Documento - Unión Africana: Una nueva oportunidad para la protección y la promoción de los derechos de los ciudadanos
Índice AI: IOR 10/004/2002/s (Público)
Servicio de Noticias 110/02
28 de junio de 2002
Unión Africana: Una nueva oportunidad para la protección y la promoción de los derechos de los ciudadanos
*A comienzos de julio, la Unión Africana sustituirá a la Organización de la Unidad Africana. Por este motivo es fundamental que los dirigentes africanos reconozcan que los derechos humanos son básicos y que es preciso incorporarlos a todos los aspectos del trabajo de la organización+, ha manifestado hoy Amnistía Internacional al comienzo de las reuniones preparatorias en Pretoria, Sudáfrica, para el lanzamiento de la Unión Africana.
*Los derechos humanos, incluidos los económicos, sociales y culturales, siguen sin ser disfrutados por la inmensa mayoría de los africanos, a pesar de la adopción de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en 1981 y su posterior entrada en vigor en 1986+.
*El gran reto es garantizar que la Unión Africana se convierte en un instrumento de verdadero cambio para los africanos de a pie+, añadió la organización.
En el documento African Union: A new opportunity for the promotion and protection of human rights in Africa (IOR 63/02/2002), Amnistía Internacional examina el Acta de Constitución de la Unión Africana desde la perspectiva del potencial que poseen los órganos políticos y otros órganos de la Unión para reforzar la promoción y la protección de los derechos humanos en el continente africano.
El Acta de Constitución expresa la determinación de los Estados miembros de promover y proteger los derechos humanos y de los pueblos, consolidar la cultura y las instituciones democráticas y garantizar el buen gobierno y el Estado de derecho.
El reto que deben superar ahora los gobiernos africanos es demostrar que la Unión puede influir para que los derechos humanos y de los pueblos se conviertan en realidad en África, y que no es sólo un mero cambio de nombre de la OUA. *Los dirigentes africanos deben responsabilizarse plenamente de la promoción y el respeto de los derechos humanos en el continente+, ha manifestado Amnistía Internacional.
Otras recomendaciones de Amnistía Internacional:
- garantizar que todos los órganos de la Unión Africana conceden la debida consideración los derechos humanos;
- abordar los derechos humanos como componente básico de la solución al conflicto;
- que todos los gobiernos africanos ratifiquen el Protocolo de Creación de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como que acepten el acceso a dicha Corte de particulares y organizaciones no gubernamentales;
- que todos los gobiernos africanos acepten la Carta Africana, y que ratifiquen y apliquen otros instrumentos de derechos humanos pertinentes.
*Los principios fundamentales que se enumeran en el Acta deben traducirse en medidas concretas. La única forma en que la Unión Africana podrá comprometerse verdaderamente con los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos será haciendo que estos derechos ocupen un lugar fundamental en su trabajo+, añadió Amnistía Internacional.
Información general
El Acta de Constitución de la Unión Africana fue aprobada por la OUA el 11 de julio de 2000 en Lomé (Togo), y entró en vigor cuando la ratificaron 36 países miembros de esta organización, lo cual sucedió con la ratificación de Nigeria, el 26 de mayo de 2001. El Acta debe ser ratificada por dos terceras partes de los Estados miembros de la OUA para que la Unión quede legalmente establecida. En la próxima cumbre de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno que se celebrará Durban, Sudáfrica, la Unión Africana sustituirá oficialmente a la OUA, creada en 1963.
Documento público
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