mi padre y mi hijo también sufrieron. La casa de mi hermano quedó totalmente destrozada, con la puerta hecha añicos. Lo justificaron diciendo que no habían logrado hallar armas ni otros objetos ilegales.
En Veles lo interrogaron en relación con la adquisición de armas en Kosovo, lo cual negó, y al parecer, le sometieron a torturas y malos tratos hasta la mañana siguiente.
Creían que habían encontrado documentación (para incriminarme) [...] Yo les expliqué que esos documentos no tenían nada que ver con el ELN. Entonces comenzaron a preguntar dónde tenía las armas [...]. Me tuvieron 30 horas sin comida ni bebida. Me ataron a una mesa y me cubrieron la cabeza con un saco para que no pudiese ver quién me golpeaba, y luego me asestaron golpes en la cabeza y en la espalda. La paliza que me dieron en el patio duró 10 minutos pero la de Veles duró cerca de 20 horas. Las personas que me golpeaban fueron reemplazadas muchas veces: el que me interrogaba fue cambiando cada seis horas; los torturadores, más a menudo.
Nasir Jonuzi indicó a los agentes dónde podían encontrar una escopeta de caza y un fusil que tenía escondidos en su casa, al objeto de que no los vieran sus hijos, y para los cuales tenía los permisos preceptivos. El 25 de mayo, la policía entró en la casa y se incautó de estas armas y de 18.000 marcos alemanes, dejando un recibo firmado. Nasir Jonuzi fue acusado formalmente de posesión ilícita de explosivos y permaneció recluido en Skopje y Tetovo hasta la celebración de su juicio el 13 de junio. En documentación presentada ante el tribunal por la acusación con fecha de 24 de mayo se declaraba que se habían hallado dos granadas de mano en su domicilio, pero no se mencionaban las armas ni el dinero que se habían llevado de la vivienda y que hasta la fecha no le han sido devueltos. Nasir Jonuzi fue declarado culpable y condenado a seis meses de cárcel, aunque quedó en libertad temporalmente, según ha manifestado, para recuperarse de sus lesiones. Tras su liberación, se hizo una radiografía en una clínica privada el 20 de junio que confirmó que tenía cuatro costillas rotas. Todavía no ha cumplido la pena impuesta, debido a varias solicitudes de aplazamiento, pero en octubre de 2001 el Tribunal de Apelación de Skopje elevó la pena de 6 a 9 meses por razones que no le fueron aclaradas.
Zejnulla Memeti, agricultor de Poroj, fue detenido en la mañana del 24 de mayo de 2001 y llevado a Veles, junto con Nasir Jonuzi. Según los informes, en Veles fue víctima de una paliza y lo acusaron, al igual que a Nasir Jonuzi, de tenencia ilícita de dos granadas de mano en su vivienda. Zejnulla recuerda que los magistrados que lo juzgaron discutieron durante el juicio sobre la validez de las pruebas presentadas contra él y sobre su culpabilidad. Fue declarado culpable y condenado a siete meses de prisión pero escapó cuando llevaba cinco semanas recluido aprovechando un permiso carcelario diurno, concedido para trabajar en una empresa maderera. Según contó a Amnistía Internacional, seguía sufriendo las secuelas de los malos tratos policiales: «Sigo teniendo problemas de salud. Tras escapar, caminé hasta Prístina donde pasé dos semanas en tratamiento».
Salajdin Ramadaniy Qenan Ramadani, hermanos y vecinos en Poroj, también fueron detenidos el 24 de mayo de 2001. Los dos denunciaron haber recibido una brutal paliza a manos de la policía en sus propias viviendas. Al parecer, los agentes asestaron un corte a Qenan Ramadani en la mandíbula con un cuchillo de caza y lo golpearon con tanta fuerza que le rompieron dos costillas y un pómulo. Salajdin Ramadani afirmó que la policía le arrancó cuatro dientes de un golpe, le rompió la nariz y le fracturó dos costillas. También denunciaron que los agentes se llevaron joyas de oro, una suma considerable, un teléfono móvil y un arma de fuego, presuntamente autorizada, y que aún no les han sido devueltos ninguno de estos bienes. Según contaron, tras llevarlos a un lugar desconocido de Skopje, la policía volvió a golpearlos, les preguntó los nombres de jefes y combatientes del ELN y los obligó a firmar declaraciones admitiendo poseer armas sin autorización. Posteriormente fueron acusados formalmente de posesión ilícita de armas de fuego. En junio de 2001, Salajdin Ramadani fue declarado culpable y condenado a dos años de prisión. Según ha contado, escapó cinco días después, aprovechando que le habían autorizado a salir del centro para realizar ejercicio. Qenan Ramadani fue declarado culpable y condenado al pago de una multa de 200.000 denares (unos 3.000 dólares estadounidenses). Los dos hermanos afirmaron haber recibido atención médica por sus lesiones, incluidos ocho puntos para el corte en la mandíbula de Qenan Ramadani, y en noviembre de 2001 seguían teniendo señales de lesiones que corroboraban sus relatos.
2.5 Julio de 2001: Leshok
El 19 de julio de 2001 a las diez de la mañana, tres personas de etnia albanesa -Rami Kurtishi, Ajrush Gegay un taxista llamado Abdulla Bilali-fueron interceptadas en el taxi de éste último en un control policial establecido en Leshok, cerca de Tetovo, cuando se dirigían a la frontera con Kosovo. Se habían producido frecuentes enfrentamientos armados en la zona y había mucha tensión. Tras inspeccionar su documentación y el vehículo, los llevaron en el taxi y en un vehículo policial a un edificio de la policía de seguridad en Skopje. Durante posteriores visitas a su hijo en la prisión, el padre de Rami Kurtishi, Qenan Kurtishi, obtuvo la siguiente información sobre el trato que habían recibido los tres en Skopje:
Todos fueron torturados. Se encontraban en habitaciones distintas aunque podían oír los gritos de los otros. Tras cuatro horas de golpes, los volvieron a llevar ante el taxi para volver a registrarlo. Había una gran cantidad de inspectores y de agentes en el patio del edificio. La policía trajo a dos transeúntes de la calle como testigos. Cuando registraron el automóvil hallaron seis granadas de mano y tres detonadores [...] Luego volvieron a llevarlos al sótano y los torturaron durante otras 25 horas. Ajrush Gega no se llevó la peor paliza, comparativamente, el taxista recibió más golpes y Rami el que más. No sabe cuántas veces fue golpeado con instrumentos de madera por muchas personas distintas. Perdió el conocimiento.
Las lesiones de Rami Kurtishi, cinco meses despues.
© Privado
A las seis y media de la tarde del día siguiente, 20 de julio de 2001, fueron llevados ante una autoridad judicial de Skopje. Llevaban detenidos más de 24 horas, plazo legal de detención policial sin autorización judicial. El juez ordenó su detención durante 30 días por presunta «planificación de un acto terrorista». Rami Kurtishi niega que alguno de ellos llevara explosivos y asegura que las granadas de mano fueron colocadas en el taxi en Skopje. Las autoridades modificaron su versión sobre el lugar donde se habían hallado los explosivos. En el sumario se indica que los explosivos habían sido descubiertos cuando el taxi estaba aún en Leshok, de igual forma que constaba en los escritos de la acusación enviados al tribunal con fecha de 26 de julio. No obstante, en una vista celebrada el 19 de septiembre, la acusación presentó una declaración de uno de los transeúntes según la cual las armas habían sido halladas en Skopje. No se presentaron pruebas de conspiración y el tribunal no investigó las distintas versiones dadas por la policía sobre el lugar del presunto hallazgo de las granadas ni las razones por las que los hombres habían sido llevados a Skopje si ciertamente las armas habían sido halladas en Leshok. No obstante, tras esta vista del juicio, se modificó la calificación de los hechos como de constitutivos de un delito de menor gravedad, a saber, posesión ilícita de explosivos.
El tribunal tampoco investigó las denuncias de malos tratos formuladas por los acusados. Qenan Kurtishi informó de que, si bien en todas las vistas del juicio los tres acusados habían declarado que habían sufridos malos tratos, sus declaraciones no se hicieron constar en el sumario
Según Qenan Kurtishi, cuando visitó por primera vez a su hijo en la prisión de Shutka el 23 de julio de 2001, Rami Kurtishi se encontraba:
[...] completamente desorientado e incapaz de hablar. Sólo le vi cinco minutos y luego se lo llevaron. [Durante la siguiente visita, el 1 de agosto de 2001] no sabía que su padre había ido anteriormente a visitarlo. Dijo que lo habían golpeado sobre todo en la espalda y que había sufrido lesiones tales en lo riñones que no se había atrevido a comer ni a beber durante 10 días porque no podía utilizar el baño. Se alimentaba todavía sólo de zumos. No podía sentarse ni ponerse en pie.
Los tres hombres quedaron en libertad en diciembre de 2001 en virtud de un indulto presidencial. Tras su excarcelación Rami Kurtishi confirmó a Amnistía Internacional las declaraciones efectuadas por su padre sobre su estado de salud en el momento en que había sido trasladado de la custodia policial a la prisión. Señaló además que las heridas en las nalgas volvieron a abrírsele transcurridos 10 días y se le infectaron, por lo que el médico de la prisión le envió al hospital civil estatal para que recibiera un tratamiento. A este respecto cuenta: «Se negaron a admitirme, diciéndome "No tratamos a terroristas". De allí me mandaron de vuelta a la prisión sin ayuda.» El 23 de octubre fue entrevistado en la prisión por delegados del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, a los que facilitó documentación médica. No obstante, el tribunal rechazó una petición formal de excarcelación por motivos de mala salud que había presentado el 9 de noviembre. Una fotografía, tomada el 20 de diciembre tras la excarcelación de Rami en virtud de un indulto presidencial(10), ponía de manifiesto que las heridas más graves aún no habían cicatrizado.
Rami Kurtishi negó su pertenencia al ELN y desconocía las razones de su detención, salvo que fuese debida a la circunstancia conocida de que algunos de sus familiares participaban en actividades políticas. Afirmó que de los siete u ocho detenidos por cargos relacionados con el conflicto, que había conocido en prisión, sólo uno había admitido pertenecer al ELN. El documento formal por el que se ordenaba su liberación, con fecha de 10 de diciembre de 2001, decía que se eximía de responsabilidad penal a un miembro del denominado «Ejército de Liberación Nacional». Al igual que otras muchas víctimas de tortura con las que Amnistía Internacional ha hablado, Rami Kurtishi es reacio a presentar una denuncia formal, ya que es de la opinión de que los tribunales macedonios están sujetos a influencias políticas.
2.6 Julio de 2001: Saraj
Según parece,Sheref Ademi, taxista romaní de Tetovo, fue golpeado por la policía porque, en su opinión, lo tomó por un ciudadano de etnia albanesa. Es de origen albanés y romaní, pero se considera romaní. Según su testimonio, fue agredido el 19 de julio de 2001(11), cuando viajaba solo en su automóvil de Skopje a Tetovo. Cuenta lo siguiente:
Sheref Ademi © AI
Me dieron el alto en el primer puesto de control de Saraj. La policía me pidió la documentación [...] y me llevó a un pequeño barracón. Encontraron el nombre de Xhevat Ademi en la lista de personas a quienes se había prohibido la entrada en Estados Unidos y me preguntaron de quién se trataba. Les dije que no lo sabía y que yo era romaní. Me preguntaron si mi familia estaba en las montañas [con el ELN]. Yo lo negué. El agente de policía me dijo: «¿Me está diciendo que me equivoco?». Hizo una señal a otros agentes y vino el jefe de policía. Seguidamente me rodearon cerca de veinte agentes, dos de los cuales portaban armas. Ocho de ellos se me acercaron. Me preguntaron por qué era tan arrogante. Dos de ellos me inmovilizaron con las manos a la espalda. Los otros seis me golpearon con las manos, los pies y la culata de sus armas. Caí al suelo. Sabía que debía cubrirme la cara, por la otra ocasión en que me habían agredido. Un autobús procedente de Skopje y con destino a Gostivar pasó y tocó el claxon. También había algunas personas en el puente, pero ninguna de ellas podía acercarse. Uno de los agentes dijo «Ya tiene suficiente», y arrojó los documentos al asiento del taxi.
Con dificultad, Sheref Ademi logró regresar conduciendo a Tetovo, donde le escayolaron los brazos en un hospital. Se quejó de los malos tratos recibidos a manos de los agentes macedonios a un médico macedonio, que se puso en contacto con la policía. Poco después, fue invitado a una reunión con el jefe del departamento local de la policía de seguridad, que escuchó su versión de los hechos y se disculpó, diciendo que había personas culpables en ambos bandos. No obstante, aunque Sherif Ademi pidió ayuda a la policía para que tramitaran su denuncia, no volvió a saber más del funcionario en cuestión.
2.7 Septiembre de 2001: intento de asesinato de Muharem Ibraimi
Se recibieron numerosos informes de la región de Tetovo sobre agentes de policía en la reserva y de unidades especiales que estaban sembrando el pánico entre la población local con actos como disparar con sus armas, cometer robos durante el toque de queda y destrozar viviendas desocupadas. Movilizados apresuradamente durante el conflicto, estos agentes habían sido llamados a filas o reclutados selectivamente en zonas cuya población era de etnia macedonia. En el caso de presunta agresión e intento de asesinato que se expone seguidamente, las autoridades no han realizado ninguna investigación ni han hecho ningún esfuerzo por llevar a los autores ante la justicia.
Muharem Ibraimi, hombre de negocios de 36 años de edad de Tetovo, denunció que cinco reservistas de la policía uniformados le hicieron detener su vehículo cuando se encontraba en el centro de Tetovo en la tarde del 16 de septiembre de 2001. Aunque no se trataba de un puesto de control oficial, le pidieron la documentación. Ésta es su versión:
Me pidieron que me apeara del vehículo, aunque no se mostraron interesados por mi documentación, y me golpearon con la culata de un arma. Me obligaron a sentarme en el asiento de detrás del conductor. Luego subieron los cinco al automóvil. Sabía por su comportamiento y por el olor a alcohol que estaban borrachos.
Según sus declaraciones, uno de los reservistas condujo el vehículo a toda velocidad hasta Skopje y después hasta Kumanovo. Por la conversación de sus secuestradores podía constatar que les preocupaba ser vistos por la policía. Éste es el testimonio de las amenazas y el intento de asesinato de que fue víctima:
Uno de ellos me preguntó: «¿Cómo quieres morir?». Me puso un cuchillo en el ojo y dijo: «¿Con una pistola o con un cuchillo?». Me quitaron el dinero, [...] un reloj y una cadena de oro [...] Antes de llegar a Kumanovo nos desviamos y avanzamos unos 15 kilómetros adentrándonos en las montañas [...] Entonces detuvieron el vehículo, me bajaron de él, se pusieron unas máscaras y me colocaron junto a una roca. Se pusieron en fila para disparar contra mí. Uno de ellos, que no estaba tan ebrio, dijo: «No disparéis aquí, nos ha visto el conductor de un tractor». [Seguidamente se lo llevaron a un puente del río Vardar, cerca de Skopje.] Para entonces serían las 9 de la noche y había oscurecido. Me sacaron del vehículo y me ataron las manos a la espalda con una cuerda. También me ataron las piernas, con un cinturón del ejército. Me arrojaron por el puente. El río estaba crecido y deprisa. Me hundía constantemente y luchaba por respirar. El agua me llevó a un sitio bajo unos árboles, donde quedé atrapado por un tronco. Logré sacar la cara del agua y vi que me buscaban para disparar contra mí. Dos de ellos bajaron por la orilla en mi busca. Estuvieron buscándome unos 15 minutos pero no me vieron porque estaba debajo de los árboles. Les oí cuando se marcharon, pero esperé otros 30 minutos para asegurarme de que no iban a volver. Logré soltarme las manos y los pies y nadé 100 metros para asegurarme de no dejar huellas.
Abusos contra los derechos humanos de la comunidad romaní
El enfoque político de la cuestión de la discriminación de que son objeto las personas de etnia albanesa en Macedonia tiende a eclipsar problemas similares que sufren otras minorías, en concreto, los romaníes. Aunque la opinión general consideraba que el conflicto armado concernía sólo a los dos grupos étnicos más numerosos, el macedonio y el albanés, en realidad afectaba a toda la población de la región de Tetovo. Por estas razones, AI llama aquí la atención sobre la experiencia vivida por los romaníes durante el conflicto, el cual parece haber afectado tanto como a otros grupos étnicos, en concreto, en lo que se refiere a los combates, los malos tratos policiales y el desplazamiento.
La mayor parte de los romaníes de Macedonia viven en la zona de Skopje, aunque existe una comunidad en Tetovo, integrada por unas 7.000 personas. Todas ellas son musulmanas, pero, además de romaní, unas hablan macedonio, otras albanés o turco. Dependiendo del lugar en el que residan dentro de Tetovo, son objeto de presión para que se identifiquen con los macedonios o los albaneses.
Según miembros de Sun, grupo de Tetovo que defiende los derechos de los romaníes, éstos intentaron en la medida de lo posible permanecer fuera del conflicto, pero eran vulnerables a la presión y a las amenazas de ambos bandos. Algunos fueron llamados a filas para servir como reservistas de la policía, lo que les hizo temer ataques de represalia por parte de los albaneses, por lo que abandonaron el país o se ocultaron. Un romaní (cuya identidad conoce Amnistía Internacional) señaló haber sido objeto de presión en julio de 2001, cuando se distribuyeron armas a sus vecinos macedonios para defenderse. Según ha señalado, los vecinos «amenazaron con que, si no luchaba junto con ellos, tomarían mi casa por la fuerza y meterían en ella a macedonios dispuestos a combatir a los albaneses. Yo huí con mi familia a Sarajevo donde permanecí dos meses». Tras su regreso en noviembre, seguía sin sentirse seguro. Otros se sentían vulnerables porque, en otras ciudades del país, jóvenes de etnia macedonia habían atacado comercios, viviendas y mezquitas musulmanas durante disturbios antialbaneses.
Los romaníes también han sido víctimas de malos tratos policiales, según han informado sus propias organizaciones de derechos humanos y Amnistía Internacional en anteriores informes.* Sheref Ademi, el taxista romaní cuya experiencia se recoge en este informe, renunció a conducir taxis tras la paliza que recibió en julio de 2001. Se trasladó con su familia al centro colectivo de Dojran, al sureste de Skopje, donde se convirtió en el representante de 127 desplazados romaníes y turcos de Tetovo. Ninguno consideraba seguro volver allí en noviembre de 2001.
*Véanse los documentos de Amnistía Internacional, Former Yugoslav Republic of Macedonia: The alleged ill-treatment of two Roma women by police in Strumitsa (Índice AI: EUR 65/004/2002) y Former Yugoslav Republic of Macedonia: Collecting blows - the alleged ill-treatment of Roma in Šašavarlija(Índice AI: EUR 65/008/2001).
Tras regresar a Tetovo, Muharem Ibraimi denunció el incidente a la policía. Según ha relatado a Amnistía Internacional, la policía tenía fotografías de todos los reservistas, pero no le permitió verlas para identificar a los agresores. Más tarde contrató a un abogado, que preparó los argumentos jurídicos sobre los que basar una acusación contra cinco agresores no identificados. El escrito se presentó formalmente al fiscal el 24 de septiembre de 2001, y contenía una petición de investigación y de ayuda del Ministerio del Interior en la identificación de los autores, pero hasta la fecha no ha habido respuesta oficial.
3.- Abusos contra civiles
En los enfrentamientos de Macedonia de 2001 eran aplicables, dada su naturaleza de conflicto armado interno, las normas del derecho internacional humanitario, y, posiblemente, en la práctica ambos bandos las incumplieron. Al igual que en cualquier otro conflicto, los hechos son interpretados de forma muy distinta por los dos bandos; además, las dificultades para acceder a las zonas del conflicto impidieron la realización de investigaciones independientes sobre los abusos contra los derechos humanos cometidos. Si bien muchas organizaciones internacionales no gubernamentales e intergubernamentales estuvieron presentes durante y después del conflicto e investigaron diversos incidentes, incluidos algunos de los expuestos en este documento, por lo general no se han hecho públicas sus conclusiones. Así pues, ha habido muy pocos datos con que contrarrestar la información excesivamente partidista de los medios de comunicación locales, que describen a su propio bando como víctimas. En este capítulo se exponen casos de abusos cometidos por el ELN, así como otros efectos que tuvieron en los civiles el conflicto o su situación como refugiados.
3.1 Normas del derecho internacional humanitario y motivos de preocupación de Amnistía Internacional
Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 establecen en su artículo común 3 normas humanitarias mínimas para los casos de «conflicto armado que no sea de índole internacional», aplicables a las fuerzas armadas gubernamentales y a los grupos políticos armados por igual. El artículo común 3 establece que cada una de las Partes en conflicto tiene la obligación de aplicar, como mínimo, lo dispuesto en él. Dicho artículo protege a las «personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa». Entre otros actos, prohíbe:
•los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
•la toma de rehenes;
•los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes.
En situaciones de conflicto armado Amnistía Internacional se opone a los homicidios deliberados de civiles y de personas que no estén tomando parte activa en las hostilidades. Tales homicidios están prohibidos con arreglo al derecho aplicable en los conflictos armados. Amnistía Internacional se opone asimismo a los homicidios causados por ataques indiscriminados, es decir, ataques en los que no se intenta hacer distinción entre objetivos legítimos e ilegítimos. Se opone también a los homicidios causados por ataques desproporcionados, es decir, ataques que se prevé que causen pérdidas incidentales de vidas civiles que se considerarían excesivas en relación con las ventajas militares concretas y directas que se esperan obtener. En los casos de homicidio expuestos seguidamente, Amnistía Internacional ve con preocupación que la información disponible, aunque limitada, parezca apuntar a la posibilidad de que se hayan cometido homicidios ilegítimos, incluidos homicidios deliberados, y homicidios causados por ataques indiscriminados o desproporcionados. La organización insta a que se investiguen exhaustivamente estos incidentes.
Los secuestros y palizas llevados a cabo por miembros del ELN en contravención del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra son también motivo de honda preocupación para Amnistía Internacional, en particular, porque muchos de los casos no han sido investigados adecuadamente ni resueltos, debido a la ley de amnistía.
3.2 Violaciones del derecho humanitario cometidas por el Ejército de Liberación Nacional
El 8 de mayo de 2001, el Ejército de Liberación Nacional hizo una declaración, firmada por Ali Ahmeti, representante político del Estado Mayor del grupo, según la cual funcionaba como un ejército disciplinado y señalaba, además, que sus fuerzas vestían de uniforme, respetaban los Convenios de Ginebra y el derecho internacional y estaban dispuestas a colaborar con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia a fin de proceder contra cualquiera de sus miembros que hubiese sido responsable de crímenes de guerra. La declaración parecía responder a un intento del ELN de obtener el reconocimiento de las autoridades macedonias y la comunidad internacional.
Desde el comienzo de julio de 2001, cuando el ELN entró en pueblos situados al pie de las montañas de Shar, al norte de Tetovo, en algunos de los cuales la población era parcial o totalmente de etnia macedonia, se recibieron informes de abusos graves contra personas de dicha etnia. Los vecinos de un civil de avanzada edad, Boris Magdenovski, informaron de que éste había sido víctima de disparos deliberados del ELN que le causaron la muerte en Brezno el 1 de julio de 2001. Se produjeron expulsiones de personas de etnia macedonia de sus hogares y se recibieron informes frecuentes que indicaban que el ELN había hecho prisioneros a civiles, a menudo sólo durante unas pocas horas aunque en otras ocasiones por periodos más prolongados. A finales de julio, el Ministerio del Interior retiró la policía de los pueblos de Leshok, habitado previamente sólo por familias de etnia macedonia, y Neproshteno, de población mixta. Al parecer, la policía distribuyó armas de fuego entre los civiles de etnia macedonia cuando se marchó. Con posterioridad se informó de que el ELN había secuestrado a varias decenas de personas de estos dos pueblos. A mediados de agosto, la Cruz Roja macedonia registró a decenas de miles de personas como desplazados internos; se temía que el ELN intentase efectuar una «depuración étnica» contra la población de etnia macedonia de la región de Tetovo.
Los casos descritos a continuación son ejemplos de violación, por el ELN, de las normas internacionales aplicables en los conflictos armados internos, en concreto, del artículo común 3 de los Convenios de Ginebra.
3.2.1 Julio de 2001: Habitante de Neproshteno en paradero desconocido
Vasko Mihailovski © Privado
El ELN no ha facilitado ninguna información sobre la suerte corrida por Vasko Mihailovski, habitante de Neproshteno que, según informes, fue secuestrado el 24 de julio de 2001, al día siguiente de contraer matrimonio, en su casa. Según se afirmó, a la una y media de la tarde, combatientes del ELN los secuestraron a él y a su esposa, Lenche, así como a otras cinco personas que se hallaban en la vivienda. El padre de Vasko, Jore Mihailovski, recibió un disparo en una pierna y se le permitió ser trasladado a un lugar seguro por otros macedonios que abandonaban el pueblo. Los siete secuestrados fueron llevados a una casa del pueblo propiedad de vecinos de etnia albanesa, donde estaban retenidas alrededor de 30 personas, principalmente mujeres, ancianos y niños.
Conforme a la información disponible, Vasko Mihailovski era el único hombre joven entre los prisioneros, y hacia las seis de la tarde, se lo llevaron con las manos atadas. Las demás personas estuvieron retenidas durante cuatro días, atendidas por habitantes de etnia albanesa del pueblo, y recibieron un trato razonablemente bueno. En cuanto a Vasko Mihailovski, pese a los esfuerzos denodados de su suegra, Mitra Dabesvska, por llamar la atención sobre el caso, nadie ha vuelto a saber de él. «Desde entonces no ha habido ninguna llamada telefónica -ha manifestado aquélla-. Sí las había habido en relación con secuestros anteriores». A Amnistía Internacional le preocupa que continúe en paradero desconocido y teme que haya sido víctima de homicidio ilegítimo.
Vasko Mihailovski es uno de los 13 ciudadanos de etnia macedonia que continúan en paradero desconocido desde que fueron hechos prisioneros por el ELN y siguen en paradero desconocido, y cuya suerte está siendo investigada por la comisión de la Unión Europea sobre personas secuestradas y en paradero desconocido.
3.2.2 Julio de 2001: Secuestros y palizas cerca de Neproshteno
Los civiles que intentaron ayudar a encontrar a quienes fueron secuestrados durante julio de 2001 también se expusieron a sufrir abusos. Kole Nikolovski, director de seguridad de la fábrica Jugohrom, estaba colaborando con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en la labor de hacer llegar ayuda al pueblo de Zhillce, cercano a Tetovo, el 25 de julio cuando una mujer le pidió ayuda. Esto es lo que narró a Amnistía Internacional:
Su hijo había sido secuestrado en Neproshteno junto con otros dos niños y su madre. Me dirigí al CICR para pedir ayuda. El CICR llamó a su oficina central en Skopje, pero debido a la situación de seguridad, no los autorizaron a entrar en la zona. Así que llamé [a un influyente contacto albanés] de Tetovo y le pedí que intentase conseguir la liberación de los niños. [No obstante, aunque el contacto negoció su liberación, cuando Kole Nikolovski y un amigo llegaron al punto acordado para realizar la entrega y vieron a los niños que les esperaban] veinte albaneses armados aparecieron por detrás de mí y me atacaron. Recibí un golpe asestado con la culata de un fusil y comenzaron a golpearme. [Mi contacto] dijo: «No tengas miedo, todo irá bien», pero [los] golpearon e insultaron también. Los agresores iban de uniforme, con insignias del ELN y boinas, y no llevaban la cara tapada. Me cubrieron la cabeza con una capucha, me esposaron las manos a la espalda y nos subieron a mí y a mi amigo a un vehículo verde. No pude identificar a ninguno de ellos. [Durante dos horas los llevaron de un lugar a otro] Nos dieron golpes sin parar; fueron llegando distintas personas que nos golpearon durante dos o tres horas. Me propinaron patadas y me apalearon en la espalda y en los hombros. Todavía tengo una cicatriz en la mano, donde me golpearon haciendo añicos mi reloj. Cuando cesaron las palizas, yo estaba en otra casa de Dobroshte y mi amigo también estaba allí. El jefe vino a hablarnos. Estuvo criticando a quienes nos habían dado la paliza, diciendo que no estaba bien, y que no debían haberlo hecho. Me ofreció un zumo y me quitó la camisa. Se puso furioso cuando vio lo que me habían hecho. Dijo que no le habían informado y que de haberlo hecho me habría ayudado. Me preguntó qué podía hacer. Le dije que quería que dejaran en libertad a los niños.
Kole Nikolovski © AI
Los niños fueron llevados ante Kole Nikolovski y todos ellos fueron puestos en libertad ese mismo día. La madre de dos de los niños también fue liberada más tarde.
3.2.3 Agosto de 2001: Secuestros en Leshok
Ni siquiera la presencia de representantes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y de la OSCE impidió que el ELN secuestrase a Zhivko Bozinovskien Leshok. Zhivko Bozinovski había abandonado su pueblo, al igual que los demás habitantes, el 23 de julio de 2001, pero había regresado el 8 de agosto en un convoy internacional organizado con el objeto de permitir que los habitantes del pueblo regresaran a sus hogares. Tras llegar a Leshok, se dirigió junto con su tío a comprobar el estado de la casa de su cuñada, que se encontraba en las afueras del pueblo.
Tuve miedo. La puerta estaba abierta, pero no había nadie dentro. Habían robado y había cosas esparcidas por todo el suelo. Estábamos muy impresionados mirando lo que habían hecho. Por eso no oímos a las personas que se aproximaron por detrás de la casa. [Después, según parece, un grupo del ELN los capturaron a él y a su tío, de 74 años de edad.] Nos tuvieron durante media hora en un cobertizo para animales de Leshok, nos preguntaron nuestros nombres y nos insultaron. Luego me golpearon. Me rompieron tres costillas y la mandíbula. Mi tío era mayor, por lo que no lo golpearon tanto. Me cubrieron la cabeza, que sangraba. Las personas que nos hicieron esto iban encapuchadas y vestidas de uniforme. Nos hablaron en serbio [lo que le indujo a pensar que se trataba de albaneses de Kosovo]. Habría unos 10 ó 15. Luego nos trasladaron. Les oí decir que nos llevaban a Neproshteno. Nos encontrábamos en un garaje junto con otras dos personas de Neproshteno que también habían recibido una paliza, y allí nos golpearon de nuevo. Las personas que nos estaban vigilando, no obstante, eran gente de la zona civiles. Nos dieron algo de comer y de beber.
Zhivko Bozinovski a su regreso en noviembre de 2001 a la casa donde lo secuestraron.© AI
Cuando los combates se fueron aproximando, los cuatro fueron trasladados de lugar varias veces. Finalmente los tuvieron recluidos en una prisión improvisada en Varvara, pueblo de las montañas. Zhivko Bozinovski distinguió entre los guardias, que los trataron de forma razonable, y los grupos de jóvenes combatientes del que los amenazaron. «Las palizas en sí no nos asustaban tanto como las amenazas de matarnos y cortarnos en pedazos que nos repetían 20 veces al día», cuenta. Los cuatro quedaron en libertad el 27 de agosto de 2001, tras la firma del acuerdo de Ohrid, junto con otros dos prisioneros de Leshok, que habían permanecido recluidos en otro lugar desde el ataque contra el pueblo el 23 de julio.
Zhivko Bozinovski regresó a vivir a Leshok tras su liberación. Su vivienda había sido saqueada, al igual que otras muchas del pueblo. En la casa de un primo suyo había además pintadas en las paredes con las siglas «UCK» (Ejército de Liberación Nacional en albanés) y el nombre «Adam Jashiri», de etnia albanesa de Kosovo. Al menos ocho casas habían sido quemadas completamente. El 21 de agosto de 2001, mientras Leshok seguía bajo control del Ejército de Liberación Nacional, se hizo volar la iglesia del monasterio del pueblo, que quedó completamente destruida. En noviembre ya habían regresado algunos habitantes y la policía se encontraba de nuevo patrullando por las calles, aunque la gente seguía sintiéndose muy insegura e informaba de que había constantes intentos de robo en las casas durante la noche.
3.3 Posibles homicidios ilegítimos de civiles
El 3 de mayo de 2001 y en varias ocasiones posteriores, el gobierno macedonio solicitó a los civiles que abandonas en pueblos que se creía que estaban ocupados por el Ejército de Liberación Nacional y a los que las fuerzas de seguridad estaban a punto de atacar. En muchos casos los civiles decidieron quedarse, por ejemplo, en Slupcane y Vaksince, en la zona de Kumanovo. No se sabe con certeza si las fuerzas del ELN que ocupaban los pueblos les presionaron para que se quedaran, como aseguraron las autoridades macedonias. No obstante, los bombardeos con artillería pesada por parte de las fuerzas de seguridad siguieron adelante a sabiendas de que había un gran número de civiles en la zona. El bombardeo más sostenido de pueblos se llevó a cabo en las regiones de Skopje y Kumanovo, aunque también se recibieron informes de ataques similares en pueblos de las inmediaciones de Tetovo. Se desconoce el número de civiles muertos y heridos a causa de tales bombardeos.
El peligro que corrían los civiles suscitó tanta preocupación entre los altos representantes de la Unión Europea, que decidieron intervenir en varias ocasiones para hacer que las fuerzas de seguridad macedonias cesaran los ataques selectivos contra pueblos de etnia albanesa en el periodo comprendido entre mayo y agosto de 2001. Así, después de que las fuerzas de seguridad estuvieron bombardeando pueblos bajo el control del Ejército de Liberación Nacional cerca de Kumanovo desde el 3 de mayo, Anne Lindh, ministra de Asuntos Exteriores de Suecia, que entonces ocupaba la presidencia de la UE, anunció en una visita a Skopje el 16 de mayo: «El gobierno [macedonio] tiene la gran responsabilidad de garantizar que la respuesta militar será proporcional». Los ministros de Asuntos Exteriores de Francia y Alemania emitieron una declaración conjunta en la que señalaban: «Se debe evitar la muerte de civiles. El diálogo político es la única vía para asegurar la estabilidad».
Según los informes, el 24 de mayo de 2001 siete miembros de la familia Zymberi resultaron muertos tras disparar las fuerzas de seguridad un proyectil de 155 milímetros que penetró en un sótano de Slupcane, cerca de Kumanovo, en donde se hallaban refugiados. También se recibieron informes sobre la muerte de varios civiles a causa de disparos efectuados durante enfrentamientos armados cerca de puestos de control policiales en la región de Tetovo, aunque no se ha confirmado si estos homicidios fueron deliberados o indiscriminados. Se recibieron informes frecuentes que indicaban que el ELN estaba disparando contra las fuerzas de seguridad desde viviendas particulares y en zonas donde existía la posibilidad de que los civiles se viesen atrapados en el fuego cruzado. El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia está investigando un incidente de disparos de las fuerzas de seguridad en el que resultaron muertas 10 personas de etnia albanesa el 12 de agosto de 2001 en Ljuboten, cerca de Skopje, en circunstancias controvertidas. Los cadáveres ha sido exhumados como parte de la investigación.
Según el director del hospital de Tetovo, aproximadamente 300 personas fueron hospitalizadas a causa de heridas causadas en los combates que tuvieron lugar entre marzo y diciembre de 2001; cerca de dos tercios de ellas eran civiles, según los informes. El director señaló que la cifra real de heridos era ciertamente superior, dado que el acceso al hospital estaba cortado desde muchos pueblos a causa de las hostilidades.
Debido a la ausencia de investigaciones y procesamientos, hasta la fecha no ha sido posible pedir responsabilidades por las víctimas civiles, ni determinar si fueron a causa de ataques indiscriminados o desproporcionados. Cabe la posibilidad de que se haya infringido el derecho internacional humanitario durante el conflicto. Amnistía Internacional considera que se debe realizar una investigación exhaustiva e imparcial sobre todas las denuncias de posibles homicidios ilegítimos cometidos por todas las partes en el conflicto.
3.4 Refugiados y desplazados
La mayor repercusión del conflicto sobre los civiles, en cuanto al número de personas afectadas, se dio en quienes abandonaron sus hogares. El ACNUR calculó en febrero de 2002 que en torno a 170.000 personas -aproximadamente el ocho por ciento de la población- habían llegado a verse desplazadas durante las hostilidades. La mayoría se alojó con familiares o amigos dentro de Macedonia, y muchas regresaron a sus hogares rápidamente, una vez que hubieron cesado las hostilidades en su zona. No obstante, en diciembre de 2001, la Cruz Roja macedonia seguía teniendo registradas como desplazadas a 18.680 personas, procedentes en su mayoría de la región de Tetovo, y el ACNUR calculaba que 10.850 refugiados de Macedonia seguían en Kosovo y otros 640 en Serbia.
Los ciudadanos de etnia albanesa se vieron obligados a desplazarse de numerosos pueblos disputados por el Ejército de Liberación Nacional y las fuerzas de seguridad en las regiones de Tetovo, Kumanovo y Skopje. Otros abandonaron sus hogares en zonas donde constituían una minoría, como Bitola y otras ciudades del sur y el este, tras los disturbios antialbaneses que estallaron en mayo y junio de 2001 en respuesta a los homicidios de soldados y agentes de policía cometidos por el ELN. Más de 50.000 personas de etnia albanesa huyeron a Kosovo y, en menor medida, a Albania y Turquía, donde se alojaron en casas particulares.
Los miembros de otros grupos étnicos desplazados dentro de Macedonia procedían en su mayoría de la región de Tetovo y abandonaron sus viviendas por la presión ejercida por el Ejército de Liberación Nacional en junio y julio de 2001; aunque eran en su mayoría de etnia macedonia, había también personas de etnia romaní, turca y serbia. Aunque la mayoría de ellos se hospedaron con familias, varios millares fueron acomodados por el gobierno en condiciones deficientes en centros colectivos alejados de las zonas en conflicto.
Las partes en el Acuerdo Marco se habían comprometido a trabajar para lograr el retorno de los refugiados y desplazados e invitaron al ACNUR a ayudarles en esta tarea. La mayoría de los desplazados pudieron en efecto regresar a sus casas a partir de mediados de agosto. No obstante, hubo obstáculos que impidieron volver a miles de personas que deseaban hacerlo y que persistieron hasta bien entrado 2002. El regreso de los desplazados de etnia macedonia se convirtió en una cuestión política que entró a formar parte de disputas sobre la aplicación del Acuerdo Marco y la concesión de una amnistía a los miembros del Ejército de Liberación Nacional. La falta de seguridad para el retorno fue una de las razones más esgrimidas. El gobierno no se había hecho aún con el control de numerosos pueblos y los desplazados temían convertirse en víctimas, bien por motivos étnicos o por sus relaciones con las fuerzas de seguridad. También temían la delincuencia común, especialmente en las zonas a las que la policía no podía acceder. Los informes sobre agresiones físicas, bombas en viviendas e incendios de casas y edificios religiosos sirvieron para reforzar estos temores.
Por otra parte, a otras personas les intimidaban los controles policiales ya que temían ser detenidas por haber pertenecido al Ejército de Liberación Nacional, no haber respondido el llamamiento a filas o haber desertado de las fuerzas de seguridad. Aunque la ley de amnistía de 2002 eliminó estos motivos de preocupación no acabó con el temor a que siguieran en libertad los autores de abusos contra los derechos humanos de ambos bandos, lo que impedía el retorno en condiciones de seguridad. Otros obstáculos para regresar fueron los daños en las viviendas y la falta de acceso a determinados pueblos, como Lafce, cercano a Tetovo Kale, que permaneció bloqueado por las fuerzas de seguridad hasta mayo de 2002.
4.- Recomendaciones
El gobierno macedonio tiene obligaciones formales en virtud del derecho internacional de derechos humanos, y tanto el gobierno como el Ejército de Liberación Nacional tienen obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario. El Ejército de Liberación Nacional quedó formalmente disuelto el 26 de septiembre de 2001, pero sus ex dirigentes -especialmente Ali Ahmeti, representante político que ha asumido el liderazgo en la formación de una nueva alianza política albanesa-, siguen ejerciendo una influencia significativa sobre los individuos que pertenecieron al grupo. La comunidad internacional tiene una fuerte presencia en Macedonia y está prestando ya considerable ayuda. Todos pueden adoptar medidas que ayudarán a mejorar la situación de los derechos humanos en Macedonia y a abordar motivos de queja que de otra forma podrían provocar la reanudación del conflicto, por eso, Amnistía Internacional dirige recomendaciones a todos. Su principal objetivo es garantizar que se abordan los abusos contra los derechos humanos cometidos durante el conflicto de forma que se restablezca el concepto de universalidad de los derechos humanos y aumente la confianza de los ciudadanos en el imperio de la ley.
4.1 Recomendaciones dirigidas a las autoridades macedonias
En relación con las denuncias de violaciones de derechos humanos, las autoridades macedonias deben:
•Garantizar la investigación de todas las denuncias de homicidios ilegítimos, tortura y malos tratos, secuestros y otros abusos graves contra los derechos humanos cometidos por todos los bandos en el curso del reciente conflicto. Cada incidente debe ser investigado sin demora y de forma exhaustiva por un órgano independiente e imparcial, que debe publicar sus conclusiones oportunamente.
•Someter a juicio a toda persona contra la que existan sospechas razonables de que ha cometido tales abusos durante el conflicto, de conformidad con las normas internacionales de justicia procesal. Tales investigaciones y enjuiciamientos deben tener por objeto exigir responsabilidades individuales por tales abusos y sacar a la luz toda la verdad para que sea conocida por las víctimas, sus familiares y la sociedad en general. Los abusos documentados por Amnistía Internacional, como la tortura, las ejecuciones extrajudiciales y las «desapariciones», son delitos graves con arreglo al derecho internacional. Los responsables deben ser llevados ante la justicia sin importar el tiempo transcurrido y con independencia de cualquier medida legal interna que les exima de ser procesados o declarados culpables.
•Garantizar una reparación a quienes han sufrido tales abusos y a las familias de las víctimas de homicidio ilegítimo.
•Prestar toda la ayuda posible a la comisión de la Unión Europea que trata de recabar información sobre personas en paradero desaparecido, incluidas las «desaparecidas» presuntamente bajo custodia policial.
•Garantizar que los desplazados internos y los refugiados pueden regresar voluntariamente a sus hogares en condiciones de seguridad y dignidad, y facilitar su reintegración. Se les debe dispensar protección y ayuda sin discriminación por motivos de idioma, religión, opinión política u origen nacional o étnico.
Como garantía de que no se cometerán nuevas violaciones de derechos humanos, las autoridades macedonias deben:
•Dictar órdenes estrictas a los agentes de policía por las se que prohíban la tortura y los malos tratos en virtud de la observación estricta del Código de Procedimiento Penal y las normas internacionales de derechos humanos. El Programa de 12 Puntos para la Prevención de la Tortura a manos de Agentes del Estado, de Amnistía Internacional (se adjunta como apéndice) propone importantes salvaguardias contra la tortura. Los agentes deben también observar los procedimientos establecidos para la detención y reclusión de personas, y garantizar que las detenciones y los registros se llevan a cabo con la debida orden judicial y sólo en el caso de que existan razones para sospechar que se ha cometido un delito o que puede llegar a cometerse.
•Analizar la formación impartida a la policía sobre el uso de la fuerza a fin de asegurarse de que es conforme a la legislación interna y las normas internacionales de derechos humanos y de que todos los miembros de las fuerzas de seguridad cuya función consista en hacer cumplir la ley conocen las siguientes normas de la ONU y han recibido formación sobre su aplicación:
•Principios básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley,
• Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley,
• Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.
•Aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes sobre el trato a los detenidos, especialmente en lo que se refiere a informar a sus familias de la detención y del lugar donde se hallan detenidos, concederles el derecho a un abogado y a un médico y asegurar que conocen sus derechos. La publicación de los informes del Comité debe ser autorizada sin dilación.
4.2 Recomendaciones dirigidas a las organizaciones sucesoras del Ejército de Liberación Nacional
Amnistía Internacional insta a las organizaciones sucesoras del ELN a:
•Colaboraren las investigaciones sobre presuntos abusos cometidos por el Ejército de Liberación Nacional.
•Prestar toda la ayuda posible a la comisión de la Unión Europea que trata de recabar información sobre personas en paradero desconocido, incluidas las secuestradas presuntamente por el ELN.
•Ayudar al retorno de los refugiados y desplazados a sus hogares en condiciones de seguridad y dignidad.
4.3 Recomendaciones dirigidas a la comunidad internacional
Amnistía Internacional hace insta a los demás gobiernos y organizaciones intergubernamentales con intereses políticos, económicos o de otra índole en la región a:
•Proporcionar programas de formación en derechos humanos para todos los agentes de policía, no sólo para los recién reclutados. La formación debe centrarse en las normas de derechos humanos que regulan la detención e investigación de presuntos delincuentes, el uso de la fuerza y los métodos de interrogatorio. Debe abarcar asimismo las normas internacionales de derechos humanos y la actuación policial en una sociedad en la que conviven múltiples etnias. Se deben adoptar medidas para garantizar que tal formación proseguirá una vez que los formadores internacionales hayan abandonado el país.
•Alentar al gobierno macedonio a que aplique las recomendaciones formuladas por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura en el sentido de implantar medidas eficaces para prevenir nuevos casos de tortura y malos tratos policiales, investigar y llevar ante la justicia a los presuntos torturadores y ofrecer reparación a las víctimas.
•Acordar un conjunto de principios para enmarcar toda la ayuda internacional a Macedonia a fin de asegurarse de que no contribuye a la comisión de violaciones de derechos humanos, sino que fomenta la consolidación de una sociedad basada en el respeto a estos derechos. Se debe impartir formación en derechos humanos a los miembros de las organizaciones no gubernamentales (como las organizaciones comunitarias y de defensa de los derechos de las minorías) y a los profesionales del derecho, así como en el seno del sistema judicial y de justicia penal.
•Respaldar los esfuerzos de las autoridades macedonias por investigar y asegurar la rendición de cuentas por los abusos graves contra los derechos humanos cometidos por todas las partes en el curso del reciente conflicto.
Apéndice: Amnistía Internacional. Programa de 12 Puntos para la Prevención de la Tortura a manos de Agentes del Estado
La tortura es una violación fundamental de los derechos humanos, condenada por la comunidad internacional como una ofensa a la dignidad humana y prohibida en toda circunstancia por el derecho internacional.
A pesar de ello, la tortura constituye un hecho cotidiano en todo el mundo. Es necesario adoptar inmediatamente medidas para hacer frente a la tortura y a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, dondequiera que se produzcan, hasta conseguir su total erradicación.
Amnistía Internacional formula un llamamiento a todos los gobiernos para que pongan en práctica el siguiente Programa de 12 Puntos para la Prevención de la Tortura a manos de Agentes del Estado, e invita a todas las personas y organizaciones interesadas a aunar sus esfuerzos para garantizar que así lo hacen. Amnistía Internacional está convencida de que la aplicación de estas medidas será una indicación positiva del empeño de los gobiernos en poner fin a la tortura en sus países y en erradicarla en el resto del mundo.
1. Condena de la tortura
Las máximas autoridades de cada país deben demostrar su total oposición a la tortura. Deben condenarla sin reservas dondequiera que se produzca, dejando claro a todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, a los militares, y a los miembros de otras fuerzas de seguridad que ésta no se tolerará bajo ninguna circunstancia.
2. Acceso a los detenidos
Con frecuencia, la tortura tiene lugar mientras las víctimas se encuentran en régimen de incomunicación, cuando no pueden entrar en contacto con aquellas personas del mundo exterior que podrían ayudarlas o averiguar qué les está ocurriendo.Hay que acabar con la práctica de la detención en régimen de incomunicación. Los gobiernos deben garantizar que a todas las personas detenidas se las hace comparecer ante una autoridad judicial independiente sin demora tras haber quedado bajo custodia, y que se permite a sus familiares, abogados y médicos acceso pronto y regular a ellas.
3. Eliminación de las detenciones secretas
En algunos países, las torturas se llevan a cabo en centros secretos, a menudo después de haber hecho «desaparecer» a las víctimas. Los gobiernos deben garantizar la reclusión de las personas detenidas exclusivamente en lugares oficialmente reconocidos a tal efecto y la comunicación inmediata de información precisa sobre su detención y el lugar en que se encuentran a familiares, abogados y tribunales. Los familiares y los abogados deben en todo momento tener a su disposición unos recursos judiciales efectivos para poder determinar sin demora el paradero de la persona detenida y qué autoridad la mantiene recluida, y para garantizar su seguridad.
4. Salvaguardias durante el periodo de detención y los interrogatorios
Todas las personas detenidas deben ser informadas sin demora de sus derechos, incluido el de presentar quejas relativas al trato que reciben y el derecho a que un juez establezca sin dilación la legalidad de la detención. Los jueces deben investigar cualquier indicio de tortura y ordenar la puesta en libertad si la detención es ilegal. Durante los interrogatorios debe estar presente un abogado. Los gobiernos deben garantizar que las condiciones de reclusión cumplen las normas internacionales para el trato a los reclusos y tienen en cuenta las necesidades específicas de los miembros de grupos especialmente vulnerables. Las autoridades encargadas de la detención deben ser distintas de las encargadas del interrogatorio. Deben llevarse a cabo visitas de inspección periódicas, independientes, sin previo aviso y sin restricciones a todos los lugares de detención.
5. Prohibición legal de la tortura
Los gobiernos deben promulgar leyes que prohíban y prevengan la tortura y que incorporen los elementos básicos de la Convención de la onucontra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes («Convención contra la Tortura») y otras normas internacionales pertinentes. Deben abolirse todos los castigos corporales impuestos como sanciones administrativas o como penas judiciales por los tribunales. La prohibición de la tortura y las salvaguardias esenciales para prevenirla no deben suspenderse en ninguna circunstancia, ni siquiera en tiempo de guerra u otra emergencia pública.
6. Investigación independiente
Todas las denuncias e informes sobre torturas deben ser objeto de una investigación inmediata, imparcial y efectiva a cargo de un órgano independiente de los presuntos responsables de las torturas. Los métodos y las conclusiones de estas investigaciones deben hacerse públicos. Debe suspenderse del servicio activo a todo agente sospechoso de haber cometido torturas mientras se llevan a cabo las investigaciones. Los denunciantes, los testigos y otras personas que se encuentren en peligro deben recibir protección frente a la intimidación y las represalias.
7. Enjuiciamiento de presuntos torturadores
Las personas responsables de actos de tortura deben ser enjuiciadas. Este principio debe mantenerse dondequiera que se encuentren, sea cual sea su nacionalidad o su cargo, independientemente del lugar donde se cometió el delito o de la nacionalidad de la víctima, y sin importar el tiempo que haya transcurrido desde que se cometió el crimen. Los gobiernos deben ejercer la jurisdicción universal, de forma que puedan llevar a los presuntos torturadores ante sus propios tribunales o extraditarlos, y prestarse todo el auxilio posible en lo que respecta a estos procedimientos penales. Los juicios deben celebrarse con las debidas garantías de justicia procesal. No podrá invocarse jamás una orden de un funcionario superior como justificación de la tortura.
8. Invalidez de declaraciones obtenidas mediante tortura
Los gobiernos deben garantizar que las declaraciones y demás pruebas obtenidas mediante tortura no puedan ser utilizadas jamás en procedimientos judiciales, salvo en contra de una persona acusada de tortura.
9. Procedimientos de formación efectiva
En la formación profesional de todos los funcionarios que participen en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento médico de personas privadas de libertad debe ponerse en claro que la tortura es un acto criminal y debe informárseles de que están obligados a desobedecer todas las órdenes que reciban de infligir torturas.
10. El derecho a recibir una reparación
Las víctimas de la tortura y las personas a su cargo deben tener derecho a recibir del Estado una reparación inmediata, que incluya la restitución, una indemnización justa y adecuada y la atención y la rehabilitación médica apropiadas.
11. Ratificación de los tratados internacionales
Todos los gobiernos deben ratificar sin reservas los tratados internacionales que contengan salvaguardias contra la tortura, incluida la Convención de la onucontra la Tortura y las declaraciones contenidas en ella que permiten la presentación de denuncias a título individual y entre Estados. Los gobiernos deben poner en práctica las recomendaciones para prevenir la tortura formuladas por órganos internacionales, así como las formuladas por otros expertos.
12. La responsabilidad internacional
Los gobiernos deben utilizar todos los canales disponibles para interceder ante los gobiernos de los países de los que se han recibido informes de tortura. Deben asegurarse de que las transferencias de material y formación militar, policial o de seguridad no se utilizan para facilitar la tortura. Los gobiernos deben garantizar que nadie es devuelto a un país en el que corra peligro de ser torturado.
Este programa de 12 puntos fue adoptado por Amnistía Internacional en octubre de 2000. Reúne una serie de medidas para prevenir la tortura y los malos tratos de las personas bajo custodia del Estado o en manos de sus agentes. Amnistía Internacional insta a los gobiernos a que cumplan las obligaciones contraídas en virtud de las normas internacionales para prevenir y sancionar la tortura, ya sea infligida por agentes del Estado o por particulares. Amnistía Internacional también se opone a la tortura que cometen los grupos políticos armados.
Índice AI: ACT 40/014/2001
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(1) Macedonia, que se independizó de la República Federativa de Yugoslavia en 1991, fue admitida como miembro de las Naciones Unidas (ONU) en 1993 con el nombre de «Ex República Yugoslava de Macedonia» por considerar algunos Estados que no tenían derecho a utilizar el nombre de «Macedonia». Amnistía Internacional no adopta ninguna postura con respecto a esta cuestión, por lo que no debe concederse importancia a la denominación empleada en este documento.
(2) Amnistía Internacional hace una distinción entre abusoscontra los derechos humanos, que pueden ser cometidos por agentes estatales, grupos políticos armados o agentes no estatales, y violacionesde derechos humanos, cometidas por agentes estatales, que están obligados a respetar las obligaciones contraídas por el Estado en virtud de tratados internacionales de derechos humanos. El término «violación» designa también el incumplimiento por cualquiera de las partes en un conflicto armado del derecho internacional humanitario.
(3) El término «etnia macedonia» se emplea en este informe para distinguir a este grupo del conjunto de los ciudadanos macedonios, con independencia de su etnia.
(4) Véase el documento AI’s Concerns in Europe, January-June 2001 (Índice AI: EUR 01/003/2001), que podrán consultar en inglés en el sitio web de AI: <http://www.amnesty.org>.
(5) Véase el documento de AI Ex República Yugoslava de Macedonia: Tortura, malos tratos y posible ejecución extrajudicial tras los asesinatos de Aracinovo (Índice AI: EUR 65/003/2002/s).
(6) Consejo de Europa, Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, Report to the Government of the former Yugoslav Republic of Macedonia on the visit to fYROM carried out by the CPT from 17 to 27 May 1998, octubre de 2001.
(7) Si desean información general sobre la historia reciente de las cuestiones interétnicas en Macedonia, consulten el informe del Comité Noruego de Helsinki Divided Communities: A Study of Inter-ethnic Relations and Minority Rights in Macedonia, Oslo, 2001.
(8) Las localidades de la región de Tetovo tienen un nombre macedonio y otros albanes, que difieren por lo general en la desinencia. En este documento, por razones de coherencia, se emplea una transliteración fonética de los nombres macedonios cirílicos, por tratarse de los términos utilizados con mayor frecuencia. El empleo de estos nombres no pretende tener connotación política alguna.
(9) Aunque los resultados del censo elaborado en 1994 han sido refutados y desde entonces se ha producido un movimiento poblacional considerable, existe un consenso general sobre el hecho de que durante los últimos 30 años el número de personas de etnia albanesa ha aumentado en relación con la población de etnia macedonia tanto en la ciudad como en la región. Algunos habitantes de etnia albanesa aseguran constituir el 85 por ciento de la población de la ciudad, mientras que algunos de etnia macedonia afirman que ellos constituyen una tercera parte o más.
(10) A finales de 2001, 64 presos penados y preventivos recluidos por delitos relacionados con el conflicto fueron excarcelados en virtud de un indulto presidencial antes de la aprobación de la ley de amnistía.
(11) Sheref Ademi contó que ésta era la segunda vez que la policía de Macedonia le agredía en un puesto de control. La primera había sido en enero de 2000, tras el homicidio de tres agentes de policía a manos de, según la opinión general, personas de etnia albanesa (véase el apartado 1.1 supra).
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