Documento - Republica Eslovaca: Restricciones del derecho a la objecion de conciencia
Amnistía Internacional
REPÚBLICA ESLOVACA
Restricciones del derecho a la objeción de conciencia
Abril de 1997 RESUMEN ÍNDICE AI: EUR 72/11/97/s
DISTR: SC/CO/GR (17/97)
Amnistía Internacional siente preocupación porque el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar está restringido en la legislación de la República Eslovaca relativa al servicio civil. Según esta legislación, los futuros reclutas sólo pueden solicitar un servicio civil alternativo dentro de un plazo limitado después de haber sido declarados aptos para el servicio militar. Como consecuencia de esta disposición, al menos tres jóvenes que se negaron a portar armas por motivos de conciencia )pero que habían adquirido esas convicciones una vez agotado dicho plazo)han sido encarcelados por evadir el servicio militar. Amnistía Internacional los considera presos de conciencia. Varios jóvenes más están siendo procesados por la vía penal en la actualidad por los mismos motivos.
A Amnistía Internacional también le preocupa el hecho de que la legislación sobre el servicio civil también aumente la duración de ese servicio al doble de la duración del servicio militar obligatorio, por lo que le confiere un carácter punitivo.
Los preceptos descritos anteriormente no se ajustan a las normas reconocidas internacionalmente sobre el derecho a la objeción de conciencia. Organismos intergubernamentales como el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Consejo de Europa han reconocido el hecho de que las personas pueden adquirir, en cualquier momento, convicciones que no les permitan prestar servicio dentro de un ejército. De forma similar, estos organismos han declarado que la duración del servicio alternativo debe ser similar a la del servicio militar obligatorio.
Amnistía Internacional hace un llamamiento a las autoridades eslovacas para que modifiquen la legislación sobre el servicio civil de forma que se ajuste a estos principios. Amnistía Internacional insta, además, a las autoridades eslovacas a que pongan en libertad de forma inmediata e incondicional a los tres hombres encarcelados por negarse a prestar el servicio militar por motivos de conciencia. Por último, la organización solicita que se ponga fin a los procedimientos penales incoados contra los hombres que han sido condenados por el mismo motivo pero que se encuentran en libertad en la actualidad.
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PALABRAS CLAVE: OBJETORES DE CONCIENCIA1 / PRESOS DE CONCIENCIA1 / GRUPOS RELIGIOSOS1 / GRUPOS RELIGIOSOS - TESTIGOS DE JEHOVÁ / LEGISLACIÓN / RECLUTAMIENTO / |
Este texto resume un documento titulado: República Eslovaca: Restricciones del derecho a la objeción de conciencia(Índice AI: EUR 72/11/97/s), publicado por Amnistía Internacional en abril de 1997. Las personas que deseen más información o que quieran emprender acciones sobre esta cuestión, deben consultar el documento completo.
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
Amnistía Internacional
REPÚBLICA ESLOVACA
Restricciones del derecho a la objeción de conciencia

Índice AI: EUR 72/11/97/s Amnistía Internacional, abril de 1997
REPÚBLICA ESLOVACA
Restricciones del derecho a la objeción de conciencia
Introducción
Amnistía Internacional siente preocupación porque en la República Eslovaca el derecho a la objeción de conciencia está restringido por ciertas disposiciones de la legislación sobre el servicio civil alternativo. Estos preceptos difieren de los principios reconocidos internacionalmente sobre la objeción de conciencia al servicio militar. Hasta ahora, esa legislación restrictiva ha desembocado en el encarcelamiento de al menos tres hombres a los que Amnistía Internacional ha adoptado como presos de conciencia. La organización insta a que sean puestos en libertad de forma inmediata e incondicional. Además, al menos otros cuatro hombres han sido sentenciados a penas de prisión por negarse a realizar el servicio militar, pero se encuentran en libertad actualmente.
Amnistía Internacional lleva muchos años trabajando para que los gobiernos reconozcan el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar y para que las legislaciones nacionales salvaguarden ese derecho. La organización considera que un objetor de conciencia es una persona que, por motivos de conciencia o profundas convicciones que tienen su origen en motivos religiosos, éticos, morales, humanitarios, filosóficos, políticos o similares, se niega a prestar un servicio armado y a participar de forma directa o indirecta en guerras o conflictos armados. Este derecho se extiende, asimismo, a personas que ya se han incorporado a filas, así como a soldados que prestan sus servicios en ejércitos profesionales y que se han convertido en objetores de conciencia después de su incorporación a filas.
El derecho a negarse a prestar el servicio militar por motivos de conciencia es inherente a la noción de libertad de pensamiento, conciencia y religión, tal como establece el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Esta libertad está asimismo anunciada en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 18) y en el Convenio [Europeo] para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (artículo 9), del que la República Eslovaca es Estado parte. La Resolución 1989/59 adoptada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas reconoce «el derecho de toda persona a tener objeciones de conciencia al servicio militar como ejercicio legítimo del derecho de libertad de pensamiento, de conciencia y de religión», hace un llamamiento a los Estados para que aprueben normas y emprendan medidas dirigidas a la exención del servicio militar en caso de que exista una objeción de conciencia genuina al servicio militar, y hace un llamamiento a los Estados para que se abstengan de encarcelar a objetores de conciencia. La Comisión de Derechos Humanos repitió su llamamiento en 1995 (1). De forma similar, el Parlamento Europeo ha subrayado la importancia del derecho a la objeción de conciencia, primeramente en su resolución aprobada en octubre de 1989, en la que pide «para todos los que están obligados a cumplir el servicio militar el derecho a poder negarse en cualquier momento por motivos de conciencia a prestar el servicio militar con o sin armas», y ha repetido sus llamamientos en resoluciones aprobadas en 1993 y 1994.
En aquellos casos en los que alguien ha sido detenido o encarcelado a causa de su objeción de conciencia al servicio militar, Amnistía Internacional considera que la persona en cuestión es un preso de conciencia, incluidos aquellos casos en los que el encarcelamiento es consecuencia de un reconocimiento restringido de la objeción de conciencia o del plazo impuesto para que una persona pueda solicitar el reconocimiento como objetor de conciencia.
La legislación eslovaca sobre el servicio alternativo
El 12 de Septiembre de 1995, el Consejo Nacional Eslovaco (Parlamento) aprobó la Ley de Servicio Civil (Ley número 207/1995). Amnistía Internacional ha expresado su preocupación a las autoridades eslovacas porque ciertos preceptos de la ley difieren de los principios reconocidos internacionalmente en materia de objeción de conciencia al servicio militar. En particular, a Amnistía Internacional le preocupa la disposición que regula la duración del servicio civil y la que restringe el tiempo en el que los objetores de conciencia puede presentar las declaraciones en las que se niegan a prestar el servicio militar.
Según el artículo 1, párrafo 8, de la Ley de Servicio Civil, la duración del servicio civil para reclutas es el doble que la del servicio militar obligatorio(2). La duración del servicio civil para reservistas es el doble que la del servicio militar.
Según el artículo 2, párrafo 2, los reclutas pueden presentar una declaración escrita negándose a prestar el servicio militar en un plazo de 30 días desde el momento en que entre en vigor la decisión de la junta de reclutamiento. No será tomada en consideración ninguna declaración presentada después de ese plazo o presentada durante una alerta de estado de defensa.
Según la nueva ley, el servicio civil, que duraba un 50 por ciento más que el servicio militar, pasó a durar el doble. Amnistía Internacional considera que la duración del servicio civil alternativo no debe constituir un castigo por las convicciones de una persona. La Recomendación núm. R(87)8 del Comité de Ministros del Consejo de Europa recomienda que el servicio alternativo «no debe revestir el carácter de un castigo. Su duración no debe sobrepasar, en relación a la del servicio militar, los límites razonables.» La Resolución 1989/59 sobre la Objeción de Conciencia al Servicio Militar, aprobada por la Comisión de Derechos Humanos el 8 de marzo de 1989 (y reafirmada en su contenido por la Resolución 1995/83 aprobada en 1995), subraya, en su párrafo 4, que «esas formas de servicio alternativo deben ser en principio de carácter no combatiente o civil, en interés público y no de carácter punitivo(énfasis de Amnistía Internacional)». A este respecto, Amnistía Internacional se refiere a la Resolución A3-0025/93, párrafo 51, del Parlamento Europeo(3), según la cual «se debe prever un servicio civil sustitutuvo que tenga la misma duración que el servicio militar para que no se considere una sancón disuasiva.» Amnistía Internacional considera que la más larga duración del servicio civil es punitiva.
Es más, al exigir que las declaraciones sean presentadas en un plazo de 30 días desde la entrada en vigor de la decisión de la junta de reclutamiento, la ley, en realidad, declara no aptas para realizar el servicio civil a todas aquellas personas que desarrollan una objeción de conciencia al servicio militar entre el reclutamiento y la llamada a filas )período que puede tardar varios meses o incluso años), o después de la incorporación a filas.
Amnistía Internacional cree que los objetores de conciencia al servicio militar están ejerciendo su derecho a la libertad de conciencia, uno de los derechos humanos fundamentales, que según las normas internacionales no es derogable, ni siquiera en tiempo de guerra o de emergencia pública. La organización cree que deben, por lo tanto, disfrutar del derecho a solicitar el reconocimiento como objetores de conciencia en cualquier momento. Amnistía Internacional considera que los objetores de conciencia a los que se niega el derecho a hacerlo y que son encarcelados a consecuencia de ello son presos de conciencia.
La necesidad de que la legislación nacional reconozca que las convicciones de una persona pueden cambiar con el paso del tiempo ha sido reconocida en la Resolución 84/93 sobre Objeción de Conciencia al Servicio Militar, aprobada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 10 de marzo de 1993. En esta resolución se hace un llamamiento para que se establezcan unas «garantías mínimas para asegurarse de que ... la condición de objetor de conciencia pueda ser solicitada en cualquier momento». De forma similar, en el párrafo 26 del Informe Explicativo de la Recomendación Nº R(87)8 sobre Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio, aprobado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 9 de abril de 1987, se afirma que:
Establecer en términos absolutos un plazo en las normas que regulan las solicitudes podría ser considerado contrario al propósito mismo de la Recomendación. Si se reconoce que la negativa a realizar el servicio militar se basa en un conflicto de conciencia, cabe deducir que este conflicto puede surgir en cualquier momento en la vida de una persona.
Desde diciembre de 1995, Amnistía Internacional ha instado en repetidas ocasiones a las autoridades eslovacas a que inicien una revisión judicial de la Ley del Servicio Civil con el fin de adecuar esta legislación a las mencionadas normas internacionales sobre objeción de conciencia al servicio militar. Lamentablemente, con una sola excepción,(4) las autoridades eslovacas no han respondido hasta ahora a los llamamientos de la organización.
Objetores de conciencia - casos individuales
Erik Kratmüller
Erik Kratmüller, de 22 años de edad, natural de Trnava, se encuentra en la actualidad cumpliendo una condena de prisión por haberse negado a realizar el servicio militar. En septiembre de 1994 se había negado a obedecer la orden de incorporarse a filas un mes más tarde, declarando que se había hecho Testigo de Jehová en el verano de 1994, por lo que no podía portar armas. Al haber sido declarado apto para el servicio militar algún tiempo antes de que adoptara su nueva religión, ya había expirado el plazo de 30 días en el que debería haber solicitado el servicio alternativo cuando adoptó su nueva religión, por lo que quedó excluido de la posibilidad de objetar legalmente al servicio militar. En abril de 1996, el tribunal militar del distrito de Bratislava lo condenó al amparo de lo dispuesto en el artículo 269, párrafo 1 del Código Penal eslovaco (5), y lo sentenció a 18 meses de prisión. En mayo fue rechazada una apelación contra la decisión del tribunal, por lo que Erik Kratmüller ingresó en la cárcel de Tren…ín en junio de 1996. El abogado de Erik Kratmüller ha apelado al Tribunal Constitucional eslovaco con el propósito para que case la sentencia y le otorgue el reconocimiento de su condición de objetor de conciencia. Amnistía Internacional adoptó a Erik Kratmüller como preso de conciencia en octubre de 1996, e insta a que sea puesto en libertad de forma incondicional e inmediata.
Martin Badin
Martin Badin, de 21 años y asimismo natural de Trnava, ingresó en la cárcel de Tren…ín el 27 de agosto de 1996 para cumplir una sentencia de un año de prisión. Había sido sentenciado en mayo de 1996 por el tribunal militar del distrito de Bratislava al amparo del artículo 269, párrafo 1 del Código Penal a 20 meses de prisión, sentencia que fue reducida a un año tras la correspondiente apelación. De manera similar al caso anterior, Martin Badin había adquirido convicciones religiosas que no le permitían portar armas después de que expirara el plazo de 30 días tras la fecha en que fue declarado apto para el servicio. Amnistía Internacional lo adoptó como preso de conciencia en diciembre de 1996 e instó a que fuera puesto en libertad de forma inmediata e incondicional.
El Ministerio de Defensa eslovaco respondió a uno de los llamamientos de Amnistía Internacional en favor de Martin Badin, declarando que su condena derivaba de una conducta que violaba preceptos legales vigentes. El Ministerio señalaba asimismo que no entraba en sus competencias valorar si el plazo para entregar las solicitudes y la duración del servicio alternativo «son o no apropiados».(6)
Martin Bednár
Martin Bednár, de 19 años de edad y natural de Giraltovce, lleva encarcelado desde el 24 de febrero de 1997, en cumplimiento de una sentencia de un año de prisión por negarse a cumplir el servicio militar por motivos de conciencia. Martin Bednár fue declarado apto para el servicio en octubre de 1995 y llamado a filas en junio de 1996. Entretanto, adquirió convicciones religiosas que le impedían portar armas. Una vez más, Martin Bednár, al haber expirado el plazo de 30 días tras haber sido declarado apto para el servicio, no tuvo la posibilidad de objetar legalmente al servicio militar. Fue adoptado como preso de conciencia por Amnistía Internacional en febrero de 1997.
Miloš Lipinský
Miloš Lipinský, de 22 años de edad y natural de Giraltovce, se encuentra en la actualidad esperando ser juzgado por segunda vez, tras haberse negado a realizar el servicio militar por motivos de conciencia. En noviembre de 1994, el tribunal militar del distrito de Prešov lo condenó a una pena de 14 meses de prisión suspendida durante dos años, al amparo de lo dispuesto en el artículo 269, párrafo 1 del Código Penal. Había sido llamado a filas en agosto de 1993 para empezar su servicio militar dos meses después en la unidad militar de Keñmarok, pero devolvió la orden de incorporación a filas adjuntando una declaración escrita en la que afirmaba que se negaba a cumplir el servicio militar tanto en aquel momento como en el futuro. El tribunal de Prešov argumentó que Miloš Lipinský debería haber objetado dentro del plazo legal de 30 días tras haber sido declarado apto en 1992. Miloš Lipinský señaló durante su juicio que había adquirido sus convicciones religiosas en la segunda mitad de 1993, en un momento en el que ya no podía solicitar el servicio civil alternativo. La apelación presentada por el abogado de Miloš Lipinský ante el tribunal militar superior de Tren…ín fue rechazada en enero de 1995.
Un mes después, en febrero de 1995, Miloš Lipinský recibió una segunda orden de incorporación a filas para iniciar su servicio militar en abril de 1995, en la unidad militar de Hlohovec. Una vez más, dirigió a las autoridades militares del distrito un escrito en el que declaraba sus motivos para negarse a portar armas. En agosto de 1995, el fiscal militar del distrito de Prešov formuló cargos en su contra al amparo de lo dispuesto en el artículo 269, párrafo 1. Sin embargo, el tribunal militar del distrito de Prešov decidió no proseguir con el proceso penal contra Miloš Lipinský, argumentando que la sentencia anterior, que le condenaba por el mismo delito, aún se encontraba en vigor. El fiscal de Prešov apeló contra esta decisión, primero ante el tribunal militar superior de Tren…ín, que confirmó la decisión del tribunal inferior, y luego ante el fiscal general de la República Eslovaca. Finalmente, en mayo de 1996 el Tribunal Supremo Eslovaco falló que Miloš Lipinský había cometido dos delitos distintos, argumentando que en cada una de las ocasiones se había negado a presentarse ante unidades militares distintas, por lo que su caso podía volver a ser juzgado(7).
Emanuel Munko
Emanuel Munko, de 21 años de edad, de Trnava, fue condenado en enero de 1997 en el distrito militar de Bratislava a 14 meses de cárcel por negarse a empezar su servicio militar por motivos de conciencia. Ya a principios de 1994, Emanuel Munko había declarado en sus documentos de reclutamiento que sus convicciones religiosas no le permitían portar armas. Durante su entrevista con las autoridades militares del distrito reiteró su postura. Emanuel Munko fue declarado apto para prestar servicio en el ejército en octubre de 1994. Según la información de que dispone Amnistía Internacional, las autoridades militares del distrito le proporcionaron información incorrecta en esta fase al decirle que podía solicitar un «servicio civil sustitutorio». Sin embargo, este término carece de sentido en la legislación eslovaca, ya que el servicio civil se presta en lugar del servicio militar y el servicio sustitutorio es un servicio militar reducido a cinco meses para reclutas que tienen obligaciones familiares especiales (es decir, el servicio sustitutorio no es de naturaleza civil). Además, las autoridades militares del distrito no informaron a Emanuel Munko, a pesar de estar obligados a ello por ley(8), de que debía solicitar el servicio civil en los 30 días siguientes a su declaración de aptitud para el servicio o en los cinco días siguientes a la expiración de la prórroga del servicio militar.
En septiembre de 1995, Emanuel Munko dirigió un escrito a las autoridades militares, declarando una vez más que se negaba a prestar su servicio militar por motivos de conciencia. Ese mismo mes, le enviaron la orden de incorporación a filas, que no obedeció. En octubre, el fiscal militar del distrito le acusó de no presentarse para cumplir su servicio militar, al amparo del artículo 269, párrafo 1 del Código Penal. En enero de 1997 fue sentenciado a 14 meses de prisión. Sin embargo, tras una apelación, el tribunal militar superior de Tren…ín cambió su sentencia por una sentencia de 12 meses y la suspensión durante 2 años.
Timotej Novotný
Timotej Novotný, de 22 años de edad y natural de Beñovce, se encuentra a la espera de ser juzgado por segunda vez por no cumplir con el servicio militar por motivos de conciencia. Fue declarado apto para el servicio en mayo de 1992 y en febrero de 1993 obtuvo una prórroga hasta finales de julio de 1994 para terminar su educación secundaria. Cuando fue convocado para cumplir el servicio militar en septiembre de 1994, Timoteo Novotný declaró que sus convicciones religiosas le impedían portar armas. Posteriormente se formularon cargos en su contra al amparo del artículo 269, párrafo 1 del Código Penal y en enero de 1995 el tribunal del distrito de Prešov le sentenció a un año de prisión. En el juicio, Timoteo Novotný declaró que desconocía en aquel momento que sólo podía solicitar el servicio civil alternativo en un plazo de 30 días después de ser declarado apto para el servicio y que, por lo tanto, había perdido la oportunidad de objetar legalmente al servicio militar. Sin embargo, el tribunal no aceptó estos argumentos en su defensa. Timoteo Novotný cumplió la mitad de su sentencia en la prisión de Prešov entre marzo y finales de septiembre de 1995.
En diciembre de 1995, Timoteo Novotný recibió una segunda orden de incorporación a filas, según la cual tenía que presentarse para cumplir el servicio militar el 2 de enero de 1997. Se negó a obedecer esa orden, aduciendo que sus objeciones al servicio militar seguían siendo las mismas. De nuevo se formularon cargos en su contra al amparo del artículo 269, párrafo 1 del Código Penal. El abogado de Timoteo Novotný presentó una reclamación contra el procesamiento, argumentando que no era legal juzgar a una persona dos veces por el mismo delito. Sin embargo, el fiscal militar del distrito de Prešov rechazó esta reclamación en marzo de 1997, declarando que el principio ne bis in idemno era aplicable a este caso, ya que Timoteo Novotný había sido convocado en 1996 a presentarse en una unidad militar distinta, por lo que en cada ocasión cometió un delito distinto.(9)
Miroslav Albert
Miroslav Albert, de 19 años y natural de Rimavská Sobota, fue condenado el 11 de abril de 1997 por el tribunal del distrito militar de Banská Bystrica a un año de prisión por negarse a cumplir el servicio militar por motivos de conciencia. Como en todos los demás casos, se había agotado el plazo de 30 días en el que podría haber solicitado legalmente el servicio alternativo.
Recomendaciones de Amnistía Internacional a las autoridades eslovacas
Amnistía Internacional insta una vez más a las autoridades eslovacas a que inicien una revisión de la Ley 207/1995 y a que adapten los preceptos del artículo 1, párrafo 8 y del artículo 2, párrafo 2 a las normas reconocidas internacionalmente en materia de objeción de conciencia.
Amnistía Internacional insta a las autoridades eslovacas a que pongan en libertad de forma inmediata e incondicional a todos los encarcelados por intentar ejercer su derecho a la objeción de conciencia al servicio militar, entre ellos Erik Kratmüller, Martin Badin y Martin Bednár, y a que les sea reconocida su condición de objetores de conciencia.
Además, Amnistía Internacional insta a las autoridades eslovacas a que pongan fin a los procesamientos penales emprendidos contra todos los acusados por intentar ejercer su derecho a la objeción de conciencia, entre ellos Miloš Lipinský, Emanuel Munko, Timoteo Novotný y Miroslav Albert, y a que les reconozcan también su condición de objetores de conciencia.
Finalmente, Amnistía Internacional hace un llamamiento a las autoridades eslovacas para que se aseguren de que las autoridades militares eslovacas informan debidamente a los potenciales reclutas de su derecho a la objeción de conciencia y de los procedimientos apropiados para ejercerla. Varios organismos intergubernamentales han subrayado la importancia de poner a disposición de los reclutas y soldados información sobre el derecho a la objeción de conciencia y sobre los medios para adquirir la condición de objetor de conciencia. Entre estos organismos destacan la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.
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Índice AI: EUR 72/11/97/s Amnistía Internacional, abril de 1997
(1) Resolución 1995/83, en la que se hace un llamamiento a todos los estados miembros de la ONU para que «... si todavía no lo han hecho, promulguen leyes y adopten medidas destinadas a a eximir del servicio militar cuando exista una auténtica objeción de conciencia al servicio armado.»
Índice AI: EUR 72/11/97/s Amnistía Internacional, abril de 1997
(2) La Ley de Servicio Militar (Branný Zákon), Ley número 92/1946, que posteriormente fue registrada como Ley número 331/1992, estipula que los ciudadanos pueden ser llamados a filas entre los 17 y los 60 años. La duración del servicio militar obligatorio es de 12 meses.
Índice AI: EUR 72/11/97/s Amnistía Internacional, abril de 1997
(3) La República Eslovaca es miembro asociado de la Unión Europea.
Índice AI: EUR 72/11/97/s Amnistía Internacional, abril de 1997
(4) Véase el caso de Martin Badin (más abajo).
Índice AI: EUR 72/11/97/s Amnistía Internacional, abril de 1997
(5) No incorporarse al servicio militar en las fuerzas armadas.
Índice AI: EUR 72/11/97/s Amnistía Internacional, abril de 1997
(6) A Amnistía Internacional le consta que, al amparo del artículo 119 de la Constitución Eslovaca el Gobierno remite leyes al Consejo Nacional (Parlamento) para su aprobación. Por lo tanto, el Ministerio de Defensa puede iniciar la revisión de esta ley.
Índice AI: EUR 72/11/97/s Amnistía Internacional, abril de 1997
(7) Resulta curioso que, en el caso del objetor de conciencia Dezider Farkaš, el Tribunal Supremo eslovaco adoptara una postura distinta en fecha tan reciente como octubre de 1995, fallando que nadie puede ser procesado penalmente en más de una ocasión al amparo del artículo 269, párrafo 1.
Índice AI: EUR 72/11/97/s Amnistía Internacional, abril de 1997
(8) Según el párrafo 3.2 de las directrices procesales de la ley 71/1967 : " ... Las autoridades tienen que proporcionar a los ciudadanos u organizaciones ayuda e información, de forma que no padezcan ninguna desventaja en caso de que desconozcan los procedimientos jurídicos".
Índice AI: EUR 72/11/97/s Amnistía Internacional, abril de 1997
(9) El Tribunal Supremo eslovaco usó el mismo argumento en el caso de Miloš Lipinský (véase más arriba).
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