Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - Comisión de Derechos Humanos de la ONU, periodo de sesiones de 2002: Los derechos, en peligro

Público


Amnistía Internacional



Comisión de Derechos Humanos de la ONU, periodo de sesiones de 2002:

Los derechos, en peligro




Diciembre de 2001 RESUMEN ÍNDICE AI: IOR 41/025/2001/s

DISTR: SC/PG/PO/CC/GR



El 58º periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) se celebrará durante seis semanas, del 18 de marzo al 26 de abril de 2002, en Ginebra. El documento adjunto expone los motivos de preocupación que Amnistía Internacional tiene previsto plantear durante la reunión.


Este año, Amnistía Internacional pide a la Comisión de Derechos Humanos que adopte medidas respecto de seis países —Colombia, Indonesia, Israel y los Territorios Ocupados, la Federación Rusa y Chechenia, Arabia Saudí y Zimbabue— afectados por un cuadro de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos. La organización también pide a la Comisión que tome medidas en relación con una serie de preocupaciones temáticas (sobre la pena de muerte, las «desapariciones», el racismo y la tortura). El hecho de que Amnistía Internacional destaque estos países y motivos de preocupación no significa que la organización desatienda los casos de otros países donde se cometen graves violaciones de derechos humanos y que también merecen el cuidadoso examen de la Comisión.


Amnistía Internacional señala a la atención de la Comisión las recomendaciones formuladas por la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, los mecanismos temáticos de la Comisión y los órganos de la ONU encargados de vigilar el cumplimiento de los tratados, y exhorta a todos los Estados a que garanticen la pronta y plena aplicación de dichas recomendaciones.


Éste es el primer periodo de sesiones de la Comisión tras los atentados del 11 de septiembre, en respuesta a los cuales varios Estados han adoptado o están estudiando la posibilidad de adoptar medidas que violan las normas internacionales de derechos humanos. Amnistía Internacional pide a la Comisión que actúe en consonancia con las obligaciones que imponen esas normas y exhorta a todos los Estados a que cooperen plenamente con los mecanismos de derechos humanos de la ONU, lo cual ha de incluir hacer a los mecanismos temáticos de la Comisión más invitaciones permanentes a visitar su país.




PALABRAS CLAVE:IMPUNIDAD1 / PENA DE MUERTE / DESAPARICIONES / DISCRIMINACIÓN RACIAL / TORTURA/MALOS TRATOS / DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS / PROBLEMAS DE TIERRAS / HOMICIDIOS INDISCRIMINADOS / REFUGIADOS / MUJERES / DISCRIMINACIÓN / INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL / COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU / CONVENCIÓN DE LA ONU CONTRA LA TORTURA / ARABIA SAUDÍ / COLOMBIA / INDONESIA / ISRAEL Y LOS TERRITORIOS OCUPADOS / RUSIA / ZIMBABUE



Este texto resume el documento titulado Comisión de Derechos Humanos de la ONU, periodo de sesiones de 2002: Los derechos humanos, en peligro (Índice AI: IOR 41/025/2001/s), publicado por Amnistía Internacional en diciembre de 2001. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en <GOTOBUTTON BM_1_ http://www.amnesty.org>, y nuestros comunicados de prensa se pueden recibir por correo electrónico: <GOTOBUTTON BM_2_ http://www.amnesty.org/news/emailnws.htm>. Para los documentos traducidos al español, consulten la sección «centro de documentación» de las páginas web de EDAI en: <GOTOBUTTON BM_3_ http://www.edai.org.centro>.





SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO


TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA


Diciembre de 2001

Índice AI: IOR 41/025/2001/s

Distr: SC/PG/PO/CC/GR


SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO


TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA

Público


Amnistía Internacional


Comisión de Derechos Humanos de la ONU, periodo de sesiones de 2002:

Los derechos, en peligro























ÍNDICE






INTRODUCCIÓN 1


PREOCUPACIONES SOBRE PAÍSES 4


COLOMBIA 4

INDONESIA 8

ISRAEL Y LOS TERRITORIOS OCUPADOS 12

FEDERACIÓN RUSA / CHECHENIA 17

ARABIA SAUDÍ 21

ZIMBABUE 25


PREOCUPACIONES TEMÁTICAS 30


PENA DE MUERTE 30

«DESAPARICIONES» 31

Proyecto de Convención Internacional sobre la Protección de Todas las Personas

contra las Desapariciones Forzadas 31

RACISMO 33

Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia

y las Formas Conexas de Intolerancia, de la ONU 33

TORTURA 35

Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,

Inhumanos o Degradantes 35

Proyecto de Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros

Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 37



ANEXO Selección de documentos de Amnistía Internacional 39




Comisión de Derechos Humanos de la ONU, periodo de sesiones de 2002: Los derechos, en peligro




[...] en la consecución del objetivo de erradicar el terrorismo, es esencial que los Estados cumplan estrictamente su obligación y compromiso internacional de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales. Aunque reconocemos que la amenaza del terrorismo puede hacer necesarias medidas específicas, pedimos a todos los gobiernos que se abstengan de tomar cualquier iniciativa excesiva que viole libertades fundamentales y socave la disidencia legítima [...] El objeto de las medidas antiterroristas es proteger los derechos humanos y la democracia, no menoscabar estos valores fundamentales de nuestras sociedades.(1)


INTRODUCCIÓN


Desde los atentados cometidos en Estados Unidos el 11 de septiembre de 2001, muchos Estados han tomado medidas para mejorar la protección de las personas que se encuentran en sus territorios contra actos similares, entre ellas la promulgación de nuevas leyes y la aplicación de diversos métodos para hacer cumplir la ley. Amnistía Internacional condena sin reservas los atentados y pide en los más rotundos términos que se ponga a los responsables a disposición judicial.


De acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos, los Estados tienen el deber de proteger a sus poblaciones de actos delictivos violentos. No obstante, las medidas adoptadas para ello no deben ser excesivas ni menoscabar normas fundamentales de derechos humanos.


Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que, en su respuesta a los atentados del 11 de septiembre, varios Estados hayan adoptado o estén considerando la posibilidad de adoptar medidas que violan las normas de derechos humanos. El reto que se les plantea a los Estados no consiste en aumentar la seguridad a costa de los derechos humanos, sino en garantizar el respeto a éstos en tanto que derechos para todos, incluidos sus propios ciudadanos, los refugiados y las minorías. A Amnistía Internacional le preocupa, en particular, lo siguiente:


el concepto de «terrorismo», utilizado cada vez más en las nuevas leyes, es con frecuencia impreciso o muy general, lo que genera incertidumbre acerca de qué conducta está prohibida y permite que se cometan abusos al hacer que se consideren delitos actividades pacíficas como el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión y asociación;


al promulgar leyes que prevén la detención administrativa por tiempo indefinido en lugar del enjuiciamiento, algunos Estados han creado, de hecho, sistemas informales de justicia penal en los que se niegan a los detenidos derechos de los que gozan en los sistemas judiciales ordinarios;


algunos Estados han adoptado medidas especiales para el enjuiciamiento en casos de «terrorismo» ante tribunales especiales o conforme a reglas sobre la pertinencia y admisibilidad de las pruebas que niegan garantías de juicio justo, como el uso de pruebas secretas y de testigos anónimos;


•algunos Estados han modificado sus criterios y procedimientos de determinación de la condición de refugiado de una manera que amenaza el derecho a solicitar y recibir asilo y a no ser devuelto a un país donde se esté expuesto a sufrir violaciones graves de derechos humanos.


Amnistía Internacional y otras organizaciones de derechos humanos han publicado informes donde se exponen estas cuestiones más detenidamente.(2)


Amnistía Internacional acoge con satisfacción la declaración hecha por los 17 expertos independientes de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU el 10 de diciembre de 2001, cuando expresaron honda preocupación por que se hubiera adoptado o se estuvieran considerando las posibilidades de adoptar legislación de seguridad nacional y antiterrorista y otras medidas que podrían violar el derecho de todos a disfrutar de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Los expertos lamentaron las violaciones de derechos humanos y las medidas que han afectado particularmente a grupos como los defensores de los derechos humanos, los inmigrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados, las minorías religiosas y étnicas, los activistas políticos y los medios de comunicación.(3)


El riesgo que entrañan para los derechos humanos las medidas adoptadas en la lucha contra el «terrorismo» se ve agravado por la ausencia de un mecanismo internacional encargado específicamente de vigilar la legislación y las prácticas descritas comúnmente por los Estados como medidas para situaciones de emergencia, algunas de las cuales suspenden implícita o explícitamente las garantías de respeto a los derechos humanos.(4)


Amnistía Internacional insta a todos los procedimientos especiales de la Comisión a:


•prestar especial atención en sus informes a las medidas tomadas por los Estados para combatir el «terrorismo», guarden o no relación con los atentados del 11 de septiembre;


•organizar un debate en la Comisión sobre la mejor forma de garantizar que los Estados cumplirán sus obligaciones en materia de derechos humanos cuando tomen medidas para ocuparse del «terrorismo»; en ese debate se debe prestar atención a la ausencia de un mecanismo internacional que vigile sistemáticamente la legislación y las prácticas que tienen por objeto combatir el «terrorismo».


Asimismo, Amnistía Internacional pide a todos los Estados que cooperen plenamente con los mecanismos de derechos humanos de la ONU, lo cual ha de incluir hacer a los mecanismos temáticos de la Comisión más invitaciones permanentes a visitar su país.


En los apartados siguientes, Amnistía Internacional expone sus preocupaciones sobre seis países (Colombia, Indonesia, Israel y los Territorios Ocupados, la Federación Rusa y Chechenia, Arabia Saudí y Zimbabue) donde se repiten las violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos, así como varias preocupaciones temáticas (sobre la pena de muerte, las «desapariciones», el racismo y la tortura). La organización llama la atención de la Comisión sobre las recomendaciones formuladas por la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, los mecanismos temáticos de la Comisión y los órganos de vigilancia de los tratados de la ONU, y pide a los Estados que garanticen su aplicación plena y sin demora.



PREOCUPACIONES SOBRE PAÍSES


COLOMBIA

En el 57º periodo de sesiones de la Comisión, se aprobó una Declaración de la Presidencia(5) sobre la situación de los derechos humanos en Colombia en la que se expresaba satisfacción por la extensión del mandato de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos en Bogotá. Se señalaba en ella que, en virtud de su mandato de promoción y protección de los derechos humanos en Colombia, el Alto Comisionado había desempeñado un papel esencial en el trabajo contra las violaciones de tales derechos y del derecho internacional humanitario, formulando incluso un programa de acciones recomendadas para que el gobierno colombiano abordara la crisis de derechos humanos. También se instaba al gobierno a tomar medidas adicionales y más efectivas para aplicar plenamente esas recomendaciones y se pedía a todas las partes en el conflicto de Colombia que alcanzaran un amplio acuerdo humanitario y de derechos humanos.

En el informe de la Oficina del Alto Comisionado en Bogotá(6) presentado ante la Comisión se expusieron detalladamente violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas en el 2000 y se reiteraron sus anteriores recomendaciones para:


•poner fin a la impunidad en los casos de abusos contra los derechos humanos y desmantelar los mecanismos que hacían posible la impunidad;

•hacer frente a las fuerzas paramilitares respaldadas por el ejército, combatirlas y disolverlas;

•garantizar la seguridad de los defensores de los derechos humanos y de otros grupos especialmente expuestos a sufrir abusos contra los derechos humanos, como las comunidades indígenas y desplazadas.


Amnistía Internacional continúa considerando motivo de gran preocupación la crisis de derechos humanos cada vez más profunda de Colombia, que sigue intensificándose y extendiéndose por todo el país. El conflicto que mantienen desde hace décadas las fuerzas de seguridad, sus aliados paramilitares y los grupos armados de oposición se caracteriza por los abusos generalizados y sistemáticos contra los derechos humanos y el derecho humanitario internacional que cometen todas las partes. Durante el 2001 fueron víctimas de homicidios políticos más de 5.000 personas, «desparecieron» más de 300 y se vieron desplazadas más de 200.000. Ochenta y cinco de los homicidios políticos cometidos fuera de combate fueron obra de grupos paramilitares que actuaban con el apoyo activo o tácito de las fuerzas armadas colombianas y que atacaban específicamente a miembros de comunidades rurales o indígenas de las zonas en conflicto, líderes comunitarios, periodistas y activistas de los derechos humanos y del derecho a la tierra. Los grupos armados de oposición cometieron infracciones generalizadas del derecho internacional humanitario, incluidos homicidios arbitrarios de civiles, secuestro y toma de rehenes y reclutamiento de niños en sus filas.


Conversaciones de paz

A pesar de los esfuerzos del gobierno colombiano por hacer avanzar las conversaciones de paz con los principales grupos armados de oposición, las FARC(7) y el ELN(8), el conflicto continúa intensificándose y son pocas las regiones del país que no se han visto afectadas. Las conversaciones entre el gobierno y las FARC, que habían quedado interrumpidas en noviembre de 2000, se reanudaron en febrero de 2001, pero no se han realizado avances importantes. En septiembre de 2001, una Comisión de Notables presentó un informe a ambas partes con propuestas para hacer avanzar las conversaciones, entre ellas la adopción de medidas para conseguir una tregua, combatir a los paramilitares y poner fin a los secuestros. Estas conversaciones de paz se estancaron de nuevo al rechazar el gobierno diversas condiciones de las FARC, que pedían, entre otras cosas, que se levantaran los controles de las fuerzas de seguridad en la zona desmilitarizada y en torno a ella, que se prorrogara la declaración de zona desmilitarizada hasta agosto de 2002 y que se tomaran medidas decisivas contra los paramilitares. No obstante, al final de noviembre los contactos entre el gobierno y las FARC parecían estar a punto de reanudarse de nuevo.


Las conversaciones de paz con el ELN tampoco han avanzado a lo largo de 2001, dada la incapacidad de las partes para llegar a un acuerdo sobre la creación de un zona neutral donde mantenerlas. En agosto de 2001, el presidente Pastrana anunció que estaban suspendidas, y desde entonces no se reconoce la condición política del ELN. No obstante, en noviembre de 2001 hubo intentos de entablar de nuevo contactos en Cuba, y en diciembre de 2001 las conversaciones parecían estar a punto de reanudarse, pues el ELN anunció un armisticio con motivo de la Navidad y un acuerdo con el gobierno sobre un programa para hacer avanzar las negociaciones.


Aunque acoge con satisfacción las iniciativas tomadas para llegar a un acuerdo de paz, Amnistía Internacional sigue estando convencida de que las futuras conversaciones de paz deben tener lugar en el marco de los derechos humanos y de que el acuerdo subsiguiente ha de estar fundado en la necesidad de garantizar el respeto a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.


Impunidad

En Colombia, la gran mayoría de los autores de violaciones de derechos humanos y de infracciones del derecho internacional humanitario continúan sin rendir cuentas. Esta cuestión ha sido tratada reiteradamente por organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos y por la ONU.(9) Uno de los principales factores que hacen posible la persistencia de la impunidad es el sistema de justicia militar. A pesar de la reforma del Código Penal Militar llevada a cabo en el 2000 y de la aprobación de una nueva ley que prohíbe el genocidio, las «desapariciones» y el desplazamiento forzado, los tribunales militares siguen tramitando causas por presuntas violaciones de derechos humanos. En agosto de 2001, el gobierno ratificó una ley de seguridad y defensa nacional que otorga a los miembros de las fuerza armadas atribuciones de policía judicial en ciertas circunstancias. Esta nueva ley restringe considerablemente la capacidad de la Procuraduría General de la Nación para iniciar investigaciones disciplinarias contra personal de las fuerzas de seguridad por violaciones de derechos humanos cometidas durante operaciones militares. Estas medidas no se atienen a las recomendaciones de la ONU(10) ni al fallo pronunciado por la Corte Constitucional de Colombia en agosto de 1997, según el cual todas las denuncias de violación de derechos humanos, incluso si hay personal de las fuerzas de seguridad implicado en ellas, han de tramitarse ante tribunales civiles. Los tribunales militares han encubierto constantemente delitos y absuelto a oficiales de alta graduación a pesar de existir abrumadoras pruebas contra ellos.


Grupos paramilitares

A lo largo de 2001 los grupos paramilitares han continuado haciendo avances militares en muchas regiones de Colombia. El gobierno no ha tomado medidas decisivas para hacerles frente y disolverlos, e impedir que se someta a la población a nuevos abusos contra los derechos humanos. A pesar de que las autoridades niegan que estén vinculados con las fuerzas de seguridad, estos grupos continúan actuando con la aquiescencia aparente de éstas y, a veces, con su apoyo manifiesto.


En abril de 2001, los grupos paramilitares mataron a más de 40 campesinos en la región del Alto Nada, departamento del Valle del Cauca. Esta matanza se cometió a pesar de haber una fuerte presencia militar en la zona, que incluso había establecido controles en todas las carreteras de acceso a ella, y de que las autoridades habían advertido de la inminencia de un ataque. La condena internacional fue rotunda, y en abril de 2001 se detuvo a unos 70 paramilitares a lo largo del río Nada en el marco de una operación militar a la que se dio mucha publicidad. Amnistía Internacional supo posteriormente que el jefe militar que coordinó estas detenciones había sido destituido por sus presuntos vínculos con los paramilitares.


Hasta agosto de 2001 fueron detenidos unos 400 paramilitares, lo cual es indicativo de que ha aumentado la presión internacional sobre el gobierno colombiano para que combata a estos grupos, pero no necesariamente de que se haya roto la relación entre las fuerzas de seguridad y las estructuras paramilitares. Los informes recibidos por Amnistía Internacional indican que esa relación sigue siendo muy fuerte: las operaciones militares se producen a menudo en zonas con presencia militar, y las bases y los puestos de control paramilitares no parecen encontrar obstáculos.


La relatora especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer visitó Colombia en noviembre de 2001 y condenó los abusos sexuales y los homicidios de niñas y mujeres cometidos por los paramilitares y la guerrilla.


Defensores de los derechos humanos

En los tres últimos años han sido víctimas de homicidio más de 25 defensores de los derechos humanos y un número similar han sufrido atentados que han estado a punto de costarles la vida. Muchos otros son sometidos constantemente a actos de hostigamiento y amenazas por miembros de las fuerzas de seguridad y de sus aliados paramilitares. Hay también informes de homicidios deliberados de activistas de los derechos humanos cometidos por miembros de grupos armados de oposición.


El gobierno colombiano no parece tener voluntad política para investigar los ataques contra defensores de los derechos humanos de que se tiene noticia y poner a los responsables a disposición judicial. A pesar de haberse comprometido públicamente a protegerlos, ordenando incluso que los funcionarios públicos presten apoyo a sus organizaciones y cooperen plenamente con ellas, no ha adoptado un programa exhaustivo para garantizar la seguridad de los defensores de los derechos humanos y enjuiciar a los autores de los abusos que sufren.


Durante su visita a Colombia de octubre de 2001, la representante especial del secretario general de la ONU sobre la situación de los defensores de los derechos humanos expresó preocupación por la seguridad de estas personas. En 1997, el Comité de Derechos Humanos recomendó que se adoptaran medidas especiales para permitir a los activistas de los derechos humanos disfrutar de sus derechos y libertades sin intimidación de ningún tipo.(11)


Amnistía Internacional insta a la Comisión a:


•Aprobar una resolución en la que reitere su preocupación por el agravamiento de la crisis de derechos humanos y humanitaria de Colombia.


•Exhortar al gobierno colombiano a aplicar plenamente y sin demora las recomendaciones de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y de los órganos de vigilancia de los tratados y los mecanismos temáticos de la Comisión pertinentes, garantizando que la aplicación de tales recomendaciones será vigilada por los debidos mecanismos de la ONU antes del 59º periodo de sesiones de la Comisión.


•Apoyar la prórroga y el refuerzo del mandato de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.


•Pedir a todas las partes en el conflicto de Colombia que lleguen a un acuerdo humanitario que sirva de marco a las conversaciones de paz.


•Exhortar al gobierno a tomar medidas urgentes para acabar con la impunidad con que se cometen violaciones de derechos humanos, realizando con prontitud investigaciones imparciales sobre todas las denuncias de violación de derechos humanos, garantizando que los responsables serán sometidos a juicio ante tribunales civiles y de acuerdo con las normas internacionales de justicia procesal y garantizando una indemnización a las víctimas.


•Pedir al gobierno que tome medidas efectivas y decisivas para combatir a los grupos paramilitares, disolverlos y romper sus vínculos con las fuerzas de seguridad.


•Exhortar al gobierno a aplicar plenamente los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos(12), entre ellos la prevención de los desplazamientos forzados, la protección de los desplazados internos, el acceso a la ayuda humanitaria y el derecho al regreso o al reasentamiento.


•Exhortar al gobierno a tomar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de los defensores de los derechos humanos contra toda violación de estos derechos, conforme a los principios enunciados en la Declaración de la ONU sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998.


•Animar al gobierno a cooperar plenamente con la ONU, lo que supone, entre otras cosas, cursar invitaciones permanentes a todos los mecanismos temáticos de la Comisión para que visiten Colombia.


•Considerar la posibilidad de nombrar un relator especial sobre la situación de los derechos humanos en Colombia como medida complementaria con que apoyar la labor de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.


•Solicitar a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos que presente su informe sobre Colombia en el 57º periodo de sesiones de la Asamblea General de la ONU.



INDONESIA

Las promesas de reforma en relación con los derechos humanos no se han cumplido en Indonesia, ni tampoco el aumento de las libertades democráticas ha impedido que se cometan violaciones generalizadas de derechos humanos. Al igual que sus predecesores, el nuevo gobierno se ha mostrado reacio a hacer rendir cuentas a los autores de violaciones de derechos humanos, incluso en el caso de los crímenes de lesa humanidad y otros delitos graves cometidos en Timor Oriental en 1999. No ha seguido la recomendación de la Comisión(13) de investigar estos delitos exhaustivamente y establecer un tribunal especial de derechos humanos sin demora. Tampoco ha hecho nada en relación con otras recomendaciones, formuladas en la Declaración de la Presidencia del 57º periodo de sesiones de la Comisión de abril de 2001, incluida la de colaborar con la Administración de Transición de las Naciones Unidas para Timor Oriental (UNTAET) en la investigación de delitos graves. Y tampoco se han tomado aún medidas adecuadas para facilitar la repatriación voluntaria de los refugiados de Timor Oriental que quedan en Indonesia.


Represión de los movimientos independentistas de Aceh y Papúa

La situación de los derechos humanos en Aceh y en Papúa se ha deteriorado aun más durante 2001, a medida que las fuerzas de seguridad han ido intensificando sus operaciones contra los movimientos independentistas armados y pacíficos. Según grupos locales de derechos humanos, en las nuevas operaciones de seguridad emprendidas en abril de 2001 en Aceh contra el grupo armado de oposición Movimiento Aceh Libre (Gerakan Aceh Merdeka, GAM) resultaron muertas en menos de seis meses más de 500 personas, muchas de ellas civiles. Asimismo, se han recibido informes sobre decenas de casos de detención ilegal, «desaparición» y tortura, incluida violación.


En Aceh y Papúa, los ataques del GAM y del Movimiento Papúa Libre/Ejército de Liberación Nacional (Organisasi Papua Merdeka/Tentara Pembabasan Nasional, OPM/TPN) han dado lugar a represalias de las fuerzas indonesias de seguridad. En este contexto, la población civil ha sufrido ejecuciones extrajudiciales y otras violaciones de derechos humanos, y en ambas provincias se han destruido viviendas y medios de vida como medida punitiva colectiva. Asimismo, el GAM y el OPM/TPN han cometido abusos graves contra los derechos humanos, incluidos homicidios ilegítimos y secuestros.


Se ha perseguido deliberadamente a líderes políticos y a otros miembros notables de la sociedad civil, incluidos destacados activistas independentistas que han sido juzgados y encarcelados, así como varios miembros del Parlamento y otros líderes políticos locales que han sido víctimas de homicidios ilegítimos. La falta de investigaciones creíbles sobre estos casos ha mermado aun más la confianza en las iniciativas tomadas por el gobierno para resolver los conflictos de Aceh y Papúa, incluida la aplicación de una legislación de autonomía especial para ambas provincias.


Defensores de los derechos humanos

La comisión constante de violaciones de derechos humanos contra los defensores de estos derechos se ha agravado aun más. Amnistía Internacional ha documentado más de una decena de casos de ejecución extrajudicial, detención ilegal o tortura de defensores de los derechos humanos, principalmente en Aceh y Papúa. También son comunes las amenazas y otras formas de hostigamiento de la policía y el ejército. Varios activistas han sido acusados de difamación y otros delitos por divulgar violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad, y a uno de ellos se le han impuesto cargos formalmente. El ambiente cada vez más peligroso en que viven los defensores de los derechos humanos les impide realizar su trabajo legítimo y ha obligado a algunos a huir del país en busca de seguridad.


Presos de conciencia

También se ha producido un importante retroceso en relación con los presos de conciencia, pues por primera vez desde 1998 se ha condenado a prisión a personas consideradas como tales por Amnistía Internacional. Durante 2001 han sido encarcelados por expresar pacíficamente sus convicciones diez activistas obreros e independentistas. Más de otros 30 estaban siendo todavía juzgados en el momento de redactarse el presente documento. Siete de los presos de conciencia condenados fueron declarados culpables en aplicación de los Artículos sobre Incitación al Odio (Haatzaai Artikelen) del Código Penal que prohíben fomentar el odio al gobierno. Esta legislación se aplicó ampliamente en el pasado para reprimir la disidencia, pero había caído en desuso en los últimos años. Los compromisos contraídos hace ya mucho tiempo para reformar el Código Penal a fin de hacerlo compatible con las normas internacionales no se han cumplido aún. Los Artículos sobre Incitación al Odio son algunas de las disposiciones cuya anulación Amnistía Internacional ha recomendado constantemente.


Se ha sometido a juicios injustos a presos de conciencia y a presos políticos. En tales juicios, es común que los acusados no tengan acceso a un abogado y que no se les permita recibir atención médica ni comunicarse con su familia. En muchos casos son obligados a confesar, incluso con tortura.


Impunidad

En su examen de noviembre de 2001 del informe inicial de Indonesia, el Comité contra la Tortura hizo hincapié en el clima de impunidad, que sigue siendo una de las causas del alto número de violaciones de derechos humanos que se cometen. Atribuyó la situación a la falta de progresos a la hora de someter a juicio a los miembros del ejército y la policía, así como a otros funcionarios del Estado, en particular los que desempeñan altos cargos, que presuntamente han planeado, ordenado o perpetrado actos de tortura y malos tratos.(14)


Las reiteradas promesas de hacer rendir cuentas a los autores de violaciones de derechos humanos no se han cumplido. Las demoras en el establecimiento de tribunales de derechos humanos, entre ellos dos tribunales especiales para tramitar causas por delitos graves cometidos en Timor Oriental en 1999 y en Tanjung Priok en 1984(15), han puesto en tela de juicio el compromiso del gobierno con la justicia. También son motivo de preocupación las garantías de juicio justo en los tribunales de derechos humanos propuestos, entre otras razones porque la legislación en virtud de la cual se establecerán éstos(16) no es completamente compatible con las normas internacionales de derechos humanos, no hay ningún programa de protección de víctimas y testigos y los jueces y demás funcionarios pertinentes no han recibido la debida formación sobre la aplicación práctica de las normas internacionales de derechos humanos.


Las dudas acerca del compromiso del gobierno para hacer justicia a las víctimas de delitos graves, incluidos los crímenes de lesa humanidad cometidos en Timor Oriental en 1999, han aumentado aun más debido a que, aunque la presidenta ha aprobado el establecimiento de un tribunal especial de derechos humanos sobre Timor Oriental, ha limitado tanto su competencia, que no puede ocuparse de la gran mayoría de los delitos cometidos en 1999.(17) Además, las autoridades indonesias se han negado constantemente a cooperar en las investigaciones de delitos graves realizadas por la UNTAET y han impugnado la legalidad del Memorando de Entendimiento firmado por ésta y por el fiscal general de Indonesia en abril de 2000. Al mismo tiempo, el gobierno no ha respondido a más de 30 actas de acusación dictadas por la unidad de delitos graves de la UNTAET contra individuos que se encuentran actualmente en Indonesia.


Las deficiencias institucionales y legales, sumadas a la resistencia política, han impedido resolver centenares de casos de violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado y actualmente en la propia Indonesia. En los pocos casos investigados en 2001 han surgido impedimentos y no se ha llevado a nadie a juicio.


Refugiados

Aún no se ha resuelto la situación de unos 75.000 refugiados de Timor Oriental que huyeron o fueron expulsados de allí en septiembre de 1999 y continúan en Timor Occidental, Indonesia. Aunque el número de personas que han regresado a Timor Oriental ha aumentado considerablemente desde las elecciones celebradas allí en agosto de 2001, el gobierno indonesio no ha ofrecido garantías adecuadas de seguridad, incluido el desarme y la disolución de las milicias, para permitir el regreso a Timor Occidental de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).(18) Se teme que el plan del gobierno de dejar de prestar ayuda a los refugiados que quedan a principios de 2002 produzca repatriaciones caóticas, entrañe riesgos innecesarios para los refugiados y para quienes intenten prestarles asistencia y aumente la miseria de quienes no puedan regresar o no estén dispuestos a hacerlo.


Cooperación con los mecanismos de la ONU

A pesar de haber presentado su primer informe periódico ante el Comité contra la Tortura, el historial de Indonesia en lo que a su cooperación con los mecanismos de la ONU se refiere no ha sido consecuente. Se han tomado pocas medidas prácticas para aplicar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El Comité contra la Tortura, que examinó el informe de Indonesia en noviembre de 2001, expresó preocupación por el gran número de denuncias de tortura presentadas y recomendó adoptar diversas medidas, entre ellas la prohibición de la tortura en la ley, el establecimiento de un mecanismo de denuncia efectivo, fiable e independiente y el enjuiciamiento de todas las personas sospechosas de participar en actos de tortura.


El representante especial del secretario general de la ONU sobre la cuestión de los desplazados internos, Francis Deng, visitó Indonesia en septiembre de 2001. Sin embargo, el relator especial sobre la cuestión de la tortura, que presentó por primera vez una solicitud para visitar el país en 1993, no ha recibido aún respuesta del gobierno indonesio. La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos se ha visto obligada a suspender su programa de asistencia técnica sobre justicia a la Fiscalía General debido a sus preocupaciones en relación con la limitada competencia del tribunal especial de derechos humanos sobre Timor Oriental. Tampoco ha seguido plenamente Indonesia las recomendaciones formuladas anteriormente por la Comisión y por sus mecanismos temáticos ni ha cumplido aún su promesa de ratificar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el transcurso de los cinco años de aplicación del Plan Nacional de Acción sobre Derechos Humanos.


Amnistía Internacional insta a la Comisión a:


•Aprobar una resolución de condena de las violaciones graves de derechos humanos cometidas en Indonesia, en particular de las ejecuciones, «desapariciones», actos de tortura y detenciones ilegales llevados a cabo de manera generalizada en las provincias de Aceh y Papúa.


•Exhortar al gobierno indonesio a tomar medidas efectivas para detener las violaciones de derechos humanos, incluida la negociación sin demora de acuerdos basados en el respeto a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario con los representantes de los movimientos independentistas de Aceh y Papúa.


•Solicitar al gobierno que coopere plenamente con los órganos y mecanismos de derechos humanos de la ONU, para lo que deberá, entre otras cosas, cursar invitaciones permanentes para visitar Indonesia a todos los mecanismos de la Comisión, en particular al relator especial sobre la cuestión de la tortura, la relatora especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y la representante especial del secretario general de la ONU sobre la situación de los defensores de los derechos humanos.


•Exhortar

al gobierno indonesio a tomar todas la medidas necesarias para garantizar la protección de los defensores de los derechos humanos frente a las violaciones de tales derechos, en cumplimiento de las obligaciones que le impone la Declaración de la ONU sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos.


•Pedir al gobierno indonesio que devuelva la libertad a todos los presos de conciencia y someta a los presos políticos a un nuevo juicio en el que se cumplan las normas internacionales de justicia procesal.


•Exhortar al gobierno indonesio que ratifique el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967.


•Exhortar al gobierno indonesio a que tome medidas concretas para acabar con la impunidad, incluido el refuerzo de los mecanismos existentes para investigar con prontitud y de manera imparcial todas las denuncias de violación de derechos humanos y poner a los responsables a disposición judicial para que sean juzgados de conformidad con las normas internacionales sobre juicios justos.


•Reiterar su recomendación de que los autores de delitos graves, incluidos los crímenes de lesa humanidad, cometidos en Timor Oriental en 1999 sean puestos a disposición judicial. Con este fin debe:

• Pedir al gobierno indonesio que tome de inmediato medidas para garantizar que los juicios cumplirán las normas de justicia procesal y que no se impondrá en ellos la pena de muerte. También se deben adoptar medidas para garantizar que en el proceso se hará plena justicia a los millares de víctimas de delitos graves de Timor Oriental ampliando la competencia del tribunal especial de derechos humanos para Timor Oriental.

• Recordar al gobierno indonesio su compromiso de cooperación con la UNTAET, en virtud del Memorando de Entendimiento del 6 de abril del 2000, en el inicio de investigaciones y enjuiciamientos por los delitos cometidos en Timor Oriental en 1999.

Recordar al gobierno indonesio que si no se pone a disposición judicial a todos los autores de los delitos, para que sean sometidos a juicios creíbles, se considerará la posibilidad de iniciar otros procesos, incluso en un tribunal penal internacional, conforme a las recomendaciones de la Comisión Internacional de Investigación para Timor Oriental y los relatores especiales de la ONU.


•Reiterar la necesidad de que el gobierno indonesio facilite la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los refugiados de Timor Oriental que quedan en Indonesia sin más demoras, lo que supone, entre otras cosas, crear unas condiciones que permitan a los refugiados decidir libremente y con conocimiento de causa si regresar o no y que hagan posible el regreso a Timor Occidental de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y de otros organismos con experiencia en facilitar y organizar repatriaciones.



ISRAEL Y LOS TERRITORIOS OCUPADOS

Un importante fallo del proceso iniciado con el Acuerdo de Oslo en 1993 fue que el respeto de los derechos humanos no figuró desde el primer momento entre los aspectos básicos del programa de negociación de la paz. Lo ocurrido en los últimos siete años ha demostrado que es imposible encontrar paz y seguridad si en su búsqueda se sacrifican los derechos humanos.


La ONU ha tomado a lo largo del tiempo numerosas iniciativas para mejorar la situación de los derechos humanos en Israel y los Territorios Ocupados. A instancias de los miembros de la Comisión, ésta celebró en octubre de 2000 un periodo extraordinario de sesiones para examinar «las graves y masivas violaciones de los derechos humanos del pueblo palestino». Se aprobó en él una resolución(19) en la que se pedía el establecimiento de una «comisión de investigación sobre derechos humanos» y la visita urgente a los Territorios Ocupados de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de representantes de varios de los mecanismos temáticos(20) de la Comisión. El informe de la visita de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a los Territorios Ocupados y a Israel se publicó en noviembre del 2000, y el de la comisión de investigación se presentó en octubre de 2001. En los dos se instaba a Israel a acabar con las violaciones del derecho internacional humanitario y de las normas internacionales de derechos humanos, lo que suponía, entre otras cosas, poner fin a los homicidios selectivos y demás homicidios ilegítimos, detener la demolición de viviendas palestinas y restablecer a los palestinos su libertad de circulación.(21)


Homicidios ilegítimos

Los enfrentamientos entre israelíes y palestinos ocurridos desde el comienzo de la Intifadael 29 de septiembre del 2000 se han caracterizado por la comisión sistemática de infracciones del derecho internacional humanitario y de las normas internacionales de derechos humanos. Las manifestaciones palestinas de septiembre y octubre del 2000 fueron reprimidas por las fuerzas israelíes de seguridad con un uso excesivo de medios letales y no tardaron en provocar una crisis de derechos humanos. Al comenzar diciembre de 2001 habían resultado ya muertos al menos 700 palestinos, víctimas en su mayoría de homicidios ilegítimos cometidos por las fuerzas israelíes de seguridad. También habían muerto más de 200 israelíes, la mayoría civiles atacados deliberadamente por grupos o particulares armados. Entre las víctimas mortales figuran más de 150 niños palestinos y más de 40 niños israelíes. La cifra de heridos y mutilados asciende a más de 15.000.


Los servicios israelíes de seguridad han matado ilegítimamente a palestinos, incluidos niños, en situaciones como manifestaciones donde los participantes arrojaban piedras, cerca de controles de seguridad

y de fronteras y bombardeando zonas residenciales o disparando contra ellas. Asimismo, las fuerzas israelíes han aplicado una política de persecución deliberada y ejecución extrajudicial de individuos que presuntamente habían realizado o planeaban realizar atentados contra israelíes. Más de 70 palestinos han sido asesinados de este modo, y a la vez que ellos han muerto más de 40 transeúntes, incluidos niños. Esta política, sumada a la ausencia de investigaciones del gobierno israelí sobre homicidios cometidos por sus servicios de seguridad, lo que contraviene las normas internacionales(22), está creando una situación de impunidad entre las fuerzas de seguridad y una espiral de abusos y venganzas.


Durante el mismo periodo han muerto civiles israelíes a causa de disparos hechos desde vehículos en marcha y de bombas que han hecho explosión en lugares públicos o en autobuses. Estos homicidios han sido perpetrados por varios grupos armados, como Fatah, Hamasy Yihad islámica. Sin embargo, los abusos contra los derechos humanos cometidos por grupos de oposición o por particulares no justifican jamás el incumplimiento por parte de un gobierno de las obligaciones que debe asumir en virtud del derecho internacional humanitario y de las normas internacionales de derechos humanos.


Tortura y malos tratos

Los servicios israelíes de seguridad han detenido a más de 1.500 palestinos, muchos de ellos niños, en Israel y en los Territorios Ocupados desde el comienzo de la Intifaday los han acusado de arrojar piedras y de otros delitos relacionados con la Intifada6 . Según informes, algunos de los detenidos han recibido golpes o patadas inmediatamente después de su detención o estando sometidos a prisión preventiva. Los palestinos detenidos permanecen a menudo más de 20 días recluidos en régimen de incomunicación y son sometidos a métodos de interrogatorio que, según frecuentes informes, constituyen tortura y malos tratos.


El relator especial sobre la cuestión de la tortura manifestó en su informe de 2001 que en la medida en que el gobierno de Israel continúe recluyendo a los detenidos en régimen de incomunicación durante un periodo desorbitado, práctica que, como ha confirmado reiteradamente la Comisión, constituye trato cruel, inhumano y degradante, será él quien deberá asumir la responsabilidad de demostrar que las denuncias de utilización de técnicas de tortura no son ciertas.(23)


En un fallo histórico pronunciado en septiembre de 1999, un año antes del comienzo de la Intifada, el Tribunal Supremo de Israel declaró que los métodos de tortura, utilizados y legalizados, de hecho, en Israel y los Territorios Ocupados durante muchos años, quedaban prohibidos. Entre los métodos declarados ilegales figuraban prácticas como sacudir a la víctima, obligarla a permanecer en posturas dolorosas (técnica conocida como shabeh), tenerla en cuclillas durante mucho tiempo (gambaz) e impedirle dormir. Sin embargo, durante la Intifadase han registrado un número cada vez mayor de casos de presunta tortura, en algunos de los cuales se han utilizado métodos prohibidos por el Tribunal Supremo en 1999. El Comité contra la Tortura ha recomendado recientemente que los métodos de interrogatorio prohibidos por la Convención contra la Tortura no se deben utilizar en ninguna circunstancia y que el gobierno debe tomar todas las medidas efectivas necesarias para prevenir el delito de tortura e instituir mecanismos efectivos de denuncia, investigación y enjuiciamiento en relación con él.(24)


Detención administrativa

A Amnistía Internacional le preocupa también el uso que se hace en Israel y en los Territorios Ocupados de la detención administrativa para mantener a individuos recluidos sin cargos y sin intención de someterlos a juicio. Cuando se dicta una orden de detención(25), se fija un tiempo específico de detención, que con frecuencia se prorroga, lo cual puede hacerse indefinidamente. En las conclusiones y recomendaciones formuladas tras el examen del tercer informe periódico de Israel(26) en noviembre de 2001, el Comité contra la Tortura recomendó que, como Estado Parte en la Convención contra la Tortura, Israel debe revisar sus leyes y políticas para asegurar que todos los detenidos, sin excepción, serán llevados con prontitud ante un juez y tendrán garantizado el acceso sin demora a un abogado.


Aunque el número de detenidos administrativos ha disminuido considerablemente desde 1998 (el número de personas sometidas actualmente a detención administrativa en aplicación de la legislación israelí y de los Territorios Ocupados es de alrededor de 34), los elementos básicos de esta forma de detención no han variado, y sigue sin explicarse a la persona el motivo de su detención ni si va a quedar en libertad cuando expire la orden o si se va a dictar una nueva.


En 1994, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria manifestó que «la libertad individual no puede ser sacrificada en aras de la incapacidad del Gobierno de obtener pruebas o de presentarlas de un modo apropiado».(27)


En enero de 2001, la Autoridad Palestina ejecutó a dos palestinos tras un juicio sumario e injusto ante el Tribunal de Seguridad del Estado, y hay al menos otros siete palestinos condenados a muerte. Según informes, más de 30 palestinos han muerto a menos de miembros de los servicios palestinos de seguridad, y las autoridades no parecen haber hecho ningún intento de identificar a los autores de los homicidios y ponerlos a disposición judicial. Tampoco ha detenido y juzgado la Autoridad Palestina a presuntos autores de atentados contra civiles israelíes. Entre 1994 y 2001 han sido detenidos y permanecen recluidos sin cargos ni juicio alrededor de 500 palestinos a los que se imputa «colaborar» con Israel. La detención en régimen de incomunicación durante largos periodos y la tortura son frecuentes, particularmente en el caso de las personas sospechosas de «colaboración».


Demolición de viviendas

Desde 1967, cuando Israel ocupó la Franja de Gaza y Cisjordania, se han demolido millares de viviendas palestinas en aplicación de un política que Israel utiliza desde hace años como forma de castigo colectivo cuando en la casa vive alguien que ha cometido un atentado contra un ciudadano israelí o es sospechoso de haberlo cometido. También se han demolido casas por razones de seguridad y en el contexto de una política discriminatoria de urbanización que prohíbe la construcción de viviendas palestinas a la vez que permite que los israelíes levanten libremente asentamientos para colonos judíos. El Comité contra la Tortura ha señalado hace poco que la política israelí de demolición de viviendas podría constituir trato o pena cruel, inhumano o degradante y ha recomendado que deje de aplicarse.(28)


Durante la actual Intifada se han producido demoliciones en gran escala de viviendas palestinas. En Gaza se demolieron 360 entre octubre del 2000 y septiembre de 2001, y en Cisjordania se han demolido más de 200. Sigue habiendo demoliciones casi a diario en la Franja de Gaza, en Cisjordania y en Jerusalén Oriental. Al menos 2.000 palestinos, la gran mayoría niños, se han quedado sin hogar por esta causa a lo largo del año.


Clausuras

En los últimos años, Israel ha instaurado y aplicado de manera cada vez más intensa una política de clausura de ciudades y pueblos de los Territorios Ocupados habitados por palestinos. La mayoría de los habitantes de la Franja de Gaza llevan 10 años encerrados en esta estrecha banda de tierra de 45 kilómetros de largo por 12 kilómetros, como mucho, de ancho.(29) En Cisjordania, desde el comienzo de la Intifadacasi todas las ciudades y pueblos han quedado aislados tras montones de tierra, bloques de cemento o barreras militares que bloquean todas las carreteras de acceso. Estas clausuras constituyen una violación grave de derechos humanos y un castigo colectivo impuesto a todos los palestinos de los Territorios Ocupados por homicidios cometidos por unos pocos.


La libertad de circulación es un derecho fundamental que, junto con el derecho a no estar sujeto a más restricciones que las previstas en la ley, está garantizado por el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Comité contra la Tortura ha manifestado que la política israelí de clausuras podría constituir trato o pena cruel, inhumano o degradante y ha pedido que deje de aplicarse.(30)


Amnistía Internacional insta a la Comisión a:


•Aprobar una resolución en la que se condenen las graves violaciones de derechos humanos cometidas en Israel y los Territorios Ocupados.


•Pedir a todas las partes en las futuras conversaciones de paz que garanticen que los derechos humanos serán parte fundamental del programa de negociación de la paz.


•Apoyar el despliegue urgente de observadores internacionales para vigilar, investigar y e informar en relación con el respeto a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario y pedir a Israel y a la Autoridad Palestina que cooperen plenamente con ellos.


•Exhortar al gobierno israelí a que respete las normas internacionales de derechos humanos que regulan el uso de la fuerza y las armas de fuego, deje de utilizar medios letales salvo si existe un peligro inminente para la vida, realice con prontitud investigaciones imparciales sobre todos los homicidios y ponga a los responsables a disposición judicial para su enjuiciamiento conforme a las normas internacionales de imparcialidad procesal.


•Pedir a los grupos palestinos que pongan fin a los ataques deliberados y arbitrarios contra civiles.


•Exhortar a Israel a incorporar las disposiciones de la Convención contra la Tortura a su legislación interna, dejar inmediatamente de utilizar la tortura y los malos tratos, garantizar que se hará con prontitud una investigación imparcial sobre toda denuncia de tortura y malos tratos y poner a disposición judicial a los responsables para su procesamiento conforme a las normas internacionales sobre juicios justos.


•Pedir a Israel que deje en libertad a todas las personas sometidas a detención administrativa o las acuse sin demora de algún delito común reconocible para su enjuiciamiento ante un tribunal de conformidad con las normas internacionales sobre juicios justos y garantice que todos los detenidos tendrán acceso sin demora a su familia y a abogados de su elección.


•Exhortar a la Autoridad Palestina a detener las ejecuciones, poner a disposición judicial a quienes hayan cometido u ordenado cometer atentados contra civiles israelíes o ejecuciones extrajudiciales de palestinos y garantizar que nadie será recluido en régimen de incomunicación, torturado ni encarcelado sin juicio.


•Exhortar a Israel a que deje de efectuar demoliciones de viviendas como castigo o represalia, que anule las órdenes de demolición pendientes que estén basadas en políticas discriminatorias y que ponga fin a tales políticas.


•Pedir a Israel que levante las barreras físicas y demás restricciones punitivas de la libertad de circulación de los palestinos que residen en los Territorios Ocupados, incluido Jerusalén Oriental.


•Recordar a Israel que su obligación de respetar y proteger los derechos humanos es aplicable también en los Territorios Ocupados.


•Animar a Israel a cursar invitaciones permanentes a todos los mecanismos temáticos de la Comisión para que visiten Israel y los Territorios Ocupados.



FEDERACIÓN RUSA / CHECHENIA

En 2001, durante su 57º periodo de sesiones, la Comisión aprobó una resolución sobre la situación de los derechos humanos en Chechenia(31) en la que se condenaban rotundamente los abusos contra los derechos humanos y las infracciones del derecho internacional humanitario cometidos tanto por las fuerzas rusas como por los combatientes chechenos y se pedía al gobierno ruso que estableciera una comisión nacional de investigación que fuera independiente y de composición amplia para examinar las presuntas violaciones de derechos humanos.


En septiembre del 2001, la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos informó a la Asamblea General sobre el progreso realizado en la aplicación de la resolución de la Comisión. Amnistía Internacional acoge con satisfacción algunas de las medidas que, según ese informe, han adoptado las autoridades, pero continúa considerando motivo de preocupación que ambas partes en el conflicto sigan cometiendo abusos graves contra los derechos humanos e infracciones graves del derecho internacional humanitario. Entre las violaciones de derechos humanos perpetradas por las fuerzas rusas figuran actos como detenciones arbitrarias, reclusión de detenidos en lugares no oficiales y secretos (incluso hoyos cavados en el suelo), torturas y malos tratos, «desapariciones» y ejecuciones extrajudiciales. Los combatientes chechenos tampoco han tomado medidas para evitar muertes de civiles y, según se ha dicho, han torturado y matado a soldados rusos capturados. Amnistía Internacional considera motivo de gran preocupación que las autoridades rusas sigan sin garantizar que todas las violaciones de derechos humanos se investigarán con prontitud y efectivamente y que los presuntos autores serán puestos a disposición judicial para su enjuiciamiento de acuerdo con las normas internacionales sobre juicios justos y sin que se les imponga la pena de muerte.


Durante las «operaciones de limpieza» (zachistka) llevadas a cabo en ciudades y pueblos, las fuerzas rusas continúan practicando detenciones arbitrarias y haciendo uso desproporcionado de la fuerza contra civiles. Según informes, la mayoría de las personas detenidas en estas operaciones son golpeadas o sometidas a torturas, e incluso violadas, durante su reclusión en régimen de incomunicación. Con frecuencia se pide dinero a sus familiares a cambio de su liberación; en otros casos, los detenidos simplemente «desaparecen» bajo custodia. En más de una decena de vertederos de basura de toda Chechenia han aparecido los cadáveres mutilados de algunos de los «desaparecidos» y de muchos otros individuos no identificados.


Defensores de los derechos humanos y medios de comunicación independientes

Quienes promueven los derechos humanos o investigan los abusos cometidos contra ellos en Chechenia continúan sufriendo hostigamiento. Ejemplo de ello es el caso de Dik Altemirov, respetable activista checheno de los derechos humanos y ex ministro y vicepresidente del gobierno a quien, debido a sus actividades de defensa de los derechos humanos, las fuerza rusas detuvieron el 24 de mayo de 2001 en Grozni y recluyeron en régimen de incomunicación. Debido a las protestas de diversas organizaciones intergubernamentales y de derechos humanos, lo dejaron en libertad sin cargos al cabo de dos días. Amnistía Internacional considera que fue preso de conciencia, detenido únicamente por haber ejercitado pacíficamente su derecho a la libertad de expresión.


Las autoridades rusas ejercen un estricto control de la información que entra y sale de Chechenia, y las organizaciones no gubernamentales y los periodistas independientes continúan encontrando grandes obstáculos para entrar en Chechenia y realizar su trabajo allí.

Desplazados internos

Tanto dentro de Chechenia como en otros repúblicas de la Federación Rusa continúa habiendo centenares de miles de desplazados internos. Según informes, sólo en Ingushetia hay unos 150.000, algunos de ellos recién llegados de Chechenia. En noviembre de 2001, Amnistía Internacional fue informada de en que los campos de acogida de Ingushetia empezaba a haber hacinamiento y era imposible, por tanto, registrar nuevas llegadas. El grupo de trabajo conjunto sobre Chechenia del Consejo de Europa informó en septiembre de 2001 a la Asamblea Parlamentaria de que las condiciones de vida en los campos seguían siendo difíciles y muy precarias y de que el principal factor que impedía a los desplazados regresar a sus hogares era la insatisfactoria situación de seguridad existente en Chechenia.


Comisión de investigación

En los dos últimos años, Amnistía Internacional ha pedido a la Comisión que establezca una comisión internacional de investigación para examinar las denuncias de abuso grave contra los derechos humanos e infracción grave del derecho internacional humanitario en Chechenia, por considerarla el medio más eficaz de acabar con la impunidad y garantizar que se hace justicia a las víctimas. Las autoridades han establecido ya dos organismos nacionales, pero hasta la fecha ninguno de los dos ha resultado completamente efectivo a la hora de investigar denuncias de abuso contra los derechos humanos y poner a los responsables a disposición judicial. La Comisión Pública Nacional, establecida en abril del 2000, no tiene atribuciones para iniciar investigaciones sobre presuntos abusos graves ni para exigir documentos oficiales o llamar a testigos so pena de sanción. Aunque, según informes, ha recibido centenares de denuncias, su actuación se ha visto limitada hasta ahora a la condena pública de violaciones graves de derechos humanos cometidas por las fuerzas rusas y al establecimiento de oficinas locales para recibir denuncias de violación de derechos humanos y prestar asesoramiento jurídico a presuntas víctimas. El otro organismo es la Oficina del Representante Especial de la Presidencia para las Libertades y los Derechos Humanos en la República de Chechenia, que se estableció en febrero de 2000. Se han hecho algunos progresos en la tramitación de denuncias de violación de derechos humanos en colaboración con expertos del Consejo de Europa.(32) Sin embargo, según la información de que dispone Amnistía Internacional, no se han iniciado investigaciones criminales efectivas sobre los informes de uso indiscriminado de fuerza militar y de matanza de civiles ni sobre las denuncias de detención arbitraria, tortura o malos tratos. De acuerdo con la información recibida por Amnistía Internacional, sólo uno de tales casos ha llegado a los tribunales, a saber, el del coronel Yury Budanov, acusado de la violación y asesinato de Kheda Kungaeva, de 18 años. En el momento de redactarse el presente documento, el juicio continuaba.


A lo largo del tiempo la ONU ha tomado varias iniciativas con objeto de mejorar la situación de los derechos humanos en la Federación Rusa. El relator especial sobre la cuestión de la tortura señaló en su informe de 2001 para el 57º periodo de sesiones de la Comisión que había recibido información según la cual la tortura y otras formas de maltrato eran prácticas generalizadas en la Federación Rusa, en particular en relación con el conflicto de Chechenia.(33)


Amnistía Internacional acoge con satisfacción la invitación a visitar Chechenia cursada anteriormente al representante especial del secretario general de la ONU para la infancia y los conflictos armados, así como el progreso realizado en la preparación de una visita de la relatora especial sobre la violencia contra la mujer. La organización continúa instando al gobierno a que responda afirmativamente a las solicitudes de visitar la Federación Rusa aún pendientes, a saber, las del representante especial del secretario general de la ONU sobre la cuestión de los desplazados internos, la relatora especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y el relator especial sobre la cuestión de la tortura.


Es importante señalar, no obstante, que las preocupaciones por cuestiones de derechos humanos en la Federación Rusa no se limitan a la República de Chechenia. Según informes recibidos por Amnistía Internacional, también siguen cometiéndose violaciones de derechos humanos en otras parte de la Federación.


Presos de conciencia

Se continúa encarcelando a personas por haber ejercitado pacíficamente sus derechos humanos. El ex preso de conciencia Grigory Pasko, periodista y capitán de marina, puede ser juzgado de nuevo por haber decidido el Tribunal Supremo de Rusia en noviembre de 2000 devolver la causa al Tribunal Militar de la Flota del Pacífico para que continúe su instrucción. Grigory Pasko fue detenido por primera vez en noviembre de 1997 tras denunciar el vertido de residuos nucleares por la marina rusa. Durante su encarcelamiento, pasó unos 10 meses recluido en régimen de aislamiento y su salud se deterioró. En un juicio a puerta cerrada que duró de febrero a julio de 1999, lo condenaron a tres años de prisión por «abuso del cargo», pero quedó en seguida en libertad en virtud de una amnistía. Cuando se celebró el juicio, Amnistía Internacional expresó honda preocupación por la ausencia en él de las debidas garantías y la falta de imparcialidad e independencia del tribunal. A la organización le preocupa que los nuevos cargos presentados contra Grigory Pasko formen parte de la medidas de represión que tienden a imponerse actualmente en la Federación Rusa a los periodistas, así como a los ecologistas y a los activistas de los derechos humanos, por ejercitar su derecho a la libertad de expresión.


Tortura y malos tratos

Amnistía Internacional continúa recibiendo informes sobre personas detenidas por la policía, incluidas mujeres y niños, que son sometidas a tortura y a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Estas prácticas son también un fenómeno generalizado en las fuerzas armadas rusas, donde varios reclutas han muerto a causas de malos tratos infligidos por otros soldados o por oficiales.


Según informes, el 10 de abril de 2001, Nadezhda Ubushaeva, ex maestra de escuela, fue sometida a malos tratos por la policía durante su detención en Elista, capital de la república rusa de Kalmikia. La habían detenido en la plaza mayor de la ciudad mientras protestaba pacíficamente porque esa mañana su familia había sido obligada a desalojar su casa. Al parecer, la llevaron a rastras a un vehículo de la policía y la golpearon con un objeto contundente. Salió en libertad de la comisaría de policía dos horas más tarde. Un certificado médico emitido tres días después indicaba que había sufrido lesiones en las caderas, los hombros y el rostro que se correspondían con esos presuntos malos tratos.


A Amnistía Internacional sigue preocupándole que las condiciones en los centros de reclusión preventiva y las prisiones sean tan malas que constituyen trato o pena cruel, inhumano o degradante. Centenares de miles de personas recluidas en espera de juicio soportan graves condiciones de hacinamiento. Las celdas están extremadamente sucias y plagadas de animales y la atención médica suele ser inadecuada. Según informes, todos los años mueren 10.000 reclusos por término medio. Al examinar el segundo informe periódico de la Federación Rusa en noviembre de 1996, el Comité contra la Tortura recomendó «el radical mejoramiento de las condiciones penitenciarias» y el «establecimiento de un mecanismo efectivo para vigilar [...] las condiciones en que se mantiene detenidas [...] a las personas».(34)


Pena de muerte

Amnistía Internacional se opone a la imposición de la pena de muerte en todos los casos y acoge con satisfacción la declaración del presidente Vladimir Putin del 10 de julio de 2001, cuando se mostró partidario de su abolición en la Federación Rusa.(35) A pesar de que a lo largo del año se habían hecho varios llamamientos para que se levantara la suspensión de hecho de las ejecuciones, el presidente anunció que estaba en contra de su restablecimiento. En octubre de 1995, el Comité de Derechos Humanos recomendó al gobierno reducir sustancialmente «el número de delitos respecto a los cuales puede imponerse la pena de muerte, con miras a su eliminación final».(36)


Refugiados y solicitantes de asilo

Amnistía Internacional considera motivo de preocupación los numerosos informes que ha recibido sobre solicitantes de asilo que, al llegar al aeropuerto internacional de Sheremetevo, en Moscú, no consiguen que su solicitud sea examinada de manera exhaustiva e imparcial mediante procedimientos justos y son devueltos a su país de origen a pesar de estar expuestos a sufrir allí violaciones de derechos humanos. El 29 de marzo de 2001, por ejemplo, un solicitante de asilo iraní fue devuelto a su país, donde se cree que podía ser sometido a malos tratos.


Amnistía Internacional insta a la Comisión a:


•Aprobar una resolución en la que se condenen las graves violaciones de derechos humanos cometidas en la Federación Rusa, incluida la República Chechena.


•Establecer una comisión internacional de investigación que se ocupe de examinar las denuncias de abuso grave contra los derechos humanos e infracción grave del derecho internacional humanitario cometidos en el contexto del conflicto armado de Chechenia e informe a la Comisión en 2003.


•Pedir al gobierno de la Federación Rusa que tome medidas urgentes para poner fin a la tortura y los malos tratos y establezca sistemas para garantizar la investigación sin demora e imparcial de todas las denuncias de tortura o malos tratos y poner a disposición judicial a los responsables.


•Exhortar al gobierno a dejar en libertad a todos los presos de conciencia.


•Exhortar al gobierno a tomar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de los defensores de los derechos humanos contra todo abuso, conforme a los principios enunciados en la Declaración de la ONU sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998.


•Exhortar al gobierno a aplicar plenamente los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos(37), incluida la prevención del desplazamiento interno, la protección de los desplazados, el acceso a la ayuda humanitaria y el derecho al regreso o al reasentamiento.


•Pedir al gobierno que proceda a abolir la pena de muerte y a ratificar el segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.


•Animar al gobierno a cursar invitaciones permanentes a todos los mecanismos temáticos de la Comisión para que visiten la Federación Rusa.


•Exhortar al gobierno a garantizar el acceso inmediato y efectivo a Chechenia de representantes de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y humanitarias y de los medios de comunicación.



ARABIA SAUDÍ

Arabia Saudí continúa violando sistemáticamente numerosos derechos humanos fundamentales a pesar de las declaraciones públicas de altos cargos del gobierno según los cuales el país se halla comprometido con la protección y promoción de los derechos humanos con medidas estudiadas detenidamente en el contexto de una amplia estrategia en materia de derechos humanos.(38)


Amnistía Internacional continúa considerando motivo de gran preocupación el hecho de que el sistema de justicia penal saudí sea causa de violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos y de que esta situación se mantenga gracias al secreto con que funciona en todos sus niveles, incluidos la detención, el trato bajo custodia, las diversas fases del juicio y la imposición de las penas. El sistema confiere atribuciones excesivas a las autoridades que efectúan las detenciones y a las judiciales y vulnera los derechos de quienes entran en conflicto con él. Debido a ello, en los últimos veinte años numerosas personas han sufrido malos tratos y detención arbitraria, la tortura ha sido habitual, se han impuesto frecuentes penas de flagelación, más de un millar de personas han sido ejecutadas y a muchas otras les han amputado una o dos extremidades.

Desde 1994, la Comisión ha examinado la actuación de Arabia Saudí en materia de derechos humanos mediante el procedimiento confidencial 1503, que permite considerar a puerta cerrada las denuncias de «cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos y las libertades fundamentales». Amnistía Internacional continúa presentando información sobre Arabia Saudí en virtud de este procedimiento.


Tortura y malos tratos

Se siguen recibiendo informes sobre tortura y malos tratos sistemáticos en las comisarías de policía y las prisiones saudíes, y las autoridades no garantizan la realización con prontitud de investigaciones imparciales sobre los casos de presunta tortura, como dispone la Convención contra la Tortura, que entró en vigor en Arabia Saudí en 1997. Como Estado Parte en este tratado, Arabia Saudí está obligada a adaptar su legislación nacional a él, pero hasta ahora no se ha incorporado al derecho interno saudí una prohibición inequívoca de la tortura, y el sistema de justicia penal sigue siendo muy deficiente. Arabia Saudí elevó su informe inicial al Comité contra la Tortura para que lo examinara en su periodo de sesiones de noviembre de 2001, pero poco antes del inicio de éste avisó que no iba a poder enviar representantes para que lo presentaran durante las sesiones. El examen del informe está previsto ahora para el periodo de sesiones de abril y mayo de 2002. Aunque Amnistía Internacional acoge con satisfacción el hecho de que Arabia Saudí haya presentado su informe inicial al Comité contra la Tortura, lamenta que no se incluya en él un análisis adecuado de la cuestión de la tortura en el país. El informe tiene por objeto proclamar que Arabia Saudí es un país sin tortura. Sin embargo, de acuerdo con la información de que dispone Amnistía Internacional, la tortura y los malos tratos son prácticas muy extendidas allí.


Es preciso llevar a cabo una reforma radical de las leyes, procedimientos y prácticas para erradicar la tortura en Arabia Saudí. Amnistía Internacional acoge con satisfacción la promulgación de nuevas leyes, incluidos un código de procedimiento penal y una ley que regula el ejercicio de la abogacía, e insta al gobierno a aprovechar la oportunidad para abordar la cuestión de la tortura y la detención adaptando las leyes a la Convención contra la Tortura y a otras normas internacionales de derechos humanos. La detención arbitraria y en régimen de incomunicación, el uso de confesiones obtenidas con tortura y la falta de acceso a un abogado y al mundo exterior durante la detención son factores que facilitan la tortura en las comisarías de policía y las prisiones.


En el periodo de sesiones de 2000 de la Comisión, el viceministro saudí de Asuntos Exteriores cursó una invitación al relator especial sobre la independencia de jueces y abogados para que visitara el país. La visita tenía que haberse realizado en octubre de 2001, pero el gobierno saudí la ha aplazado varias veces utilizando como pretexto la actual situación de seguridad internacional. En el momento de redactarse el presente documento aún no se había fijado una nueva fecha para la visita.


Aunque la tortura es una práctica generalizada, son pocos los casos que trascienden al mundo exterior, y el motivo de ello es el uso sistemático de la detención en régimen de incomunicación. En los raros casos en que se les permite comunicarse con su familia, o con representantes consulares si son trabajadores extranjeros, los detenidos son vigilados estrechamente por funcionarios de prisiones y tienen la orden estricta de no hablar del trato que reciben bajo custodia ni de la causa abierta contra ellos. No obstante, a veces se obtiene alguna información, como en el caso de un ciudadano indio que fue acusado de robo y recluido en régimen de incomunicación. Cuando quedó en libertad, en diciembre de 2000, informó de que durante su reclusión había sido golpeado con palos y cuerdas por tres agentes vestidos de civil que previamente lo habían esposado y le habían encadenado las piernas.


Amnistía Internacional considera también motivo de gran preocupación la continua imposición de castigos corporales, como amputación de extremidades, que es una forma de tortura, y flagelación, que puede constituir tortura o trato cruel, inhumano y degradente. En enero de 2001, al revisar el informe inicial de Arabia Saudí, el Comité de los Derechos del Niño recomendó que ésta tomara «todas las medidas necesarias para poner fin a la imposición de penas corporales, como la flagelación y otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes».(39) Sin embargo, continúan realizándose flagelaciones extrajudiciales, y entre las victimas figuran centenares de adolescentes a los que se atribuye acosar a mujeres u otras conductas consideradas inmorales. El año pasado, por ejemplo, tres jóvenes recibieron 15 latigazos cada uno en el mismo lugar donde habían cometido las faltas de que se los acusaba, el centro comercial al-Rashid de al-Jobar, Provincia Oriental. Según información publicada por los medios de comunicación, las flagelaciones se anunciaron por los altavoces del centro para que los visitantes pudieran presenciarlas. En todo el país, la flagelación se sigue aplicando también ampliamente como pena judicial corporal tras juicios manifiestamente injustos.


Pena de muerte

Entre enero y noviembre de 2001, Amnistía Internacional tuvo noticia de 79 ejecuciones llevadas a cabo en Arabia Saudí. En todos los casos, la pena de muerte se impuso en un juicio que no cumplía las normas internaciones de justicia procesal. Los acusados con frecuencia no tienen acceso a un abogado ni derecho de apelación efectiva contra la condena. El ámbito de aplicación de la pena de muerte sigue siendo amplio y abarca delitos sin consecuencias letales, lo cual viola las normas internacionales, según las cuales sólo se puede imponer la pena de muerte por los «más graves delitos» de consecuencias letales.(40)


Amnistía Internacional considera motivo de especial preocupación la falta de claridad de la legislación saudí relativa a la obligación de no imponer la pena de muerte a niños. En su examen de enero de 2001, el Comité de los Derechos del Niño expresó honda preocupación por el hecho de que la mayoría de edad no esté claramente definida en el derecho saudí, lo que entraña el riesgo de que se imponga la pena de muerte por delitos cometidos por menores de 18 años.(41) La relatora especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias también ha observado con preocupación que Arabia Saudí ha ejecutado a personas que eran menores de 18 años cuando cometieron el delito.(42)


Discriminación contra la mujer

En Arabia Saudí, la ley y la costumbre facilitan la discriminación contra la mujer, a la que incluso se restringe la libertad de circulación. Las mujeres no pueden circular libremente si no van acompañadas de un familiar cercano, ni siquiera para buscar atención médica urgente. Tal restricción comporta, a su vez, la negación de otros derechos y, en algunos casos, es causa de detención arbitraria. La policía religiosa (al-Mutawa'een), que se encarga de garantizar la observancia estricta de los códigos establecidos de conducta moral, tiene más oportunidades de detener a mujeres que a hombres, ya que la conducta de las primeras está sujeta a más restricciones.


La fuerte discriminación de que son objeto las mujeres aumenta el riesgo de que sufran violencia intrafamiliar. Ésta se perpetúa por las condiciones sociales imperantes y está tolerada por el Estado. Las trabajadoras domésticas extranjeras son particularmente vulnerables a ella. La violencia ejercida en estos casos, principalmente por el cabeza de familia o por los hijos varones, varía desde dejar a la víctima sin comer e impedirle dormir hasta golpearla y someterla a abusos sexuales.


Amnistía Internacional cree que se debe establecer un marco de derechos humanos para combatir la discriminación y la violencia contra la mujer. En virtud de las normas internacionales de derechos humanos, los Estados tienen el deber de aplicar medidas efectivas para proteger a las mujeres contra la violencia independientemente de que los autores sean funcionarios públicos o ciudadanos particulares. En sus observaciones finales sobre el informe inicial de Arabia Saudí, el Comité de los Derechos del Niño recomendó que «el Estado Parte adopte medidas efectivas [...] para prevenir y eliminar la discriminación por motivos de sexo y de nacimiento en todas las esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural».(43)


Amnistía Internacional insta a la Comisión a:


•Aprobar una resolución en la que deplore las constantes violaciones graves de derechos humanos cometidas en Arabia Saudí y pida que se cumplan de inmediato las promesas hechas por el representante saudí en el periodo de sesiones de 2000 de la Comisión.


•Pedir al gobierno saudí que garantice la realización sin demora de investigaciones imparciales sobre todas las denuncias de tortura y apruebe una legislación que prohíba expresamente la tortura, conforme a lo dispuesto en la Convención contra la Tortura.


•Exhortar al gobierno a emprender la reforma del sistema judicial para garantizar juicios justos, poner fin a la detención en régimen de incomunicación y establecer un sistema de justicia de menores conforme a lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño.


•Pedir al gobierno que suspenda de inmediato todas las ejecuciones con miras a la abolición total de la pena de muerte.


•Exhortar al gobierno a abolir todas las leyes y prácticas discriminatorias contra las mujeres, las niñas y las minorías.


•Animar al gobierno a cursar invitaciones permanentes a todos los mecanismos temáticos de la Comisión para que visiten Arabia Saudí y facilitar sin más demoras la visita ya acordada del relator especial sobre la independencia de jueces y abogados.


•Pedir al gobierno que ratifique sin reservas el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967 y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, así como que retire las reservas que ha formulado a la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, e incorpore las disposiciones de estos tratados a su derecho interno.


•Exhortar al gobierno a que permita la entrada en Arabia Saudí a representantes de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos.

ZIMBABUE

La Comisión no ha examinado la situación de los derechos humanos en Zimbabue a pesar de que en este país se siguen violando sistemáticamente derechos humanos fundamentales. En los últimos doce meses, Amnistía Internacional ha sentido honda preocupación no sólo por la existencia de una clara constante de violaciones generalizadas de derechos humanos, sino también por el acusado aumento del número de detenciones arbitrarias y actos de tortura e intimidación facilitados por el Estado o cometidos con su aprobación.


Recientes investigaciones realizadas por la organización revelan que el gobierno ha menoscabado deliberadamente la profesionalidad e imparcialidad de la Policía de la República de Zimbabue, las fuerzas de seguridad del país(44) y el sistema judicial a fin de garantizar la impunidad de los autores de violaciones de derechos humanos cometidas con la aprobación del Estado.


A Amnistía Internacional le preocupa también que las autoridades de Zimbabue y el partido en el poder se estén sirviendo de una milicia formada por ocupantes de tierras, los denominados «veteranos de guerra» y seguidores de ese partido, la Unión Nacional Africana de Zimbabue-Frente Patriótico (Zimbabwe African National Union-Patriotic Front, ZANU-PF), para hostigar y desplazar a los trabajadores agrícolas y agredir a miembros del partido de oposición Movimiento por el Cambio Democrático(Movement for Democratic Change, MDC).


El acusado deterioro del imperio de la ley en Zimbabue ha llamado la atención de la comunidad internacional. Primeramente se reunieron representantes ministeriales de las naciones de la Commonwealth para negociar el Acuerdo de Abuja de septiembre de 2001, con el que se pretendió iniciar un proceso ordenado de redistribución de tierras en el que se respetara el imperio de la ley y se tomaran medidas estrictas para poner fin a la violencia y a las intimidaciones. A continuación ha habido iniciativas de la Unión Europea, la Comunidad de Desarrollo Económico del África Austral y el Grupo de Acción Ministerial de la Commonwealth que han permitido mantener conversaciones con el gobierno de Zimbabue, pero sin producir ninguna mejora sostenida del respeto a las normas internacionalmente reconocidas de derechos humanos.


Según informes, el presidente Mugabe dijo a un grupo de ministros de la Comunidad de Desarrollo Económico del África Austral que lo visitaron en diciembre de 2001 que la decisión de la Unión Europea de iniciar un periodo de conversaciones bilaterales so pena de cortar los fondos de los países donantes de ayuda —y de la adopción por la Cámara de Representantes de Estados Unidos de medidas para imponerle sanciones económicas y de viaje a sus socios más cercanos y a él— eran «ilegales», porque Estados Unidos y la Unión Europea no habían «expuesto sus argumentos contra Zimbabue ante las Naciones Unidas».(45)


Amnistía Internacional cree que el deterioro de la situación de los derechos humanos en Zimbabue es una cuestión que tiene que ser examinada por la Comisión. Las violaciones sistemáticas y generalizadas de derechos humanos cometidas allí son competencia de varios de sus mecanismos temáticos. Una investigación exhaustiva de las Naciones Unidas, llevada a cabo por medio de visitas de los relatores especiales sobre la cuestión de la tortura, la independencia de jueces y abogados, la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, y las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias ayudará a la comunidad internacional y al pueblo de Zimbabue a evaluar objetivamente la validez de las crecientes denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas en todo el país, así como a detectar oportunidades de ofrecer soluciones.


Violaciones de derechos humanos cometidas en el contexto de las ocupaciones de explotaciones agropecuarias

La Unión de Productores Agropecuarios Comerciales y la Unión General de Trabajadores de la Agricultura y las Plantaciones de Zimbabue calculan que, hasta la fecha, diciembre de 2001, hasta 70.000 trabajadores agropecuarios han sido atacados y obligados a abandonar sus hogares por la milicia. Tanto trabajadores agropecuarios como soldados del Ejército Nacional de Zimbabue han dicho a Amnistía Internacional que militares sin uniforme han ayudado a coordinar las ocupaciones de tierras llevadas a cabo desde febrero de 2000. Durante este periodo, el director general de la Policía, Augustine Chihuri, ha hecho caso omiso de dos decisiones del Tribunal Superior, así como de una dictada por el Tribunal Supremo en 2000, por las que se ordenaba desalojar a los ocupantes ilegales de tierras. De hecho, el propio Chihuri parece haberse beneficiado de las confiscaciones de tierras, pues se dice que en diciembre de 2001 se le cedieron en arrendamiento por 99 años unas tierras confiscadas al propietario de una explotación agrícola por orden de Joe Made, ministro de Tierras, Agricultura y Reasentamiento Rural.


A pesar de haber emitido el Tribunal Superior varias decisiones por las que se ordena a la policía garantizar que las actividades agropecuarias se desarrollarán sin intromisiones, los intentos de los trabajadores de realizar sus faenas provocan a menudo ataques de la milicia apoyada por el Estado. El capataz de una explotación agropecuaria de la zona de Marondera, por ejemplo, contó a Amnistía Internacional en noviembre de 2001 que la milicia continuaba sometiendo a los trabajadores a intimidaciones y agresiones. «Fueron a buscarme para matarme —dijo—, y como no me encontraron golpearon a mi esposa con palos [...] Anoche me dijeron que iban a atarme con piedras sujetas al cuerpo y a arrojarme al embalse para que me ahogara». El propietario de una explotación de la misma zona, Iain Kay, de raza blanca, fue agredido por partidarios del gobierno en el 2000. En julio de 2001, un grupo de ocupantes de tierras lo obligó a permanecer recluido en su casa. El Tribunal Superior ordenó a la policía que desalojara de la explotación a los «veteranos de guerra» y a los ocupantes, pero los altos cargos de la policía se negaron a acatar la orden. En octubre de 2001, la milicia apoyada por el Estado, entre cuyos miembros había agentes de policía, entró por la fuerza en la casa. Durante el incidente, la muchedumbre golpeó a los trabajadores agrícolas con palos y látigos sin que la policía interviniera. El incumplimiento de las decisiones de los tribunales no sólo menoscaba la independencia del poder judicial, así como de la policía, sino que también pone en peligro el respeto a los derechos humanos y perpetúa la situación de impunidad.

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Amnistía Internacional acogió con satisfacción el llamamiento urgente realizado en abril de 2000 por la relatora especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, quien expresó gran preocupación por la seguridad de los activistas y partidarios de la oposición que sufrían intimidaciones y agresiones en las zonas rurales desde febrero de 2000.(46) La relatora expresó también preocupación por los continuos informes sobre ataques de ex combatientes independentistas y otros partidarios del ZANU-PF contra productores agropecuarios y sus empleados, en los que, de acuerdo con la información disponible, al menos nueve personas habían muerto desde el comienzo de las hostilidades. El gobierno declaró que las «ocupaciones de explotaciones agropecuarias» eran en realidad manifestaciones organizadas en las fincas por los veteranos de guerra y que no existía una política deliberada del gobierno de Zimbabue para fomentarlas.(47) A juzgar por los datos recogidos por Amnistía Internacional, esta explicación no se corresponde con la realidad.(48)


Tortura y homicidios políticos

Los grupos de derechos humanos de Zimbabue calculan que, sólo en noviembre de 2001, hubo 6 homicidios políticos y 115 casos de tortura. Desde entonces, Amnistía Internacional ha continuado recibiendo a diario informes sobre agresiones y tortura en Zimbabue, sin que las autoridades hagan nada para garantizar la realización con prontitud de investigaciones independientes e imparciales al respecto. De hecho, en muchas denuncias verosímiles de tortura están implicadas directamente la policía y las fuerzas de seguridad. Mientras la Comisión examina violaciones graves de derechos humanos que suponen gran número de homicidios, el gobierno de Zimbabue continúa empleando reiteradamente «tácticas de terror» caracterizadas por las amenazas, las palizas y la tortura.


En una serie de entrevistas realizadas por Amnistía Internacional en diciembre de 2001 se documentó una situación de comisión reiterada de violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos. Por ejemplo, en la localidad rural de Gokwe, situada en el noroeste de Zimbabue, la milicia apoyada por el Estado mantiene un régimen de terror. Las víctimas han hablado a Amnistía Internacional de palizas propinadas por partidarios del ZANU-PF, a los que a menudo se ve pasando el tiempo en la comisaría de policía. Los activistas del partido en el poder, a los que se han proporcionado uniformes de la policía y reconocido la condición de policía especial, dan palizas a los presuntos partidarios de la oposición. Un juez huyó de su casa en noviembre de 2001 tras ser agredido por seguidores del partido en el poder por haber condenado a uno de ellos a ocho meses de prisión por robo. El activista del Movimiento por el Cambio Democrático Vusumuzi Mukweli murió en una celda de la comisaría de Gokwe en agosto de 2001 tras haberse negado los agentes de policía a proporcionarle medicación anticonvulsiva, que necesitaba desde que la milicia apoyada por el Estado le propinó una brutal paliza en el 2000. Al parecer, en junio de 2000, miembros del partido en el poder mataron a golpes a otro activista del Movimiento, Zeke Chigagwe. La policía manifestó que iba a iniciar investigaciones sobre la violencia política en Gokwe, pero en septiembre de 2001 el jefe de policía de la provincia no había concluido aún ninguna.


Impunidad

En virtud de una orden del presidente Robert Mugabe del 6 de octubre de 2000 se ha amnistiado a personas que cometieron delitos por motivos políticos durante el violento periodo previo a las elecciones parlamentarias de junio de 2000. La orden concedió amnistía absoluta a toda persona «sujeta a enjuiciamiento criminal por cualquier delito de motivación política cometido durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2000», con excepción de «delitos determinados» como «asesinato, robo, violación, abuso sexual, violación, hurto, posesión de armas y cualquier delito que suponga fraude o falta de honradez». Sin embargo, sí se concedió amnistía a los responsables de agresión, lesiones graves, secuestro y «desaparición». El 2 de noviembre del 2000, el relator especial sobre la cuestión de la tortura hizo un llamamiento urgente, conjuntamente con la relatora especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, en el que expresaba preocupación por el hecho de que esta orden hubiese concedido una amnistía a presuntos torturadores; asimismo expuso más detenidamente esta cuestión en su informe de 2001.(49) La mayoría de los beneficiarios de la amnistía eran partidarios del ZANU-PF que en 2001 comenzaron a cometer de nuevo delitos similares a aquellos por los que habían sido amnistíados.


Ataques a la independencia del poder judicial

Las autoridades orquestaron una campaña para obligar a dimitir a cuatro miembros del Tribunal Supremo. En el periódico controlado por el gobierno aparecieron ataques contra algunos jueces, y el ministro de Justicia, Patrick Chinamasa, pidió en el Parlamento la destitución de varios jueces. Tal acción oficial es incompatible no sólo con la Constitución de Zimbabue, sino también con las normas internacionales de derechos humanos, incluido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantiza la independencia del poder judicial. El relator especial sobre la independencia de jueces y abogados envió en febrero de 2001 un llamamiento urgente al gobierno de Zimbabue expresando preocupación por el hostigamiento, las intimidaciones, las agresiones y las amenazas de que son objeto los jueces independientes.(50)

Las manifestaciones convocadas ante la sede del Tribunal Supremo por «veteranos de guerra» y partidarios del ZANU-PF alcanzaron su punto culminante en noviembre de 2000 con la invasión del edificio, que obligó a los jueces a permanecer en el vestuario durante casi una hora. A pesar de que se la llamó reiteradamente, la policía no llegó hasta que se marcharon los atacantes. El presidente del Tribunal, Anthony Gubbay, fue obligado a jubilarse prematuramente después de junio de 2001, y desde entonces el gobierno ha nombrado a tres nuevos miembros del Tribunal, dos de los cuales, según se ha dicho, se han beneficiado de la redistribución de tierras llevada a cabo por el gobierno. Como ha manifestado un juez que ha pedido que no se revele su identidad, «En una situación como ésta, los buenos jueces dimiten».


Amnistía Internacional observa que, mientras a que a los miembros de la oposición se los somete a juicio, raras veces se investiga, detiene y enjuicia a partidarios del ZANU-PF que, presuntamente, han cometido violaciones de derechos humanos. Esta aplicación desigual de la ley viola el apartado 18 de la Constitución de Zimbabue, que garantiza la igualdad de todos los ciudadanos del país ante la ley, así como lo dispuesto en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al que Zimbabue se adhirió el 13 de mayo de 1991.


Tras el asesinato del simpatizante del partido en el poder Cain Nkala en noviembre de 2001, el vicepresidente Joseph Msika amenazó a los autores con un «baño de sangre». La policía detuvo en una redada a casi 20 miembros del Movimiento por el Cambio Democrático, y la televisión estatal emitió la confesión de dos miembros del Movimiento, Kethani Sibanda y Sazini Mpofu, que posteriormente denunciaron que la policía los había tenido recluidos prolongadamente en régimen de incomunicación, torturado y amenazado con matarlos si no firmaban la confesión, ya mecanografiada.(51) Amnistía Internacional considera motivo de preocupación la violación de los derechos internacionalmente aceptados de los detenidos, incluido el derecho a ser considerados inocentes mientras no se demuestre su culpabilidad ante un tribunal de justicia y a ser tratados de acuerdo con las normas internacionales sobre juicios justos. La organización ha recibido datos creíbles que indican que la policía torturó a cuatro de los detenidos —Kethani Sibanda, Remember Moyo, Sazini Mpofu y Gilbert Moyo— para obligarlos a declarar su culpabilidad y la de otros seis miembros del Movimiento, incluidos el miembro del Parlamento por Lobengula/Magwegwe Fletcher Dulini Ncube y el asesor del Movimiento Simon Spooner. A pesar de que los detenidos denunciaron la tortura y se retractaron de las confesiones, que son la base principal de su reclusión, el Tribunal Superior competente no ha querido desestimar los cargos.


Amnistía Internacional insta a la Comisión a que apruebe una resolución:


•Expresando su preocupación por la crisis de derechos humanos de Zimbabue y las violaciones sistemáticas y generalizadas de derechos humanos que se cometen allí.


•Pidiendo que se inicie una investigación urgente sobre todas las denuncias de violaciones derechos humanos y se ponga a los autores de homicidios políticos, «desapariciones» y actos de tortura a disposición judicial con miras a poner fin a la impunidad, y pidiendo que lleve a cabo una revisión judicial imparcial de la Orden de Indulto Núm. 1 del 2000 para examinar exhaustivamente su relación con la impunidad de que gozan los presuntos autores de actos de tortura.


•Exhortando al gobierno de Zimbabue a que cumpla con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, incluida la de tomar medidas efectivas y decisivas para impedir que las milicias apoyadas por el Estado continúen sometiendo a intimidaciones y agresiones a los activistas de la oposición, los agricultores, los trabajadores agrícolas y otros ciudadanos.


•Pidiendo al gobierno de Zimbabue que garantice la independencia del poder judicial y manifieste, por tanto, su apoyo a las recomendaciones del relator especial sobre la independencia de jueces y abogados.


•Exhortando al gobierno de Zimbabue a que coopere plenamente con la ONU cursando invitaciones permanentes a los relatores especiales sobre la cuestión de la tortura, la independencia de jueces y abogados, la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión y las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias para que visiten el país.


•Exhortando al gobierno de Zimbabue a que pida un examen urgente de la actuación de su policía por la Organización para la Cooperación de Jefes de Policía Regionales del África Austral, organismo regional encargado, entre otras cosas, de mejorar la profesionalidad de la policía en toda el África Austral.


•Pidiendo al gobierno de Zimbabue que ratifique los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como los protocolos facultativos que prevén la aplicación de procedimientos de denuncia por particulares, entre ellos el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.



PREOCUPACIONES TEMÁTICAS

PENA DE MUERTE

En su 57º periodo de sesiones, la Comisión aprobó una resolución(52) sobre la pena de muerte, de alcance similar a la del año anterior, en que se instaba a todos los Estados a «[suspender] las ejecuciones, con miras a abolir completamente la pena de muerte». Asimismo, acogió con satisfacción la resolución de 17 de agosto de 2000 de la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, en la que se reafirmó que «la imposición de la pena capital a personas menores de 18 años en el momento de la comisión del delito es contraria al derecho internacional consuetudinario».(53) En la resolución se instó también a todos los Estados que mantienen todavía la pena de muerte a «no imponer la pena capital, ni ejecutar, a ninguna persona que sufra una forma de trastorno mental» y se solicitó al secretario general de la ONU que presentara a la Comisión un suplemento anual de su informe quinquenal sobre la pena de muerte, «prestando especial atención a la imposición de la pena de muerte a personas que, en el momento de cometer el delito, tenían menos de 18 años».


En los últimos doce meses, Amnistía Internacional ha señalado los siguientes motivos de preocupación con respecto a la pena de muerte:


Tras los atentados perpetrados el 11 de septiembre en Estados Unidos muchos Estados han planeado o aprobado leyes dirigidas a aumentar la protección de las personas que viven en sus territorios contra actos similares. Amnistía Internacional teme que algunas de la medidas adoptadas o propuestas violen o anulen diversos derechos, incluido el derecho a la vida. Las que mayor riesgo entrañan para el derecho a la vida en particular son:


•prescribir la pena de muerte en el caso de los nuevos delitos denominados «terroristas»;


•permitir que los juicios por delitos penados con la muerte se celebren conforme a procedimientos que incumplen las normas sobre juicios justos;


•permitir la extradición de personas acusadas de delitos «terroristas» a lugares donde les pueden imponer la pena de muerte;


A pesar de que todos los Estados son Parte en tratados internacionales(54) que prohíben la imposición de la pena de muerte por delitos cometidos por menores de 18 años, Amnistía Internacional ha tenido noticia en los últimos doce meses de tres ejecuciones de personas que eran menores de 18 años en el momento de cometer el delito. Se llevaron a cabo en Irán, Pakistán y Estados Unidos.


Pero a lo largo del año se han producido también novedades positivas:


Chile ha abolido la pena de muerte para los delitos ordinarios, con lo que el número de países que no imponen ya la pena capital por tales delitos asciende ya a 15, mientras que otros 75 la han abolido para todos los delitos, y 20 más son abolicionistas en la práctica. Sólo 86 países mantienen e imponen la pena de muerte.


Bosnia y Herzegovina y Yugoslavia han ratificado el segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, con lo que el número total de Estados Partes es ya de 46. Armenia y Azerbaiyán han firmado el protocolo número 6 al Convenio (Europeo) para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, con el que el número total de signatarios asciende a 3, siendo el de Estados Partes de 39. Asimismo, Chile ha firmado el Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, en el que son Parte 8 Estados.


En una entrevista televisada que mantuvo el 9 de julio con el presidente del Banco Mundial, el presidente ruso, Vladimir Putin, hizo, entre otras, la siguiente observación: «El Estado no debe arrogarse el derecho que sólo asiste al Todopoderoso: quitar la vida a un ser humano. Por eso puedo decir firmemente que estoy en contra de que Rusia restablezca la pena de muerte». El presidente manifestó también que creía que la crueldad ejercida bajo los auspicios del Estado no servía para luchar contra la delincuencia y sólo engendraba más violencia. Añadió que Rusia debía continuar con la suspensión de las ejecuciones mantenida durante cinco años a pesar del amplio apoyo público a su reanudación.

Amnistía Internacional insta a la Comisión a:


•Aprobar una resolución sobre la cuestión de la pena de muerte en la que se exhorte a todos los Estados que no han abolido todavía ésta a declarar la suspensión de las ejecuciones con miras a abolir la pena de muerte completamente, garantizando a la vez la aplicación plena de las Salvaguardias para Garantizar la Protección de los Derechos de los Condenados a la Pena de Muerte y de otras normas internacionales pertinentes.


•Pedir a los Estados que garanticen que la legislación antiterrorista no prescribirá la pena de muerte en el caso de los denominados «delitos terroristas» y no permitirá la extradición de personas acusadas de tales delitos a lugares donde puedan ser condenadas a muerte.


•Confirmar que la imposición de la pena de muerte a personas menores de 18 años en el momento del delito infringe el derecho internacional consuetudinario.



«DESAPARICIONES»


Proyecto de Convención Internacional sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

En su 57º periodo de sesiones, la Comisión aprobó una resolución(55) en que la que, entre otras cosas, se solicitaba al presidente que nombrara a un experto independiente para examinar el marco internacional existente en materia penal y de derechos humanos para la protección de las personas contra la desaparición forzada e involuntaria, incluido el proyecto de Convención Internacional sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Asimismo, la Comisión decidió «establecer en su 58º período de sesiones un grupo de trabajo entre periodos de sesiones de la Comisión, de composición abierta, con el mandato de elaborar, a la luz de las conclusiones del experto independiente, un proyecto de instrumento normativo jurídicamente vinculante para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el proyecto de convención internacional sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas [...] para su examen y aprobación por la Asamblea General». Amnistía Internacional acoge con satisfacción estas decisiones e insta a que se apliquen plenamente y sin demora.


La «desaparición» constituye una de las violaciones más espantosas de derechos humanos. El hecho de que una persona «desaparezca» causa terrible angustia no sólo a la víctima, sino también a sus familiares, que probablemente tendrán un profundo y largo sufrimiento, a menudo durante el resto de su vida, mientras buscan en vano al «desaparecido».


Si se aprueba, el proyecto de Convención Internacional sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas supondrá un significativo e innovador avance en la protección internacional de las víctimas de «desaparición» y permitirá aplicar al problema un enfoque exhaustivo e integral. Establece obligaciones concretas que deben cumplir los Estados para impedir las «desapariciones» e imponer sanciones en su legislación nacional. Tiene por objeto combatir la impunidad en el caso de la «desaparición» incluyendo ésta, su instigación, la conspiración para cometer el delito de «desaparición» y el incumplimiento de la obligación de investigar, prevenir y castigar las «desapariciones» entre los delitos internacionales sujetos a la jurisdicción universal. Asimismo, trata la práctica sistemática y en gran escala de la «desaparición» como crimen de lesa humanidad. Obliga a los Estados a tipificar como delito la abominable práctica de la apropiación de los hijos de los «desaparecidos», así como a garantizar a las víctimas el derecho a una reparación, que incluya restitución, indemnización y rehabilitación, no sólo física y psicológica, sino también en términos jurídicos. El proyecto de Convención crea un mecanismo flexible para vigilar su cumplimiento y ocuparse de las comunicaciones de individuos o grupos, que serán atendidas por un Comité contra las Desapariciones Forzadas con competencia automática para ello en cuanto el Estado en cuestión se haga Parte en la Convención.


Amnistía Internacional insta a la Comisión a:


Establecer sin demora un grupo de trabajo entre periodos de sesiones de la Comisión, de composición abierta, con el mandato de elaborar un proyecto de instrumento normativo jurídicamente vinculante para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, que refleje los últimos avances del derecho internacional y conserve y refuerce el actual proyecto de Convención Internacional sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.


•Garantizar que el grupo de trabajo recibirá toda la ayuda necesaria, incluidos los medios adecuados, para poder realizar su labor en el plazo más breve posible y en estrecha consulta con organizaciones no gubernamentales.



RACISMO


Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, de la ONU

En la tercera Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (Conferencia Mundial contra el Racismo), celebrada en Durban, Sudáfrica, del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001, estaba previsto aprobar una declaración en la que se reconocieran los daños causados por las manifestaciones de racismo del pasado y se reflejara una nueva conciencia mundial de las formas de racismo y adoptar un programa de acción para impulsar la lucha contra el racismo. Sin embargo, los debates resultaron largos y difíciles, y al final de la Conferencia quedaron sin resolver varias cuestiones, entre ellas la de la colocación exacta de los párrafos sobre reparación por la esclavitud y el colonialismo dentro de la Declaración final y el Programa de Acción.


Amnistía Internacional participó activamente en la Conferencia, así como en las diversas reuniones preparatorias.(56) Durante este proceso, la organización presentó un conjunto de recomendaciones detalladas sobre cuestiones que debían tratarse en la Declaración y el Programa de Acción, destacando en particular los efectos del racismo en la administración de justicia, entre ellos la imposición discriminatoria de la pena de muerte, la falta de protección de los detenidos y la violación de los derechos de los refugiados y los solicitantes de asilo.


Amnistía Internacional ve con satisfacción de que se hayan incluido en el Programa de Acción sus preocupaciones acerca del racismo en la administración de justicia, la importancia de los procedimientos judiciales con las debidas garantías, la formación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de inmigración y el cumplimiento de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y de su Protocolo de 1967. La organización insta a los gobiernos a que aborden por medio de otros mecanismos apropiados el resto de sus motivos de preocupación, incluida la difícil situación de los daliten tanto que grupo que sufre discriminación en razón del trabajo y la ascendencia, la cuestión de la vinculación entre el racismo y la discriminación por motivos de orientación sexual, y la influencia del racismo en la imposición de la pena de muerte.


El racismo es un ataque al concepto, esencial en materia de derechos humanos, de que se debe respetar la dignidad y el valor de toda persona. Niega sistemáticamente a determinadas personas sus derechos humanos plenos debido a su raza, color, ascendencia, etnia, casta u origen nacional. El derecho a no sufrir discriminación racial es uno de los principios más fundamentales de las normas internacionales de derechos humanos y figura en prácticamente todos los instrumentos importantes de derechos humanos; sin embargo, en todas las sociedades sigue habiendo discriminación. En todo el mundo sigue habiendo personas que sufren violaciones de derechos humanos debido, simplemente, a su identidad racial. Algunas son víctimas de genocidio; otras sufren «limpiezas étnicas» o ven cómo les roban sus tierras y las dejan en la miseria.


Amnistía Internacional ha intentado llamar particularmente la atención sobre la necesidad de eliminar el racismo de la administración de justicia, que incluye el funcionamiento de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y de custodia, el poder judicial y los sistemas de determinación de los casos de asilo. A lo largo del tiempo, la organización ha puesto de manifiesto en su trabajo la existencia de muchas situaciones de racismo en la administración de justicia. En todo el mundo, los conflictos nacionales o étnicos son el telón de fondo, y a veces la justificación oficial, de la discriminación sistemática en la administración de justicia. Los pueblos indígenas, las minorías étnicas y los miembros de las denominadas «castas inferiores» son algunos de los grupos que con más frecuencia sufren abusos debido a su identidad. Cuanto entran en contacto con la ley, estas personas son objeto de brutalidad policial y de otras violaciones de sus derechos de manera desproporcionada. Muchas sufren habitualmente hostigamiento y malos tratos a manos de la policía debido a su color u origen étnico. En algunos países, la discriminación racial que ejerce el Estado por medio de las leyes y la administración de justicia es manifiesta; en muchos otros, leyes que son aparentemente neutrales tienen efectos discriminatorios racialmente debido al modo en que se aplican.


El racismo aumenta también la vulnerabilidad de ciertas personas a los abusos físicos y mentales una vez dentro del sistema de justicia. La tortura y los malos tratos se nutren del racismo, que deshumaniza a las víctimas pertenecientes a grupos raciales percibidos negativamente en la sociedad. Amnistía Internacional pidió a los gobiernos representados en la Conferencia que adoptaran estrategias y planes de acción nacionales para combatir el racismo en la administración de justicia.


Una de las formas en que el racismo afecta a la administración de justicia guarda relación con las garantías de juicio justo y la imposición de condenas, incluida la pena de muerte. En Estados Unidos, por ejemplo, los estudios realizados demuestran sistemáticamente que la raza, en particular la de las víctimas de asesinato, es un factor esencial a la hora de decidir si se condena o no a muerte a alguien. Las cifras de negros y blancos víctimas de asesinato son casi idénticas; sin embargo, más del 80 por ciento de los presos ejecutados desde 1977 habían sido condenados a muerte por el asesinato de una persona de raza blanca. En la Conferencia, Amnistía Internacional pidió a los gobiernos que garantizaran que ni en la celebración del juicio ni en la imposición de la condena se discriminará por motivos de raza. Asimismo, instó a los que todavía imponen la pena de muerte a que investigaran toda aplicación desproporcionada de ella por motivos raciales y a declarar una suspensión de las ejecuciones en espera del resultado de tales investigaciones. El lenguaje propuesto por la organización sobre esta cuestión se incluyó al principio en el Programa de Acción, pero al final se retiró por falta de acuerdo entre los Estados, así como por problemas de tiempo.


En muchos países, los extranjeros sufren discriminación con respecto a la administración de justicia, especialmente cuando las autoridades no dan respuesta a la xenofobia o la fomentan. En todo el mundo, el racismo se nutre de reacciones xenófobas a la inmigración. Los inmigrantes, los trabajadores migratorios y los solicitantes de asilo, que abandonan sus hogares para ir en busca de una vida con seguridad y dignidad básicas, se encuentran a menudo con que las autoridades de los países a los que viajan los someten a malos tratos racistas y les niegan sus derechos. Ocurre así en el norte y en sur, en el este y en oeste, en los países en vías de desarrollo y en los industrializados. En la Conferencia, Amnistía Internacional pidió a los gobiernos que reconocieran que los refugiados y los solicitantes de asilo sufren cada vez más xenofobia y racismo y garantizaran su protección conforme al derecho internacional, incluidos la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967.


Amnistía Internacional cree firmemente que los derechos humanos son universales y, haciendo realidad la Declaración Universal de Derechos Humano, han de ser disfrutados por todas las personas en todas partes. La organización insta a todos los gobiernos a proteger de toda forma de abuso a todas las personas sin distinción, exclusión, restricciones ni preferencias basadas en la raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico.


Amnistía Internacional insta a la Comisión a:


•Aprobar una resolución en la que se inste a todos los gobiernos a cumplir su obligación internacional de aplicar las medidas necesarias para erradicar la discriminación racial, incluida la adopción de estrategias nacionales para la aplicación plena y sin demora de la Declaración y el Programa de Acción de la Conferencia Mundial contra el Racismo.(57)


•Exhortar a los gobiernos a que garanticen que las cuestiones de la discriminación en razón del trabajo y la ascendencia, la vinculación entre el racismo y la discriminación por motivos de orientación sexual y la influencia del racismo en la imposición de la pena de muerte se abordarán a través de mecanismos apropiados.


•Pedir a los gobiernos de los países donde todavía se aplica la pena de muerte que investiguen toda imposición desproporcionada de ella a grupos raciales y declaren la suspensión de las ejecuciones en espera del resultado de tales investigaciones.


•Exhortar a todos los gobiernos a que apliquen plenamente y sin discriminación la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967.


•Exhortar a todos los gobiernos a que se hagan Partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial sin reservas, retiren las reservas existentes y hagan una declaración específica en virtud del artículo 14 de la Convención para permitir que individuos o grupos presenten comunicaciones al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.



TORTURA


Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Hace 15 años, el 26 de junio de 1987, entró en vigor la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de la ONU.(58) A pesar de que todos los gobiernos se han comprometido a ratificarla, sigue contando con menos ratificaciones que los otros cinco tratados internacionales de derechos humanos existentes, siendo el número de Estados Partes en ella de sólo 127.(59)


La tortura está expresamente prohibida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño y diversas normas internacionales y tratados regionales de derechos humanos. Asimismo, su prohibición forma parte del derecho internacional consuetudinario. En la Convención contra la Tortura se especifican medidas que los Estados Partes deben tomar para cumplir con su obligación de prohibir y prevenir la tortura. También se establece en ella un órgano de 10 expertos independientes, el Comité contra la Tortura, encargado de vigilar la aplicación por los Estados Partes de las disposiciones de la Convención. El Comité desempeña su función examinando informes periódicos de los Estados Partes, tomando decisiones sobre comunicaciones de particulares y realizando investigaciones confidenciales en virtud del artículo 20 de la Convención. Hasta la fecha, sólo 45 Estados han hecho la declaración prevista en el artículo 22 sobre la admisión de denuncias de particulares.(60)


Amnistía Internacional pide a los gobiernos que, con ocasión del décimo quinto aniversario de la Convención, renueven su compromiso de esforzarse por erradicar la tortura manifestando públicamente en este periodo de sesiones de la Comisión su intención de ratificar la Convención haciendo las declaraciones precisas previstas en los artículos 21 y 22(61) y retirando toda reserva, en particular las formuladas al artículo 20.(62)


Amnistía Internacional insta a la Comisión a:


•Aprobar una resolución sobre la cuestión de la tortura en la que se inste a todos los Estados a que ratifiquen la Convención contra la Tortura sin reservas y a que hagan con carácter prioritario las declaraciones precisas previstas en los artículos 21 y 22, a ser posible antes del 26 de junio de 2002, cuando se cumple el décimo quinto aniversario de la entrada en vigor de la Convención.


•Pedir a todos los Estados Partes que cumplan con su obligación de presentar puntualmente su informe inicial o periódico al Comité contra la Tortura.


•Exhortar a todos los Estados Partes a que cumplan plenamente las obligaciones que han contraído en virtud de la Convención contra la Tortura, a que apliquen las recomendaciones del Comité contra la Tortura y acaten sus decisiones sobre comunicaciones de particulares y a que retiren sus reservas a la Convención, en particular las formuladas al artículo 20.


•Pedir a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y a los organismos de asistencia técnica competentes que den prioridad a la necesidad de prestar ayuda a los Estados para que ratifiquen la Convención contra la Tortura, elaboren los informes periódicos y pongan en práctica las observaciones finales del Comité contra la Tortura.


Proyecto de Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Un grupo de trabajo de la Comisión se reúne todos los años desde 1992 para examinar un proyecto de texto de Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes presentado originalmente por Costa Rica en 1991. En 2001, durente su 57º periodo de sesiones, la Comisión aprobó el informe del noveno periodo de sesiones de dicho grupo(63)y prorrogó su mandato para que continuara elaborando el proyecto.


El Protocolo tiene por objeto establecer un organismo de expertos que será un subcomité de Comité contra la Tortura encargado de realizar inspecciones en centros de detención y presentar posteriormente informes confidenciales a las autoridades competentes con recomendaciones concretas sobre cómo prevenir la tortura y los malos tratos. Al centrarse en la prevenciónde estas violaciones de derechos humanos más que en la respuesta a las que ya se estén cometiendo, este mecanismo mundial no tendrá parangón dentro del sistema de las Naciones Unidas.


Amnistía Internacional ha participado activamente en la labor del Grupo de Trabajo y ha observado que, si bien muchos Estados parecen dispuestos a negociar un protocolo firme y efectivo, hay algunos que hacen objeciones a disposiciones esenciales cuya modificación debilitaría sustancialmente el texto. En el periodo de sesiones del grupo de trabajo de febrero de 2001, México y la Unión Europea presentaron proyectos de texto nuevos. El de México contempla la posibilidad de que los mecanismos nacionales realicen visitas a centros de detención.


Amnistía Internacional se opone a la idea de que los mecanismos nacionales desempeñen la función que debería cumplir un mecanismo internacional, pues la organización sabe por experiencia que a veces carecen de imparcialidad e independencia. Aunque los organismos nacionales pueden desempeñar un importante papel en la prevención de la tortura y los malos tratos(64), no debe desestimarse la importancia para este fin de la actuación internacional, que está basada en las normas internacionales.(65)


El próximo periodo de sesiones del Grupo de Trabajo, que se celebrará en enero de 2002, será decisivo, por lo que Amnistía Internacional confía en que se alcance un consenso que permita aprobar en el periodo de sesiones de la Comisión de 2002 un Protocolo sólido y efectivo. No obstante, la organización quiere asegurarse de que el Protocolo resultante será un mecanismo internacional efectivo para prevenir la tortura y los malos tratos. No se debe alcanzar un consenso a toda costa, pues la falta de solidez del Protocolo sería un importante revés para la protección de las víctimas potenciales de tortura y podría incluso menoscabar la importante labor preventiva realizada por organizaciones como el Comité Internacional de la Cruz Roja o los mecanismos temáticos de la ONU.


Los principios básicos que se deben tener el cuenta a la hora de elaborar un protocolo efectivo para prevenir la tortura y los malos tratos siguen siendo los siguientes:


1. Visitas sin autorización previa:La existencia de una invitación permanente para que el Subcomité visite el territorio de cualquier Estado Parte en el Protocolo es esencial y ha de estar claramente expuesta en el texto. El Subcomité ha de poder realizar visitas a cualquier Estado que haya ratificado el Protocolo sin necesidad de solicitar un nuevo permiso cada vez que lo haga.


2. Alcance ilimitado de las visitas:Se debe garantizar al subcomité el acceso sin restricciones a todos los centros de detención y a todos los detenidos, así como el derecho a entrevistarse con éstos en privado.


3. Publicación de los informes del Subcomité en casos especiales:Si un Estado se niega a cooperar o publica sólo parte del informe del Subcomité, éste ha de poder hacer una declaración pública o publicar su informe.


4. Imposibilidad de formular reservas:El Protocolo no incluye normas sustantivas nuevas, sino que se limita a establecer un mecanismo que tiene por objeto ayudar a los Estados Partes a cumplir la obligación ya existente de prevenir la tortura, como estipula la Convención contra la Tortura, por consiguiente no se debe permitir formular reservas al Protocolo.


5. Legislación nacional:No se deber permitir que la legislación nacional limite o restrinja el trabajo del Subcomité.


Amnistía Internacional insta a la Comisión a que:


•Preste pleno apoyo al Grupo de Trabajo y garantice que se aprobará un Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura sólido, que refleje los cinco principios que acabamos de exponer y que prevea un sistema efectivo de ratificación en el que ésta supone el consentimiento del Estado Parte que la hace.



ANEXO Selección de documentos de Amnistía Internacional


Si desean más información, visiten nuestro sitio web en <http://www.amnesty.org>.

Para los documentos traducidos al español, consulten la sección «centro de documentación» de las páginas web de EDAI en: <http://www.edai.org.centro>.



Información general


Informe 2001 de Amnistía Internacional (Índice AI: POL 10/001/2001/s)


57thUN Commission on Human Rights (2001): Statements and press releases issued by Amnesty International(Índice AI: IOR 41/013/2001)


El sistema internacional de derechos humanos: Manual de uso contra la discriminación racial(Índice AI: IOR 80/001/2001/s)


El racismo y la administración de justicia(Índice AI: ACT 40/020/2001/s)


Colombia


Los derechos humanos y la ayuda militar estadounidense (Índice AI: AMR 23/065/00/s)


Human Rights and USA Military Aid to Colombia (Índice AI: AMR 23/004/2001)


La protección de los defensores de los derechos humanos: Un paso adelante y tres atrás (Índice AI: AMR 23/022/00/s)


Retorno a la esperanza. Las comunidades desplazadas del Urabá y del Medio Atrato(Índice AI: AMR 23/23/00/s)


Indonesia


Comments on the Law on Human Rights Courts (Law No.26/2000)(Índice AI: ASA 21/005/2001)

0

Amnesty International briefing on the deteriorating human rights situation in Aceh for participants in the ASEAN Regional Forum (AFF)(Índice AI: ASA 21/020/2001)


Commentary on Indonesia's first report to the UN Committee against Torture (Índice AI: ASA 21/048/2001)


East Timor: Justice past, present and future (Índice AI: ASA 57/001/2001)


Israel y los Territorios Ocupados


Vidas truncadas: un año de Intifada(Índice AI: MDE 15/083/2001/s)


Demolición e incautación: la destrucción de viviendas palestinas (Índice AI: MDE 15/59/99/s)


Cinco años después del Acuerdo de Oslo, los derechos humanos sacrificados a la «seguridad»(Índice AI: MDE 02/04/98/s)


Administrative detention: Despair, uncertainty and lack of due process(Índice AI: MDE 15/03/97)


Federación Rusa


Concerns in Europe, January - June 2001(Índice AI: EUR 01/003/2001)


Continúan las torturas y las violaciones en Chechenia(Índice AI: EUR 46/036/00/s)


For the Motherland(Índice AI: EUR 46/046/1999)


Torture in Russia - This man-made Hell (Índice AI: EUR 46/004/1997)


Arabia Saudí


Defying world trends - Saudi Arabia's extensive use of capital punishment(Índice AI: MDE 23/015/2001)


Un régimen secreto de sufrimiento (Índice AI: MDE 23/01/00/s)


Un sistema de justicia sin justicia(Índice AI MDE 23/002/00/s)


Las mujeres, víctimas de graves abusos contra los derechos humanos (Índice AI: MDE 23/57/00/s)


Zimbabue


Terror tactics in the run-up to parliamentary elections(Índice AI: AFR 46/014/2000)


A human rights brief for election observers (Índice AI: AFR 46/12/00)


Amnistía Internacional condena la amnistía de Zimbabue(Índice AI: AFR 46/028/2000/s), comunicado de prensa (Servicio de Noticias 194/00)


Appeal to the European Union and the Commonwealth(Índice AI: AFR 46/010/2001)


****


(1) Declaración conjunta de Mary Robinson, alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; Walter Schwimmer, secretario general del Consejo de Europa, y el embajador Gérard Stoudmann, director de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE, 29 de noviembre de 2001.

(2) Véanse, por ejemplo, los documentos de Amnistía Internacional Reino Unido: La creación de un sistema de justicia penal paralelo so pretexto de combatir el «terrorismo internacional»(Índice AI: EUR 45/019/2001/s), India: Briefing on the Prevention of Terrorism Ordinance(Índice AI: ASA 20/049/2001) y Estados Unidos de América: Mermorándum al fiscal general de Estados Unidos: Motivos de preocupación de Amnistía Internacional respecto de las investigaciones posteriores al 11 de septiembre(Índice AI: AMR 51/170/2001/s).

(3) Declaración del relator especial sobre la libertad de religión o de creencias; el relator especial sobre el uso de mercenarios; el relator especial sobre la cuestión de la tortura; la relatora especial sobre la violencia contra la mujer; el relator especial sobre la independencia de jueces y abogados; el relator especial sobre las formas contemporáneas de racismo; el relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; la relatora especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; el relator especial sobre la vivienda adecuada; el experto independiente sobre los derechos humanos y la extrema pobreza; el relator especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; la relatora especial sobre los derechos humanos de los migrantes; la relatora especial sobre el derecho a la educación; el relator especial sobre el derecho a la alimentación; el representante especial del secretario general sobre la cuestión de los desplazados internos; la representante especial del secretario general sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, y el Presidente/Relator del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria.

(4) En un estudio realizado para el Comité Director para los Derechos Humanos del Comité de Ministros del Consejo de Europa, Francoise Hampson señaló que, en el contexto de los conflictos internos y las situaciones de tensión personal, una deficiencia importante del actual sistema de protección de los derechos humanos es que no hay ningún mecanismo internacional que vigile sistemáticamente la legislación y la práctica en situaciones de emergencia (Study on human rights protection during situations of armed conflict, internal disturbances and tensions, Estrasburgo, 31 de octubre de 2001, CDDH 920010 21, rev provisional).

(5) OHCHR/STM/CHR/01/02.

(6) E/CN.4/2001/15.

(7) Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia.

(8) Ejército de Liberación Nacional.

(9) En sus observaciones finales sobre Colombia, el Comité de Derechos Humanos recomendó «que para combatir la impunidad se adopten medidas estrictas a fin de garantizar que todas las alegaciones de violaciones de derechos humanos se investiguen con prontitud e imparcialidad, que los autores de los delitos sean procesados, que se impongan las penas adecuadas a los condenados en esos casos y que se indemnice de forma apropiada a las víctimas» (extracto de CCPR/C/79/Add.76, abril de 1997).

(10) En su informe para el 41º periodo de sesiones de la Asamblea General, el Comité contra la Tortura señaló que «se debe poner término a la situación de impunidad, efectuando las modificaciones legislativas y administrativas que fueran necesarias para que los tribunales militares juzguen solamente infracciones a los reglamentos militares» (A/51/44). Asimismo, en sus observaciones finales de 1997, el Comité de Derechos Humanos exhortó a que «se tomen todas las medidas necesarias para conseguir que los integrantes de las fuerzas armadas y de la policía acusados de violaciones de los derechos humanos sean juzgados por tribunales civiles independientes», y recomendó que «la jurisdicción de los tribunales militares con respecto a las violaciones de derechos humanos se transfiera a los tribunales civiles» (CCPR/C/79/Add.76).

(11) Extracto de CCPR/C/79/Add.76, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Colombia, abril de 1997.

(12) Estos principios fueron elaborados por el representante especial del secretario general de la ONU sobre la cuestión de los desplazados internos, Francis Deng, quien los expuso en su informe para el 54º periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/1998/53/Add.2, 11 de febrero de 1998).

(13) Declaración de la Presidencia, situación de los derechos humanos en Timor Oriental (OHCHR/STM/CHR/01/01).

(14) CAT/C/XXVII/Concl.3, 22 de noviembre de 2001.

(15) En septiembre de 1984 murieron o «desaparecieron» decenas de personas al abrir fuego las fuerzas indonesias de seguridad contra manifestantes musulmanes en la zona de Tanjung Priok de Yakarta. En relación con las protestas se detuvo a unos 200 personas, la mitad, aproximadamente, de las cuales fueron sometidas a juicio. A algunos de los detenidos los acusaron de actos de violencia, pero decenas de ellos fueron condenados a años de prisión por la expresión pacífica de sus convicciones.

(16) Ley 26/2000, sobre tribunales de derechos humanos.

(17) La decisión presidencial 96/2001 limita la competencia del tribunal a sólo los meses de abril y septiembre de 1999 y a tres de los trece distritos de Timor Oriental.

(18) El ACNUR se vio obligado a abandonar Timor Occidental en septiembre de 1999 tras matar las milicias proindonesias de Timor Oriental a tres miembros de su personal.

(19) S-5/1.

(20) Los relatores especiales sobres ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; la cuestión de la tortura; la violencia contra la mujer; la cuestión de la intolerancia religiosa; las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia; y la vivienda adecuada; el representante especial del secretario general de la ONU sobre la cuestión de los desplazados internos, y el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias.

(21) Similares recomendaciones formuló el ex relator especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados por Israel desde 1967, Giorgio Giacomelli, en informes presentados en el periodo especial de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de octubre de 2000 y en el periodo de sesiones de la Comisión de marzo de 2001.

(22) Entre tales normas figuran los Principios de las Naciones Unidas relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias (principio 9).

(23) E/CN.4/2001/66, párr. 665, 25 de enero de 2001.

(24) Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura: Israel, CAT/C/XXVII/Concl.5, párr. 7.d. y c.

(25) En Israel y en Jerusalén Oriental, las órdenes de detención administrativa las dicta el ministro de Defensa; en los Territorios Ocupados (con excepción de Jerusalén Oriental), los jefes militares.

(26) CAT/C/XXVII/Concl.5.

(27) E/CN.4/1995/31/Add.2, párr. 9, 18 de noviembre de 1994.

0 (28) CAT/C/XXVII/Concl. 5, párr. 6.j.

(29) Más del 20 por ciento de la zona está ocupada por asentamientos israelíes.

(30) CAT/C/XXVII/Concl. 5, párr. 7.g.

(31) E/CN.4/RES/2001/24.

(32) Según una declaración del 27 de septiembre de 2001, hecha por el secretario general ante la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

(33) E/CN.4/2001/66, párrs. 865-939.

(34) A/52/44, párrs.31-43, 14 de noviembre de 1996.

(35) Durante una entrevista con el presidente del Banco Mundial televisada el 9 de julio de 2001.

(36) Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Federación Rusa, 3 de octubre de 1995 (CCPR/C/79/Add.54).

(37) Estos principios fueron elaborados por el representante especial del secretario general de la ONU sobre la cuestión de los desplazados internos, Francis Deng, quien los expuso en su informe para el 54º periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/1998/53/Add.2, 11 de febrero de 1998).

(38) Declaración del viceministro de Asuntos Exteriores ante la Comisión de Derechos Humanos, abril del 2000.

(39) CRC/C/15/Add.148, párr. 34.

(40) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 6.

(41) CRC/C/15/Add.148, párr. 27.

(42) E/CN.4/2001/9, párr. 81.

(43) CRC/C/15/Add.148, párr. 24.

(44) El termino «fuerzas de seguridad» abarca el Ejército Nacional de Zimbabue y la Organización Central de Información.

(45) «Zimbabwe's Mugabe says presidential vote in March», Reuters, 11 de diciembre de 2001.

(46) Relatora especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, llamamientos urgentes de su informe para el periodo de sesiones de 2001 de la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/2001/9/Add.1).

(47) Ibíd., «Comunicaciones recibidas».

(48) Amnistía Internacional,Zimbabwe: Terror tactics in the run-up to parliamentary elections, July 2000, 8 de junio de 2000 (Índice AI: AFR 46/14/00).

(49) Relator especial sobre la cuestión de la tortura, llamamiento urgente realizado conjuntamente con la relatora especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, en relación con la ley de amnistía, carta del 6 de noviembre de 2000.

(50) Relator especial sobre la independencia de jueces y abogados, carta de llamamiento urgente, 21 de febrero de 2001, e informe del periodo de sesiones de 2001 de la Comisión de Derechos Humanos, párr. 13.243.

(51) «Nkala Laid to Rest», The Zimbabwe Herald, 18 de noviembre de 2001.

(52) Resolución 2001/68, aprobada por 27 votos contra 18, más siete abstenciones y una ausencia.

(53) Resolución 2000/17.

(54) Todos los Estados son Parte en al menos uno de los siguientes tratados, todos los cuales prohíben la imposición de la pena de muerte a personas menores de 18 años en el momento del delito: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención sobre los Derechos del Niño y Convención Americana sobre Derechos Humanos.

(55) Cuestión de las desapariciones forzadas o involuntarias, E/CN.4/RES/2001/46, 23 de abril de 2001.

(56) A modo de aportación a la Conferencia Mundial contra el Racismo, Amnistía Internacional ha publicado dos informes:El sistema internacional de derechos humanos: manual de uso contra la discriminación racial(Índice AI: IOR 80/001/2001/s) y El racismo y la administración de justicia(Índice AI: ACT 40/020/2001/s).

(57) En el momento de redactarse el presente informe no se habían terminado aún estos documentos.

(58) Resolución de la Asamblea General 39/46, de 10 de diciembre de 1984.

(59) A 10 de diciembre de 2001 había 147 Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 145 en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 161 en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, 168 en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y 191 en la Convención sobre los Derechos del Niño. La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares no ha entrado aún en vigor.

(60) A 10 de diciembre de 2001, 101 Estados han ratificado el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prevé la presentación de denuncias de particulares ante el Comité de Derechos Humanos.

(61) En virtud del artículo 22, los Estados Partes pueden hacer una declaración en la que reconocen la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas que aleguen ser víctimas de una violación de las disposiciones de la Convención. Si los Estados Partes han hecho una declaración conforme al artículo 21, el Comité puede recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone la Convención. Para que dichas comunicaciones se puedan admitir y examinar, será necesario que tanto el Estado Parte que presenta la comunicación como el Estado Parte que es objeto de la queja hayan hecho la declaración prevista en el artículo 21.

(62) El artículo 20 estipula que el Comité contra la Tortura recibirá y examinará, en procedimiento confidencial, denuncias fiables de práctica sistemática de tortura en países que sean Estados Partes en la Convención.

(63) E/CN.4/2001/67.

(64) Encontrarán más información en el documento Instituciones nacionales de derechos humanos: recomendaciones de Amnistía Internacional para la protección y la promoción efectivas de los derechos humanos (Índice AI: IOR 40/007/2001/s), de octubre de 2001.

(65) La postura de Amnistía Internacional sobre la fase actual de la negociación se halla expuesta más detenidamente en Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura: es hora de tomar una determinación respecto a la prevención de la tortura(Índice AI: IOR 51/006/2001/s), de septiembre de 2001.

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