Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - Kosovo/Kosova (Serbia). Protección de los derechos humanos en Kosovo/Kosova tras la determinación de su estatuto:


Embargado hasta: 24 de julio de 2006


Amnistía Internacional


Kosovo/Kosova (Serbia)

Protección de los derechos humanos en Kosovo/Kosova tras la determinación de su estatuto:

Recomendaciones de Amnistía Internacional sobre las conversaciones relativas al estatuto definitivo de Kosovo/Kosova



Resumen

Índice AI: EUR 70/008/2006




http://web.amnesty.org/library/Index/ESLEUR700082006

Amnistía Internacional considera que el respeto por los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación, ha de ser la base del proceso de conversaciones. Éste debe ser un principio primordial y unificador en todas las decisiones y en todos los acuerdos que se alcancen sobre el futuro de Kosovo/Kosova (en adelante, Kosovo).(1)

En el presente memorando se exponen las recomendaciones de Amnistía Internacional con el fin de asegurar que, independientemente del futuro estatuto de Kosovo, se respetan, protegen y hacen realidad los derechos humanos de todas las comunidades presentes en la región, y que quienes ocupan puestos de autoridad en Kosovo están obligados a rendir cuentas.

La organización insta a incluir estas recomendaciones en todos los documentos definitivos y a aplicarlas como parte de todos los acuerdos adoptados.


1. Derechos humanos

2. Proceso consultivo

3. Garantías constitucionales

4. Aclaración de la relación entre el derecho interno y las normas internacionales de derechos humanos

5. Resarcimiento por violaciones de derechos humanos

6. La rendición de cuentas de las autoridades internacionales en Kosovo

7. Recomendaciones sobre la administración de justicia

8. Garantizar los derechos de las comunidades minoritarias

9. Rendición de cuentas en virtud de normas internacionales y regionales de derechos humanos










Embargado hasta: 24 de julio de 2006

Público

Amnistía Internacional


Kosovo/Kosova (Serbia)

Protección de los derechos humanos en Kosovo/Kosova tras la determinación de su estatuto:

Recomendaciones de Amnistía Internacional sobre las conversaciones relativas al estatuto definitivo de Kosovo/Kosova













Kosovo/Kosova (Serbia)


Protección de los derechos humanos en Kosovo/Kosova tras la determinación de su estatuto:

Recomendaciones de Amnistía Internacional sobre las conversaciones relativas al estatuto definitivo de Kosovo/Kosova



Amnistía Internacional considera que el respeto por los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación, ha de ser la base del proceso de conversaciones. Éste debe ser un principio primordial y unificador en todas las decisiones y en todos los acuerdos que se alcancen sobre el futuro de Kosovo/Kosova (en adelante, Kosovo).(2)

En el presente memorando se exponen las recomendaciones de Amnistía Internacional con el fin de asegurar que, independientemente del futuro estatuto de Kosovo, se respetan, protegen y hacen realidad los derechos humanos de todas las comunidades presentes en la región, y que quienes ocupan puestos de autoridad en Kosovo están obligados a rendir cuentas.

La organización insta a incluir estas recomendaciones en todos los documentos definitivos y a aplicarlas como parte de todos los acuerdos adoptados.

1. Derechos humanos


Recomendación: Amnistía Internacional insta a que las cuestiones relativas a los derechos humanos formen parte de todas las decisiones adoptadas sobre el futuro estatuto de Kosovo. La protección de los derechos humanos no debe concebirse como un "asunto técnico", sino que debe tenerse en cuenta durante todo el proceso y considerarse la base de todo acuerdo para el futuro de Kosovo.

Amnistía Internacional observa con preocupación la declaración de Martti Ahtisaari, enviado especial del secretario general de las Naciones Unidas (ONU),(3) según la cual las "conversaciones serias" sobre el estatuto definitivo no podrán comenzar hasta que concluyan los debates sobre los "aspectos técnicos", tales como los derechos humanos.(4) La organización acoge con satisfacción el propósito declarado del Grupo de Contacto(5) y de la delegación serbia de asegurar la protección de los derechos de las comunidades minoritarias.(6) Asimismo, insta a las partes a asegurar que se toman medidas para garantizar los derechos de toda la ciudadanía de Kosovo, sin discriminación y con independencia de su etnia. Amnistía Internacional subraya que tales medidas deben abordar los derechos humanos de todas las minorías de Kosovo, como los romaníes, ashkalíes, egipcianos, bosníacos, goraníes y turcos, entre otras.

Estas medidas han de garantizar la aplicación de leyes respetuosas con los derechos humanos y la creación de instituciones que funcionen adecuadamente para asegurar la protección de estos derechos. Asimismo, deberá alcanzarse un acuerdo sobre la adopción de medidas destinadas a garantizar que todas las personas que ocupen puestos de autoridad en Kosovo tengan una obligación vinculante de respetar, proteger y hacer realidad los derechos humanos.

Amnistía Internacional señala que, en virtud de la Resolución 1244/99 del Consejo de Seguridad de la ONU, la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) está encargada de instaurar el Estado de derecho en Kosovo y de proteger y promover los derechos humanos. Seis años después de la adopción de la Resolución, Amnistía Internacional considera que muchos de los motivos de preocupación sobre los derechos humanos expresados por la organización desde 1999 siguen sin abordarse; de hecho, muchas de las recomendaciones de la organización se repiten en el presente documento, que insta a tomar ya medidas serias para asegurar el respeto por los derechos humanos en Kosovo.

2. Proceso consultivo

lmult1

2.1 Recomendación: Todas las partes, incluido el enviado especial del secretario general de la ONU, deben tomar medidas inmediatas para asegurar la transparencia del proceso de conversaciones. Este proceso ha de estar abierto a una consulta pública amplia e inclusiva. Las partes deben fomentar la participación y aportación de personas que pertenezcan y representen a comunidades minoritarias.

Amnistía Internacional observaclaramente que las autoridades de Kosovo no consultan a los miembros de las comunidades minoritarias ni fomentan su participación en las delegaciones de las conversaciones o en los grupos de trabajo. Las autoridades deberían consultar a los miembros de todas las comunidades, incluidas las minorías y las organizaciones de mujeres, sobre cuestiones relativas a la discriminación y a los derechos de todas las comunidades con presencia en Kosovo. La organización señala que representantes de las comunidades serbia, bosníaca, romaní, ashkalí, egipciana y goraní han hecho hincapié en su "descontento y sentimiento de desconexión con las negociaciones sobre el futuro estatuto de Kosovo".(7) Amnistía Internacional también repara en que el Comité Consultivo del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales (en adelante, Convenio Marco) ha destacado: "[E]n este proceso debe asegurarse la participación efectiva de todas las comunidades de Kosovo".(8)



2.2 Recomendación: Todas las partes en las conversaciones deben asegurar que se consulta a las asociaciones de mujeres y que éstas participan en el proceso de conversaciones. Debe crearse un grupo de trabajo específico para revisar todos los acuerdos propuestos, de modo que se garantice que dichos acuerdos abordan adecuadamente los derechos de las mujeres.

La exclusión de las mujeres de este proceso contraviene la Resolución 1325/2000 del Consejo de Seguridad de la ONU, que "pide a todos los que participen en la negociación y aplicación de acuerdos de paz que adopten una perspectiva de género, en que se tengan en cuenta y se incluyan, entre otras cosas, [...] [m]edidas para apoyar las iniciativas de paz de las mujeres locales […] y para hacer participar a las mujeres en todos los mecanismos de aplicación de los acuerdos de paz".(9)

Amnistía Internacional lamenta que, pese a que organizaciones de mujeres se han dirigido en repetidas ocasiones al representante especial y al enviado especial del secretario general de la ONU, así como a otros organismos, no se ha incluido a representantes de las organizaciones de mujeres de Kosovo en las delegaciones ni en los grupos de trabajo.(10)

3. Garantías constitucionales



3.1 Recomendación: Toda Constitución revisada o nueva debe establecer garantías para el respeto y la protección de todos los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación alguna. En virtud de la Constitución también deberán crearse instituciones que actúen como garantes de estos derechos.

Amnistía Internacional considera que el proceso de redacción de una Constitución y el proceso de las conversaciones deberían ir de la mano. La organización estima que Kosovo tiene una oportunidad única de elaborar una Constitución nueva o enmendada(11) que garantice el respeto y la protección de los derechos humanos, y que establezca también el marco para la protección y realización de estos derechos.

El presente memorando pone de relieve algunas recomendaciones sobre las instituciones y los mecanismos de derechos humanos que deben incorporarse a dicha Constitución.

Amnistía Internacional observa que, en 2005 y según informes, las Instituciones del Gobierno Autónomo Provisional estaban inmersas en el proceso de elaboración de un proyecto de Constitución; informes más recientes, de junio de 2006, revelan que todavía no se han hecho progresos al respecto.(12) La organización considera que el proceso de elaboración de una Constitución debe ser transparente. Ha de incluir consultas y contar con los representantes de todas las comunidades presentes en Kosovo, de modo que éstas puedan participar en un debate de amplio alcance e informado. En la actualidad, según información transmitida a Amnistía Internacional por representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG), no parece que exista un canal claro para el público en general, ni siquiera para algunos miembros del gobierno, a través del cual dirigirse a un organismo específico sobre esta cuestión.(13)

La Constitución y la legislación aplicable deben garantizar la creación de instituciones independientes de derechos humanos que vigilen y también proporcionen recursos jurídicos al pueblo de Kosovo, tal como consagran las normas internacionales y de conformidad con los Principios de París relativos a las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos.(14)



3.2 Recomendación: La Constitución enmendada o nueva debe garantizar el derecho de las mujeres a no sufrir ninguna forma de discriminación, incluida la violencia, tal como consagran las normas internacionales y la legislación aplicable.

Si bien la legislación y el Marco Constitucional garantizan la igualdad entre las mujeres y los hombres, en realidad, las mujeres de todos los grupos étnicos de Kosovo sufren una enorme discriminación por motivos de género. Amnistía Internacional ha observado que la discriminación contra las mujeres continúa siendo generalizada en Kosovo, por ejemplo, en el empleo, la educación y en la violencia de género.

Amnistía Internacional advierte que la violencia contra las mujeres es una forma de discriminación que afecta gravemente al goce de sus derechos humanos.(15) Por ello, la organización considera especialmente preocupante que la trata de mujeres y niñas para la prostitución forzada sea un fenómeno generalizado, que la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar sea frecuente y que los perpetradores raramente sean procesados.



4. Aclaración de la relación entre el derecho interno y las normas internacionales de derechos humanos



4.1 Recomendación: La Constitución deberá referirse específicamente al derecho internacional como una de las fuentes de la legislación nacional. En caso de conflicto entre la legislación nacional y el derecho internacional, la Constitución deberá especificar que prevalece el derecho internacional.

Amnistía Internacional considera motivo de preocupación la falta de claridad sobre los medios para aplicar en la práctica las normas internacionales. La organización ha instado repetidamente a la UNMIK a que explique cómo pueden aplicarse en la práctica en Kosovo los derechos consagrados por las normas internacionales y regionales.

La legislación aplicable en Kosovo fue definida en los Reglamentos 1999/1 y 1999/24 de la UNMIK; el segundo estipulaba:"En el ejercicio de sus funciones, todos quienes desempeñen funciones públicas u ocupen cargos públicos en Kosovo observarán las normas internacionalmente reconocidas de derechos humanos, consignadas en particular en:

- La Declaración Universal de Derechos Humanos;

- La Convención Europea para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y sus protocolos;

- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y sus protocolos;

- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

- La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial;

- La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer [Convención sobre la Mujer];

- La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 17 de diciembre de 1984 [Convención contra la Tortura];

- La Convención Internacional [sic] sobre los Derechos del Niño."(16)

Estas normas (a excepción del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de la Convención contra la Tortura) se incorporaron posteriormente al Marco Constitucional para el Gobierno Autónomo Provisional de Kosovo. Se incluyeron otros dos instrumentos regionales: "La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias; y el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa".(17) El apartado 3.3 del Marco Constitucional estipula: "[L]as disposiciones de derechos y libertades establecidas en estos instrumentos serán directamente aplicables en Kosovo".

Sin embargo, según las investigaciones de Amnistía Internacional, la relación entre el derecho internacional de derechos humanos y la legislación aplicable sigue siendo difusa. Salvo en contadas excepciones, ni la judicatura internacional ni la nacional invocan las normas de derechos humanos y éstas no están ampliamente difundidas entre la población de Kosovo.



4.2 Recomendación: Amnistía Internacional recomienda el establecimiento de mecanismos, tanto en el Parlamento como en el gobierno, destinados a examinar proyectos de ley y de reglamentos y a revisar leyes, reglamentos y directivas y actuaciones administrativas existentes, con el fin de determinar su compatibilidad con las normas internacionales de derechos humanos aplicables en Kosovo.(18)

Además, los tribunales deberán tener jurisdicción para decidir sobre la compatibilidad de la legislación y las actuaciones con las normas internacionales.

El Marco Constitucional preveía el establecimiento de una sala especial del Tribunal Supremo, con potestad para decidir sobre la compatibilidad de cualquier ley adoptada por la Asamblea con las normas internacionales aplicables en Kosovo (recogidas en el capítulo 3 del Marco Constitucional) y con el propio Marco Constitucional.(19) No se ha creado tal sala, aunque, desde 2006, esta responsabilidad se ha transferido en parte a la Oficina del Defensor del Pueblo (véase infrala sección 6).

Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que no existan responsabilidades claramente delimitadas dentro de las Instituciones del Gobierno Autónomo Provisional para garantizar que éstas actúan de conformidad con las normas de derechos humanos, también en la promulgación de legislación. La responsabilidad de la protección de los derechos humanos dentro de las instituciones recae en la Oficina del Primer Ministro, y es desempeñada por la Oficina de Buena Gobernanza, Derechos Humanos, Género y Trata. Sin embargo, en julio de 2005, el entonces primer ministro decidió crear, en cada uno de los ministerios del Gobierno Autónomo Provisional, Unidades de Protección de Derechos Humanos encargadas de informar sobre la ejecución de planes para la promoción y protección de estos derechos. Según informes, todavía no se han constituido, si bien la Misión en Kosovo de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OMIK), responsable del fortalecimiento de las instituciones, ha seleccionado a candidatos para su nombramiento.(20) Amnistía Internacional observa asimismo que, en febrero de 2006, Agim Çeku, primer ministro de Kosovo, anunció la creación de un puesto dentro de su gabinete con responsabilidad en la vigilancia de los derechos humanos.

Aunque estas y otras medidas adoptadas por las Instituciones del Gobierno Autónomo Provisional han tratado de asegurar la protección y promoción de los derechos humanos, Amnistía Internacional coincide con la conclusión del Comité Consultivo del Convenio Marco en que esta plétora de iniciativas sólo ha conseguido que no haya una única institución responsable de la vigilancia de las acciones y omisiones de las Instituciones del Gobierno Autónomo Provisional.



4.3 Recomendaciones: todos los participantes en las conversaciones deben asegurar que a todos los habitantes de origen serbio, romaní, albanés y otros de municipios serbios (tal como se ha acordado en las conversaciones sobre la descentralización) se les garantiza el acceso a todos los recursos, instituciones y mecanismos internos disponibles, establecidos en virtud de la legislación aplicable en Kosovo.

Amnistía Internacional observa la existencia de estructuras paralelas, por ejemplo, en la prestación de servicios judiciales, educativos, de salud y de asistencia social en municipios principalmente del norte de la región y en otros enclaves en los que la población serbia es mayoritaria. La organización también advierte que la legislación aplicable en Kosovo no se percibe como aplicable en las provincias septentrionales, que continúan rigiéndose por el sistema judicial serbio.

Amnistía Internacional también repara en que las conversaciones sobre la descentralización de la autoridad han precedido a los debates sobre cualquier otra cuestión. Asimismo, la organización señala que se ha propuesto una forma de solución transitoria para los municipios del norte que implica la continuación de una administración internacional.



Creación de un tribunal de derechos humanos para Kosovo

El 25 de enero de 2005, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en su Resolución 1427 (2005) sobre la protección de los derechos humanos en Kosovo, realizó varias propuestas relativas a mecanismos que podrían "fomentar y completar" las salvaguardias en materia de derechos humanos existentes en la región. Dichos mecanismos incluían, entre otros, un tribunal de derechos humanos para Kosovo; el establecimiento de una sala especial de asuntos constitucionales (prevista en el Marco Constitucional); el fortalecimiento de la autoridad del Defensor del Pueblo; y la creación de una comisión consultiva.

Amnistía Internacional repara en la propuesta de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la creación de un tribunal de derechos humanos para Kosovo con competencia para examinar las denuncias relativas a las violaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La organización presta atención a las observaciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Comité de Ministros del Consejo de Europa, según los cuales, esta propuesta "plantea la cuestión de la aplicabilidad del Convenio Europeo de Derechos Humanos a Kosovo. Esta cuestión [...] sólo puede resolverse tomando en consideración la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y otras disposiciones pertinentes que determinan el estatuto de Kosovo en virtud del derecho internacional […]".(21) El Tribunal añade que esta pregunta "puede surgir en el contexto de las demandas contra Serbia y Montenegro presentadas ante el Tribunal en virtud de los artículos 33 o 34 del Convenio".



5. Resarcimiento por violaciones de derechos humanos



Recomendación: Que la presencia internacional y las Instituciones del Gobierno Autónomo Provisional alcancen acuerdos para establecer amplios mecanismos de rendición de cuentas en el ámbito local e internacional, de modo que pueda garantizarse a todas las personas de Kosovo la posibilidad de interponer recursos por violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado, en el presente o en el futuro.

Amnistía Internacional considera motivo de preocupación la ausencia de mecanismos efectivos que garanticen a las personas cuyos derechos han sido violados un resarcimiento, incluida una indemnización, por parte de las autoridades pertinentes, o el acceso a un organismo internacional cuando se hayan agotado los recursos internos disponibles.

Por eso, Amnistía Internacional considera especialmente preocupante que la UNMIK haya afirmado en la presentación de los mecanismos previstos al Comité de Derechos Humanos de la ONU que su Reglamento 1999/24, "no implica que tales tratados y convenios sean en forma alguna vinculantes para la UNMIK".(22)

El Defensor del Pueblo internacional saliente ha escrito: "[L]os habitantes de Kosovo continúan privados de la protección efectiva en materia de derechos humanos que la población de otras partes de Europa da por descontada desde hace tiempo".(23)

Algunas de las normas internacionales y sus protocolos (incluidos los protocolos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Convenio Europeo de Derechos Humanos) que se han incorporado a la legislación aplicable permiten que los particulares interpongan denuncias de presuntas violaciones de sus derechos ante un organismo o tribunal internacional. Sin embargo, a la ciudadanía de Kosovo se le niega actualmente el acceso a tales organismos, y permanecen las dudas sobre cómo pueden aplicarse en la práctica tales derechos.

Por ejemplo, Amnistía Internacional observa que, en febrero de 2006, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidió que no era competente para resolver en una petición presentada en nombre de personas romaníes, ashkalíes y egipcianas que vivían en campos de refugiados de Mitrovica/Mitrovicë contaminados de plomo por violaciones de los derechos que les asisten en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos, alegando que la UNMIK no era signataria del Convenio.(24)

Amnistía Internacional también señala que, el 1 de junio de 2006, Søren Jessen-Petersen, a la sazón representante especial del secretario general de la ONU, anunció que la UNMIK había iniciado los preparativos para la salida de estas personas de Kosovo. Amnistía Internacional considera que la UNMIK y la ONU tienen la obligación de asegurar que dichos preparativos incluyan planes para garantizar que las personas cuyos derechos hayan sido violados por la UNMIK en los últimos siete años reciban una reparación pronta y adecuada que incluya resarcimiento.



6. La rendición de cuentas de las autoridades internacionales en Kosovo



6.1 Recomendación: Mientras siga habiendo en Kosovo una administración civil y una presencia militar internacionales, e independientemente de que estén encabezadas por la ONU, la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) o la Unión Europea (EU), Amnistía Internacional considera que sus acciones y omisiones deberán continuar sujetas a escrutinio, investigación y vigilancia independientes por parte de la Oficina del Defensor del Pueblo. A los particulares que interpongan denuncias contra estas autoridades deberá garantizárseles acceso a resarcimiento y reparación.

La jurisdicción del Defensor del Pueblo sobre la UNMIK quedó revocada de hecho por el Reglamento 2006/6 sobre la Institución del Defensor del Pueblo en Kosovo, que disponía de forma transitoria que dos Defensores del Pueblo adjuntos locales ejercieran poderes y responsabilidades de conformidad con el Reglamento 2000/38 de la UNMIK sobre el establecimiento de la Institución del Defensor del Pueblo en Kosovo. El nuevo Reglamento limita la jurisdicción, la función y las competencias del Defensor del Pueblo a las acciones y omisiones de las instituciones de Kosovo, y sólo establece "un acuerdo bilateral con el representante especial del secretario general sobre procedimientos para abordar casos que afectan a la UNMIK".(25)

Amnistía Internacional considera un grave motivo de preocupación la revocación de la jurisdicción del Defensor del Pueblo, que tiene lugar en el marco de la transformación de la Oficina del Defensor del Pueblo en una institución local. La revocación efectiva de esta jurisdicción sobre la UNMIK deja a la ciudadanía de Kosovo sin un mecanismo independiente de resarcimiento mediante el cual puedan presentar denuncias en casos en que la UNMIK (o cualquier futura administración internacional, como la UE) haya podido violar sus derechos.

Amnistía Internacional observa que el Defensor del Pueblo internacional, en su informe de 2005, (pese a referir que seguía habiendo problemas en la recepción de respuestas de determinados departamentos de la UNMIK, de las Instituciones del Gobierno Autónomo Provisional y de estructuras municipales concretas), señaló avances positivos, como el aumento de cooperación con la policía de la UNMIK, que ha garantizado que las denuncias de violaciones de derechos humanos fuesen en su mayoría investigadas con prontitud y exhaustividad.(26)

El enviado especial del secretario general de la ONU, el ex Defensor del Pueblo internacional y la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa han abogado por la continuación de la jurisdicción de la Oficina del Defensor del Pueblo sobre las autoridades internacionales "durante el tiempo que éstas permanezcan en Kosovo" con el fin de "garantizar el funcionamiento eficaz de las estructuras de gobierno internacionales y locales".(27)



La Comisión Consultiva de Derechos Humanos de la UNMIK

En 2005, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa también propuso el establecimiento de una comisión consultiva de derechos humanos, cuyo mandato consistiría en revisar la compatibilidad de las acciones u omisiones de la UNMIK con las normas de derechos humanos y en examinar toda queja presentada por cualquier persona que denunciase que la UNMIK había violado sus derechos, y cuya denuncia previa al Defensor del Pueblo, pese a haber sido admitida, no se hubiese resuelto.(28) En aquel momento, la Asamblea Parlamentaria también expresó sus temores de que la creación de tal comisión pudiese desvirtuar o duplicar innecesariamente las facultades del Defensor del Pueblo.

Tras haber eliminado de hecho la jurisdicción del Defensor del Pueblo sobre la UNMIK en febrero de 2006, el representante especial del secretario general promulgó en marzo el Reglamento 2006/12 de la UNMIK, por el que se establece la Comisión Consultiva de Derechos Humanos, a la que pueden dirigirse las quejas en casos en los que la UNMIK haya violado derechos humanos tal como se definen en la legislación aplicable.

Cuando se creó, la Comisión Consultiva (compuesta de juristas internacionales con experiencia en derechos humanos propuestos por el presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos) podía percibirse como una institución que proporcionaría una vigilancia independiente y garantizaría la presentación de recursos a denunciantes en ausencia de la vigilancia de la Oficina del Defensor del Pueblo. Sin embargo, el representante especial del secretario general parece gozar de abundante poder discrecional para decidir cómo proceder tras la decisión de la Comisión sobre la admisibilidad de una queja. El representante especial "[a]l decidir si dar curso a [tales] solicitudes [para la comparecencia de personal de la UNMIK o la presentación de documentos de la ONU], tendrá en cuenta los intereses de la justicia, la promoción de los derechos humanos y los intereses de la UNMIK y de las Naciones Unidas en su conjunto".Asimismo, "[e]l representante especial del secretario general tendrá autoridad y discreción exclusivas para decidir si actuar a partir de los resultados de la Comisión Consultiva".(29)

Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que el representante especial del secretario general mantenga un control absoluto sobre la evolución y los potenciales resultados de las quejas presentadas a la Comisión Consultiva, lo cual impide que exista un organismo imparcial e independiente a través del cual pueda garantizarse el acceso a interponer recursos a las personas cuyos derechos hayan sido violados por la UNMIK.

6.2 Recomendaciones: establecer mecanismos para asegurar que toda violación de derechos humanos por parte de cualquier persona que ocupe una posición de autoridad en Kosovo será investigada con exhaustividad, imparcialidad e independencia. Además, tales mecanismos deberán garantizar la existencia de un poder judicial independiente tanto en el sistema civil como penal para asegurar la resolución de las decisiones, y que las víctimas de violaciones de derechos humanos tengan acceso a resarcimiento y reparaciones, incluida una indemnización;

Deberán incorporarse disposiciones al efecto en todo acuerdo alcanzado entre las partes y aprobado por el Consejo de Seguridad de la ONU, y habrán de proporcionarse salvaguardias en virtud de las cuales toda futura administración civil –incluidas las autoridades civiles encargadas de hacer cumplir la ley– deberá rendir cuentas por cualquier violación de derechos humanos siempre que existan sospechas razonables de su autoría.

En aplicación de la Resolución 1244/99 del Consejo de Seguridad de la ONU, la comunidad internacional recibió la encomienda de proteger y promover los derechos humanos en Kosovo. En este contexto, Amnistía Internacional ha expresado en repetidas ocasiones sus motivos de preocupación por la inmunidad de que gozan los miembros de la administración civil sospechosos de violaciones de derechos humanos frente a procesamientos, en virtud del Reglamento 2000/47 de la UNMIK sobre la condición, los privilegios y las inmunidades de la KFOR y la UNMIK y su personal en Kosovo.(30)

Amnistía Internacional observa que, con independencia de la naturaleza de cualquier acuerdo, la comunidad internacional prevé que puedan tomarse medidas para que siga habiendo una presencia internacional civil y militar "con el fin de llevar a cabo una supervisión apropiada del cumplimiento de las disposiciones del acuerdo sobre el estatuto, de modo que se garantice la seguridad y, en particular, la protección de las minorías".



6.3 Recomendación: La organización insta a que, en cualquier acuerdo futuro con la OTAN/KFOR o la UE sobre una presencia militar, se modifique el Reglamento 2000/47 sobre la condición, los privilegios y las inmunidades de la KFOR y la UNMIK y su personal en Kosovo, de modo que se ponga fin a la "jurisdicción exclusiva de los respectivos Estados que envían [personal militar]" en casos de presuntas violaciones de derechos humanos por personal de la OTAN; y a que la decisión de renunciar a la inmunidad en tales casos sea adoptada por el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la ONU (DPKO) (o institución equivalente de la UE), y no por los jefes de las respectivas formaciones nacionales.

Amnistía Internacional también ha manifestado en repetidas ocasiones sus motivos de preocupación por la inmunidad frente a procesamientos en Kosovo de que gozan el personal y los contratistas de la Fuerza Internacional de Seguridad en Kosovo (KFOR) en virtud de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de la ONU. La organización acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz para aumentar la rendición de cuentas de la Fuerza Internacional de Seguridad de la ONU respecto a la explotación sexual, así como el número creciente de procesamientos de la OTAN y de otro personal militar aliado en los casos en que existen motivos para sospechar que han cometido violaciones o abusos contra los derechos humanos.

Amnistía Internacional ha expresado especial preocupación sobre casos de detención arbitraria y reclusión ilegal por parte de personal de la KFOR, así como por otras violaciones de los derechos de las personas detenidas durante su reclusión. En concreto, la organización ha manifestado su inquietud por las detenciones ilegales y arbitrarias efectuadas por el comandante en jefe de la KFOR.(31)

La organización también repara en las preocupaciones y las recomendaciones expuestas por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, y observa que hasta la fecha el comandante en jefe de la KFOR no ha introducido ningún mecanismo de revisión de derechos humanos (tal como preveía la Asamblea Parlamentaria), como el derecho de hábeas corpus o el derecho de acceso a un organismo judicial que determine la legalidad de la detención.(32)



7. Recomendaciones sobre la administración de justicia



7.1 Recomendación: Se deben tomar medidas, entre ellas el fortalecimiento de la judicatura nacional e internacional, para garantizar que las personas responsables de violaciones de derechos humanos comparecen ante la justicia en juicios que cumplen las normas internacionales de justicia procesal.

En su informe al secretario general, Kai Eide, enviado especial de la ONU para la evaluación amplia de Kosovo, observaba con preocupación: "[E]l imperio de la ley se ve obstaculizado por la falta de capacidad y disposición a hacer cumplir la legislación en todos los niveles", y "la policía y el sistema judicial de Kosovo son instituciones frágiles".(33)

El Estado de derecho

En virtud de la Resolución 1244/99 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se encomendó la administración de justicia a la UNMIK, que recibió asimismo el mandato de restablecer el Estado de derecho en Kosovo, e instrucciones para el establecimiento de una judicatura independiente, imparcial y multiétnica. Amnistía Internacional continúa preocupada, al constatar que, casi seis años después del establecimiento del Departamento de Asuntos Judiciales de la UNMIK, cuatro años después de la creación del Departamento de Justicia (Pilar I: policía y justicia), y tras las recientes medidas encaminadas a transferir algunas competencias del Departamento de Justicia al incipiente Ministerio de Justicia, en el marco de las Instituciones del Gobierno Autónomo Provisional, el sistema de justicia sigue fallándole al pueblo de Kosovo.

El mantenimiento del Estado de derecho y de un sistema independiente de justicia es crucial para el futuro de Kosovo. Tal como indicó el enviado especial de la ONU a Kosovo, en octubre de 2005, "el sistema de justicia de Kosovo se considera la más débil de las instituciones" y "los mecanismos para hacer cumplir la ley no están suficientemente desarrollados".(34) La Sección de Supervisión del Sistema Jurídico de la Misión de la OSCE en Kosovo publicó recientemente una descripción detallada de las deficiencias del sistema, en un documento en el que se revisaban las recomendaciones que esa organización había formulado a la UNMIK durante los últimos seis años, y se documentaba cómo ésta continúa sin construir un sistema de justicia que cumpla las normas internacionales.(35)

Actualmente, la fiscalía y la judicatura locales no se ocupan de ciertos casos de crímenes de guerra, delitos interétnicos y delincuencia organizada, incluidas la trata de personas y otras cuestiones especialmente delicadas, que hasta la fecha han sido confiados exclusivamente, en su mayoría, a fiscales y jueces internacionales. Por su parte, las medidas de protección de testigos siguen siendo inadecuadas, y no siempre se aplican las disposiciones de la legislación pertinente.



Fiscales y jueces internacionales

7.2 Recomendación: Amnistía Internacional insta a la UNMIK a que se asegure de que se contratan jueces y fiscales internacionales con experiencia y conocimientos probados, a ser posible en derecho penal y humanitario internacionales, que conozcan en profundidad las normas de derechos humanos.

La primera vez que se introdujeron jueces y fiscales internacionales en Kosovo fue en febrero de 2000. Éstos se destinaron al Tribunal de Distrito de Mitrovica, tras haberse recibido denuncias sobre la falta de imparcialidad de los jueces albanokosovares en los juicios por crímenes de guerra contra acusados serbios.(36) Posteriormente se amplió a todos los tribunales de Kosovo la orden de celebrar juicios ante tribunales mixtos(37) y se aprobó un reglamento que permitía juzgar determinados delitos graves ante tribunales exclusivamente internacionales.(38) Si bien el Departamento de Justicia de la UNMIK no ha publicado ningún criterio estándar para la asignación de casos a tribunales internacionales, jueces y fiscales internacionales han participado desde entonces en todos los juicios relativos a crímenes de guerra, delitos interétnicos y delincuencia organizada, incluida la trata. Últimamente se han incorporado a sus competencias los casos de corrupción y de cuestiones políticas y étnicas especialmente delicadas.

Amnistía Internacional reconoce que la presencia de jueces y fiscales internacionales en los tribunales de Kosovo puede ser útil, entre otras razones porque, en ocasiones, los jueces y fiscales locales pueden poner en grave peligro su propia vida o sufrir diversas formas de intimidación si se encargan de este tipo de casos. Sin embargo, la organización advierte de que la mera presencia de jueces internacionales no es, de por sí, suficiente para garantizar el tratamiento correcto de la impunidad y fomentar la capacidad judicial de la región.

Asimismo, Amnistía Internacional se muestra inquieta ante la aparente falta de avances por parte del Departamento de Justicia a la hora de garantizar que los fiscales y jueces locales tengan la posibilidad de transferir la jurisdicción de delitos graves, incluidos los crímenes de guerra.(39) La organización acoge con satisfacción el anuncio, de abril de 2006, sobre la creación de una nueva fiscalía especial para la delincuencia organizada, la trata de personas, los delitos interétnicos, el terrorismo y la corrupción, formada tanto por fiscales internacionales como por fiscales locales. Además, Amnistía Internacional hace notar que, al parecer, se está discutiendo una propuesta sobre la apertura de una sala especial del Tribunal Supremo con jurisdicción sobre delitos de delincuencia organizada, trata de personas, delitos interétnicos, terrorismo y corrupción, que incluirá a jueces internacionales y locales.



Formación de jueces, fiscales y abogados

7.3 Recomendaciones: Amnistía Internacional insta al Departamento de Justicia de la UNMIK y de las Instituciones del Gobierno Autónomo Provisional a garantizar la inclusión, en la formación de jueces y fiscales locales e internacionales, de la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sin olvidar otras normas internacionales de derechos humanos, así como el derecho sustantivo y procesal local.(40)

Para ello, la organización también recomienda al Departamento de Justicia de la UNMIK que dé instrucciones al Instituto Judicial de Kosovo para ofrecer un curso obligatorio de iniciación a los fiscales y jueces internacionales que trabajen en Kosovo.

Se exige a los jueces y fiscales internacionales que se ajusten al sistema jurídico interno de Kosovo, ateniéndose a la legislación local, pero no se les forma para ello. A fin de garantizar que los fiscales y jueces internacionales puedan administrar justicia eficazmente de forma compatible con las tradiciones y prácticas jurídicas de Kosovo se les debe ofrecer la formación necesaria con respecto a la legislación y el sistema jurídico locales.

Amnistía Internacional se congratula del establecimiento del Consejo Judicial de Kosovo, en virtud del Reglamento 2005/52, de 20 de diciembre de 2005 de la UNMIK, "a fin de mantener una judicatura imparcial, integrada, independiente y profesional que rinda cuentas".(41) Ésta será la sucesora del Consejo de la Judicatura y la Fiscalía de Kosovo, establecido en 2001, con competencias para nombrar a jueces, regular la judicatura y adoptar un código ético que garantice la profesionalidad. Sin embargo, Amnistía Internacional observa con cierta preocupación que el mandato del Consejo Judicial no abarca a los fiscales y jueces internacionales presentes en Kosovo, por lo que éstos continuarán sin rendir cuentas.



7.4 Recomendación: Amnistía Internacional insta al Departamento de Justicia de la UNMIK a tomar medidas para que los abogados defensores reciban una formación adecuada a fin de garantizar la igualdad de condiciones.

La organización expresa su preocupación por la orden dada al Centro de Recursos de Defensa Penal, establecido con el fin de asistir y formar a abogados defensores, para que cancele la mayor parte de sus programas, debido a la falta de fondos y recursos.



Protección de testigos

7.5 Recomendación: Amnistía Internacional insta a tomar sin dilación todas las medidas necesarias para garantizar la protección de los testigos antes y después del juicio, y durante su celebración, en casos de crímenes de guerra, delitos interétnicos, trata de personas, delincuencia organizada y corrupción, entre otros.

Para ello, Amnistía Internacional insta también a los miembros del Grupo de Contacto a comprometerse a suministrar los fondos necesarios para que los testigos de los casos graves, como los de crímenes de guerra, disfruten de una protección adecuada y a largo plazo, acorde con la legislación pertinente.



La ausencia de un programa integral de protección a testigos y la falta de protección a los testigos durante los juicios ha contribuido desde hace tiempo a que no se ponga a disposición judicial a los perpetradores de delitos graves en Kosovo, como crímenes de guerra, delitos interétnicos, trata de personas, delincuencia organizada y corrupción. Amnistía Internacional observa que, en otras jurisdicciones de la región, como el Tribunal de Crímenes de Guerra de Belgrado y el Tribunal de Delincuencia Organizada de Belgrado, se han introducido disposiciones efectivas en relación con la protección de testigos, entre otros asuntos, de manera que la judicatura local pueda enjuiciar casos de crímenes de guerra, corrupción y otros delitos graves, incluso en los casos de acusados serbios sospechosos de crímenes de guerra.



7.6 Poner fin a la impunidad por crímenes de guerra

Recomendación: Amnistía Internacional insta a las autoridades albanokosovares y a las autoridades serbias a comprometerse, en cooperación con la administración internacional, a poner a disposición judicial a todas las personas sospechosas de ser responsables de violaciones de derechos humanos y de violaciones del derecho internacional humanitario, entre 1998 y julio de 1999.

Amnistía Internacional considera que, en el acuerdo sobre el estatuto definitivo de Kosovo, se deberá abordar el hecho de que las autoridades, tanto en Kosovo como en Serbia, siguen sin poner a disposición judicial a las personas responsables de crímenes de guerra.

Kosovo, como todas las repúblicas (a excepción de Eslovenia) y provincias de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia, arrastra un legado de violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario. En Kosovo, estas violaciones, y los abusos de los grupos armados de oposición, datan del periodo del conflicto interno (de 1998 a marzo de 1999) entre las autoridades serbias (incluidas la policía y las fuerzas militares y paramilitares) y los miembros de las fuerzas paramilitares, incluido el Ejército de Liberación de Kosovo, y del periodo de internacionalización del conflicto armado, entre marzo y junio de 1999.

Amnistía Internacional siente honda preocupación por la falta de avances de las autoridades en los últimos siete años, tanto en Serbia como en Kosovo, a la hora de poner a disposición judicial a aquellas personas sobre las que pesan sospechas razonables de haber cometido crímenes de guerra contra la población civil durante el conflicto armado interno y la internacionalización de éste.

La organización manifiesta su preocupación por el reducido número de juicios sobre crímenes de guerra celebrados por la judicatura y la fiscalía internacionales. Según la UNMIK, éstos rondan los 23 casos, (15 de los cuales fueron revisiones de causas de acusados serbios condenados inicialmente por tribunales de jueces albanokosovares e internacionales). Incluso cuando los juicios se han celebrado ante tribunales mixtos, ha sido necesario revisar varios casos, circunstancia que ha restringido aún más el número de perpetradores de delitos cometidos durante el conflicto o inmediatamente después que han comparecido ante la justicia. En consecuencia, los serbios y albanokosovares sospechosos de haber sido responsables de crímenes de guerra contra la población civil han continuado impunes.

En particular, la organización advierte de que no se ha celebrado ningún juicio sobre crímenes de guerra por motivos de género ni en Kosovo ni en la propia Serbia, a pesar de las medidas tomadas por ONG de mujeres y otros agentes para recoger testimonios y apoyar a las víctimas de este tipo de violencia.



"Desapariciones" forzadas y secuestros

7.7 Recomendación: Amnistía Internacional insta a todas las partes a garantizar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los fiscales de Serbia y Kosovo abran investigaciones sobre todos los casos pendientes de "desapariciones" y secuestros, y a asegurarse de facilitar recursos para proteger a los testigos, de manera que se pueda poner fin al clima de impunidad por los continuos abusos contra los derechos humanos y se ponga a disposición judicial a los perpetradores, sea cual sea su etnia.

Los familiares de los "desaparecidos" y los secuestrados deberán tener acceso a reparaciones que incluyan una indemnización.

Respecto a Serbia, preocupa en especial observar que sigue sin dictarse acta de acusación formal contra personas sospechosas de haber participado en la "desaparición" de ciudadanos albanokosovares en Kosovo cuando Serbia administraba la provincia y durante el periodo de conflicto armado, hasta junio de 1999.(42) Sin embargo, la organización es consciente de que se han hecho ciertos avances en lo referente a la apertura de investigaciones y se han celebrado algunos juicios. Asimismo, la organización toma nota de las actas de acusación formal, recientemente confirmadas, contra funcionarios serbios encargados de hacer cumplir la ley sospechosos de haber participado en el homicidio de 46 civiles albanokosovares en Suva Reka. No obstante, le preocupa en extremo que no se haya dictado acta de acusación formal en las investigaciones abiertas, en 2000 y 2005, contra los responsables del traslado de los cuerpos de albanokosovares, desde Kosovo hasta Serbia, donde fueron enterrados en fosas comunes, como las de Batajnica, y contra los responsables del traslado e incineración de cuerpos en Mackatica.

En cuanto a Kosovo, la organización expresa su malestar por la pasividad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de los fiscales a la hora de abrir investigaciones y poner a disposición judicial a los responsables del secuestro de unos 1.200 serbios, romaníes y miembros de comunidades minoritarias, y por la ausencia de investigaciones, en colaboración con las autoridades serbias, sobre las personas sospechosas de haber participado en la "desaparición" de ciudadanos albanokosovares.

Amnistía Internacional considera que el sufrimiento continuado que padecen los familiares de los "desaparecidos" al negárseles información sobre el paradero y la suerte de sus seres queridos constituye una violación permanente de su derecho, en virtud del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a no ser sometidos a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Además, Amnistía Internacional advierte de que los artículos 6, 5.5 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos consagran el derecho a una investigación imparcial y dentro de un plazo razonable, a una reparación que incluya una indemnización y a un recurso efectivo.



Poner fin a la impunidad por delitos interétnicos tras 1999

7.8 Recomendaciones: Garantizar que los perpetradores de delitos por motivos étnicos comparecen ante la justicia en juicios que cumplan las normas internacionales de justicia procesal;

Garantizar el establecimiento de una división dedicada a los delitos étnicos dentro del Servicio de Policía de Kosovo, cuyo personal reciba formación específica para trabajar en estas cuestiones con fiscales locales e internacionales, y con agentes de policía internacionales;

Garantizar que los Ministerios del Interior y de Justicia toman medidas para recoger y publicar datos exhaustivos sobre detenciones, juicios y condenas en los casos de agresiones por motivos étnicas.

La UNMIK no ha puesto a disposición judicial a la mayoría de los perpetradores de actos de violencia interétnica que tuvieron lugar entre el 17 y el 19 de marzo de 2004, y que se saldaron con la muerte de 19 personas, 900 heridos graves y 4.100 desplazamientos forzados. De igual modo, la UNMIK no ha informado a las víctimas de las violaciones de derechos humanos que tuvieron lugar en el mes de marzo sobre la marcha de las investigaciones y los procesamientos.

Tras los actos de violencia de marzo de 2004, en noviembre de 2005 se habían presentado cargos contra 426 personas, y las autoridades judiciales locales e internacionales habían enjuiciado 221 casos.(43) Esto representa sólo una pequeña parte de las 51.000 personas que, según las autoridades, son sospechosas de haber participado en dichos actos de violencia que condujeron a abusos y violaciones de los derechos humanos, incluidos asesinatos, lesiones graves, incendios y desplazamientos forzados de miembros de comunidades minoritarias.(44)

No obstante, el relativamente reducido número de procesamientos en relación con el estallido de violencia de marzo representa una mejoría en la aparente pasividad de las autoridades a la hora de investigar adecuadamente e iniciar acciones judiciales por los numerosos asesinatos por motivos étnicas que tuvieron lugar entre julio de 1999 y marzo de 2004.(45) La organización desea resaltar que, ni siquiera en los incidentes más graves que conllevaron la pérdida de vidas, como los asesinatos de Stari Gracko en julio de 1999, el bombardeo del autobús Niš Express en 2001 y el asesinato de los niños que nadaban en Goraždevac en agosto de 2003, se ha enjuiciado a los perpetradores, que continúan impunes. Amnistía Internacional se hace eco de los comentarios del Comité Asesor para el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, según el cual aún no existen datos exhaustivos sobre la documentación y el estado de las detenciones, los juicios y las condenas en casos de agresiones por motivos étnicos,(46) ni una división dedicada a los delitos étnicos dentro de las fuerzas policiales locales e internacionales, cuya creación ha recomendado Amnistía Internacional a las autoridades en diversas ocasiones.

Asimismo, Amnistía Internacional desea resaltar la persistencia de la impunidad por las violaciones de los derechos humanos perpetradas por las autoridades serbias entre 1989 y 1998, periodo durante el cual personas albanokosovares fueron sometidas por las autoridades serbias de Kosovo a violaciones generalizadas de derechos humanos entre las que caben destacar las detenciones ilegítimas, las ejecuciones extrajudiciales, los juicios injustos, la tortura y los malos tratos.(47)



8. Garantizar los derechos de las comunidades minoritarias



8.1 Recomendación: Garantizar los derechos de todas las comunidades étnicas minoritarias, incluido el derecho a regresar en condiciones seguras y dignas y a la libertad de circulación, así como su acceso a los derechos económicos, sociales y culturales.

Como manifestó Kai Eide, enviado especial de la ONU en Kosovo, en octubre de 2005: "[C]on respecto a las bases de una sociedad pluriétnica, la situación es sombría".(48) Durante los últimos meses se ha conseguido poco para hacer cambiar la situación. Amnistía Internacional siente preocupación ante los preparativos que, según informes, está llevando a cabo el ACNUR para desplazar a Serbia a unas 55.000 personas en caso de que las conversaciones sobre el estatuto definitivo de la región no tengan en cuenta los derechos de las comunidades minoritarias.

El hecho de que la UNMIK no ha garantizado los derechos de las comunidades minoritarias ha sido ampliamente documentado, así como que las autoridades no han garantizado la libertad de circulación y el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales.(49)

El derecho a regresar

La violación de los derechos humanos de las comunidades minoritarias (incluida la comunidad albanokosovar en las zonas en que se encuentra en minoría) más generalizada y continuada consiste en que ni la UNMIK ni de las Instituciones del Gobierno Autónomo Provisional han tomado todas las medidas necesarias a fin de garantizar el derecho a regresar, consagrado en la Resolución 1244/99 del Consejo de Seguridad de la ONU, (50) el derecho a la libertad de circulación, que garantiza el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, que describen los deberes de las autoridades competentes de establecer las condiciones y proporcionar los medios "que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual".(51)

El derecho a regresar también se recoge en el Marco Constitucional, que prevé el derecho de todas las comunidades a "[e]stablecer contacto libremente entre sí y con miembros de sus respectivas comunidades tanto dentro como fuera de Kosovo". Amnistía Internacional observa que se ha avanzado poco o nada durante el año posterior a la transferencia de las responsabilidades relativas a los regresos, anteriormente en manos de la UNMIK, al ministro de Retornos y Comunidades de las Instituciones del Gobierno Autónomo Provisional y a las municipalidades; durante el año 2006 se han vuelto a transferir responsabilidades a las Instituciones del Gobierno Autónomo Provisional.

El ACNUR calcula que unas 12.400 personas de comunidades minoritarias han vuelto a Kosovo: unos 5.782 serbios, 1.318 romaníes, 3.133 ashkalíes y egipcianos, 1.056 bosniacos, 355 goraníes y 574 albanokosovares que volvieron a áreas en las que eran minoría. Incluso en el caso de que la cifra oficial de desplazados internos en Serbia fuera excesiva, se estima que el porcentaje de regresos de la población desplazada no supera el 6 por ciento.(52)

Las condiciones para el regreso de las minorías dependen también de que se ponga fin a la impunidad por las violaciones del derecho humanitario internacional y del derecho internacional de los derechos humanos, como se señaló anteriormente. Si no se ofrecen garantías de seguridad, libertad de circulación y acceso a los derechos económicos y sociales, las perspectivas de regreso seguro y sostenible para las minorías seguirán siendo poco alentadoras.



8.2 Recomendaciones: La UNMIK y las Instituciones del Gobierno Autónomo Provisional deben establecer Memorandos de Entendimiento con los Estados miembros de la UE y del Consejo de Europa con respecto al regreso de los refugiados con vistas a garantizar que no se devuelve a nadie sin determinar su condición individualmente;

La UNMIK y las Instituciones del Gobierno Autónomo Provisional deben asignar recursos suficientes (incluido personal) a la Oficina de Retornos y Comunidades, al Ministerio de Retornos y Comunidades de las Instituciones del Gobierno Autónomo Provisional y a las oficinas municipales pertinentes para garantizar que todoslos retornados, incluidos aquéllos que sean devueltos, cuentan con asistencia y ayuda para el regreso sostenible;

Los representantes de los Estados miembros de la UE que integran el Grupo de Contacto deben instar a los Estados miembros de la UE a abstenerse de devolver a personas de Kosovo hasta que se garanticen condiciones que permitan su regreso seguro y sostenible.

Amnistía Internacional siente especial preocupación al observar que, a medida que avanzan las conversaciones para determinar el estatuto definitivo de Kosovo, un número cada vez mayor de Estados miembros de la UE y del Consejo de Europa está manifestando su deseo de devolver a la región a miembros de comunidades de la región, ya sean mayoritarias o minoritarias. Hasta la fecha, el número de personas devueltas se ha visto limitado hasta cierto punto por el Memorando de Entendimiento oficial negociado entre algunos Estados Miembros de la UE y la Oficina de Retornos y Comunidades de la UNMIK.

Asimismo, Amnistía Internacional desea expresar su malestar por la discriminación que sufren las personas devueltas a Kosovo, a las que la UNMIK, las Instituciones del Gobierno Autónomo Provisional, el ACNUR y sus socios no ofrecen la ayuda que brindan a aquéllas que vuelven voluntariamente.(53)

A menos que la Oficina de Retornos y Comunidades de la UNMIK y las Instituciones del Gobierno Autónomo Provisional establezcan acuerdos con los Estados miembros de la UE y del Consejo de Europa, una de las consecuencias de la determinación del estatuto definitivo de Kosovo serán las "oleadas masivas" de devoluciones, a las que no podrán hacer frente las actuales instituciones, incluidos los municipios.

El 23 de mayo de 2006, las Instituciones del Gobierno Autónomo Provisional aprobaron cambios en las políticas de regreso y reintegración, de manera que se pudieran transferir competencias con respecto a estas cuestiones de la UNMIK a las Instituciones del Gobierno Autónomo Provisional. Tras haberse entrevistado en abril de 2006 con la Oficina de Retornos y Comunidades de la UNMIK, a Amnistía Internacional le preocupa la posibilidad de que las Instituciones del Gobierno Autónomo Provisional no puedan garantizar los derechos de los refugiados que regresen y que repitan los mismos errores que la Oficina de Retornos y Comunidades.

Discriminación

8.3 Recomendaciones: La UNMIK y las Instituciones del Gobierno Autónomo Provisional deben garantizar que se informa a todas las personas de Kosovo de las disposiciones de la Ley contra la Discriminación, y tomar medidas para capacitarlas de manera que puedan hacer uso de la ley;

Asimismo, deben tomar medidas enérgicas para combatir los problemas estructurales del sistema judicial, incluidos los que afectan negativamente al acceso a la justicia para todas las personas en Kosovo;

Por último, deben tomar medidas para fomentar la confianza de los miembros de las comunidades minoritarias en el sistema de justicia.

La discriminación, además de estar prohibida en todas las normas internacionales en vigor en Kosovo, se prohíbe expresamente en la sección 1.4 del Reglamento 1999/24 de la UNMIK y en el capítulo 4 del Marco Constitucional. Sin embargo, la discriminación en el acceso a los derechos civiles y políticos, así como a los económicos, sociales y culturales, sobre todo por motivos de etnia, continúa siendo generalizada en Kosovo.

La Ley contra la Discriminación, adoptada por la Asamblea de Kosovo y promulgada a través del Reglamento 2004/32 de la UNMIK en agosto de 2004, ha sido calificada como una de las leyes más progresistas de Europa para combatir la discriminación, y ofrece amplias garantías contra la discriminación, directa o indirecta, ejercida por instituciones públicas o particulares. Asimismo garantiza igualdad ante la ley en el disfrute de los derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, abarca la mayoría de los derechos que se recogen en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y concede el derecho a ser oído por un tribunal competente, por las oficinas administrativas y por la Oficina del Defensor del Pueblo.

Sin embargo, las Instituciones del Gobierno Autónomo Provisional no han aplicado con diligencia medidas para fortalecer las disposiciones de la Ley contra la Discriminación, y los miembros de las comunidades minoritarias la han invocado en contadas ocasiones ante los tribunales. La Oficina del Defensor del Pueblo ha llevado a cabo investigaciones sobre denuncias relacionadas con la discriminación en el empleo y la discriminación de género, pero el número de denuncias presentadas ha sido reducido.(54) Amnistía Internacional considera que este fenómeno se debe, en gran medida, al hecho de que la población desconoce la Ley contra la Discriminación, y que los miembros de las comunidades minoritarias aún padecen discriminación en el acceso a la justicia, entre otras razones por no existir un sistema de asistencia letrada gratuita. Asimismo, la organización es consciente de la enorme carga de casos pendientes de los tribunales civiles, por ejemplo casos sobre el derecho a la propiedad.



9. Rendición de cuentas en virtud de normas internacionales y regionales de derechos humanos



9.1 Recomendación: Se deben tomar medidas para aplicar reformas jurídicas y de otro tipo, necesarias para garantizar la aplicación de las recomendaciones de los órganos de vigilancia de los tratados internacionales y regionales.

Como se indicó anteriormente, el Reglamento 1999/24 de la UNMIK estipulaba: "En el ejercicio de sus funciones, todos quienes desempeñen funciones públicas u ocupen cargos públicos en Kosovo observarán las normas internacionalmente reconocidas de derechos humanos [...]".

Hasta que se determine el estatuto definitivo de Kosovo, la región continuará siendo una provincia de Serbia, en virtud de la Resolución 1244/99 del Consejo de Seguridad de la ONU. Sin embargo, como el Comité de Derechos Humanos de la ONU señala en sus Observaciones finales de 2004 sobre el informe de Serbia y Montenegro en torno a la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Estado Parte explicó que "le había sido imposible informar sobre el cumplimiento de sus obligaciones con respecto a la situación en materia de derechos humanos en Kosovo". Posteriormente, el Comité de Derechos Humanos invitó a la UNMIK a presentarle un informe, que recibió en febrero de 2003, y que, según está previsto, se estudiará los días 19 y 20 de julio de 2006.(55) Es probable que el Comité de Derechos Humanos formule recomendaciones con objeto de garantizar una mejor aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en Kosovo.



Instrumentos regionales

En agosto de 2004, la UNMIK firmó acuerdos con el Consejo de Europa sobre el Convenio Marco y el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes.

9.2 Recomendación: La UNMIK y las Instituciones del Gobierno Autónomo Provisional deberán clarificar sus respectivos papeles y responsabilidades en la aplicación del Convenio Marco, y garantizar que se diseña un plan de acción para la aplicación de las exhaustivas recomendaciones formuladas por el Comité Asesor.

El 2 de junio de 2005, la UNMIK presentó al Comité Asesor del Consejo de Europa para el Convenio Marco un informe de conformidad con el acuerdo sobre el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales.(56) En respuesta a dicho informe, el Comité Asesor manifestó: "la realidad de Kosovo sigue estando desconcertantemente lejos de estas excelentes normas" [en este caso, las que recoge la Ley contra la Discriminación], y expresó su preocupación por que "la incertidumbre en relación con el estatuto futuro de Kosovo ha diluido a veces las responsabilidades y la rendición de cuentas de las respectivas autoridades en relación con la aplicación del Convenio Marco, lo que ha repercutido negativamente en las personas pertenecientes a comunidades minoritarias".(57) En abril de 2006, un funcionario de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la UNMIK informó a Amnistía Internacional de que, en su opinión, el procedimiento de presentación de informes "no era en definitiva más que burocracia". Según manifestó ante la delegación de la organización, la UNMIK no tenía la obligación de instaurar un plan de aplicación de las recomendaciones del Comité Asesor, ya que consideraba que éstas afectaban exclusivamente a las Instituciones del Gobierno Autónomo Provisional.(58) Al parecer, ni la UNMIK ni las Instituciones del Gobierno Autónomo Provisional han tomado medidas para aplicar la opinión del Comité.



9.3 Recomendación: Todos los Estados miembros de la OTAN, sean o no miembros del Consejo de Europa, deben cerciorarse de que el personal de la KFOR cumple plenamente las obligaciones que emanan del acuerdo entre la OTAN y el Consejo de Europa, de manera que el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes tenga acceso a todos los lugares de Kosovo en los que existen personas privadas de libertad a cargo de la KFOR.

En agosto de 2004, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes y la UNMIK llegaron a un acuerdo por el que se garantizaba acceso al Comité a todos los lugares que se encontraran bajo la autoridad de la UNMIK en los que hubiera personas privadas de libertad, a fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos.(59)

Sin embargo, Amnistía Internacional advierte de que, tras casi dos años, el Comité no ha conseguido formalizar un acuerdo similar con la OTAN en relación con los centros de detención gestionados por la KFOR, de modo que ha sido imposible visitarlos. Amnistía Internacional siente especial inquietud por la persistente negativa de la OTAN a permitir el acceso ilimitado del Comité al centro de detención de Bondsteel, dirigido por la KFOR, en el que no se garantizan a los internos recluidos en virtud de la Directiva 42 en materia de detenciones, emitida por el comandante de la KFOR, los derechos consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El 19 de julio de 2006 se llegó finalmente a un acuerdo, en un intercambio de cartas entre la OTAN y el Consejo de Europa, en el que se definían las modalidades de inspección de los centros de detención dirigidos por la OTAN.(60) ********



(1) Amnistía Internacional utiliza Kosovo, de conformidad con la Resolución 1244/99 del Consejo de Seguridad de la ONU.



(2) Amnistía Internacional utiliza Kosovo, de conformidad con la Resolución 1244/99 del Consejo de Seguridad de la ONU.



(3) El 24 de octubre de 2005, el secretario general de la ONU nombró al ex presidente de Finlandia Martti Ahtisaari enviado especial para Kosovo; véase S/2005/708, 31 de octubre de 2005.



(4) Declaración de Martti Ahtisaari, Pristina, 12 de abril de 2006, aparecida en varios medios de comunicación.



(5) El 10 de noviembre de 2005, el presidente del Consejo de Seguridad envió al secretario general de la ONU una carta del Grupo de Contacto en cuyo anexo figuraban los 10 "principios rectores del proceso relativo al estatuto futuro de Kosovo" acordados por dicho Grupo. Entre ellos se incluían los siguientes: "1. La solución de la cuestión de Kosovo debe ajustarse plenamente a las normas internacionales de derechos humanos, los principios democráticos y el derecho internacional y contribuir a la seguridad regional. [...] 3. El acuerdo debe facilitar la sostenibilidad de una sociedad multiétnica y proporcionar garantías constitucionales efectivas y mecanismos apropiados para asegurar el respeto de los derechos humanos de todos los ciudadanos de Kosovo y los derechos de los miembros de todas sus comunidades, incluido el derecho de los refugiados y desplazados a regresar a sus hogares en condiciones de seguridad. [...] 8. El acuerdo sobre el estatuto de Kosovo deberá promover mecanismos eficaces para aumentar la capacidad de Kosovo de imponer el imperio de la ley, luchar contra la delincuencia organizada y el terrorismo y asegurar el carácter multiétnico de la policía y el poder judicial". Por último, en el principio número 10, el Grupo de Contacto también solicitó que durante el tiempo necesario haya "una presencia internacional civil y militar que supervise de forma apropiada el cumplimiento de las disposiciones del acuerdo sobre el estatuto, garantice la seguridad y, sobre todo, proteja a las minorías, además de supervisar y apoyar a las autoridades en su labor continua de aplicación de las normas". Carta de fecha 10 de noviembre de 2005 dirigida al Secretario General por el Presidente del Consejo de Seguridad, Doc. ONU S/2005/709, 10 de noviembre de 2005.



(6) Amnistía Internacional señala que el 7 de junio de 2006, el Grupo de Contacto hizo público otro documento que establecía 13 medidas que deberían tomarse en un plazo de cuatro a seis meses, incluidas la adopción de leyes sobre libertad de lenguas y de culto; la creación de más comisarías de policía para garantizar la seguridad y la protección de los derechos de las minorías; y la asignación de fondos para el retorno de las personas refugiadas.



(7) Coordinators of the Working Groups, Shadow Report on the Implementation of the Framework Convention for the Protection of National Minorities, Resumen ejecutivo, p. 3.



(8) Comité Consultivo del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, Opinion On The Implementation Of The Framework Convention For The Protection Of National Minorities In Kosovo, ACFC/OP/I(2005)004, Resumen ejecutivo, p. 4; párrs. 109 y 164.



(9) Artículo 8: "Pide a todos los que participen en la negociación y aplicación de acuerdos de paz que adopten una perspectiva de género, en que se tengan en cuenta y se incluyan, entre otras cosas: (a) Las necesidades especiales de las mujeres y las niñas durante la repatriación y el reasentamiento, así como para la rehabilitación, la reintegración y la reconstrucción después de los conflictos; (b) Medidas para apoyar las iniciativas de paz de las mujeres locales y los procesos autóctonos de solución de conflictos y para hacer participar a las mujeres en todos los mecanismos de aplicación de los acuerdos de paz; (c) Medidas que garanticen la protección y el respeto de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, particularmente en lo relativo a la constitución, el sistema electoral, la policía y el sistema judicial", Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de la ONU sobre la mujer y la paz y la seguridad, (S/RES/1325).



(10) Kosova Women’s Network, et al, Report on Implementation of UN Security Council Resolution 1325 in Kosovo, 30 de marzo de 2006; Amnistía Internacional señala la firma de un memorando entre la Red de Mujeres de Kosovo y el grupo de Belgrado de la ONG "Mujeres de Negro" para vigilar el progreso de las conversaciones y para asegurar que se toman en consideración las opiniones de las mujeres durante el proceso de negociación.



(11) Amnistía Internacional señala que se ha establecido un Marco Constitucional en virtud del Reglamento 2001/9 de la UNMIK, On the Constitutional Framework for Provisional Self-Government, 15 de mayo de 2001, (Marco Constitucional).



(12) Koha Ditore, "Ende nuk është kërkuar nisja e hartimit të kushtetutës", 19 de junio de 2006.



(13) Entrevistas de Amnistía Internacional con miembros de diversas organizaciones no gubernamentales y un representante del gobierno.



(14) A/RES/48/134, 85ª sesión plenaria, 20 de diciembre de 1993.



(15) Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general Nº 19, 1992, Doc ONU A/47/38.



(16) Artículo 1.3, Reglamento 1999/24 de la UNMIK, Sobre la legislación aplicable en Kosovo, 12 de diciembre de 1999; véase también el Reglamento 2000/59 de la UNMIK, Amending UNMIK Regulation No. 1999/24 On The Law Applicable In Kosovo, 27 de octubre de 2000.



(17) Capítulo 3, apartado 3, On the Constitutional Framework for Provisional Self-Government, (Marco Constitucional).



(18) Véase Recommendation REC(2004)5 of the Committee of Ministers to member states on the verification of the compatibility of draft laws, existing laws and administrative practice with the standards laid down in the European Convention on Human Rights, (adoptada el 12 de mayo de 2004,



en la 114ª Sesión del Comité de Ministros (12-13 de mayo de 2004); CDDH(2004)015).



(19) Artículo 9.4.11, Marco Constitucional. También estaba previsto que esta sala dirimiese los litigios que se produjesen en las Instituciones del Gobierno Autónomo Provisional y en la Asamblea sobre el alcance de sus derechos y obligaciones en aplicación del Marco Constitucional; que determinase si las decisiones de las Instituciones del Gobierno Autónomo Provisional violaban la independencia y las responsabilidades de algún órgano u oficina independiente; y que decidiese si determinadas acciones de miembros de la Asamblea, de un miembro del gobierno o del presidente de Kosovo constituían un acto oficial que, como tal, gozaría de inmunidad en virtud del Marco Constitucional.



(20) Entrevista de Amnistía Internacional con el jefe de la Oficina de Derechos Humanos, Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), abril de 2006.



(21) Doc. 10665, Protection of human rights in Kosovo, respuesta del Comité de Ministros; apéndice a la respuesta. 13 de septiembre de 2005.



(22) Informe presentado al Comité de Derechos Humanos por la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo sobre la situación de los derechos humanos desde junio de 1999, Kosovo (Serbia y Montenegro), CCPR/C/UNK/1, 15 de febrero de 2006, párrs. 123- 124.



(23) Institución del Defensor del Pueblo en Kosovo (Ombudsperson Institution in Kosovo), Fifth Annual Report, 2004-2005, 11 de julio de 2005, pp. 23 -26.



(24) Carta del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al Centro Europeo de Derechos de los Romaníes, 27 de febrero de 2006.



(25) Sección 3.4, Reglamento 2006/6 de la UNMIK, On The Ombudsperson Institution In Kosovo, 16 de febrero de 2006; Reglamento 2000/38 de la UNMIK, On the Establishment of the Ombudsperson Institution in Kosovo, 30 de junio de 2000.



(26) Institución del Defensor del Pueblo en Kosovo (Ombudsperson Institution in Kosovo), Fifth Annual Report 2004-2005, 2005, p.31.



(27) Véase, por ejemplo, la Resolución1453 (2005) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Current situation in Kosovo, párr. 10.v.



(28) Resolución 1417 (2005) de la Asamblea Parlamentaria, Protection of human rights in Kosovo, párr. 4.v, "crear una comisión consultiva / de derechos humanos compuesta por expertos internacionales independientes en derechos humanos propuestos por el presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y nombrados por el representante especial del secretario general de las Naciones Unidas, y cuyo cometido consistiría en examinar la compatibilidad de los (proyectos de) reglamentos e instrumentos subsidiarios de la UNMIK con las normas internacionales de derechos humanos, así como en conocer recursos de la Oficina de Reclamaciones de la UNMIK, y en remitir a la UNMIK opiniones sobre asuntos distintos de las denuncias de particulares y puestos en su conocimiento por el Defensor del Pueblo".



(29) Véanse en particular las secciones 15.3 y 17.3 del Reglamento 2006/12 de la UNMIK, On the Establishment of the Human Rights Advisory Panel, 23 de marzo de 2006.



(30) Tal inmunidad se deriva de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas relativa a los expertos y expertas en misión. El artículo VI, sección 22, establece "(a) inmunidad contra arresto y detención y contra el embargo de su equipaje personal; (b) y respecto a palabras habladas o escritas y a sus actos en el cumplimiento de su misión, […] inmunidad contra toda acción judicial". El artículo V, sección 20, estipula lo siguiente: "[...] El Secretario General [de las Naciones Unidas] tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario, en cualquier caso en que según su propio criterio, la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda ser renunciada sin que se perjudiquen los intereses de las Naciones Unidas. En el caso del Secretario General, el Consejo de Seguridad tendrá el derecho de renunciar a la inmunidad". Para consultar los motivos de preocupación de Amnistía Internacional, véase, por ejemplo, el capítulo 6 de Kosovo (Serbia y Montenegro) ¿Significa eso que tengo derechos?" – Proteger los derechos humanos de las mujeres y niñas objeto de trata para la prostitución forzada en Kosovo, Índice AI: EUR 70/010/2004, mayo de 2004.



(31) Véase Amnistía Internacional: The apparent lack of accountability of international peace-keeping forces in Kosovo and Bosnia-Herzegovina, Índice AI: EUR 05/002/2004, abril de 2004.



(32) Sección 6, Resolución 1417/2005 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Protection of Human Rights in Kosovo.



(33) Kai Eide, Examen amplio de la situación en Kosovo, carta de fecha 7 de octubre de 2005 dirigida al presidente del Consejo de Seguridad por el secretario general (documento S/2005/635), p. ii.



(34) Ibíd.



(35) Véase OSCE, Departamento de Derechos Humanos y Estado de Derecho, Sección de Supervisión del Sistema Jurídico.



(36) Reglamento 2000/6, 16 de febrero de 2000.



(37) Reglamento 2000/34, 27 de mayo de 2000.



(38) Reglamento 2000/64, 15 de diciembre de 2000.



(39) Amnistía Internacional hace notar que el establecimiento de esta institución se había previsto para finales de 2004, y que la formación de jueces locales para abordar delitos graves comenzaría al mismo tiempo con objeto de que se les pudieran asignar casos desde mediados de 2005. Véanse el capítulo 2, "Rule of Law" de Standards for Kosovo, UNMIK, 31 de marzo de 2004, sección 22.1: "Los crímenes de guerra de los que no se ocupe el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia se enjuician con garantías en Kosovo" y sección 18.5: "Los incidentes de delincuencia organizada [...] se investigan en profundidad y los jueces y fiscales procesan y enjuician a los perpetradores".



(40) Incluidas, entre otras normas, los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura; las Directrices de la ONU sobre la Función de los Fiscales y los Principios relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias.



(41) Reglamento 2005/52 de la UNMIK, On the Establishment of the Kosovo Judicial Council, 20 de diciembre de 2005.



(42) Serbia and Montenegro: Amnesty International’s concerns and Serbia and Montenegro’s commitments to the Council of Europe¸ Índice AI: EUR 70/002/2004, 3 de marzo de 2004; Serbia and Montenegro: A Wasted Year, Índice AI EUR 70/005/2005; en estos momentos se está preparando una actualización sobre los motivos de preocupación que sigue teniendo la organización.



(43) OMIK, Servicio de Vigilancia del Sistema Judicial en Kosovo (LSMS), The Response of the Justice System to the March Riots, diciembre de 2005; Human Rights Watch, Not on the Agenda: The Continuing Failure to Address Accountability in Kosovo Post-March 2004, mayo de 2006.



(44) Amnistía Internacional, Serbia and Montenegro (Kosovo/Kosova), The March Violence: KFOR and UNMIK’s failure to protect the rights of minority communities, Índice AI: EUR 70/016/2004, pp. 13-18; Human Rights Watch, Failure to Protect: Anti-Minority Violence in Kosovo, marzo de 2004.



(45) Amnistía Internacional hace notar que en contadas ocasiones se invoca la legislación sobre la prohibición de incitar al odio nacional, racial y religioso, incluso en los casos relativos a la violencia de marzo de 2004. Véase, por ejemplo, el informe del Servicio de Vigilancia del Sistema Judicial en Kosovo sobre los casos de violencia de marzo de 2004 "en los que la conducta de los acusados evidenciaba un claro elemento de odio étnico en sus actos", OMIK, Servicio de Vigilancia del Sistema Judicial en Kosovo (LSMS), The Response of the Justice System to the March Riots, p. 22-3; Human Rights Watch, Not on the Agenda.



(46) Human Rights Watch, Not on the Agenda.



(47) Véase Una década de oídos sordos a las advertencias, Preocupaciones de Amnistía Internacional en Kosovo, , volúmenes I (mayo de 1989 a diciembre de 1997) y II enero de 1998 a marzo de 1999), Índices AI: EUR 70/39/1999 y EUR 70/40/99, mayo de 1999.



(48) Kai Eide, Examen amplio de la situación en Kosovo, p. ii, y párr. 44-61.



(49) Serbia and Montenegro (Kosovo/Kosova) "Prisoners in our own homes": Amnesty International’s concerns for the human rights of minorities in Kosovo/Kosova, Índice AI: EUR 70/010/2003, abril de 2003; Coordinators of the Working Groups, Shadow Report, On the Implementation of the Framework Convention for the Protection of National Minorities in Kosovo, septiembre de 2005; Centro de Derecho Humanitario (Humanitarian Law Center), Ethnic Minorities in Kosovo in 2005, (sin fecha); Opinion On The Implementation Of The Framework Convention For The Protection Of National Minorities In Kosovo, op. cit.



(50) El artículo 9.c encargaba a la KFOR "establecer un entorno seguro de modo que los refugiados y las personas desplazadas puedan regresar a sus hogares en condiciones de seguridad"; el artículo 11 (k) ordenaba a la UNMIK "asegurar el regreso seguro y libre de todos los refugiados y personas desplazadas a sus hogares en Kosovo".



(51) Comisión de Derechos Humanos 54º periodo de sesiones, doc. ONU E/CN.4/1998/53/ADD.2.



(52) Informe del representante del secretario general sobre los derechos humanos de los desplazados internos, Walter Kallin, Adición, Misión a Serbia y Montenegro, 9 de enero de 2006, E.CN.4/2006/71/Add.5.



(53) En el informe del secretario general sobre los derechos humanos de los desplazados internos, op.cit., se señalan otros motivos de preocupación.



(54) Opinion On The Implementation Of The Framework Convention For The Protection Of National Minorities In Kosovo, párrs. 35-37.



(55) CCPR/CO/81/SEMO "El Estado Parte explicó por qué le había sido imposible informar sobre el cumplimiento de sus obligaciones con respecto a la situación en materia de derechos humanos en Kosovo y sugirió que, debido a que la autoridad civil es ejercida en Kosovo por la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK), el Comité podría invitar a la UNMIK a que le presentara un informe complementario sobre la situación de los derechos humanos en Kosovo […] Acoge con satisfacción el ofrecimiento hecho por el Estado Parte de facilitar el examen de la situación de los derechos humanos en Kosovo y alienta a la UNMIK a que, en cooperación con las instituciones provisionales de gobierno autónomo, elabore, sin perjuicio de la cuestión del estatuto jurídico de Kosovo, un informe sobre la situación de los derechos humanos en Kosovo con posterioridad a junio de 1999". Amnistía Internacional observa que, en su respuesta inicial al informe de la UNMIK, el Comité de Derechos Humanos ha planteado cuestiones, en virtud de los artículos 2 y 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sobre el marco constitucional y jurídico en el que se aplica el Convenio, y sobre las medidas tomadas para hacer efectivos los derechos que éste garantiza, véase Advanced Unedited Version, List Of Issues To Be Taken Up In Connection With The Consideration Of The Report Of The United Nations Interim Administration Mission In Kosovo On The Human Rights Situation In Kosovo Since June 1999 (CCPR/C/UNMIK/1), http://www.ohchr.org/english/bodies/hrc/docs/AdvanceDocs/CCPR.C.UNMIK.Q.1.pdf.



(56) Report submitted by the United Nations Interim Administration Mission in Kosovo pursuant to Article 2.2 of the Agreement between UNMIK and the Council of Europe related to the Framework Convention for the Protection of National Minorities., ACFC (2005)003, 2 de junio de 2005.



(57) Opinion On The Implementation Of The Framework Convention For The Protection Of National Minorities In Kosovo, resumen ejecutivo, pp. 3-4.



(58) Entrevista de Amnistía Internacional con la Oficina de Asuntos Jurídicos de la UNMIK, abril de 2006.



(59) Agreement between the United Nations Interim Administration Mission in Kosovo and the Council of Europe on technical arrangements related to the European Convention for the Prevention of Torture and Inhuman or Degrading Treatment or Punishment, 23 de agosto de 2004.



(60) CoE, Council of Europe Anti-Torture Committee gains access to NATO run detention facilities in Kosovo, 19 de julio de 2006, http://www.cpt.coe.int/documents/srp/2006-07-19-eng.htm





Page 23 of 23

Cómo puedes ayudar

AMNISTÍA INTERNACIONAL EN EL MUNDO