Documento - Comisión de Derechos Humanos de la ONU, periodo de sesiones del 2004:Misión: promover y proteger los derechos humanos
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Público |
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Amnistía Internacional
Comisión de Derechos Humanos de la ONU, periodo de sesiones del 2004:
Misión: promover y proteger los derechos humanos
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Enero del 2004 |
Resumen |
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Índice AI: IOR 41/001/2004 |
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http://web.amnesty.org/library/Index/ESLIOR410012004
El 60º. periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU se celebrará en Ginebra los días 15 de marzo a 23 de abril del 2004. El documento adjunto expone los asuntos que Amnistía Internacional planteará ante la reunión, que incluyen recomendaciones para que la Comisión actúe en la promoción y protección de los derechos humanos.
Poco antes del inicio del periodo de sesiones de la Comisión, Amnistía Internacional lanzará su campaña mundial "No más violencia contra las mujeres". Basándose en las recomendaciones de la anterior relatora especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, la organización recabará el apoyo de los gobiernos para que se pongan en práctica las normas internacionales, regionales y nacionales existentes que garantizan el derecho de las mujeres a no sufrir violencia, lo que incluye promulgar leyes y establecer sistemas y prácticas encaminadas a proteger los derechos humanos de la mujer en el ámbito nacional.
Amnistía Internacional presenta también varias recomendaciones a la Comisión en relación con la abolición de la pena de muerte; los derechos humanos y la lucha contra el terrorismo; los derechos humanos y la orientación sexual; los derechos humanos de refugiados, solicitantes de asilo y otros migrantes y no ciudadanos; y las Normas de Derechos Humanos para Empresas Comerciales. En el ámbito del establecimiento de normas, la organización formula recomendaciones en relación con el proyecto de instrumento vinculante sobre desapariciones forzadas y un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como sobre los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones.
Aunque la promoción y protección de los derechos humanos se encuentran entre las funciones clave de la Comisión, hay numerosas situaciones de derechos humanos que ésta no aborda. Amnistía Internacional pide a los Estados miembros que reformen los métodos de trabajo de la Comisión para que ésta pueda emprender acciones efectivas y concretas destinadas a poner fin a las violaciones graves de derechos humanos dondequiera que se cometan. La organización presenta breves resúmenes regionales seguidos de capítulos dedicados específicamente a los 18 países incluidos actualmente en el programa de la Comisión: Afganistán, Bielorrusia, Burundi, Camboya, Chad, Colombia, Cuba, la República Democrática del Congo, Haití, Irak, Israel y los Territorios Ocupados, Liberia, Myanmar, la República Democrática Popular de Corea, Sierra Leona, Somalia, Timor Oriental y Turkmenistán. Con esta información Amnistía Internacional desea subrayar que sus motivos de preocupación por la situación de los derechos humanos en países específicos va más allá de estos 18 países, como atestiguarán el informe anual y otros informes de la organización.(1) Sin embargo, Amnistía Internacional espera que la información presentada ayude a la Comisión a emprender acciones concretas para poner fin a las violaciones de derechos humanos dondequiera que se cometan.
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PALABRAS CLAVE: Comisión de Derechos Humanos de la ONU; violencia contra las mujeres; pena de muerte; lucha contra el terrorismo; orientación sexual; refugiados, solicitantes de asilo, [¿empresas comerciales?]; «desapariciones»; derechos económicos, sociales y culturales; reparación; Afganistán; Bielorrusia; Burundi; Camboya; Chad; Colombia; Cuba; República Democrática del Congo; Haití; Irak; Israel/Territorios Ocupados; Myanmar; Liberia; República Popular Democrática de Corea; Sierra Leona; Somalia; Timor Oriental; Turkmenistán. |
Este informe resume un documento titulado Comisión de Derechos Humanos de la ONU, periodo de sesiones del 2004. Misión: promover y proteger los derechos humanos (Índice AI: IOR 41/001/2004), publicado por Amnistía Internacional en enero de 2004. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento completo. Pueden encontrar amplia documentación sobre éste y otros asuntos en el sitio web de Amnistía Internacional <http://www.amnesty.org>, así como recibir comunicados de prensa por correo electrónico en <http://web.amnesty.org/ai.nsf/news>.
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
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Amnistía Internacional
Comisión de Derechos Humanos de la ONU, periodo de sesiones del 2004:
Misión: promover y proteger los derechos humanos

ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 1
Violencia contra la mujer 2
Cuestiones temáticas 10
La pena de muerte 10
Los derechos humanos y la lucha contra el terrorismo 13
Los derechos humanos y la orientación sexual 21
Los derechos humanos de los refugiados, solicitantes de asilo y otros migrantes y no ciudadanos 25
Normas sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y Otras Empresas Comerciales en la Esfera de los Derechos Humanos 26
Establecimiento de normas 28
Proyecto de instrumento vinculante sobre desapariciones forzadas 29
Un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 30
Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones 32
La protección de los derechos humanos en países específicos 33
Resúmenes regionales 37
África 37
América 39
Asia y Oceanía 41
Europa y Asia Central 42
Oriente Medio y norte de África 44
Situaciones de países específicos 47
Afganistán 47
Bielorrusia 50
Burundi 52
Camboya 56
Chad 58
Colombia 59
Cuba 63
República Democrática del Congo 64
Haití 66
Irak 67
Israel/Territorios Ocupados 71
Liberia 75
Myanmar 78
República Democrática Popular de Corea 80
Sierra Leona 84
Somalia 86
Timor Oriental 88
Turkmenistán 90
Información general suplementaria 93
Comisión de Derechos Humanos de la ONU, periodo de sesiones del 2004:
Misión: promover y proteger los derechos humanos
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Este es un momento en el que su misión de promover y proteger los derechos humanos en el sentido más amplio es más importante que nunca y su responsabilidad de actuar más urgente. Del discurso del secretario general de la ONU, Kofi Annan, ante el 59º. periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, 24 de abril de 2003 [traducción de EDAI] |
La promoción y protección de los derechos humanos es una de las funciones clave de la Comisión de Derechos Humanos, pese a lo cual hay muchas situaciones de derechos humanos que la Comisión no aborda. Ha habido ocasiones en las que la Comisión ha adoptado «mociones de no acción» para evitar que se examinaran violaciones de derechos humanos.(2) E incluso cuando la Comisión actúa, ha demostrado a menudo su incapacidad o falta de voluntad para vigilar la puesta en práctica de sus propias recomendaciones. En su 60º. periodo de sesiones, Amnistía Internacional pide a los Estados miembros que aprovechen el impulso creado por el proceso de reforma del secretario general(3), así como la revisión en curso de los métodos de trabajo de la Comisión(4) para estudiar la reforma fundamental de dichos métodos con el objeto de que la Comisión pueda adoptar medidas efectivas y concretas para poner fin a las violaciones de derechos humanos, donde quiera que se produzcan.
AI presenta también a la Comisión varias recomendaciones en relación con asuntos incluidos en el programa de la Comisión, como la violencia contra la mujer, la abolición de la pena de muerte, los derechos humanos y la lucha contra el terrorismo, los derechos humanos y la orientación sexual, los derechos humanos de los refugiados, solicitantes de asilo y otros migrantes y no nacionales; y las normas de derechos humanos para empresas comerciales. En el área del establecimiento de normas, AI formula recomendaciones en relación con el proyecto de instrumento vinculante sobre la desaparición forzada, sobre un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y sobre los «Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones».
En cuanto a las violaciones de derechos humanos en países concretos, AI presenta breves panoramas generales por regiones, seguidos de apartados individuales dedicados a los 18 países incluidos en el programa de la Comisión: Afganistán, Bielorrusia, Burundi, Camboya, Chad, Colombia, Cuba, República Democrática del Congo, Haití, Irak, Israel y los Territorios Ocupados, Liberia, Myanmar, República Democrática Popular de Corea, Sierra Leona, Somalia, Timor Oriental y Turkmenistán. Al tiempo que facilita esta información, AI desea subrayar que su preocupación por la situación de los derechos humanos en países concretos va más allá de estos 18 países, como atestiguarán el informe anual y otros informes de la organización.(5) Sin embargo, AI confía en que la información que facilita ayude a la Comisión a emprender acciones concretas para poner fin a las violaciones de derechos humanos con independencia del lugar donde se cometan.
Violencia contra la mujer
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Si durante el primer decenio se puso el acento en la fijación de normas y la sensibilización, el segundo decenio debe estar centrado en la aplicación efectiva y en la elaboración de estrategias innovadoras para que la prohibición de la violencia se convierta en una realidad tangible para las mujeres del mundo.
Radhika Coomaraswamy Relatora especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias (1994-2003) |
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En su informe(6) ante el 59º. periodo de sesiones de la Comisión, la señora Coomaraswamy señaló que, en la lucha para erradicar la violencia contra la mujer, «[L]os mayores logros se han conseguido en lo que respecta a la sensibilización sobre el tema y la fijación de normas».(7) Sin embargo, observó que, «a pesar de los éxitos alcanzados [..] muy poco ha cambiado en la vida de la mayoría de las mujeres», pues «para la gran mayoría la violencia contra la mujer sigue siendo una cuestión tabú, que resulta invisible en la sociedad y es un hecho vergonzoso». La relatora pide que los gobiernos y la comunidad internacional se centren ahora en la aplicación de las normas, leyes y medidas existentes como principal prioridad en la lucha para erradicar la violencia contra la mujer. En concreto, recomienda a los Estados que:
· Ratifiquen todos los instrumentos para la protección y promoción de los derechos de la mujer, en particular el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo;
· Actúen con la debida diligencia para prevenir, investigar y castigar los actos de violencia contra la mujer, adopten medidas para potenciar a las mujeres y fortalecer su independencia económica; y promulguen, fortalezcan o enmienden leyes nacionales para fortalecer la protección de las víctimas de la violencia;
· Adopten o fortalezcan medidas para abordar las causas fundamentales de la violencia contra la mujer, tales como la pobreza, el subdesarrollo y la falta de igualdad de oportunidades;
· Apoyen la participación de la mujer en los procesos de paz, de conformidad con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, sin amenazas de nueva violencia.(8)
Acción de la Comisión para erradicar la violencia contra la mujer
La primera tarea de la Comisión, reunida en 1947, fue autorizar a un comité para que comenzara a redactar la Declaración Universal de Derechos Humanos, piedra angular del movimiento por los derechos humanos.(9) La Declaración Universal proclama que todos los seres humanos son iguales en el disfrute de derechos políticos, económicos, sociales y culturales, lo que incluye el derecho de las mujeres a vivir sin violencia. La Comisión sigue desempeñando un importante papel en el esfuerzo para que esta promesa se haga realidad.
En 1994, la Comisión estableció el mandato del relator especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias ,(10) y desde entonces, cada año la Comisión adopta una resolución anual sobre «Eliminación de la violencia contra la mujer» en la que la que pide a los gobiernos que ratifiquen la Convención sobre la Mujer y su Protocolo Facultativo; cumplan su obligación de promover y proteger los derechos humanos de las mujeres y las niñas; se abstengan de invocar la costumbre, la tradición, la religión o la cultura como excusa para la violencia contra la mujer; aborden esta violencia en el contexto de los conflictos armados; y establezcan mecanismos nacionales para vigilar y evaluar las medidas adoptadas para eliminar la violencia contra la mujer. Sin embargo, la Comisión sigue teniendo ante sí el desafío de respaldar a los Estados miembros en la adopción de medidas decisivas y concretas para que se respete el derecho de la mujer a no sufrir violencia.
La campaña de Amnistía Internacional para combatir la violencia contra las mujeres
Teniendo en cuenta la meta de hacer realidad ese derecho, AI lanzará una campaña para combatir la violencia contra las mujeres en marzo del 2004, con motivo del Día Internacional de la Mujer. A través de esta campaña, la organización pide a todos los gobiernos, así como a los agentes privados, instituciones y particulares, que adopten medidas inmediatas para poner fin a la violencia contra las mujeres y reparar el sufrimiento que causa. La violencia contra las mujeres no es legal ni aceptable, y nunca debe tolerarse ni justificarse.
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La campaña de AI para combatir la violencia contra las mujeres tendrá como objetivo obtener:
· La abolición de las leyes que respaldan la impunidad por actos de violencia contra las mujeres y de las leyes que discriminan a las mujeres. · La promulgación y la aplicación de leyes y prácticas efectivas para proteger a la mujer de la violencia en situaciones de conflicto y posconflicto, y para garantizar que se pone fin a la impunidad para los combatientes que cometan actos de violencia contra las mujeres, así como para sus comandantes. · La rendición de cuentas individual y colectiva de los Estados respecto de sus obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional de prevenir, investigar, castigar y reparar todos los actos de violencia contra las mujeres, sea en tiempo de paz o en situaciones de conflicto armado. · Medidas efectivas para poner fin a la violencia en el ámbito de la comunidad por parte de los gobiernos locales y de la sociedad civil, incluidos organismos religiosos y autoridades tradicionales e informales. |
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La campaña se centrará en la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar y en los conflictos armados. Sin embargo, en el curso de la misma, AI instaurará la igualdad de género en el centro de su labor de investigación y defensa de los derechos humanos para abordar los actos de violencia contra las mujeres en la totalidad de los diferentes contextos. Dentro del marco de las normas internacionales de derechos humanos, AI hará campaña para que los gobiernos cumplan sus compromisos y les pedirá que implanten efectivamente leyes para proteger y respetar los derechos humanos de la mujer en tiempo de paz y también en situaciones de conflicto. A lo largo de la campaña, AI mostrará que el derecho de las mujeres a no sufrir violencia es parte integral de la Declaración Universal de Derechos Humanos; hasta que se erradique la violencia contra la mujer, la promesa de la Declaración seguirá sin ser realidad.
La violencia contra las mujeres en el ámbito familiar
La relatora especial sobre la violencia contra la mujer ha declarado: «[L]a violencia contra la mujer en general, y la violencia en el hogar en particular, son componentes esenciales de las sociedades que oprimen a la mujer, ya que la violencia contra ella no sólo se deriva de los estereotipos sexuales dominantes, sino que también los sostiene y, además, se la utiliza para controlar a la mujer en el único espacio que ella tradicionalmente domina: el hogar.»(11) Ambos tipos de violencia tienen su causa en la discriminación, y sirven para reforzarla, impidiendo a las mujeres ejercer sus derechos y libertades en pie de igualdad con los hombres. La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer(12) establece que esa violencia contra las mujeres es una «una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer» y «uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre».
La violencia contra las mujeres en el ámbito familiar incluye palizas de la pareja, abusos sexuales de niñas en el hogar, violencia relacionada con la dote, violación marital, y mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales lesivas para la mujer. Los abusos contra las trabajadoras domésticas (que incluyen reclusión, brutalidad física, condiciones de esclavitud y agresión sexual) también pueden incluirse en esta categoría.
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En algunos países, las leyes sobre estado civil podrían aprobar la violencia contra las mujeres. Ciertas leyes sobre la obediencia y el pudor exigen el sometimiento de la esposa a su marido, y dan a éste el derecho explícito o implícito de castigar a su esposa, y en determinados países la mujer se considera propiedad de su padre o de su marido. En ciertas zonas de Kenia, por ejemplo, cuando fallece un hombre, lo más probable es que su esposa sea «heredada» por el hermano de éste o por un pariente próximo del mismo.
El problema de la impunidad por los actos de violencia contra las mujeres es complejo: muchas mujeres son reacias a recurrir al sistema legal para actuar contra su marido debido a los apegos emocionales y al temor a perder su hogar o la custodia de sus hijos. También se disuade a las mujeres de pedir justicia ante los tribunales porque, demasiado a menudo, los sistemas de justicia penal las consideran a ellas responsables de la violencia, alegando que ésta fue «incitada» o «instigada» por el propio comportamiento de la mujer. Dado que en numerosas ocasiones se niega a las mujeres el acceso en condiciones de igualdad a los derechos económicos y sociales, muchas de ellas carecen de los recursos económicos necesarios para acceder al sistema legal.
Los defectos del marco jurídico de algunos países contribuyen a la impunidad. Por ejemplo, aunque en la constitución se proclame el derecho de la mujer a una vida sin violencia, a veces la definición no abarca todas las formas de violencia contra la mujer. Entre las que más suelen brillar por su ausencia de la prohibición legal figura el acoso sexual en los centros de trabajo o en la escuela. En algunos países las leyes permiten lo que se denominan «delitos por motivos de honor», o alegar en la defensa el honor como atenuante en la imposición de condenas penales, colocando así el derecho de la familia a defender su honor por encima de los derechos individuales dentro del ámbito familiar.
En ciertos países, la familia y el derecho consuetudinario sobre la herencia, los derechos de propiedad, el matrimonio, el divorcio y la custodia niegan a la mujer los mismos derechos que el hombre. Al negar a la mujer sus derechos económicos, sociales y culturales, estas leyes dificultan más –y en muchos casos imposibilitan– que la mujer escape de las situaciones de violencia.(13)
La violencia en situaciones de conflicto armado
Los conflictos armados conllevan un aumento de todas las formas de violencia, incluidos el genocidio, la violación y otras formas de violencia sexual.(14) La violencia contra la mujer suele emplearse como arma de guerra, para deshumanizar a las mujeres o para perseguir a la comunidad a la que pertenecen.
Natalie tenía 12 años cuando fue atacado su pueblo, en la República Democrática del Congo: «Vi cómo muchos soldados violaban a mis hermanas y a mi madre. Me asusté y pensé que si me unía al ejército estaría protegida. Quería defenderme [...] Sólo tenía 12 años, pero a menudo los demás soldados me golpeaban y me violaban durante la noche. Cuando tenía apenas 14 años tuve un bebé. Ni siquiera sé quién es su padre. Me escapé [...] No tengo ningún lugar a donde ir, ni comida para el bebé.»
En un informe del 2002, la Organización Mundial de la Salud señaló que «[e]n muchos países que han sufrido conflictos violentos, las tasas de violencia interpersonal siguieron siendo altas aun después de la cesación de las hostilidades, entre otras razones, debido a la manera en que la violencia se convierte en algo socialmente más aceptado y a la disponibilidad de armas.»(15)
La violencia en situaciones de posconflicto
El grado de violencia no siempre disminuye cuando el conflicto cede.(16) En Estados Unidos, la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar y los asesinatos de mujeres cometidos por soldados que regresan del combate empieza a ser muy preocupante. Un estudio realizado por el ejército estadounidense reveló que el número de «agresiones graves» contra esposas era tres veces más elevado en familias de militares que en las de civiles.(17)
Las sociedades que acaban de superar un conflicto sufren un aumento de la violencia contra las mujeres asociado a la presencia de las fuerzas internacionales para el mantenimiento de la paz. En Kosovo, desde que se desplegó la fuerza internacional de paz, la KFOR,(18) y se estableció la administración civil de la ONU, la UNMIK,(19) se está traficando con mujeres procedentes de los países vecinos, para obligarlas a ejercer la prostitución. El tráfico se identificó como problema poco después de la llegada de la UNMIK, pero el número de centros donde se obliga a las víctimas a trabajar como prostitutas sigue aumentando, y en julio del 2003 había más de 200. La ONU ha adoptado una serie de medidas para abordarlo; sin embargo, su implantación sigue siendo un desafío.(20)
Por lo general, los procesos de paz no incluyen a las mujeres ni abordan las cuestiones relativas al género, lo que puede hacer que la persecución y la violencia basada en el género sean inexistentes en los acuerdos de paz y no se tengan en cuenta en su interpretación e implantación. Por ejemplo, una delegación de AI que visitó Sierra Leona en el 2000 informó de que el proceso de desarme, desmovilización y reintegración de ex combatientes no se ocupaba de las experiencias de las numerosas niñas y mujeres que habían sido secuestradas por grupos de la oposición y obligadas a convertirse en parejas sexuales de sus miembros. Al parecer, cuando acudían a los puntos de desarme y desmovilización, no se las solía entrevistar por separado de sus «maridos», ni se les ofrecía una oportunidad real para abandonar las fuerzas armadas si así lo deseaban. Estas mujeres y niñas, muchas de ellas embarazadas o con hijos de corta edad, necesitaban apoyo para regresar a sus familias, en lo posible, o rehacer su vida junto con sus hijos.(21)
En octubre del 2000, el Consejo de Seguridad adoptó una resolución histórica sobre la mujer, la paz y la seguridad.(22) Basada, entre otras cosas, en la Convención de la Mujer, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, y el documento de resultados del 32º. periodo de sesiones de la Asamblea General, la resolución reafirmaba el derecho de la mujer a la protección en situaciones de conflicto y posconflicto, instaba a todos los agentes implicados en la negociación y la implantación de acuerdos de paz a que adoptasen una perspectiva de género, y pedía una mayor participación de las mujeres en todos los procesos de paz.
Abusos a manos de grupos políticos armados
Desde hace unos años, grupos armados que actúan en todas las regiones del mundo son responsables de algunos de los peores abusos contra los derechos humanos, que incluyen actos brutales y sistemáticos de violencia contra las mujeres, como la violación y otras formas de violencia sexual.
El 2 de junio del 2001, un grupo de hombres armados secuestró a Cherifa Bouteiba, argelina de 20 años de edad. Durante dos días la obligaron a caminar por las montañas, donde varios hombres la violaron reiteradamente. Al tercer día, Cherifa logró escapar. En el momento del secuestro estaba embarazada y posteriormente perdió el bebé. Su marido se divorció de ella alegando que había manchado su honor. Cherifa teme que sus agresores puedan regresar a buscarla. Cree que algunos de ellos se entregaron a las autoridades en el 2002 y que recibieron inmunidad frente al enjuiciamiento. Desde que vio a algunos caminando libremente por la zona en la que vive, se oculta tras el velo, confiando en que no la reconozcan.
Refugiadas y solicitantes de asilo
Las refugiadas y las solicitantes de asilo suelen encontrarse atrapadas en un ciclo ineludible de violencia. Tras huir de una situación peligrosa, muchas mujeres sufren abusos durante su camino en busca de seguridad. Se conocen casos de funcionarios de la administración, como guardias de fronteras; contrabandistas, piratas, miembros de grupos armados, e incluso de otros refugiados, que abusan de las refugiadas en tránsito. A veces las mujeres y las niñas ni siquiera están a salvo de la explotación sexual y de otro tipo de los trabajadores de los organismos de ayuda humanitaria, las mismas personas que tienen la responsabilidad del bienestar de los refugiados y los desplazados.
En varios países los solicitantes de asilo son recluidos en prisiones normales donde se les trata como a delincuentes. AI y otras organizaciones de derechos humanos han documentado abusos contra mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo privadas de libertad, así como condiciones que equivalen a un trato cruel, inhumano o degradante. Las mujeres son humilladas, violadas y, en algunos casos, abocadas a intentos de suicido o a autolesionarse.(23)
Cuando las mujeres retornan a sus países de origen, a veces se encuentran viviendo junto a los autores de los abusos que las obligaron a huir. Por otro lado, a su regreso del exilio, las mujeres y las niñas podrían enfrentarse a nuevos problemas. El desmoronamiento de las estructuras de la comunidad y de los papeles tradicionales que suelen traer por consecuencia el conflicto y los combates plantea nuevos desafíos a una sociedad que acaba de salir de un conflicto.(24)
Los informes elaborados en el 2002 por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) junto con la ONG británica Save the Children, documentaron denuncias graves de abusos sexuales y de explotación de mujeres y niños cometidos por trabajadores de organizaciones humanitarias en campos de refugiados y desplazados de Sierra Leona, Liberia y Guinea. En estas denuncias figuraban casos de trabajadores humanitarios que retenían deliberadamente alimentos y servicios para obtener favores sexuales bajo extorsión. En Nepal, el ACNUR reconoció que se habían encontrado al menos 18 casos de refugiados butaneses residentes en campos que habían sido víctimas de abusos sexuales y de explotación a manos de trabajadores de organizaciones de ayuda a los refugiados. Entre las víctimas había una niña de siete años y una mujer discapacitada.
Amnistía Internacional pide a la Comisión que apruebe una resolución para:
· Instar a los gobiernos a que tomen medidas, incluidos planes de acción nacionales y presupuestos específicos para cuestiones relativas al género, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos de las mujeres, incluida la implantación completa y sin demora de la Convención de la Mujer, de su Protocolo Facultativo, del Estatuto de Roma y de otras normas internacionales;
· Pedir a los gobiernos que aún no lo han hecho que ratifiquen la Convención de la Mujer, es decir, a los de Brunéi Darussalam, la Santa Sede, Irán, Kiribati, las Islas Marshall, los Estados Federados de Micronesia, Mónaco, Nauru, Omán, Palau, Qatar, Somalia, Sudán, Suazilandia, Tonga, Emiratos Árabes Unidos y Estados Unidos de América;
· Pedir a todos los Estados partes de la Convención de la Mujer que hayan formulado reservas que las reexaminen a fin de retirarlas;
· Pedir a todos los Estados partes de la Convención de la Mujer que ratifiquen su Protocolo Facultativo sin hacer la declaración prevista en el artículo 10 para no reconocer el procedimiento de investigación;
· Pedir a todos los gobiernos que promulguen, hagan cumplir o modifiquen las leyes nacionales con arreglo a las normas internacionales a fin de proteger el derecho de las mujeres y las niñas a no sufrir violencia; que impartan formación sobre cuestiones relativas al género a los profesionales que se ocupan de las víctimas de la violencia en el ámbito familiar, incluidos el personal encargado de hacer cumplir la ley, los trabajadores de la salud y el poder judicial; y que revisen, con carácter urgente, las prácticas y factores que disuaden a las mujeres de tomar medidas para huir de la violencia y pedir reparación;
· Pedir a todas las partes de los conflictos armados que adopten medidas especiales para proteger a las mujeres y a las niñas de la violencia basada en el género, en especial de la violación y de otras formas de abuso sexual; que investiguen todos los actos de violencia contra mujeres cometidos durante la guerra, que enjuicien a los responsables y que ofrezcan una reparación completa a las víctimas;
· Instar a los gobiernos a que garanticen la implantación completa e inmediata de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, sobre mujeres, paz y seguridad, así como las recomendaciones contenidas en el estudio del secretario general sobre las mujeres encargado en dicha resolución;
· Expresar su satisfacción por la resolución de la Asamblea General en la que encarga al secretario general la elaboración de un estudio exhaustivo sobre todas las formas de violencia contra la mujer e insta a los gobiernos y órganos de la ONU, incluidos los procedimientos especiales de la Comisión, los órganos de vigilancia de los tratados y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, a que participen plenamente en este proceso presentado información pertinente, incluida sobre buenas prácticas, y formulando recomendaciones para erradicar la violencia contra la mujer;
· Seguir respaldando el trabajo de la relatora especial sobre la violencia contra la mujer, lo que incluye garantizar la implantación completa y sin demora de sus recomendaciones y facilitar sin dilación las visitas solicitadas, en especial la visita prevista a la Federación Rusa en junio y a Nigeria en julio del 2004;
· Animar a todos los procedimientos especiales de la Comisión a que presten especial atención a las violaciones de derechos humanos específicamente basadas en el género incluidas en sus respectivos mandatos; integren estas cuestiones plenamente en sus misiones, informes y recomendaciones; evalúen el alcance con que se les denuncian estas violaciones y recomienden las medidas que deberían adoptarse para mejorar la situación;
· Encargar a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos que, en cooperación con las agencias correspondientes, elabore un programa completo de asistencia técnica encaminado a eliminar la violencia contra la mujer.
Cuestiones temáticas
Para el 60º. periodo de sesiones de la Comisión, AI se centra en concreto en las siguientes cuestiones:
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La pena de muerte |
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Desde 1997, la Comisión adopta todos los años una resolución sobre la cuestión de la pena de muerte.(25) Estas resoluciones son indicaciones importantes de las opiniones de los Estados miembros sobre la forma de alcanzar la meta acordada por la ONU de abolir la pena capital.(26) Se espera que se presente un proyecto de resolución similar ante el 60º. periodo de sesiones de la Comisión del 2004.
Las resoluciones piden a los Estados que conservan la pena de muerte que decreten la suspensión de las ejecuciones y respeten unas salvaguardias acordadas en los casos de pena de muerte. En el 2003, el texto se reforzó en varios sentidos, incluida la adición de textos en los que se instaba a los Estados retencionistas a que no ampliaran la pena de muerte a delitos a los que no se aplica actualmente (párrafo 5(a)). La resolución 2003/67 pedía también a todos los Estados retencionistas «no imponerla [la pena de muerte] por delitos cometidos por menores de 18 años de edad» (párrafo 4(a)); en resoluciones anteriores, esta restricción sólo se refería a las obligaciones contraídas por los Estados en virtud de los tratados internacionales de los que eran partes.
Una fuente de información importante para el estudio que hará la Comisión sobre el tema este año será el suplemento anual al informe quinquenal del secretario general sobre la pena capital, que se presentará ante el 60º. periodo de sesiones de la Comisión.(27) La información de que dispone AI indica que continúan los avances hacia la abolición. En el 2003, Armenia abolió la pena de muerte en tiempo de paz y Kazajistán declaró una suspensión de las ejecuciones. A mediados de diciembre del 2003, 76 países habían abolido la pena de muerte para todos los delitos; 16 la habían abolido sólo para los delitos comunes y había 20 países abolicionistas en la práctica, lo que daba un total de 112 países abolicionistas de hecho o de derecho. Aunque 83 países y territorios conservaban la pena capital, en muchos de ellos no hubo ejecuciones durante el año.
Otra novedad importante fue la entrada en vigor, en julio del 2003, del Protocolo número 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos), que es el primer tratado internacional que prevé la abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias, sin excepciones. A mediados de diciembre del 2003, lo habían ratificado 20 de los 44 Estados miembros del Consejo de Europa, y lo habían firmado 21. Los demás tratados abolicionistas existentes –el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo núm. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte –habían sido ratificados por 51, 43 y ocho Estados, respectivamente.
A pesar de estos avances, prosiguen las ejecuciones, y en algunos países no se respetan las salvaguardias a las que hace referencia la resolución 2003/67. Se aplica la pena de muerte a enfermos y retrasados mentales, a personas condenadas por delitos no violentos y en muchos casos en los que los encausados no han recibido un juicio con las debidas garantías. Un país, Filipinas, anunció el levantamiento de la suspensión de las ejecuciones y en varios países más hubo peticiones para que se reanudaran las ejecuciones.
AI sigue sintiendo honda preocupación por el uso de la pena de muerte contra personas condenadas por delitos que cometieron cuando eran menores de 18 años. Este uso es contrario a la resolución 2003/67, así como a las resoluciones de la Comisión 2002/47, «Los derechos humanos en la administración de justicia, en particular la justicia de menores», y 2003/86, «Derechos del niño», adoptadas ambas sin votación. AI cree que esta práctica también vulnera el derecho internacional consuetudinario, y que la prohibición del uso de la pena de muerte contra personas condenadas por delitos que cometieron cuando eran menores de edad debe reconocerse como norma imperativa de derecho internacional general (jus cogens).(28)
Hay que señalar que:
· 194 Estados son partes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o de la Convención sobre los Derechos del Niño, que excluyen el uso de la pena de muerte contra personas condenadas por delitos cometidos cuando eran menores de edad.
· Cuando Estados Unidos, al ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, formuló una reserva para eximirse del cumplimiento de la disposición correspondiente de dicho tratado, otros 11 Estados se opusieron a la reserva. El Comité de Derechos Humanos recomendó a Estados Unidos que retirara la reserva y declaró que consideraba que ésta era incompatible con el objeto y el propósito del Pacto.(29)
· Las ejecuciones de personas condenadas por delitos que cometieron cuando eran menores de edad son muy escasas en comparación con el número total de ejecuciones llevadas a cabo en el mundo. En el 2003, AI tuvo conocimiento de sólo dos ejecuciones de este tipo, una de ellas en China(30) y la otra en Estados Unidos.
· Muy pocos países siguen ejecutando a personas condenadas por delitos que cometieron cuando eran menores de edad; en realidad, estas ejecuciones son muy escasas en comparación con el número de ejecuciones que se llevan a cabo en el mundo. De los ocho países en los que, según los informes, lo han hecho desde 1990, al menos tres (China, Pakistán y Yemen) han elevado la edad mínima a 18 años en la legislación nacional, y otros han negado que hayan realizado ejecuciones de este tipo. Sólo un país, Estados Unidos, ejecuta regularmente a personas condenadas por delitos cometidos cuando eran menores de edad y lo reconoce.
· La Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostiene que «ha surgido una norma del derecho internacional consuetudinario que prohíbe la ejecución de delincuentes menores de 18 años en momentos de cometer el delito» y que «ésta ha sido reconocida como una norma de carácter suficientemente inalienable como para constituir una norma de jus cogens».(31)
AI expresa también su preocupación por la ampliación del ámbito de aplicación de la pena de muerte. Contrariamente a la postura acordada por la ONU de que «[e]l principal objetivo que debe buscarse en relación con la pena capital es restringir progresivamente el número de delitos por razón de los cuales pueda imponerse la pena capital, con miras a la conveniencia de abolir esa pena»,(32) al menos un país, Marruecos, amplió, en el 2003, el ámbito de aplicación la pena de muerte a los delitos relacionados con el «terrorismo».
En el 60º. periodo de sesiones de la Comisión, AI trabajará junto con otros miembros de la Coalición Mundial contra la Pena de Muerte. Esta organización, fundada en Roma en mayo del 2002, es una coalición de organizaciones de derechos humanos, sindicatos, colegios de abogados y autoridades locales y regionales de diferentes partes del mundo que se han comprometido a trabajar juntos por la abolición de la pena de muerte en todo el mundo.
Junto con los demás miembros de la Coalición Mundial contra la Pena de Muerte, Amnistía Internacional pide a la Comisión que:
· Adopte una resolución sobre la cuestión de la pena de muerte en la que reitere lo expresado en las resoluciones anteriores de la Comisión al respecto, y además:
· Ratifique que la imposición de la pena de muerte a personas que cuando cometieron el delito eran menores de 18 años es contraria al derecho internacional consuetudinario, tal como declaró la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos,(33) de la Comisión, y reconozca que la prohibición del uso de la pena de muerte contra personas condenadas por delitos cometidos cuando eran menores de edad es una norma imperativa del derecho internacional general (jus cogens).
· Pida a los Estados que mantienen aún la pena de muerte su abolición en tiempo de guerra, además de en tiempo de paz.
· Pida a los Estados que han abolido la pena de muerte que consagren la abolición en sus constituciones.
· Decida volver a tratar esta cuestión en su 61º. periodo de sesiones de 2005.
AI y los demás miembros de la Coalición Mundial contra la Pena de Muerte instan a todos los miembros de la Comisión a que voten a favor de dicha resolución, y piden a todos los Estados que la copatrocinen.
Además, AI pide a la Comisión que vuelva a adoptar resoluciones sobre «Derechos del niño» y «Los derechos humanos en la administración de justicia», en particular la justicia de menores, instando a todos los Estados a que garanticen en su legislación y en la práctica que no puede imponerse la pena de muerte a personas que eran menores de 18 años cuando cometieron el delito.
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Los derechos humanos y la lucha contra el terrorismo |
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La legislación y las medidas introducidas por los Estados para luchar contra la amenaza, sea real o percibida, de actos terroristas(34) continúan restringiendo los derechos humanos y menoscabando la aplicación del derecho internacional en diversos países de todo el mundo. AI condena sin reservas los ataques contra civiles, con independencia de que el autor sea el Estado o un agente no estatal. Ello no obsta para que la organización haya instado en reiteradas ocasiones a los gobiernos, tanto antes como después de los atentados cometidos el 11 de septiembre en Estados Unidos, a que garanticen que las medidas adoptadas para prevenir los actos terroristas y responder a éstos sean estrictamente conformes con las obligaciones que han contraído en virtud de las normas internacionales de derechos humanos.(35)
Después del 11 de septiembre del 2001, países de diferentes regiones del mundo han introducido nuevas leyes o han endurecido las leyes vigentes. La mayoría de estas leyes tienen en común una definición demasiado laxa de los nuevos delitos; amplios poderes para recluir a personas sin cargos ni juicio, a menudo basándose en pruebas secretas; disposiciones que permiten la reclusión prolongada en régimen de incomunicación, lo que podría facilitar la tortura; y medidas que niegan o restringen de hecho el acceso al asilo y aceleran las expulsiones. Además, varios países retencionistas han introducido nuevos delitos relacionados con el «terrorismo» castigados con la pena de muerte.
Para ilustrar los diversos motivos que preocupan a AI en relación con los efectos de las medidas antiterroristas en los derechos humanos, véanse los siguientes resúmenes sobre China, Malaisia, la Federación Rusa, Túnez, el Reino Unido, Estados Unidos y Yemen.
China
Tras los atentados del 11 de septiembre del 2001, el gobierno chino ha intensificado su ofensiva contra los uigures que se oponen a la dominación china y contra otras personas de la Región Autónoma Uigur del Sin-kiang, en la región occidental del país, a las que califica de «separatistas étnicos». El gobierno afirma que están ligados al «terrorismo» internacional y ha pedido el apoyo internacional a su campaña contra el «terrorismo» nacional.
Según los informes, esta campaña ha provocado la detención de varios miles de personas para ser investigadas y el enjuiciamiento o la condena de decenas de ellas en aplicación del código penal. Al mismo tiempo, el gobierno ha restringido aún más los derechos religiosos de la población musulmana de esta región autónoma, mediante la prohibición de algunas prácticas religiosas durante el mes santo del Ramadán, el cierre de mezquitas, el aumento de los controles oficiales sobre el clero musulmán en la región y el encarcelamiento o la detención de los líderes religiosos a los que considera «poco patrióticos» o subversivos. A finales de diciembre del 2001, China modificó el código penal con el fin expreso de hacer más explícitas las medidas que ya contenía para castigar los delitos «terroristas». AI ve con preocupación la posibilidad de que las nuevas disposiciones amplíen el ámbito de aplicación de la pena de muerte en China y sean utilizadas para reprimir aún más la libertad de expresión y de asociación. La organización ha pedido al gobierno chino que revise las disposiciones sobre delitos terroristas contenidas en el código penal para eliminar la pena de muerte de entre las penas previstas y garantizar que estas disposiciones no criminalizan actividades que no son más que el ejercicio pacífico de derechos humanos fundamentales.(36)
Malaisia
Malaisia es objeto desde hace décadas de las críticas internacionales por su legislación sobre seguridad, y concretamente por la Ley de Seguridad Interna, que vulnera las normas de derechos humanos reconocidas internacionalmente y que se viene utilizando contra personas que expresan pacíficamente sus creencias religiosas y convicciones políticas.
La Ley de Seguridad Interna es anterior a los atentados del 11 de septiembre, y la justificación de su uso ha ido cambiando con los años, a medida que los sucesivos gobiernos del país percibían nuevas amenazas. El tipo de personas detenidas en aplicación de esta ley también ha cambiado con el tiempo. Se comenzó con las personas acusadas de comunistas, pero pronto se empleó contra estudiantes, intelectuales, musulmanes chiíes, activistas de derechos humanos, periodistas, religiosos, sindicalistas, opositores políticos, líderes de la sociedad civil y, más recientemente, contra las personas acusadas de «terroristas». Lo que ha cambiado poco con los años es que se ha seguido aplicando para detener y encarcelar a personas por la expresión pacífica de sus creencias religiosas y convicciones políticas.
Al permitir la detención sin mandamiento judicial y la reclusión indefinida sin juicio, cientos de personas han pasado años, y en algunos casos décadas, en prisión sin comparecer siquiera ante un tribunal. Mediante una combinación de reclusión en régimen de aislamiento, incomunicación y técnicas agresivas de interrogatorio, algunas de estas personas han sido sometidas a malos tratos físicos y psicológicos que en ocasiones equivalen a tortura.
La Ley de Seguridad Interna demuestra lo que puede ocurrir cuando los Estados promueven la seguridad a expensas de los derechos humanos. Y muestra cómo pueden hacerse permanentes unas medidas temporales impuestas como reacción a algo que se percibe como una amenaza para la seguridad de la nación.(37)
Federación Rusa
La Ley para Combatir el Terrorismo de 1998 hace casi imposible que una persona afectada por una operación «antiterrorista» obtenga una reparación, pues exime de responsabilidad a quienes participan en dicha operación, aun cuando se vulneren los derechos humanos.
La responsabilidad de la planificación de las operaciones «antiterroristas» corresponde a los órganos federales –el presidente y el gobierno de la Federación Rusa– que, según el artículo 10 de la referida ley, pueden crear un centro de mando para abordar incidentes concretos. Este centro incluiría, normalmente, a representantes del Servicio Federal de Seguridad, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Cuerpo Federal de Guardias de Fronteras, el Servicio de Información Exterior, y el Servicio Federal de Protección, bajo el control general del presidente de la Federación Rusa.
Sin embargo, la Ley para Combatir el Terrorismo no atribuye ninguna responsabilidad a quienes toman las decisiones en relación con los daños derivados de una operación «antiterrorista». Los daños materiales deben ser abonados por la autoridad del lugar donde se produjo el incidente y en función de unas tarifas fijas en rublos, según se estipula en los artículos 17(1) y 20 de la ley. Ni las autoridades federales ni las locales tienen responsabilidad alguna, en virtud de esta ley, respecto de los «daños morales» causados a los supervivientes. La única excepción son los ciudadanos extranjeros que sufran daños en una operación «antiterrorista» realizada en la Federación Rusa, que pueden pedir una indemnización a los órganos federales encargados de la operación.(38)
Tras el examen del quinto informe periódico de la Federación Rusa, el Comité de Derechos Humanos declaró que «[e]l Estado Parte debería velar por que las operaciones en la República de Chechenia se lleven a cabo de conformidad con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. El Estado Parte debe garantizar que no haya impunidad de jure ode facto en los casos de abusos y violaciones, en particular de violaciones cometidas por el personal militar y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en las operaciones contra el terrorismo. En todos los casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, incluso violaciones se debería proceder a las correspondientes investigaciones, enjuiciar a los culpables e indemnizar a las víctimas o sus familias (arts. 2, 6, 7 y 9))».(39)
Túnez
Las autoridades tunecinas vienen utilizando la amenaza de las actividades islamistas violentas para justificar sus medidas «de seguridad» y «antiterroristas» mucho antes de los atentados cometidos el 11 de septiembre del 2001 en Estados Unidos.
La definición de «terrorismo» contenida en la legislación tunecina, especialmente en el artículo 52 del código penal, ya es muy general.(40) Este artículo se viene empleando para criminalizar actividades de oposición pacíficas, incluso para encarcelar a presos de conciencia.(41) Los ciudadanos tunecinos que residen en el extranjero pueden ser asimismo acusados formalmente de actividades «terroristas» en virtud del artículo 52 y de las estipulaciones del Código de Justicia Militar, que permite emprender acciones legales contra los tunecinos que sirvan en un ejército extranjero o pertenezcan a una organización «terrorista» que actúe desde el exterior (artículo 123).
AI sigue pidiendo a las autoridades de Túnez que revisen la legislación para garantizar que es congruente con las normas internacionales de derechos humanos, que pongan fin a la práctica de juzgar a civiles ante tribunales militares cuando las actuaciones incumplan las normas internacionales sobre imparcialidad procesal, y que abroguen o modifiquen todas las normas legales que no sean conformes con las normas internacionales de derechos humanos, incluidos el artículo 52 del código penal y el artículo 123 del Código de Justicia Militar.(42)
Reino Unido
En el Reino Unido, las leyes de emergencia constituyen motivo de preocupación para AI desde los años setenta. La organización ha documentado que las disposiciones de dichas leyes violan las normas internacionales de derechos humanos y facilitan los abusos contra estos derechos, incluidos la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes, y los juicios injustos. Tras los atentados del 11 de septiembre del 2001, el gobierno británico declaró que la amenaza que suponía la red de Al Qaeda para el Reino Unido equivalía a una «emergencia pública» que exigía la promulgación de nuevas medidas «antiterroristas». El 14 de diciembre del 2001, el Parlamento británico aprobó y promulgó la Ley sobre Antiterrorismo, Delincuencia y Seguridad (ATCSA). A Amnistía Internacional le preocupa que tras esta promulgación se hayan cometido violaciones graves de derechos humanos en el Reino Unido.
En virtud de la ATCSA, el ministro del Interior puede certificar a ciudadanos no británicos cuyo traslado o expulsión del Reino Unido no se puede efectuar como sospechosos de ser «terroristas internacionales», por lo que serán recluidos de inmediato sin cargos ni juicio durante un tiempo no especificado y en potencia ilimitado, basándose principalmente en pruebas secretas. El 18 de noviembre del 2003, el ministro había certificado como sospechosos de ser «terroristas internacionales» a 17 personas y había 14 –todas ellas ciudadanas extranjeras– encarceladas en aplicación de la ATCSA en centros británicos de alta seguridad. AI considera que al aplicar la Parte 4 de la ley, se está «acusando formalmente» de un delito al afectado, y se le «declara culpable» y condena a una pena indefinida de prisión sin juicio. Además, puesto que estas disposiciones sólo pueden aplicarse a ciudadanos no británicos, AI considera que la Parte 4 de la ley vulnera la prohibición de discriminación que consagra el derecho internacional. La organización sigue pidiendo al gobierno británico que ponga en libertad a todas las personas recluidas en aplicación de la ATCSA a menos que sean acusadas formalmente de un delito reconocible y juzgadas por un tribunal independiente e imparcial en un procedimiento que cumpla las normas internacionales sobre juicios justos.(43)
Estados Unidos de América
El gobierno estadounidense reaccionó ante las atrocidades del 11 de septiembre del 2001 describiendo su respuesta como una «guerra». De hecho, su «guerra contra el terror» ya ha se ha desarrollado en dos conflictos armados internacionales –las invasiones de Afganistán y de Irak–, pero también incluye un esfuerzo permanente para hacer cumplir la ley tanto dentro del país como en el extranjero. Aunque el Departamento de Justicia sigue realizando investigaciones sobre el «terrorismo» dentro del marco del sistema de justicia penal, el gobierno de Estados Unidos ha perseguido al mismo tiempo instaurar un sistema paralelo en el que el poder ejecutivo ha asumido amplios poderes para recluir indefinidamente, interrogar, acusar o juzgar a los sospechosos. AI considera que el trato que da Estados Unidos a los detenidos vulnera las leyes y normas internacionales y que está sentando un precedente peligroso.
En la base naval estadounidense de la bahía de Guantánamo, en Cuba, hay más de 650 personas recluidas sin cargos ni juicio. Los detenidos proceden de alrededor de 40 países,(44) y algunos de ellos llevan ya en la base más de dos años. El ejército no ha hecho públicos ni el número exacto, ni la identidad, ni la nacionalidad de los presos. Ninguno ha sido reconocido como prisionero de guerra ni ha comparecido ante un tribunal competente que determine su estatuto, como exigen los Convenios de Ginebra. Ninguno ha tenido acceso a un tribunal, a un abogado ni a su familia. El 3 de julio del 2003 se reveló que el presidente Bush había dado los nombres de seis extranjeros bajo custodia estadounidense, que iban a ser los primeros a los que se iba a aplicar lo previsto en su orden ejecutiva en materia militar sobre detención, tratamiento y enjuiciamiento de ciertos extranjeros en la guerra contra el terrorismo. En virtud de esta orden, cualquier persona a la que le sea aplicada puede permanecer recluida indefinidamente sin cargos ni juicio, o ser juzgada por comisiones militares con facultades para imponer la pena de muerte y contra cuyas resoluciones no cabe apelación ante un tribunal. Tras el nombramiento de los seis detenidos, el relator especial sobre la independencia de magistrados y abogados declaró que al aplicar estas medidas drásticas para combatir el terrorismo, el gobierno de Estados Unidos desobedecía resoluciones de la ONU, como la resolución A/RES/57/219 de la Asamblea General, de 18 de diciembre del 2002 y la resolución S/RES/1456 del Consejo de Seguridad, de 20 de enero del 2003. El relator señaló que estas resoluciones reiteraban con gran claridad que las medidas para combatir el terrorismo deben ser congruentes con las normas internacionales de derechos humanos, el derecho internacional humanitario y las leyes internacionales sobre refugiados; que Estados Unidos había ido a la guerra contra Irak vulnerando una resolución del Consejo de Seguridad, y ahora desobedecía abiertamente estas resoluciones, de las que era parte.
AI considera que dicha orden ejecutiva en materia militar debe ser revocada, puesto que permitiría la detención indefinida sin juicio y sin posibilidad de recurso; además, cualquier juicio que celebren las comisiones militares sería injusto, pues estos órganos no serán independientes del poder ejecutivo; el derecho a elegir un abogado y a una defensa efectiva está limitado, y no existe derecho a apelar ante un tribunal independiente e imparcial legalmente establecido.
La administración estadounidense no está dispuesta a que se examinen sus acciones. En dos opiniones sobre los detenidos de Guantánamo, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria ha declarado que la actuación de Estados Unidos vulnera lo previsto en los artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y que deplora la falta de cooperación del gobierno estadounidense en su respuesta a las cuestiones planteadas.(45) Según la información de que dispone AI, el relator especial sobre la independencia de magistrados y abogados no había recibido respuesta de Estados Unidos al llamamiento especial que envió el 16 de noviembre de 2001 en relación con la orden ejecutiva que había firmado el presidente Bush tres días antes.
También suscita preocupación la posibilidad de que la agresiva respuesta del gobierno de Estados Unidos incluya el uso de la tortura o de los malos tratos contra sospechosos aprehendidos en el contexto de la «guerra contra el terror». Esta preocupación se ve acrecentada por la negativa a permitir que las organizaciones internacionales de derechos humanos tengan acceso a los cientos de detenidos en la bahía de Guantánamo, Afganistán y otros lugares, pese a que sí se ha concedido dicho acceso al Comité Internacional de la Cruz Roja.(46) Las autoridades estadounidenses vienen utilizando diversos métodos contra los detenidos en Irak, Afganistán y Guantánamo, como encapucharlos, vendarles los ojos, esposarlos y engrilletarlos. Los malos tratos a detenidos denunciados a los delegados de AI en Irak incluyen la privación de sueño durante largos periodos, la inmovilización prolongada en posturas dolorosas, a veces combinada con la exposición a música a volumen elevado, el encapuchamiento prolongado y la exposición a luces brillantes. También se han recibido informes según los cuales Estados Unidos ha trasladado a algunos detenidos a países en los que se sabe que se practica la tortura. (47)
Yemen
El 16 de julio del 2003, el ministro del Interior del Yemen declaró ante el Parlamento que se había puesto en libertad a 95 personas acusadas de pertenecer a Al Qaeda porque «habían cambiado de mentalidad» y que otras 195 seguían en prisión porque «persisten en aferrarse a las ideas en las que creen».
En las semanas y meses siguientes a estas declaraciones, las fuerzas de seguridad practicaron detenciones masivas de ciudadanos yemeníes y extranjeros, entre los que había mujeres y niños de sólo 12 años. Las detenciones se hicieron sin la supervisión judicial que exige la ley, y los detenidos fueron sometidos invariablemente a largos periodos de incomunicación, en los que, según denunciaron algunos, sufrieron torturas o malos tratos. La mayoría de los yemeníes detenidos permanecieron recluidos semanas o meses hasta que fueron puestos en libertad sin cargos o juzgados. Quienes continúan en prisión siguen encarcelados indefinidamente fuera de cualquier marco legal reconocido, sin cargos y sin supervisión judicial. La mayor parte de los extranjeros fueron expulsados después de semanas o meses de interrogatorios en régimen de incomunicación. Se les denegó el acceso a los procedimientos de asilo y al poder judicial para cuestionar su expulsión, y según los informes, no se hizo ninguna evaluación de los riesgos de que fueran sometidos a torturas o ejecutados en los países a los que fueron enviados.
A Amnistía Internacional le preocupa que el gobierno yemení, con la excusa de «combatir el terrorismo» y de la «seguridad nacional», ha hecho caso omiso del Estado de derecho e incumplido sus obligaciones respecto de los derechos humanos, dando luz verde a las fuerzas de seguridad para que actúen con impunidad y con total desprecio de la ley y del papel del poder judicial. Se han producido, y siguen produciéndose, detenciones arbitrarias, reclusiones y expulsiones, todo ello a escala masiva. Más de 200 personas, muchas de ellas detenidas hace casi dos años, siguen recluidas sin cargos ni juicio, y sin que se les permita acceder a un abogado o a los tribunales para pedir justicia.(48)
Novedades en la ONU
AI acoge con agrado la adopción, por el 58º. periodo de sesiones de la Asamblea General, de la resolución sobre «Protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo».(49) Basada en resoluciones anteriores adoptadas por el 57º. periodo de sesiones de la Asamblea General(50) y el 59º. periodo de sesiones de la Comisión,(51) la nueva resolución ratifica que los Estados deben garantizar que las medidas para combatir el terrorismo son acordes con sus obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional, y en concreto las normas de derechos humanos y el derecho humanitario y sobre refugiados. El 20 de enero de 2003, el Consejo de Seguridad subrayó también la importancia de esta obligación al adoptar la resolución 1456. La resolución de la Asamblea General pide también al Comité de la Lucha contra el Terrorismo que refuerce su cooperación con los órganos de derechos humanos pertinentes (especialmente con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ACNUDH), y solicita a los procedimientos especiales de la Comisión, así como a los órganos de vigilancia de los tratados que, dentro de sus mandatos, consideren la protección de los derechos humanos en el contexto de las medidas para combatir el terrorismo y coordinen sus esfuerzos e intercambien información. Además, la resolución pide al Alto Comisionado para los Derechos Humanos que continúe examinando la cuestión de la protección de los derechos humanos en la lucha antiterrorista, formule recomendaciones generales y proporcione asistencia y asesoramiento a los Estados que los soliciten.(52) Especial importancia tiene la solicitud de la Asamblea General a la oficina del ACNUDH para que «presente un estudio en el que a) se determine la medida en que los procedimientos especiales de derechos humanos y los órganos encargados de la supervisión de tratados de derechos humanos pueden, en el marco de sus mandatos actuales, examinar la cuestión de la compatibilidad de las medidas nacionales de lucha contra el terrorismo con las obligaciones internacionales de derechos humanos en su labor [...]».
AI expresa asimismo su satisfacción por la declaración conjunta de los procedimientos especiales de la Comisión, realizada en su reunión anual de julio de 2003, en la que «expresan su profunda preocupación por la multiplicación de las políticas, leyes y prácticas que van adoptando muchos Estados en nombre de la lucha contra el terrorismo y que atentan contra el disfrute de prácticamente todos los derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales». Además, afirmaron que todas las medidas que adopten los Estados para combatir el terrorismo deben ser conformes con sus obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos, y expresaron su determinación, dentro del marco de sus respectivos mandatos, de observar e investigar los acontecimientos en esta área.
Al mismo tiempo que acoge con agrado la mayor atención que prestan los procedimientos especiales y los órganos de vigilancia de los tratados a los efectos de las medidas de la lucha contra el terrorismo en los derechos humanos, AI desea destacar que la labor de dichos órganos en esta área sigue estando gravemente restringida debido a su mandato, a la presentación de informes periódicos y otras limitaciones. En consecuencia, AI está convencida de que hace falta establecer un nuevo mecanismo sobre derechos humanos y lucha contra el terrorismo. Esto es importante para vincular con mayor eficacia los conocimientos en derechos humanos de la ONU en esta área con el Comité de la Lucha contra el Terrorismo que, como órgano del Consejo de Seguridad, tiene un importante papel que desempeñar, pero sigue desatendiendo la importancia de las dimensiones de derechos humanos de su labor.
Las ventajas de la creación de un nuevo mecanismo sobre derechos humanos y lucha contra el terrorismo serían múltiples:
· Podrá dedicarse específicamente a los efectos de las medidas de la lucha contra el terrorismo en los derechos humanos y ayudar a los Estados a cumplir sus obligaciones respecto de los derechos humanos.
· Podrá reforzar el diálogo y mejorar la cooperación entre los expertos en derechos humanos de la ONU y el Comité de la Lucha contra el Terrorismo, a fin de ayudar mejor a los Estados a cumplir todas sus obligaciones contraídas en virtud de las resoluciones 1373 y 1456 del Consejo de Seguridad.
· Servirá de punto focal para la ONU en esta importante cuestión. Podrá coordinar mejor la labor de los demás procedimientos especiales, mandatos sobre países y mandatos temáticos.
· Podrá tener en cuenta las observaciones y recomendaciones de los órganos de vigilancia de los tratados.
Junto con otras ONG, Amnistía Internacional pide a la Comisión que:
· Inste a los Estados a que garanticen que, al adoptar medidas para combatir el terrorismo, cumplen todas sus obligaciones contraídas en virtud de las leyes internacionales, en concreto las normas de derechos humanos, el derecho humanitario y el derecho sobre refugiados;
· Establezca un nuevo mecanismo con el mandato de observar y analizar los efectos sobre los derechos humanos de las medidas adoptadas por los Estados para combatir el terrorismo, y formular recomendaciones a los Estados, así como a otros órganos pertinentes de la ONU, para garantizar la plena protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales;
· Pida a los Estados que pongan en práctica las recomendaciones de los procedimientos especiales y los órganos de vigilancia de los tratados en relación con las medidas para combatir el terrorismo;
· Anime a los procedimientos especiales de la Comisión a que continúen vigilando e informando, en su caso, de los efectos de las medidas para combatir el terrorismo en los derechos humanos y formulen recomendaciones para que se respeten efectivamente;
· Pida al Alto Comisionado para los Derechos Humanos que garantice que su Oficina cuenta con una capacidad de alto nivel, sostenida y debidamente dotada para analizar los efectos globales sobre los derechos humanos de las medidas para combatir el terrorismo que adopten los Estados y para actuar a dicho respecto, incluso facilitando asistencia y asesoramiento adecuados a los Estados.
Los derechos humanos y la orientación sexual
En el 59º. periodo de sesiones de la Comisión, Brasil introdujo un proyecto de resolución titulado «Los derechos humanos y la inclinación sexual»,(53) en la que se expresaba preocupación por las violaciones de derechos humanos contra personas debido a su orientación sexual, se pedía a los Estados que promovieran y protegieran los derechos humanos de todas las personas y se solicitaba al Alto Comisionado para los Derechos Humanos y a los procedimientos especiales de la ONU que prestaran atención a la cuestión. El proyecto de resolución no pretendía crear un nuevo conjunto de derechos, sino afianzar los principios contra la discriminación vigentes establecidos en las normas internacionales de derechos humanos. Sin embargo, el texto suscitó uno de los debates más duros del periodo de sesiones. Pakistán, en nombre de la Organización de la Conferencia Islámica (OCI) propuso una moción de «no acción» sobre el proyecto de resolución, que fue desestimada por un escaso margen de votos.(54) El último día de la reunión, la propuesta de la presidencia de aplazar el estudio de este proyecto de resolución al 60º. periodo de sesiones fue aprobada en una votación nominal.(55)
AI lleva más de una década documentando abusos basados en la orientación sexual o la identidad de género en países de todo el mundo.(56) Estas atrocidades incluyen la pena de muerte, el encarcelamiento, torturas, tratos crueles y malos tratos (incluidos la violación y el tratamiento médico forzado), ataques contra defensores de los derechos humanos de gays, lesbianas, bisexuales y transexuales (GLBT), la denegación de estatuto jurídico a organizaciones de derechos de GLBT y otras formas de discriminación. En numerosos países, los malos tratos a personas debido a su orientación sexual o su identidad de género provoca escasa indignación y quienes defienden estos casos han sido atacados a su vez por el gobierno u otros grupos de la sociedad. Los defensores de derechos humanos que trabajan en cuestiones relacionadas con la sexualidad recurren cada vez más a los organismos internacionales de derechos humanos, incluidos los de la ONU, para buscar protección frente a estos abusos.
En los últimos 10 años, los órganos de vigilancia de los tratados (del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,(57) el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,(58) la Convención sobre los Derechos del Niño(59) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer(60)) y los procedimientos especiales de la Comisión han abordado violaciones de toda una serie de derechos consagrados en los tratados internacionales y han pedido en consecuencia a los gobiernos que respeten y promuevan los derechos de todas las personas, sin discriminación por razón de la orientación sexual. Sin embargo, en los órganos políticos de la ONU, incluidas la Comisión y las Conferencias Mundiales de la ONU, los gobiernos se resisten sistemáticamente al reconocimiento de estas violaciones de derechos, suprimiendo cualquier propuesta de referencia a la «orientación sexual» de las resoluciones de la Comisión y los instrumentos adoptados en las Conferencias Mundiales, como la Cuarta Conferencia Mundial de la ONU sobre la Mujer, celebrada en Pekín en septiembre de 1995. El proyecto de resolución de Brasil, de ser adoptado, supondría un importante reconocimiento de los derechos que los órganos de expertos llevan declarando, consolidando y promoviendo desde hace más de una década, por parte de los gobiernos representados en la Comisión.
Violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual o la identidad de género
En algunos Estados, las personas consideradas homosexuales siguen siendo condenadas a muerte, en ciertos casos sólo por su orientación sexual. AI ha expresado recientemente su preocupación por un caso de Estados Unidos en el que la fiscalía se refirió a la homosexualidad del acusado durante el juicio para obtener la pena de muerte.(61) En todo el mundo, gays, lesbianas, bisexuales y transexuales sufren torturas o malos tratos a manos de funcionarios del Estado para extraerles confesiones de «desviación», o son violados para «curarlos» de ella.(62)
La relatora especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias sigue recibiendo informes de personas sometidas a amenazas de muerte o a ejecución extrajudicial debido a su orientación sexual y su identidad de género.(63) Desde el 2002, la resolución de la Comisión sobre «ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias» incluye una referencia a los «todos los asesinatos cometidos por cualquier razón discriminatoria, incluida la orientación sexual», pese a la fuerte oposición de algunos países, incluidos los pertenecientes a la Organización de la Conferencia Islámica.(64)
AI ha recibido decenas de denuncias de tortura y malos tratos bajo custodia, que indican que el riesgo es máximo en las comisarías de policía, especialmente durante el periodo inicial de la detención.(65) El caso del «Queen Boat»(66) en Egipto ha sido estudiado por el Comité de Derechos Humanos(67), el Comité contra la Tortura,(68) el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria,(69) el relator especial sobre la independencia de magistrados y abogados(70) y el Parlamento Europeo.(71) El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria ha manifestado claramente que la detención de personas «que, por su orientación sexual, incitaron a la "disensión social" constituye una privación de libertad arbitraria».
La relatora especial sobre la violencia contra la mujer ha comentado que «[s]alvo que se considere a las mujeres como seres individuales con derecho a determinar su sexualidad seguirán siendo víctimas de la violencia debido a su posición social inferior.»(72) No obstante, la prevalencia en la sociedad del sexismo y la homofobia crea un clima en el que las lesbianas corren un grave riesgo de sufrir abusos. AI ha documentado casos de jóvenes lesbianas víctimas de palizas, violaciones y ataques a manos de familiares para castigarlas y quebrantar su espíritu.(73) Con independencia de cómo se definan a sí mismas, las mujeres a quienes les atraen otras mujeres corren un riesgo especial de sufrir malos tratos en sociedades donde se considera que llevan la «vergüenza» a sus familias o comunidades.(74)
En todo el mundo han surgido organizaciones para defender los derechos de gays, lesbianas, bisexuales y transexuales y abordar la relación entre derechos humanos y sexualidad. A menudo se enfrentan a obstáculos concretos que incluyen el estigma social, los ataques físicos y la denegación de un estatuto jurídico.(75) En el 2001, la representante especial del secretario general sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos observó que quienes defienden los derechos sexuales corren un riesgo especial de represión y marginación.(76)
Una pequeña proporción de gays, lesbianas, bisexuales y transexuales, en relación con todos los que sufren discriminación, ha logrado huir de su país de origen buscando refugio de la persecución. Sin embargo, muchos países siguen mostrándose reacios a conceder asilo a personas perseguidas por su orientación sexual o su identidad de género.
La definición de refugiado no hace referencia expresa a la orientación sexual o la identidad de género.(77) Sin embargo, tanto en la jurisprudencia como en la práctica general de los Estados y en la opinión autorizada del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) se reconoce que las personas que tienen la misma orientación sexual pueden constituir un «determinado grupo social», en virtud de la Convención sobre los Refugiados.(78)
AI considera que el uso de leyes «sobre sodomía» –que mantienen aún al menos 70 Estados– para encarcelar a hombres y mujeres por mantener relaciones sexuales en privado con personas de su mismo sexo constituye una violación grave de derechos humanos como el derecho a la intimidad, el derecho a no ser discriminado y el derecho a la libertad de expresión y de asociación. Este uso ha sido condenado también por el Comité de Derechos Humanos, (79) el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Desde 1999, el Comité de Derechos Humanos pide a los Estados no sólo que revoquen las leyes que penalizan la homosexualidad, sino también que incluyan en sus constituciones la prohibición de toda discriminación basada en la orientación sexual.(80) AI ha denunciado también la violación y tortura de hombres y mujeres bajo custodia en Uganda, donde la homosexualidad es un delito.
Amnistía Internacional pide a la Comisión que:
§ Adopte una resolución en la que ratifique la universalidad de los derechos humanos y condene las violaciones de derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual o identidad de género;
§ Pida a los Estados que promuevan y protejan los derechos humanos de todas las personas, con independencia de su orientación sexual o su identidad de género;
§ Pida a los Estados que apoyen las recomendaciones de los órganos de vigilancia de los tratados y de los procedimientos especiales para poner fin a las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual o la identidad de género.
Los derechos humanos de los refugiados, solicitantes de asilo y otros migrantes y no ciudadanos
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AI propugna desde hace tiempo el incremento del uso de los mecanismos internacionales de derechos humanos para la protección de los refugiados y solicitantes de asilo.(81) Los refugiados y solicitantes de asilo se ven obligados a abandonar su hogar y su lugar de origen porque corren el riesgo de sufrir o han sufrido abusos contra los derechos humanos. Además, muchos refugiados y solicitantes de asilo siguen padeciendo violaciones de sus derechos humanos, incluidos sus derechos económicos, sociales y culturales, en los países a los que llegan inicialmente en busca de protección. Con gran frecuencia, estas violaciones continúan a medida que se desplazan desde estos países de primer asilo en busca de protección efectiva. Muchos de los abusos que sufren los refugiados, los solicitantes de asilo y otros migrantes y no ciudadanos son consecuencia de la ausencia de voluntad de los Estados o de su incapacidad para respetar, defender y proteger los derechos de estas personas. En un mundo preocupado por una seguridad cuya definición es limitada y selectiva, estas políticas y prácticas discriminatorias y abusivas suelen basarse en la denigración de los «no ciudadanos». En opinión de AI, los órganos internacionales de derechos humanos, como la Comisión, deben abordar los abusos contra los derechos humanos que sufren estas personas especialmente vulnerables.
Como ya hizo en el 2003, AI pide al 60º. periodo de sesiones de la Comisión que preste especial atención a la protección de los refugiados y solicitantes de asilo como una cuestión de derechos humanos. La organización desea también recordar a la Comisión la necesidad de aplicar la protección de las normas de derechos humanos al trato que reciben los no ciudadanos en general, incluidos los trabajadores migrantes, tanto regulares como irregulares, así como los apátridas.
En el 59º. periodo de sesiones, la Comisión adoptó la resolución 2003/52, sobre «Derechos humanos y éxodos en masa», en la que pidió a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos que elaborase un informe analítico sobre las medidas adoptadas para implantar la resolución y los obstáculos de dicha implantación. Este informe analítico iría acompañado de un anexo, consistente en una recopilación temática de los informes y resoluciones pertinentes de la Comisión y de la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. El informe y su anexo serán sometidos a la Comisión, en su 61º. periodo de sesiones, en el 2005. Para garantizar que el contenido de los mismos refleja un enfoque enérgico sobre los derechos de los refugiados, solicitantes de asilo y otros migrantes y no ciudadanos, AI intentará que las vulnerabilidades específicas de este grupo de personas queden reflejadas en todas las resoluciones pertinentes que adopte la Comisión. Asimismo, AI seguirá pidiendo a los procedimientos especiales de la Comisión que presten atención específica a los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, de los refugiados, solicitantes de asilo y otros migrantes y no ciudadanos.
En el 60º. periodo de sesiones de la Comisión se someterá a decisión una resolución adoptada en agosto del 2003, en el 55º. periodo de sesiones de la Subcomisión, sobre los derechos humanos de los no ciudadanos. La resolución pide a la Comisión, entre otras cosas, «nombrar a uno de sus miembros Relator Especial encargado de preparar un estudio amplio de los derechos de los no ciudadanos sobre la base del documento de trabajo».(82) Este mandato, que se llevaría a cabo en el seno de la Subcomisión, tiene por objeto someter a observación los derechos de los no ciudadanos y emprender acciones efectivas, entre otros medios, a través de las recomendaciones de la Subcomisión, otros órganos pertinentes de la ONU y otras partes interesadas, y mediante la elaboración de un informe anual sobre los derechos de los no ciudadanos para ser presentado ante la Subcomisión. AI considera que todas las personas tienen derecho a que se le respeten sus derechos humanos, con independencia de las etiquetas que se les asignen, y seguirá con interés el debate en torno a dicho mandato.
Amnistía Internacional pide a la Comisión que:
· Trabaje a favor de que se respeten efectivamente los derechos humanos de los no ciudadanos, incluidos los refugiados, solicitantes de asilo y otros migrantes; 1 · Garantice que los derechos humanos de los refugiados, solicitantes de asilo y otros migrantes y no ciudadanos queden reflejados en todas las resoluciones pertinentes de la Comisión;
· Pida a los procedimientos especiales de la Comisión que presten atención a los derechos de los refugiados, solicitantes de asilo y otros migrantes y no ciudadanos.
Normas sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y Otras Empresas Comerciales en la Esfera de los Derechos Humanos |
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En su 55º. periodo de sesiones, celebrado en agosto del 2003, la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos aprobó el Borrador de Normas de Responsabilidad de Empresas Transnacionales y Otras Empresas Comerciales con respecto a los Derechos Humanos (en adelante, las Normas de Derechos Humanos para Empresas Comerciales),(83) y decidió enviarlo a la Comisión para su estudio y adopción.(84)
En opinión de AI, gobiernos, defensores y empresas deben apoyar las Normas de Derechos Humanos para Empresas Comerciales, pues contienen una declaración autorizada y completa de las responsabilidades de las empresas en relación con los derechos humanos. Las Normas de Derechos Humanos para Empresas Comerciales ofrecen claridad y credibilidad frente a los numerosos y diversos códigos voluntarios existentes, que a menudo carecen de legitimidad internacional y contienen muchos menos detalles sobre las cuestiones de derechos humanos. AI apoya los esfuerzos destinados a fortalecer la base jurídica de estas normas, y pide a gobiernos, empresas y defensores que las difundan y las apliquen.
Tanto la Carta de la ONU de 1945 como la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948 especifican varias obligaciones importantes de las naciones, los individuos y otros grupos respecto de los derechos humanos. En numerosos casos, estas obligaciones se han convertido ya en parte del derecho internacional consuetudinario y son vinculantes para todos los Estados. Es significativo que la DUDH no sólo pide a las naciones, sino también a los individuos y a las instituciones, que respeten, promuevan y garanticen los derechos humanos, sentando así la base de unas obligaciones que no sólo se aplican a los Estados, sino también a los agentes no estatales, incluidas las empresas privadas.
El examen de las actividades de las empresas mundiales indujo a muchas empresas a adoptar códigos de conducta durante los años ochenta y noventa, y el movimiento emergente que exige una mayor responsabilidad social a las empresas propició el nacimiento de numerosos códigos voluntarios. Sin embargo, estos códigos de conducta voluntarios, aunque son una indicación positiva del compromiso de las empresas, son insuficientes para prevenir la implicación de éstas, directa o indirecta, en abusos contra los derechos humanos, lo que ha desembocado en llamamientos a favor de un instrumento más detallado, completo y eficaz. Las Normas de Derechos Humanos para Empresas Comerciales se elaboraron en este contexto.
Las Normas de Derechos Humanos para Empresas Comerciales constituyen una interpretación autorizada de la aplicación a las empresas comerciales de las obligaciones respecto de los derechos humanos. Se derivan de las normas vigentes de derechos humanos y están basadas en ellas. El derecho internacional contiene fundamentos claros para extender a las empresas las obligaciones legales directas en relación con los derechos humanos y, aunque las Normas de Derechos Humanos para Empresas Comerciales no son en sí mismas un tratado formal, aclaran el alcance de estas obligaciones. AI ha asumido el compromiso de garantizar que exista un marco legal internacional claro que establezca las obligaciones de las empresas en relación con los derechos humanos.(85)
Las Normas de Derechos Humanos para Empresas Comerciales establecen unas obligaciones básicas y mínimas de las empresas en relación con los derechos humanos. Si bien declaran que «los Estados tienen la responsabilidad primordial» de promover y proteger los derechos humanos, reconocen que las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, como órganos de la sociedad (y agrupaciones de individuos), tienen asimismo responsabilidades. El primer párrafo dispositivo afirma que las responsabilidades se aplican a las empresas comerciales «dentro de sus respectivas esferas de actividad e influencia». Dentro de dichas esferas de actividad e influencia, las Normas de Derechos Humanos para Empresas Comerciales imponen a éstas la obligación de «promover, asegurar que se disfruten, respetar, hacer respetar y proteger los derechos humanos consagrados en el derecho internacional y en la legislación nacional».(86)
Las Normas tienen como finalidad reforzar el enfoque que mejor proteja los derechos humanos, con independencia de que esté contenido en el derecho internacional, la legislación nacional o en otras fuentes, tanto ahora como en el futuro. Las Normas atribuyen obligaciones positivas y negativas a las empresas: para evitar la complicidad en violaciones de derechos humanos y promover el respeto a estos derechos, las empresas ya no pueden ignorar deliberadamente las circunstancias en las que actúan; deben conocerlas mucho mejor y ser más sensibles a ellas, y participar mucho más en acciones para influir positivamente en los derechos humanos. Las Normas tienen por objeto reafirmar y racionalizar todas las normas existentes sobre las responsabilidades de las empresas en materia de derechos humanos, que incluyen tratados de la ONU, el Pacto Mundial de la ONU, los Convenios de Ginebra, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos para Empresas Multinacionales.
Las Normas ayudarán a las empresas que deseen actuar de forma socialmente responsable, proporcionarán un terreno de juego estable para que compitan todas las empresas, y contribuirán a evaluar los riesgos asociados a los problemas de derechos humanos. Además, son un útil indicador de las crecientes expectativas de consumidores, inversores, empleados y organizaciones de la sociedad civil en cuanto a las responsabilidades de las empresas en materia de derechos humanos.
Los abusos contra los derechos humanos desestabilizan el clima para la inversión. Están en juego la seguridad de los empleados, los activos de la empresa, la viabilidad del proyecto y la reputación empresarial. Es evidente que la licencia de operación de las empresas y su reputación dependen de su aceptabilidad para la sociedad en general. El respeto a los derechos humanos está en el centro de esta aceptabilidad. Sin un compromiso firme de respetar las normas internacionales de derechos humanos, las empresas se exponen al riesgo.
Existe un consenso general de que las empresas deben respetar los derechos humanos, evitar ser cómplices de abusos contra estos derechos y, dentro de su esfera de influencia, hacer lo posible para promover los principios de derechos humanos. Las Normas de Derechos Humanos para Empresas Comerciales ofrecen un marco útil de principios universales que detalla el significado, en la práctica, de los compromisos empresariales en materia de derechos humanos.
Ha llegado el momento de crear un marco internacional más sólido para la responsabilidad de las empresas, y las Normas de Derechos Humanos para Empresas Comerciales son una contribución significativa en esta dirección. Al reunir leyes y normas internacionales de derechos humanos, laborales y medioambientales que conciernen al ámbito empresarial global, y examinar instrumentos internacionales y buenas prácticas clave, las Normas de Derechos Humanos para Empresas Comerciales ofrecen una orientación útil, así como oportunidades de liderazgo para las empresas que estén dispuestas a asumir sus responsabilidades legales y éticas.
Amnistía Internacional pide a la Comisión que:
· Apoye las Normas de Derechos Humanos para Empresas Comerciales, incluido expresando su beneplácito por su adopción por parte de la Subcomisión.
· Garantice la difusión de las Normas de Derechos Humanos para Empresas Comerciales entre gobiernos, órganos de la ONU, organismos especializados, miembros del Pacto Mundial, organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas; les invite a formular comentarios sobre las Normas, y pida a la Oficina del ACNUDH su asistencia para elaborar una compilación de dichos comentarios a fin de que los estudie la Comisión en su 61º. periodo de sesiones (2005) y la Subcomisión en su 57º. periodo de sesiones (2004).
Establecimiento de normas
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La Comisión desarrolla actualmente varias actividades en relación con el establecimiento de normas. AI sigue, en concreto, la labor del grupo de trabajo entre periodos de sesiones encargado de elaborar un instrumento legalmente vinculante sobre las desapariciones forzadas; la del grupo de trabajo que está estudiando las opciones en relación con la elaboración de un protocolo facultativo del PIDESC, y las labores para finalizar los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones.
Proyecto de instrumento vinculante sobre desapariciones forzadas |
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Miles de personas de todo el mundo siguen «desaparecidas». Aunque fueron detenidas o secuestradas por agentes estatales, los gobiernos niegan que estén bajo su custodia. Todos los años se registran nuevos casos de «desaparición». La «desaparición» causa una angustia extrema a las víctimas y a sus familias: las víctimas suelen ser sometidas a tortura o asesinadas, y sus familiares no pueden averiguar si sus seres queridos están vivos o muertos.
Después de más de dos décadas de campaña de las organizaciones de familiares de «desaparecidos», la Comisión estableció en el 2001 un «grupo de trabajo entre períodos de sesiones de la Comisión, de composición abierta, con el mandato de elaborar [...] un proyecto de instrumento normativo jurídicamente vinculante para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas».(87) El grupo de trabajo celebró su primer periodo de sesiones formal en enero del 2003 y el segundo está previsto para enero del 2004.
El proyecto de tratado incluirá medidas para prevenir las «desapariciones», hacer que los autores comparezcan ante la justicia y dar reparación a las víctimas. También se está debatiendo un recurso judicial de urgencia que puedan invocar los familiares para descubrir el paradero de la víctima y garantizar su bienestar. AI considera que el instrumento debería exigir la tipificación de la desaparición forzada como delito independiente en la legislación nacional, siguiendo la disposición similar contenida en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que requiere que «[t]odo Estado Parte velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal».(88) Las desapariciones forzadas deben ser tratadas como un delito continuado hasta que se determine la suerte de la persona desaparecida. Debido a la suprema gravedad del delito, no debería existir ley de prescripción, ni en las actuaciones civiles ni en las penales, para los responsables de «desapariciones». El nuevo instrumento deberá establecer la obligación de realizar investigaciones inmediatas, exhaustivas e imparciales sobre las denuncias e informes de desapariciones forzadas, y especificar la forma en que se llevarán a cabo dichas investigaciones.(89) Además, no deberán concederse amnistías ni indultos, puesto que podrían impedir una determinación judicial definitiva de culpabilidad o inocencia y la concesión de una indemnización completa a las víctimas.
En su 59º. periodo de sesiones, celebrado en el 2003, la Comisión valoró «altamente los sustanciales progresos hechos durante el primer período de sesiones del Grupo de Trabajo»(90), mencionado en el informe del presidente del grupo de trabajo.(91) En el periodo de sesiones informal del grupo de trabajo celebrado en septiembre del 2003 se realizaron nuevos avances, y en enero del 2004, en su segundo periodo de sesiones formal, dispondrá de un proyecto de texto redactado por la presidencia del grupo.
Amnistía Internacional pide a la Comisión que:
· Exprese su beneplácito por los avances realizados por el grupo de trabajo entre periodos de sesiones y siga apoyando su labor, lo que incluye la adopción por consenso de una resolución sobre la «Cuestión de las desapariciones forzadas o involuntarias»;
· Pida al grupo de trabajo que presente una propuesta ante el 61º. periodo de sesiones de la Comisión, en 2005.
Un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
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En su 59º. periodo de sesiones, la Comisión recibió el segundo informe del experto independiente nombrado en el 2001 para examinar la cuestión de un proyecto de protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.(92) En su informe, el experto independiente se centró en tres cuestiones: la naturaleza y el alcance de las obligaciones contraídas por los Estados partes en virtud del PIDESC; la juridicidad de los derechos económicos, sociales y culturales; y los beneficios y la viabilidad de un mecanismo de quejas en virtud del PIDESC.(93)
La resolución adoptada por la Comisión en el 2003 pedía al grupo de trabajo, creado en el 2002,(94) que estudiase «opciones relativas a la elaboración de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales» y «que se reúna durante un período de diez días útiles, antes del 60º período de sesiones de la Comisión».(95) Como contribución a esta reunión (que se celebrará en febrero del 2004), varias ONG presentarán un documento conjunto con una relación de las cuestiones que debería estudiar el grupo de trabajo, así como los elementos centrales que deberían incluirse en el protocolo facultativo del PIDESC.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos de la ONU, celebrada en Viena en junio de 1993, pidió a la Comisión que continuara el examen de protocolos facultativos del PIDESC.(96) Junto con otras ONG, AI sigue haciendo campaña a favor de su elaboración y adopción:
· Un protocolo facultativo del PIDESC proporcionaría a individuos y grupos un recurso internacional respecto de las violaciones de derechos económicos, sociales y culturales;
· La creación de un mecanismo de quejas sería de gran ayuda para la realización de los derechos económicos, sociales y culturales;
· Sería un paso importante para reforzar el principio de la realización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales con los que se han comprometido los Estados partes del PIDESC;
· El estudio de casos concretos de violaciones de derechos económicos, sociales y culturales contribuiría al desarrollo de un corpus de jurisprudencia al respecto;
· Reforzaría la relación entre el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los Estados partes al crear en el ámbito nacional un impulso para que los Estados partes garanticen el disfrute nacional efectivo de los derechos consagrados en el PIDESC;
· Garantizaría la complementariedad y la congruencia con el PIDCP, para el que ya existe un mecanismo de quejas individuales.(97)
Amnistía Internacional pide a la Comisión que:
· Instruya al grupo de trabajo entre periodos de sesiones de la Comisión para que elabore un protocolo facultativo del PIDESC, en estrecha cooperación con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el experto independiente, los relatores especiales pertinentes, los gobiernos y las ONG, basándose en las orientaciones contenidas en el anexo del informe del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;(98)
· Pida al secretario general que facilite al grupo de trabajo los recursos necesarios.
Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones
En su 41º. periodo de sesiones de 1989, la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías solicitó al relator especial Theo van Boven que emprendiera un estudio relativo al derecho de restitución, compensación y rehabilitación de las víctimas de violaciones graves de derechos humanos y libertades fundamentales.(99) Tras este estudio,(100) el secretario general transmitió a la Comisión, en 1996, el proyecto revisado de principios y directrices básicos elaborado por van Boven.(101)
En 1998, en su 54º. periodo de sesiones, la Comisión nombró a Cherif Bassiouni experto independiente para que elaborase una versión revisada del proyecto de principios y directrices.(102)
En su 59º. periodo de sesiones, celebrado en el 2003, la Comisión pidió a la Oficina del ACNUDH la celebración de una segunda reunión consultiva para todas las partes interesadas, con el objeto de finalizar los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones y, en su caso, estudiar opciones para su adopción.(103)
AI viene siguiendo de cerca el desarrollo de los Principios Básicos y haciendo campaña para que se adopten lo antes posible. Una vez adoptados, los Principios añadirán una perspectiva única al vigente sistema internacional de derechos humanos, al abordar el derecho a la reparación desde la perspectiva de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
Estos Principios Básicos abordan tanto los foros de derechos humanos internacionales como los nacionales, al mismo tiempo que establecen las obligaciones contraídas por los Estados en virtud del derecho internacional. Por ejemplo, en el artículo 21 del proyecto se afirma: «los Estados deberían dar a las víctimas de las violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario una reparación en forma de: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.»
El derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario y sus familias al recurso y a una reparación está previsto en los tratados y en la práctica internacionales y regionales. Sin embargo, no existe en la actualidad ningún instrumento que reúna todas estas normas. Por ejemplo:
· La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuentan con un nutrido corpus de jurisprudencia sobre la reparación. 0 · El artículo 75 del Estatuto de Roma establece que la Corte Penal Internacional deberá conceder reparaciones a las víctimas de los delitos sometidos a su jurisdicción.
· El artículo 14 de la Convención contra la Tortura garantiza el derecho de las víctimas de torturas a recibir una reparación, incluido el resarcimiento, una indemnización justa y adecuada y los medios para su rehabilitación lo más completa posible.
· El resarcimiento implica el reconocimiento oficial de que se ha producido un daño a la persona en cuestión. El artículo 14 de la Convención contra la Tortura garantiza el derecho de las víctimas de la tortura a recibir una reparación, incluido el resarcimiento, una indemnización justa y adecuada y los medios para su rehabilitación lo más completa posible. Los miembros del Comité contra la Tortura subrayan periódicamente que la obligación prevista en el artículo 14 implica no sólo la indemnización y el resarcimiento materiales, sino también la rehabilitación física, mental y social.
AI está participando en el proceso de redacción de los principios, y ha pedido que el texto garantice la inclusión de todos los derechos a la reparación y el resarcimiento.(104) Al término de la última reunión consultiva, celebrada en octubre del 2003, el presidente de la reunión recomendó que se celebrara otra reunión antes del 60º. periodo de sesiones de la Comisión, con el objeto de finalizar el texto para que sea aprobado por la Comisión. De celebrarse dicha reunión, AI emitirá un conjunto de recomendaciones para reforzar aún más el proyecto de principios, y formulará en su momento recomendaciones para la decisión de la Comisión.
La protección de los derechos humanos en países específicos |
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Al comenzar su trabajo, la Comisión se impuso la tarea de establecer una Carta Internacional de Derechos Humanos que tendría tres partes: una declaración universal, uno o varios pactos, y medidas de aplicación. Las primeras dos partes se han llevado a cabo satisfactoriamente. La Comisión sigue trabajando en la tercera: las medidas de aplicación. La aplicación efectiva es una prueba para la credibilidad de la empresa de los derechos humanos.
Declaraciones de Bertrand Ramcharan, Alto Comisionado para los Derechos Humanos en funciones, en la inauguración del 60º. periodo de sesiones de la Comisión, 19 de enero de 2004 [traducción de EDAI]
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La Comisión es el principal órgano de la ONU encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo, y tiene el mandato de emprender acciones contra las violaciones de derechos humanos dondequiera que se cometan.(105) Por tanto, AI, la sociedad civil, y las víctimas y sus familias acuden a los gobiernos representados en la Comisión para denunciar claramente violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos, con independencia de dónde se cometan y de quién sea su autor; para pedir a los gobiernos que adopten medidas concretas para proteger esos derechos, y para apoyar los mecanismos de que dispone la propia Comisión para abordar estas violaciones de derechos humanos.
A lo largo de los años se han elaborado un vasto conjunto de normas internacionales de derechos humanos y una amplia gama de mecanismos para examinar la actuación de los Estados en relación con estos derechos y para que rindan cuentas política y legalmente de dicha actuación. Aunque la Comisión va a abordar la situación de los derechos humanos en casi 20 países, esta lista no representa toda la diversidad de motivos de preocupación que han denunciado AI y otras organizaciones de derechos humanos, además de los propios mecanismos de la Comisión. Hay países donde la situación de tales derechos es precaria, como Arabia Saudí, Argelia, China, Estados Unidos, la Federación Rusa, Indonesia, Nepal y Zimbabue, y que siguen eludiendo un análisis serio de la Comisión. Ello no se debe a que los miembros de la Comisión no dispongan de información sobre la situación de los derechos humanos en dichos países –pues disponen de ella en abundancia–, sino porque los Estados miembros de la Comisión se niegan a emprender las acciones necesarias debido a que entran en conflicto con lo que consideran sus propios intereses económicos, políticos y de seguridad. Como consecuencia, la credibilidad de la Comisión se ve seriamente dañada.
La Comisión ha establecido sus propios mecanismos de derechos humanos, que abarcan expertos de países y temáticos, para que la ayuden a investigar la situación de estos derechos en países concretos y hagan análisis y recomendaciones detallados que le permitan decidir cómo abordar las pautas de sus violaciones. Fuera de la Comisión, los órganos de vigilancia de los tratados también realizan análisis y formulan conclusiones sobre los que pueden basarse las decisiones de la Comisión. No obstante, la Comisión decide ignorar con demasiada frecuencia las conclusiones y recomendaciones de estos expertos, y los autores de violaciones de derechos humanos pueden seguir actuando con impunidad. Al no actuar sin dilación y apropiadamente, la Comisión corre el riesgo de perder su relevancia en el mundo actual, un mundo en el que el sistema de los derechos humanos y los valores sobre los que se asienta son atacados.
Los relatores especiales, expertos independientes y grupos de trabajo que integran los procedimientos especiales se cuentan entre las herramientas más valiosas de las que dispone la Comisión. Esto ha sido subrayado por el secretario general de la ONU en sus propuestas de reforma, que abarcan varias propuestas encaminadas a mejorar la labor de los procedimientos especiales, incluido mediante la selección de funcionarios encargados.(106) En este periodo de sesiones los Estados tendrán la oportunidad de votar la renovación de varios mandatos,(107) así como de proponer candidatos para ocupar la titularidad de los procedimientos especiales que quedarán vacantes.(108) La Comisión ha pedido que los candidatos reúnan los criterios básicos de independencia, imparcialidad y objetividad.(109) Para respaldar este compromiso, la Comisión debería animar a los Estados a que pusieran en marcha un proceso nacional público, transparente y consultivo en líneas generales, encaminado a atraer a los mejores candidatos para ocupar los puestos de los procedimientos especiales, mujeres incluidas.(110) Para llevar a cabo estas actividades en el ámbito nacional, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos debería elaborar unos criterios destinados a determinar la adecuación de los posibles candidatos, aclarando los niveles necesarios de independencia e imparcialidad, competencia, conocimientos y pericia, y elaborar unos «perfiles» normalizados para cada candidato en los que se expongan con más detalle los requisitos del cargo. Así se podría examinar a los candidatos a los procedimientos especiales en función de los criterios y el perfil establecidos, y presentar una lista final de candidatos a la Mesa de la Comisión, a fin de que adopte la decisión final. Siguiendo la práctica de los órganos de tratados, el currículum vitae de los titulares de procedimientos especiales deberá publicarse en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.
El grado de cumplimiento de las resoluciones y decisiones de la Comisión y de las declaraciones de su presidente constituye también motivo de honda preocupación. Con demasiada frecuencia la propia Comisión observa, año tras año, que los países correspondientes no han actuado para implantar las recomendaciones de la Comisión y de sus procedimientos especiales. El debate interactivo entre los Estados y los procedimientos especiales que se introdujo en el 59º. periodo de sesiones es una novedad positiva y, a largo plazo, podría convertirse en otro elemento de la revisión por la Comisión del cumplimiento de sus recomendaciones; no obstante, es vital que se establezcan mecanismos exhaustivos para supervisar la responsabilidad de los Estados respecto de la introducción de medidas para proteger los derechos humanos y para ayudarlos a cumplir sus obligaciones internacionales en esta materia.
Amnistía Internacional desea aprovechar la oportunidad del 60º. periodo de sesiones para instar a la Comisión a que revise su enfoque hacia la promoción y la protección de los derechos humanos e incitar a que se introduzcan todas las reformas necesarias que le permitan desempeñar mejor su papel como órgano principal de derechos humanos del sistema de la ONU. En concreto, Amnistía Internacional pide a la Comisión que:
· Reafirme que una de las funciones clave de la Comisión es la promoción y la protección de los derechos humanos en todos los países;
· Respalde a los procedimientos especiales pidiendo a los gobiernos que respondan exhaustivamente y sin dilación a sus comunicaciones, implanten sus recomendaciones, les extiendan una invitación permanente para que visiten el país y faciliten todas las visitas solicitadas sin dilación;
· Renueve los mandatos de los procedimientos especiales temáticos y geográficos cuyo mandato corresponde renovar y pida a los Estados que presenten candidatos adecuados, incluidas mujeres;
· Establezca mecanismos objetivos y transparentes para invocar el examen por la Comisión de la situación de los derechos humanos en países concretos, teniendo en cuenta las recomendaciones de los procedimientos especiales y de los órganos de vigilancia de los tratados, así como la manifiesta falta de cooperación de muchos Estados con los mecanismos de derechos humanos de la ONU;
· Cree un sistema efectivo para vigilar y evaluar el cumplimiento por los gobiernos de las recomendaciones de la Comisión y de los procedimientos especiales, a fin de alcanzar una mayor rendición de cuentas por parte de los Estados.
Resúmenes regionales
La misión de Amnistía Internacional es realizar investigaciones y emprender acciones para prevenir y poner fin a los abusos graves contra los derechos a la integridad física y mental, a la libertad de conciencia y religión, y a no ser discriminado, dentro del contexto de la promoción de todos los derechos humanos. Basándose en sus investigaciones,(111) la organización presenta los siguientes resúmenes regionales de la situación de los derechos humanos durante el año pasado, seguidos de capítulos individuales sobre los 18 países que figuran en el programa de trabajo de la Comisión: Afganistán, Bielorrusia, Burundi, Camboya, Chad, Colombia, Cuba, la República Democrática del Congo, Haití, Irak, Israel y los Territorios Ocupados, Liberia, Myanmar, Corea del Norte, Sierra Leona, Somalia, Timor Oriental y Turkmenistán.
Al presentar esta información, Amnistía Internacional desea subrayar que estos 18 países no representan la totalidad de los motivos de preocupación de la organización en países concretos. Sin embargo, Amnistía Internacional confía en que la información facilitada ayude a la Comisión a emprender acciones concretas para poner fin a las violaciones de derechos humanos con independencia del lugar donde se cometan.
África(112) |
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La situación de los derechos humanos en África se caracteriza por la existencia de numerosos conflictos armados, flujos de refugiados y de desplazados internos en gran escala, la represión de la oposición política, la persecución de los defensores de derechos humanos y la discriminación de la mujer. El comercio ilícito de recursos y armas, la impunidad casi total por los abusos pasados y presentes contra los derechos humanos, y la actuación de muchos gobiernos, que no está a la altura de los criterios de buen gobierno que profesan, contribuyen a la denegación de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, especialmente a mujeres y niños, refugiados y desplazados internos, personas afectadas por el VIH/SIDA, pobres y personas que carecen de formación académica.
Conflictos armados
Las fuerzas gubernamentales y los grupos políticos armados cometen con frecuencia abusos contra los derechos humanos en el contexto de los conflictos de Burundi, la República Centroafricana, Costa de Marfil, la República Democrática del Congo, Liberia, Sudán y Uganda, incluso mediante el uso y el reclutamiento de niños soldados como combatientes.
En Sudán, el gobierno y el Ejército de Liberación Popular de Sudán firmaron un nuevo acuerdo de seguridad en septiembre del 2003; no obstante, el conflicto de Darfur siguió cobrándose centenares de vidas y provocó el desplazamiento de cientos de miles de personas. En la República Centroafricana, un golpe de Estado perpetrado en marzo del 2003, en el que participaron grupos armados de la vecina República Democrática del Congo, causó la intervención de soldados del Chad y de tropas de apoyo logístico de Francia. Según los informes, varias partes implicadas en el golpe cometieron numerosas ejecuciones extrajudiciales y actos de violencia sexual generalizados. En Uganda, una iniciativa del gobierno militar contra el grupo armado Ejército de Resistencia del Señor provocó la intensificación del conflicto en el norte del país. El Ejército de Resistencia del Señor continúa secuestrando niños para usarlos como combatientes y esclavos sexuales.
Violencia contra la mujer
La violencia contra la mujer sigue considerada por muchos una práctica socialmente aceptable, y es frecuente que se nieguen abiertamente a las mujeres sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Se están elaborando leyes sobre la violencia en el ámbito familiar en varios países, pero los avances son lentos. La mutilación genital femenina continúa siendo una práctica generalizada en algunos países, y pese a las crecientes campañas de la sociedad civil destinadas a poner fin a su uso, sólo se han adoptado algunas medidas eficaces en el ámbito estatal para erradicarlo.
África sigue teniendo la tasa regional más elevada de personas afectadas por el VIH/SIDA; en algunos países está infectado casi el 40 por ciento de la población. La posición más débil de la mujer en la negociación de prácticas sexuales seguras y su mayor vulnerabilidad ante la violencia sexual han hecho que las tasas de infección por VIH/SIDA sean más altas entre las mujeres que entre los varones. Aunque en el 2003 se lograron algunos avances, la mayoría de los Estados y la comunidad internacional continúan dando la espalda a los afectados por el VIH/SIDA en África al no poner a disposición de los más vulnerables los medicamentos y el tratamiento antirretroviral necesarios.
Como grupo social más vulnerable en los conflictos armados y como refugiadas o desplazadas internas, las mujeres y las niñas sufren violaciones y otras formas de violencia sexual a manos de diferentes partes de los conflictos de Burundi, la República Centroafricana, Costa de Marfil, la República Democrática del Congo, Liberia, Sudán, Uganda y otros países. También se niegan a la mujer sus derechos humanos con la inacción del Estado, que no las protege eficazmente de la violencia sexual de motivación delictiva o no las apoya como supervivientes de la violencia.
La represión política
En muy pocos países africanos los oponentes políticos pueden ejercer sus derechos a la libertad de conciencia, de expresión y de asociación. Amnistía Internacional ha recibido informes sobre enjuiciamientos maliciosos, detenciones arbitrarias y uso de fuerza excesiva contra manifestantes como métodos de represión política en países como Camerún, Chad, Eritrea, Etiopía, Ruanda, Togo y Zimbabue. Los periodistas y los defensores de los derechos humanos siguen sufriendo el acoso de las fuerzas de seguridad o son acusados, encausados y detenidos por difamación para silenciar la disidencia e impedir las críticas a las actuaciones y políticas gubernamentales. En algunos países se ha negado a los detenidos su derecho a un juicio justo por motivos de «seguridad», y en Kenia se está elaborando una legislación que permitiría la derogación de algunos derechos humanos para combatir el «terrorismo». En muchos países, como Burundi, Eritrea, Etiopía, Sudán, Togo y Zimbabue, la tortura y los malos tratos de detenidos siguen estando generalizados. En toda la región, el poder judicial está a menudo debilitado e influido políticamente por los gobiernos, como medio para silenciar a la oposición.
La pena de muerte
La tendencia mundial a la abolición de la pena de muerte tuvo su reflejo en África, donde hay varios países abolicionistas de hecho o de derecho. Sin embargo, había numerosas personas encarceladas y bajo amenaza de ejecución en toda la región. En Nigeria, los tribunales de la ley islámica (shari'a) siguieron imponiendo la pena de muerte basándose en nuevas leyes penales aprobadas desde 1999, y en Zambia, más de 40 personas fueron condenadas a muerte por su supuesta participación en un golpe de Estado. En el Chad, donde no se habían realizado ejecuciones desde 1991, fueron ejecutados nueve hombres.
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América(113) |
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La «guerra contra el terror»
Dos años después de los atentados del 11 de septiembre del 2001, cientos de ciudadanos extranjeros siguen en detención indefinida prolongada sin cargos ni juicio en Estados Unidos. Al parecer, para los detenidos en calidad de «combatientes enemigos», fuera de cualquier marco jurídico, la única forma de salir de su agujero negro legal es sufriendo juicios manifiestamente injustos ante comisiones militares. Pese a las resoluciones judiciales y a las opiniones jurídicas autorizadas de todo el mundo y a los mecanismos de derechos humanos de la Comisión, que han condenado la flagrante vulneración de las normas internacionales y constitucionales de Estados Unidos, las medidas adoptadas por este país para proteger la «seguridad de la patria» siguen menoscabando el derecho internacional al eludir o redefinir unilateralmente normas consolidadas de derechos humanos. Fuera de Estados Unidos, el principal escenario de la «guerra contra el terrorismo» en la región es Colombia (véase infra el capítulo dedicado a este país). En Bahamas y Guyana se han adoptado leyes antiterroristas que amplían el ámbito de aplicación de la pena de muerte e incluyen definiciones peligrosamente generales de «terrorismo».
El Estado de derecho
El deterioro de la situación económica y social en Bolivia provocó manifestaciones multitudinarias de sindicalistas, mineros, organizaciones campesinas e indígenas, desencadenadas por la firma de acuerdos para la erradicación de la coca con Estados Unidos y los planes para exportar el gas natural de Bolivia a través de Chile. Los disturbios civiles se saldaron con más de 80 muertes, muchas de las cuales fueron aparentemente consecuencia del uso excesivo de la fuerza por la policía, y forzaron la dimisión del presidente. Haití parecía casi ingobernable a medida que se aproximaba la celebración de su bicentenario en el 2004 (véase infra el capítulo correspondiente). La polarización política sigue desestabilizando Venezuela. A principios del 2003, una huelga nacional convocada por la oposición paralizó el país y la economía, aunque no logró la dimisión del presidente Chávez. La mediación internacional desembocó en el compromiso de resolver la crisis política por medios pacíficos, constitucionales y electorales.
La impunidad
Los esfuerzos realizados en todo el continente para combatir la impunidad para los autores de violaciones graves de derechos humanos cometidas en décadas anteriores cobraron impulso en el 2003. En Argentina se levantaron las barreras legales que impedían la investigación y el enjuiciamiento de «desapariciones» y otras violaciones de derechos humanos, y algunos ex altos mandos del ejército están procesados en el país o en el extranjero. En Chile hay planes de abordar el legado de las violaciones de derechos humanos cometidas durante el gobierno militar, que incluyen el traslado a los tribunales civiles de casos que tramitan tribunales militares.
En México, la Fiscalía Especial que investiga los abusos cometidos durante la «guerra sucia» ha dictado órdenes de detención contra funcionarios implicados en «desapariciones» después de que la Corte Suprema resolvió que estos delitos eran continuados hasta que el afectado quedase en libertad. En Paraguay, un tribunal ha ordenado la detención del ex presidente Stroessner en relación con un caso de tortura y homicidio de 1974, y se aprobó una ley en cuya virtud se crea una Comisión de la Verdad para examinar las violaciones de derechos humanos cometidas durante el régimen de Stroessner. La Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú ha pedido justicia y reparación para miles de víctimas de homicidios y «desapariciones» cometidos entre 1980 y el 2000 por las fuerzas armadas y grupos armados de la oposición, así como para sus familias. La Comisión para la Paz de Uruguay publicó su informe sobre «desapariciones» durante el régimen militar que concluía que 26 «desaparecidos» habían muerto bajo tortura. La Corte Interamericana de Derechos Humanos y los tribunales de Surinam investigaban los homicidios cometidos durante el régimen militar en este país.
Sin embargo, se han hecho menos avances en el tratamiento del legado de los conflictos más recientes de Centroamérica. La Asamblea Nacional de El Salvador no ha respaldado los esfuerzos de los familiares y las ONG para averiguar la suerte de los niños «desaparecidos» durante el conflicto, y en Guatemala, los defensores de derechos humanos que intentan que se procese a los responsables de los abusos generalizados cometidos durante el conflicto interno han sido algunas de las principales víctimas de amenazas, ataques y homicidios. Además, siguen sin ponerse en práctica las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, que concluyó que se había cometido genocidio, y se permitió que el general Ríos Montt, jefe de Estado en el punto álgido del genocidio, se presentara a las elecciones presidenciales de noviembre pese a prohibirlo la constitución.
Torturas y homicidios
En Sao Paulo y Río de Janeiro, en Brasil, la policía mató ilegítimamente a cientos de personas, una cifra mucho más elevada que en años anteriores. La tortura y los malos tratos a manos de la policía y de funcionarios de prisiones seguían siendo endémicos. En Jamaica, la brutalidad policial y los homicidios ilegítimos son habituales, aunque en noviembre del 2003 se produjo un acontecimiento inusual, al anunciarse que se iba a acusar formalmente a seis funcionarios por el homicidio de siete jóvenes cometido en el 2001 en Braeton en circunstancias que sugieren una ejecución extrajudicial.
La pena de muerte se sigue imponiendo en Estados Unidos y el Caribe. Estados Unidos es el único país de la región que ejecuta a personas condenadas por delitos cometidos cuando eran menores de edad. Aunque la conmutación de las penas de muerte en el estado de Illinois fue indicio de una mayor conciencia de la injusticia y la discriminación que rodean a la pena de muerte en Estados Unidos, el estado de Texas realizó en el 2003 su 300ª. ejecución. En el Caribe se impusieron condenas a muerte, pero no hubo ejecuciones salvo en Cuba, donde el fusilamiento de tres secuestradores de un ferry puso fin a una suspensión de tres años.
Violencia contra la mujer
La impunidad que rodea los asesinatos y secuestros de cientos de mujeres y niñas en el estado mexicano de Chihuahua pone de relieve los obstáculos para que se haga justicia que afrontan las mujeres que corren peligro de sufrir la violencia en la comunidad y en el ámbito familiar. La violencia sexual contra las mujeres, incluidas violaciones y mutilaciones, se utilizó como arma de guerra en el conflicto armado de Colombia. También se documentaron casos de violencia contra lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, en algunas ocasiones a manos de la policía.
Asia y Oceanía(114)
La «guerra contra el terror»
La creencia de varios gobiernos de la región de que se pueden restringir los derechos humanos con la excusa de la «guerra contra el terror» ha quedado especialmente de manifiesto en países como China, la India, Malaisia, Pakistán y Tailandia. Cientos de personas han «desaparecido» en agujeros negros legales cuando las autoridades decidieron actuar fuera de los marcos jurídicos nacionales e internacional. En China, miles de miembros de la comunidad uigur fueron detenidos por «separatistas, terroristas y extremistas religiosos». En Gujarat, en la India, cientos de miembros de la comunidad musulmana fueron recluidos en régimen de aislamiento en aplicación de la Ley sobre Prevención de Actividades Terroristas y Subversivas. En Pakistán, cientos de personas, árabes y afganos entre ellas, fueron detenidas arbitrariamente y entregadas a Estados Unidos como presuntos miembros de Al Qaeda y del movimiento talibán, en vulneración de la Ley de Extradición pakistaní de 1974. Se cree que otras personas están recluidas en lugares no revelados de Pakistán, pero las autoridades se niegan a facilitar información sobre ellas.
Suscitan honda preocupación las condiciones de reclusión de la base aérea estadounidense de Bagram, en Afganistán, donde alrededor de 100 personas permanecen detenidas fuera del marco legal normalizado. Según los informes, en marzo del 2003, las autoridades militares estadounidenses confirmaron que la causa de la muerte de dos detenidos en Bagram, ocurrida en diciembre del 2002, fue «homicidio». Las autoridades estadounidenses abrieron investigaciones sobre los fallecimientos, pero sus resultados no se han hecho públicos.
Conflictos armados
Los conflictos armados siguen asolando algunas partes de la región. El conflicto que afecta a Nepal desde hace siete años se ha deteriorado de nuevo tras el fracaso del alto el fuego en agosto del 2003. Las partes del conflicto perdieron una oportunidad de reforzar la protección de los derechos humanos cuando la Comisión Nacional de Derechos Humanos les presentó un proyecto de Acuerdo sobre Derechos Humanos en mayo del 2003. Aunque ambas partes accedieron en un principio a firmar el Acuerdo, ninguna lo había hecho cuando finalizó el alto el fuego, y los esfuerzos de la sociedad civil y la comunidad internacional por establecer un marco efectivo para la protección de los derechos humanos han sido hasta ahora infructuosos. Mientras tanto, la entrega de armas procedentes de Estados Unidos, la India y el Reino Unido al Real Ejército de Nepal podría contribuir a que se intensifique el conflicto.
También fracasó el alto el fuego, con consecuencias catastróficas, en la provincia indonesia de Nanggroe Aceh Darussalam. Tras la imposición de un estado de emergencia militar en mayo de 2003, se denunciaron violaciones graves de derechos humanos que incluían ejecuciones extrajudiciales, «desapariciones», detenciones arbitrarias y torturas, aunque la verificación de estos informes es muy difícil, pues la provincia sigue estando cerrada para los observadores independientes de derechos humanos, los trabajadores de organismos humanitarios y los periodistas.
La protección de los derechos humanos en la región
En este contexto de enormes desafíos políticos, económicos y de seguridad, el marco legal internacional para la protección de los derechos humanos sigue siendo muy endeble, pues ésta es la única región que carece de un mecanismo regional de derechos humanos. Además, los gobiernos de la región parecen reacios a convertirse en partes de instrumentos internacionales de derechos humanos clave.(115) El hecho de que al menos 13 países de la región hayan firmado acuerdos de impunidad con Estados Unidos indica también la falta de compromiso de los Estados de la región con la lucha contra la impunidad. Además, sistemas de justicia penal débiles y corruptos en países como Bangladesh o Camboya siguen afectando a los derechos humanos, y la tortura, las «desapariciones» y las ejecuciones extrajudiciales están extendidos.
La pena de muerte
Pese a la tendencia mundial a la abolición de la pena de muerte, en el 2003 hubo un gran aumento de los informes sobre ejecuciones, especialmente por delitos relacionados con la droga. Los países asiáticos ejecutan a más personas que todo el resto del mundo; según los datos de que dispone Amnistía Internacional, Singapur cuenta con el número más elevado de ejecuciones per cápita del mundo desde 1991.
Europa y Asia Central(116)
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La «guerra contra el terror»
Sigue sintiéndose el efecto de los atentados cometidos el 11 de septiembre en Estados Unidos en toda la región, donde los Estados utilizan la «guerra contra el terror» para primar la seguridad sobre los derechos humanos. En algunos países se detiene a los sospechosos de «terrorismo» sin juicio. En el Reino Unido, los ciudadanos extranjeros permanecen internados en virtud de una ley que permite la reclusión indefinida sin cargos ni juicio, basándose en pruebas secretas. Muchos de los afectados están en condiciones inhumanas o degradantes, en prisiones de alta seguridad. España sigue ignorando las recomendaciones formuladas hace tiempo por los organismos internacionales para que introduzca mayores salvaguardias para los detenidos en aplicación de la legislación «antiterrorista».(117)
Los Estados también utilizan la «guerra contra el terror» como pretexto para reprimir a la oposición interna. Las autoridades de Uzbekistán siguen aumentando la represión de la disidencia religiosa y política: al menos 6.000 presos políticos continuaban encarcelados y, entre otros, los miembros de congregaciones islámicas independientes son víctimas de detenciones y de actos de intimidación. En España se cerró el único periódico en lengua vasca y 10 personas relacionadas con el diario fueron detenidas en aplicación de la ley «antiterrorista». Algunas de ellas salieron en libertad bajo fianza mientras que otras siguen en prisión. A Amnistía Internacional le preocupa que el cierre del diario, junto con la detención de sus directores y periodistas, tenga consecuencias lesivas para el derecho fundamental a la libertad de expresión y pide que se celebre un juicio completo sin dilación, de conformidad con las normas internacionales.
El nuevo lenguaje de la «seguridad nacional» y del «antiterrorismo» beneficia también los esfuerzos de los gobiernos para limitar las disposiciones sobre asilo y la inmigración, que priman el control sobre la protección. El concepto de asilo de la Unión Europea, que sigue promoviendo una mayor impermeabilización de la UE a expensas de las obligaciones internacionales de protección, carece de una perspectiva de derechos humanos. Algunos Estados, como Italia, han expulsado a solicitantes de asilo sin someter a una vista exhaustiva e imparcial sus alegaciones, incluso a países donde podrían sufrir violaciones de derechos humanos. Racismo
El racismo, la discriminación y la intolerancia siguen constituyendo motivo de honda preocupación en toda la región, incluso en las esferas de los derechos económicos, sociales y culturales. La discriminación de los romaníes está generalizada en muchos Estados europeos y afecta a su acceso a la educación, a la vivienda, al empleo y a los servicios sociales. Muchas personas que tratan de regresar a sus hogares después de ser desplazadas por la guerra en los Balcanes sufren discriminación por motivos étnicos, especialmente en el acceso al empleo, a la educación y a la atención médica. La aplicación racista de las leyes sobre ciudadanía en la Federación Rusa ha convertido sobre todo a los miembros de la población mesjetia en apátridas de hecho, y como tales, se les niega el acceso a pensiones, a prestaciones para la infancia y a la educación superior.
El racismo es también el telón de fondo de los abusos que cometen contra los derechos humanos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en la administración de justicia. Amnistía Internacional ha recibido informes de malos tratos de tintes racistas cometidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en diversos y numerosos países de toda la región, como Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Bulgaria, Polonia, Eslovaquia, Eslovenia y la Federación Rusa. Además, en algunos Estados no se investigan ni se enjuician con la debida diligencia los ataques cometidos por agentes no estatales contra minorías étnicas o religiosas. En Georgia, por ejemplo, las minorías religiosas siguen sufriendo acoso, intimidación y ataques violentos, mientras la policía no ofrece protección adecuada a las víctimas ni hace comparecer a los responsables ante la justicia.
Tortura y malos tratos
La tortura y los malos tratos suelen ser también característicos en varios Estados de la región, como Albania, Moldavia, Rumanía y Serbia y Montenegro. En otros Estados, como Macedonia, Grecia y España, se han recibido informes sobre el uso imprudente o excesivo de armas de fuego, en ocasiones con resultado de muerte. En Alemania hubo un intenso debate público sobre el uso aceptable de la tortura tras revelarse que un alto cargo de la policía había ordenado a un subordinado que empleara la fuerza contra un presunto delincuente. Las condiciones penitenciarias son crueles y degradantes en muchos Estados; y según los informes, en algunos países las personas con discapacidades psíquicas han sido sometidas a tratos inhumanos, como en los hogares de beneficencia de Bulgaria, mediante el uso en algunos casos de camas jaula, como en la República Checa, Hungría y Eslovaquia.
El Estado de derecho
La ausencia de voluntad política de la Unión Europea para hacer frente a las violaciones de derechos humanos que se cometen dentro de sus fronteras es cada vez más preocupante, especialmente ante la perspectiva del ingreso de 10 nuevos Estados miembros en el 2004. Muchos Estados carecen de mecanismos de examen independientes para abordar estas violaciones. Un Estado abolió la pena de muerte, pero al menos otros tres siguen realizando ejecuciones. La corrupción y la delincuencia organizada siguen erosionando el Estado de derecho en algunas áreas, y los factores económicos alimentan la emigración y el tráfico de personas, incluido el tráfico de mujeres y niñas para obligarlas a ejercer la prostitución.
A pesar de algunas reformas legislativas positivas, la tortura y los malos tratos bajo custodia policial siguen constituyendo motivo de honda preocupación en Turquía. Las fuerzas de seguridad de la Federación Rusa continúan actuando casi con total impunidad en el conflicto de la República de Chechenia, y siguen llegando informes sobre su implicación en torturas y «desapariciones». Preocupa la impunidad por los abusos cometidos durante la guerra en el oeste de los Balcanes; aunque algunos presuntos autores de crímenes de guerra han sido trasladados bajo custodia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, otros siguen eludiendo la detención, algunos de ellos aparentemente protegidos por las autoridades en Bosnia y Herzegovina, Croacia y Serbia y Montenegro. La libertad de expresión y de asociación se vulnera abiertamente en Uzbekistán, donde la disidencia de las políticas oficiales en la vida cívica, religiosa y política se reprimió de forma sistemática y amplia, a menudo con brutalidad, con medios que incluyen la intimidación y el encarcelamiento. Los defensores de los derechos humanos de varios países sufren amenazas y detenciones, como en Azerbaiyán, donde una campaña de los medios de comunicación patrocinados por el Estado contra varios destacados defensores culminó en ataques violentos contra sus oficinas y suscitó el temor por la seguridad de los defensores y de sus familias.
La pena de muerte
A lo largo del año pasado hubo algunas novedades positivas en relación con la pena de muerte. Armenia abolió la pena capital, Kazajistán anunció una suspensión de las ejecuciones hasta que se promulgase una ley que consagrase la abolición, y Kirguistán mantuvo la suspensión de las ejecuciones. Tayikistán, aunque conserva la pena capital, redujo su ámbito de aplicación. Sin embargo, los otros dos Estados retencionistas de la región, Bielorrusia y Uzbekistán, siguen realizando ejecuciones. Se cree que su número es especialmente elevado en Uzbekistán, donde decenas de personas han sido ejecutadas en los últimos años después de juicios injustos, a menudo entre denuncias de tortura, en casos donde la corrupción forma parte integral de la investigación, el juicio y la apelación.
Violencia contra la mujer
Siguen llegando informes sobre violaciones graves de derechos humanos contra mujeres y niñas en toda la región en el contexto de la trata de personas y la prostitución forzada, que suscitan preocupación porque los sistemas judiciales de los países de origen, tránsito y destino no se estén ocupando debidamente de las víctimas de dichas operaciones. La violencia contra la mujer en el ámbito familiar es también un problema arraigado en la región, desde Bélgica hasta la Federación Rusa. Entre los factores que contribuyen a ella figuran la consideración por los Estados de que la violencia doméstica pertenece a la «esfera privada»; la ausencia en algunos Estados de disposiciones legales que prohíban expresamente o tipifiquen la violencia doméstica como delito; la inexistencia de unidades y de formación policial especializadas; la falta de disposiciones suficientes que protejan a las víctimas; y resoluciones judiciales que no siempre tienen en cuenta la gravedad de estas infracciones.
Oriente Medio y norte de África(118) |
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Sigue aumentando el número de víctimas, civiles sobre todo, de los conflictos armados de la región, junto con las de la guerra de Irak y los conflictos que se desarrollan en Argelia y en Israel y los Territorios Ocupados. En estos conflictos y en otros países de la región, como Marruecos y Arabia Saudí, se han intensificado los ataques cometidos por grupos armados –a menudo no identificados– contra objetivos civiles y gubernamentales o militares.
En muchos países de Oriente Medio y del norte de África aumentan los debates sobre reformas políticas, judiciales y legales, así como la presión de la sociedad civil a favor de una mayor libertad de expresión y de asociación, y una representación y participación en el gobierno crecientes, y en contra del trato discriminatorio a la mujer en la ley y en la práctica.
Pese a las promesas de reforma de los gobiernos, continuaron cometiéndose violaciones graves de derechos humanos en toda la región. Aunque la mayoría de los gobiernos han ratificado los principales tratados internacionales de derechos humanos, éstos rara vez se incorporan en la ley y en la práctica. La ausencia de salvaguardias básicas facilita las constantes de detención policial y reclusión arbitrarias, reclusión prolongada en régimen de incomunicación, y tortura y malos tratos. Es frecuente que no se apliquen las normas mínimas sobre imparcialidad procesal, lo que se traduce en el encarcelamiento de presos de conciencia, el encarcelamiento político prolongado y ejecuciones como consecuencia de juicios injustos. Existen pocos sistemas o mecanismos independientes para investigar de forma exhaustiva e imparcial los abusos contra los derechos humanos, y los presuntos autores rara vez comparecen ante la justicia.
La «guerra contra el terror»
La «guerra contra el terror» sigue erosionando los derechos humanos fundamentales. Los países miembros de la Liga de Estados Árabes siguieron aplicando la Convención Árabe para la Represión del Terrorismo, que sólo contiene algunas salvaguardias para los derechos humanos. Combinado con una serie de acuerdos bilaterales sobre seguridad, esto podría facilitar la transferencia de personas entre los Estados de la región sin que medien actuaciones judiciales o la intervención de abogados, y la denegación del recurso a los procedimientos de asilo. Aunque algunos Estados, como Egipto y Siria, tienen en vigor el estado de emergencia desde hace tiempo, otros utilizan la «guerra contra el terror» como pretexto para legitimar prácticas existentes como la reclusión administrativa prolongada y los juicios injustos ante tribunales especiales cuyas actuaciones incumplen las normas internacionales. Otros Estados, como Marruecos y Túnez, han introducido durante el año nuevas leyes «antiterroristas» que constituyen una amenaza más para los derechos humanos fundamentales.
Conflictos armados
La intervención militar encabezada por Estados Unidos en Irak en marzo del 2003 significó el comienzo de una prolongada ocupación de Estados Unidos, el Reino Unido y otras fuerzas representadas en la Autoridad Provisional de la Coalición (CPA). En los meses que precedieron la guerra, Amnistía Internacional pidió en reiteradas ocasiones a las autoridades estadounidenses y británicas, así como al Consejo de Seguridad, que considerasen los efectos de la guerra sobre la situación humanitaria y de derechos humanos de los iraquíes, subrayando las necesidades de la población civil. El periodo de posguerra se caracterizó desde el principio por la ausencia de seguridad básica para los ciudadanos iraquíes corrientes, como atestiguaron los delegados de Amnistía Internacional que entraron en el país por primera vez en 20 años en abril de 2003. Continuó el conflicto armado en Israel y los Territorios Ocupados con una Intifada que comenzó hace ya tres años y un terrible saldo de víctimas mortales, entre las que se cuentan numerosos niños (véase infrael capítulo correspondiente). Aunque en Argelia se ha reducido en cierto modo el número de víctimas del conflicto, cientos de civiles han muerto a manos de los grupos armados, cientos de miembros de las fuerzas de seguridad y de las milicias armadas por el Estado han perdido la vida en ataques y emboscadas, y cientos de presuntos miembros de grupos armados han fallecido en operaciones de las fuerzas de seguridad.
Defensores de derechos humanos
Aunque el debate sobre los derechos humanos ha florecido en la región, las personas que trabajan en primera línea en la defensa de los derechos humanos siguen arrostrando diversos peligros. En Argelia, Marruecos y el Sáhara Occidental, Túnez, Siria, Egipto y el Líbano, hombres y mujeres han sido detenidos o amenazados por su trabajo a favor de los derechos humanos. Las organizaciones que defienden estos derechos tienen dificultades para obtener el reconocimiento legal debido a las leyes restrictivas que se aplican a las ONG y que limitan en la práctica su labor por los derechos humanos, así como su financiación.
Los derechos de la mujer
Aunque se debaten en la región los derechos de la mujer, las reformas concretas fueron escasas. El rey Mohamed VI de Marruecos anunció en octubre del 2003 una serie de propuestas de reforma al Código de la Familia que reforzarán la protección de los derechos de la mujer. En Jordania, la Cámara Baja del Parlamento rechazó las enmiendas propuestas para que el artículo 340 del código penal, sobre homicidios en el ámbito familiar, favoreciese más a la mujer. El artículo 98, que permite una condena reducida para los autores de delitos cometidos en un «arrebato de ira», y que se aplica con más frecuencia, sigue estando vigente.
En Kuwait, las mujeres han protestado por su exclusión del proceso electoral; en Bahrain, reclaman un Código de la Familia, y las tan cacareadas promesas de las autoridades de Arabia Saudí de abordar los derechos de la mujer no se han traducido aún en medidas sustanciales para proteger sus derechos humanos más básicos. Los intentos del parlamento iraní de presionar a favor de nuevas reformas y de la adhesión del Estado a la Convención de la Mujer fueron bloqueados una y otra vez por el Consejo de Guardianes.
Refugiados, migrantes y desplazados internos
Los refugiados y solicitantes de asilo de la región siguen sufriendo la ausencia generalizada de mecanismos de protección. Sólo Argelia, Egipto, Irán, Israel, Marruecos y Yemen son partes de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, de su Protocolo de 1967, o de ambos. Los países del norte de África siguen utilizando muy poco el sistema africano de protección de los derechos humanos. La mayoría de los países de la región carecen de legislación nacional sobre asilo, lo que menoscabó aún más la protección prestada a solicitantes de asilo y refugiados.
Los refugiados palestinos siguieron padeciendo la ausencia de un mecanismo de protección en las zonas donde actúa el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (UNRWA). Estos refugiados viven una situación especialmente dura, como en Irak, donde cientos de familias se quedaron sin hogar tras la caída del régimen anterior, y en el Líbano, donde peligra el sustento de cientos de miles de refugiados palestinos debido a políticas que les discriminan y restringen efectivamente muchos de sus derechos económicos y sociales.
En Irak el desplazamiento interno sigue siendo un problema importante que afecta a los kurdos, a los árabes de las marismas, a los shiíes y a los suníes, mientras el número de iraquíes que buscan asilo en otros países disminuyó de forma significativa como consecuencia de la guerra.
Situaciones de países específicos
Amnistía Internacional considera que la lista de países incluidos actualmente en el programa de la Comisión no refleja todos los motivos de preocupación de la organización en países específicos y que existen graves omisiones, como ya se ha indicado en los capítulos anteriores.
Afganistán
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Información general
Dos años después de la intervención militar internacional en Afganistán, la situación de la seguridad en el país sigue siendo precaria y continúan cometiéndose abusos contra los derechos humanos en gran escala. Muchos consideran que la ausencia de seguridad y de control por parte de la Administración Transitoria del Afganistán (ATA) fuera de Kabul es uno de los principales factores que dificultan el proceso de transición de Afganistán a un sistema basado en el Estado de derecho.
El creciente aumento de la seguridad en Kabul se atribuye a la presencia de la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (ISAF), autorizada por el Consejo de Seguridad en diciembre del 2001.(119) No obstante, en el resto de Afganistán, continúan las luchas entre grupos armados rivales. La ATA no ha logrado establecer el control fuera de la capital, donde poderosos comandantes regionales ejercen el poder mediante el control de ejércitos privados. Estos grupos armados siguen cometiendo abusos graves contra los derechos humanos, como secuestros y raptos, reclusión arbitraria en prisiones privadas, confiscación de tierras y propiedades, violaciones y reclutamiento forzoso de niños y hombres. En el 2003, los organismos de la ONU y otras organizaciones humanitarias se vieron obligados a retirarse de varios distritos del país, especialmente en el sur y el este, tras un aumento de los ataques contra trabajadores de ayuda humanitaria. En octubre del 2003, la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) acordó «en principio» extender las operaciones de la ISAF fuera de Kabul, tras los reiterados llamamientos de la ATA, la ONU y las ONG. Sin embargo, la OTAN ha tenido problemas para obtener las tropas y el equipo necesarios para llevar a cabo una expansión significativa.
Las fuerzas encabezadas por Estados Unidos siguen participando en operaciones de combate en algunas partes del país y practicando detenciones y reclusiones arbitrarias. Los bombardeos de la coalición dirigida por Estados Unidos continúan causando víctimas civiles, incluidos dos casos ocurridos en diciembre del 2003, en los que murieron en total quince niños.
En este contexto, se prevé la celebración de elecciones en el 2004. La inestabilidad y la precaria situación de la seguridad amenazan tanto su legitimidad como su viabilidad.
Violencia contra la mujer
Las mujeres y las niñas afganas siguen sufriendo un nivel de violencia elevado.(120) Continúan llegando informes de violaciones y violencia sexual a manos de miembros de las facciones armadas y de ex combatientes. Los matrimonios forzados y la violencia contra la mujer en el seno familiar siguen estando extendidos y cuentan con el apoyo activo o la complicidad pasiva de agentes estatales, grupos armados, familias y comunidades. En algunos casos esta violencia se traduce en la muerte o el homicidio deliberado de mujeres y niñas. El sistema de justicia penal continúa siendo, por una parte, demasiado débil para ofrecer una protección eficaz del derecho a la vida y a la integridad física de la mujer, y por otra, las somete también a discriminación y abusos. No existe ninguna salvaguardia que proteja a las mujeres de los abusos sexuales mientras están bajo custodia policial o en prisión. Pese al énfasis que puso la Comisión en la investigación y la protección en su 59º. periodo de sesiones, son escasos los enjuiciamientos e investigaciones de delitos de violencia contra la mujer, violaciones y matrimonios forzosos, y la protección de las mujeres que corren un grave peligro de sufrir violencia, incluido por medio de refugios, es prácticamente inexistente .(121)
Amnistía Internacional ha cuestionado la eficacia de la intervención de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Afganistán (UNAMA)(122) en los casos de violencia contra la mujer. La dependencia de la UNAMA de la mediación informal entre las mujeres y los autores de los actos de violencia que sufren éstas no facilita la reparación legal. Es esencial que el personal de la UNAMA cuente con una formación sólida sobre cuestiones de género, especialmente quienes trabajan en casos de violencia contra la mujer. Lamentablemente, el puesto de Asesor Superior sobre cuestiones de género ha permanecido vacante desde finales del 2002 hasta noviembre del 2003, incluso después de que la Comisión pidiera expresamente al secretario general que se cubriera.(123)
Medidas para combatir la impunidad
Poner fin a la impunidad es crucial para garantizar que Afganistán construye un futuro basado en el Estado de derecho. Las atrocidades contra civiles y combatientes no han sido objeto de investigaciones exhaustivas e imparciales, y nadie ha comparecido aún ante la justicia para responder de estos crímenes. Se ha encontrado un gran número de restos humanos en lo que parecen fosas comunes. Amnistía Internacional considera que las investigaciones en estos emplazamientos, incluidas las exhumaciones, deben ser imparciales e independientes, para que las pruebas recogidas sean admisibles ante los tribunales. Aunque han cesado los abusos en esa escala, siguen recibiéndose informes de homicidios extrajudiciales, detenciones arbitrarias y torturas, no obstante lo cual se han realizado pocas investigaciones o ninguna.(124) La Comisión Afgana Independiente de Derechos Humanos, creada en junio del 2002, intenta abordar los abusos cometidos en el pasado y ha pedido ayuda en materia de formación y conocimientos técnicos para realizar esta labor. Sin embargo, hasta ahora la comunidad internacional no ha adoptado medidas concretas para respaldar esta iniciativa a fin de garantizar la rendición de cuentas por las violaciones de derechos humanos cometidas.
La reforma del sistema jurídico
La comunidad internacional ha reconocido que, después de 23 años de conflicto armado, el restablecimiento del Estado de derecho es un requisito esencial para la paz y la seguridad en Afganistán. Amnistía Internacional considera que es urgente la necesidad de la reforma legal para garantizar que todas las leyes afganas son plenamente conformes con el derecho internacional.(125) En la actualidad, los tribunales afganos carecen de legitimidad y existe la percepción general de que el sistema judicial no puede servir adecuadamente a los intereses de la justicia. La falta de confianza de los ciudadanos en el sistema judicial se ve agravada por el historial de dependencia de los mecanismos judiciales informales del país que en algunos casos han causado, a su vez, violaciones de derechos humanos, especialmente contra mujeres y niñas.
El sistema de justicia penal no protege los derechos de los acusados, menores incluidos, al negarles el derecho a un juicio justo. Además, el uso de la detención arbitraria está generalizado. La policía afgana no dispone de equipos para investigar delitos y muchos jueces carecen de los conocimientos y de la formación necesarios para aplicar debidamente el derecho interno, no digamos el derecho internacional.
La pena de muerte
Las estipulaciones sobre la pena de muerte en Afganistán suscitan especial preocupación, pues los tribunales no tienen actualmente capacidad para garantizar unos criterios mínimos básicos de imparcialidad. Según los datos de que dispone Amnistía Internacional, no se han realizado ejecuciones judiciales desde el derrocamiento del régimen talibán; sin embargo, la organización tiene información de que durante este periodo se ha impuesto al menos una condena a muerte. En su 59º. periodo de sesiones la Comisión pidió a la ATA que declarase la suspensión de la aplicación de la pena de muerte,(126) llamamiento que aún no ha sido atendido.
Amnistía Internacional pide a la Comisión que:
· Respalde el establecimiento de una comisión de investigación independiente internacional, como paso importante para garantizar la rendición de cuentas, tal como recomendó el relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias;(127)
· Garantice la implantación completa y sin demora de la resolución 1325 del Consejo de Seguridad, sobre la mujer, la paz y la seguridad, concretamente para garantizar que las mujeres están representadas en todos los niveles de la toma de decisiones, y salvaguardar la protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas en relación con la constitución, el sistema electoral, la policía y el poder judicial;
· Inste a la ATA a que garantice que sus obligaciones contraídas con arreglo al derecho internacional se reflejan en la legislación nacional;
· Inste a la ATA a que declare la suspensión de la aplicación de la pena de muerte.
Bielorrusia
La investigación de abusos contra los derechos humanos
En enero del 2003, el gobierno bielorruso suspendió las investigaciones penales sobre las supuestas «desapariciones» de tres personalidades de la oposición: Yury Zakharenka (ex ministro del Interior), Viktor Gonchar y Anatoly Krasovsky, así como la del periodista Dmitri Zavadsky, alegando que las había perpetrado la oposición para atraer la atención internacional.(128) Fuentes locales creen que el juicio a puerta cerrada y la subsiguiente condena de dos ex miembros de la unidad especial de policía Almaz acusados de la «desaparición» de Dmitri Zavadsky no han sido más que una maniobra para convertirlos en chivos expiatorios. Se cree que en las supuestas «desapariciones» están implicados altos cargos del gobierno. Pese a las críticas internacionales y a las recomendaciones de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa,(129) la Comisión(130), y el Comité contra la Tortura,(131) el gobierno bielorruso no ha realizado investigaciones sin demora, imparciales y exhaustivas sobre estas denuncias. Hay otras denuncias de tortura(132) y de operaciones de «escuadrones de la muerte» que siguen sin resolverse.
La inacción del gobierno bielorruso, que no ha facilitado información ni investigado supuestos casos de violaciones de derechos humanos, puede constituir también una violación de los derechos humanos de las familias de las víctimas. En el 2003, el Comité de Derechos Humanos estudió dos quejas individuales sobre sendas condenas a muerte ejecutadas en secreto en Bielorrusia. Las madres de las víctimas no recibieron ninguna información, y ni siquiera se les comunicó el lugar donde estaban enterrados sus hijos, y el Comité concluyó que habían sufrido un trato inhumano que vulneraba el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.(133)
Restricciones a la libertad de opinión y de expresión
Amnistía Internacional siente una creciente preocupación por el uso del enjuiciamiento penal para silenciar a los medios de comunicación independientes, así como a manifestantes pacíficos. En abril del 2002, al menos 85 manifestantes pacíficos fueron detenidos y más de 30 condenados a penas de entre tres y 15 días de cárcel. Muchos de los detenidos fueron condenados a prisión, mientras que otros recibieron amonestaciones oficiales o fueron condenados al pago de una multa.
Amnistía Internacional condenó la declaración de culpabilidad, el 24 de junio del 2002, de dos periodistas, Nikolai Markevich y Pavel Mozheiko, por difamar supuestamente al presidente bielorruso en un artículo en el que afirmaron que aquél estaba implicado en las «desapariciones» de destacadas personalidades de la oposición. Un grupo de 13 periodistas fue detenido por protestar pacíficamente contra el juicio, y seis de ellos fueron condenados a penas de entre tres y 10 días de prisión. En marzo del 2003, las condenas de cárcel impuestas a Nikolai Markevich y Pavel Mozheiko fueron reducidas a penas condicionales y ambos regresaron a sus casas. También se redujo la condena impuesta a otro editor, Viktor Ivashkevich, que había sido condenado en septiembre del 2002 a dos años de prisión por el mismo cargo y que salió en libertad el 16 de diciembre del 2003. La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa había recomendado la excarcelación de los tres periodistas, afirmando que en una democracia era inaceptable que los periodistas fueran enviados a la cárcel por realizar su trabajo.(134)
Amnistía Internacional considera presos de conciencia a las personas encarceladas por el ejercicio no violento de sus derechos a la libertad de expresión y de asociación, y había hecho campaña a favor de la libertad inmediata e incondicional de los tres hombres.
Obstáculos para la libertad de asociación y de reunión
Durante el 2003, los defensores de derechos humanos han sufrido el hostigamiento y la intimidación de las autoridades bielorrusas. Varias destacadas organizaciones de derechos humanos, como Asistencia Letrada Gratuita para la Población y Primavera-96 fueron clausuradas tras recibir advertencias oficiales del Ministerio de Justicia. Otras organizaciones vieron denegada o anulada su inscripción legal. La oleada de cierres atrajo una considerable condena internacional, incluida la de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).(135)
Cooperación con la ONU
Según los datos de que dispone Amnistía Internacional, el gobierno de Bielorrusia no ha implantado todas las recomendaciones formuladas por la ONU o los organismos europeos. Varios de los procedimientos especiales de la Comisión han recibido quejas individuales y las han transmitido al gobierno de Bielorrusia para recabar su respuesta.
El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias no ha podido informar de la suerte o el paradero de tres casos de «desaparición» pendientes desde 1999, al no haber arrojado luz sobre ellas las investigaciones de las autoridades.(136) El gobierno no ha respondido aún a todos los casos transmitidos por el relator especial sobre la tortura en el 2001.(137) La Representante Especial del secretario general sobre la situación de los defensores de los derechos humanos no ha recibido respuesta a su petición de invitación para visitar el país, mientras que el Grupo de Trabajo de sobre la Detención Arbitraria está a la espera de recibir una invitación.(138) Aunque el gobierno ha sido más receptivo hacia el relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, que ya ha visitado el país en el pasado, sigue justificando los enjuiciamientos y las detenciones con la legislación nacional.(139)
Amnistía Internacional pide a la Comisión que:
· Inste al gobierno de Bielorrusia a que realice investigaciones exhaustivas e imparciales sobre las denuncias de todos los casos de desaparición forzada, ejecución extrajudicial y tortura, y garantice que sus autores comparecen ante la justicia en juicios conformes con las normas internacionales sobre imparcialidad procesal;
· Pida al gobierno que ponga fin al hostigamiento y la intimidación de los defensores de derechos humanos y emprenda una revisión inmediata de las leyes, normas y prácticas administrativas relativas a la inscripción y las actividades de las ONG a fin de facilitar su establecimiento y libertad de actuación, con arreglo a lo previsto en los artículos 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los principios de la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos;
· Pida al gobierno que ponga fin a la practica de detener a personas sólo por el ejercicio pacífico de sus derechos fundamentales a la libertad de expresión y de asociación y garantice que las leyes y la práctica bielorrusas protegen y garantizan plenamente esos derechos, con arreglo a las normas internacionales;
· Anime al gobierno a que coopere plenamente con los mecanismos de derechos humanos de la ONU, lo que incluye extender una invitación permanente a los procedimientos especiales de la Comisión y facilitar sin dilación las visitas solicitadas.
Burundi |
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Amnistía Internacional ha denunciado casos de homicidios de civiles desarmados, a menudo como aparente represalia por las actividades militares de grupos políticos armados. Muchas de las víctimas eran enfermos o ancianos. Las fuerzas armadas gubernamentales también han bombardeado indiscriminadamente zonas rurales, y saqueado y destruido de forma sistemática propiedades y cosechas, a veces como represalia. Además, los soldados obligan a las poblaciones locales a trabajar para ellos.
Los grupos políticos armados son también responsables de homicidios ilegítimos de civiles desarmados, presuntos colaboradores y funcionarios del gobierno. Tanto el CNDD-FDD (Nkurunziza)(140) como las FNL (Rwasa)(141) imponían un sistema tributario a una población ya empobrecida. Decenas de personas han sufrido atracos o secuestros en los que se exigían exorbitantes sumas como rescate. Ambos grupos bombardearon objetivos militares en zonas civiles sin adoptar medidas evidentes para proteger a la población civil. Tras el recrudecimiento de los combates en julio, el relator especial sobre Burundi pidió a las partes del conflicto que respetaran los derechos de los civiles.(142)
Proliferación de armas pequeñas
La delincuencia armada, facilitada por la proliferación de armas pequeñas, ha aumentado de forma espectacular. Según los informes, en algunas provincias los soldados gubernamentales alquilan sus armas a bandas de delincuentes armados; otros han desertado con sus armas y han formado bandas armadas que roban sistemáticamente a la población local, y cometen a menudo violaciones.
Violencia contra la mujer
El número de violaciones que, según las denuncias, han cometido las fuerzas armadas burundesas y los grupos políticos armados, en especial el CNDD-FDD (Nkurunziza), es un claro indicio de que se está utilizando la violación como estrategia deliberada y arma de guerra. Las bandas armadas de delincuentes son también responsables de violaciones y de otras formas de violencia contra mujeres y niñas de corta edad. Sólo en la provincia de Ruyigi, entre mayo y agosto del 2003 se trataron 60 casos de violación en el hospital local. Las víctimas tenían entre 9 y 77 años. Los médicos creen que estos no son más que una parte de los casos que se producen.
Tortura y malos tratos
En Burundi se continúan perpetrando malos tratos y torturas que incluyen atar a la víctima en posturas insoportables durante periodos prolongados, obligarla a arrodillarse sobre tapas de botellas durante largo tiempo, así como heridas de arma blanca y palizas.
La administración de justicia
Más de la mitad de una población penitenciaria integrada por aproximadamente 8.000 reclusos está pendiente de juicio. Entre ellos hay personas que llevan mucho tiempo encarceladas sin juicio sobre todo por su presunta implicación en las matanzas que siguieron al asesinato del presidente Melchior Ndadaye en 1993.
El sistema de justicia no ha procesado a los miembros de las fuerzas armadas burundesas responsables de la muerte de entre 173 y 267 civiles desarmados, muchos de ellos mujeres y niños, que fueron víctimas de homicidios deliberados e ilegítimos en la comuna de Itaba en septiembre del 2002. Los dos oficiales acusados de ser los responsables de la matanza fueron detenidos y juzgados en febrero del 2003 por un tribunal militar. Acusados sólo de desobedecer órdenes, fueron condenados a cuatro meses de prisión –tiempo que ya habían permanecido encarcelados– y puestos en libertad de inmediato. Aunque el fiscal ha ordenado la reapertura de los casos, no hay noticias de que se hayan realizado más investigaciones sobre los homicidios.
Niños soldados
Todas las partes beligerantes han continuado utilizando a niños soldados, algunos de los cuales tenían menos de 15 años en el momento de su reclutamiento, aunque no se dispone de información detallada sobre el alcance del reclutamiento de menores. Los preparativos para la desmovilización de dos grupos políticos armados marginales, el CNDD-FDD (Ndayikengurikiye) y las PALIPEHUTU-FNL (Mugabarabona) provocaron nuevos reclutamientos de niños, algunos de ellos menores de 15 años, pues sus líderes intentaban demostrar que disponían de fuerzas de combate.
Desplazados internos y refugiados
Se calcula que en Burundi sigue habiendo 500.000 desplazados internos, algunos de los cuales lo son desde hace ya una década. Las organizaciones humanitarias no han podido acceder a algunas poblaciones desplazadas, especialmente en la provincia de Ruyigi, debido a la falta de seguridad y a la obstrucción por parte de los comandantes militares que controlan la zona. Al menos 70.000 refugiados regresaron desde Tanzania a pesar de la inseguridad reinante en Burundi. Muchos mencionaron la precariedad de las condiciones en los campos como motivo principal de su regreso, así como el temor a perder sus tierras.
Amnistía Internacional pide a la Comisión que:
· Inste al gobierno de transición de Burundi a que adopte medidas inmediatas para poner fin a la impunidad, lo que incluye realizar investigaciones exhaustivas y abiertas sobre todas las denuncias de violaciones de derechos humanos y hacer que los responsables comparezcan ante la justicia con arreglo a las normas internacionales sobre imparcialidad procesal y sin recurso a la pena de muerte, y a que emprenda la reforma del sistema legal, lo que incluye garantizar que la jurisdicción de los tribunales militares se limita a las infracciones disciplinarias puramente militares;
· Adopte medidas inmediatas para erradicar la violencia contra la mujer, lo que incluye investigar todos los casos denunciados y hacer que los responsables comparezcan ante la justicia; apoyar las iniciativas del gobierno y de las ONG para concienciar sobre la prevención y la erradicación de la violencia contra la mujer, y garantizar que todas las mujeres tienen acceso a atención médica apropiada y asequible;
· Inste al gobierno, así como a los gobiernos de los países vecinos, a que se abstenga de promover la repatriación voluntaria de refugiados hasta que una evaluación independiente determine que existe un cambio fundamental y duradero en la situación de los derechos humanos en Burundi;
· Cese de reclutar niños soldados y garantice su desmovilización, rehabilitación y reintegración sin demora;
· Garantice el acceso completo y sin riesgos a todas las zonas de Burundi a las organizaciones humanitarias internacionales, los mecanismos de derechos humanos de la ONU, la oficina local del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y las ONG;
· Renueve el mandato de la relatora especial sobre la situación de los derechos humanos en Burundi y pida a todas las partes que implanten las recomendaciones formuladas por la relatora especial, incluidas las contenidas en su informe provisional ante el 58º. periodo de sesiones de la Asamblea General.(143)
Camboya
La cultura de la impunidad en Camboya
El principal motivo de preocupación de Amnistía Internacional en Camboya es la vigente cultura de la impunidad para los autores de violaciones de derechos humanos. Hasta la fecha no se ha enjuiciado a nadie por los cientos de homicidios políticos cometidos en los últimos años. Por ejemplo, el gobierno de Camboya no ha hecho pública una investigación sobre la muerte de al menos 16 personas en un atentado con granadas cometido contra una manifestación pacífica ante la sede de la Asamblea Nacional en Phnom Penh en marzo de 1997, pese a su promesa de hacerlo, ni ha rendido cuentas por el homicidio extrajudicial de más de 50 miembros del partido político FUNCINPEC, tras una rebelión violenta en julio de 1997. Las elecciones comunales del 2002 y las nacionales del 2003 se vieron salpicadas por numerosos casos de homicidios ilegítimos de activistas de partidos políticos. Pese a las negativas del gobierno, Amnistía Internacional considera que al menos parte de estos homicidios tuvieron motivación política. Aunque se han producido algunos enjuiciamientos, preocupa la forma en que se han realizado las investigaciones. Sin unas investigaciones exhaustivas, transparentes e imparciales, no se percibirá que se ha hecho justicia y persistirá el clima predominante de impunidad.
Según los informes, siguen infligiéndose torturas en prisiones y comisarías de policía pese a que Camboya es parte de tratados internacionales de derechos humanos como la Convención contra la Tortura y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los datos de que dispone Amnistía Internacional indican que no se ha condenado a ninguna persona acusada de tortura.
A pesar de que el gobierno ha expresado su voluntad de emprender reformas legales para que Camboya cumpla sus obligaciones internacionales respecto de los derechos humanos, el sistema judicial sigue siendo débil y corrupto. Continúa la injerencia de las autoridades gubernamentales en casos destacados, y siguen llegando informes con ejemplos de que la legislación camboyana protege del procesamiento a altos cargos y a sus familias. Tanto el representante especial del secretario general para los derechos humanos en Camboya como el Comité contra la Tortura han pedido la reforma judicial y el enjuiciamiento de los supuestos autores de violaciones de derechos humanos.(144)
Cooperación con los organismos de la ONU
La Oficina en Camboya del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, con sede en Phnom Penh, continúa realizando sus actividades en virtud de una serie de acuerdos que se revisan periódicamente (Memorando de Entendimiento) con las autoridades camboyanas. Sin embargo, las funciones del ACNUR en Camboya se han visto gravemente limitadas por la falta casi total de cooperación de las autoridades. Suscita honda preocupación que éstas hayan devuelto a «montañeses» vietnamitas, así como a otros solicitantes de asilo y refugiados, vulnerando el artículo 33 de la Convención sobre Refugiados de 1951 y el artículo 3 de la Convención contra la Tortura, de los que es parte Camboya.(145) Se ha negado al ACNUR el libre acceso a las zonas fronterizas, limitando así su capacidad para proporcionar plena protección a los solicitantes de asilo.
Procesamiento de los jemeres rojos
En su 57º periodo de sesiones, la Asamblea General aprobó el Proyecto de Acuerdo entre la ONU y el Gobierno Real de Camboya relativo al establecimiento de Salas Especiales en los tribunales de Camboya, con la asistencia internacional.(146) El propósito de estas salas especiales es juzgar a los máximos responsables de las violaciones del derecho penal camboyano, del derecho internacional humanitario, el derecho consuetudinario y las convenciones internacionales cometidas durante el periodo de los jemeres rojos (1975-1979).(147) El acuerdo tiene que ser ratificado por la Asamblea Nacional de Camboya para poder aplicarse. A Amnistía Internacional le preocupa que el acuerdo, aunque supone una mejora en relación con los proyectos anteriores, sigue teniendo graves defectos que ponen en peligro la integridad del proceso legal.(148) Las salas estarán formadas por una mayoría de magistrados camboyanos, que contarán con la asistencia de magistrados internacionales, lo que, dada la debilidad del Estado y la falta de independencia del poder judicial camboyano, es problemático. Las disposiciones sobre protección de víctimas y testigos son mínimas. Las posibles consecuencias de estos defectos son juicios injustos, impunidad para casi todos los perpetradores y ningún avance significativo hacia la reconciliación nacional para los camboyanos que han sufrido directa e indirectamente violaciones graves de derechos humanos. El secretario general ha expresado en ocasiones anteriores su preocupación porque esos juicios no cumplan las normas internacionales.(149) Si no se introducen enmiendas, las salas podrían sentar un peligroso precedente para otros tribunales internacionales o mixtos en el futuro.
Protección de los defensores de derechos humanos
Amnistía Internacional sigue sintiendo preocupación porque continúan en Camboya los actos de intimidación y acoso contra defensores de derechos humanos. Las autoridades escogen a menudo a los defensores por sus actividades pacíficas y el ejercicio asimismo pacífico de sus derechos a la libertad de opinión y de expresión y reunión.
Amnistía Internacional pide a la Comisión que:
· Inste al gobierno camboyano a que inicie investigaciones exhaustivas e independientes sobre las violaciones de derechos humanos cometidas desde 1991;
· Siga apoyando al representante especial del secretario general sobre la situación de los derechos humanos en Camboya y a la oficina en Camboya del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, e inste al gobierno camboyano a que renueve el Memorando de Entendimiento con dicha oficina para garantizar su presencia en Camboya, y a que permita a su personal que realice su labor sin obstrucciones;
· Garantice que, en el caso de que se constituyan la salas especiales patrocinadas por la ONU para juzgar a los jemeres rojos, exista como mínimo un mecanismo de presentación de informes periódicos, públicos e independientes a fin de garantizar que las salas hacen justicia con arreglo a las normas internacionales sobre imparcialidad procesal;
· Inste a las autoridades camboyanas a que permitan que las ONG nacionales que trabajan para proteger y promover los derechos humanos actúen libremente y sin obstrucciones;
· Inste a las autoridades camboyanas a que garanticen el cumplimiento de sus obligaciones internacionales contraídas en virtud de la Convención sobre los Refugiados de 1951 y la Convención contra la Tortura ofreciendo toda su cooperación al ACNUR.
Chad
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La impunidad
Prosiguen las investigaciones judiciales de los tribunales belgas y chadianos sobre violaciones de derechos humanos, que incluyen delitos de tortura, asesinato y desaparición forzada, supuestamente cometidas por el ex presidente Habré y sus colaboradores. En Bélgica se tramita una causa contra el ex presidente Habré, pese a las restricciones a una ley sobre la jurisdicción universal y a que, según los informes, han concluido las investigaciones conexas en el Chad. No se ha acusado formalmente a nadie todavía.
Tras la muerte de Brahim Selgnet, simpatizante de la oposición, ocurrida en una reunión de simpatizantes de la oposición que esperaban a conocer los resultados de las elecciones presidenciales de mayo del 2001, y las heridas sufridas por varias mujeres durante una protesta pacífica contra las elecciones celebrada en junio del 2001, las víctimas, encabezadas por la abogada Jacqueline Moudeïna, que resultó también herida en la protesta, y respaldadas por grupos de derechos humanos, presentaron una reclamación por «violencia ilegítima, lesiones corporales letales intencionadas y lesiones corporales graves con agravantes». En septiembre del 2003, un tribunal de N'Djaména resolvió que no había motivos para enjuiciar a dos agentes de policía.
Ejecuciones
En noviembre del 2003 fueron ejecutadas nueve personas. Según los informes, fueron las primeras ejecuciones realizadas en el Chad desde 1991. Al menos una persona, una mujer, sigue condenada a muerte.
Cuatro de los ejecutados habían sido condenados a la pena capital el 25 de octubre del 2003 por el tribunal penal de N'Djaména, por el asesinato, cometido un mes antes, de un miembro del parlamento de Sudán que a la sazón era director de la Compañía Petrolera del Chad. Las ejecuciones se llevaron a cabo pese a graves defectos procesales y legales, entre las que figuran denuncias de que se habían realizado declaraciones incriminatorias como consecuencia de torturas.
Con arreglo a la legislación chadiana, en los casos de pena de muerte no existe derecho de apelación. El condenado sólo puede presentar un recurso de casación ante el tribunal supremo alegando errores graves de hecho y de derecho, y si es aceptado, se ordena la repetición del juicio. La única opción, además de esta, es el indulto del presidente.
Restricciones a la libertad de expresión
La libertad de expresión sufre nuevos ataques graves en el Chad. En febrero del 2003, un tribunal superior de N'Djaména declaró culpables de difamación a Bénoudjita Nadjikimo, director del diario independiente Notre Temps, y a Bétoubam Mbainaye, redactor jefe adjunto de la publicación. A Amnistía Internacional le preocupa que en el juicio no se respetaron las normas internacionales de imparcialidad. Los periodistas fueron condenados a seis meses de prisión y al pago de una multa. El juez ordenó también el cierre durante tres meses de Notre Temps y la inhabilitación de los condenados para ejercer su profesión durante ocho meses. La severidad de las condenas podría deberse a otros artículos publicados en el diario, en los que se criticaba al gobierno. Amnistía Internacional consideró a los dos periodistas presos de conciencia. Ambos fueron excarcelados en abril del 2003.
En octubre del 2003, la emisora de radio independiente FM Liberté fue clausurada indefinidamente por criticar al presidente del país. FM Liberté, propiedad de un destacado activista chadiano de derechos humanos, criticaba abiertamente los abusos contra estos derechos. La medida fue anulada en diciembre del 2003.
ap1 Amnistía Internacional pide a la Comisión que:
· Inste al gobierno del Chad a que ponga fin a la impunidad por cometer violaciones de derechos humanos, lo que incluye la realización de investigaciones sin demora e imparciales sobre todas las denuncias de violaciones y el enjuiciamiento de los responsables con arreglo a las normas internacionales sobre imparcialidad procesal;
· Inste al gobierno a que ponga fin a las ejecuciones, garantice el derecho de apelación de los condenados a muerte y conmute todas las penas de muerte hasta que se lleve a cabo la abolición total de dicha pena para todos los delitos;
· Inste al gobierno a que adopte medidas inmediatas para garantizar el derecho a la libertad de expresión, lo que incluye permitir que los medios de comunicación del Chad actúen libremente y sin restricciones;
· Respalde la implantación de un programa de asistencia técnica encaminado, entre otros fines, a ayudar al gobierno en la elaboración de sus informes periódicos ante los órganos de vigilancia de los tratados, muchos de los cuales están pendientes de presentación.
Colombia |
En el 2003, algunos indicadores clave de la violencia de origen político, como los secuestros y el número de desplazados internos, disminuyeron en gran medida. Sin embargo, esto oculta algunas variaciones regionales significativas. La situación de los derechos humanos en las zonas especiales de seguridad conocidas como zonas de rehabilitación y consolidación se deterioró durante el periodo en que estuvieron operativas, al igual que en varias zonas afectadas por el conflicto. En algunas regiones ha habido un aumento significativo de las desapariciones forzadas. Los informes sobre la disminución de ciertas violaciones de derechos humanos coincidieron con un contexto en el que la labor de los defensores de derechos humanos ha ido haciéndose cada vez más difícil. En abril del 2003, la Corte Constitucional resolvió en contra de la ampliación del estado de conmoción interior y de las referidas zonas de rehabilitación y consolidación. En el conjunto del país siguen siendo generalizadas las violaciones graves de derechos humanos y las infracciones del derecho internacional humanitario por todas las partes del largo conflicto armado interno –las fuerzas armadas, los paramilitares respaldados por el ejército y los grupos armados de la oposición–, y la población civil continúa sufriendo la peor parte del conflicto armado.
Continúa la impunidad por violaciones de derechos humanos
El gobierno no ha adoptado medidas decisivas para desmantelar los mecanismos que proporcionan impunidad a quienes cometen violaciones de derechos humanos, lo que ha incluido la no aplicación de la sentencia de la Corte Constitucional de 1997, que excluía todos los casos de violaciones de derechos humanos de los tribunales militares. Es frecuente que los casos que tramitan los tribunales civiles y en los que hay implicados altos mandos de las fuerzas de seguridad no avancen
El gobierno ha implantado una serie de medidas contrarias a las recomendaciones de la ONU y a los compromisos formalizados por el gobierno colombiano durante la reunión en Londres sobre apoyo internacional a Colombia, celebrada en julio del 2003,(150) y a la que asistieron la Unión Europea, nueve gobiernos más, órganos de la ONU e instituciones financieras internacionales. Estas medidas incluyen:
La aprobación por el Congreso en diciembre del 2003 de una ley que concede facultades policiales y judiciales a las fuerzas armadas. Esta ley permite que el ejército detenga a personas, allane viviendas e intercepte comunicaciones sin autorización judicial.
Medidas que podrían garantizar amnistías de hecho a quienes violan derechos humanos o cometen abusos contra éstos.
La estrategia paramilitar
Amnistía Internacional sigue recibiendo información de fuentes solventes que indica que las fuerzas paramilitares siguen consolidándose en zonas fuertemente militarizadas, y que existe una gran connivencia entre los paramilitares y las fuerzas de seguridad.
Tras la declaración de un alto el fuego por la coordinadora paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) el 1 de diciembre del 2002, el gobierno firmó un acuerdo con las AUC el 15 de julio, en cuya virtud éstas se desmovilizarían a finales del 2005. Sin embargo, a Amnistía Internacional le preocupa que este proceso de desmovilización ofrece un medio a los paramilitares para «reciclarse» en el conflicto, al permitirles incorporarse a empresas privadas de seguridad, redes de informantes civiles y al ejército de «soldados campesinos».
Este «reciclado» de los paramilitares podría verse facilitado, entre otras circunstancias, por medidas que conceden la amnistían efectiva a combatientes implicados en violaciones de derechos humanos, como el Decreto 128, de enero del 2003, que indulta a los miembros de grupos armados ilegales que se entreguen a las autoridades, y un proyecto de ley presentado al Congreso que, de ser aprobado, pondría en libertad «en situación de permiso» a combatientes encarcelados y miembros de grupos armados ilegales que se entreguen a las autoridades, aun cuando sean responsables de abusos graves contra los derechos humanos
Abusos cometidos por las fuerzas armadas
También hay informes que indican que las fuerzas armadas son directamente responsables de abusos graves contra los derechos humanos, incluidos homicidios, «desapariciones» y torturas. Según la oficina en Colombia del Alto Comisionado para los Derechos Humanos,(151) ha habido un aumento significativo de denuncias de violaciones que se atribuyen directamente a miembros de las fuerzas armadas.
Abusos cometidos por grupos armados de la oposición
Los grupos guerrilleros, principalmente las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), son responsables de reiteradas y graves vulneraciones del derecho internacional humanitario, como secuestros, toma de rehenes, y raptos y homicidios de civiles a los que acusan de colaborar con sus enemigos. También hay denuncias de que han realizado ataques desproporcionados e indiscriminados que han causado la muerte de civiles.
Defensores de derechos humanos, activistas por la paz y sindicalistas
Los defensores de derechos humanos, activistas por la paz y sindicalistas que denuncian los abusos que cometen las partes del conflicto armado y que luchan a favor de los derechos socioeconómicos son a su vez víctimas de homicidios, ataques, amenazas y detenciones arbitrarias. Durante el año pasado se han producido decenas de detenciones y allanamientos de viviendas y oficinas de estos activistas a manos de las fuerzas armadas, que cuentan con la participación de agentes de las oficinas del Fiscal General de la Nación y del Procurador General para legalizar estos allanamientos y capturas.
Violencia contra las mujeres
Todos los agentes armados cometen actos de violencia sexual contra las mujeres, que incluyen violaciones y la mutilación genital, como arma de guerra para crear terror. Las víctimas son elegidas debido a su papel como activistas a favor de los derechos humanos, de la paz o de alternativas socioeconómicas, o porque pertenecen a comunidades de zonas en conflicto.
Abusos contra civiles
Los desplazados internos, campesinos y miembros de las comunidades afrocolombianas e indígenas que viven en zonas de conflicto siguen sufriendo la violencia de forma desproporcionada. En el 2003 fueron desplazadas por la fuerza más de 170.000 personas, mientras los informes indicaban que a muchas otras se les impidió salir de la zona donde residen. Amnistía Internacional siente preocupación porque las políticas gubernamentales de retorno y reasentamiento de desplazados no son congruentes con los Principios Rectores de la ONU de los desplazamientos internos.(152)
Las políticas del gobierno, como la creación de un ejército de soldados campesinos y la red de informantes civiles, siguen involucrando a los civiles en el conflicto al desdibujar la distinción entre combatientes y civiles. Las familias de los soldados campesinos que, a diferencia de los soldados regulares, viven en sus casas, han recibido amenazas de grupos armados de la oposición en varios departamentos.
Amnistía Internacional pide a la Comisión que:
· Exprese su profundo pesar porque siguen sin ponerse en práctica las recomendaciones adoptadas anteriormente por la Comisión y porque el gobierno está aplicando políticas contrarias a estas recomendaciones, e inste al gobierno a que elabore un plan de acción nacional para implantar de forma exhaustiva y sin dilación estas recomendaciones y las observaciones finales del Comité contra la Tortura;(153)
· Inste al gobierno colombiano a que ponga fin a la impunidad por cometer violaciones de derechos humanos, lo que incluye realizar investigaciones inmediatas e imparciales sobre todas las denuncias de estas violaciones y garantizar que los supuestos autores comparecen ante la justicia en juicios conformes con las normas internacionales sobre imparcialidad procesal y abrogar las leyes que puedan consolidar la impunidad por cometer abusos contra los derechos humanos;
· Emprenda acciones efectivas para combatir y desmantelar los grupos paramilitares, lo que incluye cortar los lazos que unen a las fuerzas de seguridad con los grupos paramilitares y abolir las políticas que puedan legitimar a los grupos paramilitares;
· Garantice la protección de los defensores de derechos humanos y otros activistas, lo que incluye la implantación de todas la recomendaciones del Representante Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos;
· Garantice la financiación adecuada de la oficina en Colombia del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, incluyendo una oficina subregional adicional;
· Implante en su integridad los Principios Rectores de los desplazamientos internos, incluyendo la prevención del desplazamiento forzado, la protección de los desplazados internos, el acceso a la ayuda humanitaria y el derecho al retorno o al reasentamiento en condiciones de seguridad;
· Pida a los grupos armados de la oposición que respeten el derecho internacional humanitario, y al gobierno y a los grupos armados de la oposición que firmen un acuerdo humanitario para proteger a la población civil y garantice el pleno respeto de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, tal como ha solicitado el secretario general.(154)
Cuba
En el 2003 se produjo un fuerte deterioro de la situación de los derechos humanos en Cuba.(155) A mediados de marzo, las autoridades cubanas adoptaron una serie de medidas enérgicas sin precedentes contra el movimiento disidente. Setenta y cinco veteranos activistas fueron detenidos y condenados a penas de hasta 28 años de cárcel en juicios en los que no se respetaron las normas internacionales de imparcialidad procesal; AI los considera presos de conciencia. La organización siente honda preocupación por la salud de muchos de ellos; según los informes, a algunos se les ha negado la posibilidad de recibir atención médica apropiada y están recluidos en condiciones de gran dureza.
En abril fueron fusilados tres hombres declarados culpables de participar en un secuestro, lo que puso fin a una suspensión de hecho de las ejecuciones. Aunque las autoridades cubanas han intentado justificar estas medidas alegando que era una respuesta necesaria a la amenaza que supone Estados Unidos para su seguridad nacional, la comunidad internacional, incluidos países y personas que hasta entonces simpatizaban con el gobierno cubano, se ha mostrado cada vez más crítica con estos hechos. El embargo impuesto por Estados Unidos y las medidas conexas siguieron teniendo efectos negativos para el disfrute de todos los derechos humanos en Cuba. En noviembre del 2003, por duodécimo año consecutivo, la Asamblea General(156)aprobó una resolución en la que pedía a Estados Unidos que pusiera fin al embargo.
Las actividades disidentes se han paralizado tras el encarcelamiento de los cuadros intermedios del movimiento de oposición. En octubre del 2003, en lo que constituyó el primer gran movimiento de la oposición tras la adopción de las medidas enérgicas por parte del gobierno, Osvaldo Payá Sardiñas, líder del grupo político no oficial Movimiento Cristiano Liberación, presentó ante la Asamblea Nacional del Poder Popular del país más de 14.000 firmas nuevas a favor del «Proyecto Varela» –una petición de un referéndum sobre reformas políticas y económicas con arreglo a la constitución vigente–-, pese a que la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos del Parlamento había resuelto en enero del 2003 que la iniciativa era inconstitucional.
Amnistía Internacional reitera su llamamiento al gobierno cubano para que:
· Ponga en libertad inmediata e incondicional a todos los presos de conciencia encarcelados únicamente por ejercer pacíficamente sus derechos a la libertad de expresión, de asociación y de reunión, y garantice que, mientras tanto, sus condiciones de reclusión cumplen las normas internacionales, incluido el acceso a atención médica;
· Ponga fin de inmediato a todas las formas de acoso e intimidación contra disidentes o contra familiares de presos de conciencia que sólo ejercen sus derechos humanos fundamentales;
· Anule la decisión de reanudar las ejecuciones y se comprometa públicamente a respetar la suspensión de hecho vigente antes de las ejecuciones de abril, como primer paso para abolir la pena de muerte para todos los delitos;
· Adopte las medidas necesarias para ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Protocolo Facultativo de la Convención de la Mujer (ya firmado) y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en los conflictos armados (ya firmado).
Amnistía Internacional pide además al gobierno de Estados Unidos que:
Revise su política para poner fin al embargo económico, comercial y financiero impuesto a Cuba, y sitúe el disfrute de todos los derechos humanos al frente de sus preocupaciones a la hora de desarrollar una nueva política en relación con Cuba.
República Democrática del Congo
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La construcción de la paz
No puede haber paz ni reconciliación si no se pone fin a los abusos contra los derechos humanos que siguen cometiéndose en toda la República Democrática del Congo (RDC)(157). La inacción de los gobiernos de la RDC, Ruanda, Uganda, Burundi y Zimbabue para investigar y enjuiciar casos en los que hay indicios de que miembros de sus fuerzas armadas han sido responsables de homicidios en gran escala y abusos graves contra los derechos humanos en la RDC ha propiciado que dichas fuerzas sigan cometiendo abusos que han costado la vida de cientos de miles de civiles congoleses. Aunque en julio del 2003 tomó posesión un nuevo gobierno de transición de unidad nacional, el país sigue bajo el control fragmentado de varias fuerzas armadas.
La transición a la paz, la estabilidad y la celebración de unas elecciones libres e imparciales será imposible si no se resuelve primero la crisis de derechos humanos y humanitaria que sufre la región oriental del país. Esto exige que el gobierno de transición, con la colaboración de Uganda y Ruanda y el pleno apoyo de la ONU y la comunidad de donantes, desarme, desmovilice y reintegre a la vida civil a decenas de miles de combatientes de los grupos armados, y reconstruya y reforme el sistema de justicia nacional, la policía y el ejército.
El gobierno y todos los partidos que forman parte del mismo deben garantizar que el proceso de transición avanza dentro del marco de la justicia nacional e internacional. Amnistía Internacional ha expresado su satisfacción por el compromiso del fiscal de la Corte Penal Internacional de abrir una investigación preliminar sobre las atrocidades cometidas en el distrito de Ituri, de la RDC, que podrían constituir genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.(158) Sin embargo, la investigación de la Corte Penal Internacional se ve obstaculizada por la inexistencia de un acuerdo entre la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC) y la Corte que formalice la colaboración entre el equipo de investigación de la Corte y la MONUC en cuanto a intercambio de información, acuerdos de seguridad, procedimientos para la detención de sospechosos y otros asuntos prácticos. Un acuerdo similar entre la ONU y la Corte Penal Internacional está en fase de proyecto, en espera de ser aprobado por la Asamblea General.
Dos de los órganos establecidos en la RDC, el Observatorio Nacional de los Derechos Humanos (ONDH), encargado de observar los abusos que se cometen contra los derechos humanos, y la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), carecen de suficiente independencia e integridad, recursos adecuados y mandatos claros.
La necesidad de una protección inmediata y mayor de los civiles
En 2003 se cometieron homicidios masivos en el distrito de Ituri, en la provincia Oriental, dentro del contexto del conflicto que enfrenta a los grupos étnicos hema y lendu desde 1999. Las tensiones entre ambas comunidades fueron manipuladas hasta que se convirtió en una guerra abierta por las fuerzas gubernamentales de Uganda y los líderes de grupos políticos armados congoleses, a fin de obtener beneficios económicos, militares y políticos. Según los informes, la mayoría de los fallecidos fueron mujeres y niños cuyas vidas segaron machetes, armas de fabricación casera y armas pequeñas. Cientos de miles de personas huyeron de la violencia a otras zonas de la región oriental de la RDC y a Uganda, y viven en circunstancias muy precarias, a menudo sin acceso a la ayuda humanitaria..
Mientras gran parte de la atención internacional se centraba en la situación de Ituri, los combatientes cometieron también homicidios ilegítimos de civiles, torturas y violaciones generalizadas y reclutamiento en gran escala de niños soldado en las provincias de Kivu y en otras partes del este de la RDC.
Tanto el Consejo de Seguridad como la Comisión han instado una y otra vez a todas las partes del conflicto a que respeten las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y a que cesen la actividad militar.(159) Amnistía Internacional expresa su satisfacción por el reforzamiento del mandato y de los recursos de la MONUC, que ahora está autorizada a emplear «todos los medios necesarios» para proteger a los civiles que sufren la amenaza inminente de la violencia física en el distrito de Ituri y en las provincias de Kivu.(160) La presencia de un contingente de la MONUC reforzado en Bunia ha mejorado la situación de la seguridad en esta ciudad y en sus alrededores. No obstante, en otras partes de Ituri se siguen cometiendo homicidios masivos por motivos étnicos, violaciones, incendios de pueblos y otros abusos contra los derechos humanos. Aún no se ha producido un reforzamiento significativo de la MONUC en las dos provincias de Kivu, pese a que los informes indican que está previsto.
Violencia contra las mujeres
La violación y la violencia sexual sistemáticas contra mujeres y niñas se han convertido en un arma de guerra que utilizan la mayoría de las fuerzas implicadas en el conflicto. Los grupos políticos armados han cometido numerosas violaciones para aterrorizar a los civiles a los que acusan de colaborar con las fuerzas enemigas. Miles de mujeres y niñas han sido secuestradas de sus hogares y obligadas a permanecer con grupos armados como esclavas sexuales o domésticas. Muchas de ellas han contraído además el VIH/SIDA, que se añade al trauma que ya sufren.
Reclutamiento y uso de niños soldados
Todos los grupos armados de la RDC usan niños como soldados. Según los informes, en el este del país los niños constituyen más del 40 por ciento de algunos grupos políticos armados. Niños y niñas soldados de tan sólo siete años han sido sometidos a tortura y malos tratos, violaciones y otras formas de violencia sexual a manos de soldados de sus propias unidades. Amnistía Internacional ha denunciado casos de niños soldados que han cometido asesinatos, violaciones y torturas bajo coacción; los informes indican que algunos fueron obligados a matar a sus propias familias. Los niños soldados sufren graves traumas y consecuencias psicológicas, y muchos padecen como secuela incapacidades psíquicas o sordera.
Pese a las unidades de protección de menores adscritas a la MONUC y a los esfuerzos de las organizaciones locales e internacionales, sólo se ha desmovilizado una parte de los niños soldados. Ninguno de los compromisos de desmovilizar niños contraídos por las diversas fuerzas armadas se ha plasmado en la realidad; en el este del país, el reducido número de niños desmovilizados oficialmente corren el riesgo constante de ser reclutados de nuevo, sea por su antiguo grupo armado o por otro contrario.
Amnistía Internacional pide a la Comisión que:
· Pida a todas las partes del conflicto de la RDC que hagan cumplir las normas de derechos humanos y humanitarias e inste a todos los líderes de las fuerzas armadas a que instruyan a sus combatientes para que pongan fin a todos los abusos contra los derechos humanos y respeten las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario;
· Apoyen medidas, incluido el despliegue rápido de fuerzas de la MONUC en todas las zonas en conflicto del este de la RDC, a fin de proporcionar mayor protección a la población civil congolesa;
· Respalde la reconstrucción y la reforma del sistema de justicia penal de la RDC, lo que incluye proporcionar asistencia técnica y formación a todos los niveles del poder judicial y la policía;
· Inste a la ONU y a la MONUC a que formalicen sin demora acuerdos de cooperación con la Corte Penal Internacional;
· Pida al gobierno de la RDC que promulgue sin dilación leyes que implanten efectivamente el Estatuto de Roma;
· Renueve el mandato de la relatora especial para la RDC y garantice que se le proporciona un apoyo económico adecuado que le permita realizar con más eficacia su labor;
· Garantice recursos adecuados para la oficina en la RDC del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que le permitan concretamente respaldar la estrategia del gobierno de desmovilizar a los niños soldados, garantizando recursos adecuados para recibir a un gran número de niños desmovilizados y ofrecerles atención a largo plazo y rehabilitación para la vida civil, y desarrollar un programa coordinado de atención para mujeres y niñas víctimas de la violencia sexual.
Haití |
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Con el bicentenario de su independencia en enero del 2004, los desafíos en materia de derechos humanos que afronta Haití han aumentado. La vida política sigue en punto muerto como consecuencia de las controvertidas elecciones del 2000, y no se ha hecho ningún avance hacia las elecciones legislativas del 2004. Además de los motivos de preocupación vigentes en relación con la impunidad, los ataques contra la libertad de expresión, las violaciones que cometen las fuerzas de seguridad y los abusos a manos de los grupos armados ilegales vinculados a funcionarios del gobierno, Amnistía Internacional viene informando de un nuevo conjunto de preocupaciones.
Han cometido abusos simpatizantes de partidos políticos tanto favorables como contrarios al gobierno, sobre todo ataques contra activistas o manifestantes del bando contrario. También han cometido abusos grupos no oficiales, aparentemente por motivos políticos, durante ataques armados cometidos contra simpatizantes del gobierno en la baja meseta central del país, que incluyen ataques selectivos contra funcionarios civiles, simpatizantes del partido en el poder y agentes de policía en la comuna de Belladère y sus alrededores, que han provocado varias muertes. Los portavoces del gobierno han acusado públicamente a los partidos de la oposición de estar vinculados al grupo armado; sin embargo, los líderes de la oposición han negado en reiteradas ocasiones y públicamente la existencia de tales lazos.
Se ha acusado a la Policía Nacional de Haití de cometer violaciones de derechos humanos contra personas bajo custodia o en situaciones de control de multitudes, especialmente en relación con su actuación en manifestaciones contra el gobierno. También se la acusa de permitir que grupos armados no oficiales «adscritos» a sus comisarías participen en actividades para hacer cumplir la ley y cometan abusos con impunidad. En su respuesta a los ataques realizados en la meseta central, miembros de la Policía Nacional y de sus unidades especializadas han incendiado casas y golpeado a los residentes que consideraban que simpatizaban con los atacantes. Según los informes, los periodistas que intentan informar de la situación han sufrido amenazas, especialmente los que supuestamente han entrevistado a miembros del grupo armado.
En el contexto de la intensificación de la violencia política, la libertad de expresión, ya amenazada en Haití, corre un riesgo aún mayor. Los periodistas sufren frecuentes amenazas de simpatizantes del gobierno que afirman que sus informaciones perjudican a las autoridades o refuerzan a quienes se oponen al gobierno. También se han denunciado varios casos de intimidación de periodistas a manos de activistas antigubernamentales. En febrero del 2003, Radio Haïti Intercerró indefinidamente por temor por la seguridad de la emisora y del personal .
Las autoridades no suelen realizar investigaciones exhaustivas de presuntos abusos ni enjuician a los supuestos responsables.
Amnistía Internacional pide a la Comisión que:
· Pida al gobierno de Haití que ponga fin a la impunidad por violaciones de derechos humanos cometidas por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley realizando investigaciones sin demora e imparciales de todas las denuncias de violaciones de derechos humanos y garantizando que sus autores son enjuiciados en procedimientos conformes con las normas internacionales sobre imparcialidad procesal;
· Pida al gobierno que garantice que todos los informes de abusos contra los derechos humanos cometidos por activistas políticos se investigan sin demora y de forma exhaustiva e imparcial, y le recuerde que se deben abordar con igual diligencia e independencia los abusos que cometen los grupos armados partidarios del gobierno y los contrarios a éste. Además, debe instar a todos los líderes políticos, tanto del gobierno como de la oposición a que transmitan un mensaje claro a sus partidarios en el sentido de que no se tolerarán estos abusos.
Irak
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La Autoridad Provisional de la Coalición (CPA), que tomó el control de Irak tras la caída del gobierno de Sadam Husein en abril del 2003, no ha asumido todas las responsabilidades que el derecho internacional estipula para las potencias ocupantes, como la obligación de restaurar y mantener el orden público y la seguridad, y la de proporcionar servicios esenciales. Inmediatamente después de la guerra se produjeron saqueos generalizados de edificios públicos y privados, así como un gran aumento de las actividades delictivas en todo el país. Millones de personas sufrieron graves peligros para su salud a causa de los cortes de energía, la escasez de agua potable y la ausencia de servicios médicos.
Desde mayo del 2003 aumentan los ataques selectivos e indiscriminados de grupos armados que aparentemente se oponen a la ocupación contra objetivos militares estadounidenses, personal de seguridad iraquí, comisarías de policía controladas por iraquíes, líderes y edificios religiosos, embajadas, trabajadores de los medios de comunicación, ONG internacionales, el Comité Internacional de la Cruz Roja y organismos de la ONU.
En julio del 2003, la CPA nombró un Consejo de Gobierno iraquí de 25 miembros procedentes de diversos grupos religiosos, políticos y étnicos. El Consejo tiene algunas facultades ejecutivas, pero el administrador estadounidense que encabeza la CPA conserva el poder de anular o vetar sus decisiones. En septiembre del 2003, el Consejo de Gobierno nombró un gobierno provisional de 25 miembros, entre los que había un ministro de Derechos Humanos. Sin embargo, la responsabilidad de la seguridad y del orden público sigue siendo de la CPA.
El 13 de diciembre del 2003, las fuerzas de la coalición detuvieron a Sadam Husein. Como ex comandante en jefe de las fuerzas armadas de Irak, Sadam Husein es un prisionero de guerra y debe recibir el trato correspondiente. En este sentido, a AI le preocupa que algunos aspectos del reconocimiento médico a que fue sometido fueron mostrados en televisión, lo que es contrario a la obligación de proteger a los prisioneros de guerra de la «curiosidad pública».(161)
El 10 de diciembre del 2003 el Consejo de Gobierno iraquí anunció la creación de un Tribunal Especial de Irak que juzgará a Sadam Husein y a otros. A Amnistía Internacional le preocupa que el tribunal se haya establecido sin celebrar amplias consultas con la sociedad civil iraquí ni recibir aportaciones de juristas internacionales, y pide que se explore exhaustivamente la posibilidad de incluir a expertos no iraquíes entre sus miembros para garantizar la mejor composición del tribunal.
En diciembre del 2003, AI hizo público un memorándum(162) sobre sus motivos de preocupación en relación con la legislación introducida por la CPA, incluida la relativa a la independencia del poder judicial, la libertad de expresión y de asociación, la libertad de circulación, el acceso a la información y los conflictos sobre la propiedad. Amnistía Internacional ha pedido a la CPA que suspenda las estipulaciones que vulneren claramente el derecho y las normas internacionales.
Ausencia de investigaciones sobre abusos cometidos en el pasado
Se han adoptado pocas medidas para abordar las violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado, incluidas las «desapariciones» masivas, o para investigar y enjuiciar a los responsables de crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra; o para dar indemnizaciones y restitución a las víctimas. Es crucial que se investiguen de forma independiente y exhaustiva todos los informes de violaciones de derechos humanos, en un proceso abierto y transparente encaminado a hacer justicia y reparar y restablecer el Estado de derecho en el país.
En muchas partes de Irak se han descubierto fosas comunes con miles de cuerpos. Se cree que las víctimas fueron ejecutadas por las fuerzas de seguridad iraquíes en los años ochenta, tras los levantamientos de 1991 y a principios del 2003. Muchos cadáveres han sido exhumados por personas que intentaban localizar a familiares en paradero desconocido. En enero del 2004, la CPA anunció su intención de implantar un programa para identificar los restos contenidos en las fosas y reunir pruebas de atrocidades cometidas en el pasado para futuros enjuiciamientos. Violaciones cometidas en el contexto de la guerra
Cientos de civiles perdieron la vida a manos de las fuerzas estadounidenses y británicas durante la guerra. Algunos fueron víctimas de bombas de racimo; otros murieron en circunstancias no aclaradas. Las pequeñas bombas liberadas por las bombas de racimo que no han estallado siguen siendo una amenaza para los civiles, especialmente los niños.
Las fuerzas iraquíes también emplearon tácticas ilegítimas durante la guerra que pusieron en peligro a la población civil, como el emplazamiento de armas en las proximidades o en el interior de instalaciones civiles y el uso de ropa civil para lanzar ataques sorpresa. Sin embargo, en virtud del derecho internacional humanitario, estas acciones no pueden justificar nunca el uso de métodos militares ilegítimos por las fuerzas contrarias.
Amnistía Internacional expresa su preocupación por la aparente ausencia de rendición de cuentas de los funcionarios de la CPA y del personal de las fuerzas de la coalición. Según el derecho internacional, todas las denuncias verosímiles de violaciones de derechos humanos cometidas en el contexto del uso de la fuerza, del tratamiento bajo custodia o en cualquier otro contexto deben ser adecuadamente investigadas, y todos los que sean hallados responsables deben comparecer ante la justicia.(163) Las víctimas o sus familias deben recibir una reparación completa, incluida una indemnización. Sin embargo, parece que las fuerzas de la coalición siguen haciendo un uso excesivo de la fuerza en gran escala que provoca muertes de civiles.
Un ejemplo es el caso de Mohammad al-Kubaisi, de 12 años, que fue abatido a tiros en Bagdad el 26 de junio del 2003. Mohammad estaba en las escaleras de su casa, mirando a las tropas estadounidenses que realizaban operaciones de registro. Un soldado estadounidense le vio desde la casa de enfrente, le apuntó con el arma y disparó. Unos 20 soldados estadounidenses entraron y registraron la casa después del incidente, pero no ofrecieron asistencia médica al niño, que se estaba desangrando. Dos vecinos, Yaser Ala', de 17 años, y Jassem Mohammad, llevaron precipitadamente al niño herido al hospital, situado a siete minutos en auto. En el camino fueron interceptados por un tanque que custodiaba la carretera. Explicaron al intérprete que llevaban a un niño herido en la parte trasera del vehículo, pero los soldados estadounidenses los esposaron y los arrojaron al suelo boca abajo. Después de unos 15 minutos, les permitieron levantarse y les dijeron que se marcharan a casa; eran las 11 de la noche y había comenzado el toque de queda. Entonces descubrieron que Mohammad ya estaba muerto.(164) El incidente fue expuesto en una reunión celebrada en Bagdad entre delegados de AI y funcionarios de la CPA, que alegaron que Mohammad llevaba una pistola. Según la información de que dispone AI, no se ha abierto ninguna investigación independiente sobre el caso.
Tortura y malos tratos
Se han recibido con frecuencia informes de tortura y malos tratos a manos de las fuerzas de la coalición. Los detenidos recluidos en tiendas de campaña sufrieron un calor extremo y no recibían agua suficiente. Otros detenidos han sido sometidos habitualmente a tratos crueles, inhumanos o degradantes durante la detención y las primeras 24 horas de reclusión, que incluían actos como ser inmovilizados con esposas de plástico que causaban un dolor innecesario, ser obligados a tumbarse boca abajo en el suelo con las manos esposadas, encapuchados o con los ojos vendados; y la denegación de agua o comida y del acceso a un aseo. AI también ha informado de denuncias de tortura y malos tratos cometidos por tropas estadounidenses y británicas durante los interrogatorios, que incluyen actos como la privación de sueño durante periodos prolongados; la inmovilización en posturas dolorosas, también durante periodos prolongados, a veces combinada con la exposición a música a volumen elevado; el encapuchamiento prolongado y la exposición a luces brillantes. Estos tratos equivaldrían a tortura o trato inhumano, prohibidos por el Convenio IV de Ginebra y las normas internacionales de derechos humanos.(165) Según los datos de que dispone AI, ninguna de estas denuncias ha sido investigada adecuadamente.
Violencia contra las mujeres
Las mujeres iraquíes llevan muchos años sufriendo violaciones graves de derechos humanos como torturas y ejecuciones extrajudiciales. Entre los métodos de tortura figuran la violación y los golpes en las plantas de los pies. En un caso bien documentado, la violación de una mujer fue grabada en vídeo y enviada a un familiar suyo que residía en el extranjero para presionarlo a fin de que abandonara las actividades antigubernamentales. En octubre del 2002, decenas de mujeres sospechosas de ejercer la prostitución fueron decapitadas sin proceso judicial previo en Bagdad y otras ciudades. También se ha decapitado a mujeres por motivos políticos.
Los efectos de la guerra han hecho a las mujeres más vulnerables a la violencia, sobre todo a la violencia en el ámbito doméstico. Las mujeres son también víctimas de homicidios en el seno familiar, los llamados homicidios «por honor». La relatora especial sobre la violencia contra la mujer informó en el 2002 de que más de 4.000 mujeres habían sido víctimas de estos homicidios en Irak desde 1991.(166)
Las mujeres y los niños son también la mayoría de los refugiados y de los desplazados internos.
Tras la guerra, cuando el orden público cayó bajo el caos, las mujeres y las niñas sufrieron ataques violentos, como secuestros, violaciones y asesinatos. Muchas mujeres sienten demasiado temor a salir de sus casas, y las niñas no van a la escuela. AI desconoce si la CPA o el gobierno provisional han adoptado medidas para garantizar la protección adecuada de los derechos humanos de la mujer.
Este legado de abusos desempeñará un papel importante en la posguerra iraquí y existe la necesidad urgente de abordar las violaciones cometidas en el pasado, investigarlas y hacer que los autores comparezcan ante la justicia. Suscita preocupación que no se esté consultando a las mujeres y que éstas no estén participando plenamente en el debate sobre el futuro de su país.
Amnistía Internacional pide a la Comisión que:
· Respalde la observación adecuada de los derechos humanos en Irak que permita la situación de la seguridad. El mandato de los observadores deberá abarcar los abusos contra los derechos humanos que cometa cualquier parte en territorio iraquí, y sus informes deberán ser periódicos y públicos; t1 · Amplíe otro año más el mandato del relator especial sobre la situación de los derechos humanos en Irak, aclarando que su mandato abarca todas las violaciones de derechos humanos, pasadas y presentes, en Irak;
· Apoye la creación de una comisión de expertos de la ONU encargada de desarrollar propuestas para establecer el Estado de derecho en Irak, en consulta con la sociedad civil iraquí; · Respalde la creación de una comisión internacional de investigación encargada de realizar investigaciones independientes, imparciales y exhaustivas sobre las violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado, con independencia del momento en que se cometieron;
· Garantice que la CPA enjuicia con arreglo a las normas internacionales sobre imparcialidad procesal a Sadam Husein y a otros funcionarios y personas asociadas al anterior gobierno iraquí acusados de cometer violaciones de derechos humanos.
Israel/Territorios Ocupados |
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Impunidad por homicidios y actos de violencia cometidos en los Territorios Ocupados
En junio del 2003, el gobierno de Israel y la Autoridad Palestina acordaron el plan de paz conocido como la «hoja de ruta», en el que se pedía a los grupos armados palestinos que cesaran los ataques contra israelíes y al gobierno israelí que dejara de cometer asesinatos de palestinos y de destruir viviendas, paralizase la actividad relativa a los asentamientos y levantara las restricciones a la libertad de circulación impuestas a la población palestina.(167) Sin embargo, el plan no incluía ningún mecanismo para garantizar su cumplimiento, y las negociaciones se estancaron con rapidez.
Durante el año pasado el número de fallecimientos ha seguido aumentando. En el 2003, el ejército israelí causó la muerte de más de 550 palestinos, la mayoría de ellos desarmados, y entre los cuales se contaban alrededor de 120 niños y casi 50 viandantes fallecidos en operaciones militares lanzadas para matar a militantes palestinos. Por su parte, los grupos armados palestinos mataron a más de 120 civiles israelíes, 21 niños entre ellos, y a cerca de 55 soldados, en atentados suicidas con explosivos y otros ataques. Las autoridades israelíes detuvieron a miles de palestinos implicados o supuestamente implicados en homicidios y otros ataques, pero se abstuvieron sistemáticamente de investigar y de hacer comparecer ante la justicia a los soldados israelíes responsables de homicidios de civiles desarmados y de otros delitos. Por su parte, la Autoridad Palestina se abstuvo sistemáticamente de investigar y de hacer comparecer ante la justicia a miembros de grupos armados responsables de homicidios y otros ataques contra israelíes.(168)
Israel, como potencia ocupante, tiene las responsabilidades que estipula el Convenio IV de Ginebra, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra,(169) y sigue vinculada a las obligaciones de derechos humanos previstas en las convenciones de las que es parte cuando actúa en todos los territorios que están bajo su control efectivo, incluidos los Territorios Ocupados.(170) Las autoridades israelíes continúan justificando las violaciones generalizadas de derechos humanos con la defensa propia, la «necesidad militar» y la «seguridad», tratando de eludir las obligaciones que tiene contraídas en virtud de las normas internacionales de derechos humanos y el derecho humanitario internacional. Aunque las autoridades israelíes tienen el derecho a adoptar medidas razonables, necesarias y proporcionadas para proteger a sus ciudadanos y sus fronteras, esto no incluye el homicidio ilegítimo de civiles, la destrucción gratuita de sus propiedades, ni otras formas de castigo colectivo.
Aumento de las restricciones de los derechos humanos de los palestinos
Las autoridades israelíes han aumentado las restricciones impuestas a la libertad de circulación de los palestinos en un grado sin precedentes. Israel ha seguido construyendo un muro o barrera, alegando que es para impedir que los posibles atacantes palestinos entren en Israel. Sin embargo, este muro no sigue la «Línea Verde» que separa Israel de los Territorios Ocupados, sino que penetra en el interior de Cisjordania,(171) confinando a cientos de miles de palestinos en enclaves aislados y aislando a las comunidades entre sí y del ámbito laboral y de los servicios de salud, educación y otros servicios esenciales de los pueblos y ciudades vecinos. En algunas zonas, el muro separa a los agricultores de sus tierras, que constituyen su principal fuente de subsistencia. Los palestinos que viven en estas zonas deben obtener permisos especiales para entrar y salir de sus propios hogares.
Siguen imponiéndose clausuras estrictas en el interior de los Territorios Ocupados, y existen alrededor de 700 controles de seguridad y de carretera que confinan a casi 350.000 palestinos en sus hogares o en sus alrededores más inmediatos la mayor parte del tiempo. Estas restricciones suelen endurecerse como represalia de atentados suicidas con bombas y otros ataques de grupos armados palestinos. Los soldados israelíes recurren con frecuencia al uso de la fuerza excesiva para hacer cumplir las restricciones, y son habituales los disparos con munición real, el lanzamiento de gases lacrimógenos y de granadas paralizantes, así como las detenciones, los malos tratos y la confiscación de vehículos y tarjetas de identidad. Es habitual que se demore o se niegue el paso de ambulancias y de pacientes en vehículos ordinarios, y los controles de seguridad han obligado a algunas mujeres embarazadas a dar a luz en la carretera.
Estas restricciones a la libertad de circulación de personas y mercancías dentro de los Territorios Ocupados impiden a los palestinos llegar a sus centros de trabajo y han paralizado la economía palestina. Como consecuencia, el desempleo ha aumentado hasta alcanzar casi el cincuenta por ciento, y dos terceras partes de la población palestina vive por debajo del umbral de la pobreza.(172) También se ha denegado a trabajadores de ONG, periodistas y delegados de la ONU el acceso a zonas controladas por los soldados israelíes, y quienes entran corren el riesgo de ser víctimas de los disparos del ejército.(173)
El año pasado los soldados israelíes destruyeron cientos de viviendas palestinas e instalaciones comerciales y públicas, incluidas infraestructuras para el abastecimiento de agua, electricidad y de comunicaciones, así como grandes extensiones de tierras cultivadas.(174) En algunas ocasiones las autoridades israelíes han reconocido que la destrucción era una represalia por ataques palestinos y en otras, han invocado «razones de seguridad». Estas medidas constituyen una forma de castigo colectivo contra la población palestina y, como tal, una violación del derecho internacional.(175)
Asentamientos israelíes ilegales
Amnistía Internacional ha pedido el cese inmediato de la política israelí de asentamientos, así como medidas para evacuar a los civiles israelíes que residen en los Territorios Ocupados. Pese al plan de paz conocido como «hoja de ruta» y a las resoluciones del Consejo de Seguridad y de la Comisión en las que se confirma su ilegalidad, continúa la construcción y expansión de asentamientos.(176) Además, el «muro de separación» se está levantando de forma que abarca numerosos asentamientos israelíes de Cisjordania, en lo que el relator especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ha calificado de «un acto visible y claro de anexión territorial so pretexto de la seguridad».(177)
Los asentamientos israelíes afectan a recursos palestinos cruciales, como tierras y agua, y son causa de discriminación contra los palestinos, a quienes no se les permite vivir en las tierras del asentamiento o hacer uso de las mismas, y a veces ni siquiera pasar a través de ellas. La apropiación por Israel de estos recursos vitales tiene efectos devastadores en la vida de la población local palestina y en sus derechos a un nivel de vida adecuado y a la salud.(178) Además, los colonos israelíes de los Territorios Ocupados han atacado en reiteradas ocasiones a los palestinos y sus propiedades, y las autoridades israelíes se abstienen sistemáticamente de investigar estos delitos y de enjuiciar a los responsables.
En el 2003 se aprobó una enmienda discriminatoria a la Ley sobre Ciudadanía y Entrada en Israel, que niega la reunificación familiar a los ciudadanos israelíes casados con palestinos de los Territorios Ocupados, discriminando así a los ciudadanos israelíes de origen palestino que contraen matrimonio con palestinos de los Territorios Ocupados. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ha pedido a Israel que revoque esta ley.(179)
Objetores de conciencia israelíes
Decenas de objetores de conciencia israelíes llevan hasta dos años en prisión por negarse a realizar el servicio militar o a servir en los Territorios Ocupados, alegando que consideran que, de hacerlo, participarían en violaciones de derechos humanos. Amnistía Internacional los considera presos de conciencia.
Amnistía Internacional pide a la Comisión que:
· Inste al gobierno israelí a que cese inmediatamente de construir el muro de separación en el interior de Cisjordania y a que ponga fin a las amplias clausuras punitivas impuestas a los palestinos en los Territorios Ocupados;
· Inste a las autoridades israelíes a que pongan fin de inmediato a la destrucción ilegal de viviendas, tierras y otras propiedades palestinas en los Territorios Ocupados;
· Inste al gobierno israelí a que cese de inmediato el establecimiento y la expansión de asentamientos israelíes en Cisjordania y la Franja de Gaza, y a que tome medidas para evacuar a los civiles israelíes que residen en los asentamientos existentes;
· Inste al ejército israelí y a los grupos armados palestinos a que pongan fin de inmediato a los homicidios de civiles;
· Inste al gobierno israelí y a la Autoridad Palestina a que garanticen la realización de investigaciones inmediatas e imparciales sobre todos los homicidios, y que los responsables comparecen ante la justicia en juicios conformes con las normas internacionales sobre imparcialidad procesal;
· Inste al gobierno israelí a que abrogue la ley discriminatoria que prohíbe la reunificación familiar a cónyuges palestinos de ciudadanos israelíes;
· Inste al gobierno israelí a que ponga en libertad inmediata e incondicional a todos los reclutas y reservistas detenidos que se niegan a servir en el ejército debido a sus convicciones.
Liberia
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En su 59º. periodo de sesiones, la Comisión nombró a un experto independiente para facilitar la cooperación entre el gobierno de Liberia y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.(180) Posteriormente, la situación de los derechos humanos en Liberia se deterioró de forma dramática. El grupo armado de oposición Liberianos Unidos por la Reconciliación y la Democracia (LURD) avanzó sobre la capital, Monrovia, y otro grupo armado, el Movimiento por la Democracia en Liberia (MODEL) surgió en el este del país. Miles de civiles han perdido la vida o han sido violados, golpeados, reclutados por la fuerza para combatir, utilizados como mano de obra forzada y expulsados de sus hogares. En junio y julio del 2003 murieron en Monrovia más de mil personas, en fuegos cruzados o como consecuencia de bombardeos deliberados e indiscriminados. Se calcula que el prolongado conflicto había obligado a huir de sus casas a 1,3 millones de liberianos, convertidos en refugiados en los países vecinos o en desplazados internos, y su situación seguía siendo especialmente vulnerable. Este grave deterioro hizo que el Alto Comisionado para los Derechos Humanos en funciones presentara el 8 de agosto del 2003 un informe para la consideración urgente de la Comisión.(181)
La marcha del ex presidente Charles Taylor, que fue procesado por el Tribunal Especial para Sierra Leona, fue seguida de un acuerdo de paz general completo en Accra, Ghana, el 18 de agosto del 2003. Este acuerdo, suscrito por el anterior gobierno, el LURD y el MODEL, compromete a sus firmantes a promover «el pleno respeto del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos». Se instauró un gobierno nacional de transición de poder compartido y el 1 de octubre del 2003 comenzó el despliegue de la Misión de las Naciones Unidas en Liberia (UNMIL).(182) Aunque estos acontecimientos permiten albergar la esperanza de que mejore la situación de los derechos humanos, sigue habiendo importantes desafíos, y deben mantenerse y consolidarse los esfuerzos de la comunidad internacional.
El mandato de la UNMIL de proteger a los civiles
La resolución 1509 del Consejo de Seguridad instruye claramente a la UNMIL que proteja «a la población civil que esté bajo amenaza inminente de violencia física, con arreglo a sus posibilidades», y la presencia de las tropas internacionales sí ofrece cierta protección a los civiles. La situación de la seguridad en Monrovia y otras zonas bajo control de la UNMIL sigue siendo relativamente estable, aunque a principios de diciembre del 2003, poco después del comienzo oficial del proceso de desarme y desmovilización, los disturbios protagonizados por ex combatientes armados pusieron de manifiesto la fragilidad de la paz. En otras zonas donde no se han desplegado aún las tropas de paz los civiles siguen en peligro.
La capacidad de la UNMIL para cumplir su mandato de proteger a los civiles se ve gravemente dificultada por el retraso en el despliegue de su complemento completo previsto de 15.000 efectivos para el mantenimiento de la paz. Grandes sectores de la población civil que vive en zonas donde aún no se ha desplegado la UNMIL, especialmente en los condados de Bong y Nimba, siguen siendo víctimas de homicidios, violaciones, palizas, trabajos forzados y saqueos generalizados. El número de desplazados internos continúa aumentando. Los responsables de estos abusos proceden de los tres partidos firmantes del acuerdo de paz.
Un fuerte componente de derechos humanos en la UNMIL
La resolución 1509 del Consejo de Seguridad refleja también los enérgicos compromisos realizados por el secretario general en su informe sobre Liberia ante el Consejo de Seguridad, en el que afirmaba que la UNMIL «prestaría atención prioritaria a la mejora de la situación de los derechos humanos y a la protección de los civiles, incluidos las mujeres y los niños».(183) En la resolución se señalaba asimismo la necesidad de «[v]elar por que la UNMIL cuente con suficiente personal, capacidad y especialización en materia de derechos humanos para llevar a cabo actividades de promoción, protección y vigilancia del respeto de los derechos humanos».(184) Amnistía Internacional considera que esto debe hacerse con urgencia, con el establecimiento de una fuerte sección de derechos humanos que cuente con todo el apoyo político y con recursos adecuados. Es importante que, en la medida en que lo permitan las condiciones de seguridad, se desplieguen en todo el país funcionarios de derechos humanos que puedan observar la situación de estos derechos y realizar informes públicos periódicos.
Poner fin a la impunidad
La comunidad internacional debe emprender acciones concertadas para poner fin a la impunidad por los crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario. Hasta ahora, sin embargo, la urgencia por hacer que los responsables de estos crímenes comparezcan ante la justicia parece inexistente. Por otra parte, el presidente del gobierno nacional de transición ha declarado públicamente que es partidario de una amnistía general que, según el acuerdo de paz, podría considerarse. El acuerdo de paz también prevé la creación de una comisión de la verdad y la reconciliación. No obstante, aunque ésta podría desempeñar un papel importante en la determinación de los hechos, no puede sustituir a un tribunal de justicia para juzgar a los presuntos autores de violaciones graves del derecho internacional. El secretario general, el Consejo de Seguridad y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos en funciones han manifestado en varias ocasiones que quienes cometan estos crímenes en Liberia deberán rendir cuentas individualmente de sus actos.(185)
Amnistía Internacional pide a la Comisión que:
· Inste al gobierno nacional de transición de Liberia a que cumpla los compromisos contraídos con arreglo al acuerdo de paz de respetar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario;
· Pida a la comunidad internacional que garantice que se dedican recursos suficientes a la UNMIL para que pueda cumplir eficazmente su mandato de proteger a los civiles, así como promover y proteger los derechos humanos;
· Garantice que la experta independiente nombrada en virtud de la resolución 2003/82 cuenta con los recursos necesarios para desempeñar su mandato, que incluye visitas a Liberia, evaluaciones detalladas de la situación de los derechos humanos e informes públicos ante la Comisión;
· Garantice que los responsables de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario rinden cuentas, y declare que no se decretará una amnistía general por estos crímenes; y, como primer paso, solicite la realización de una investigación internacional e independiente para establecer responsabilidades e identifique un tribunal adecuado para juzgar a los presuntos responsables de estos crímenes;
· Anime a la comunidad internacional a que proporcione apoyo económico, material y técnico adecuado y sostenido para reforzar a las instituciones nacionales a fin de garantizar la protección a largo plazo de los derechos humanos y del Estado de derecho.
Myanmar
Amnistía Internacional tiene serios y amplios motivos de preocupación en relación con la situación de los derechos humanos en Myanmar. Tras una investigación detallada realizada durante el 2003, que incluyó dos visitas oficiales al país,(186) la organización ha ampliado y actualizado su información sobre el encarcelamiento político en Myanmar, una de sus preocupaciones más importantes. En Myanmar hay aproximadamente 1.350 presos políticos, muchos de ellos presos de conciencia. Además, se sigue deteniendo a personas por realizar actividades de oposición política pacíficas, y condenándolas a largas penas de prisión.
El ejército continúa obligando a los civiles a realizar trabajos forzosos en numerosas partes del país, especialmente en las zonas donde se desarrollan operaciones contra los rebeldes. Los civiles afectados trabajan en proyectos de infraestructuras o en instalaciones militares y como porteadores para el ejército. Las fuerzas de seguridad sacan con frecuencia de las prisiones a presos comunes para que hagan de portadores, llevando suministros en estas zonas, o de detectores humanos de minas. Además, los porteadores suelen ser sometidos a diversas formas de malos tratos, que en ocasiones provocan la muerte. Entre los civiles, son los pequeños agricultores y los jornaleros que viven en las zonas donde actúan grupos de oposición armados los que más riesgos corren de ser obligados a desempeñar estas labores. Por otra parte, las fuerzas de seguridad también confiscan para su propio uso tierras pertenecientes a los agricultores locales, lo que compromete aún más los medios de subsistencia de los campesinos.
La situación de los derechos humanos en Myanmar se ha deteriorado considerablemente desde el 30 de mayo del 2003. Esa noche fueron atacados varios líderes y simpatizantes de la Liga Nacional para la Democracia (LND) (187) en una zona remota próxima a Depeyin, en la división de Sagaing, en el Alto Myanmar. Según los informes, el ataque fue instigado por la Asociación por la Solidaridad y el Desarrollo de la Unión (USDA), que cuenta con el respaldo del gobierno, y se saldó con la muerte de al menos cuatro personas y heridas a varias decenas.(188)
Según informes detallados, los asaltantes golpearon a los simpatizantes de la LND con barras de hierro y bastones de bambú, a algunos de ellos hasta causarles la muerte. A varias mujeres miembros de la LND les propinaron graves palizas y les rasgaron la ropa. La secretaria general de la LND, Daw Aung San Suu Kyi, y U Tin Oo, vicepresidente de la organización, que se encontraban en el lugar, fueron detenidos junto con varias decenas de simpatizantes. Daw Aung San Suu Kyi y otros dos altos cargos de la LND siguen bajo arresto domiciliario de hecho. Se cree que otras 23 personas detenidas el 30 de mayo permanecen en prisión, entre ellas U Tin Oo.
Inmediatamente después del 30 de mayo, Amnistía Internacional instó enérgicamente al Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo (el gobierno militar de Myanmar) a que permitiera una investigación independiente, imparcial y efectiva sobre los hechos acaecidos ese día, y a que enjuiciara a los responsables. Cuando se redacta este informe, el Consejo de Estado no había permitido esta investigación, lo que contribuye al clima general de temor e impunidad que prevalece en el país.
Tras los actos violentos de Depeyin aumentaron las detenciones de personas que ejercen pacíficamente su derecho a la libertad de expresión y de asociación. Los detenidos siguen recluidos sin cargos o han sido procesados en aplicación de leyes represivas y sumamente viciadas en juicios que no son conformes con las normas internacionales sobre imparcialidad procesal. Entre estos últimos figuran un manifestante solitario que pedía la libertad de todos los presos políticos y otras personas que sólo habían expresado su preocupación por la calidad de la educación en cartas personales. Según los informes, en diciembre del 2003, varios miembros de la LND de la división de Mandalay que habían sido atacados en Depeyin fueron detenidos de nuevo. También fueron detenidos por motivos desconocidos varios miembros de la LND de la división de Tanintharyi.
El 28 de noviembre del 2003 siete personas fueron condenadas a muerte por alta traición, en aplicación del artículo 122(1) del código penal. Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte en todos los casos. Aunque el gobierno de Myanmar no ha ejecutado a nadie desde hace varios años, en los dos últimos años se ha condenado a muerte por traición a un total de once personas. Los juicios políticos de Myanmar incumplen manifiestamente las normas internacionales sobre imparcialidad procesal. Además, algunos de los últimos condenados a muerte podrían ser presos de conciencia. En resoluciones anteriores, la Comisión ha pedido la libertad inmediata e incondicional de los presos de conciencia, no obstante lo cual la libertad de opinión, de expresión y de reunión siguen siendo reprimidas con detenciones arbitrarias y la aplicación abusiva de la ley.(189)
Otros motivos de preocupación importantes relativos al encarcelamiento político son las detenciones arbitrarias y los interrogatorios prolongados durante la reclusión en régimen de incomunicación a manos del servicio de información militar y de otros cuerpos de seguridad, sin supervisión judicial. La reclusión en régimen de incomunicación durante los interrogatorios facilita el uso de la tortura y de otras formas de malos tratos. A los detenidos políticos juzgados recientemente se les negó el acceso a un abogado o sólo se les permitió hablar con él unos minutos antes del juicio. En algunos casos, los detenidos políticos no han podido hablar en su propia defensa o interrogar a los testigos de la acusación. Como consecuencia de ello se han impuesto largas condenas basadas sólo en declaraciones facilitadas por agentes de policía o miembros de los servicios de información militares.
Las autoridades de Myanmar siguen utilizando las disposiciones sobre reclusión administrativa para prolongar el encarcelamiento de presos políticos que ya han cumplido su condena. Por ejemplo, a finales del 2003, en aplicó el artículo 10a de la Ley de Protección del Estado de 1975 para renovar un año la detención de tres ancianos presos de conciencia que habían cumplido su condena. Amnistía Internacional conoce al menos 21 casos más de personas recluidas en aplicación de esta disposición.
Otras novedades relativas a los derechos humanos
En agosto del 2003 el gobierno reorganizó la administración y nombró primer ministro al general Khin Nyunt, que ese mismo mes anunció un plan de siete puntos para que Myanmar entrase en una fase de transición a la democracia. Lo más destacado es que se volverá a convocar a la Convención Nacional, convocada en 1993 y suspendida en 1996, para redactar una nueva constitución. En su momento Amnistía Internacional informó de la situación de los derechos humanos en el contexto del primer proceso de la Convención Nacional, que no protegía los derechos a la libertad de expresión y de reunión. Los delegados no podían hablar ni reunirse abiertamente, y algunos de los que protestaron por estos procedimientos fueron detenidos y condenados a largas penas de prisión.
Durante su último viaje a Myanmar, realizado en diciembre del 2003, la delegación de Amnistía Internacional expuso directamente todas estas cuestiones relativas al proceso de la Convención Nacional en sus conversaciones con funcionarios del gobierno. La organización sigue preocupada porque continúan practicándose detenciones políticas y decenas de miembros del parlamento electo y otras personas siguen encarceladas y no pueden participar en la Convención. Todos estos factores alimentan un clima de temor e inseguridad en Myanmar que resta credibilidad al proceso de transición.
Amnistía Internacional pide a la Comisión que:
· Renueve el mandato del relator especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar e inste al Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo a que le preste toda su colaboración, incluido el acceso a todos los ciudadanos de Myanmar;
· Inste al gobierno a que ponga en libertad inmediata e incondicional a todos los presos de conciencia y a que revise las penas impuestas a los presos políticos condenados en juicios que no se celebraron conforme a las normas internacionales sobre imparcialidad procesal;
· Pida al gobierno que permita una investigación independiente, efectiva e imparcial de los hechos acaecidos el 30 de mayo del 2003;
· Ponga fin de inmediato a los trabajos forzosos a que son sometidos los civiles y al uso de presos comunes como porteadores por parte de las fuerzas de seguridad;
· Pida al gobierno que garantice que la Convención Nacional, encargada de redactar una nueva constitución, incorpore amplias salvaguardias para los derechos humanos.
República Democrática Popular de Corea |
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La investigación de violaciones de derechos humanos
La República Popular Democrática de Corea (en adelante, Corea del Norte) ha ratificado varios de los tratados clave de derechos humanos, asumiendo las obligaciones de garantizar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales(190). Sin embargo, Amnistía Internacional sigue recibiendo informes sobre la represión de derechos humanos fundamentales, como la libertad de circulación y de expresión. A la organización se le viene negando el acceso al país desde 1995, igual que a otros observadores independientes de derechos humanos, lo que restringe la capacidad para investigar la situación de estos derechos.(191) Los procedimientos especiales de la Comisión tampoco han logrado visitar el país,(192) y parece que el gobierno no ha adoptado ninguna medida para cumplir las recomendaciones formuladas por la Comisión en su 59º. periodo de sesiones.(193)
Restricciones a la libertad de expresión y de reunión
En Corea del Norte no se tolera ninguna oposición al Partido de los Trabajadores Coreanos, en el poder. Según los informes, cualquier persona que exprese una opinión contraria a la postura del partido sufre severos castigos, y en muchos casos también su familia. Los norcoreanos a los que se sorprende escuchando emisiones de medios de comunicación extranjeros también son sometidos a duras penas, trabajos forzados incluidos. Toda reunión o asociación no autorizada es considerada un «disturbio colectivo» punible. Hay informes sobre restricciones a las prácticas religiosas y la persecución de miles de cristianos, recluidos en campos de trabajo donde son sometidos a torturas, al hambre y a la muerte.(194)
La persecución de los hambrientos
Una serie de catástrofes naturales y cambios geopolíticos, sumados a la frágil infraestructura, han provocado escasez de alimentos y hambrunas, y el gobierno sigue dependiendo de la ayuda internacional para alimentar a su población. Los organismos internacionales de ayuda humanitaria han informado de que las autoridades reparten la ayuda alimentaria de forma que discriminan a algunos de los grupos sociales más vulnerables, como los desempleados, los ancianos, las personas sin hogar y los presos.(195) Casi el 20 por ciento de Corea del Norte, donde reside aproximadamente el 13 por ciento de la población, es inaccesible para los organismos humanitarios internacionales, y debido a las restricciones sobre la libertad de circulación que afectan a los norcoreanos corrientes, éstos no pueden conseguir alimentos en otras partes del país. Las reformas económicas iniciadas en julio del 2002 podrían empeorar la situación. La moneda nacional se ha devaluado y los precios de los alimentos han subido, al mismo tiempo que están retirándose paulatinamente las subvenciones para el racionamiento de comida y las viviendas subvencionadas. Miles de personas intentan huir a China. Sin embargo, el acto de salir del país sin autorización está tipificado como delito en la legislación penal.,(196) lo que viola el artículo 12 del PIDCP, del que es parte Corea del Norte.(197) Ha aumentado el número de refugiados que han sido devueltos desde China a Corea del Norte, donde permanecen detenidos hasta seis meses para ser interrogados; al parecer, algunos han sido sometidos a torturas, mientras que otros han sido enviados a prisión y a campos de trabajo.
Los norcoreanos que no son repatriados viven en las calles de China, y las mujeres y las niñas corren el riesgo de caer en manos de los traficantes chinos de novias o de convertirse en prostitutas. Según los datos de que dispone Amnistía Internacional, ningún norcoreano ha sido reconocido en China como refugiado en aplicación de la Convención sobre el Estatuto del Refugiado de 1951.
Detención, tortura y trabajos forzados
Tanto la Comisión como la Subcomisión han expresado su preocupación por los informes de violaciones sistemáticas y generalizadas de los derechos humanos, que incluyen la detención de miles de presos políticos, ejecuciones extrajudiciales, «desapariciones» y trabajos forzados.(198) Amnistía Internacional viene recibiendo informes congruentes de diversas fuentes (algunos de ellos difíciles de confirmar) que indican que la tortura y los malos tratos están extendidos en prisiones, campos de trabajo y en los centros de detención donde están recluidos los refugiados devueltos. El Comité de Derechos Humanos ha expresado preocupación por la respuesta insuficiente del gobierno a las quejas individuales.(199) Los informes indican que las condiciones en las cárceles y en los campos de trabajo son sumamente duras, y que los presos reciben frecuentes palizas.
La pena de muerte
Funcionarios norcoreanos declararon ante el Comité de Derechos Humanos en julio del 2001 que la última ejecución pública tuvo lugar en 1992. Sin embargo, Amnistía Internacional sigue recibiendo informes de norcoreanos residentes en China sobre ejecuciones públicas realizadas ante grandes multitudes, y que se anuncian con antelación en escuelas, explotaciones agrarias y empresas. Los informes indican que algunos presos han sido ejecutados delante de sus familias. Las ejecuciones se realizan por ahorcamiento o por fusilamiento.
Suscita gran preocupación la aplicación de los delitos que aún están castigados con la pena capital a delitos políticos(200) y su laxa definición, que permite su aplicación a un amplio abanico de actividades políticas pacíficas.
Amnistía Internacional pide a la Comisión que:
· Exprese su profunda preocupación ante los informes sobre violaciones sistemáticas, generalizadas y graves de los derechos humanos en Corea del Norte, que incluyen torturas y malos tratos, severas restricciones a la libertad de pensamiento, conciencia, religión, opinión y expresión, y de reunión y asociación pacíficas;
· Inste al gobierno norcoreano a que garantice que las organizaciones humanitarias, y en particular los organismos de la ONU, tienen acceso libre y expedito a todas las partes de Corea del Norte a fin de garantizar que se entrega la ayuda humanitaria de forma imparcial y con arreglo a las necesidades;
· Pida al gobierno de Corea del Norte que ponga fin a todas las ejecuciones públicas y decrete la abolición de la pena de muerte para todos los delitos;
· Inste al gobierno de Corea del Norte a que conceda acceso sin restricciones al país a los procedimientos especiales de la Comisión y a observadores internacionales de derechos humanos.
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Sierra Leona |
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La mayor consolidación del proceso de paz ha causado una mejora proporcional de la situación de los derechos humanos. Se han hecho avances significativos en el tratamiento de la impunidad por abusos contra los derechos humanos cometidos por fuerzas del gobierno y de la oposición, pues el Tribunal Especial para Sierra Leona anunció sus primeros procesamientos y comenzó a celebrar vistas preliminares. También es bienvenida la decisión adoptada por el gobierno en el 59º. periodo de la Comisión de extender una invitación permanente a los procedimientos especiales de la Comisión.
El Tribunal Especial para Sierra Leona
Durante el 2003, el Tribunal Especial procesó a 13 personas por tener la máxima responsabilidad de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidos después del 30 de noviembre de 1996; nueve de ellas están bajo la custodia del tribunal.
Sin embargo, hay varios Estados que no han prestado toda su colaboración al Tribunal Especial. Aunque el ex presidente liberiano Charles Taylor fue procesado el 4 de junio del 2003, cuando estaba en Accra, Ghana, y se dictó una orden internacional de detención, se le permitió regresar a Liberia. Posteriormente viajó a Nigeria, con garantías implícitas de que no sería procesado en este país ni entregado al Tribunal Especial. Aunque el presidente nigeriano Olusegun Obasanjo trató de justificar su acción en la necesidad de obtener un acuerdo político para poner fin al conflicto de Liberia, esta decisión es contraria a las obligaciones contraídas por Nigeria en virtud del derecho internacional. Hasta el momento no se han atendido los llamamientos para que se entregue a Charles Taylor al Tribunal Especial o se abra una investigación para determinar si los tribunales nigerianos deben tramitar actuaciones penales o de extradición.
El Tribunal Especial sigue sufriendo graves déficits de financiación, lo que pone en peligro su continuidad: no se han cubierto del todo los compromisos para su segundo año de funcionamiento, y ello agrava la preocupación por el presupuesto previsto para su tercer año.
La imparcialidad procesal y la reclusión política sin cargos ni juicio
Amnistía Internacional sigue sintiendo preocupación por la ausencia de garantías de proceso debido en los juicios celebrados por los tribunales de Sierra Leona. Durante el 200 no hubo ningún avance en el juicio de unos 90 ex combatientes acusados de asesinato, conspiración para el asesinato y otros delitos. Entre los procesados hay ex miembros del Frente Revolucionario Unido (RUF) y soldados renegados conocidos como los «Muchachos del Oeste» («West Side Boys»), la mayoría de los cuales fueron detenidos en mayo del 2000, después de que miembros del RUF disparasen contra civiles en Freetown, causando la muerte a unas 20 personas y heridas a muchas más. No fueron procesados hasta marzo del 2002, cuando se levantaron las normas de emergencia que permitían la reclusión indefinida sin cargos ni juicio. Además, ninguno de los procesados se ha beneficiado de la representación de un abogado, lo que vulnera las normas internacionales sobre imparcialidad procesal, y es más grave en este caso, pues podrían ser condenados a la pena de muerte.
Tampoco hubo ningún avance durante el 2003 en el caso de 17 personas acusadas en marzo del 2003 de traición o de ocultación de traición, en relación con un ataque contra un cuartel militar. Los procesados no han sido informados aún de la fecha de su juicio.
Veintitrés personas, todas ellas pertenecientes al ejército y detenidas en su mayoría en el 2000, siguen recluidas sin cargos ni juicio. No existe ningún fundamento jurídico que justifique que continúen encarceladas, y se les sigue negando el acceso a un abogado y a sus familias.
El fortalecimiento de las instituciones nacionales
Pese a algunos avances realizados en la rehabilitación del sistema nacional de justicia, sigue habiendo graves problemas para la administración eficaz de la justicia. Aunque se han restablecido los tribunales de magistrados, la falta de magistrados continúa siendo una limitación importante. Los presuntos delincuentes siguen bajo custodia policial una vez vencidos los plazos legales y el sistema de justicia de menores continúa adoleciendo de graves deficiencias.
Aún no se ha creado la Comisión Nacional de Derechos Humanos de carácter permanente prevista en el acuerdo de paz, pese a la ayuda de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Aunque se presentó al gobierno un proyecto de ley para crear la Comisión en septiembre del 2003, tras celebrar consultas con grupos de la sociedad civil, la ley no se ha presentado todavía al parlamento.
La Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona (UNAMSIL)
La sección de derechos humanos de la UNAMSIL ha seguido observando la situación de estos derechos, incluido en relación con las comisarías de policía, las prisiones, el sistema judicial y las instituciones nacionales. También ha continuado documentando abusos contra los derechos humanos cometidos durante el conflicto para contribuir a abordar la impunidad y propiciar la reconciliación nacional. Se han establecido oficinas regionales adicionales, y la sección de derechos humanos ha impartido formación en normas internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario a tropas de paz, miembros del poder judicial, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, organizaciones locales de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil.
Amnistía Internacional pide a la Comisión que:
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· Anime a todos los Estados a que contribuyan con generosidad a la financiación del Tribunal Especial para que éste pueda completar su mandato, e inste a todos los Estados a que presten toda su colaboración al Tribunal Especial, lo que incluye formalizar acuerdos legales con el mismo y entregarle a los procesados;
· Pida al gobierno de Sierra Leona que garantice el debido proceso de la ley y que los juicios que se celebren ante los tribunales nacionales sean conformes con las normas internacionales sobre imparcialidad procesal;
· Aliente a la comunidad internacional para que continúe haciendo esfuerzos por asistir en el fortalecimiento del sistema de justicia nacional;
· Inste al gobierno a que establezca sin demora la Comisión Nacional de Derechos Humanos con plenas garantías de independencia e imparcialidad y recursos suficientes;
· Garantice la permanencia en Sierra Leona todo el tiempo necesario de una sección de derechos humanos de la UNAMSIL eficaz y con plenitud de recursos, con independencia de la retirada gradual de las tropas de la UNAMSIL.
Somalia
Tras el desmoronamiento del Estado en 1991, Somalia carece de gobierno, ejército, policía y sistema de justicia nacionales. En las regiones central y meridional, especialmente en Mogadishu y Baidoa, la inseguridad es constante, así como las luchas intermitentes entre facciones, que dejaron casi sin efecto el alto el fuego de octubre del 2002. Se está estableciendo un grupo militar de la Unión Africana para supervisar el alto el fuego.
En agosto del 2003 el Gobierno Nacional de Transición (GNT) prorrogó su mandato de tres años, hasta que se estableciera un nuevo parlamento y un gobierno de transición que incluya a todas las partes, tal como está previsto en las conversaciones de paz. Aunque está teóricamente reconocido por la ONU y es parte de la comunidad internacional, el GNT controla sólo una pequeña parte de la capital, Mogadishu; el resto de las zonas del país están controladas por líderes de grupos armados o caudillos. Se han producido pocos avances hacia el establecimiento de un nuevo gobierno provisional aceptable para todas las partes.
Después de más de un año de conflictivas conversaciones, la conferencia de Paz y Reconciliación de Somalia sigue en punto muerto. Organizadas por la Autoridad Intergubernamental de Desarrollo, participan en estas conversaciones más de 430 delegados. Los seis comités de la conferencia han elaborado informes sobre una gran diversidad de cuestiones sociales y políticas que desembocaron en la declaración, en septiembre del 2003, de una Carta de transición para un gobierno federal provisional de cuatro años. Sin embargo, no todos los grupos la han aceptado.
Las organizaciones humanitarias internacionales no pueden realizar la mayor parte de su labor en el sur por motivos de seguridad. En julio del 2003, una destacada ONG de Mogadishu informó de que durante el año pasado más de 530 civiles habían perdido la vida y 185 habían sido secuestrados.
Somalilandia
En la autoproclamada República de Somalilandia independiente se celebraron, en abril del 2003, unas elecciones presidenciales a las que concurrieron diversos partidos. Somalilandia se ha negado a participar en las conversaciones de paz de Kenia y a considerar la posibilidad de volver a incorporarse a una Somalia federal, al tiempo que sigue intentando obtener el reconocimiento internacional. La preocupación por la seguridad de los trabajadores de las organizaciones humanitarias aumentó tras el asesinato de tres trabajadores de la salud y la educación en octubre del 2003, aunque la policía detuvo y acusó formalmente a varios sospechosos.
Puntlandia
En el autoproclamado Estado regional federal de Puntlandia, en el nordeste de Somalia, el presidente Abdullahi Yusuf Ahmed y el Consejo de Salvación de Puntlandia, grupo armado de la oposición, suscribieron un acuerdo de paz y reconciliación en mayo del 2003. Los líderes políticos de la oposición y las milicias se han integrado en el gobierno de Puntlandia y en sus fuerzas de seguridad, y todos los miembros de milicias de la oposición capturados fueron puestos en libertad.
Violencia contra la mujer
Sigue infligiéndose la mutilación genital femenina a la mayoría de las niñas, pese a las campañas de educación de las organizaciones de mujeres somalíes. Miembros de la Coalición de Organizaciones Populares de Mujeres han documentado también casos de violación de mujeres y niñas desplazadas internas, en su mayoría pertenecientes a minorías discriminadas, a manos de milicianos y pistoleros en Mogadishu.
Refugiados y desplazados internos
Continúan llegando del sur civiles que huyen de los combates entre facciones y los abusos. También hay importantes poblaciones de refugiados y solicitantes de asilo somalíes en los países vecinos.
En abril del 2003, el Coordinador Residente de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas para Somalia pidió a los líderes políticos y a los jefes de las milicias de Somalia que protegieran a los 350.000 desplazados internos de más de una decena de zonas, la mayoría de los cuales son mujeres y niños, muchos de ellos pertenecientes a minorías. Los desplazados sufren actos de violencia sexual, secuestros y saqueos a manos de elementos armados y viven en condiciones precarias en los campos.
La libertad de opinión y los medios de comunicación
Activistas y periodistas de todas las zonas corren peligro con frecuencia por informar sobre abusos contra los derechos humanos y criticar a las autoridades políticas. Sólo existen partidos políticos en Somalilandia, donde tienen una considerable libertad para expresar opiniones, criticar públicamente al gobierno y hacer campañas electorales.
Defensores de derechos humanos
En casi todas las zonas del país las organizaciones de defensores de derechos humanos trabajan por la paz, los derechos humanos y el desarrollo, muchas veces arrostrando grandes riesgos personales, y con escaso apoyo internacional.
En febrero del 2003, Amnistía Internacional organizó un taller en Hargeisa, que culminó con la redacción de una declaración en la que se pedía a las autoridades políticas somalíes que reconocieran el legítimo papel de los defensores de los derechos humanos y se manifestaba la oposición a la impunidad de que gozan los líderes de facciones responsables de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.
Amnistía Internacional pide a la Comisión que:
· Inste a todas las autoridades políticas del sur a que adopten medidas inmediatas para poner fin a los abusos que cometen sus fuerzas contra los derechos humanos en las zonas que controlan, respeten el alto el fuego y contribuyan positivamente a las medidas encaminadas a la reconciliación nacional;
· Pida a todas las partes de las conversaciones de paz que pongan los derechos humanos en el centro de todos los debates y garanticen el cumplimiento de la resolución 1325 del Consejo de Seguridad, en concreto, asegurándose de que las mujeres están representadas en todos los niveles de la toma de decisiones y garantizando la protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas frente a la violencia y la discriminación;
· Inste al Consejo de Seguridad a que establezca un Grupo de Expertos para investigar los crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y violaciones graves de los derechos humanos fundamentales cometidos tanto con el gobierno de Siad Barre como durante las guerras civiles posteriores a 1991 hasta la actualidad, a fin de contribuir al proceso de una paz y reconciliación auténticas y duraderas, por medio de una posible Comisión de la Verdad y la Reconciliación;
· Inste a la Unión Africana a que active los planes de supervisión del alto el fuego lo antes posible, incluyendo también el respeto al derecho internacional humanitario y a las normas internacionales de derechos humanos, y garantizando la presentación de informes públicos y procedimientos para la rendición de cuentas;
· Respalde y refuerce la presencia de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Somalia, incluyendo proyectos para apoyar a los grupos de la sociedad civil; proyectos que contribuyan a la paz, la democratización y el desarrollo; los derechos de la mujer, del niño y de las minorías; la libertad de los medios de comunicación y el acceso a la justicia;
· Extienda el mandato del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Somalia y le facilite la asistencia necesaria y recursos suficientes para que desempeñe eficazmente su labor.
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Timor Oriental |
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La República Democrática de Timor-Leste (antes Timor Oriental) obtuvo la independencia hace tan sólo dos años. El nuevo país se incorporó a la ONU en el 2002. El gobierno se ha adherido a varios tratados clave de derechos humanos, aunque los progresos en el desarrollo de un marco legal nacional para proteger los derechos humanos y fortalecer el poder judicial, la fuerza policial y otras instituciones clave de reciente creación han sido limitados. Estos puntos flacos dentro del sistema de justicia, especialmente la falta de recursos humanos, formación y supervisión de los funcionarios, siguen menoscabando el Estado de derecho, la seguridad y los derechos humanos. Sin embargo, bajo los esfuerzos del país por construir una nación basada en el Estado de derecho, existe un arraigado legado de impunidad por las violaciones de derechos humanos cometidas en el país bajo el dominio de Indonesia y en el contexto de las elecciones de agosto de 1999 que desembocaron en la independencia.
Se calcula que 1.400 personas murieron en los meses anteriores e inmediatamente posteriores a las elecciones, y que el 30 por ciento de la población huyó o fue deportada a Timor Occidental, donde sigue habiendo cerca de 28.000 personas en campos de refugiados. También se cometieron otras violaciones de derechos humanos, como torturas, violaciones y otras formas de violencia sexual, que afectaron casi exclusivamente a los partidarios de la independencia.(201) Estas violaciones generalizadas y sistemáticas fueron cometidas por milicias creadas y respaldadas por las fuerzas de seguridad indonesias, y que a veces contaban con la participación directa de éstas, para influir en el resultado de las elecciones y perturbar su aplicación.
En respuesta a esta violencia, la Comisión convocó un periodo extraordinario de sesiones en septiembre de 1999 para estudiar la situación de los derechos humanos en Timor Oriental. Reconociendo la responsabilidad de la comunidad internacional de enjuiciar a los autores de delitos de naturaleza tan grave como los cometidos en Timor Oriental, la Comisión adoptó una resolución en la que afirmaba que la comunidad internacional haría todo lo posible para garantizar que los responsables de la violencia comparecían ante la justicia.(202) La exigencia de que los autores comparezcan ante la justicia conforme a las normas internacionales sobre imparcialidad procesal se ha reiterado en declaraciones del presidente de la Comisión de años posteriores.(203)
Obstrucciones a la rendición de cuentas
Se han establecido dos procesos paralelos para enjuiciar a los presuntos autores de violaciones de derechos humanos en Timor Oriental.
En Indonesia se estableció un Tribunal de Derechos Humanos en el 2001, en virtud de una decisión presidencial,(204) para abordar algunos de los casos más atroces de violencia de Timor Oriental. Estos juicios, que casi han concluido, no han hecho justicia a las miles de víctimas y sus familias en Timor Oriental. A lo largo del proceso, Amnistía Internacional llamó la atención en reiteradas ocasiones sobre los defectos de los juicios, incluidos la limitada jurisdicción territorial y temporal del tribunal,(205) la decisión de la Fiscalía General de investigar únicamente cinco de los muchos cientos de crímenes cometidos; la decisión de enjuiciar a sólo 18 funcionarios de rango inferior e intermedio(206) de entre cientos de posibles sospechosos, y la fragilidad de los argumentos de la acusación, incluido el hecho de que no presentara ante el tribunal algunas pruebas fehacientes.(207)
En Timor Oriental prosigue la labor de los tribunales especiales creados por la ONU en el 2000. A principios de diciembre del 2003 se habían dictado órdenes de enjuiciamiento contra 369 personas, en su mayoría acusadas formalmente de crímenes de lesa humanidad. De estos 369 procesados, 280, algunos de los cuales son altos mandos militares y policiales, están en Indonesia, y algunos han sido juzgados y absueltos por el Tribunal de Derechos Humanos de Indonesia y otros nunca han sido sometidos a investigación. Las autoridades indonesias han declarado públicamente que no trasladarán a estos sospechosos a Timor Oriental para que sean juzgados,(208) alegando que los tribunales especiales no tienen jurisdicción sobre estos crímenes internacionales.(209)
En su respuesta al hecho de que hasta ahora no se haya hecho justicia al pueblo de Timor Oriental, es importante que la comunidad internacional sea consciente de que la pauta de violaciones de derechos humanos perpetradas en 1999 en Timor Oriental por las fuerzas de seguridad indonesias o las milicias que estaban bajo su control sigue cometiéndose en otros lugares de Indonesia. Tras la imposición de un estado de emergencia militar en Nanggroe Aceh Darussalam el 19 de mayo del 2003, se han denunciado violaciones graves de derechos humanos que incluyen ejecuciones extrajudiciales, algunos de ellas de menores; detenciones arbitrarias, torturas, violencia sexual, incluidas violaciones, y desplazamientos forzosos. Los defensores locales de derechos humanos han sufrido detenciones arbitrarias, hostigamiento e intimidación. Unido a las restricciones de acceso impuestas a los trabajadores de las organizaciones internacionales humanitarias y de derechos humanos, esto significa que no existe prácticamente ninguna vigilancia independiente de la situación humanitaria y de los derechos humanos en la provincia. En Papúa están prohibidas las expresiones pacíficas de apoyo a la independencia y se ha procesado a personas por participar en ceremonias de izado de bandera. También se siguen documentando otras violaciones de derechos humanos, como ejecuciones extrajudiciales y torturas.
Amnistía Internacional pide a la Comisión que:
· Condene en los términos más enérgicos el incumplimiento por Indonesia de su compromiso declarado, y de su obligación, de enjuiciar, de forma creíble y conforme a las normas internacionales sobre imparcialidad procesal, a todos los autores de crímenes graves, como crímenes de lesa humanidad, cometidos en Timor Oriental durante 1999;
· Exprese su honda preocupación porque las autoridades indonesias siguen mostrándose reacias a cooperar con las investigaciones de crímenes graves, procesamientos y juicios en Timor Oriental, lo que incluye instarlas a que trasladen a Timor Oriental a los 281 sospechosos contra los que se han dictado órdenes de enjuiciamiento para que sean juzgados;
· Respalde todos los esfuerzos para garantizar que se celebren juicios creíbles y efectivos contra todos los perpetradores, incluidos los que residen en Indonesia;
· Exprese honda preocupación por los informes de violaciones graves de derechos humanos en la provincia de Nanggroe Aceh Darussalam bajo el vigente estado de emergencia militar, e inste al gobierno de Indonesia a que conceda acceso a los trabajadores de las organizaciones internacionales humanitarias y de derechos humanos y garantice la protección de los defensores locales de los derechos humanos.
Turkmenistán
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Las autoridades turkomanas no han mostrado voluntad política para mejorar la terrible situación de los derechos humanos en el país. No han implantado las recomendaciones de la comunidad internacional, entre ellas las formuladas por la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Comisión de Derechos Humanos y la Unión Europea. En diciembre del 2003, la Asamblea General sumó su voz de preocupación con la adopción por una amplia mayoría de una resolución sobre la situación de los derechos humanos en Turkmenistán.(210) El dominio que ejerce el presidente Saparmurad Niyazov en todos los aspectos de la vida del país y el culto a la personalidad que promueve han sido claves para no abordar la impunidad o responder a los abusos generalizados de los derechos humanos..
Represión contra presuntos golpistas y sus familias
En una serie de juicios celebrados a puerta cerrada en diciembre del 2002 y enero del 2003, el Tribunal Supremo y el Tribunal Municipal de Ashgabat condenaron al menos a 59 personas acusadas de participar en un presunto intento de asesinato en noviembre del 2002 a penas de entre cinco años de prisión y cadena perpetua. Según los informes, en diciembre del 2003 los presos seguían recluidos en régimen de incomunicación.
La mayoría de los procesados fueron declarados culpables de delitos como «conspiración para derrocar el gobierno y/o cambiar el orden constitucional con violencia» e «intento de asesinar al presidente». Inicialmente las autoridades se negaron a revelar información sobre los encausados; hasta el 31 de enero del 2003 no publicaron una lista de nombres, cargos y condenas en el diario Adalat (Justicia), controlado por el Estado.
Los procesados no pudieron disponer de un abogado independiente. Según los informes, en el juicio, algunos de los abogados defensores designados por el tribunal comenzaron su alegato con la frase: «Me avergüenzo de defender a una persona como usted». Los informes indican también que los procesados fueron obligados a firmar un documento en el que manifestaban que conocían la documentación de su caso penal y la orden de enjuiciamiento, aunque no se les dio la oportunidad de estudiar dichos documentos. Se negó el acceso de los organismos independientes y familiares a los presos y a las actuaciones judiciales. Muchos de los familiares han sufrido hostigamiento, intimidación, torturas y malos tratos, el desahucio de sus viviendas y graves limitaciones a su libertad de circulación debido a su relación con los implicados en los sucesos de noviembre del 2002.
Restricciones a la libertad de expresión
Toda persona que intente ejercer su derecho a la libertad de expresión corre el riesgo de sufrir graves consecuencias. Las autoridades siguen atacando a familiares de disidentes exiliados para castigar a éstos por criticar políticas del gobierno y denunciar violaciones de derechos humanos en Turkmenistán.
Las actividades de los activistas de la sociedad civil están severamente controladas con medidas que incluyen emplazamientos rutinarios para que se presenten ante el servicio de seguridad, la detención y el encarcelamiento. A varios activistas de la sociedad civil y otras personas se les impidió entrevistarse con altos representantes de la ONU y de la OSCE durante sus visitas a Turkmenistán. Muchos fueron amenazados por el servicio de seguridad con sufrir «graves repercusiones» si asistían a esas reuniones o exponían asuntos que pudieran dar una imagen negativa de las autoridades. En noviembre del 2003 entró en vigor una nueva ley que restringe aún más los derechos de las organizaciones de la sociedad civil y posteriormente un tribunal anuló la inscripción oficial del Club Ecológico Dashoguz.
Hostigamiento de grupos religiosos
Los miembros de grupos religiosos no inscritos oficialmente sufren el acoso y la intimidación de las autoridades. Estos grupos incluyen a la Iglesia Apostólica Armenia, los behaístas, los budistas, los devotos de Hare Krishna, los Testigos de Jehová, los judíos y los musulmanes shiíes. Las dos únicas confesiones inscritas oficialmente –la Iglesia Ortodoxa Rusa y los musulmanes suníes– actúan bajo estricto control estatal. En noviembre del 2003 entró en vigor una nueva ley que penalizaba todas las actividades de organizaciones religiosas no inscritas oficialmente, y una nueva enmienda al código penal introdujo penas por infringir esta ley de hasta un año de «trabajos correctivos». Según los informes, al menos cinco testigos de Jehová cumplen penas de prisión por negarse a realizar el servicio militar por motivos religiosos.
Amnistía Internacional pide a la Comisión que:
· Dada la ausencia de avances en la implantación de las recomendaciones formuladas en el 59º. periodo de sesiones, establezca el cargo de relator especial sobre la situación de los derechos humanos en Turkmenistán, con el mandato de informar ante el 59º. periodo de sesiones de la Asamblea General y el 61º. periodo de sesiones de la Comisión;
· Inste al gobierno a que ponga en libertad inmediata e incondicional a todos los presos de conciencia, ordene la celebración de otro juicio para los condenados en juicios injustos y permita a todos los ciudadanos ejercer libremente sus derechos humanos, incluidos los derechos a la libertad de expresión y de religión;
· Inste al gobierno a que preste toda su colaboración a los mecanismos de derechos humanos de la Comisión, lo que incluye facilitar las visitas de los relatores especiales sobre la tortura; sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias; y sobre la libertad de opinión y de expresión; el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria; y los representantes especiales del secretario general sobre los desplazados internos y los defensores de derechos humanos;
· Inste al gobierno de Turkmenistán a que conceda acceso inmediato a los organismos independientes, incluidos organizaciones internacionales, ONG, medios de comunicación independientes y los mecanismos de derechos humanos de la ONU.
Información general suplementaria
Los siguientes documentos están a disposición en las Oficinas de las Secciones de Amnistía Internacional, en el Secretariado Internacional de Londres y en las Oficinas de Amnistía Internacional ante las Naciones Unidas en Ginebra y Nueva York. La mayoría de los documentos se pueden consultar en el sitio web de Amnistía Internacional: <www.amnesty.org>.
General
· Amnistía Internacional Informe 2003 (Índice AI: POL 10/003/2003) · Statements and press releases issued by Amnesty International during the 59th session of the UN Commission on Human Rights (AI Index: IOR 41/016/2003) · Naciones Unidas: Propuestas de mejoramiento de los órganos de vigilancia de los tratados (Índice AI: IOR 40/018/2003)
Cuestiones temáticas
Violencia contra la mujer
· Afganistán. "Nadie nos escucha y nadie nos trata como a seres humanos". La justicia, negada a las mujeres (Índice AI: ASA 11/023/2003) · América: Es hora de poner fin a la violencia contra la mujer 25 de noviembre Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer (Índice AI: AMR 01/013/2003) · Democratic Republic of Congo: Ituri: a need for protection, a thirst for justice (AI Index: AFR 62/032/2003) · República Democrática del Congo: Los niños de la guerra (Índice AI: AFR 62/034/2003) · México: Muertes Intolerables Diez años de desapariciones y asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez y Chihuahua (Índice AI: AMR 41/026/2003) · La vergüenza secreta de Rusia (Índice AI: EUR 46/029/2003) · Senegal: Casamance women speak out (AI Index: AFR 49/002/2003) · Slovakia: Failing to ensure an impartial and thorough investigation into allegations of illegal sterilization of Romani women. (AI Index: EUR 72/002/2003) · Slovakia: Failed investigation into allegations of illegal sterilization of Romani women. (AI Index: EUR 72/005/2003) · Turquía: ¡No más violencia sexual contra las mujeres detenidas! (Índice AI: EUR 44/006/2003) · United Kingdom: Decades of impunity: Serious allegations of rape of Kenyan women by UK army personnel (AI Index: EUR 45/014/2003) · Submission to the Parliamentary Portfolio Committee in Justice and Constitutional Development, Parliament of South Africa, on the draft Criminal Law (Sexual Offences) Amendment Bill, 2003, from Amnesty International and Human Rights Watch (AI Index: AFR 53/006/2003) · Vidas Destrozadas: La necesidad de un control estricto del comercio internacional de armas, publicado conjuntamente con Oxfam (Índice AI: ACT 30/001/2003)
La pena de muerte
· La exclusión de los menores de la pena de muerte con arreglo al derecho internacional general (Índice AI: ACT 50/004/2003)
Additional information on the death penalty is available on the death penalty page of the AI website at www.amnesty.org
Los derechos humanos y la lucha contra el terrorismo
· Bosnia-Herzegovina: Unlawful detention of six men from Bosnia-Herzegovina in Guantánamo Bay (AI Index: EUR 63/013/2003) · Colombia: Seguridad, ¿a qué precio? La falta de voluntad del gobierno para hacer frente a la crisis de derechos humanos (Índice AI: AMR 23/132/2002) · Cuba: ¿"Medidas esenciales"? Los derechos humanos en peligro en nombre de la seguridad (Índice AI: AMR 25/017/2003) · Malaysia: The Internal Security Act (AI Index: ASA 28/006/2003) · People's Republic of China: China's anti-terrorism legislation and repression in Xinjiang Uighur Autonomous Region (AI Index: ASA 17/010/2002) · Philippines: Torture persists: appearance and reality within the criminal justice system (AI Index: ASA 35/001/2003) · Republic of Korea: 'Terrorism Prevention Bill: granting greater scope for increased human rights violations.'(AI Index: ASA 25/003/2002) · Justicia en bruto: La ley y los derechos humanos en la Federación Rusa (Índice AI: EUR 46/054/2003) · United Kingdom: Justice perverted under the Anti-terrorism, Crime and Security Act 2001 (AI Index: EUR 45/029/2003) · Estados Unidos de América: La amenaza de un mal ejemplo: Se socavan las normas internacionales mientras continúan las detenciones relacionadas con la "guerra contra el terrorismo" (Índice AI: AMR 51/114/2003) · United States of America: Guantánamo detainees: Human rights are not negotiable (AI Index: AMR 51/141/2003) · Tunisia: New draft "anti-terrorism" law will further undermine human rights (Amnesty International briefing note to the European Union EU-Tunisia Association Council 30 September 2003) (AI Index MDE 30/021/2003) · Túnez: El ciclo de la injusticia (Índice AI: MDE 30/001/2003) · Yemen: The rule of law sidelined in the name of security (AI Index: MDE 31/006/2003) · Statement by Amnesty International on the implementation of Security Council Resolution 1373 (AI Index: IOR 52/002/2001) · Amnesty International Australia’s submission to the Senate Legal and Constitutional Legislation Committee regarding the Inquiry into the Security Legislation Amendment (en www.amnesty.org.au) · Security and respect for Human Rights: Amnesty International's appeal to the EU and its Member States (AI Index: ACT 30/039/2001)
Los derechos humanos y la orientación sexual
· Argentina: Amenazas constantes a travestis en la provincia de Córdoba en relación con la muerte de Vanessa Lorena Ledesma (actualización) (Índice AI: AMR 13/015/2001) · Ecuador: Orgullo y prejuicio. Es hora de romper el círculo vicioso de la impunidad por los abusos contra lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (Índice AI: AMR 28/001/2002) · Egypt Appeal Case: The Giza Fourteen - Imprisonment for actual or perceived sexual orientation (AI Index MDE 12/028/2003) · Egypt Appeal Case: Imprisonment for Actual or Perceived Sexual Orientation in Agouza (AI Index: MDE 12/031/2003) · Honduras: Violaciones de derechos humanos contra gays, lesbianas, bisexuales y transexuales (Índice AI: AMR 37/014/2003) · Estados Unidos (Carolina del Norte): Acción Urgente: Edward Ernest Hartman, blanco, de 39 años de edad (Índice AI: AMR 51/123/2003 y AMR 51/126/2003) · Estados Unidos de América: Amnistía Internacional renueva sus llamamientos para que se investiguen los abusos policiales (Índice AI: AMR 51/092/2001) · Crímenes de odio, conspiración de silencio: Tortura y malos tratos basados en la identidad sexual (Índice AI: ACT 40/016/2001) · Comisión de Derechos Humanos de la ONU: La universalidad, a prueba mediante una resolución sobre la orientación sexual (Índice AI: IOR 41/013/2003)
Los derechos humanos de los refugiados, solicitantes de asilo y otros migrantes y no ciudadanos
· Afghanistan: Amnesty International’s recommendations regarding refugee returns (AI Index: ASA 11/001/2003) · Afghanistan: Out of sight, out of mind: The fate of the Afghan returnees (AI Index: ASA 11/014/2003) · Argelia: Solicitantes de asilo que huyen de una crisis continúa de derechos humanos (Índice AI: MDE 28/007/2003) · Cote d’Ivoire: No escape: Liberian refugees in Cote d’Ivoire (AI Index: AFR 31/012/2003) · Irak: Refugiados y desplazados. Protección primero (Índice AI: MDE 14/038/2003) · Amnesty International’s observations to UNHCR’s consultations on Convention Plus (AI Index: IOR 42/001/2003) · Amnesty International statement to the 86th Session of the Council of the International Organization for Migration (IOM) 20 November 2003 (AI Index: IOR 30/011/2003) · UK/EU/UNHCR: Unlawful and unworkable - Amnesty International’s proposals for extra-territorial processing of asylum claims (AI Index: IOR/61/004/2003)
Derechos humanos y empresas
· Las Normas de Derechos Humanos de la ONU para Empresas: Hacia la responsabilidad legal (Índice AI: IOR 42/001/2004) · Amnesty International: Human Rights on the line: The Baku-Tblisi-Ceyhan pipeline project (19 May 2003) (en www.amnesty.org.uk) · Taking stock: Corporate social responsibility and human rights – AI statement delivered at "Public Eye on Davos", 24 September 2003 (AI Index: IOR 50/003/2003) · Negocios y derechos humanos: Hacia la responsabilidad jurídica. Discurso pronunciado por David Petrasek, director superior de Política de Amnistía Internacional «La mirada pública sobre Davos», 23 de enero del 2003 (Índice AI: IOR 50/001/2003) · United Nations: Human rights responsibilities of transnational corporations and other business enterprises – AI oral statement (AI Index: POL 30/012/2003) · República Democrática del Congo: «Nuestros hermanos que ayudan a matarnos». Explotación económica y abusos contra los derechos humanos en el este de la República Democrática del Congo (Índice AI: AFR 62/010/2003) · Irak: ¿En nombre de quién? Los derechos humanos y el proceso de reconstrucción económica en Irak (Índice AI MDE 14/128/2003) · Nigeria: Represión de las protestas de las mujeres en la región productora de petróleo del delta del Níger (Índice AI: AFR 44/008/2003) · Los negocios en la Federación Rusa: Enfoque de derechos humanos (Índice AI: EUR 46/059/2002)
Países específicos:
Afganistán · Afganistán: "Nadie nos escucha y nadie nos trata como a seres humanos". La justicia, negada a las mujeres (Índice AI: ASA 11/023/2003) · Afghanistan: Re-establishing the rule of law (AI Index: ASA 11/021/2003) · Afghanistan: Crumbling prison system desperately in need of repair (AI Index: ASA 11/017/2003) · Afghanistan: Out of sight, out of mind: The fate of the Afghan returnees (AI Index: ASA 11/014/2003) · Afghanistan: Police reconstruction essential for the protection of human rights (AI Index: ASA 11/003/2003)
Bielorrusia · Bielorrusia: Ofensiva contra las organizaciones de derechos humanos (Índice AI: EUR 49/006/2003) · Belarus: Human Rights Defenders under pressure (AI Index: EUR/49/004/2003) · Belarus: Without trace: Uncovering the fate of Belarus’ "Disappeared" (AI index: EUR 49/013/2002) · Belarus: Trodden underfoot: Peaceful protest in Belarus (AI Index: EUR 49/008/2002) · Belarus: "As long as there are journalists, there will be prison cells" (AI Index EUR 49/007/2002)
Burundi · Burundi: A critical time: Human rights briefing on Burundi (AI Index: AFR 16/002/2004) · Burundi: International commitment to human rights is essential (An AI appeal to participants of the International Donor Conference on Burundi, 13-14 January 2004, Belgium) (AI Index: AFR 16/001/2004) · Burundi: Poverty, isolation and ill-treatment -- Juvenile justice in Burundi (AI Index: AFR 16/011/2002) · Burundi: Punishing the population – Reprisal killings escalate (AI Index: AFR 16/006/2002)
Camboya · Kingdom of Cambodia: A human rights review based on the Convention against Torture (AI Index: ASA 23/007/2003) · Kingdom of Cambodia: AI’s position and concerns regarding the proposed "Khmer Rouge" tribunal (AI Index: ASA 23/005/2003) · Socialist Republic of Viet Nam/Kingdom of Cambodia. No Sanctuary: The plight of the Montagnard minority (AI Index: ASA 41/011/2002)
Colombia · Colombia: Documento informativo de Amnistía Internacional sobre la República de Colombia para el Comité contra la Tortura de la ONU (Índice AI: AMR 23/066/2003) · Colombia: Carta al Congreso acerca de los Poderes Judiciales (Índice AI: AMR 23/039/2003) · Colombia: Seguridad, ¿a qué precio? La falta de voluntad del gobierno para hacer frente a la crisis de derechos humanos (Índice AI: AMR 23/132/2002)
Cuba · Cuba: Continúan los efectos de la represión (Índice AI: AMR 25/035/2003) · Cuba: ¿"Medidas esenciales"? Los derechos humanos en peligro en nombre de la seguridad (Índice AI: AMR 25/017/2003) · Cuba: Represión masiva de la disidencia (Índice AI: AMR 25/008/2003) · «Actores esenciales de nuestro tiempo»: Los defensores de los derechos humanos en América (Índice AI: AMR 01/009/2003)
RDC · Democratic Republic of Congo: Addressing the present and building a future (AI Index: AFR 62/050/2003) · Democratic Republic of Congo: Ituri: a need for protection, a thirst for justice (AI Index AFR 62/032/2003) · República Democrática del Congo: Los niños de la guerra (Índice AI: AFR 62/034/2003) · República Democrática del Congo: Ituri ¿cuántas personas más deben morir? (Índice AI: AFR 62/030/2003) · República Democrática del Congo. «Nuestros hermanos que ayudan a matarnos». Explotación económica y abusos contra los derechos humanos en el este (Índice AI: AFR 62/010/2003) · República Democrática del Congo: Al borde del abismo. El agravamiento de la crisis humanitaria y de derechos humanos de Ituri (Índice AI: AFR 62/006/2003) · Democratic Republic of Congo: From assassination to state murder? (AI Index: AFR 62/023/2002)
Haití · Haiti: Human rights and the Bicentenniel – a 10-point action plan (AI Index: AMR 36/010/2003) · Haiti: Abuse of human rights: political violence as the 200th anniversary of independence approaches," (AI Index: AMR 36/007/2003)
Irak · Irak: Memorándum sobre motivos de preocupación relativos a la legislación promulgada por la Autoridad Provisional de la Coalición (Índice AI: MDE 14/176/2003) · Irak: Memorándum sobre motivos de preocupación en relación con el orden público (Índice AI: MDE 14/157/2003) · Irak: La necesidad de seguridad (Índice AI: MDE 14/143/2003) · Irak: ¿En nombre de quién?. Los derechos humanos y el proceso de reconstrucción económica en Irak (Índice AI: MDE 14/128/2003) · Irak: Las personas primero. La protección de los derechos humanos durante los actuales disturbios. Llamamiento de 10 puntos de Amnistía Internacional (Índice AI: MDE 14/093/2003) · Irak: Las responsabilidades de las potencias ocupantes (Índice AI: MDE 14/089/2003) · Irak: Pillaje, desgobierno y consecuencias humanitarias (Índice AI: MDE 14/085/2003) · Irak: La necesidad de garantizar que se hace justicia (Índice AI: MDE 14/080/2003) · Irak: Los civiles, víctimas de los ataques (Índice AI: MDE 14/071/2003) · Irak: Las personas primero. Llamamiento de 10 puntos de Amnistía Internacional a todas las partes implicadas en una posible acción militar en Irak (Índice AI: MDE 14/022/2003) · Irak: La necesidad de desplegar observadores de derechos humanos (Índice AI: MDE 14/012/2003)
Israel y los Territorios Ocupados · Israel y los Territorios Ocupados: La cuestión de los asentamientos debe abordarse de acuerdo con el derecho internacional (Índice AI: MDE 15/085/2003) · Israel y los Territorios Ocupados: Israel debe poner fin a su política de asesinatos (Índice AI: MDE 15/056/2003) · Israel y los Territorios Ocupados: Sobrevivir asediados. Los efectos de las restricciones a la libertad de circulación sobre el derecho a trabajar (Índice AI: MDE 15/001/2003) · Israel y los Territorios Ocupados y la Autoridad Palestina: Sin distinción. Los ataques contra civiles perpetrados por grupos armadas palestinos (Índice AI: MDE 02/003/2002). · Israel y los Territorios Ocupados y la Autoridad Palestina: Matar el futuro. Niños en la línea de fuego (Índice AI: MDE 02/005/2002).
Liberia · Liberia: "The goal is peace, to sleep without hearing gunshots, to send our children to school; that is what we want." (AI Index: AFR 34/024/2003) · Liberia: Recommendations to the Security Council and Special Representative of the Secretary-General (AI Index: AFR 34/018/2003) · Liberia: Recommendations to the International Contact Group on Liberia, New York, 28 February 2003 (AI Index: AFR 34/004/2003) · Côte d’Ivoire: No escape: Liberian refugees in Côte d’Ivoire (AI Index: AFR 31/012/2003)
Myanmar · Myanmar: Justice on Trial (AI Index: ASA 16/019/2003) · Myanmar: AI’s second visit to Myanmar -- Official statement (AI Index: ASA 16/037/2003) · Myanmar: Violent attack on political party members -- Independent investigation must take place (AI Index: ASA 16/028/2003)
Corea del Norte (República Popular Democrática de Corea) · Democratic People’s Republic of Korea (North Korea): Starved of rights: Human rights and the food crisis in the Democratic People's Republic of Korea (North Korea) (AI Index: ASA 24/003/2004) · Democratic People’s Republic of Korea: Persecuting the starving: The plight of North Koreans fleeing to China (AI Index ASA 24/003/2000)
Sierra Leona · Sierra Leone: Special Court for Sierra Leone: Denial of right to appeal and prohibition of amnesties for crimes under international law (AI Index: AFR 51/012/2003)
Somalia · Somalia and Somaliland: Supporting and strengthening the work of Somali human rights defenders – a workshop report, (AI Index: AFR 52/004/2003) · Somalia: Amnistía Internacional insta a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU a respaldar los esfuerzos para restablecer el respeto a los derechos humanos (Índice AI: AFR 52/003/2003
Timor Oriental · Indonesia & Timor Leste: International responsibility for justice (AI Index: ASA 03/001/2003) · The Democratic Republic of Timor-Leste: A new police service -- a new beginning (AI Index: ASA 57/002/2003) · Indonesia: Ni verdad ni justicia en los juicios de Timor Oriental (Índice AI: ASA 21/121/2002)
Turkmenistán · Turkmenistan: Clampdown on dissent -- A background briefing (AI Index: EUR 61/015/2003)
********
(1) Véanse Informe anual de Amnistía Internacional 2003 (Índice AI: POL 10/003/2003) y otros documentos disponibles en <www.amnesty.org>.
(2) Los miembros de la Comisión han presentado mociones de «no acción» para impedir que se examine la situación de los derechos humanos en países como China y Zimbabue.
(3) Informe del secretario general, Fortalecimiento de las Naciones Unidas: un programa para profundizar el cambio
(A/57/387), 9 de septiembre de 2002.
(4) Resolución 2002/91 de la Comisión y decisiones 2002/115 y 2003/116.
(5) Véanse Informe 2003 de Amnistía Internacional (Índice AI: POL 10/003/2003) y otros documentos disponibles en <www.amnesty.org>.
(6) E/CN.4/2003/75
(7) La relatora especial enumera, entre estos logros, las normas en relación con la violencia contra la mujer en tiempo de guerra desarrolladas por el Estatuto de Roma, el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, así como el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños. En el ámbito regional, estos avances incluyen la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Para), el protocolo adicional a la Carta Africana de Derechos de la Mujer y la Convención para la Prevención y Lucha contra el Tráfico de Mujeres y Niños para la Prostitución, adoptada por la Asociación del Sur de Asia para la Cooperación Regional.
(8) Para la lista completa de recomendaciones de la relatora especial, véanse los párrafos 84-104 de E/CN.4/2003/75.
(9) La Declaración Universal de Derechos Humanos fue adoptada por la Asamblea General en virtud de la resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948.
(10) Resolución 1994/45 de la Comisión.
(11) E/CN.4/1996/53, párrafo 27.
(12) Adoptada por la resolución 48/104 de la Asamblea General, el 20 de diciembre de 1993.
(13) Reconocido por la Comisión recientemente en la resolución 2003/22 sobre "La igualdad de las mujeres en materia de propiedad, acceso y control de la tierra y la igualdad de derechos a la propiedad y a una vivienda adecuada", de 22 de abril de 2003.
(14) Véase también Informe del Secretario General sobre las mujeres, la paz y la seguridad (S/2002/1154), cuyo párrafo 7 dice: «Durante un conflicto las mujeres y las niñas son vulnerables a todas las formas de violencia, pero en particular a la violencia y la explotación sexuales, que comprenden la tortura, la violación, las violaciones en masa, el embarazo forzado, la esclavitud sexual, la prostitución forzada y la trata.»
(15) Organización Mundial de la Salud (OMS), Ginebra, 2002, World Report on Violence and Health, p. 15 [traducción de la Organización Panamericana de la Salud].
(16) Véase también Informe del Secretario General sobre las mujeres, la paz y la seguridad (S/2002/1154), cuyo párrafo 7 dice: «La proliferación de armas pequeñas aumenta el peligro de violencia entre las personas, incluida la violencia en el hogar, que suele continuar después del conflicto.»
(17) Citado en Jon Ellison y Catherine Lutz, "Hidden Casualties," Southern Exposure, 15 de mayo del 2003.
(18) Fuerza Internacional de Seguridad en Kosovo, dirigida por la OTAN.
(19) Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo, establecida el 10 de junio de 1999 en virtud de la resolución 1244 del Consejo de Seguridad de la ONU.
(20) Después de que trabajadores de organismos humanitarios y miembros de los cuerpos de paz de África Occidental denunciaron casos generalizados de explotación y abusos contra mujeres y niños refugiados y desplazados internos, el Comité Permanente entre Organismos sobre Emergencias creó un grupo especial para que se ocupara de la cuestión. El grupo estableció seis principios básicos que representan los principios y normas de conducta acordados que se incorporarán en los códigos de conducta y normas y reglamentos de personal de las organizaciones miembros del Comité Permanente (A/57/465).
(21) Véanse también The Voices of Girls Child Soldiers y Girl Soldiers: Challenging the Assumptions, publicados por la Quaker United Nations Office en octubre y noviembre del 2002, respectivamente.
(22) Resolución 1325 del Consejo de Seguridad, adoptada el 31 de octubre del 2000.
(23) Véanse, por ejemplo, USA: Lost in the labyrinth: detention of asylum-seeker (Índice AI: AMR 51/51/99) y Líbano: Amnistía Internacional reitera sus preocupaciones sobre la situación de refugiados y solicitantes de asilo (Índice AI: MDE 18/005/2002)
(24) Véase, por ejemplo, Afghanistan: Out of sight, out of mind: The fate of the Afghan returnees (Índice AI: ASA 11/014/2003).
(25) La más reciente es la resolución 2003/67 de la Comisión.
(26) Resolución 32/61 de la Asamblea General, de 8 de diciembre de 1977.
(27) Resolución 2003/67 de la Comisión, párrafo 8.
(28) Las normas del derecho internacional consuetudinario son normas legales derivadas de la práctica del Estado y consideradas ley (opinio juris). Son vinculantes para todos los Estados, salvo aquellos que hayan «objetado persistentemente» la norma en cuestión. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados define la norma imperativa de derecho internacional general como «una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter». Véase Amnistía Internacional, La exclusión de los menores de la pena de muerte con arreglo al derecho internacional general (Índice AI: ACT 50/004/2003), de julio del 2003.
(29) Informe del Comité de Derechos Humanos (A/50/40), 3 de octubre de 1995, párrafos 279 y 292.
(30) Esta ejecución se llevó a cabo a pesar de que China había modificado su código penal en 1997 para abolir la pena de muerte para procesados que eran menores de 18 años cuando cometieron el delito.
(31) Informe nº. 62/02, caso 12.285, fondo, Michael Domingues Estados Unidos, 22 de octubre de 2002, párrafos 84-85.
(32) Resolución 32/61 de la Asamblea General.
(33) Resolución 2000/17 de la Subcomisión, de 17 de agosto de 2000.
(34) AI señala que no existe una definición legal acordada de «terrorismo».
(35) Israel, los Territorios Ocupados y la Autoridad Palestina: Sin distinción: Los ataques contra civiles perpetrados por grupos armados palestinos (Índice AI: MDE 02/003/2002).
(36) Véase tambie9n People's Republic of China: China's anti-terrorism legislation and repression in Xinjiang Uighur Autonomous Region (Índice AI: ASA 17/010/2002).
(37) Véase también Malaysia: The Internal Security Act (Índice AI: ASA 28/006/2003).
(38) Véase también Justicia en bruto: La ley y los derechos humanos en la Federación Rusa (Índice AI: EUR 46/054/2003).
(39) CCPR/CO/79/Rus, 6 de noviembre de 2003.
(40) Una enmienda al código penal introducida en 1993 tipificaba como actos de terrorismo «todas las acciones de iniciativa individual o colectiva encaminadas a perjudicar a personas o propiedades por medio de la intimidación o el terror» y los «actos de incitación al odio o al fanatismo religioso o de otro tipo, con independencia de los medios empleados» (artículo 52, modificado por la Ley 93-112 de 22 de noviembre de 1993).
(41) Véase Túnez: el ciclo de la injusticia (Índice AI: MDE 30/001/2003), de junio del 2003.
(42) Véase también Tunisia: New draft "anti-terrorism" law will further undermine human rights (Índice AI: MDE 30/021/2003).
(43) Véase también United Kingdom: Justice perverted under the Anti-terrorism, Crime and Security Act 2001 (Índice AI: EUR 45/029/2003).
(44) Según los informes, entre los detenidos hay ciudadanos de Afganistán, Arabia Saudí, Argelia, Australia, Azerbaiyán, Bahrein, Bélgica, Canadá, China, Dinamarca, Egipto, España, Francia, Irak, Irán, Jordania, Kazajistán, Kuwait, Libia, Maldivas, Marruecos, Mauritania, Pakistán, Qatar, el Reino Unido, Rusia, Suecia, Turquía, Uganda, Uzbekistán y Yemen.
(45) Opinión núm. 21/2002 (Estados Unidos) y Opinión núm. .5/2003 (Estados Unidos), contenidas en el informe del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias (E/CN.4/2004/3/Add.1), de 26 de noviembre de 2003. Véase también la opinión del Grupo de Trabajo sobre la privación de libertad de las personas detenidas en la bahía de Guantánamo (E/CN.4/2003/8), de 16 de diciembre de 2002.
(46) La política del Comité Internacional de la Cruz Roja es comunicar sus preocupaciones y recomendaciones a la potencia que ha realizado las detenciones, en lugar de hacerlas públicas.
(47) Véase también Estados Unidos de América: La amenaza de un mal ejemplo: Se socavan las normas internacionales mientras continúan las detenciones relacionadas con la «guerra contra el terrorismo» (Índice AI: AMR 51/114/2003).
(48) Véase también Yemen: The rule of law sidelined in the name of security (Índice AI: MDE 31/006/2003).
(49) A/RES/58/187.
(50) A/RES/57/219.
(51) Resolución 2003/68 de la Comisión.
(52) La Oficina del ACNUDH ha elaborado Propuestas de "más orientación" para la presentación de informes de conformidad con el párrafo 6 de la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad (mencionadas en el anexo a una carta al presidente del Comité de la Lucha contra el Terrorismo en S/2001/1227 y reproducidas en E/CN.4/2002/18).
(53) E/CN.4/2003/L.92.
(54) 24 votos a favor, 22 en contra, 6 abstenciones.
(55) 24 votos a favor, 17 en contra, 10 abstenciones.
(56) Véase Crímenes de odio, conspiración de silencio: Tortura y malos tratos basados en la identidad sexual (Índice AI: ACT 40/016/2001).
(57) En Nicholas Toonen v. Australia, el Comité de Derechos Humanos declaró, en el párrafo. 8.7 del examen del fondo del caso, que una ley de Tasmania violaba el derecho a la intimidad, junto con el derecho a no ser discriminado. El Comité señaló que la referencia al «sexo» en las cláusulas sobre la no discriminación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 2 (1) y 26) debía interpretarse en el sentido de que incluye la «inclinación sexual», y concluía que no pueden negarse los derechos establecidos en el Pacto a ninguna persona debido a dicha inclinación sexual (CCPR/C/50/D/488/1992).
(58) El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales prohíbe toda discriminación, incluida la basada en la «orientación sexual». Véanse Observación General núm. 14 sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de la salud (art. 12), documento de la ONU E/C.12/2000/4, de 11 de agosto del 2000; Observación General núm.. 14 (2000), párrafo 18 sobre el artículo 2(2); y Observación General núm. 15 (2002) sobre el derecho al agua, párrafo 13. (art. 11 y 12 del PIDESC), documento de la ONU E/C/12/2002/11.
(59) Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño (Isla de Man): Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, 16 de octubre del 2000, documento de la ONU CRC/C/15/Add.134, párrafo 22.
(60) Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Kirguistán, 27 de enero de 1999, documento de la ONU A/54/38, párrafos 127-128.
(61) Acciones Urgentes; Estados Unidos de América (Carolina del Norte: Pena de muerte/preocupación jurídica, Índice AI: AMR 51/123/2003 y AMR 51/126/2003).
(62) Véase el informe de AI, Crímenes de odio, conspiración de silencio: Tortura y malos tratos basados en la identidad sexual (Índice AI: ACT 40/016/2001).
(63) Véase el Informe de la Relatora Especial (E/CN.4/2003/3) (en el que habla de Afganistán bajo el régimen talibán, México, Venezuela y el informe de la misión a Honduras, donde entre 1991 y 2001 fueron asesinados alrededor de 200 trabajadores sexuales gays y transexuales, E/CN.4/2003/3/Add.2).
(64) Resoluciones 2002/36 y 2003/53.
(65) Egypt Appeal Case: Imprisonment for Actual or Perceived Sexual Orientation in Aqouza (Índice AI: MDE 12/031/2003); Egypt: Appeal Case- the Giza Fourteen, Imprisonment for actual or perceived sexual orientation (Índice AI: MDE 12/028/2003).
(66) En torno al 11 de mayo del 2001, fueron detenidos en El Cairo, Egipto, alrededor de 60 hombres, acusados de ser gays. Según los informes, mientras estaban bajo custodia policial, los detenidos fueron sometidos a tortura y malos tratos. En marzo del 2003, 21 de los procesados fueron condenados a tres años de prisión por «libertinaje habitual».
(67) CCPR/CO/76/EGY, 28 de noviembre del 2002.
(68) CAT/C/XXIX/Misc.4, 20 de noviembre del 2002.
(69) E/CN.4/2003/8/Add.1. Opinión núm. 7/2002 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, adoptada el 21 de junio del 2002.
(70) E/CN.4/2002/72, 11 de febrero del 2002, párrafo 57.
(71) Resolución del Parlamento Europeo de 29 de noviembre del 2001, B5-0740/2001; resolución del Parlamento Europeo de 4 de julio del 2002, P5_TA-PROV(2002)0378, Derechos humanos: persecución de homosexuales en Egipto.
(72) Informe de la relatora especial sobre la violencia contra la mujer, 2000. Adición. La política económica y social y sus efectos sobre la violencia contra la mujer. (E/CN.4/2000/68/Add.5), 24 de febrero del 2000, sección A. Véase también A/CONF. 177/20, 15 de septiembre de 1995, párrafo 96, reafirmado en la Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA, A/S-26/L.2, Nueva York, 2001, párrafo 59.
(73) Véase Crímenes de odio, conspiración de silencio: Tortura y malos tratos basados en la identidad sexual (Índice AI: ACT 40/016/2001).
(74) Informe de la relatora especial sobre la violencia contra la mujer (E/CN.4/1997/47), 12 de febrero de 1997, párrafo 8.
(75) Honduras: Violaciones de derechos humanos contra gays, lesbianas, bisexuales y transexuales (Índice AI: AMR 37/014/2003).
(76) Informe de la Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos, E/CN.4/2001/94, párrafo 89 (g).
(77) El artículo 1 A (2) de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, define al refugiado como una persona que tiene «fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas».
(78) En sus Directrices sobre Protección Internacional, el ACNUR establece que «La sexualidad o las prácticas sexuales de un solicitante pueden ser relevantes en la solicitud de asilo cuando éste ha sido víctima de acciones persecutorias (incluyendo la discriminación) por razones de su sexualidad o prácticas sexuales». ACNUR, Directrices sobre Protección Internacional. La persecución por motivos de género en el contexto del Artículo 1A(2) de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, y/o su Protocolo de 1967.
(79) Véanse Australia (Toonen v. Australia Caso núm. 488/1992, Edward Young v. Australia 18/09/2003, CCPR/C/78/D/941/2000); Austria (19/11/98); Chile (30/03/1999); Egipto (28/11/2002 CCPR/CO/76/EGY); El Salvador (22/07/2003 CCPR/CO/78/SLV); Finlandia (SETA v. Finland Comunicación núm. R.14/61 (7 de agosto de 1979), suplemento núm. 40 (A/37/40) en 161 (1982); Hong Kong (12/11/1999); Nueva Zelanda (Juliet Joselin et al v. New Zealand Comunicación núm. 902/1999, documento de la ONU CCPR/C/75/D/902/1999 (30 de noviembre de 1998)); Polonia (29/07/1999 CCPR/C/79/Add.100, párrafo 23); Trinidad y Tobago (03/11/2000); Reino Unido e Irlanda del Norte (27/03/2000).
(80) Polonia 29/07/1999 CCPR/C/79/Add.110, párrafo 23.
(81) Véanse Amnesty International and International Service for Human Rights, The UN and refugees’ human rights : A manual on how UN human rights mechanisms can protect the rights of refugees (Índice AI: IOR 30/02/97) y Amnistía Internacional, La protección de los refugiados forma parte de la protección de los derechos humanos: Declaración de Amnistía Internacional en la reunión de los Estados Partes en la Convención de 1951, en su Protocolo de 1967 o en ambos (Índice AI: IOR 51/011/2001).
(82) Resolución 2003/23 de la Subcomisión.
(83) E/CN.4/Sub.2/2003/12/Rev.2
(84) Resolución 2003/16 de la Subcomisión, de 13 de agosto del 2003, incluida en el Informe de la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos sobre su 55º. periodo de sesiones (E/CN.4/2004/2 y E/CN.4/Sub.2/43), 20 de octubre de 2003. La resolución 2003/16 recomienda que la Comisión difunda primero las Normas y pida que se formulen comentarios al 61º. periodo de sesiones de la Comisión, en el 2005.
(85) Véase la declaración verbal de Amnistía Internacional ante el 55º. periodo de sesiones de la Subcomisión, 8 de agosto del 2003 (Índice AI: POL 30/012/2003).
(86) E/CN.4/Sub.2/2003/12/Rev.2, párrafo 1.
(87) Resolución 2001/46 de la Comisión, de 23 de abril del 2001.
(88) Artículo 14 de la Convención contra la Tortura.
(89) El artículo 13 de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, adoptada por la resolución 47/133 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 1992, establece el proceso de investigación de los casos de «desaparición», que incluye que «[...] el Estado remitirá sin demora el asunto a dicha autoridad para que inicie una investigación, aun cuando no se haya presentado ninguna denuncia formal. Esa investigación no podrá ser limitada u obstaculizada de manera alguna [...] Los resultados de la investigación se comunicarán a todas las personas interesadas, a su solicitud, a menos que con ello se obstaculice la instrucción de una causa penal en curso.»
(90) Resolución 2003/38 de la Comisión sobre la «Cuestión de las desapariciones forzadas o involuntarias», 23 de abril del 2003.
(91) E/CN.4/2003/71.
(92) Resolución 2001/30 de la Comisión.
(93) E/CN.4/2003/53.
(94) Resolución 2002/24 de la Comisión.
(95) Resolución 2003/18 de la Comisión.
(96) La Declaración y Programa de Acción de Viena (A/CONF.157/23), de 12 de julio de 1993, en su artículo 75, alentaba a la Comisión a que, en cooperación con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, continuase el examen de protocolos facultativos del PIDESC.
(97) El Protocolo Facultativo del PIDCP entró en vigor en 1976.
(98) E/CN.4/1997/105.
(99) Resolución 1989/13 de la Subcomisión.
(100) Informe final ante la Subcomisión, E/CN.4/Sub.2/1993/8.
(101) E/CN.4/1997/1004, anexo.
(102) Resolución 1998/43 de la Comisión.
(103) Resolución 2003/34 de la Comisión.
(104) Véase Amnesty International’s concerns and recommendations on the revised Basic Principles on the Right to a Remedy and Reparation for Victims of Violations of International Human Rights and Humanitarian Law, presentado ante la segunda reunión consultiva, Ginebra, 20, 21 y 23 de octubre de 2003.
(105) Resoluciones 1235 y 1503 del ECOSOC.
(106) Fortalecimiento de las Naciones Unidas: un programa para profundizar el cambio (A/57/387), 9 de septiembre de 2002.
(107) En el 60º. periodo de sesiones se renovarán los mandatos de los siguientes 14 procedimientos especiales: los relatores especiales sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias; sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; sobre la libertad de religión o de convicciones; sobre el derecho a la educación; sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas; sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; sobre los efectos nocivos para el goce de los derechos humanos del traslado y vertimiento ilícito de productos y desechos tóxicos y peligrosos; sobre la situación de los derechos humanos en Burundi; sobre la situación de los derechos humanos en Irak; y sobre el uso de mercenarios; los expertos independientes sobre los derechos humanos y la extrema pobreza y sobre el derecho al desarrollo; el representante del secretario general sobre los desplazados internos, y el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias.
(108) La responsabilidad última de elegir a los candidatos corresponde al presidente de la Comisión, previa consulta con los grupos regionales por medio de la Mesa ampliada. Pueden presentar candidatos los gobiernos, las ONG y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.
(109) Resolución 2002/86 de la Comisión, «Los derechos humanos y los procedimientos temáticos».
(110) Dada la escasa representación de las mujeres en los procedimientos especiales, se debería instar a todos los Estados miembros a que cumplieran sus compromisos de presentar y promover a más candidatas femeninas a los órganos internacionales, como los derivados de la resolución 2002/23 del ECOSOC, «Incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas y programas del sistema de las Naciones Unidas».
(111) Para una exposición completa de las conclusiones de AI, véase el Informe Anual de Amnistía Internacional 2003 (Índice AI: POL 10/003/2003), disponible en el sitio web de la organización: <www.amnesty.org>.
(112) Véanse también los capítulos dedicados a Burundi, Chad, Liberia, la República Democrática del Congo, Sierra Leona y Somalia.
(113) Véanse infra los capítulos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, Cuba y Haití.
(114) Véanse infra los capítulos dedicados a Afganistán, Camboya, Corea del Norte, Myanmar y Timor Oriental.
(115) Asia sigue siendo la región con el índice más bajo de ratificaciones, tanto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como de la Convención contra la Tortura.
(116) Véanse infra los capítulos correspondientes a Bielorrusia y Turkmenistán.
(117) Report to the Spanish Government on the visit to Spain carried out by the European Committee for the Prevention of Torture and Inhuman or Degrading Treatment or Punishment from 22 to 26 July 2001.
(118) Véanse también infra los capítulos correspondientes a Irak y a Israel y los Territorios Ocupados.
(119) Resolución 1386 del Consejo de Seguridad (2001).
(120) Véase también La situación de las mujeres y las niñas en el Afganistán, informe de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, acerca de la situación de las mujeres y las niñas en el Afganistán ante el 58º. periodo de sesiones de la Asamblea General (A/58/421).
(121) Resolución 2003/77 de la Comisión, párrafos 10 (b), (e) y (g).
(122) La UNAMA se estableció en virtud de la resolución 1401 del Consejo de Seguridad de la ONU, de 28 de marzo del 2002, con el mandato de promover la reconciliación nacional, cumplir las obligaciones contraídas por la ONU en virtud del acuerdo de Bonn y gestionar la acción humanitaria de la ONU en Afganistán.
(123) Resolución de la Comisión, párrafo 15 (a).
(124) En el informe sobre la situación de los derechos humanos en el Afganistán (E/CN.4/2003/ 39), de 13 de enero del 2003, párrafo 40 (d), el relator especial recomendaba: «Se debe dotar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de los medios necesarios para que pueda desarrollar rápidamente su capacidad y desempeñar un papel cada vez más eficaz en la investigación y vigilancia de las violaciones de los derechos humanos.»
(125) Afganistán ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención contra la Tortura; el Estatuto de Roma y la Convención de la Mujer.
(126) Resolución 2003/77 de la Comisión, párrafo 14 (d); e Informe del relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, E/CN.4/2003/3/Add.4 , párrafo 66.
(127) Informe del relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, E/CN.4/2003/3/Add.4, párrafo 77.
(128) Véase también el informe de AI titulado Without Trace: Uncovering the Fate of Belarus: "Disappeared" (Índice AI: EUR 49/013/2002).
(129) Recomendación 1441 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa: Situación en Bielorrusia, enero de 2000, párrafo 14 (ii); recomendación 1589 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa: La libertad de expresión en los medios de comunicación de Europa, 28 de enero de 2003, párrafo 3l; véase también el comunicado de prensa sobre la visita a Minsk del presidente del grupo de trabajo de la Asamblea Parlamentaria de la OSCE, de 1 de noviembre de 2003.
(130) Resolución 2003/14 de la Comisión, 17 de abril de 2003, párrafo 2 (b).
(131) Observaciones Finales/Comentarios, 13-24 de noviembre de 2000, párrafo 46 (b), véanse también los párrafos 45 (c) y (e).
(132) Informes del relator especial sobre la tortura (E/CN.4/2002/76/Add.1), de 14 de marzo de 2001, párrafos 139-144, y (E/CN.4/2003/68/Add.1), de 27 de febrero de 2003, párrafo 170, en el que se toma nota de la intención de responder de las autoridades bielorrusas.
(133) Casos número 886/1999 y 887/1999: Bondarenko v. Belarús, Lyashkevich v. Belarús (17 de marzo - 4 de abril de 2003).
(134) Recomendación 1589 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa: La libertad de expresión en los medios de comunicación de Europa, 28 de enero de 2003, párrafo 4.
(135) Véase «OSCE Office seriously concerned over continued governmental pressure on NGOs in Belarus», Minsk, 29 de octubre de 2003.
(136) Informes del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias (E.CN.4/2002/79), de 18 de enero de 2002, párrafo 53, y (E/CN/4/2003/70), de 21 de enero de 2003, párrafos 38-41, en los que se toma nota de que las autoridades bielorrusas habían asegurado que continuarían las investigaciones.
(137) Informe del relator especial sobre la tortura (E/CN.4/2003/68/Add.1), de 27 de febrero de 2003, párrafo 170.
(138) Informe de la Representante Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos (E/CN.4/2003/104) de 3 de enero de 2003, párrafo 11; Informe del Grupo de Trabajo de sobre la Detención Arbitraria (E/CN.4/2003/8), de 16 de diciembre de 2002, párrafos 37 (c ) y 72.
(139) Véase el informe del relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión (E/CN.4/2003/67/Add.1), de 20 de febrero de 2003, párrafos 76-84; véase también el Informe sobre la misión del Relator Especial a la República de Belarús (28 de mayo a 1º de junio de 1997) (E/CN.4/1998/40/Add.1), de 19 de diciembre de 1997.
(140) Conseil National pour la Défense de la Démocratie – Forces pour la Défense de la Démocratie (Consejo Nacional para la Defensa de la Democracia - Fuerzas para la Defensa de la Democracia (CNDD-FDD-Nkurunziza)).
(141) Parti pour la libération du peuple Hutu - Forces nationales de libération (PALIPEHUTU-FNL) (Fuerzas Nacionales de Liberación), Partido por la Liberación del Pueblo Hutu – Fuerzas Nacionales de Liberación, conocido normalmente como FNL.
(142) Comunicado de prensa de la ONU de 9 de julio de 2003.
(143) La situación de los derechos humanos en Burundi (A/58/448), 20 de octubre de 2003.
(144) Informe del Representante Especial del Secretario General para los derechos humanos en Camboya (E/CN.4/2003/114), de 18 de diciembre del 2002, párrafos 77-82; Observaciones Finales y recomendaciones del Comité contra la Tortura (CAT/C/CR/30/2), de 27 de mayo del 2003, párrafo 7.
(145) Se conoce como «montañeses» a las minorías étnicas que viven en las tierras altas centrales de Vietnam.
(146) Resolución de la Asamblea General sobre procesos contra el Khmer Rouge (A/RES/57/228B), de 13 de mayo del 2003 (el Proyecto de Acuerdo figura en el Anexo).
(147) Resolución 2003/79 de la Comisión, de 23 de abril del 2003, párrafo 16.
(148) Véase Kingdom of Cambodia: Amnesty International’s position and concerns regarding the proposed "Khmer Rouge" tribunal (Índice AI: ASA 23/005/2003), de abril del 2003.
(149) UN Secretariat, "Daily Press Briefing by the Office of the Spokesman for the Secretary-General", de 20 de agosto de 2002; UN News Centre, "Mandate from Key UN Bodies to Restart talks on Khmer Rouge Trial", de 20 de agosto de 2002.
(150) En la Declaración de Londres del 10 de julio del 2003, los gobiernos que asistieron a la reunión en Londres sobre apoyo internacional a Colombia «[t]omaron nota con satisfacción del compromiso del Gobierno de Colombia de implementar las recomendaciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y urgieron al Gobierno de Colombia a implementar estas recomendaciones prontamente y a adoptar acciones efectivas en contra de la impunidad y en contra de la connivencia, especialmente, con los grupos paramilitares».
(151) Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia (E/CN.4/2003/13), 24 de febrero del 2003.
(152) Estos Principios fueron elaborados por el representante especial del secretario general de la ONU sobre los desplazados internos e incluidos en su informe ante el 54º. periodo de sesiones de la Comisión (E/CN.4/1998/53/Add.2).
(153) Observaciones finales del Comité contra la Tortura (CAT/C/CR/31/1), noviembre de 2003.
(154) Memoria del Secretario General sobre la labor de la Organización, párrafo 30 (A/57/1).
(155) Tradicionalmente AI no plantea a la Comisión la situación de los derechos humanos en Cuba, por considerar que la naturaleza de las relaciones bilaterales entre Cuba y Estados Unidos influye negativamente en la consideración objetiva por parte de la Comisión de las violaciones de derechos humanos en Cuba. Sin embargo, AI reconoce que durante el 2003 se ha producido un fuerte deterioro de esta situación en Cuba y, por tanto, aprovecha la oportunidad para exponer ante la Comisión las recomendaciones formuladas por la organización a los gobiernos de Cuba y de Estados Unidos.
(156) Resolución A/RES/58/7 de la Asamblea General, «Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba», adoptada el 4 de noviembre de 2003.
(157) Esta opinión la comparte la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo en su Informe provisional (A/58/534), de 24 de octubre de 2003, párrafo 53.
(158) Según declaraciones del fiscal del 16 de julio y el 9 de septiembre de 2003.
(159) Las ocasiones más recientes han sido en la resolución de la Comisión 2003/15, párrafo 4 (a) y (c ), y en la resolución 1468 del Consejo de Seguridad, de 20 de marzo del 2003, párrafo 6.
(160) Resolución 1493 del Consejo de Seguridad, adoptado el 28 de julio del 2003.
(161) Artículo 13 del Convenio III de Ginebra, relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.
(162) Memorándum sobre motivos de preocupación relativos a la legislación promulgada por la Autoridad Provisional de la Coalición (Índice AI: MDE 14/176/2003).
(163) Artículos 146 y 147 del Convenio IV de Ginebra, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.
(164) Véase también el informe titulado Irak: Memorándum sobre motivos de preocupación en relación con el orden público, de 23 de julio del 2003, Índice AI: MDE 14/157/2003.
(165) Artículo 146 del Convenio IV de Ginebra; artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
(166) Informe de la relatora especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias (E/CN.4/2002/83), 31 de enero del 2002.
(167) Hoja de ruta, basada en el logro de progresos, para avanzar hacia una solución permanente, en que se prevean dos Estados, del conflicto israelo-palestino (S/2003/529), fase 1.
(168) Véase también el Informe del Sr. John Dugard, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en los Territorios Palestinos Ocupados por Israel desde 1967 (E/CN.4/2004/6), 8 de septiembre de 2003, párrafo 28.
(169) Ratificado por la resolución A/56/60 de la Asamblea General, 10 de diciembre de 2001, párrafos 1 y 2, y resolución 2003/6) de la Comisión, de 14 de abril de 2003, párrafo 16.
(170) Véase Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/1/Add.90), de 23 de mayo de 2003, párrafo 31, en el que el Comité «reafirma su opinión de que las obligaciones que incumben al Estado Parte en virtud del Pacto se aplican a todos los territorios y poblaciones bajo su control efectivo. El Comité reitera su posición de que, incluso en una situación de conflicto armado, deben respetarse los derechos humanos fundamentales [...]».
(171) En algunas zonas el muro se extiende seis o siete kilómetros al este de la Línea Verde.
(172) Véanse también Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/1/Add.90), 23 de mayo de 2003, párrafo 19: «[…] El Comité sigue gravemente preocupado por las deplorables condiciones en que viven los palestinos en los territorios ocupados, los cuales, debido a la continuación de la ocupación y las consiguientes medidas de cierre, toques de queda prolongados, controles de carretera y puestos de control, sufren graves restricciones en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos en el Pacto, especialmente en lo que respecta al acceso al trabajo, la tierra, el abastecimiento de agua, la atención sanitaria, la educación y los alimentos.»
(173) Los soldados israelíes han disparado a menudo munición real contra activistas por la paz y trabajadores de derechos humanos y periodistas extranjeros. El año pasado fallecieron o resultaron gravemente heridos al menos cuatro extranjeros, dos estadounidenses y dos británicos.
(174) La destrucción deliberada y arbitraria de viviendas y propiedades civiles es una vulneración grave de lo previsto en el artículo 147 del Convenio IV de Ginebra (y está prohibido también en sus artículos 33 y 53), y constituye un crimen de guerra en virtud del artículo 8 (2) (a) (iv) del Estatuto de Roma.
(175) Artículo 33 del IV Convenio de Ginebra.
(176) Resolución 465 (1980) del Consejo de Seguridad, resolución 2003/6 de la Comisión. Véase también Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/304/Add.45), 30 de marzo de 1998, párrafo 10.
(177) Informe del Sr. John Dugard, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en los Territorios Palestinos Ocupados por Israel desde 1967 (E/CN.4/2004/6), 8 de septiembre de 2003, párrafo 6.
(178) Véase Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/1/Add.90), 23 de mayo de 2003, párrafos 16, 19, 25, 41 y 42.
(179) Decisión 2 (63) de Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, de 14 de agosto de 2003, CERD/C/63/Misc.11/Rev.1.
(180) En la resolución 2003/82 de la Comisión se nombró a un experto independiente con un mandato inicial de tres años, 25 de abril de 2003.
(181) Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Liberia (E/CN.4/2004/5), 12 de agosto de 2003.
(182) La UNMIL fue establecida por la resolución 1509 del Consejo de Seguridad de la ONU, de 19 de septiembre del 2003, y será la mayor operación de paz vigente de la ONU.
(183) Informe del Secretario General al Consejo de Seguridad sobre Liberia (S/2003/875), 11 de septiembre de 2003.
(184) Resolución 1509 del Consejo de Seguridad, 19 de septiembre de 2003, párrafo 3 (m)
(185) En su informe de 8 de agosto del 2003 (E/CN.4/2004/5), el Alto Comisionado en funciones afirmó expresamente que las atrocidades cometidas contra los civiles constituyen crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y violaciones graves del derecho internacional humanitario, añadiendo que «[n]o se debe permitir que impere esta cultura de la impunidad».
(186) AI visitó Myanmar por primera vez en febrero del 2003 y regresó al país en diciembre del 2003.
(187) Principal partido de la oposición en Myanmar.
(188) La USDA fue creada por el gobierno como «organización social» en 1993, y cuenta con millones de miembros en todo el país. Numerosos informes indican que muchas personas han sido obligadas a afiliarse a ella.
(189) La última ocasión fue en su resolución 2003/12.
(190) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención de la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño.
(191) Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/CO/72/PRK), de 27 de agosto de 2001, recomendación 11.
(192) Informe del relator especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión (E/CN.4/2003/67/ Add.1), de 20 de febrero de 2003, párrafo 167.
(193) La resolución 2003/10 de la Comisión instaba al gobierno, entre otras cosas, a que cooperase con los relatores especiales sobre el derecho a la alimentación, sobre la tortura y sobre la intolerancia religiosa; el Grupo de Trabajo de sobre la Detención Arbitraria y el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias (párrafo 2).
(194) Estos informes indican violaciones graves de los artículos 18, 19, 21, 22 y 25 del PIDCP. Véase también Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/CO/72/PRK), de 27 de agosto de 2001, párrafos 22-25.
(195) Véanse también Democratic People’s Republic of Korea: Persecuting the Starving: The Plight of North Koreans Fleeing to China (Índice AI: ASA 24/003/2000); y Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/1/Add.95), de 28 de noviembre de 2003, párrafos 21 y 22.
(196) Artículos 47 y 117 del código penal de Corea del Norte de 1987.
(197) Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/CO/72/PRK), de 27 de agosto de 2003, recomendación, párrafo 20.
(198) Resolución 1998/2 de la Subcomisión y resolución 2003/10 de la Comisión.
(199) Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/CO/72/PRK), de 27 de agosto de 2003, párrafos 15-16.
(200) A saber: traición antinacional, conspiración contra el poder del Estado, alta traición y terrorismo; véase también Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/CO/72/PRK), de 27 de agosto de 2003, recomendación 13.
(201) Entre las víctimas escogidas figuraban activistas políticos (o sus familias), estudiantes, sacerdotes y monjas, habitantes locales que trabajaban para la ONU o cualquier persona sospechosa de apoyar la independencia.
(202) Cuarto periodo extraordinario de sesiones de la Comisión, 23-24 de septiembre de 1999, resolución S-4/1, de 27 de septiembre de 1999, párrafo 4.
(203) Declaraciones del presidente sobre la situación de los derechos humanos en Timor Oriental: OHCHR/STM/CHR/00/24 (2000); OHCHR/STM/CHR/01/1(2001); OHCHR/STM/CHR/02/1(2002); OHCHR/STM/CHR/03/3 (2003).
(204) Decisión núm. 96/2001.
(205) La Decisión Presidencial del 2001 que establecía el Tribunal únicamente permitía que éste se ocupara de los casos ocurridos en los dos meses de abril y septiembre de 1999 y limitó su jurisdicción a sólo tres de los 13 distritos de Timor Oriental.
(206) Doce de los procesados resultaron absueltos.
(207) Véanse el informe del relator especial sobre la independencia de magistrados y abogados (E/CN.4/2003/65/Add.2), párrafos 58-68 y conclusiones 99-101,106, y párrafo 116; Amnesty International Briefing to Security Council Members on policing and security in Timor-Leste (Índice AI: ASA 57/001/2003); e Indonesia & Timor Leste: International responsibility for justice (Índice AI: ASA 03/001/2003).
(208) Hasta la fecha, Indonesia no ha ratificado el Memorando de Entendimiento sobre cooperación en materia legal, judicial y de derechos humanos de 6 de abril del 2000, suscrito por el fiscal general de Indonesia y el representante especial del secretario general sobre la situación de Timor Oriental (en nombre de la UNTAET).
(209) El argumento de que los tribunales especiales carecen de jurisdicción es contrario al principio de la jurisdicción universal.
(210) Resolución A/RES/58/194 de la Asamblea General.
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