Documento - Comisión de Derechos Humanos de la ONU, periodo de sesiones del 2003: El momento para una profunda reflexión
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Público |
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Amnistía Internacional
Comisión de Derechos Humanos de la ONU,
periodo de sesiones del 2003:
El momento para una profunda reflexión
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Diciembre de 2002 |
Resumen |
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Índice AI: IOR 41/025/2002/s |
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La Comisión de Derechos Humanos de la ONU (la Comisión) celebrará su 59º periodo de sesiones, durante seis semanas, en Ginebra, del 17 de marzo al 25 de abril del 2003. El documento adjunto expone los motivos de preocupación que Amnistía Internacional tiene previsto plantear durante la reunión.
Amnistía Internacional pide a la Comisión que adopte medidas firmes para abordar las siguientes cuestiones: la reforma de la Comisión, los derechos humanos y la lucha contra el terrorismo, un protocolo facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y los derechos humanos de los refugiados y solicitantes de asilo. Además, Amnistía Internacional quiere plantear el caso de cinco países en los que la situación de los derechos humanos ha alcanzado un punto crítico. Amnistía Internacional pide a la Comisión que adopte medidas para proteger los derechos humanos en Colombia, la Federación Rusa, Israel y los Territorios Ocupados, Nepal y la República Democrática del Congo.
Amnistía Internacional pide a todos los Estados que colaboren al máximo con los Procedimientos Especiales de la Comisión, adoptando medidas que incluyan una invitación permanente a los encargados de estos mandatos para que visiten su país y dando pronto y pleno cumplimiento a sus recomendaciones. Amnistía Internacional pide asimismo a los Estados que garanticen la aplicación plena y efectiva de los tratados de derechos humanos en los que son Estados Partes, y que colaboren al máximo con los órganos de vigilancia de los tratados.
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PALABRAS CLAVE: COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS (ONU), TERRORISMO, PENA DE MUERTE, REFUGIADOS, SOLICITANTES DE ASILO, TORTURA Y MALOS TRATOS, IMPUNIDAD, MUJERES, NIÑOS, EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL, NIÑOS SOLDADOS, PRESOS DE CONCIENCIA, DESAPARICIONES FORZADAS, DISCRIMINACIÓN, COLOMBIA, REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO, ISRAEL Y LOS TERRITORIOS OCUPADOS, NEPAL, FEDERACIÓN RUSA |
Este texto resume el documento titulado Comisión de Derechos Humanos de la ONU, periodo de sesiones del 2003: El momento para una profunda reflexión(Índice AI: IOR 41/025/2002/s), publicado por Amnistía Internacional en diciembre del 2002. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en <http://www.amnesty.org>, y nuestros comunicados de prensa se pueden recibir por correo electrónico: <http://www.web.amnesty.org/web/news.nsf/thisweek?openview>. Para los documentos traducidos al español, consulten la sección «centro de documentación» de las páginas web de EDAI en <http://www.edai.org.centro>.
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
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Público |
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Amnistía Internacional
Comisión de Derechos Humanos de la ONU,
periodo de sesiones del 2003:
El momento para una profunda reflexión

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ÍNDICE
La reforma de la Comisión de Derechos Humanos 1
Los derechos humanos y la lucha contra el terrorismo 5
La pena de muerte 8
Un protocolo facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 11
Los derechos humanos de los refugiados y los solicitantes de asilo 12
Situaciones de países específicos 14
Colombia 14
Federación Rusa 19
Israel y los Territorios Ocupados 23
Nepal 29
República Democrática del Congo 33
Información general suplementaria 38
Comisión de Derechos Humanos de la ONU,
periodo de sesiones del 2003:
El momento para una profunda reflexión
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Este periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos nos exigirá a todos una profunda reflexión. […] Es momento de recordarnos a nosotros mismos el papel fundamental que desempeña la Comisión de Derechos Humanos en la protección de los seres humanos frente a los abusos graves denunciando y divulgando tales abusos, facilitando a las víctimas un foro para exponer sus quejas y ver que se abordan sus casos, prestando oídos a la voz de la conciencia que llega de distintas partes del mundo, haciendo posible que las organizaciones no gubernamentales ofrezcan perspectivas y puntos de vista alternativos a los de los gobiernos, elaborando normas y principios y continuando con el papel protector «básico» de la Comisión. Desde esta perspectiva, es esencial que los relatores especiales, los representantes de instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales puedan entablar un diálogo con la Comisión y que se les anime a hacerlo. La Comisión debe escucharlos.»
Discurso de clausura de Mary Robinsonen el 58º periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos (2002)(Traducción no oficial) |
La reforma de la Comisión de Derechos Humanos
El último día del 58º periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos (la Comisión) se aprobó una resolución dirigida al «aumento de la eficacia de los métodos de trabajo de la Comisión».(1) La resolución señalaba que, mientras que el número de documentos presentados ante la Comisión había experimentado un aumento significativo, el tiempo del que ésta disponía para su trabajo se había reducido drásticamente. Por tanto, pedía que se efectuara una revisión exhaustiva de los métodos de trabajo de la Comisión y solicitaba a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) que recabara ideas y propuestas de los gobiernos, de la Mesa del 58º periodo de sesiones y de las organizaciones y los grupos regionales, incluidas las organizaciones no gubernamentales.
Amnistía Internacional recibió con satisfacción esta oportunidad de contribuir al debate sobre la forma de mejorar la eficacia de la Comisión, y presentó propuestas tanto ante la Mesa del 58º periodo de sesiones(2) como ante la Oficina del ACNUDH. Las recomendaciones de Amnistía Internacional se centraban fundamentalmente en dos áreas: el fortalecimiento de los procedimientos especiales de la Comisión y la búsqueda de expresiones concretas de compromiso con los derechos humanos por parte de los miembros de la Comisión.
Desde su creación, la Comisión ha desempeñado un papel importante en la promoción y protección de los derechos humanos, a las que ha contribuido, entre otras cosas, con la elaboración de tratados internacionales de derechos humanos y el desarrollo de procedimientos especiales para analizar situaciones de países específicos y motivos de preocupación de carácter temático. Sin embargo, en contraste con lo que ha sido descrito por el secretario general de la ONU como el «historial glorioso» de la Comisión,(3) ésta tiene en su haber un historial menos honroso de intereses políticos que han prevalecido sobre las medidas destinadas a combatir las violaciones de derechos humanos.
En los últimos años, los miembros de la Comisión han dejado de actuar ante casos graves de violación de los derechos humanos,(4) se han negado abiertamente a cooperar en los términos de ciertas resoluciones de la Comisión,(5) no han renovado el mandato de determinados expertos sobre países que viven situaciones de violaciones de derechos humanos generalizadas(6) y han socavado el trabajo de sus propios expertos de derechos humanos restringiendo drásticamente sus declaraciones verbales.(7)
En 1998, la Mesa del 54º periodo de sesiones emprendió una revisión similar sobre el funcionamiento de la Comisión.(8) Aquel examen dio lugar a una serie de observaciones y recomendaciones pertinentes dirigidas a «mejorar la capacidad de las Naciones Unidas para promover y proteger los derechos humanos internacionalmente reconocidos y contribuir a la prevención de su violación».(9) Muchas de estas recomendaciones siguen sin cumplirse. La presente revisión de los métodos de trabajo de la Comisión ofrece una oportunidad para retomar las recomendaciones de la revisión de 1998 y considerar de nuevo cómo puede la Comisión cumplir mejor su mandato de promover y proteger los derechos humanos.
Los miembros de la Comisión
La pertenencia a la Comisión supone una serie de responsabilidades concretas para los 53 Estados que la integran y, especialmente, para los que componen su Mesa. Como compromiso concreto con los derechos humanos reconocidos internacionalmente y con la propia Comisión, se espera que los Estados que se presentan como candidatos hayan adoptado, o anunciado su intención de adoptar, algunas de las siguientes medidas, si no todas:
· Extender una invitación permanente a todos los encargados de los procedimientos especiales de la Comisión y cooperar con ellos cuando soliciten realizar visitas, incluidas las de seguimiento.(10)
· Facilitar información escrita sobre el cumplimiento de las recomendaciones que les hayan sido formuladas en virtud de procedimientos especiales.(11)
· Responder sin demora a las demandas de información que se presenten en virtud de procedimientos especiales.(12)
· Ratificar los principales tratados internacionales de derechos humanos(13) y sus protocolos facultativos, y disponer procedimientos de comunicación e investigaciones sobre el terreno cuando proceda.
· Presentar informes periódicos a los órganos de vigilancia de los tratados en el plazo debido y respetando las normas sobre presentación de informes.
· Poner en práctica las recomendaciones hechas por los órganos de vigilancia de los tratados tras el estudio de los informes periódicos y las comunicaciones.
· Ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Miembros de la Mesa de la Comisión
La expectativa de que los miembros de la Comisión asuman estas responsabilidades se aplica especialmente a los cinco Estados elegidos para integrar su Mesa. Al presidente de la Comisión se le confieren una serie de poderes especiales, incluido el de designar a las personas a quienes se encargan los procedimientos especiales, por lo que es imprescindible que sea, y se lo considere, un exponente de los derechos humanos tanto a nivel nacional como internacional.
Los Procedimientos Especiales de la Comisión
Tal como indicaba la Revisión de la Comisión efectuada en 1998,la creación de los procedimientos especiales ha sido uno de los mayores logros de la Comisión, y constituye una de las piedras angulares en los esfuerzos de la ONU para promover y proteger los derechos humanos.(14) El valor de los procedimientos especiales reside en su independencia e imparcialidad, en su capacidad para actuar en casos de violación de derechos humanos incluidos los de carácter urgente sin importar dónde y cuándo ocurran, y en el hecho de que puedan hacer declaraciones públicas en contra de las violaciones de derechos humanos y realizar visitas sobre el terreno. Siguen siendo, por tanto, la herramienta más dinámica de que dispone la Comisión para hacer frente a las violaciones de derechos humanos.
En esta revisión, Amnistía Internacional querría ver intensificarse los esfuerzos para que los procedimientos especiales ocupen definitivamente un lugar central en el trabajo de la Comisión. Ésta debe abordar, en particular, la recomendación formulada en la Declaración y el Programa de Acción de Viena, donde se pedían medios adecuados para los procedimientos especiales y prioridad para el seguimiento de sus recomendaciones. Esto requiere tanto voluntad política como un aumento de los recursos económicos. En la práctica, implicaría los siguiente:
· Dedicar más tiempo en las reuniones de la Comisión a presentar y debatir los informes presentadose n virtud de los procedimientos especiales y elevar la calidad de estos debates, por ejemplo, aumentando a una hora como mínimo el tiempo asignado a cada mandato.(15)
· Tomando como base la revisión y las recomendaciones de 1998, seguir un orden determinado en las deliberaciones de la Comisión sobre los informes presentados en virtud de los procedimientos especiales, de modo que los debates se centren más en: (a) las observaciones y recomendaciones de cada mecanismo, (b) el grado de cumplimiento por la parte afectada de las recomendaciones actuales o pasadas relevantes, y (c) el grado de cooperación con la Comisión y sus mecanismos demostrado por los gobiernos afectados, incluidas sus respuestas a las solicitudes de visita.
· Reflejar las recomendaciones de los procedimientos especiales en las resoluciones y decisiones de la Comisión, según proceda.
Con el fin de facilitar un diálogo constructivo, los informes de los procedimientos especiales deben estar disponibles con suficiente antelación respecto al periodo de sesiones de la Comisión. Concretamente:
· Los informes y recomendaciones de los mecanismos para los procedimientos especiales deben estar disponibles al menos seis semanas antes de comenzar el periodo de sesiones, y de preferencia en todas las lenguas oficiales de la ONU.
· Todos los informes deben seguir incluyendo un resumen con una lista de las principales conclusiones y recomendaciones del mecanismo en cuestión.
· La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) debe encargarse de recopilar y actualizar periódicamente todas las recomendaciones hechas por los mecanismos temáticos.(16)
· La Oficina del ACNUDH debe, asimismo, llevar a cabo una recopilación, por países, de los motivos de preocupación y recomendaciones planteados por los procedimientos especiales, recopilación que debe incluir: (a) un resumen de los casos planteados por los procedimientos especiales, (b) un resumen de las recomendaciones derivadas de las visitas, (c) las respuestas de los gobiernos, (d) el grado de cumplimiento de las recomendaciones hechas por los procedimientos especiales que incorpore información de los organismos especializados de la ONU, (e) las solicitudes de visita, con información sobre si el gobierno ha extendido o no una invitación permanente, (f) información respecto a la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, (g) el número de informes periódicos no presentados a los órganos de vigilancia de los tratados, y (h) información sobre los programas de cooperación técnica dirigidos por la Oficina del ACNUDH.
Además de servir de base para mejorar la calidad de los debates en la Comisión, esta información podría ser útil para elaborar programas de cooperación técnica dentro del sistema de la ONU.
Amnistía Internacional pide a la Comisión de Derechos Humanos que apruebe una resolución para:
· Fortalecer los procedimientos especiales de la Comisión mediante, entre otras cosas, la asignación de recursos adecuados para su eficaz funcionamiento, la celebración en la Comisión de debates constructivos sobre los informes y recomendaciones de los procedimientos especiales y la elaboración de documentación oportuna y relevante, que incluya recopilaciones de las recomendaciones hechas por tales mecanismos.
· Pedir a los miembros de la Comisión que adopten medidas concretas para manifestar su compromiso con los derechos humanos, entre ellas la plena cooperación con los procedimientos especiales de la Comisión, la ratificación y aplicación de los principales tratados de derechos humanos y la colaboración plena e inmediata con los órganos de vigilancia de los tratados.
Los derechos humanos y la lucha contra el terrorismo
Antes y después del 11 de septiembre del 2001, los gobiernos han promulgado y aplicado leyes y medidas de seguridad para responder a los actos «terroristas»(17). Amnistía Internacional condena en los términos más enérgicos los atentados «terroristas» perpetrados en Estados Unidos el 11 de septiembre del 2001, y reconoce que los Estados tienen el deber de proteger el derecho a la vida de todas las personas dentro de su jurisdicción. No obstante, la organización quiere señalar que las medidas adoptadas por los Estados en respuesta a «amenazas terroristas», reales o supuestas, tanto antes como después del 11 de septiembre del 2001, hace tiempo que han demostrado tener graves consecuencias para los derechos humanos. Según investigaciones de Amnistía Internacional, este tipo de medidas a menudo ha tenido consecuencias negativas para el ejercicio pacífico de los derechos humanos. Amnistía Internacional condena sin reservas los ataques contra civiles, ya sean efectuados por Estados o agentes no estatales, independientemente del motivo por el que luchen sus autores y de las razones que esgriman para justificar sus actos.
El derecho internacional relativo a los derechos humanos impone a los Estados dos tipos de obligaciones respecto a los actos comúnmente descritos como «terrorismo»: primero, adoptar medidas para impedir y responder a los «actos terroristas» y, segundo, garantizar que las medidas adoptadas se ajustan a las obligaciones de los Estados en virtud de los instrumentos de derechos humanos internacionales y regionales.
Los tratados internacionales de derechos humanos permiten a los Estados Partes suspender ciertos derechos en situaciones de «excepción». Por ejemplo, el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) permite esta suspensión «[e]n situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación», pero exige que las disposiciones adoptadas no sean incompatibles con las demás obligaciones impuestas a los Estados por el derecho internacional ni entrañen «discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social». El artículo 4 especifica, asimismo, que algunos derechos nunca pueden ser suspendidos. Entre éstos se incluyen el derecho a no ser privado de la vida arbitrariamente (artículo 6), el derecho a no sufrir torturas ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 7) y el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 18).
Violaciones de derechos humanos derivadas de leyes antiterroristas
La documentación reunida por Amnistía Internacional a lo largo de 40 años de observación de las leyes y prácticas aplicadas en todas las regiones del mundo en respuesta a amenazas, presuntas o reales, contra la seguridad, revela, como consecuencia, una constante de graves violaciones de derechos humanos.
A Amnistía Internacional le preocupa que la denominada «guerra contra el terrorismo» iniciada tras los atentados del 11 de septiembre esté sometiendo a los gobiernos a una nueva y considerable presión para erosionar la protección de los derechos humanos, además de brindarles nuevas oportunidades de hacerlo. Las leyes de seguridad a menudo hacen peligrar los derechos de los sospechosos de delitos contra la seguridad. Las definiciones de «terrorismo» contenidas en las leyes de seguridad nacionales suelen ser vagas e imprecisas, y esto puede llevar a considerar como delitos actividades pacíficas que no son otra cosa que el ejercicio de derechos protegidos por las normas internacionales. A Amnistía Internacional le preocupa sobre todo que las leyes y medidas de seguridad puedan menoscabar derechos humanos específicos, especialmente:
$ el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona;
$ el derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;
$ el derecho a no ser detenido ni encarcelado arbitrariamente;
$ el derecho a buscar asilo y a no ser devuelto por la fuerza a un país donde se corra peligro de sufrir violaciones graves de derechos humanos.
Ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas
Las autoridades estatales a menudo han respondido al «terrorismo» ejecutando extrajudicialmente o haciendo «desaparecer» a los presuntos «terroristas» o a las personas sospechosas de apoyarlos. Las ejecuciones extrajudiciales y «desapariciones» a menudo son obra de miembros de las fuerzas de seguridad que ocultan su identidad o de grupos paramilitares que actúan con la ayuda y complicidad del Estado.(18)
Tortura
La tortura ha sido un componente frecuente en la respuesta de los Estados de todo el mundo al «terrorismo» y a las amenazas, presuntas o reales, contra la seguridad nacional. Los presuntos «terroristas» han sido torturados para obligarlos a confesar o a facilitar información. Las personas sospechosas de ayudar o cobijar a «terroristas» también han sufrido torturas o malos tratos, bien como represalia, bien para tratar de extraerles información o disuadirlas de seguir prestándoles apoyo. Los Estados generalmente niegan que admiten el uso de la tortura en los interrogatorios o como forma de disuadir a posibles opositores. Sin embargo, con frecuencia dejan de adoptar medidas de prevención que podrían resultar eficaces, como prohibir la detención en régimen de incomunicación, exigir la supervisión judicial de todos los detenidos y garantizar la investigación pronta e independiente de las denuncias.(19)
Detención sin cargos ni juicio
El término «detención administrativa» suele aplicarse a la detención de personas que, según las autoridades, están implicadas en actos «terroristas» u otros actos considerados una amenaza para el orden público o la seguridad nacional, pero a las que las autoridades no pretenden procesar por delitos comunes. Los gobiernos de todo el mundo llevan años utilizando la detención administrativa durante conflictos armados, tanto nacionales como internacionales, y en épocas de disturbios civiles. Uno de los principales argumentos utilizados por los gobiernos para justificar la detención administrativa es que no pueden presentar las pruebas necesarias para conseguir una condena, ya que ello pondría en peligro la seguridad nacional y la obtención de información.(20)
Extradiciones y otras transferencias de presuntos «terroristas»
Un elemento clave de las medidas internacionales, regionales y bilaterales para responder al «terrorismo» es la creación de procedimientos para el traslado de sus presuntos autores. A Amnistía Internacional le preocupa que, en sus esfuerzos por facilitar los procedimientos de extradición, los Estados no respeten o menoscaben las garantías que protegen los derechos humanos, y que, como consecuencia, se pueda extraditar a un presunto «terrorista» a una jurisdicción donde esté expuesto a sufrir violaciones graves de derechos humanos.(21)
Respuesta internacional al terrorismo y la lucha contra el terrorismo
El Consejo de Seguridad
Un elemento clave las pocas semanas de los atentados del 11 de septiembre, el Consejo de Seguridad de la ONU aprobó una resolución trascendental(22) por la que establecía medidas que debían tomar los Estados para «reprimir los actos de terrorismo», y que incluían la supresión de las vías de financiación de tales actos, la negación de protección a quienes los planifican, apoyan o cometen, el intercambio de información y la ayuda a otros Estados en procedimientos o investigaciones criminales relacionados con «actos de terrorismo», y la adopción de medidas para impedir la circulación de terroristas. El Consejo de Seguridad, además, instituyó el Comité contra el Terrorismo para vigilar la aplicación de la resolución y redactar unas directrices para los Estados sobre las medidas a tomar para aplicar la resolución en el ámbito legislativo, la acción ejecutiva, las leyes y prácticas de inmigración y la función policial, entre otras áreas. No obstante, no se pide a los Estados que hagan valoraciones o informes de las consecuencias que, para los derechos humanos, puedan tener las medidas que han adoptado para aplicar esta resolución. Además, el Comité contra el Terrorismo no ha tenido en cuenta que una de sus tareas es evaluar si las acciones de los Estados concuerdan con las normas de derechos humanos, y se ha negado a nombrar a un experto en tales derechos que ayude y aconseje a los Estados a garantizar tal concordancia.
El 58º periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos (2002)ç
En vista de la negativa del Comité de contra el Terrorismo a considerar las consecuencias para los derechos humanos de las medidas antiterroristas adoptadas por los Estados, Amnistía Internacional y otras organizaciones no gubernamentales confiaron en que la Comisión de Derechos Humanos, el principal órgano de derechos humanos de la ONU, abordara esta cuestión crucial. En el 58º periodo de sesiones de la Comisión, celebrado entre marzo y abril del 2002, Mary Robinson, a la sazón alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, invitó a la Comisión a considerar la creación de un nuevo mecanismo para vigilar la aplicación de la Resolución 1373 desde una perspectiva de derechos humanos.(23) El secretario general de la ONU, Kofi Annan, recalcó, asimismo, el deber de los Estados de proteger a sus ciudadanos, pero insistió en la necesidad de que pusieran el mayor cuidado en garantizar que el antiterrorismo no se convirtiera en un concepto engloba-lo-todoque encubriera, o justificara, las violaciones de derechos humanos.(24)
México presentó una propuesta de resolución sobre derechos humanos y antiterrorismo en la que se pedía que la Oficina del ACNUDH analizara los efectos de las medidas antiterroristas y formulara recomendaciones. Aunque esta propuesta recibió un amplio apoyo de un gran número de delegaciones, unos cuantos Estados manifestaron su desacuerdo con ella y se quejaron del poco tiempo dedicado a debatirla. Estos factores, junto a varias propuestas de modificación que México consideró que desvirtuarían considerablemente el texto, ocasionaron la retirada de la resolución antes de que pudiera ser sometida a votación. El hecho de que la Comisión no haya sido capaz de responder a uno de los principales desafíos de derechos humanos a que se enfrenta hoy el mundo significa que actualmente no existe ningún mecanismo internacional con la clara misión de valorar si las medidas adoptadas y justificadas por un Estado como necesarias para combatir el terrorismo infringen las normas de derechos humanos que ese Estado ha aceptado, como señaló el año pasado la entonces alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.(25) De cara al 59º periodo de sesiones de la Comisión se mantiene, por tanto, el desafío de adoptar medidas concretas para abordar la cuestión de los derechos humanos y la lucha contra el «terrorismo».
El 57º periodo de sesiones de la Asamblea General de la ONU (2002)
Al comenzar el periodo de sesiones, México replanteó la propuesta que había tenido que abandonar en la Comisión, con la presentación de una resolución sobre derechos humanos y antiterrorismo. Amnistía Internacional se alegró de la aprobación unánime de la resolución(26) por la Asamblea General de la ONU, que reafirmó la importancia de respetar los derechos humanos, las libertades fundamentales y el Estado de derecho en la lucha contra el terrorismo. La resolución hace hincapié en las obligaciones de los Estados, a fin de garantizar la plena observancia en todo momento de ciertos derechos que no pueden ser objeto de suspensión, y en que, si los Estados suspenden sus obligaciones, deben hacerlo ajustándose plenamente a las disposiciones del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La resolución, además, pide al Alto Comisionado para los Derechos Humanos que vigile la protección de estos derechos en la lucha contra el terrorismo y que haga recomendaciones a los Estados. Finalmente, la resolución pide al secretario general de la ONU que presente informes sobre la aplicación de la resolución tanto en el 59º periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos como en el 58º periodo de sesiones de la Asamblea General, que se celebrarán en el año 2003.
Amnistía Internacional pide a la Comisión de Derechos Humanos que apruebe una resolución para:
· Pedir a todos los Estados que garanticen que, al adoptar «medidas antiterroristas», protegen tanto la seguridad como los derechos humanos de todas las personas dentro de su jurisdicción, observan estrictamente los derechos que no pueden suspenderse y tienen en cuenta las recomendaciones pertinentes hechas por los órganos de vigilancia de los tratados de derechos humanos, incluida la Observación General 29 del Comité de Derechos Humanos.
· Crear un nuevo mecanismo que se encargue de vigilar y analizar el impacto que tienen sobre los derechos humanos las medidas adoptadas por los Estados para combatir el terrorismo, y de hacer recomendaciones a los Estados sobre la protección de los derechos humanos en este contexto.
· Pedir a los encargados de los pertinentes procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos que vigilen e informen, cuando sea oportuno, sobre las consecuencias para los derechos humanos de las medidas antiterroristas, y que formulen recomendaciones para su observancia efectiva.
· Pedir al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que garantice que la Oficina del ACNUDH dispone, a alto nivel de la capacidad para apoyar y coordinar los esfuerzos de los diversos organismos de la ONU en la vigilancia y el análisis de las consecuencias para los derechos humanos de las medidas antiterroristas adoptadas por los Estados.
La pena de muerte
Desde 1997, la Comisión de Derechos Humanos ha aprobado cada año una resolución sobre la pena de muerte.(27) Estas resoluciones son indicadores importantes del punto de vista de los Estados miembros sobre la forma de alcanzar el objetivo acordado por la ONU de abolir la pena de muerte.(28) Se espera que, en el 59º periodo de sesiones de la Comisión, que se celebrará en el 2003, se presente una propuesta de resolución similar.
Las resoluciones piden a los Estados que aún conservan la pena de muerte que dicten una suspensión de las ejecuciones y observen las garantías acordadas en los casos de pena de muerte. En el 2002, por primera vez, se incluyeron palabras que instaban a los Estados retencionistas a no imponer la pena de muerte por «relaciones sexuales entre adultos que consienten en el acto».(29)
Una fuente de información importante para que la Comisión considere esta cuestión será el suplemento anual del informe quinquenal del secretario general sobre la pena capital, que debe presentarse en el 59º periodo de sesiones de la Comisión.(30) La información de la propia Amnistía Internacional indica que se están realizando continuos avances hacia la abolición de la pena capital en todo el mundo. En el 2002, Turquía abolió la pena de muerte en tiempos de paz, mientras que Chipre y la República Federativa de Yugoslavia la abolieron para todos los delitos. A mediados de diciembre del 2002, 76 países habían abolido la pena de muerte para todos los delitos, 15 la habían abolido sólo para los delitos comunes y 20 eran abolicionistas en la práctica, con lo que la cifra total de países abolicionistas en la ley o en la práctica ascendía a 111. Había 84 países que aún mantenían la pena de muerte, pero muchos de ellos no llevaron a cabo ejecuciones en todo el año.
Otro avance importante fue la adopción, en febrero del 2002, por el Consejo de Europa del Protocolo núm. 13 al Convenio Europeo de Derechos Humanos, el primer tratado internacional que dispone la abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias sin excepción. Al concluir el año 2002, el Protocolo había sido ratificado por 5 de los 44 Estados miembros del Consejo de Europa y había sido firmado por otros 34 Estados. Los otros tres tratados abolicionistas el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo núm. 6 al Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte habían sido ratificados, respectivamente, por 49, 41 y 8 Estados.
A pesar de estos avances, las ejecuciones han continuado, y en algunos países las salvaguardias citadas en la Resolución 2002/77 no han sido respetadas. Se ha aplicado la pena de muerte a retrasados y enfermos mentales, a personas condenadas por delitos no violentos y, en muchos casos, a acusados que no habían tenido un juicio justo.
Amnistía Internacional sigue viendo con suma preocupación que se utilice la pena de muerte contra delincuentes juveniles es decir, personas condenadas por delitos cometidos cuando tenían menos de 18 años. Esto es contrario a la Resolución 2002/77, así como a las Resoluciones 2002/36, 2002/47 y 2002/92 de la Comisión.(31) Amnistía Internacional considera que, además, constituye una violación del derecho consuetudinario internacional, ya que:
· En este momento, son 192 los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o en la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumentos éstos que excluyen la imposición de la pena de muerte a los menores.
· Cuando Estados Unidos, al ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, formuló reservas para eximirse de la disposición relativa a este punto, 11 Estados pusieron objeciones a tales reservas. El Comité de Derechos Humanos recomendó que Estados Unidos las retirara, y afirmó que las consideraba «incompatibles con el objetivo y la finalidad» del Pacto.(32)
· Las ejecuciones de delincuentes juveniles son muy escasas en comparación con el número de ejecuciones llevadas a cabo en el mundo. En el 2002, Amnistía Internacional sólo tuvo noticia de tres ejecuciones de este tipo, todas ellas en Estados Unidos.
· Muy pocos países siguen ejecutando a delincuentes juveniles. De los siete que, según los informes, lo han hecho desde 1990, dos de ellos (Pakistán y Yemen) han elevado posteriormente la edad mínima a 18 años, al igual que China, y otros han negado que estén llevando a cabo este tipo de ejecuciones. Sólo un país, Estados Unidos, ejecuta con regularidad a delincuentes juveniles y lo admite.
· La Comisión Interamericana de Derechos Humanos afirmó en octubre del 2002 que ya había surgido una norma de derecho internacional consuetudinario que prohibía la ejecución de delincuentes menores de 18 años en el momento de cometer el delito.(33)
Amnistía Internacional se siente, además, alarmada por la ampliación del ámbito de aplicación de la pena de muerte. En contra de la postura de la ONU que sostiene que el principal objetivo que debe buscarse en relación con la pena capital es restringir progresivamente el número de delitos por razón de los cuales pueda aplicarse, con vistas a su futura abolición,(34) al menos dos países (Guyana e Indonesia) ampliaron durante el año 2002 el ámbito de aplicación de la pena de muerte a delitos relacionados con el «terrorismo», y varios países más están discutiendo en este momento la posibilidad de hacerlo.
Durante el 59º periodo de sesiones de la Comisión, Amnistía Internacional trabajará junto a otros miembros de la Coalición Mundial contra la Pena de Muerte. Esta organización, fundada en Roma en mayo del 2002, es una coalición de organizaciones de derechos humanos, sindicatos, colegios de abogados y autoridades locales y regionales de distintas partes del mundo que se han comprometido a trabajar en favor de la abolición de la pena de muerte en todo el mundo.
Junto con los demás miembros de la Coalición Mundial contra la Pena de Muerte, Amnistía Internacional pide a la Comisión de Derechos Humanos que:
· Apruebe una resolución sobre la pena de muerte que reitere las disposiciones de anteriores resoluciones de la Comisión sobre este tema, y que además:
· Afirme que la imposición de la pena de muerte a personas menores de 18 años en el momento de la comisión del delito es contraria al derecho consuetudinario internacional, tal como declaró la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, de la Comisión de Derechos Humanos.(35)
· Apele a los Estados que aún conservan la pena de muerte para que no amplíen su ámbito a delitos a los que no se aplica en este momento, ya que la Comisión ha pedido reiteradamente a los Estados que mantienen la pena capital que restrijan progresivamente el número de delitos por los que puede imponerse;(36) así pues, como mínimo, no deben ampliar su ámbito a delitos a los que no se aplica en el momento presente, tal como dispone el artículo 4(2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.(37)
· Decida volver a debatir esta cuestión en su 60 periodo de sesiones, en el año 2004.
Amnistía Internacional y los demás miembros de la Coalición Mundial contra la Pena de Muerte instan a todos los miembros de la Comisión a votar a favor de esta resolución, y pide a todos los Estados que la copatrocinen.
Un protocolo facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
En su 57º periodo de sesiones (año 2001), la Comisión nombró a un experto independiente(38) para que estudiara la cuestión de un proyecto de protocolo facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y presentara un informe en el 58º periodo de sesiones (año 2002). En su informe, el experto señaló que el sistema de derechos económicos, sociales y culturales se había quedado atrás en su desarrollo, comparado con el sistema de derechos civiles y políticos. Hasta 1985 no se había decidido el Consejo Económico y Social (ECOSOC) a crear el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para vigilar el cumplimiento de las disposiciones del PIDESC por los Estados Partes, y hasta el momento no existe ningún procedimiento para que los individuos informen de las violaciones de los derechos contenidos en este Pacto. El experto independiente planteó, además, varias cuestiones que consideraba que merecían un análisis más detenido, como qué grupo específico de derechos del PIDESC debía cubrir el nuevo procedimiento propuesto, si el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sería el órgano apropiado para estudiar las denuncias individuales, los criterios para estas denuncias y el carácter y el ámbito de cualquier posible reparación. Como conclusión, el experto recomendó que la Comisión prorrogara su mandato por otro año para poder estudiar estas cuestiones más a fondo.
La resolución sobre derechos económicos, sociales y culturales(39) aprobada en el 58º periodo de sesiones de la Comisión incluía varias referencias a la necesidad de elaborar un protocolo facultativo al PIDESC:
· Prorrogaba el mandato del experto independiente y le pedía que examinara más a fondo en su informe para el 59º periodo de sesiones «la cuestión del carácter y el alcance de las obligaciones de los Estados Partes con arreglo al Pacto», «las cuestiones conceptuales sobre la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales de los derechos económicos, sociales y culturales» y «los beneficios y la viabilidad de un mecanismo de examen de quejas con arreglo al Pacto».
· En ella, además, se decidía constituir, en el 59º periodo de sesiones de la Comisión, un grupo de trabajo, de composición abierta, para considerar opciones relativas a la elaboración de un protocolo facultativo al PIDESC.
Hace tiempo que las organizaciones no gubernamentales están trabajando en favor de un protocolo facultativo al PIDESC, y ahora Amnistía Internacional se ha unido a ellas para exigir este mecanismo en diversos foros, entre ellos el 54º periodo de sesiones de la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (año 2002), donde se aprobó una resolución que instaba a la Comisión a dar instrucciones al grupo de trabajo de composición abierta «para seguir elaborando el texto sustantivo de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales».(40)
ap0 ¿Por qué es importante un protocolo facultativo al PIDESC?
La Declaración y el Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos en junio de 1993, confirmaron la universalidad, indivisibilidad, interrelación e interdependencia de todos los derechos humanos(41); en ellos se pedía a la Comisión que, en colaboración con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, «siga examinando protocolos facultativos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales».(42) No obstante, casi una década después sigue sin emprenderse la elaboración de un procedimiento para la presentación de quejas individuales en virtud de este Pacto. Las ventajas de un protocolo facultativo han sido enumeradas tanto por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como por organizaciones no gubernamentales:
· Un protocolo facultativo al PIDESC ofrecería una posibilidad de recurso internacional, tanto a escala colectiva como individual, ante las violaciones de derechos económicos, sociales y culturales.
· El protocolo facultativo supondría un paso importante hacia la consolidación del principio de efectividad progresivade los derechos económicos, sociales y culturales, con el que se han comprometido los Estados Partes en el PIDESC.
· El estudio de casos específicos de violación de los derechos económicos, sociales y culturales contribuiría a crear jurisprudencia.
· Un protocolo facultativo fortalecería la relación entre el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los Estados Partes, ya que impulsaría a los Estados Partes a la aplicación efectiva a nivel nacional de los derechos garantizados en el PIDESC.
· El protocolo facultativo supondría un nuevo apoyo a la interdependencia e indivisibilidad de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
Amnistía Internacional pide a la Comisión de Derechos Humanos que apruebe una resolución para:
· Crear sin demora un grupo de trabajo de composición abierta que se reúna entre periodos de sesiones para elaborar un proyecto de protocolo facultativo al PIDESC, tal como dispone la Resolución 2002/24, en estrecha colaboración con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el experto independiente y los relatores especiales pertinentes, y tomando como base las directrices contenidas en el anexo al informe del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.(43)
· Pedir al grupo de trabajo que se reúna entre periodos de sesiones durante un mínimo de dos semanas antes del 60º periodo de sesiones de la Comisión.
· Pedir al secretario general que preste al grupo de trabajo la ayuda necesaria.
Los derechos humanos de los refugiados y los solicitantes de asilo
Desde hace algún tiempo, la Comisión de Derechos Humanos y su órgano subsidiario, la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (la Subcomisión), se han ocupado de diversas cuestiones relacionadas con las personas desplazadas. Ambos órganos han examinado asuntos relativos a los desplazados internos, los migrantes, los traslados forzados de población, los éxodos masivos y las detenciones de solicitantes de asilo, entre otros. La Comisión también ha considerado cuestiones relativas a los refugiados palestinos, excluidos expresamente del mandato del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).(44) Es evidente, por tanto, que el problema global de los refugiados y la cuestión de los derechos humanos de los refugiados y los solicitantes de asilo no son competencia exclusiva del ACNUR, sino que también entran dentro de las atribuciones de los órganos de derechos humanos de la ONU. En los últimos años, estos órganos han tenido que plantearse en repetidas ocasiones cuestiones relativas a los derechos humanos de los refugiados y solicitantes de asilo, aunque sólo como aspectos de temas más amplios de derechos humanos. Amnistía Internacional, por tanto, insta a la Comisión a conceder especial importancia a la protección a los refugiados, por tratarse de una cuestión de derechos humanos, y a los refugiados y los solicitantes de asilo, como parte del amplio grupo de ciudadanos extranjeros protegidos por las normas de derechos humanos.
El trabajo de Amnistía Internacional en favor de la protección a los refugiados, los solicitantes de asilo y otras categorías de personas desplazadas es un componente esencial de su trabajo de protección de los derechos humanos. Amnistía Internacional pide a la Comisión que dé mayor importancia a los derechos humanos de los refugiados y los solicitantes de asilo, cuestión a la que tradicionalmente no se ha concedido mucho espacio en el trabajo de los órganos de derechos humanos de la ONU. El motivo de dirigirse a la Comisión es garantizar que, en el mundo posterior a la Guerra Fría y a los atentados del 11 de septiembre, se construye un marco de derechos humanos desde el que abordar los asuntos relativos a la protección de las personas desplazadas. Esto es de especial importancia en un momento en que los Estados tratan de dar marcha atrás en muchos aspectos del sistema internacional relacionados con la protección de los refugiados. Amnistía Internacional opina que es necesario respetar los derechos humanos de los refugiados, los solicitantes de asilo y demás categorías de personas desplazadas para proteger la seguridad, dignidad e integridad de todoslos individuos frente a los abusos de poder, y para proteger a estos colectivos en la situación especialmente vulnerable en que se encuentran.
En el derecho internacional relativo a los refugiados no existe ningún órgano de vigilancia comparable al conjunto de mecanismos establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Por tanto, Amnistía Internacional, al mismo tiempo que sigue considerando la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 como instrumento de derechos humanos y continúa presionando a los Estados para que respeten sus obligaciones en virtud de esta Convención, aboga por aumentar el uso de los mecanismos y órganos internacionales de derechos humanos para garantizar la protección de los refugiados y los solicitantes de asilo.
Derechos humanos y principales causas de desplazamiento
Amnistía Internacional ve con preocupación que los gobiernos y la comunidad internacional estén permitiendo la propagación descontrolada de abusos contra los derechos humanos en los países de origen, hecho que, junto a los conflictos armados, constituye una de las principales causas de desplazamiento forzoso. En África Occidental, una serie de conflictos armados en varios Estados de la región han ocasionado el desplazamiento de millones de personas durante décadas. Los refugiados y desplazados internos se han convertido en blanco de las fuerzas gubernamentales y los grupos armados, a la vez que se ha hecho caso omiso del principio de no devolución (non refoulement), precepto fundamental tanto del derecho internacional relativo a los derechos humanos como del derecho internacional relativo a los refugiados.
Repatriaciones voluntarias y «soluciones duraderas»
La búsqueda de soluciones al problema de la huida de refugiados a menudo resulta desvirtuada, ya que las «soluciones» propuestas por los gobiernos y la comunidad internacional no respetan las normas fundamentales de derechos humanos y, por tanto, no son duraderas. Para que el regreso sea sostenible, es necesario tener efectivamente en cuenta la seguridad, la dignidad y el pleno respeto por los derechos humanos de las personas afectadas. Si esto no se garantiza, lo más probable es que la situación derive en nuevos ciclos de desplazamientos, que dejarían a los refugiados y solicitantes de asilo expuestos a sufrir nuevas formas de explotación, incluido el abuso sexual. En el caso de los refugiados y solicitantes de asilo de Afganistán, la prisa con que los Estados de la Unión Europea y de otros lugares están negociando acuerdos para su regreso, sin que se hayan producido cambios duraderos en la situación sobre el terreno, parece no concordar con el requisito de que el regreso debe ser sostenible y consecuente con los principios de las normas internacionales relativas a los derechos humanos y las relativas a los refugiados.
Detenciones arbitrarias
Debido a la situación de vulnerabilidad cada vez mayor en que se encuentran, los refugiados y los solicitantes de asilo a menudo corren el riesgo de sufrir detenciones arbitrarias. En virtud de las normas internacionales de derechos humanos, el derecho a la libertad y el derecho a no ser detenido arbitrariamente han constituido un elemento básico de las normas oficiales de derechos humanos desde su consagración en los artículos 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Amnistía Internacional ha expresado su oposición a la «Solución Pacífico» que practica Australia por considerar que, al no existir unas garantías para los derechos humanos fundamentales como un examen periódico independiente de las detenciones en casos individuales, tales detenciones son arbitrarias y suponen una violación del derecho internacional.
Derechos económicos, sociales y culturales de las personas desplazadas
La negación de derechos económicos, sociales y culturales en el país de asilo puede, de hecho, obligar a una persona a regresar a un país en el que corre el riesgo de sufrir violaciones graves de derechos humanos. Además, la negación de estos derechos en los países a donde se dirigen en primer lugar los solicitantes de asilo en busca de refugio puede dar lugar a un movimiento incesante de personas de país en país en una búsqueda aparentemente interminable de protección. La interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y el efecto dominó de las violaciones graves de todo el espectro de derechos quedan trágicamente ilustrados con la explotación sexual, a manos de trabajadores de ayuda humanitaria, de las mujeres y niñas desplazadas en África Occidental y Nepal.
Amnistía Internacional pide a la Comisión de Derechos Humanos que:
· Apruebe una resolución sobre derechos humanos y refugiados en la que se reconozca que todas las personas, sin ningún tipo de distinción, tienen derecho a disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales, y que los refugiados y solicitantes de asilo, debido a su especial necesidad de protección internacional, tienen ciertos derechos adicionales y específicos, como el derecho a solicitar y recibir asilo en caso de persecución, tal como dispone el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
· Pida a los mecanismos pertinentes de la Comisión que se encargan de los procedimientos especiales que presten especial atención a los derechos humanos de los refugiados y los solicitantes de asilo.
· Solicite al Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos que prepare un informe analítico sobre la protección de los derechos humanos de los refugiados y los solicitantes de asilo, basándose en las diversas referencias a estos colectivos que aparecen en resoluciones e informes de la Comisión y la Subcomisión, y que presente este informe en el 60º periodo de sesiones de la Comisión.
Situaciones de países específicos
Colombia
En el 58º periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos se aprobó por consenso una declaración de la Presidencia sobre la situación de los derechos humanos en Colombia.(45) La declaración instaba a reforzar la cooperación entre el gobierno colombiano y la Oficina del ACNUDH y a cumplir urgentemente las recomendaciones de esta Oficina, condenaba la persistencia de la impunidad y las incesantes violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, alentaba a las partes en conflicto en Colombia a negociar una solución política, y pedía a todos los grupos armados de oposición que respetaran el derecho internacional humanitario. Expresaba, además, preocupación por los presuntos vínculos entre el ejército y los grupos paramilitares, y condenaba los ataques contra defensores de los derechos humanos, líderes sindicalistas y dignatarios de la iglesia.
Amnistía Internacional observa con profunda preocupación que, tras fracasar en febrero del 2002 las conversaciones de paz entre el gobierno y las FARC,(46)el conflicto interno se ha intensificado aún más, con consecuencias devastadoras para la población civil de las zonas afectadas. Amnistía Internacional ha observado escasos o nulos progresos en el cumplimiento de las recomendaciones de la ONU, y ha seguido recibiendo información que revela la existencia de violaciones de derechos humanos generalizadas y sistemáticas a cargo de las fuerzas de seguridad y sus aliados paramilitares, y de abusos contra el derecho internacional humanitario cometidos por grupos armados de oposición.
Asimismo, a Amnistía Internacional le preocupa profundamente que las medidas adoptadas por el nuevo gobierno del presidente Álvaro Uribe para abordar el conflicto interno estén, de hecho, agudizando la crisis de derechos humanos, además de ser contrarias a las recomendaciones de la ONU para acabar con la impunidad, desmantelar los grupos paramilitares y garantizar la seguridad de los grupos más vulnerables. La denominada doctrina de «seguridad democrática» del presidente Uribe, dirigida a poner fin al conflicto armado, no incluye un programa para combatir los abusos contra los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y, como tal, ilustra la falta de reconocimiento por parte del gobierno de que no es posible garantizar la seguridad sin el pleno respeto por los derechos humanos. Más que proteger a la población civil del conflicto armado, las medidas del gobierno amenazan con arrastrarla aún más dentro de él. La creación de una red de informantes civiles y «soldados campesinos» a los que se obliga a colaborar con las fuerzas de seguridad los pone en peligro de sufrir ataques del bando contrario, y la propuesta de otorgar poderes de la policía judicial al ejército y las restricciones de acceso a las áreas en conflicto sólo sirven para empeorar la ya de por sí grave situación de los derechos humanos en Colombia.
Las FARC siguen siendo responsables de graves abusos contra el derecho internacional humanitario, como homicidios de civiles a los que acusan de colaborar con el enemigo, y de ataques desproporcionados e indiscriminados que han causado la muerte o herido a centenares de civiles. Además, las FARC y el ENL(47) son responsables de numerosos casos de secuestro y toma de rehenes, muy por encima de los 1.500 cada año.
Impunidad para los autores de violaciones de derechos humanos
El 25 de noviembre del 2002, la Corte Constitucional declaró inconstitucionales algunas partes clave del Decreto 2002 del año 2002,(48) referentes, sobre todo, a la concesión de atribuciones de policía judicial al ejército, y en diciembre el Congreso negó su aprobación a una propuesta del gobierno para delegar tales poderes en las fuerzas de seguridad. El gobierno, no obstante, ha anunciado recientemente su intención de volver a presentar su propuesta al Congreso en marzo del 2003. Otros gobiernos anteriores también han tratado de otorgar al ejército atribuciones de policía judicial. Sin embargo, en todas las ocasiones, la Corte Constitucional ha declarado tales intentos inconstitucionales.(49) En el pasado, el Comité de Derechos Humanos ha expresado su preocupación por el hecho de que «los militares ejerzan las funciones de investigación, arresto, detención e interrogatorio».(50)
Pese a los numerosos indicios de la culpabilidad del ejército en casos de violación de derechos humanos, ya sea por participación directa o por connivencia con los paramilitares, se ha procesado a muy pocos miembros de las fuerzas de seguridad. El hecho de que los responsables de «desapariciones» y homicidios políticos generalizados rara vez sean castigados ha socavado la confianza de la población en la administración de justicia y el Estado de derecho.
Durante el último año han ido perdiendo credibilidad la capacidad y la voluntad de la Fiscalía General de la Nación(51) para hacer avanzar las investigaciones sobre casos de violación de derechos humanos. En su informe del 2002, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos veía con preocupación «los cambios ocurridos a partir de la asunción del nuevo Fiscal General de la Nación,(52) en cuanto a la orientación de la Fiscalía y el relevo de algunos funcionarios, entre otros, que han concitado serios temores en cuanto a las perspectivas de fortalecimiento y compromiso institucional en materia de lucha contra la impunidad».(53)
Amnistía Internacional ha recibido informes que acusaban a la Fiscalía General de la Nación de tratar de obstaculizar o bloquear investigaciones sobre casos de violación de derechos humanos en los que había implicados altos cargos del ejército. Con frecuencia, los fiscales que trabajaban en estos casos han sido retirados de ellos o destituidos, y algunos han recibido amenazas de muerte. Además, testigos y compañeros que trabajaban en las investigaciones han sido asesinados.
Falta de acceso a zonas en conflicto
Amnistía Internacional teme que lo que se pretende con la creación de «zonas de rehabilitación y consolidación» sea ocultar estas áreas a la observación de las organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales y los medios de comunicación, y poner dificultades a éstos en su tarea de vigilar y documentar las violaciones de derechos humanos. De esta forma, las tácticas de «guerra sucia» desplegadas por los paramilitares junto a las fuerzas armadas pueden continuar sin obstáculos. En este momento se puede exigir a cualquier persona que viva en esas zonas, incluidas las que trabajan en favor de los derechos humanos, que informe a las autoridades de cualquier viaje que tenga pensado realizar fuera de su municipio. Esto permite vigilar su trabajo que es legítimo y los expone a un riesgo cada vez mayor de sufrir represalias si abandonan la región para observar violaciones de derechos humanos. El gobierno ha decidido, además, que los empleados de ONG de derechos humanos y ayuda humanitaria extranjeros deben solicitar «visados especiales de ONG» burocráticos y costosos para viajar al país. Varios extranjeros han sido expulsados de Colombia tanto antes como después de crearse las «zonas de rehabilitación y consolidación».
Vínculos con grupos paramilitares
Durante décadas, los grupos paramilitares ilegales, respaldados por el ejército, han torturado, matado y provocado «desapariciones» con casi total impunidad. Su colaboración con las fuerzas de seguridad ha sido bien documentada por Amnistía Internacional, además de quedar registrada en informes de la ONU y la Organización de los Estados Americanos (OEA), y las investigaciones criminales y disciplinarias siguen implicando a altos cargos de las fuerzas de seguridad en violaciones graves de derechos humanos cometidas por unidades paramilitares. En su informe ante el 58º periodo de sesiones de la Comisión, la Representante Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos recomendó que el gobierno «desmonte los grupos paramilitares para siempre, deteniendo, procesando y sancionando a quienes los estimulen, dirijan, participen, apoyen o financien».(54)
Durante los últimos años, las fuerzas de seguridad han capturado a un número cada vez mayor de presuntos paramilitares.(55) No obstante, no está claro cuántos de ellos siguen detenidos, ni cuántos están siendo objeto de una investigación o han sido acusados de abusos contra los derechos humanos. El Ministerio de Defensa ha facilitado también estadísticas que indican un aumento en el número de paramilitares muertos en el curso de operaciones de las fuerzas de seguridad.(56) Sin embargo, el hecho de que éstas hayan matado o capturado a paramilitares en los dos últimos años no ha impedido la constante expansión y consolidación de las fuerzas paramilitares por todo el país, incluso en áreas con fuerte presencia militar.
Civiles atrapados en el conflicto
La estrategia de contrainsurgencia de las fuerzas armadas tiene como objetivo debilitar lo que consideran un apoyo constante de la población civil a los grupos armados de oposición. La falta de colaboración activa de la población con el Estado y el ejército a menudo desemboca en un hostigamiento sistemático contra sus miembros y en su estigmatización como «simpatizantes de la guerrilla».
La política del gobierno no parece respetar el derecho de la población civil a no verse implicada en el conflicto. De hecho, en una carta enviada a Amnistía Internacional el 16 de octubre del 2002, el presidente Uribe afirmaba: «Nadie puede ser neutral en la lucha del Estado contra cualquier modalidad criminal».
Durante su campaña presidencial, Álvaro Uribe anunció su intención de crear una red de informantes civiles de un millón de personas para reunir y pasar información sobre los grupos armados ilegales a las fuerzas de seguridad. La creación de esta red supondría la participación directa de la población civil en el conflicto, y ello desdibujaría los límites entre civiles y combatientes y expondría a los primeros a convertirse en blanco de los grupos armados de oposición. El gobierno, además, ha anunciado que piensa reclutar a 150.000 «soldados campesinos» para que participen en la guerra contra los grupos armados de oposición mientras siguen viviendo entre sus propias comunidades. Esto los expondría a un enorme riesgo de sufrir ataques de los grupos armados de oposición.
Durante la última década, alrededor de dos millones y medio de personas han tenido que desplazarse dentro del país a causa del conflicto, y el número de desplazamientos forzosos sigue creciendo de forma espectacular.(57)
Ataques contra la población civil
Amnistía Internacional teme que la política del gobierno legitime los ataques contra sectores de la población civil que han sido etiquetados de «colaboradores de la guerrilla» por las fuerzas de seguridad y sus aliados. Desde la implantación del Decreto 2002, Amnistía Internacional ha recibido numerosos informes de detenciones masivas, efectuadas en muchos casos sin una orden judicial. Algunos de los detenidos han permanecido recluidos sin cargos durante periodos prolongados y, en ocasiones, las condiciones de reclusión podrían haber constituido trato inhumano y degradante.
Amnistía Internacional ha documentado violaciones de derechos humanos perpetradas por las fuerzas de seguridad o sus aliados paramilitares contra defensores de los derechos humanos, sindicalistas y otros activistas sociales. Con frecuencia, estos ataques han ido precedidos de acusaciones de las fuerzas de seguridad contra las víctimas, a las que habían calificado de «colaboradores de la guerrilla».
La Representante Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos instó al gobierno « a que adopte las medidas idóneas para diseminar y asegurar el respeto pleno de la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos», y a «iniciar y mantener un diálogo constante con las organizaciones no gubernamentales con el fin de responder a las preocupaciones y de coordinar las medidas que fortalecen tanto su protección como sus actividades».(58)
Amnistía Internacional pide a la Comisión de Derechos Humanos que:
· Apruebe una resolución expresando su honda preocupación por la crisis cada vez más grave de derechos humanos que vive Colombia.
· Manifieste su profunda decepción por el hecho de que sigan sin cumplirse las recomendaciones formuladas en el 58º periodo de sesiones de la Comisión, e inste al gobierno a elaborar un plan de acción nacional para el cumplimiento total e inmediato de las recomendaciones hechas por la ONU y otras organizaciones internacionales.
· Pida al gobierno y a los grupos armados de oposición que firmen un acuerdo humanitario que proteja a la población civil y garantice el pleno respeto por los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, tal como pidió el secretario general de la ONU.(59)
· Inste al gobierno a tomar medidas urgentes para acabar con la impunidad de que gozan los autores de violaciones de derechos humanos, emprendiendo investigaciones prontas e imparciales sobre todas las denuncias de abusos y garantizando que los responsables son juzgados ante tribunales civiles conforme a las normas internacionales de justicia procesal.
· Inste al gobierno a tomar medidas eficaces y enérgicas para combatir y desmantelar a los grupos paramilitares y romper los vínculos entre éstos y las fuerzas de seguridad.
· Inste al gobierno a tomar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de los defensores de los derechos humanos y cumplir en su totalidad las recomendaciones de la Representante Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos.
· Inste al gobierno a abandonar los planes que expondrían a la población civil al riesgo de una mayor implicación en el conflicto, como la creación de redes de informantes civiles y de un ejército de «soldados campesinos».
· Inste al gobierno a aplicar plenamente los Principios Rectores de los desplazamientos internos,(60) que incluyen la prevención de los desplazamientos forzados, la protección de los desplazados internos, el acceso a la ayuda humanitaria y el derecho al regreso o al reasentamiento.
· Inste al gobierno a permitir el acceso a las zonas de conflicto de organizaciones humanitarias y organizaciones internacionales de derechos humanos, y a eliminar todas las restricciones a la libertad de circulación, entre ellas las contenidas en el Decreto 2002.
· Anime al gobierno a colaborar plenamente con la ONU, colaboración que debe incluir invitaciones permanentes a todos los mecanismos temáticos de la Comisión para que visiten Colombia.
· Garantice fondos suficientes y refuerce el mandato de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, mediante, entre otras cosas, un aumento de la presencia sobre el terreno.
· Solicite al Alto Comisionado para los Derechos Humanos que presente un informe sobre Colombia en el 60º periodo de sesiones de la Comisión, y un informe provisional en el 58º periodo de sesiones de la Asamblea General de la ONU.
Federación Rusa
En el 58º periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos una propuesta de resolución que condenaba los graves abusos perpetrados en Chechenia contra los derechos humanos y el derecho humanitario fue rechazada por muy escaso margen.(61) Amnistía Internacional lamentó que la Comisión no pidiera cuentas a Rusia por su trayectoria de derechos humanos en Chechenia, y sigue profundamente preocupada por la situación de los derechos humanos en la República Chechena y la Federación Rusa en su conjunto.
Impunidad para los perpetradores de violaciones de derechos humanos
La impunidad sigue siendo uno de los principales factores subyacentes en la persistencia de las violaciones de derechos humanos en toda la Federación Rusa. Al no garantizar que se toman medidas eficaces para investigar exhaustivamente las denuncias de derechos humanos y procesar a los responsables, las autoridades han creado un clima de impunidad en el que los perpetradores piensan que pueden actuar sin tener que rendir cuentas de sus actos.
La tortura y los malos tratos son práctica habitual en la administración de justicia penal, pero es muy raro que se condene a los responsables de estas violaciones. Incluso cuando se abren investigaciones penales al respecto, éstas suelen cerrarse «por falta de pruebas». Las víctimas que siguen buscando justicia soportan a menudo años de aparentemente interminables aperturas y cierres de investigaciones y de recursos. Las raras condenas a torturadores suelen concretarse en penas leves, que no se corresponden con la gravedad del delito.
El Comité contra la Tortura(62) y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, (63) tras considerar sendos informes de la Federación Rusa durante el año 2002, incidieron también en el hecho de que los responsables de abusos contra los derechos humanos no son procesados. Ambos Comités pidieron al gobierno que tomara medidas para combatir la impunidad.
Además, la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer informó en el año 2001 de que «pese a las irrefutables pruebas de violación y otros actos de violencia sexual cometidos por las fuerzas rusas en Chechenia, el Gobierno de la Federación de Rusia no ha realizado las investigaciones necesarias ni ha pedido cuentas a nadie en ninguno de los incontables casos».(64)
Violaciones de derechos humanos en Chechenia
La situación de los derechos humanos en Chechenia no ha mejorado en el último año y, en algunos aspectos, ha seguido empeorando desde la crisis que desencadenó la toma de rehenes en un teatro de Moscú en octubre del 2002. Miembros de las fuerzas de seguridad rusas siguen cometiendo graves violaciones de los derechos humanos en Chechenia, pero casi nunca son procesados. En otras partes de la Federación Rusa, los chechenos han sido víctimas de actos de discriminación, hostigamiento y detenciones arbitrarias, por ejemplo, tras la toma de rehenes en Moscú.
A pesar de que la situación de inseguridad y la falta de cooperación de las autoridades rusas hacen sumemente difícil obtener verificación independiente de las violaciones de derechos humanos cometidas en la propia Chechenia, Amnistía Internacional ha recibido informes dignos de crédito que denuncian «desapariciones», ejecuciones extrajudiciales y violaciones y otras torturas perpetradas por las fuerzas rusas. Este tipo de violaciones de los derechos humanos representan infracciones graves de los Convenios de Ginebra y constituyen crímenes de guerra.
Muchos de los abusos se han producido en el contexto de redadas denominadas zachistki(«depuración») llevadas a cabo supuestamente para comprobar los documentos de registro de residencia, cuya frecuencia no ha disminuido en los más de tres años de conflicto. Durante estas redadas en pueblos o barrios, efectuadas oficialmente en busca de combatientes chechenos, las fuerzas de seguridad rusas han sometido al parecer a la población civil a palizas, detenciones arbitrarias, «desapariciones» y ejecuciones extrajudiciales. A pesar de las medidas tomadas por las autoridades rusas para proteger a la población civil, como la Orden 80 y el Decreto 46,(65) han seguido cometiéndose abusos, tal como han señalado, entre otros, los órganos y mecanismos del Consejo de Europa. Además, estas medidas no se han puesto en práctica de forma sistemática.(66)
Desde el estallido del segundo conflicto armado checheno en 1999, centenares de miles de civiles se han visto obligados a abandonar sus hogares. En el momento de redactarse el presente documento, alrededor de 110.000 estaban desplazados en Ingushetia, donde permanecían sin regresar a Chechenia, alegando sobre todo motivos de seguridad. Amnistía Internacional está extremadamente preocupada por informes sobre la repatriación involuntaria de miles de desplazados internos. En julio del 2002, se cerró el campo de Znamenskoye, en el norte de Chechenia, como también se cerró en diciembre del mismo año el campo de Aki Yurt, en Ingushetia. Según informes, muchos de los desplazados internos que vivían en estos campos se vieron obligados a volver a sus hogares. Las autoridades rusas han amenazado con cerrar todos los campos para desplazados internos a finales de enero del 2003.
La crisis creada por la toma de rehenes en el teatro de Moscú desató una represión violenta contra los chechenos. Aunque el gobierno manifestó que no se debía convertir a todos los chechenos en cabezas de turco, la situación sobre el terreno era muy diferente. Muchos fueron encarcelados y, según informes, a algunos les colocaron drogas para ofrecer a la policía una excusa para detenerlos.
Derechos de la mujer
Cada año, decenas de miles de mujeres de la Federación Rusa sufren graves abusos contra sus derechos humanos a manos tanto de agentes estatales como no estatales. Se sabe que bajo custodia policial han sido víctimas de torturas y malos tratos, incluida violación, y que miles de mujeres mueren todos los años víctima de la violencia doméstica.
En el año 2002, al examinar el quinto informe periódico de la Federación Rusa, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer señaló que está «seriamente preocupado por el hecho de que, aunque hay motivos para creer que oficiales de policía han ejercido la violencia contra mujeres detenidas, el Gobierno, como norma, no ha investigado, sancionado o enjuiciado a los culpables».(67)
Miles de casos de violencia doméstica no llegan nunca a denunciarse, menos aún a juicio. La policía suele mostrarse reticente a interferir en situaciones domésticas y también las mujeres pueden mostrarse reticentes a denunciar tales abusos. No sólo es inadecuada la legislación, sino que es necesaria una mejora urgente en la aplicación de las leyes existentes. En el año 2002, al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer le inquietaba en extremo «el alto nivel de violencia de que es objeto la mujer en el hogar» y le preocupaba «la tendencia prevaleciente, incluso entre los agentes del orden público, a considerar esa violencia un asunto privado entre marido y mujer y no un delito».(68)
Derechos del niño
Amnistía Internacional conoce casos de niños detenidos por la policía rusa a los que se han negado derechos fundamentales –pese a que ello viola las leyes y las normas internacionales que protegen los derechos del niño–, como el derecho a que un abogado, familiar adulto u otro adulto apropiado esté presente mientras se los interroga, presencia que, entre otras cosas, sirve de salvaguardia contra la tortura y los malos tratos. Amnistía Internacional también ha documentado casos de niños que han sido sometidos a torturas y malos tratos por la policía en tales circunstancias.
Como Estado Parte en la Convención sobre los Derechos del Niño, Rusia debe velar por que la detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se utilice tan sólo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda.(69) A pesar de algunas mejoras introducidas recientemente, decenas de miles de niños siguen privados de libertad en la Federación Rusa. Muchos de ellos se consumen en centros de detención preventiva durante meses o años, mientras que otros son condenados a largas condenas de prisión impuestas por delitos relativamente menores.
Tras su visita a la Federación Rusa en junio del 2002, el representante especial del secretario general sobre las repercusiones de los conflictos armados sobre los niños señaló que la suma de los dos periodos de conflicto armado en Chechenia había tenido una repercusión muy grave y profunda en los niños, produciendo alrededor de 150.000 niños desplazados en Chechenia e Ingushetia, más de 3.000 niños muertos a consecuencia de las hostilidades y unos 1.600 huérfanos.(70)
En septiembre de 1999, al examinar el segundo informe periódico de la Federación Rusa, el Comité de los Derechos del Niño alentó al gobierno «a garantizar que los niños y los demás civiles reciban protección durante los períodos de conflicto y que se pongan a disposición de los niños desplazados internos y de los que viven en las regiones de conflictos armados ayuda y asistencia para su rehabilitación, incluida la ayuda psicológica».(71)
Discriminación racial
Los grupos étnicos y las minorías nacionales de la Federación Rusa son sistemáticamente objeto de discriminación racial. Entre las víctimas de tal abuso se cuentan estudiantes, solicitantes de asilo y refugiados procedentes de África, pero también ciudadanos de la Federación Rusa (como las personas de etnia chechena y judía), además de personas provenientes del Cáucaso Meridional, del Asia Meridional y Central, del Sudeste Asiático, de Oriente Medio y de América Latina.
Como en muchos otros países, en vez de combatirlas, los organismos encargados de hacer cumplir la ley frecuentemente reflejan las actitudes discriminatorias de la sociedad. Las investigaciones de Amnistía Internacional indican que muchas agresiones racistas no se denuncian porque las víctimas temen ser objeto de nuevos abusos por parte de los propios agentes de policía. Las agresiones racistas suelen desestimarse como «actos de vandalismo cometidos por borrachos». La policía no investiga tales actos ni siquiera los hace constar como racistas. Así, a las víctimas de delitos racistas rara vez se les hace justicia y la policía y el público sacan la conclusión de que el racismo es tolerable.
Con todo, sí se han empezado a introducir algunas medidas positivas contra el racismo. Por ejemplo, en el año 2001, las autoridades iniciaron un programa quinquenal auspiciado por el Ministerio de Educación (el Programa Federal de Tolerancia y Prevención del Extremismo en la Sociedad Rusa), que contempla reformas de amplio alcance.
En fechas recientes, el presidente Vladimir Putin y el fiscal general Vladimir Ustinov han declarado públicamente que los delitos racistas no se tolerarán y que los responsables serán tratados con «el máximo rigor que permita la ley».
Sin embargo, estas declaraciones contrastan sobremanera con la realidad de varias regiones de la Federación Rusa, en las que personas influyentes alimentan los prejuicios contra miembros de las minorías étnicas por conveniencia política.
Amnistía Internacional pide a la Comisión de Derechos Humanos que:
· apruebe una resolución que condene la grave situación de los derechos humanos en Chechenia y el conjunto de la Federación Rusa;
· establezca una comisión internacional de investigación sobre las denuncias de graves abusos contra los derechos humanos y el derecho humanitario internacional en el contexto del conflicto armado en Chechenia, y que dicha comisión presente un informe con las conclusiones de la investigación al 60º periodo de sesiones de la Comisión, en el año 2004;
· inste al gobierno de la Federación Rusa a adoptar medidas urgentes para poner fin a las ejecuciones extrajudiciales, «desapariciones», torturas –incluidas las violaciones– y malos tratos en Chechenia, garantizando investigaciones prontas e imparciales de todas las denuncias y procesando a los responsables de conformidad con las normas internacionales de justicia procesal;
· inste a los grupos armados chechenos a respetar las disposiciones del derecho internacional humanitario, en particular las relativas a la protección de civiles y combatientes capturados;
· inste al gobierno a poner fin a los intentos de devolver a los chechenos desplazados internamente y a ofrecerles protección y ayuda humanitaria adecuadas de conformidad con los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos y otras normas internacionales pertinentes;
· inste al gobierno a garantizar que las personas que han huido del conflicto no son devueltas a Chechenia ni a otras partes de la Federación Rusa mientras no pueda asegurarse que su regreso será digno, seguro y sostenible;
· inste al gobierno de la Federación Rusa a adoptar medidas urgentes para poner fin a la tortura y los malos tratos, incluidas las violaciones, en la Federación Rusa, garantizando investigaciones prontas e imparciales sobre todas las denuncias y enjuiciando a los responsables de conformidad con las normas internacionales de justicia procesal;
· inste al gobierno a garantizar la plena aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la presentación puntual de informes periódicos y la plena y pronta puesta en práctica de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, particularmente las relativas a la violencia contra las mujeres bajo custodia y en conflictos armados, y a la violencia doméstica;
· pida al gobierno que garantice que el encarcelamiento o la prisión de un niño se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda;
· inste al gobierno a garantizar la plena aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, la presentación puntual de informes periódicos y la plena y pronta puesta en práctica de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, y a ratificar los Protocolos Facultativos de la Convención, relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;
· inste al gobierno a garantizar investigaciones prontas e imparciales de todas las denuncias de discriminación racial por agentes estatales o no estatales, así como el procesamiento de los responsables de conformidad con las normas internacionales de justicia procesal;
· inste al gobierno a garantizar la plena aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la presentación puntual de informes periódicos, la plena y pronta puesta en práctica de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, así como la difusión por toda la Federación Rusa de las conclusiones y recomendaciones del Comité;
· pida al gobierno que curse una invitación permanente a los encargados de los procedimientos especiales de la Comisión para que visiten la Federación Rusa;
· inste al gobierno a facilitar sin más demora la visita a la Federación Rusa, incluida Chechenia, de los encargados de los procedimientos especiales pertinentes de la Comisión, tal como ya ha solicitado ésta con anterioridad, y particularmente la del relator especial sobre la cuestión de la tortura, el relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, la relatora especial sobre la violencia contra la mujer, así como el representante especial del secretario general sobre los desplazados internos;
· pida a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos que garantice que los programas de ayuda técnica a la Federación Rusa en materia de educación incluyen formación en las normas y principios internacionales de derechos humanos, particularmente a nivel terciario.
Israel y los Territorios Ocupados
La crisis de derechos humanos en el contexto del levantamiento palestino contra la ocupación israelí (conocido como la Intifada de Al Aqsa) ha seguido empeorando. Entre el 29 de septiembre del 2000 y mediados de diciembre del 2002, alrededor de 1.800 palestinos, más de 300 de ellos niños, han sido víctimas de homicidios, ilegítimos en su mayoría, perpetrados por miembros del ejército israelí. Durante este mismo periodo, miembros de grupos armados palestinos han matado a más de 600 israelíes, de los cuales unos 440 eran civiles, 82 niños entre ellos, en ataques selectivos o indiscriminados. Además, decenas de miles de palestinos e israelíes han sufrido lesiones, y muchos han quedado permanentemente lisiados.
Dado el deterioro de la situación mientras se celebraban las sesiones del 58º periodo de la Comisión, ésta debatió largamente sobre la crisis de derechos humanos en Israel y los Territorios Ocupados. Se aprobaron varias resoluciones, como la que encargaba al Alto Comisionado para los Derechos Humanos emprender una misión de visita a la zona y presentar su informe a la Comisión antes de que concluyera el periodo de sesiones. Al mismo tiempo, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó una resolución(72) que, entre otras cosas, acogía con satisfacción la iniciativa del secretario general de enviar un equipo de investigación para recabar información precisa sobre los sucesos acaecidos en Yenín. La Unión Europea, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, la Liga de los Estados Árabes y varios gobiernos expresaron su preocupación por el grave deterioro de la situación y pidieron iniciativas para restablecer la paz y la seguridad.
Gobiernos y organizaciones no gubernamentales mostraron amplio respaldo a la petición de Amnistía Internacional de enviar con urgencia a la zona observadores internacionales de derechos humanos. El relator especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados por Israel desde 1967 señaló que «es claramente necesario establecer una presencia internacional, ya sea de observadores o de fuerzas de mantenimiento de la paz, para reducir la violencia, volver a instaurar el respeto de los derechos humanos y crear condiciones en las que puedan reanudarse las negociaciones».(73)
Sin embargo, ni la delegación encabezada por la Alta Comisionada para los Derechos Humanos ni el equipo de investigación creado por el secretario general de las Naciones Unidas pudieron viajar a la zona debido a que Israel se negó a facilitar tales visitas.(74) Israel también sigue oponiéndose al despliegue de observadores internacionales y ha estado dificultando deliberadamente la labor de activistas y trabajadores humanitarios y de derechos humanos, por ejemplo, imponiendo restricciones a su libertad de circulación y a sus actividades y negándoles el acceso al país o expulsándolos de éste. (75)
Homicidios
La Fuerza de Defensa Israelí (FDI) continuó sometiendo a bombardeos y fuego de artillería, con aviones de combate F16, helicópteros artillados y tanques, zonas palestinas densamente pobladas. A pesar de que el gobierno israelí y la FDI aseguran que los miembros de esta Fuerza sólo abren fuego en situaciones de peligro inminente para sus vidas y exclusivamente contra fuentes identificadas de fuego palestino, miembros de la FDI han disparado munición real de alto calibre, proyectiles y misiles contra zonas de gran densidad de población civil y contra palestinos desarmados, incluso en el interior de sus viviendas, que no constituían amenaza alguna para los miembros de la FDI ni ninguna otra persona. Delegados de Amnistía Internacional, trabajadores de las Naciones Unidas, representantes de organizaciones no gubernamentales locales e internacionales y periodistas han presenciado y documentado estas prácticas.
Por su parte, los grupos armados palestinos también han aumentado sus ataques contra la población civil israelí. La mayoría de las víctimas civiles israelíes del año pasado han muerto en ataques deliberados e indiscriminados, por ejemplo, en atentados suicidas con explosivos acontecidos en autobuses, restaurantes, centros comerciales o en las calles. Las Brigadas Izz Al Din Al Qassam, brazo militar del Movimiento Islámico de Resistencia (Hamas), Guerra Santa Islámica (Yihad Islami), las Brigadas de los Mártires de Al Aqsa, facción del movimiento Fatah, y el Frente Popular para la Liberación de Palestina se han responsabilizado de estos atentados.
Ejecuciones extrajudiciales y asesinatos selectivos
Alrededor de 100 palestinos han sido blanco deliberado de ejecuciones extrajudiciales. Multitud de transeúntes, entre ellos decenas de niños, han perdido asimismo la vida en estos ataques, efectuados a menudo de tal modo que resultaba casi imposible que no resultaran muertos. Al principio, la Fuerza de Defensa Israelí sostenía que sus miembros asesinaban a los palestinos buscados por las autoridades que vivían en zonas bajo la jurisdicción de la Autoridad Palestina, fuera del alcance la FDI. Sin embargo, a pesar de que la FDI recuperó el control de la mayoría de estas zonas a principios del año 2002, las ejecuciones extrajudiciales cometidas por sus miembros no sólo han continuado, sino aumentado.
Los asesinatos de palestinos perpetrados por la FDI han contribuido a agravar la espiral de homicidios ilegítimos. Los grupos armados palestinos han tomado por norma responder a estos asesinatos con atentados suicidas con explosivos y otras agresiones deliberadas contra civiles israelíes. También han matado a decenas de palestinos, sospechosos de haber prestado asistencia al servicio de inteligencia y al ejército israelíes para asesinar a los palestinos que éstos buscaban.
Homicidios de niños
Entre el 29 de septiembre del 2000 y mediados de diciembre del 2002 se ha dado muerte a más de 300 niños palestinos y 82 niños israelíes.(76) Además, miles de niños palestinos y centenares de niños israelíes han sufrido lesiones, que han dejado a muchos de ellos lisiados o paralíticos.
La mayoría de las víctimas infantiles palestinas se han producido en los Territorios Ocupados cuando la FDI ha hecho uso de fuerza excesiva al responder a manifestaciones e incidentes de lanzamientos de piedras, y como consecuencia de los irresponsables disparos, ataques con fuego de artillería y bombardeos aéreos efectuados por la FDI contra zonas residenciales. Otros, simples transeúntes, han muerto en las ejecuciones extrajudiciales de otros palestinos perpetradas por Israel o en el derribo deliberado de sus hogares. Otros más, incluso bebés recién nacidos, han muerto al denegar o impedir la Fuerza de Defensa Israelí su acceso a cuidados médicos.
Los niños israelíes han muerto en ataques directos e indiscriminados, como suicidios con explosivos, y a causa de disparos efectuados por miembros de grupos armados palestinos, tanto dentro de Israel como en los asentamientos israelíes o en carreteras que conducen a asentamientos israelíes en los Territorios Ocupados.
En sus observaciones finales de octubre del 2002, el Comité de los Derechos del Niño instó encarecidamente a Israel y a todos los agentes no estatales pertinentes a «investig[ar] inmediata y efectivamente todas las muertes de niños y llev[ar] a sus autores ante los tribunales» y a «tom[ar] todas las medidas necesarias para que los niños víctimas de estas violaciones de derechos humanos tengan la posibilidad de solicitar una indemnización adecuada, así como para promover su recuperación y su reintegración social».(77)
Impunidad
Las autoridades israelíes, los grupos armados palestinos y la Autoridad Palestina han incumplido sistemáticamente las obligaciones y salvaguardias establecidas en el derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos.(78) Desde el estallido de la actual Intifada, la impunidad se ha arraigado todavía más.
En octubre del 2002, en respuesta al informe de Amnistía Internacional sobre el homicidio de niños,(79) el ministro de Justicia israelí Meir Shetrit declaró públicamente que se investigarían todas las muertes de niños. Sin embargo, a pesar de tales compromisos, se conocen bien pocos casos en que se haya realizado una investigación judicial y aún menos en que se haya procesado a soldados. En los poquísimos enjuiciamientos de soldados, las condenas impuestas han sido leves. El hecho de que Israel no procese a los responsables de homicidios y otras violaciones graves de los derechos humanos contraviene las obligaciones que ha contraído en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, que incluyen artículos que no pueden derogarse ni siquiera «en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación».(80)
Por su parte, la Autoridad Palestina no ha adoptado en ningún caso las medidas necesarias para detener y procesar a los responsables de los homicidios de civiles israelíes. Una y otra vez, han afirmado que la capacidad operativa de sus fuerzas de seguridad se ha visto notablemente mermada por los sistemáticos bombardeos y actos destructivos de la FDI contra sus cárceles e instalaciones de seguridad, así como por la elección de sus fuerzas de seguridad como objetivos militares y las restricciones impuestas a su circulación.
Destrucción de viviendas y tierras agrícolas
Desde el comienzo de la Intifada, la Fuerza de Defensa Israelí ha derribado más de 3.000 viviendas palestinas en los Territorios Ocupados, así como destruido grandes extensiones de tierras agrícolas, propiedades privadas y públicas e infraestructura eléctrica y de canalización de agua en zonas rurales y urbanas. Miles de palestinos, muchos de ellos niños, se han quedado sin hogar. En ocasiones, la FDI ha destruido viviendas ocupadas en el momento del ataque y ha dejado que los ocupantes murieran bajo los escombros. En la mayoría de los casos no se ha avisado previamente a los residentes, que se han visto obligados a abandonar sus hogares en cuestión de minutos, a menudo de noche y sin que se les permitiera rescatar ninguna pertenencia.
Centenares de viviendas y grandes extensiones de tierra cultivada de los Territorios Ocupados han quedado destruidas en las inmediaciones de los asentamientos israelíes o en caminos usados únicamente por colonos israelíes. Otras viviendas, como las pertenecientes a un barrio entero del campo de refugiados de Yenín, fueron derribadas en las incursiones de la FDI.(81)
En el año 2002, la FDI ha hecho saltar por los aires decenas de viviendas pertenecientes a familias de palestinos involucrados o sospechosos de haber participado en ataques contra israelíes.(82) A menudo, las explosiones han destruido también viviendas cercanas. Las autoridades israelíes han afirmado que esta medida tiene por objeto disuadir a otros agresores potenciales.
Muchas otras viviendas, sobre todo en Jerusalén Oriental y áreas circundantes, han sido destruidas en el contexto de una política urbanística discriminatoria, que prohíbe edificar viviendas a los palestinos al tiempo que da total libertad y alienta a la construcción de asentamientos israelíes en zonas palestinas incautadas.
En junio del 2002, el relator especial sobre el derecho a una vivienda adecuada pidió una «moratoria sobre la confiscación de tierras y la demolición de viviendas con cualquier finalidad y cancelación de todas las órdenes de demolición existentes».(83)
En noviembre del 2001, el Comité contra la Tortura había pedido al gobierno israelí que cesara en la práctica de destruir viviendas y señaló que dichas demoliciones podían, en ciertos casos, considerarse trato o castigo cruel, inhumano y degradante.(84)
En al año 2002, la Fuerza de Defensa Israelí también destruyó grandes extensiones de tierra agrícola en Cisjordania para permitir levantar el muro/valla que se está construyendo al este de la denominada «línea verde», dentro de Cisjordania, arrasando e incomunicando grandes terrenos que, para muchos agricultores, son su principal o único medio de subsistencia.
«Clausuras» y toques de queda
En el año 2002 se han impuesto «clausuras» y toques de queda en los Territorios Ocupados de una forma generalizada y prolongada no vista hasta la fecha. La mayoría de las ciudades y los pueblos palestinos han quedado incomunicados entre sí durante casi todo el año, a la vez que se han impuesto toques de queda prolongados en los núcleos de más población. Estas extraordinarias medidas de castigo colectivo prolongado afectan a millones de palestinos, pues deniega o restringe gravemente el acceso a sus lugares de trabajo, escuelas o centros de atención médica.
Las «clausuras» y toques de queda que impiden o dificultan la libertad de circulación de más de tres millones de palestinos dentro de los Territorios Ocupados, no afectan a los colonos israelíes que viven en Cisjordania y Gaza en contravención del derecho internacional.(85) Como consecuencia de la rápida expansión de los asentamientos israelíes por todos los Territorios Ocupados en los últimos años, ciudades y pueblos palestinos han quedado cortados entre sí.(86) Esto ha multiplicado los puntos de fricción entre colonos israelíes y la población palestina, fricción a la que el ejército israelí ha respondido imponiendo «clausuras» de zonas y toques de queda cada vez mayores sobre la población palestina, confinándola en la práctica a una forma de arresto domiciliario o citadino durante largos periodos.
Como resultado de estas «clausuras» y toques de queda, decenas de miles de palestinos han perdido sus trabajos y la economía palestina se ha venido abajo. El índice de desempleados se ha disparado y alrededor de la mitad de la población palestina vive en la actualidad por debajo del umbral de la pobreza.
Detenciones en masa y malos tratos, detención administrativa y presos de conciencia
Decenas de miles de palestinos, centenares de ellos niños, han sido víctimas de detenciones masivas y, a menudo, de malos tratos. La mayoría han quedado en libertad sin cargos, frecuentemente sin ser interrogados. En el año 2002, el número de detenciones por la vía administrativa pasó de 30 a unas 1.000. No se formulan cargos penales contra los detenidos. Las órdenes de detención administrativa por periodos de hasta seis meses pueden renovarse indefinidamente. Se practican detenciones en base a «pruebas secretas» que las autoridades militares israelíes alegan no poder revelar, para no comprometer la fuente de información. De este modo, los detenidos y sus abogados no pueden rebatir eficazmente las razones por las que se los detiene.
En 1998, el Comité contra la Tortura afirmó en sus observaciones finales que la práctica de la detención administrativa en los Territorios Ocupados debía revisarse para asegurar su conformidad con el artículo 16.(87)
En 1994, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria señaló que «la libertad individual no puede ser sacrificada en aras de la incapacidad del Gobierno de obtener pruebas o de presentarlas de un modo apropiado».(88)
Objetores de conciencia israelíes encarcelados en calidad de presos de conciencia
Desde septiembre del 2000, alrededor de 180 reclutas y reservistas han sido encarcelados por periodos de hasta seis meses al negarse a realizar el servicio militar o a ser destinados a los Territorios Ocupados, alegando que ello los haría partícipes en violaciones de derechos humanos. Amnistía Internacional los considera presos de conciencia.
Amnistía Internacional pide a la Comisión de Derechos Humanos que:
· apruebe una resolución que condene las graves violaciones de derechos humanos y del derecho humanitario en Israel y los Territorios Ocupados;
· apoye la iniciativa de enviar urgentemente observadores internacionales para vigilar e investigar la situación de los derechos humanos e informar al respecto;
· inste al gobierno israelí a poner fin a los homicidios ilegítimos, entre otras formas, tomando medidas efectivas para garantizar que sus fuerzas armadas no bombardean ni disparan indiscriminadamente contra zonas residenciales y palestinos desarmados, y garantice una vigilancia efectiva de las medidas adoptadas por las autoridades a tal fin;
· inste a la Autoridad Palestina a adoptar medidas para impedir que los grupos armados palestinos establecidos en las zonas bajo su jurisdicción ataquen a civiles israelíes, y garantice una vigilancia efectiva de tales medidas;
· inste al gobierno de Israel y a la Autoridad Palestina a adoptar medidas para garantizar que se llevan a cabo investigaciones prontas e imparciales sobre todos los homicidios y que los responsables son procesados de conformidad con las normas internacionales de justicia procesal, y garanticen una vigilancia efectiva de tales medidas;
· inste al gobierno de Israel a poner fin de inmediato a la destrucción ilegítima de viviendas, tierras y otras propiedades palestinas en los Territorios Ocupados y a indemnizar a quienes han visto destruida su propiedad;
· inste al gobierno de Israel a poner fin a las «clausuras» y toques de queda generalizados, prolongados y punitivos impuestos a los palestinos en el interior de los Territorios Ocupados;
· inste al gobierno de Israel a poner en libertad a todas las personas detenidas por la vía administrativa, salvo que se las acuse sin demora de un delito reconocible y se las juzgue en un plazo de tiempo razonable, como disponen las normas internacionales;
· inste al gobierno de Israel a excarcelar inmediata e incondicionalmente a todos los reclutas y reservistas detenidos que son presos de conciencia y se niegan a servir en el ejército debido a sus convicciones;
· inste al gobierno de Israel a garantizar que todos los trabajadores de la ONU y otros trabajadores humanitarios y de derechos humanos presentes en Israel y los Territorios Ocupados pueden llevar a cabo su labor a salvo y sin restricciones;
· inste al gobierno de Israel a cursar una invitación permanente a todos los mecanismos temáticos de la Comisión, para visitar Israel y los Territorios Ocupados;
· anime a los relatores especiales sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, sobre la cuestión de la tortura, sobre la violencia contra la mujer, sobre la intolerancia religiosa, sobre las formas contemporáneas de racismo y sobre el derecho a una vivienda adecuada, así como al representante del secretario general sobre las personas internamente desplazadas y al Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, a que visiten Israel y los Territorios Ocupados.
Nepal
La ruptura de las conversaciones de paz y el despliegue del ejército en noviembre del 2001 marcó una nueva etapa del conflicto armado que comenzó en 1996 entre el Partido Comunista de Nepal (Maoísta) y las fuerzas de seguridad. El gobierno declaró que el Partido Comunista de Nepal (Maoísta) era una organización «terrorista» y concedió a las fuerzas de seguridad amplios poderes en virtud de una nueva legislación «antiterrorista». (89) Se declaró el estado de excepción(90) y la policía y la Fuerza Policial Armada, paramilitar, quedaron bajo las órdenes del ejército.
Desde entonces, el pueblo nepalí ha experimentado un clima de violencia política sin precedentes. Al terminar octubre del 2002, de acuerdo con los datos publicados por el Ministerio del Interior y el Real Ejército Nepalí, el número de muertes causadas por el conflicto desde noviembre del 2001 había ascendido a 4.366. Amnistía Internacional cree que al menos la mitad de estas muertes pueden haber sido homicidios ilegítimos. La gran mayoría de las víctimas eran civiles elegidos como blanco por su presunto o verdadero apoyo al Partido Comunista de Nepal (Maoísta); otros eran maoístas a los que se dio muerte deliberadamente después de detenerlos o en lugar de detenerlos. Además, la tortura es práctica generalizada y hay constancia de que al menos 66 personas han «desaparecido» desde noviembre del 2001 después de que se presenciara su detención por las fuerzas de seguridad. El número total de «desapariciones» comunicadas a Amnistía Internacional en el contexto de la «guerra popular» supera las 200.
Entre los abusos contra los derechos humanos cometidos por los maoístas cabe mencionar el homicidio deliberado de alrededor de 800 civiles considerados «enemigos de la revolución», la toma de rehenes para pedir rescate, la tortura de personas capturadas y el homicidio deliberado de miembros de las fuerzas de seguridad después de su captura.
La comunidad internacional no ha respondido de forma apropiada a la inminente crisis de derechos humanos en Nepal, a pesar de la declaración realizada por el secretario general de las Naciones Unidas en su informe al 57º periodo de sesiones de la Asamblea General de la ONU: «El aumento de la violencia entre el Gobierno y los insurgentes armados de Nepal me preocupa cada vez más. Si se me solicitara, estaría dispuesto a interceder mis buenos oficios para ayudar a lograr una solución pacífica.»(91) A Amnistía Internacional le complace observar que, el 10 de diciembre del 2002, el representante residente en Nepal del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo presentó una estrategia multifacética para la construcción de la paz en Nepal, haciendo hincapié en cinco prioridades para conseguir una solución a la crisis, el respeto de los derechos humanos entre ellas.
Abusos cometidos por miembros del Partido Comunista de Nepal (Maoísta)
El 13 de febrero de 1996, el Partido Comunista de Nepal (Maoísta) declaró la «guerra popular» con objeto de establecer una «nueva democracia».(92) Desde entonces, los maoístas han adquirido el control de grandes zonas del campo, sobre todo en la Región Medio Occidental. Los enfrentamientos han seguido aumentando tras la declaración del estado de excepción y, según informes, han causado numerosas bajas entre miembros del ejército y de la policía.
La «guerra popular» se ha caracterizado de forma particular por el homicidio deliberado de civiles considerados «enemigos de la revolución». Profesores y políticos han figurado entre los más perseguidos. En julio del 2002, los maoístas incrementaron los ataques contra miembros de los partidos políticos principales después de que se anunciaron elecciones para noviembre del 2002.
Se han recibido informes regulares sobre el reclutamiento de niños por parte de los maoístas.(93) Según se informó a Amnistía Internacional, la política de reclutamiento que el Partido Comunista de Nepal (Maoísta) lleva a cabo en las zonas bajo su control parece ser la de «una persona por familia». Niños y niñas intervienen en los enfrentamientos armados, a menudo para ayudar a proporcionar munición o ayudar a evacuar o a atender a los heridos.
Homicidios ilegítimos
En septiembre del 2002, el comandante de las Fuerzas Armadas comunicó a Amnistía Internacional que el ejército tenía por misión «desarmar y derrotar» a los maoístas. Según los jefes militares entrevistados por la organización, «maoísta» es todo aquel que ofrece refugio, alimento o dinero a los maoístas armados. El hecho de que buena parte de este «apoyo» puede realizarse bajo amenazas de los maoístas no se reconocía plenamente.
Diariamente se reciben informes sobre homicidios de maoístas en «encuentros» con las fuerzas de seguridad, lo que contrasta con los escasos informes sobre maoístas heridos o detenidos y sugiere, por tanto, que algunas unidades de las fuerzas de seguridad han adoptado una política de matar deliberadamente a los sospechosos, en vez de detenerlos. Muchas de las víctimas son civiles, mujeres y niños entre ellos, a los que se da muerte de forma deliberada presuntamente por ofrecer alimentos, refugio o apoyo económico a los maoístas.
En su informe al 57º periodo de sesiones de la Comisión, después de visitar Nepal en febrero del 2000, la relatora especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias señaló que «es urgente que se establezcan mecanismos firmes, independientes y dignos de crédito que investiguen y persigan los presuntos abusos de los derechos humanos incluidas las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones».(94)
«Desapariciones»
Las «desapariciones» y detenciones prolongadas no reconocidas se han convertido en una práctica tan frecuente como alarmante en el contexto de la «guerra popular». Entre 1998 y mediados del año 2001, Amnistía Internacional registró más de 130 «desapariciones», a las que hay que sumar los 66 nuevos casos contabilizados por la organización entre noviembre del 2001 y agosto del 2002, durante el estado de excepción. Es posible que muchas de las personas que constan en los informes como «desaparecidas» sigan vivas bajo custodia militar. Se teme que otras hayan sido asesinadas bajo custodia y que se hayan deshecho de sus cuerpos en secreto. Entre los casos de «desaparición» registrados desde noviembre del 2001, había ocho mujeres y seis niños.
En su informe al 58º periodo de sesiones de la Comisión, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias señaló que estaba «gravemente preocupado porque en 2001 ha seguido habiendo desapariciones en número alarmante».(95) Según su informe, el Grupo de Trabajo ha aclarado un total de 21 casos, mientras que aún quedaban 87 pendientes de resolver.
Tortura y muerte bajo custodia
Los informes sobre torturas a manos del ejército, de la Fuerza Policial Armada y de la policía son casi diarios. De acuerdo con dichos informes, el ejército mantiene a los detenidos esposados y con los ojos vendados durante días, semanas o incluso meses. Entre los métodos de tortura practicados cabe mencionar la violación, la falanga(golpes en la planta de los pies), descargas eléctricas, la belana(consistente en pasar rodillos pesados sobre los muslos del detenido para provocarle lesiones musculares), palizas con barras de hierro cubiertas con plástico y simulacros de ejecución.
Amnistía Internacional ha documentado varios casos de tortura, incluyendo violaciones, bajo custodia. A principios de noviembre del 2002, la organización envió 57 informes de este tipo a los jefes de las fuerzas de seguridad, instándolos a que realizaran investigaciones al respecto y a que la informaran de las conclusiones. A mediados de diciembre del 2002, también transmitieron información sobre estos casos al relator especial sobre la cuestión de la tortura.
Detención y reclusión arbitrarias
Según cifras oficiales publicadas en agosto del 2002, se habían practicado 9.900 detenciones de «maoístas», de los cuales 1.722 permanecían bajo custodia.
La mayoría de las detenciones y de los periodos iniciales de reclusión tienen lugar fuera de todo marco legal, sobre todo cuando los sospechosos están bajo la custodia del ejército, que niega retener a los detenidos más allá de las 24 horas permitidas legalmente por la Ley del Ejército. Sin embargo, existen indicios abrumadores de que se recluye a los detenidos en régimen de incomunicación en cuarteles durante periodos prolongados.
Los detenidos que son puestos bajo custodia policial o trasladados a la cárcel son objeto de una orden de detención, de conformidad con la Ley para el Control y Sanción de Actividades Terroristas y Subversivas, o, en casos excepcionales, son acusados en virtud de otra legislación, como la Ley de Armas y Municiones, cuyos artículos 9 y 12 estipulan que una persona puede permanecer en detención preventiva hasta 90 días y privada de libertad a fines de investigación durante 60 días. Sin embargo, en el momento de redactarse el presente informe, centenares de presuntos maoístas llevaban privados de libertad más de un año sin haber comparecido ante ningún tribunal.
Impunidad
Amnistía Internacional considera que la impunidad que disfrutan los que violan los derechos humanos es el factor más perjudicial de cuantos afectan a la situación de los derechos humanos. Los miembros de las fuerzas de seguridad se sienten totalmente libres de cualquier tipo de escrutinio. La sanción más dura a la que se exponen es una investigación interna.
La relatora especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias expresó su preocupación por que «las medidas adoptadas por las autoridades para investigar y enjuiciar a los agentes acusados de violaciones de los derechos humanos siguen siendo muy deficientes y que los mecanismos y vías de recurso de las víctimas y sus familiares carecen de fuerza y son insuficientes. De esta manera, siguen manteniéndose en el ordenamiento jurídico penal la impunidad respecto de las violaciones graves de los derechos humanos, que incluyen las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, con lo que se mantiene el círculo vicioso de la violencia. El Gobierno debe adoptar medidas prontas y eficaces para invertir esa tendencia cada vez más evidente».(96)
Las investigaciones internas de la policía o el ejército sobre denuncias por violaciones de derechos humanos carecen de credibilidad. En julio del 2002, en respuesta a presiones de la comunidad internacional, el ejército creó una Unidadde Derechos Humanos. Cuando Amnistía Internacional se reunió con el comandante de las Fuerzas Armadas en septiembre del 2002, la Unidad de Derechos Humanos había investigado entre 6 y 10 casos. Sin embargo, no se había iniciado consejo de guerra ni juicio penal alguno.
Los tribunales de Nepal, en especial a partir de noviembre del 2001, no han confirmado la protección a los derechos humanos recogida en la Constitución. Un claro ejemplo de esta circunstancia es la gran ineficacia de los recursos de hábeas corpus, no sólo en relación con las «desapariciones», sino para las personas detenidas en virtud de la Ley para el Control y Sanción de Actividades Terroristas y Subversivas. Además, en la legislación nepalí no existe el delito de perjurio; antes bien, la legislación especifica que «no se puede castigar a nadie por declaraciones hechas ante un tribunal».
Cooperación con la comunidad internacional
A pesar de ser Estado Parte en los principales tratados de derechos humanos, hasta la fecha Nepal ha evitado en gran medida el escrutinio de las Naciones Unidas. En este sentido, cabe señalar que no ha cursado una invitación permanente a los mecanismos temáticos de la Comisión y que ha sido negligente en su obligación de presentar informes a los órganos de vigilancia de los tratados.(97) Por ejemplo, la primera vez que Nepal compareció ante el Comité contra la Tortura en abril de 1994, el Comité calificó su informe de «parco en detalles» y recomendó que presentara un informe adicional en un plazo de 12 meses.(98) Amnistía Internacional no tiene constancia de que dicho informe fuese jamás presentado.
Amnistía Internacional pide a la Comisión de Derechos Humanos que:
· apruebe una resolución en la que exprese su grave preocupación por el empeoramiento de la crisis de derechos humanos en Nepal;
· pida a ambas partes del conflicto en Nepal que respeten las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario como medida tendente a crear confianza con vistas a entablar conversaciones de paz;
· pida al secretario general de las Naciones Unidas que redoble los esfuerzos para garantizar que el respeto de los derechos humanos forma parte del enfoque integrado de la comunidad internacional para solucionar la crisis en Nepal;
· apoye la creación en Nepal de una oficina local del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, que vele por el respeto de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario y refuerce la capacidad del sistema judicial, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y otras instituciones pertinentes para combatir la impunidad;
· nombre un relator especial sobre la situación de los derechos humanos en Nepal como medida complementaria de apoyo a la propuesta de establecer una oficinal local del Alto Comisionado para los Derechos Humanos;
· inste al gobierno a adoptar medidas urgentes para poner fin a la impunidad que disfrutan los que violan los derechos humanos, emprendiendo investigaciones prontas e imparciales sobre todas las denuncias de violaciones de derechos humanos, garantizando que los responsables son procesados de acuerdo con las normas internacionales de justicia procesal, y ofreciendo indemnización a las víctimas;
· pida al gobierno que garantice el respeto de los derechos de la mujer y, más específicamente, tal como señala la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/52, que cumpla con su deber de «promover y proteger los derechos humanos de la mujer» y de «actuar con la necesaria diligencia para prevenir, investigar y [...] castigar los actos de violencia contra la mujer», y que, tal como destaca la Resolución 1325 aprobada por el Consejo de Seguridad, todas las partes implicadas «adopten medidas especiales para proteger a las mujeres y las niñas de la violencia por razón de género, particularmente la violación y otras formas de abusos sexuales, y todas las demás formas de violencia en situaciones de conflicto armado»;
· inste al Partido Comunista de Nepal (Maoísta) a respetar las normas humanitarias mínimas aplicables a la situación en Nepal, incluidas las recogidas en el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949;
· inste al Partido Comunista de Nepal (Maoísta) a no reclutar en sus fuerzas armadas a ningún menor de 18 años y a desmovilizar a toda persona que fuera menor de tal edad en el momento en que fue reclutada;
· inste al gobierno a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en los conflictos armados;
· inste al gobierno a cooperar plenamente con los órganos de vigilancia de los tratados, presentando los informes periódicos retrasados, a poner en práctica sin demora las recomendaciones de los órganos de vigilancia pertinentes y de los mecanismos temáticos de la Comisión y a vigilar el cumplimiento de tales recomendaciones;
· anime al gobierno de Nepal a cursar una invitación permanente a todos los mecanismos temáticos de la Comisión, para visitar Nepal. En concreto, hay que animar al gobierno para que invite a los relatores especiales sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y sobre la cuestión de la tortura, así como al Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria.
República Democrática del Congo
En el 58º periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, se aprobó una resolución(99) en la que se pedía a todas las partes implicadas en el conflicto armado en la República Democrática del Congo (RDC) que respetaran los derechos humanos internacionales y el derecho humanitario, pusieran fin al uso y reclutamiento de niños soldados y permitieran el regreso seguro de los refugiados y las personas desplazadas a otros puntos del país, así como el libre acceso a las zonas bajo su control. También pedía al gobierno de la RDC que pusiera fin a la impunidad, reformara y restaurara el sistema judicial, respetara las libertades de expresión y de asociación y cooperara con la Oficina de Derechos Humanos en la República Democrática del Congo. Por último, solicitaba a la Comisión que ampliara el mandato de la relatora especial de la ONU sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo, pedía una misión conjunta de la relatora especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, y apoyo a la Oficina de Derechos Humanos de la RDC.
Amnistía Internacional continúa sumamente preocupada por los abusos generalizados y sistemáticos contra los derechos humanos, tales como el homicidio ilegítimo de centenares de miles de civiles desarmados y el desplazamiento interno de hasta un millón de personas y la huida de centenares de miles de personas del país. Varias fuerzas armadas, en concreto aquéllas bajo el mando de los gobiernos de la RDC, Ruanda y Uganda, así como grupos políticos armados tanto congoleños como extranjeros, han cometido violaciones sistemáticas de derechos humanos en todo el país. Todas las partes implicadas reaccionan a menudo a los reveses militares tomando represalias contra la población civil, y muchos civiles desarmados son objeto –arbitraria y deliberadamente– de homicidios o «desapariciones». La tortura, incluida la violación, es una práctica generalizada. Todas las partes implicadas han usado la guerra para justificar la represión de la disidencia política y practican el encarcelamiento de miembros de la oposición de forma rutinaria.
Amnistía Internacional acoge con satisfacción la decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas del 4 de diciembre del 2002,(100) de incrementar el personal de la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC) a 8.700 militares. De acuerdo con la resolución, la MONUC ampliada reforzará el proceso de desarme, desmovilización y reinserción social del equipo actual, asistirá en la destrucción de munición y armamento incautados y vigilará la retiradae de tropas extranjeras del territorio de la RDC.
Violaciones de derechos humanos en zonas bajo el control del gobierno
Durante los primeros cinco meses, ningún observador independiente pudo asistir al juicio de los presuntos implicados en el asesinato del ex presidente Laurent-Désiré Kabila, iniciado en marzo del 2002. Amnistía Internacional teme que no cumpliera las normas internacionales de justicia procesal. El 11 de octubre del 2002, el fiscal concluyó la exposición de sus argumentos solicitando la pena de muerte para 115 de los 135 acusados. Antes, el 23 de septiembre, el gobierno había anunciado el cese de una suspensión oficiosa de las ejecuciones, vigente en la práctica durante los tres años anteriores. El 18 de diciembre del 2002, el gobierno anunció también la promulgación de una ley para abolir el Tribunal del Orden Militar (COM).(101) Aunque Amnistía Internacional acoge con satisfacción esta medida, la organización teme que puedan ejecutarse las penas capitales que dicho tribunal imponga hasta que su disolución se haga efectiva.
Miembros de las fuerzas de seguridad cometen homicidios ilegítimos de civiles no armados y hacen uso de fuerza excesiva, pero el gobierno no ha emprendido acciones contra los presuntos perpetradores en casi ningún caso. Decenas de civiles no armados fueron víctimas de homicidios ilegítimos a manos de fuerzas gubernamentales durante los enfrentamientos armados del 10 de noviembre del 2002 en Ankoro, en la provincia suroriental de Katanga, protagonizados por soldados partidarios del gobierno y grupos políticos armados congoleños conocidos como la milicia mayi-mayi. Decenas de miles se vieron forzados a huir. En Mbuji-Mayi, centro del comercio de diamantes de la RDC, los guardias de la Sociedad Minera de Bakwanga(MIBA),(102) empresa de propiedad principalmente estatal, han utilizado a menudo una fuerza excesiva y medios letales contra mineros no autorizados, provocando la muerte de decenas de personas y muchos más heridos. Sin embargo, no hay noticia de que se haya procesado a un solo guardia de la MIBA.
La tortura y los malos tratos siguen siendo práctica generalizada, sobre todo en centros de detención no oficiales de las fuerzas de seguridad. Los detenidos casi indefectiblemente permanecen recluidos en régimen de incomunicación y no reciben ninguna atención médica. Las palizas, consistentes, por ejemplo, en azotes con cordelettes(cinturones militares), son especialmente comunes. Existen numerosos informes sobre mujeres violadas bajo custodia por miembros de las fuerzas de seguridad. También son frecuentes torturas psicológicas como las amenazas de muerte o los simulacros de ejecución. Las condiciones de muchos centros de detención son espantosas. Según informes, al menos 46 reclusos murieron entre marzo y junio del 2002 en la prisión principal de Kinshasa, esto es, el Centro Penitenciario y de Reeducación de Kinshasa (CPRK),(103) antes conocido como la Prisión de Makala. Según informes, murieron a causa de los malos tratos sufridos y la falta de atención médica y de alimentos.
Los defensores de los derechos humanos sufren constantemente hostigamiento, amenazas y detenciones por investigar las violaciones de derechos humanos perpetradas por las fuerzas de seguridad del gobierno. La libertad de prensa continúa amenazada pues los periodistas siguen sufriendo detenciones y malos tratos.
Violaciones de derechos humanos en zonas controladas por fuerzas de gobiernos extranjeros
Los abusos contra los derechos humanos son práctica generalizada en zonas orientales de la RDC, controladas por grupos políticos armados apoyados por fuerzas de gobiernos extranjeros, en especial de Burundi, Ruanda y Uganda. Entre estos abusos cabe mencionar el homicidio ilegítimo de civiles desarmados, detenciones arbitrarias, encarcelamientos ilegítimos, violaciones y otras torturas y el reclutamiento de niños soldados. Amnistía Internacional siente grave preocupación por la seguridad de los defensores de los derechos humanos, que son víctimas de amenazas constantes de dirigentes de grupos políticos por investigar y expresar preocupación por los abusos.
En la provincia de Kibali-Ituri, creada por Uganda y que antes era parte de la Provincia Oriental, el conflicto entre miembros de los grupos étnicos hema y lendu sigue produciendo muertes de civiles desarmados. Grupos políticos armados y sus aliados se han enfrentado con frecuencia por el control de la región, rica en madera y minerales. Estos grupos son responsables de masacres, ejecuciones sumarias, violaciones, torturas y otras formas de trato cruel, inhumano o degradante. Han atacado a defensores de los derechos humanos y han secuestrado y reclutado niños soldados de forma masiva. Tropas del gobierno ugandés apoyan a facciones armadas rivales y participan también en ejecuciones extrajudiciales y otras violaciones de derechos humanos. Según informes, hasta 50.000 personas han perdido la vida en los enfrentamientos desde junio de 1999 y alrededor de 500.000 se han visto obligadas a desplazarse a otras partes del país, a menudo sin acceso a ayuda humanitaria. En noviembre del 2002, miembros de organizaciones no gubernamentales humanitarias fueron detenidos por grupos armados de Bunia y estuvieron recluidos brevemente.
Violaciones de derechos humanos en la región controlada por la Unión Congoleña para la Democracia-Goma
En la región controlada por la Unión Congoleña para la Democracia-Goma,(104) los abusos contra los derechos humanos son generalizados. En este sentido, cabe mencionar el homicidio ilegítimo de civiles desarmados, detenciones arbitrarias, encarcelamientos ilegítimos, y torturas como la violación. Estos abusos suelen perpetrarse en respuesta a agresiones de grupos armados contrarios a la Unión Congoleña para la Democracia-Goma; a saber, grupos políticos armados de Ruanda y Burundi dominados por hutus, así como la milicia mayi-mayi.
En un periodo de 10 semanas desde el 10 de febrero, una red local de derechos humanos denunció más de 500 muertes, más de 100 casos de violación y varios secuestros, así como el incendio y saqueo de pueblos en la región de Kivu, ocupada por la Unión Congoleña para la Democracia-Goma. Amnistía Internacional también ve con preocupación el grave conflicto armado de la altiplaniciepróxima a Uvira en el que han degenerado en la provincia de Kivu Meridional las ya antiguas tensiones entre tutsis congoleños conocidos como banyamulengesy el gobierno ruandés y fuerzas congoleñas aliadas. En el enfrentamiento murieron numerosos civiles banyamulenges y decenas de miles se vieron obligados a desplazarse a otras zonas del país o a huir a la vecina Burundi.
Refugiados congoleños pertenecientes a la comunidad banyamulenge también han sufrido detenciones por parte de las autoridades de Burundi en Bujumbura, la capital del país, así como a manos de miembros de la Unión Congoleña para la Democracia-Goma en Uvira (RDC). Luego los trasladaron a distintos centros de detención de Burundi y a la RDC. Durante el traslado, estando bajo custodia, algunos sufrieron torturas y palizas brutales.
En junio del 2000, alrededor de 1.200 personas perdieron la vida en homicidios perpetrados por tropas de Ruanda y Uganda y sus aliados de la Unión Congoleña para la Democracia-Goma en Kisangani, en el noreste de la RDC. Y, de nuevo, a mediados de mayo del 2002, más del 200 personas murieron en la misma ciudad, según informes, a manos de miembros del Ejército Patriótico Ruandés (Armée patriotique rwandaise) y combatientes leales a la Unión Congoleña para la Democracia-Goma. Los abusos fueron el resultado de una breve rebelión de soldados contrarios a la negativa de la Unión Congoleña para la Democracia-Goma a formar parte de un acuerdo de reparto de poder entre el gobierno de la RDC y el Movimiento por la Liberación del Congo.(105)
En junio del 2002, el Consejo de Seguridad señaló al Alto Comisionado para los Derechos Humanos las masacres de Kisangani, lo que llevó a la relatora especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias a realizar una visita de investigación a la RDC ese mismo mes. En su informe,(106) la relatora especial señala que la situación de Kisangani «sigue siendo explosiva» y destaca la urgente necesidad de que el gobierno aborde la cuestión de la impunidad, ya que, afirma, quienes ocupan puestos de autoridad la tienen prácticamente garantizada «aunque hayan cometido violaciones de los derechos humanos de tanta gravedad como son las masacres a plena luz del día».
Violencia sexual contra mujeres y niñas
La violación y otras formas de violencia sexual contra niñas y mujeres se han usado de manera sistemática como arma de guerra en el continuado conflicto armado. Los combatientes han violado y obligado a miles de niñas y mujeres a convertirse en esclavas sexuales. Como consecuencia de estos abusos, las víctimas sufren a menudo el rechazo de sus familias o comunidades y quedan infectadas por el VIH/sida. Tras examinar en el año 2000 el informe periódico de la RDC, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresó su profunda preocupación «por el número de mujeres que han sido víctimas de violaciones, actos de violencia y tortura» durante la guerra.(107)
Niños soldados
Todas las partes implicadas en el conflicto armado siguen reclutando y usando niños como soldados a pesar de que se supone que ya están en funcionamiento programas de desmovilización tanto en zonas controladas por el gobierno como por la oposición. Los continuos enfrentamientos, además de causar pobreza generalizada y degradar la infraestructura socioeconómica básica, hacen a menudo que se los vuelva a reclutar. En sus observaciones finales de julio del 2001, el Comité de los Derechos del Niño expresó su profunda preocupación por «las repercusiones directas e indirectas del conflicto armado en la práctica totalidad de los niños en el Estado Parte [la RDC]. Al Comité le preocupa la matanza deliberada de niños por las fuerzas armadas del Estado Parte [la RDC], las fuerzas armadas de otros Estados Partes que han participado en el conflicto y los grupos armados.» El Comité también expresó su preocupación por «el reclutamiento y la utilización de niños como soldados, incluso niños menores de 15 años, por el Estado Parte [la RDC] y otros agentes que intervienen en el conflicto armado».(108) En su informe para el 57º periodo de sesiones de la Asamblea General, la relatora especial de la ONU sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo recomendó que «todos los niños soldados deben ser desmovilizados y reinsertados en la sociedad».(109)
Amnistía Internacional insta a la Comisión de Derechos Humanos a que:
· apruebe una resolución en la que exprese su preocupación por la crisis continuada de derechos humanos en la República Democrática del Congo;
· apoye la creación de una comisión internacional de investigación sobre las denuncias de graves abusos contra los derechos humanos y el derecho humanitario, en el contexto del conflicto en la República Democrática del Congo, y que dicha comisión presente un informe con las conclusiones de la investigación al 60º periodo de sesiones de la Comisión, en el año 2004;
· pida a todas las partes implicadas en el conflicto de la República Democrática del Congo que den orden a sus combatientes de poner fin a todo abuso contra los derechos humanos y que actúen en cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario;
· pida a todos los gobiernos implicados en el conflicto que garanticen la realización de investigaciones prontas e imparciales sobre toda denuncia de violaciones de derechos humanos y el procesamiento de los responsables de acuerdo con las normas internacionales de justicia procesal;
· pida a todas las partes implicadas en el conflicto que no reclute en sus fuerzas armadas a ningún menor de 18 años y que ordene la desmovilización de toda persona que fuera menor de esa edad en el momento en que fue reclutada;
· haga hincapié en que los derechos humanos deben tener una función principal en la MONUC y que refuerce la cooperación entre la MONUC y la Oficina de Derechos Humanos del Alto Comisionado en la RDC en lo relativo a la vigilancia de los derechos humanos y las normas humanitarias en cumplimiento del mandato acordado;
· inste al gobierno a restablecer la suspensión de las ejecuciones, con vistas a la abolición total de la pena de muerte;
· pida al gobierno que garantice el respeto de los derechos de la mujer y, más específicamente, tal como señala la Resolución 2002/52 de la Comisión de Derechos Humanos, que cumpla con su «deber afirmativo de promover y proteger los derechos humanos de la mujer» y de «actuar con la necesaria diligencia para prevenir, investigar y [...] castigar los actos de violencia contra la mujer», y que, tal como destaca la Resolución 1325 aprobada por el Consejo de Seguridad, todas las partes implicadas «adopten medidas especiales para proteger a las mujeres y las niñas de la violencia por razón de género, particularmente la violación y otras formas de abusos sexuales, y todas las demás formas de violencia en situaciones de conflicto armado»;
· pida al gobierno que curse una invitación permanente a los mecanismos temáticos de la Comisión para visitar la República del Congo, que facilite la misión conjunta de la relatora especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias y que asista a la relatora especial de la ONU sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo, entre otras formas, respondiendo pronto y de forma exhaustiva a sus comunicados;
· inste al gobierno a colaborar plenamente con los órganos de vigilancia de los tratados, por ejemplo, presentando los informes periódicos atrasados, a poner en práctica sin demora las recomendaciones de los órganos de vigilancia pertinentes y de los mecanismos temáticos de la Comisión y a vigilar el cumplimiento de tales recomendaciones;
· renueve el mandato de la relatora especial de la ONU sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo y que garantice los recursos financieros adecuados para que pueda llevar a cabo su trabajo con eficacia y difundir ampliamente sus informes;
· garantice recursos financieros adecuados a la Oficina de Derechos Humanos del Alto Comisionado en la República Democrática del Congo, para que pueda llevar a cabo su trabajo con eficacia.
Información general suplementaria
Los siguientes documentos están a disposición en las Oficinas de las Secciones de Amnistía Internacional, en el Secretariado Internacional de Londres y en las Oficinas de Amnistía Internacional ante las Naciones Unidas en Ginebra y Nueva York. La mayoría de los documentos se pueden consultar en el sitio web de Amnistía Internacional: www.amnesty.org
General
· Informe Anual 2002(Índice AI: POL 10/001/2002/s)
· Statements and press releases issued by Amnesty International during the 58th session of the UN Commission on Human Rights(Índice AI: IOR 41/021/2002)
· Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas. Aspectos generales de su labor y mandato(Índice AI: IOR 40/009/2002/s)
Derechos humanos y lucha contra el terrorismo
· Impunity and human rights violations in Papua(Índice AI: ASA 21/015/2002)
· Nepal – A spiralling human rights crisis(Índice AI: ASA 31/016/2002)
· Federación Rusa: Negación de justicia(Índice AI: EUR 46/027/2002/s)
· Equatorial Guinea: Detainees held incommunicado risk being tortured to death(Índice AI: AFR 24/003/2002)
· Estados Unidos: Memorándum al gobierno estadounidense sobre los derechos de las personas que están bajo la custodia de Estados Unidos en Afganistán y Guantánamo(Índice AI: AMR 51/053/2002/s), de 15 de abril de 2002
· Estados Unidos: Excluidos de la protección de la ley. Actualización del memorándum enviado al gobierno estadounidense en abril de 2002 sobre los derechos de las personas que están bajo la custodia de Estados Unidos en Guantánamo y en otros lugares(Índice AI: AMR 51/184/2002/s)
· Yemen: la violación de los derechos humanos no tiene justificación(Índice AI: MDE 31/003/2002/s)
· Los derechos, en peligro. Leyes de seguridad y medidas relativas al cumplimiento de la ley: motivos de preocupación de Amnistía Internacional(Índice AI: ACT 30/001/2002/s)
· República Popular de China: Continúan las graves violaciones de derechos humanos y las medidas enérgicas contra los disidentes(Índice AI: ASA 17/047/2002/s)
· United Kingdom: Memorandum to the UK Government on Part 4 of the Anti-terrorism, Crime and Security Act 2001(Índice AI: EUR 45/017/2002)
· Pakistan: No protection against targeted killings(Índice AI: ASA 33/030/2002)
Pena de muerte
· Estados Unidos: Inmoral e ilegal: la ejecución de delincuentes menores de edad (versión abreviada)(Índice AI: AMR 51/144/2002/s)
· Los menores y la pena de muerte. Ejecuciones en el mundo desde 1990(Índice AI: ACT 50/007/2002/s)
Colombia
· Los derechos humanos y la ayuda militar estadounidense. III. Documento publicado conjuntamente por Amnistía Internacional, Human Rights Watch y la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos(Índice AI: AMR 23/030/2002/s)
· Carta abierta dirigida al presidente Uribe(Índice AI: AMR 23/084/2002/s)
· San Vicente del Caguán tras la ruptura de las conversaciones de paz: Una comunidad abandonada(Índice AI: AMR 23/098/2002/s)
· Carta a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP)(Índice AI: AMR 23/124/2002/s)
· Seguridad, ¿a qué precio? La falta de voluntad del gobierno para hacer frente a la crisis de derechos humanos(Índice AI: AMR 23/132/2002/s)
República Democrática del Congo (RDC)
· From assassination to state murder?(Índice AI: AFR 62/023/2002).
· Un gran negocio que cobra vidas. El comercio de diamantes en las zonas de la RDC que controla el gobierno(Índice AI: AFR 62/017/2002/s)
· Memorandum to the Inter-Congolese Dialogue: Amnesty International’s recommendations for a human rights agenda(Índice AI: AFR 62/030/2001)
Israel y los Territorios Ocupados
· Matar el futuro: Niños en la línea de fuego(Índice AI: MDE 02/005/2002/s)
· Shielded from scrutiny: IDF violations in Jenin and Nablus(Índice AI: MDE 15/143/2002)
lt1 · Sin distinción: Los ataques contra civiles perpetrados por grupos armados palestinos(Índice AI: MDE 02/003/2002/s)
Nepal
· A deepening human rights crisis, Time for international action(Índice AI: ASA 31/072/2002)
· A spiralling human rights crisis(Índice AI: ASA 31/016/2002)
Federación Rusa
· Negación de justicia(Índice AI: EUR 46/027/2002/s)
· Justicia para todos: Los Derechos Humanos en la Federación Rusa(Índice AI: EUR 46/023/2002/s)
· Failure to protect or punish – human rights violations and impunity in Chechnya(Índice AI: EUR 46/004/2002)
· Torture and Ill-treatment – AI report to the UN Committee against Torture(Índice AI: EUR 46/015/2002)
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(1) Resolución 2002/91 (E/CN.4/RES/2002/91).
(2) Decisión 2002/115.
(3) Informe del secretario general: Fortalecimiento de las Naciones Unidas: un programa para profundizar el cambio (A/57/387), 9 de septiembre del 2002, párrafo 46.
(4) China ha presentado una y otra vez una moción de no acción para impedir que la Comisión examine su historial de derechos humanos; durante el periodo de sesiones de la Comisión del 2002, Nigeria presentó una moción de no acción sobre un proyecto de resolución acerca de la situación de los derechos humanos en Zimbabue.
(5) Por ejemplo, en el 57º periodo de sesiones, celebrado en el 2001, la delegación rusa declaró que la Federación Rusa no se consideraba obligada por la resolución de la Comisión sobre Chechenia, y en el 58º periodo de sesiones, celebrado en el 2002, Israel se negó a permitir que una delegación visitara los Territorios Ocupados, tal como había pedido la Comisión.
(6) El 58º periodo de sesiones puso fin a los mandatos de los relatores especiales sobre Irán y Guinea Ecuatorial, pese a la existencia de pruebas fundadas que hacían temer seriamente por la situación de los derechos humanos en ambos países.
(7) Durante el periodo de sesiones de la Comisión del 2002, no pudieron presentarse muchos de los informes elaborados en virtud de los procedimientos especiales debido a recortes en el tiempo de las intervenciones verbales.
(8) Decisión 1998/112.
(9) E/CN.4/1999/104.
(10) En el momento de redactarse este informe, 40 Estados miembros habían extendido invitaciones permanentes, y 151 seguían sin hacerlo.
(11) La Resolución 2002/84 «Exhorta a los gobiernos interesados a que estudien detenidamente las recomendaciones que se les hagan en el marco de los procedimientos temáticos y a que mantengan a los mecanismos pertinentes informados, sin demora indebida, de los progresos realizados en su aplicación».
(12) La Resolución 2002/84 alienta a los Estados a que cooperen con la Comisión a través de los procedimientos temáticos «(a) respondiendo sin demora indebida a las solicitudes de información que se les dirijan en el marco de los procedimientos temáticos, para que éstos puedan desempeñar eficazmente los mandatos pertinentes».
(13) Éstos incluyen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
(14) Observación 5, Informe de la Mesa del 54º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos presentado de conformidad con la Decisión 1998/112 de la Comisión, E/CN.4/1999/104.
(15) Según las normas y prácticas de la Comisión, «los relatores especiales/representantes/expertos independientes/presidentes de grupos de trabajo pueden hacer una intervención de presentación (inicial) de diez minutos de duración, más dos minutos adicionales por cada misión que hayan realizado los relatores temáticos, así comouna intervención de cinco minutos para formular sus observaciones finales, si así lo solicitan». (E/CN.4/2002/16, párrafo 16).
(16) La Resolución 2002/84, párrafo 11, prevé la recopilación y publicación de las conclusiones y recomendaciones hechas en virtud de los procedimientos especiales.
(17) AI entrecomilla el término «terrorismo» porque, hasta la fecha, no hay acordada ninguna definición jurídica para este fenómeno. El término es utilizado y entendido de muy diversas formas por gobiernos y otras entidades, y generalmente se usa para describir y condenar actos considerados como constitutivos de uso ilegítimo de la violencia para fines políticos, normalmente a cargo de agentes no estatales.
(18) Véanse, por ejemplo, Impunity and human rights violations in Papua, Índice AI: ASA 21/015/2002, y Nepal: A spiralling human rights crisis, Índice AI: ASA 31/016/2002.
(19) Véanse, por ejemplo, Federación Rusa: Negación de justicia, Índice AI: EUR 46/027/2002/s, y Equatorial Guinea: Detainees held incommunicado risk being tortured to death, Índice AI: AFR 24/003/2002.
(20) Véanse, por ejemplo, Estados Unidos: Memorándum al gobierno estadounidense sobre los derechos de las personas que están bajo la custodia de Estados Unidos en Afganistán y en Guantánamo, 15 de abril del 2002, Índice AI: AMR 51/053/2002/s, y Estados Unidos: Excluidos de la protección de la ley. Actualización del memorándum enviado al gobierno estadounidense en abril de 2002 sobre los derechos de las personas que están bajo la custodia de Estados Unidos en Guantánamo y en otros lugares (Índice AI: AMR 51/184/2002/s).
(21) Véase, por ejemplo, Yemen: La violación de los derechos humanos no tiene justificación, Índice AI: MDE 31/003/2002/s.
(22) Resolución 1373 del Consejo de Seguridad, aprobada el 28 de septiembre del 2001.
(23) Declaración de Mary Robinson, alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, durante la apertura del 58º periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, Ginebra, 18 de marzo del 2002.
(24) Declaración del secretario general de la ONU ante la Comisión de Derechos Humanos, SG/SM/8196.
(25) Discurso de la alta comisionada para los derechos humanos ante el Consejo Permanente de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Viena, 19 de julio del 2002.
(26) A/RES/57/219, aprobada por consenso el 21 de noviembre del 2002.
(27) En el 58º periodo de sesiones, la Comisión aprobó la Resolución 2002/77.
(28) Resolución 32/61 de la Asamblea General, 8 de diciembre de 1977.
(29) Párrafo 4(c) de la Resolución 2002/77.
(30) Párrafo 8 de la Resolución 2002/77.
(31) Las Resoluciones 2002/47 y 2002/92 fueron aprobadas sin votación.
(32) Documento de la ONU A/50/40, 3 de octubre de 1995, párrafos 279 y 292.
(33) Michael Domingues vs. USA, Report No. 62/02, Merits, Case 12.285, 12 de octubre del 2002, párrafo 84.
(34) Resolución 32/61 de la Asamblea General de la ONU.
(35) Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, Resolución 2000/17 del 17 de agosto del 2000.
(36) Resoluciones 2002/77 y 2001/68 de la Comisión, y resoluciones anteriores sobre la pena de muerte.
(37) Respecto a la pena de muerte, el artículo 4(2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece: «Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente».
(38) Hatem Kotrane (Túnez) fue nombrado experto independiente en junio del 2001.
(39) Resolución 2002/24 de la Comisión de Derechos Humanos.
(40) Resolución 2002/14 de la Subcomisión.
(41) Declaración y Programa de Acción de Viena, artículo 5.
(42) Ibídem, artículo 75.
(43) E/CN.4/1997/105
(44) La Asamblea General de la ONU, en su Resolución 302 (IV) del 8 de diciembre de 1949, creó el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente, encargado de socorrer a los refugiados palestinos con ayuda humanitaria y obras. Cuando, dos años después, se creó el ACNUR, los refugiados palestinos quedaron expresamente excluidos de su competencia, debido al conflicto geopolítico árabe-israelí y a los intereses de las superpotencias. El Organismo de Obras Públicas y Socorro, por tanto, sigue siendo la única institución de la ONU encargada de proporcionar ayuda a estos refugiados, aunque el alcance de su mandato no le permite ofrecerles protección jurídica ni el reasentamiento en un tercer país.
(45) OHCHR/STM/CHR/02/3.
(46) Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), grupo armado de oposición.
(47) Ejército de Liberación Nacional (ELN), grupo armado de oposición.
(48) Según el artículo 213 de la Constitución de Colombia de 1991, el gobierno puede dictar decretos legislativos que «podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción». El Decreto 2002 entró en vigor el 9 de septiembre del 2002, y permite a las fuerzas armadas detener a sospechosos y efectuar registros domiciliarios sin una orden judicial.
(49) El 11 de abril del 2002 se declararon inconstitucionales los intentos del entonces presidente Andrés Pastrana de otorgar al ejército poderes de policía judicial, medida incluida en la Ley de Seguridad y Defensa Nacional.
(50) Comité de Derechos Humanos, Observaciones Finales (CCPR/C/79/Add.76): 05/05/97, párrafo 19.
(51) Responsable de investigar y procesar todos los delitos.
(52) Luis Camilo Osorio Isaza, nombrado en julio del 2001.
(53) E/CN.4/2002/17, 28 de febrero del 2002.
(54) Párrafo 298, E/CN.4/2002/106/Add.2.
(55) El informe sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario, del Ministerio de Defensa, correspondiente al año 2001 y publicado en febrero del 2002, da cuenta de 992 detenciones de paramilitares. Según cifras del Ministerio de Defensa hechas públicas el 18 de septiembre del 2002, entre enero y agosto de ese año fueron capturados 658 paramilitares.
(56) Entre enero y agosto del 2002, el Ministerio de Defensa registró 135 casos de paramilitares muertos en combate.
(57) Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre del 2002, 149.387 personas se vieron desplazadas a la fuerza de sus hogares, en comparación con las 90.179 y las 113.554 de los dos primeros trimestres del año.
(58) Informe de la Representante Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos ante el 58º periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, párrafo 299, E/CN.4/2002/106/Add.2.
(59) Doc. de la ONU: Informe del secretario general sobre el trabajo de la Organización, párrafo 30, A/57/1.
(60) Estos principios fueron redactados por el representante especial del secretario general de la ONU sobre los desplazados internos e incluidos en su informe para el 54º periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/1998/53/Add.2).
(61) La resolución presentada por España en nombre de la Unión Europea fue rechazada por 15 votos a favor, 16 en contra y 22 abstenciones.
(62) CAT/C/CR/28/4
(63) CEDAW/C/2002/1/CRP.3/Add.3
(64) E/CN.4/2001/73, párrafo 103
(65) La Orden 80, emitida en marzo del 2002, exige investigaciones y procesamientos en relación con incidentes de pillaje y prohíbe que las fuerzas de seguridad oculten el rostro o las insignias de sus unidades. Además, la Orden exige a las fuerzas del Ministerio del Interior y a la policía que, al entrar en el domicilio de civiles, indiquen su nombre, rango y el motivo de su presencia. Por su parte, el Decreto 46, dictado el 25 de julio del 2001 por el fiscal general de la Federación Rusa, señala que las redadas militares llevadas a cabo por las fuerzas rusas en Chechenia deben contar con la presencia de fiscales y representantes de las autoridades locales. Estas medidas, aunque se pongan plenamente en práctica, no bastan para conseguir una mejora significativa en la rendición de cuentas de las fuerzas rusas en Chechenia por las violaciones de derechos humanos cometidas.
(66) Véanse Recommendation of the Commissioner for Human Rights concerning certain rights that must be guaranteed during the arrest and detention of persons following "cleansing" operations in the Chechen Republic, CommDH/Rec (2002)1, del 30 de mayo del 2002; 22nd Interim Report of the SG on the presence of Council of Europe experts in the Office of the Special Representative of the President of the Russian Federation for ensuring Human Rights and Civil Rights and Freedoms in the Chechen Republic, SG Inf (2002) 39, párrafo 9, del 22 de octubre del 2002; Conflict in the Chechen Republic, Doc. 9859, del 22 de septiembre del 2002.
(67) CEDAW/C/2002/I/CRP.3/Add.3, párrafo 38
(68) CEDAW/C/2002/I/CRP.3/Add.3, párrafo 36
(69) Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 37.
(70) Comunicado de prensa de las Naciones Unidas, 24 de junio del 2002
(71) CRC/C/15/Add.110, párrafo 57
(72) Resolución 1405 del Consejo de Seguridad, del 19 de abril del 2002.
(73) E/CN.4/2002/32, del 6 de marzo del 2002.
(74) El 3 de mayo del 2002, el secretario general disolvió el equipo de investigación que había creado.
(75) Véase, por ejemplo, la declaración, del 3 de diciembre del 2002, efectuada por 64 miembros del personal internacional de organismos de la ONU establecidos en Israel y los Territorios Ocupados.
(76) Amnistía Internacional utiliza el término «niño» para cualquier persona que no haya cumplido 18 años, de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y otras normas internacionales.
(77) CRC/C/15/Add.195, párrafos 32 c) y d).
(78) Aunque cuestionado por Israel, el IV Convenio de Ginebra es aplicable a los Territorios Ocupados (Cisjordania, incluidas Jerusalén Oriental y la Franja de Gaza). Israel está obligada a proteger los derechos humanos, incluido el derecho a la vida, en virtud de los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas que ha ratificado, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño. Otras normas de derechos humanos de particular relevancia para las fuerzas de seguridad son el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.
(79) Israel / Terroritorios Ocupados / Autoridad Palestina: Matar el futuro. Niños en la línea de fuego (Índice AI: MDE 02/005/2002/s).
sb0
(80) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4.1. Los artículos no derogables aluden, entre otras cuestiones, al derecho a la vida y a la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
(81) Según los datos ofrecidos por el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas (UNRWA), 2.629 viviendas palestinas, habitadas por 13.145 refugiados, sufrieron daños graves en el periodo comprendido entre el 29 de marzo y el 23 de abril del 2002. Casi todos los actos destructivos contra el campo de refugiados de Yenín sucedieron tras haber finalizado los enfrentamientos armados.
(82) Este tipo de castigo colectivo se había usado muy a menudo en décadas pasadas, pero había dejado de aplicarse a mediados de la década de los noventa.
(83) E/CN.4/2003/5/Add.1, página 28, de fecha 17 de junio del 2002.
(84) CAT/C/XXVII/Concl.5.
(85) El artículo 49 del IV Convenio de Ginebra prohíbe que la Potencia ocupante traslade una parte de su propia población civil al territorio que ocupa.
(86) E/CN.4/2002/32, párrafo 9 del informe del relator especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados por Israel desde 1967, de septiembre del 2002.
(87) CAT/C/XXVII/Concl.5, párrafos 6(e) y 7(b).
(88) E/CN.4/1995/31/Add.2, decisión número 16, párrafo 11, del 18 de noviembre de 1994.
(89) En abril del 2002, el Parlamento aprobó la Ley para el Control y Sanción de Actividades Terroristas y Subversivas por un periodode dos años.
(90) El estado de excepción se mantuvo vigente desde el 26 de noviembre del 2001 al 28 de agosto del 2002. Durante este periodo, se suspendieron varios derechos fundamentales garantizados en la Constitución, como el derecho a las libertades de expresión, de asociación y de circulación y el derecho a no sufrir detención preventiva sin motivos suficientes.
(91) A/57/1, párrafo 25.
(92) Según una declaración efectuada en febrero de 1996 por el Partido Comunista de Nepal (Maoísta), la «guerra popular» constituye una «revolución histórica contra el feudalismo, el imperialismo y los llamados reformistas».
(93) Nepal ha firmado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Aunque no lo haya aún ratificado, como signatario del Protocolo Facultativo Nepal está obligado a no hacer nada que sea incompatible con el objeto y propósito de la Convención. Además, el Protocolo Facultativo exige que «los grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado no deben en ninguna circunstancia reclutar o utilizar en hostilidades a menores de 18 años».
(94) E/CN.4/2001/9/Add.2, párrafo 60.
(95) E/CN.4/2002/79
(96) E/CN.4/2001/9/Add.2, párrafo 59.
(97) Nepal tiene pendientes informes periódicos al Comité contra la Tortura, al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y al Comité de los Derechos del Niño.
(98) A/49/44, párrafos 139 y 145.
(99) Resolución 2002/14 de la Comisión de Derechos Humanos, aprobada sin necesidad de votación.
(100) Resolución 1445 del Consejo de Seguridad.
(101) Cour d'ordre militaire
(102) Société Minière de Bakwanga (MIBA).
(103) Centre Pénitentiaire et de Rééducation de Kinshasa
(104) Rassemblement Congolais pour la Démocratie-Goma (RCD-Goma)
(105) Mouvement pour la Libération du Congo
(106) E/CN.4/2003/3/Add.3
(107) A/55/38, párrafo 217
(108) CRC/C/15/Add.153, párrafo 64
(109) A/57/437, párrafo 80
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