Documento - Opinión de Amnistía Internacional sobre las propuestas de reforma de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas
AMNISTÍA INTERNACIONAL
Declaración pública
Índice AI: IOR 41/032/2005 (Público)
Servicio de Noticias: 089/05
11 de abril de 2005
http://web.amnesty.org/library/Index/ESLIOR410322005
Opinión de Amnistía Internacional sobre las propuestas de reforma de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas
Declaración elaborada para la sesión informal celebrada el 12 de abril de 2005 dentro del 61 periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos
Amnistía Internacional expresa su satisfacción por el informe del secretario general de la ONU Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos1, donde se ha basado en Un mundo más seguro: la responsabilidad que compartimos2 y en Invirtiendo en el desarrollo3 para señalar los derechos humanos como uno de los tres pilares de las Naciones Unidas,4 y que se contempla en sus propuestas para la cumbre de la ONU de líderes mundiales, prevista para septiembre de 2005.
En concreto, Amnistía Internacional se alegra de la audaz iniciativa del secretario general de reforzar los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas proponiendo un órgano que daría más peso a estos derechos, en consonancia con la importancia que se les atribuye en la Carta de las Naciones Unidas. La Comisión de Derechos Humanos, el principal órgano de derechos humanos de las Naciones Unidas, adolece de una parálisis cada vez más acentuada a la hora de abordar eficazmente las violaciones de derechos humanos en todo el mundo. La propuesta de crear un Consejo de Derechos Humanos cuya autoridad sea mayor, que tenga carácter permanente y cuyos miembros se puedan reunir durante todo el año entraña una gran promesa de mejora de la capacidad de las Naciones Unidas para promover y proteger los derechos humanos.
En previsión del debate informal del apartado dedicado a los derechos humanos del informe del secretario general en el 61 periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, Amnistía Internacional llama la atención sobre los principios y otras consideraciones que deben abordarse en dicho debate. En términos generales, el debate sobre el mandato y los métodos de trabajo del Consejo de Derechos Humanos propuesto debe basarse en el análisis de los problemas de la Comisión de Derechos Humanos que deben ser corregidos, en el reconocimiento de los puntos fuertes de dicho órgano que deben conservarse y reforzarse, y en la identificación de las lagunas de los actuales mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas que el nuevo órgano deberá rellenar.
Amnistía Internacional insta a los gobiernos y demás participantes en el debate de la reforma de los mecanismos de derechos humanos a que se ocupen de los siguientes asuntos:
- sobre todo, la reforma debe ocuparse de la falta de legitimidad de la Comisión. La política de fuerzas y los dobles raseros han impedido que la Comisión de Derechos Humanos aborde, y a menudo incluso debata, violaciones de derechos humanos generalizadas o graves en muchos países. Es preciso crear un órgano de derechos humanos que aborde todos los derechos humanos en todos los países y en todas las ocasiones.
- la posición del Consejo de Derechos Humanos en la ONU debe corresponderse con la primacía que concede la Carta de las Naciones Unidas al fomento del respeto por los derechos humanos como objetivo de la ONU.
- Las normas de las sesiones del Consejo deberán permitir la revisión y el debate rutinarios de las situaciones de los derechos humanos en todos los países, y ofrecer la posibilidad de ocuparse sin demora de las crisis de derechos humanos cuando surgen. Las actuales normas sobre periodos extraordinarios de sesiones son excesivamente rígidas y hacen difícil abordar ni siquiera las crisis de derechos humanos más graves de forma oportuna.
- El Consejo debe ser de carácter permanente para permitir periodos de sesiones más breves pero más frecuentes.
- El Consejo debe ofrecer a los gobiernos y organizaciones no gubernamentales miembros y observadores más oportunidades de participar sustancialmente en sus deliberaciones. Pocos gobiernos u ONG, por no decir ninguno, pueden seguir el debate de las más de 100 resoluciones y decisiones que actualmente se lleva a cabo durante las seis semanas que dura el periodo de sesiones de la Comisión. Es preciso prestar atención a permitir que los países menos desarrollados puedan participar más plenamente en las actividades de los órganos de derechos humanos.
- El Consejo debe poder condenar las violaciones de derechos humanos siempre que la gravedad de la situación así lo justifique.
- El Consejo debe estar concebido para observar y evaluar la aplicación de sus decisiones y recomendaciones por parte de los gobiernos.
- El Consejo debe tener a su disposición métodos para ayudar a sus Estados miembros a garantizar el respeto para los derechos humanos, de acuerdo con las normas internacionales, mediante medidas de fomento de la capacidad de acción para respetar y defender los derechos humanos y el Estado de derecho. Sus métodos de trabajo deben permitir el uso de diversos enfoques para abordar las violaciones de derechos humanos y una aplicación de las normas y compromisos de derechos humanos más amplia que la estricta y artificial distinción entre los temas 9 y 19 que ofrece el programa de la Comisión.
- Será preciso elaborar medidas para despolitizar el examen que el Consejo de Derechos Humanos hace de los temas y, en especial, de las situaciones de cada país. Actualmente, se mezcla el análisis y la respuesta política a dicho análisis, ya que la Comisión examina las situaciones de país basándose en gran medida en los proyectos de resolución. Estos dos procesos podrían distinguirse. Sería preciso considerar métodos más objetivos y transparentes para el análisis y el debate de la situación de los derechos humanos en cada país. Las decisiones políticas de un país deben estar sólidamente basadas en análisis objetivos y transparentes de las situaciones de derechos humanos pertinentes.
- El consejo debe utilizar mejor la información y el análisis sobre derechos humanos disponible en el sistema de las Naciones Unidas. Esto supondría recurrir con más eficacia a los informes y las recomendaciones de los Procedimientos Especiales, los órganos de vigilancia de los tratados de la ONU y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Es preciso estudiar formas eficaces de suplementar esta información y este análisis cuando son incompletos o se carece de ellos. También es preciso estudiar la forma más eficaz de presentar ante el Consejo la información y el análisis disponibles. Por ejemplo, la propuesta del informe del Grupo de alto nivel acerca de un informe anual sobre la situación de los derechos humanos en todo el mundo merece ser considerada atentamente.
- El Consejo de Derechos Humanos debe conservar el sistema de Procedimientos Especiales creado por la Comisión de Derechos Humanos. Debería estudiarse la forma de reforzar y apoyar el trabajo de estos Procedimientos Especiales, con medidas que animen a los Estados a responder exhaustivamente y sin demora a sus comunicaciones, a tener en cuenta y aplicar sus recomendaciones y a mejorar el diálogo, por ejemplo, ampliando las invitaciones permanentes y facilitando sin demora las visitas solicitadas.
- Si la Comisión de Derechos Humanos fuera a sustituirse por un Consejo de Derechos Humanos, la ONU debería mantener el estatus consultivo de las organizaciones no gubernamentales, actualmente basado en el artículo 71 de la Carta, así como las actividades habituales y mejores prácticas de las organizaciones no gubernamentales, que son una parte fundamental del trabajo dinámico de la Comisión. El Consejo propuesto debería continuar con las reuniones periódicas que ofrecen a las organizaciones no gubernamentales nacionales y a las instituciones nacionales de derechos humanos la oportunidad de contribuir a las deliberaciones del órgano.
- Si se decide limitar los miembros del consejo de derechos humanos, sus normas de elección y métodos de trabajo deberán fomentar la candidatura y la elección de gobiernos con un compromiso contrastado con la promoción y la protección de los derechos humanos. Amnistía Internacional no cree que imponer determinados criterios para ser miembro sea una forma eficaz de abordar el tema. La organización cree firmemente, sin embargo, que la pertenencia al principal órgano de derechos humanos de las Naciones Unidas suscita en cada uno de los miembros una clara responsabilidad de reforzar la actuación y las normas de sus respectivos países en materia de derechos humanos. Podría pedirse a los miembros y los aspirantes a miembros que se comprometieran a ello anualmente. El proceso de reforma debe examinar el carácter de la pertenencia al Consejo no aisladamente, sino como un elemento más de un paquete de reformas amplias e integrales, encaminadas a reforzar los actuales mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas.
- Los miembros del Consejo de Derechos Humanos deben ser elegidos a través de un proceso electoral que garantice que el compromiso con la promoción y la protección de los derechos humanos es el principal criterio de pertenencia al órgano. Los métodos de trabajo del Consejo deben disuadir a los candidatos de intentar convertirse en miembros para evitar las críticas o simplemente para criticar a otros con fines políticos. También deben disuadir de practicar la solidaridad de bloques y la lucha entre facciones políticas, que han obstaculizado la promoción y la protección eficaz de los derechos humanos en la Comisión de Derechos Humanos.
- El Consejo de Derechos Humanos tendrá que tener suficientes recursos económicos y de personal para poder funcionar eficazmente. Sus necesidades de recursos deberán tenerse en cuenta independientemente de las necesidades de recursos adicionales del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y su Oficina. Las necesidades económicas del Consejo de Derechos Humanos y del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y su Oficina son complementarias, pero claramente diferenciadas.
- Es preciso analizar la relación del Consejo de Derechos Humanos con otros órganos de las Naciones Unidas que se ocupan de los derechos humanos. Por ejemplo, el debate del mandato y los métodos de trabajo del Consejo ofrece la oportunidad de ampliar la incorporación de los derechos humanos de las mujeres.
- El Consejo de Derechos Humanos propuesto deberá conservar la flexibilidad de los métodos de trabajo de la Comisión a la hora de establecer normas.
Amnistía Internacional agradece la oportunidad de contribuir al debate sobre la reforma del principal órgano de derechos humanos de las Naciones Unidas. La organización considera que a todos los gobiernos y organizaciones que se han mostrado críticos con la Comisión de Derechos Humanos les incumbe contribuir positivamente al debate de la propuesta de un Consejo de Derechos Humanos. Si bien Amnistía Internacional apoya la exhortación del secretario general a los Estados miembros de las Naciones Unidas para que lleguen pronto a un principio de acuerdo para la creación de un Consejo de Derechos Humanos, la organización también les insta a que se aseguren de que el Consejo que creen contribuye eficazmente a la promoción y la protección de todos los derechos humanos en todos los países y en todo momento.
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1A/59/2005, 21 de marzo de 2005
2Un mundo más seguro: la responsabilidad que compartimos. Informe del Grupo de alto nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio
3Invirtiendo en el desarrollo: un plan práctico para conseguir los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
4 Los otros dos son el desarrollo y la seguridad.