Documento - Procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos: No se ha aprendido de la experiencia
AMNISTÍA INTERNACIONAL
DECLARACIÓN PÚBLICA
Índice AI: IOR 41/023/2009
15 de mayo de 2009
Procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos: No se ha aprendido de la experiencia
Amnistía Internacional considera decepcionante el informe que el Grupo Consultivo presentó el 8 de mayo de 2009 al presidente del Consejo de Derechos Humanos sobre los titulares de mandatos de los procedimientos especiales que se nombrarán en el 11º periodo de sesiones del Consejo, pues cree que incumple gravemente el espíritu y la letra de los requisitos de la parte II.A del anexo a la Resolución 5/1 del Consejo, de 18 de junio de 2007.
El nombramiento de hombres y mujeres independientes, imparciales, competentes y expertos, de todas las regiones del mundo, es esencial para garantizar el buen funcionamiento del sistema de procedimientos especiales, lo cual es, a su vez, de gran importancia para el buen funcionamiento del Consejo de Derechos Humanos.
Es esencial para la credibilidad del proceso de nombramiento que las recomendaciones del Grupo Consultivo sean públicas y demostrables. No basta con que el Grupo Consultivo proponga sin más varios nombres de una lista, sin ninguna explicación; tiene que aclarar cómo cumplen los candidatos seleccionados los criterios generales aplicables a los titulares de mandatos y los criterios específicos de cada mandado. Sólo así pueden el Consejo y sus partes interesadas estar seguros de la transparencia e integridad del proceso.
Muchas de las personas indicadas en el informe del Grupo Consultivo y sus anexos poseen amplia experiencia y conocimientos en sus respectivos campos. Sin embargo, en vez de seguir adelante con los intentos de demostración de sus decisiones que hizo en su informe del 30 de julio de 2007, el Grupo Consultivo no proporciona ningún dato sobre los atributos específicos de los candidatos y vuelve a limitarse a confirmar con meros formulismos a cuatro de cinco candidatos recomendados. Esta falta de transparencia es decepcionante por partida doble, pues el informe no proporciona ninguna indicación de los requisitos específicos de cada mandato utilizados por el Grupo Consultivo para evaluar a los candidatos ni especifica tampoco si ha tenido en cuenta las opiniones de las partes interesadas, incluidos los titulares de mandatos en ejercicio y salientes, al determinar esos requisitos.
El Grupo Consultivo ha optado también por reinterpretar la norma establecida por el Consejo de Derechos Humanos de que la duración del desempeño del cargo por el titular de un mandato no exceda de seis años (dos períodos de tres años), como venía aplicando hasta ahora el Grupo Consultivo. Éste interpretaba anteriormente la norma en el sentido de que los titulares de mandatos que dejaban el cargo tras dos ejercicios no podían ser seleccionados inmediatamente para otro mandato.
El Grupo Consultivo ha recomendado también a un miembro en funciones de un órgano de vigilancia de los tratados del ONU para un mandato de los procedimientos especiales, cuando en el anexo de la Resolución 5/1 se estable claramente que debe respetarse el principio de no acumulación simultánea de funciones de derechos humanos.
Aunque dos de las vacantes de los procedimientos especiales están reservadas para cargos en los grupos de trabajo de cinco personas sobre desapariciones forzadas o involuntarias y sobre las personas de descendencia africana que sean del grupo de Estados de Europa Occidental y otros Estados y otro es para una persona del grupo asiático que está en el Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria, resulta decepcionante ver que la mayoría de los demás candidatos, incluidos los recomendados, son de países de la misma región geográfica.
Amnistía Internacional cree que, si se aplica fielmente, el procedimiento de selección establecido en la Resolución 5/1 del Consejo de Derechos humanos permite nombrar a una persona bien calificada, y con los conocimientos y la experiencia necesarios, para cada mandato vacante. No obstante, no sólo debe aplicarse fielmente el procedimiento, sino que también debe verse que se aplica así.
El Consejo de Derechos Humanos ha sido objeto de fuertes críticas públicas, algunas de ellas perfectamente justificadas. Tanto él como sus mecanismos complementarios deben aplicar seriamente las normas que ha establecido para sí mismo si quiere ver cumplidas las expectativas que surgieron con su creación. Lamentablemente, el Grupo Consultivo parece haber olvidado esas expectativas y normas al elaborar su informe del 8 de mayo de 2009.
Información complementaria
En la parte II.A del anexo de la Resolución 5/1 del Consejo se establecen las normas para la selección y nombramiento de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales. El Grupo Consultivo, formado por un miembro de cada uno de los grupos regionales de la ONU que actúa a título personal, se encarga de proponer al presidente del Consejo una lista de candidatos que posean las más altas calificaciones para los mandatos respectivos y cumplan los criterios generales y los requisitos particularespara los mandatos vacantes. El Grupo Consultivo recibe la ayuda de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. En la actualidad está formado por los embajadores en Ginebra de Bulgaria, España, Senegal, Sri Lanka y Uruguay, cada uno de los cuales actúa a título personal.
Al proponer, seleccionar y nombrar a los titulares de mandatos serán de fundamental importancia los siguientes criterios generales: conocimientos especializados, experiencia en la esfera del mandato, independencia, imparcialidad, integridad personal y objetividad. Se deben tener también debidamente en cuenta el equilibrio de género y una representación geográfica equitativa, así como una representación apropiada de distintos sistemas jurídicos. Se espera que el Grupo Consultivo tenga en cuenta la opiniones de las partes interesadas, incluidos los titulares de mandados en ejercicio y salientes, al determinar los conocimientos, experiencia, habilidades y demás requisitos que deberán cumplirse para cada mandato. Las recomendaciones del Grupo Consultivo al presidente del Consejo han de ser públicas y demostrables.
Amnistía Internacional centra sus comentarios en el proceso de selección y nombramiento de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales. De acuerdo con su política habitual, la organización no toma postura ni a favor ni en contra de ningún candidato o titular de mandado.
FIN
Documento público
****************************************
Si desean más información, pónganse en contacto con la oficina de prensa de Amnistía Internacional en Londres llamando al número + 44 20 7413 5566, o por correo electrónico en press@amnesty.org. Para los comunicados de prensa traducidos al español consulten http://www.amnesty.org/es/for-media. Para documentación general traducida al español consulten http://www.amnesty.org/es/library.