Documento - Declaraciones ante el 45 periodo de sesiones de la Subcomision de Prevencion de Discriminaciones y Proteccion a las Minorias, de la ONU
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DECLARACIONES ANTE EL 45 PERIODO DE SESIONES DE LA SUBCOMISIÓN DE PREVENCIÓN
DE DISCRIMINACIONES Y PROTECCIÓN A LAS MINORÍAS, DE LA ONU
SEPTIEMBRE DE 1993 RESUMEN ÍNDICE AI: IOR 41/33/93/s
DISTR: SC/PG/PO
Amnistía Internacional envió cinco declaraciones orales al 45 periodo de sesiones de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, de la ONU, que tuvo lugar el pasado mes de agosto en Ginebra.
En su declaración sobre el punto 6, acerca de la cuestión de la violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en todos los países, Amnistía Internacional expuso casos de "desapariciones" y homicidios políticos cometidos por gobiernos contra opositores políticos y otros que cuestionan su autoridad, en países tales como Chad, China, Colombia, India, Irak, Israel y los Territorios Ocupados, Sudáfrica y Tayikistán. La declaración también llamaba la atención sobre el lanzamiento, en octubre de 1993, de la campaña que Amnistía Internacional llevará a cabo para contribuir a la erradicación del fenómeno de las "desapariciones" y los homicidios políticos.
La declaración de AI sobre el punto 10, sobre la administración de justicia y los derechos humanos de los detenidos, examinó la cuestión de la impunidad. Llamó la atención sobre situaciones en las que las acciones de los gobiernos se caracterizan por un descarado abuso de poder y en las que la impunidad es consecuencia del mismo desprecio al imperio de la ley que permite que se cometan violaciones de derechos humanos, como en El Salvador, Indonesia, Mauritania, Marruecos, Perú y la ex Yugoslavia.
En su declaración acerca del nuevo apartado del punto 18 sobre libertad de circulación, Amnistía Internacional destacó sus preocupaciones sobre el derecho a solicitar asilo y sobre la protección de los refugiados que huyen de las violaciones de derechos humanos. Llamó la atención en particular hacia los recientes acontecimientos ocurridos en EE UU y otros países de la Comunidad Europea (CE) cuya actual política restrictiva supone una de las mayores amenazas para el sistema internacional de protección de los refugiados.
En su declaración ante el Grupo de Trabajo sobre Detención de la Subcomisión, Amnistía Internacional llamó la atención sobre sus preocupaciones acerca de la pena de muerte, que ha sido, por ejemplo, recientemente reinstaurada para ciertos delitos en Perú, y que continúa usándose contra menores en países como Bangladesh, Irán, Iraq, Nigeria, Paquistán y EE UU.
En la reunión del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas previa al periodo de sesiones de la Subcomisión, Amnistía Internacional enfatizó la diversidad de violaciones de derechos humanos que continúan cometiéndose contra los pueblos indígenas, incluida la aplicación de la pena de muerte sin las debidas garantías, los juicios injustos, la tortura y los malos tratos, las muertes bajo custodia, el acoso y las ejecuciones extrajudiciales. Destacó el hecho de que ese tipo de abusos se produzcan en países en los que los pueblos indígenas han sido sometidos a discriminación, privaciones y marginación, como Australia, Bangladesh, Brasil, Canadá, Colombia, Guatemala, India, México, Níger, Myanmar, Perú, Filipinas, Sudán Occidental y EE UU.
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PALABRAS CLAVE: ONU / PUEBLOS INDÍGENAS / PENA DE MUERTE / DESAPARICIONES / EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL / IMPUNIDAD / REFUGIADOS / CRÍMENES DE GUERRA / AMNISTÍAS PARA LOS VIOLADORES / DEPORTACIÓN / DESPLAZADOS / GRUPOS ÉTNICOS / MINORÍAS / MUJERES / NIÑOS / DELINCUENTES JUVENILES / CIVILES ARMADOS / PARAMILITARES / ENTIDADES NO GUBERNAMENTALES / MILITARES / CONFLICTO ARMADO / PROBLEMAS DE TIERRAS / LEGISLACIÓN / OIT / ACNUR / CAMPAÑAS / ANIVERSARIOS / REUNIONES INTERNACIONALES / ANGOLA / CHAD / GAMBIA / GUINEA-BISSAU / NIGERIA / MAURITANIA / NÍGER / SUDÁFRICA / SUDÁN / BRASIL / CANADÁ / COLOMBIA / EL SALVADOR / GUATEMALA / HAITÍ / INDONESIA / JAPÓN / MYANMAR / PAQUISTÁN / FILIPINAS / CE / RFA / TAYIKISTÁN / YUGOSLAVIA / IRÁN / IRAQ / ISRAEL / MARRUECOS / |
Esta hoja resume un documento titulado: Declaraciones ante el 45 Periodo de Sesiones de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, de la ONU(Índice AI: IOR 41/33/93/s), publicado por Amnistía Internacional en septiembre de 1993. Quienes deseen más información o emprender alguna acción al respecto deberán consultar el documento completo.
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA
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DECLARACIONES ANTE EL 45 PERIODO DE SESIONES DE LA SUBCOMISIÓN DE PREVENCIÓN
DE DISCRIMINACIONES Y PROTECCIÓN A LAS MINORÍAS, DE LA ONU

Septiembre de 1993
Índice AI: IOR 41/33/93/s
Distr: SC/PG/PO
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA
DECLARACIONES ANTE EL 45 PERIODO DE SESIONES DE LA SUBCOMISIÓN DE PREVENCIÓN DE DISCRIMINACIONES Y PROTECCIÓN A LAS MINORÍAS, DE LA ONU
ÍNDICE DE CONTENIDOS:
Declaración ante el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas
Declaración ante el Grupo de Trabajo sobre la Detención
Declaración sobre el punto 6 - Desapariciones forzadas y homicidios políticos
Declaración sobre el punto 18 - Libertad de circulación
Declaración sobre el punto 10 - Impunidad
Subcomisión de Prevención de Discriminaciones
y Protección a las Minorías
45º Periodo de Sesiones
Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas
Fecha de presentación: 28 de julio de 1993
Declaración de Amnistía Internacional
Señora Presidenta:
Siglo tras siglo, los gobiernos del mundo han ignorado los derechos de los pueblos indígenas: torturando, haciendo "desaparecer" y asesinando a decenas de miles de personas cuyo único crimen era defender su tierra, sus recursos, su cultura, sus tradiciones, su idioma e incluso su vida; y han permanecido de brazos cruzados cuando las comunidades indígenas han sido blanco de otros ataques.
Durante los últimos años, los pueblos indígenas han hecho resonar su voz para dar a conocer sus motivos de preocupación y los abusos de que son objeto cuando tratan de proteger sus derechos o de conseguir que se los reconozca. El año pasado, los indígenas de América llamaron la atención del mundo sobre sus necesidades y sus reivindicaciones en el marco del V Centenario de la llegada de los europeos a ese continente. Este año, designado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como Año Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, los grupos indígenas han planteado enérgicamente la necesidad imperiosa de que se reconozcan y protejan sus derechos, usando, en especial, la ocasión de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos que se celebró en junio en Viena y todo su proceso preparatorio. La concesión del Premio Nobel de la Paz a Rigoberta Menchú y su nombramiento para la ONU como Embajadora Especial de Buena Voluntad para el Año Internacional han dado fuerza a lo que la Señora Presidenta describió en Viena como «un reto para luchar por el reconocimiento, la protección y el disfrute de los derechos humanos, la dignidad y la justicia de los pueblos indígenas de la comunidad mundial».
Durante sus 32 años de vida, Amnistía Internacional ha participado en la labor de poner fin a los abusos contra los pueblos indígenas del mundo. En los últimos años, la organización se ha esforzado especialmente por trabajar junto con los pueblos indígenas en la defensa de sus derechos. En 1992, Amnistía Internacional publicó por primera vez un informe dedicado exclusivamente a los pueblos indígenas de América y emprendió una campaña internacional para poner freno a los graves abusos perpetrados contra los descendientes de los primeros habitantes del Continente: ejecuciones extrajudiciales y pena de muerte, desapariciones forzadas, torturas y malos tratos, juicios sin garantías para los presos políticos y encarcelamiento de "presos de conciencia". Este año, el avance en la protección de los derechos indígenas constituyó uno de los principales objetivos de Amnistía Internacional en la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos.
Pese a los esfuerzos de las organizaciones indígenas, de organismos como este Grupo de Trabajo y de grupos no gubernamentales, no se han interrumpido, ni en América ni en otras partes, las atrocidades de que se hace víctimas a los pueblos indígenas. Estas atrocidades se derivan de conflictos sobre el uso o la propiedad de la tierra o de sus recursos, de
la represión desatada contra el activismo indígena, de la llamada "guerra contra la droga" y de conflictos internos que pueden tener por efecto dejar a los pueblos indígenas atrapados "entre dos fuegos" y a merced de todas las partes en pugna. Si bien es cierto que este fenómeno se manifiesta de forma diferente en cada país, sus raíces son siempre las mismas: lo originan la discriminación, las privaciones y la marginalización a que se ha sometido durante tanto tiempo a los pueblos indígenas.
En los EE UU, por ejemplo, Amnistía Internacional ha observado que la pena de muerte es arbitraria, discriminatoria e injusta, tanto en general como en su aplicación a los nativos americanos. La organización también ha hecho públicas las irregularidades de que adoleció el juicio, en 1977, del activista indio americano Leonard Peltier condenado a dos penas consecutivas de cadena perpetua. Las irregularidades fueron de tal magnitud que Amnistía Internacional quedó convencida de que, en honor a la justicia, las autoridades deberían instruir un nuevo juicio. La organización también ve con preocupación, desde hace mucho tiempo, las denuncias de malos tratos a nativos americanos.
En Canadá, varias investigaciones provinciales sobre justicia aborigen han constatado prácticas discriminatorias en materia de detenciones, inculpaciones, condenas, representación letrada y remedios legales en los casos vinculados con la población indígena. Se puede observar una situación similar en México, donde los indígenas son blanco de abusos --tortura inclusive-- cometidos con impunidad; y en Australia, donde, según el estudio publicado por Amnistía Internacional en febrero de 1993, el sistema de justicia penal permite que se registre un índice desproporcionado de detenciones y encarcelamiento de aborígenes, en condiciones carcelarias que, en algunos casos, equivalen a trato cruel, inhumano o degradante. En este contexto, Amnistía Internacional viene notando con inquietud, desde hace muchos años, el alto índice de muertes de aborígenes bajo custodia en Australia.
En Brasil, Amnistía Internacional ha observado que se continúa empleando el hostigamiento, las amenazas y hasta el homicidio para desplazar a los indígenas de las tierras ricas en recursos. A todos los niveles, las autoridades dejan de proteger efectivamente a las víctimas y de poner a los perpetradores en manos de la justicia. En Filipinas, son numerosos los miembros de las comunidades tribales que han sido objeto de violaciones de derechos humanos debido, principalmente, a la importancia política y económica de las tierras en que viven. Los activistas de derechos humanos filipinos --incluyendo a los líderes indígenas-- también han sido sometidos a graves abusos, como son ejecuciones extrajudiciales; pero rara vez se ha llevado a los responsables ante los tribunales. Los líderes religiosos de las comunidades indígenas también han sido atacados con impunidad, como es el caso en Colombia.
Durante la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, Amnistía Internacional distribuyó un resumen especial de sus motivos de preocupación en relación con los pueblos indígenas; allí reiteraba su inquietud, que viene de antiguo, sobre la impunidad con que, en los últimos años, las tropas del gobierno han practicado arbitrariamente la detención, tortura, ejecución extrajudicial o desaparición forzada de centenares de miembros de comunidades tribales en estados remotos del nordeste de la India. Las mujeres indígenas han sido blanco especial de abusos y, en el estado de Tripura, el atentado sexual constituye una de las violaciones de derechos humanos cometido por las fuerzas de seguridad que se denuncia con mayor frecuencia. En este informe, Amnistía Internacional reiteraba también su preocupación de muchos años por los asesinatos de miembros indefensos de la comunidad tribal cometidos por civiles armados, unidades paramilitares y tropas gubernamentales en la región de Chittagong Hill Tracts, en Bangladesh, y hacía notar la situación de Myanmar, en la que los grupos étnicos karen, kayah, shan y mon han sido el blanco principal de la campaña de contrainsurgencia del ejército, que se ha cobrado decenas de miles de víctimas en el marco del conflicto interno que aflige al país.
En la zona occidental de Sudán, los asentamientos rurales de la comunidad nuba han sido atacados y arrasados en una campaña de destrucción y reasentamiento forzado que, en los 10 años de guerra civil contra el grupo rebelde Ejército Popular de Liberación de Sudán (EPLS), ha visto el homicidio deliberado de millares de civiles nubas a manos de las fuerzas del gobierno; el propio EPLS ha sido acusado del asesinato premeditado de nubas. En Níger, el grupo nómada tuareg ha sufrido abusos a manos de las fuerzas de seguridad como represalia por las actividades de los grupos armados, y en el Perú los pueblos indígenas han sido víctimas de las dos partes en pugna en un conflicto que se remonta muchos años.
Hasta los más indefensos se convierten en víctimas, como en el caso de Guatemala, donde ancianos y niños --incluso bebés de apenas unas semanas de edad-- han sufrido abusos en la feroz campaña de contrainsurgencia que viene librando el ejército guatemalteco contra los amerindios desde hace más de dos décadas.
En muchas de estas situaciones, parece ser que algunos miembros de la población indígena habrían empuñado las armas contra el gobierno, pero ni ésta ni ninguna otra circunstancia excepcional, cualquiera fuese su naturaleza, puede justificar la tortura, la desaparición forzada o la ejecución extrajudicial.
Las violaciones a que aquí nos referimos no son sino algunos ejemplos de los abusos contra indígenas que Amnistía Internacional ha documentado desde la última reunión de este Grupo de Trabajo. ¿Qué se puede hacer para poner fin a tales atropellos?
En su informe de 1992 sobre las violaciones de derechos humanos contra los pueblos indígenas de América, Amnistía Internacional formulaba recomendaciones detalladas sobre las medidas que la organización cree deben tomarse para poner freno a los abusos.
Por ejemplo, los derechos de los pueblos indígenas deben gozar de la protección incondicional de las autoridades. Deben ponerse en marcha mecanismos efectivos para identificar los abusos contra los indígenas, y deben efectuarse investigaciones exhaustivas e imparciales de todas las denuncias de abusos, a fin de sacar a la luz toda la verdad y hacer comparecer a los culpables ante la justicia.
A tal fin, es preciso que los gobiernos apoyen los esfuerzos de este Grupo de Trabajo para promover la protección de los derechos fundamentales, internacionalmente reconocidos, de los pueblos indígenas; y que manifiesten dicho apoyo respondiendo positivamente a las solicitudes del Grupo para que se le suministre información o se le autorice a realizar visitas sobre el terreno, y prestando su más atenta consideración a las conclusiones, recomendaciones y propuestas del Grupo. Los Estados miembros de la ONU deben velar por que tanto el Grupo de Trabajo como el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Poblaciones Indígenas reciban los recursos necesarios para llevar a cabo sus importantes tareas, y deben poner en práctica en su totalidad las recomendaciones formuladas por la Conferencia Mundial con el propósito de reforzar el papel que desempeñan en la labor de protección de los pueblos indígenas los organismos de la ONU, incluidos el Grupo de Trabajo, el Centro de Derechos Humanos y los servicios de asesoramieno y asistencia técnica. Amnistía Internacional también se adhiere al llamamiento hecho por la Conferencia Mundial para que se considere la posibilidad de crear un foro permanente para los pueblos indígenas dentro del sistema de la ONU.
Los gobiernos también deben tomar medidas preventivas para proteger a los pueblos indígenas. Por ejemplo, visto que una elevada proporción de abusos contra las comunidades indígenas se deriva de disputas sobre las tierras o sus recursos, los gobiernos deben aplicar efectivamente el principio reflejado en el artículo 18 del Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (1989) de la Organización Internacional del Trabajo, que dispone: «La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones.»
Asimismo, los gobiernos deben reconocer que la discriminación contra los pueblos indígenas es un importante factor coadyuvante en las violaciones de derechos humanos, y deben emprender un plan de acción para combatir dicha discriminación.
Hace falta, además, que los gobiernos se aseguren de que los programas bilaterales y multilaterales de ayuda y préstamos para el desarrollo tomen en cuenta los intereses de los pueblos indígenas y, en consulta con los grupos indígenas pertinentes, velen por que se protejan efectivamente los derechos fundamentales de los indígenas, incluyendo el derecho a la vida y a la integridad física, en el curso de los proyectos para el desarrollo.
Finalmente, Amnistía Internacional reitera su llamamiento a todos aquellos gobiernos de países con poblaciones indígenas para que inicien urgentemente, en este Año Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, un estudio independiente, a nivel nacional, del respeto que reciben los derechos humanos fundamentales de los indígenas y de las medidas necesarias para asegurar su plena realización.
Es de capital importancia poner en práctica estas recomendaciones sin dilación. A menos que la comunidad internacional actúe urgentemente, se corre el riesgo de que el Año Internacional pase sin que se haya hecho ningún avance importante en la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas del mundo. Tanto a nivel local como a nivel internacional, debe proclamarse claramente el mensaje de que los siglos de violaciones de los derechos de los pueblos indígenas deben llegar a su fin hoy, para siempre.
Gracias, Señora Presidenta.
Subcomisión de Prevención de Discriminación
y Protección a las Minorías
45 Periodo de Sesiones
Grupo de Trabajo sobre la Detención
Fecha de presentación: 5 de agosto de 1993
Declaración oral de Amnistía Internacional
Sr Presidente,
En primer lugar, me gustaría agradecer a la Sra Palley sus constructivos comentarios sobre la lista de países abolicionistas y retencionistas de Amnistía Internacional, y ahora hablaremos de sus comentarios.
Como ejemplo perfecto de la cuestión a la se refería la Sra Palley hace unos minutos, permítanme mencionar el caso de Perú. Amnistía Internacional está horrorizada por la decisión tomada hace dos días por la Asamblea Constitucional de Perú de restablecer la pena de muerte para ciertos delitos -y someterlo a referéndum en una fase posterior-, lo cual supone una violación de los compromisos internacionales de Perú, y en particular de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Volviendo al presente trabajo de este periodo de sesiones, a Amnistía Internacional le gustaría recibir con satisfacción la decisión del Grupo de Trabajo sobre la Detención, adoptada en su último periodo de sesiones en 1992, de preparar listas de países abolicionistas y retencionistas. A este respecto, me gustaría llamar la atención de los miembros de este Grupo de Trabajo, y de la Subcomisión, sobre la reciente tendencia que podemos observar en África hacia la total abolición. De hecho, tres países africanos más -Angola, Gambia y Guinea-Bissau- abolieron la pena de muerte el año pasado.
En otro campo, Amnistía Internacional recibe con satisfacción de que el Estatuto del Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia excluya la pena de muerte para crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.
Por otra parte, Amnistía Internacional ha expresado repetidamente su honda preocupación porque en algunos países continúa ejecutándose a delincuentes juveniles, casi exclusivamente en Estados Unidos de América, pero también en algunos países como Irán, Iraq, Nigeria, Paquistán y Bangladesh.
Volviendo al ejemplo de EE UU, permítanme mencionar las siguientes cifras: a finales de 1992, había 34 delincuentes juveniles condenados a muerte en 13 estados. Cuatro delincuentes juveniles fueron sentenciados a muerte durante el año, y a dos les conmutaron las sentencias de muerte. Durante el periodo de sesiones de 1992 de las cámaras legislativas de los estados, Georgia, Misisipí, Ohio y Pensilvania estudiaron proyectos de ley para prohibir la ejecución de delincuentes juveniles. Ninguno de ellos fueron aprobados. Durante este periodo de sesiones de la Subcomisión, el 24 de agosto de 1993, está previsto que Ruben Cantu, delincuente juvenil, sea ejecutado.
En cuanto a la aplicación de la pena de muerte a todas las categorías (adultos y menores) en 1992 en EE UU, las siguientes cifras hablan por sí solas: en 1992, había más de 2.600 presos condenados a muerte en 36 estados, en virtud de la legislación militar federal de EE UU y en virtud de la legislación federal civil de EE UU. Además, en 1992 fueron ejecutados 31 presos, más que en cualquier otro año desde la reinstauración de la pena de muerte en los años setenta. En 1992, cuatro estados llevaron a cabo las primeras ejecuciones en un cuarto de siglo o más, y en uno de ellos (Delaware) se reanudaron las ejecuciones después de 46 años.
Me gustaría retomar la cuestión del Departamento del Crimen*** en Viena. Como saben los miembros de la Subcomisión, el antiguo Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia tenía desde 1970 la misión de llevar a cabo, entre otras cosas, un informe sobre la pena capital cada cinco años. El último informe sobre la pena capital se hizo en 1990, y el próximo se hará en 1995. No obstante, tras la primera sesión de 1992 de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, establecida tras la disolución del Comité sobre Prevención del Delito, el Secretariado suspendió todo el trabajo sobre estos informes, aduciendo que la nueva Comisión no les habían encargado continuar este trabajo. Consciente del impacto potencial del uso que ese tipo de informe podría tener en la lucha por la abolición final de la pena de muerte, Amnistía Internacional sugiere al presente Grupo de Trabajo que recomiende que la Subcomisión exprese su deseo de que la Subdivisión de Prevención del Delito y Justicial Penal garantiza que elabora este informe como se programó originalmente.
Sr Presidente,
Permítanme hacer dos sugerencias al Grupo de Trabajo:
1) El Grupo de Trabajo podría considerar estudiar, quizás junto con el Relator Especial sobre Ejecuciones Arbitrarias o Sumarias, el Relator Especial sobre el derecho a un juicio justo y la Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal cómo los estados han puesto en marcha en la ley y en la práctica partes concretas de las recomendaciones de las salvaguardias del ECOSOC y de la Resolución 1984/64 del ECOSOC sobre puesta en práctica de esas salvaguardias. Un proyecto relativamente claro sería, por ejemplo, determinar cuántos estados garantizan el pleno derecho a apelar contra las sentencias de muerte.
2) El Grupo de Trabajo podría recomendar a toda la Subcomisión que pidiera al Secretario General que incluyera en el mencionado informe de cinco años de la Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal información sobre leyes y tratados relativos a la extradición en los casos de pena de muerte.
Por último, Sr Presidente, me gustaría aprovechar la oportunidad para informar a los miembros de este Grupo de Trabajo de que Amnistía Internacional lanzará en octubre de este año un importante campaña encaminada a contribuir a la erradicación del fenómeno de las ejecuciones extrajudiciales y de las desapariciones forzadas. A su debido tiempo, estaremos encantados de trasmitir toda la información relativa a esta campaña a todos los miembros de la Subcomisión.
Subcomisión de Prevención de Discriminación
y Protección a las Minorías
45 Periodo de Sesiones
Punto 6 del Programa
Fecha de presentación: 10 de agosto de 1993
DESAPARICIONES FORZADAS Y HOMICIDIOS POLÍTICOS
Declaración oral de Amnistía Internacional
Sr Presidente:
Las desapariciones forzadas y los homicidios políticos están, por su naturaleza y escala, entre las mayores amenazas para los derechos humanos en el mundo. En algunos países estas prácticas son el método preferido para eliminar a los opositores políticos o a otros que ponen en cuestión la autoridad del gobierno. Enfrentada a esta terrible realidad, Amnistía Internacional lanzará, en octubre de 1993, una campaña mundial encaminada a la erradicación de las desapariciones forzadas y de los homicidios políticos.
Las normas internacionales de derechos humanos destinadas a prevenir estas violaciones de derechos humanos sólo son efectivas si se cumplen. Los mecanismos internacionales desarrollados para investigarlas sólo producen resultados si los gobiernos se toman sus recomendaciones en serio. No hay nada que pueda sustituir a la acción de proteger los derechos humanos por parte del gobierno.
El primer paso que debe dar cada gobierno es demostrar claramente y al más alto nivel su total oposición a las desapariciones forzadas y a los homicidios políticos. No obstante, en Tayikistán, el jefe del estado respondió a la desaparición forzada y a la muerte de centenares de personas, la mayoría de ellas civiles desarmados, en las semanas posteriores a la caída de Dushanbe el 10 de diciembre de 1992 culpando a "grupos criminales que, actuando como fuerzas gubernamentales, están asesinando a personas basándose en la región, la nación y la fe a la que pertenecen"(1). No obstante, información obtenida de otras fuentes, entre ellas declaraciones oficiales, indican que estas violaciones de derechos humanos fueron llevadas a cabo por fuerzas del ministerio del Interior o del Frente Popular de Tayikistán, grupo paramilitar secundado ahora por organismos encargados de hacer cumplir la ley.
Es importante que todos los gobiernos garanticen que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley usan la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y sólo hasta el punto mínimo necesario que requieran las circunstancias. En Israel y los Territorios Ocupados casi 30 de unos 100 palestinos abatidos a tiros en los primeros cinco meses de 1993 por las fuerzas israelíes eran niños o jóvenes de 16 años o incluso menores. De hecho, continúan los homicidios de civiles palestinos a un ritmo alarmante, a menudo en circunstancias que sugieren que han sido víctimas de una ejecución extrajudicial o de otros homicidios injustificados.
Todos los gobiernos deben garantizar que los "escuadrones de la muerte" y otras fuerzas paramilitares que operan fuera de la cadena de mando, pero con apoyo oficial, son prohibidas y disueltas. Desde finales de 1989, el gobierno de Sudáfrica ha sido objeto de una enorme presión pública para que investigara las denuncias hechas por ex agentes de las fuerzas de seguridad según las cuales habían tomado parte en homicidios sancionados oficialmente por los opositores al gobierno. Aunque una comisión judicial de investigación alcanzó en 1991 conclusiones irrecusables sobre la participación de la unidad militar secreta conocida la Oficina de Cooperación Civil (CCB) en actividades ilegales, incluido el asesinato de opositores al gobierno, sus integrantes aún no han sido llevados ante los tribunales. De hecho, aunque el CCB fue supuestamente disuelto en 1990, en noviembre de 1992 una comisión judicial descubrió pruebas de que los integrantes de la CCB estaban siendo usados aún por la Fuerza de Defensa Sudafricana para llevar a cabo actividades ilegales.
En todos los casos, el arresto y la detención deben ser llevados a cabo por agentes autorizados tras procedimientos establecidos. Los presos nunca deben estar detenidos en secreto, sino tener rápido acceso a una autoridad judicial, a sus familiares, a sus abogados y a sus médicos. No obstante, en Indiaesas salvaguardias jurídicas incluidas en la Constitución, el Código Penal y el Código de Enjuiciamiento Criminal están ausentes de leyes tales como la Ley sobre Prevención de Actividades Terroristas y Subversivas, en vigor en lugares como Jammu, Cachemira y Punjab, desde donde se han recibido informes de "desapariciones". En muchos casos las detenciones no son registradas por la policía local o, en el caso de Jammu y Cachemira ni siquiera denunciadas a ésta, y se ha demostrado que los recursos legales, incluidas las peticiones de hábeas corpus, no han sido efectivos. Cada vez con mayor frecuencia, en Jammu y Cachemira se mata a los "desaparecidos" mientras se encuentran bajo custodia, lo cual aumenta el número de víctimas de las ejecuciones políticas.
Es enormemente importante el hecho de que todas las denuncias e informes de "desapariciones" y de homicidios políticos se investiguen sin dilación y de forma eficaz e imparcial. En Colombia, la Procuraduría General informó que durante 1992 se presentaron más de 2.600 denuncias contra el ejército y la policía por violaciones de derechos humanos, entre ellas "desapariciones" y homicidios políticos. En los últimos años el gobierno ha introducido numerosas reformas constitucionales de gran alcance, incluido el establecimiento de ombudsmen locales y nacionales y la petición de protección(2), los cuales no han conseguido que se investiguen las pasadas violaciones de derechos humanos ni tampoco poner freno a la pauta de graves violaciones de derechos humanos.
La investigación de los informes de violaciones de derechos humanos es un primer paso importante, pero los gobiernos deben garantizar también que los responsables comparezcan ante la justicia. En abril de 1993, el nuevo gobierno de transición de Chadestableció una comisión para investigar los informes de centenares de homicidios cometidos por el ejército en la prefectura de Logone Oriental desde enero de 1993, en los cuales se menciona a siete oficiales identificados por testigos como responsables de recientes abusos. El gobierno ha dicho que algunos miembros de las fuerzas de seguridad han sido detenidos en relación con los homicidios -aunque otros implicados han sido, según informes, protegidos de ser acusados- pero no ha revelado su identidad ni los cargos presentados en su contra.
Todos los gobiernos tienen un papel que jugar a la hora de poner fin a las violaciones de derechos humanos. Tal y como confirmaba la Declaración de Viena, los derechos humanos y las libertades fundamentales son derechos que, desde su nacimiento, tienen todos los seres humanos; su protección y promoción es la primera responsabilidad de los gobiernos. Los gobiernos deben usar todos los canales de que disponen para interceder ante los gobiernos de países donde, según informes, ha habido "desapariciones" y homicidios políticos. Deben tener presente la legítima preocupación de la comunidad internacional, confirmada en la Declaración de Viena, por la protección y promoción de los derechos humanos.
Llevó varios años a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, incluso teniendo en cuenta las pruebas fehacientes de la existencia de graves violaciones de derechos humanos, examinar la situación de Iraq. No obstante, siguen produciéndose "desapariciones" y homicidios políticos siguen produciéndose a escala masiva. Desde 1991, centenares de personas han sido vícitmas de la política de "desapariciones" y homicidios políticos del gobierno, que han continuado, incluidos los musulmanes chiitas detenidos tras el levantamiento de marzo y ejecutados, según informes, entre marzo y junio de 1992, y más de 100 estudiantes y sacerdotes chiitas que han "desaparecido" mientras se encontraban bajo custodia. Numerosos civiles desarmados de las zonas pantanosas del sur han muerto tras ataques perpetrados contra víctimas claramente civiles. Estos ataques se intensificaron el mes pasado, y provocaron que al menos 4.000 musulmanes chiitas huyeran a Irán. Aún se desconoce la suerte que corrieron unos 200.000 kurdos y árabes que "desaparecieron" durante los años ochenta.
En el caso de China, el gobierno aún se niega a aceptar la responsabilidad de la muerte de al menos un millar de manifestantes en favor de la democracia, la mayoría de ellos desarmados, en 1989. En aquel momento, la Subcomisión reconoció que esta situación merecía la atención internacional. Amnistía Internacional cree que aún la merece. El gobierno continúa cometiendo graves violaciones de derechos humanos, entre ellas el persistente uso de la violencia que ha causado a veces la muerte de manifestantes en Tíbet.
La Subcomisión debe tomar todas las medidas posibles para poner fin a las desapariciones forzadas y a los homicidios políticos. Estas son violaciones que no deben producirse en ningún país en ninguna otra circunstancia. La Subcomisión debe continuar identificando situaciones en las que haya graves violaciones de derechos humanos y presentarlas ante la Comisión de Derechos Humanos. Debe instar también a la Comisión a que garantice que sus propios mecanismos que abordan la cuestión de las desapariciones forzadas y de las ejecuciones arbitrarias y sumarias disponen de recursos suficientes para llevar a cabo su valioso trabajo. Pero, por encima de todo, la Subcomisión debe expresar unánimemente y en voz tan alta que el mensaje llegue a todas las zonas del mundo, que las desapariciones forzadas y los homicidios políticos deben cesar desde este mismo momento.
Gracias
Subcomisión de Prevención de Discriminaciones
y Protección a las Minorías de la ONU
45 Periodo de Sesiones
Punto 18 del Programa Fecha de presentación: 12 de agosto de 1993
LIBERTAD DE CIRCULACIÓN
Declaración oral de Amnistía Internacional
Señor presidente:
Amnistía Internacional manifiesta su satisfacción por disponer de esta oportunidad de dirigirse a la Subcomisión sobre un nuevo punto del programa: La libertad de circulación. Las expulsiones forzadas en masa que se están registrando en la antigua Yugoslavia son el ejemplo al que más publicidad se ha dado de una situación en la que existe la necesidad de que los organismos de las Naciones Unidas dedicados a los derechos humanos aborden de forma efectiva y sistemática las privaciones arbitrarias del derecho a la libertad de circulación, o de no circulación, tanto dentro como fuera de las fronteras internacionales. Así, el exilio forzoso, la reubicación forzosa de poblaciones dentro de un mismo país y las expulsiones en masa son todos asuntos que deberían recibir la debida consideración en este punto del programa.
La principal preocupación de Amnistía Internacional es subrayar un aspecto de la libertad de circulación al que los organismos de derechos humanos de la ONU prestan poca atención: El derecho a solicitar asilo y la protección de los refugiados que huyen de las violaciones de derechos humanos. Existe un sistema internacional para la protección de los refugiados cuya piedra angular es el principio fundamental de prohibición de expulsión y de devolución ("refoulement") y la Convención y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951. Sin embargo, con demasiada frecuencia los Estados se muestran reacios a cumplir sus obligaciones con respecto a los que huyen de graves violaciones de los derechos humanos como la detención arbitraria, los homicidios políticos, la tortura y la "desaparición". A lo largo de los últimos años, Amnistía Internacional ha estado realizando campañas en todas las regiones del mundo en favor de la protección de los refugiados. Por ejemplo, hemos actuado en relación con la inadecuada protección que se da a los refugiados y a los solicitantes de asilo en JAPÓN; también actuamos cuando el gobierno de BANGLADESHquiso repatriar a refugiados musulmanes birmanos a Myanmar en el contexto de un programa de repatriación que no era totalmente voluntario; y también nos ocupamos de los cambios jurídicos que se estaban realizando en lo referente al asilo en ALEMANIA.
Si bien la negativa de protección a los refugiados se produce en todo el mundo, Amnistía Internacional desea llamar la atención de esta Subcomisión, concretamente, en los últimos acontecimientos que se están registrando en los Estados Unidos(EE UU) y en diversos países de Europa, especialmente en los miembros de la Comunidad Europea(CE). En opinión de Amnistía Internacional es la actual política que llevan a cabo estos países la que supone una mayor amenaza para el sistema internacional establecido para la protección de los refugiados.
En mayo de 1992, el gobierno de los Estados Unidos decidió que los solicitantes de asilo haitianos interceptados en el mar debían ser devueltos directamente a Haití, donde quedaron bajo la jurisdicción de un gobierno militar que, desde que derrocó al gobierno elegido democráticamente, ha sido responsable del homicidio de centenares de haitianos y ha detenido arbitrariamente y torturado a millares más. Esta política fue recusada ante los tribunales de los Estados Unidos pero, en junio de 1993, la Corte Suprema dictaminó que no violaba ni la legislación nacional ni la internacional. Esta decisión fue criticada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). La política de los Estados Unidos socava directamente la autoridad del principio fundamental de prohibición de expulsión y de devolución ("refoulement"), lo cual tiene unas consecuencias que van más allá de los propios Estados Unidos o de los solicitantes de asilo haitianos a quienes iba dirigida.
Los últimos acontecimientos registrados en los 12 Estados miembros de la CE suponen también una amenaza similar a los principios de protección que tanto tiempo llevan establecidos. El pasado diciembre, los Doce adoptaron diversos criterios y procedimientos para ocuparse de las solicitudes de asilo "manifiestamente infundadas" que, en opinión de Amnistía Internacional, son contrarios a las Conclusiones adoptadas por el Comité Ejecutivo del Programa del ACNUR. Al mismo tiempo, los Doce acordaron otros criterios y procedimientos para enviar a los solicitantes de asilo a países ajenos a la CE, a los que han designado como "terceros países seguros". En muchos casos, esta política tendrá el efecto de obligar a los solicitantes de asilo a dirigirse a países en los que no podrían tener una oportunidad real de que sus solicitudes fueran examinadas con justicia. Asimismo, supondrá una fuerte presión sobre los países no pertenecientes a la CE, especialmente los del centro y este de Europa, cuyo equipamiento no es el apropiado para hacerse cargo de la súbita llegada de millares de solicitantes de asilo. Los países de la CE están realizando ahora progresos para elaborar una postura común sobre la interpretación de ciertos aspectos de la definición de refugiado, tal y como está establecida en el artículo 1 de la Convención de 1951. El ACNUR ya ha preparado, a solicitud de los Estados, una manual autorizado sobre la definición de refugiado y los Estados de la CE aún no han proporcionado motivos convincentes que demuestren por qué son necesarias unas directrices distintas para la Comunidad Europea.
Esta tendencia restrictiva queda perfectamente ilustrada con la inadecuada respuesta que la mayoría de los países europeos han dado a la situación de los que huyen de Bosnia-Herzegovina. En lugar de colaborar para asegurarse de que las fronteras en Europa continúan abiertas a los que huyen de los horrores asociados a la "limpieza étnica", los Estados miembros de la CE y otros Estados han impuesto el requisito de visado para los ciudadanos procedentes de Bosnia-Herzegovina, lo que dificulta aún más si cabe que puedan huir a lugares en los que estén realmente a salvo. Los últimos acontecimientos registrados en Croacia aumentan nuestra preocupación en este respecto.
Amnistía Internacional considera que cuando países o grupos de países especialmente poderosos realizan una política que viola la legislación internacional, o cuando asumen por iniciativa propia llevar a cabo una interpretación o una modificación substancial de las conclusiones autorizadas de los organismos de la ONU, como el Comité Ejecutivo del Programa del ACNUR, se hace peligrar gravemente toda la estructura de la protección internacional a los refugiados. Amnistía Internacional ha manifestado en repetidas ocasiones sus motivos de preocupación en torno a estos acontecimientos en Europa, y se ha opuesto firmemente a la política de los Estados Unidos de devolver a los solicitantes de asilo haitianos, pero estos motivos de preocupación han sido ignorados casi por completo. Esperamos que la Subcomisión aborde estas cuestiones.
Sabemos, por supuesto, que la Subcomisión no debería duplicar el trabajo que ya realiza la Oficina del ACNUR. Ese es el organismo encargado de hallar soluciones duraderas para los refugiados. Sin embargo, la Subcomisión puede desempeñar una función muy importante de complemento y apoyo a las actividades del ACNUR. En primer lugar, podría demostrar su compromiso de salvaguardar el sistema internacional de protección de refugiados expresando su preocupación por las prácticas de cualquier gobierno que no respete el principio fundamental de prohibición de expulsión y de devolución ("refoulement"). Podría indicar su inquietud por ciertos acontecimientos, como los registrados en la CE, que potencialmente socavan las normas establecidas de protección a los refugiados. Lo ideal sería, en cualquier caso, que estas cuestiones fueran estudiadas de forma exhaustiva en la próxima reunión del Comité Ejecutivo del Programa del ACNUR, pero es muy poco probable que así sea a menos que los gobiernos representados en el Comité Ejecutivo sean instados a actuar en ese sentido. Por ello, la Subcomisión podría añadir a este debate su útil voz en este respecto y mostrar su preocupación e instar al Comité Ejecutivo a que sometiera a una consideración detenida todos estos asuntos.
En segundo lugar, es muy importante que la subcomisión manifieste claramente su voluntad de hacerse cargo de cualquier situación que se presente en la que a unos refugiados se les niegue protección o se los obligue a regresar a países en los que sus vidas o su libertad pudieran verse en grave peligro. Con frecuencia, a lo largo de los últimos años, Amnistía Internacional no ha podido plantear sus motivos de preocupación ante los organismos pertinentes de derechos humanos de las Naciones Unidas porque, según se nos ha dicho, no hay un lugar adecuado en sus respectivos programas para ellos. En el pasado, la Subcomisión se ha hecho cargo de problemas relacionados con los derechos humanos de grupos marginales, como las minorías y las poblaciones indígenas, algo muy de agradecer. Amnistía Internacional estima que ahora debería tratar de hallar el modo de garantizar la protección de los derechos humanos de los que huyen para salvar sus vidas.
Finalmente, dado que es de vital importancia que los organismos de la ONU que se ocupan de los derechos humanos ejerzan presiones sobre los países en los que la comisión de violaciones de esos derechos obliga a que los refugiados huyan del país, la Subcomisión debe instar a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU a actuar de forma más firme en relación con ese tipo de situaciones. El nuevo subepígrafe del programa de la Comisión "Derechos humanos, éxodos masivos y los desplazados" debe proporcionar un mecanismo para que la Comisión actúe sin más demora y de forma eficaz en relación con las situaciones en las que las violaciones de los derechos humanos obligan a las personas a huir. La Subcomisión debe hacer todo lo que esté en su mano para que ese sistema se ponga en funcionamiento.
Gracias.
Subcomisión de Prevención de Discriminaciones
y Protección a las Minorías
45 Periodo de Sesiones
Punto 10 del Programa
Fecha de presentación: 13 de agosto de 1993
LA IMPUNIDAD
Declaración de Amnistía Internacional
Señor Presidente:
En agosto de 1991, Amnistía Internacional se dirigió a esta Subcomisión para referirse a la cuestión de la impunidad y sus repercusiones en la administración de justicia. No obstante, las más graves violaciones de derechos humanos, en especial las desapariciones forzadas y los homicidios políticos generalizados, han continuado perpetrándose en todo el mundo. Resulta clara la relación estrecha entre estas violaciones y el fenómeno de la impunidad: la impunidad constituye, de hecho, el factor que determina que las violaciones esporádicas se transformen en una constante sistemática de abusos. La lucha contra estas graves violaciones de derechos humanos sólo podrá tener éxito cuando se ataque este problema de forma efectiva.
En el caso de los gobiernos cuyas acciones se caracterizan por el abuso inescrupuloso del poder, la impunidad se deriva, habitualmente, de la misma falta de respeto por el Estado de derecho que permite la comisión de violaciones de derechos humanos.
En Marruecos, desde principios de la década del 60, el gobierno viene empleando la práctica de la desaparición forzada para castigar a ciertos opositores políticos. Las personas "desaparecidas" han pasado años enteros recluidas en centros de detención secretos, sin poder comunicarse con el mundo exterior. En 1991 se puso en libertad a más de 300 hombres y mujeres "desaparecidas" hasta 19 años antes, pero sigue desconociéndose la suerte de centenares. La mayoría de ellos podrían estar aún con vida en centros de detención secretos. Los casos de estas personas no se han investigado, y las autoridades niegan tener conocimiento de su detención, del mismo modo que, durante años, negaron haber encarcelado secretamente a las personas que recobraron la libertad en 1991. En el caso de éstas últimas, el gobierno de Marruecos nunca ha dado razón de su detención ilegal, no ha llevado a ninguno de los responsables ante los tribunales ni ha tomado medida alguna para ofrecer compensación o rehabilitación a las víctimas. La comunidad internacional, que guardó silencio durante todos esos años, debe ahora apremiar al gobierno marroquí para que revele toda la verdad sobre estas víctimas y les haga justicia.
En 1989, en la provincia de Aceh, en la zona norte de Sumatra, las fuerzas de seguridad de Indonesia iniciaron operaciones de contrainsurgencia contra un grupo armado de oposición política; estas actividades tuvieron como resultado la muerte de aproximadamente 2.000 civiles y la desaparición forzada de decenas de personas bajo custodia de la policía o el ejército. Este cuadro de graves violaciones de derechos humanos refleja la situación existente en otras partes de Indonesia y Timor Oriental, especialmente en relación con el empleo, por parte del gobierno, de ejecuciones sumarias a manos de "escuadrones de la muerte", práctica descrita por el presidente Suharto como una especie de "terapia de choque" pública, destinada a restablecer el orden público(3). Las graves violaciones de derechos humanos )aunque en menor escala)continúan enlutando a la provincia de Aceh, mientras el gobierno omite realizar investigaciones, pagar compensación a las víctimas o a sus familiares y poner a los sospechosos en manos de la justicia.
En aquellos Estados que pretendan ser democráticos, la impunidad, en teoría, no debería persistir. Todas las instituciones del Estado, en especial los poderes judicial y legislativo, deberían proveer los mecanismos para obligar a los perpetradores de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y otras violaciones a rendir cuentas de sus actos ante las víctimas, sus familiares y la sociedad en general. Sin embargo, incluso estos gobiernos intentan, con frecuencia, ocultar la verdad socavando los poderes de la judicatura. Resulta casi inevitable, en consecuencia, que los perpetradores queden sin castigo.
Desde abril de 1992 a abril de 1993, Amnistía Internacional documentó 57 ejecuciones extrajudiciales en el Perú, así como 209 desapariciones forzadas de personas detenidas por las fuerzas de seguridad. Este cuadro, que en opinión de Amnistía Internacional es sistemático, se empezó a perfilar en 1983, cuando el gobierno peruano dio comienzo a una campaña de contrainsurgencia contra la oposición armada )que también ha sido responsable de graves abusos contra los derechos humanos). Durante los últimos 10 años se han realizado escasas investigaciones judiciales de carácter independiente y exhaustivo y, en su gran mayoría, éstas no han producido resultados satisfactorios, ya que, casi sin excepción, los casos son juzgados ante tribunales militares que absuelven a los acusados. Amnistía Internacional tiene conocimiento de apenas dos casos, en el último decenio, en que los tribunales militares hayan declarado culpables e impuesto importantes condenas de cárcel a miembros del ejército peruano por cometer ejecuciones extrajudiciales de civiles.
Las leyes de amnistía para los violadores de los derechos humanos constituyen una de las formas más refinadas de impunidad. Una y otra vez se abusa de dichas medidas legislativas encaminadas a la reconciliación nacional, empleándolas para impedir que salga a la luz la verdad y que se haga justicia.
En El Salvador, la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, promulgada en marzo de 1993, otorga inmunidad procesal a todos los responsables de llevar a cabo o encubrir desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y otras graves violaciones de los derechos humanos en el contexto de la guerra civil (1980-1992). Las disposiciones de esta ley comprenden específicamente a las personas cuyos nombres se mencionan en el informe hecho público en marzo de 1993 por la Comisión de la Verdad, organismo nombrado por las Naciones Unidas y encargado de investigar algunos de los abusos de mayor magnitud. Las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos impugnaron la legalidad de la ley de amnistía ante la Corte Suprema de Justicia, pero ésta, abdicando, por lo que parecería, sus poderes constitucionales, dictaminó que «el Tribunal encargado del control constitucional [la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema] no puede conocer de las cuestiones puramente políticas». En marcado contraste con la precipitación de que hizo gala para impulsar una ley de amnistía para los perpetradores, el gobierno aún no ha llevado a la práctica muchas de las recomendaciones de la Comisión, incluyendo una investigación detallada de los "escuadrones de la muerte" responsables de millares de asesinatos y "desapariciones" durante la guerra, y la creación de un fondo de compensación para las víctimas.
En Mauritania, el Parlamento promulgó el 29 de mayo de 1993 una ley que concede total amnistía a los miembros de las fuerzas de seguridad para todos los delitos cometidos de 1989 a 1992, periodo en el que más de 400 mauritanos de raza negra fueron asesinados por las fuerzas del gobierno o por milicias progubernamentales. Al menos 100 de las víctimas fueron sometidas a ejecuciones extrajudiciales en el contexto de expulsiones masivas ordenadas tras los estallidos de violencia entre mauritanos y senegaleses. Otras muchas, simplemente, "desaparecieron". Pese a que en 1992 se celebraron las primeras elecciones multipartidarias y pese a las reformas políticas, no se ha llevado a cabo investigación oficial alguna. El Ministerio de Justicia rechazó una queja presentada por un grupo de abogados en nombre de las viudas de las personas muertas bajo custodia.
Estos dos ejemplos recientes de leyes de impunidad para las violaciones de los derechos humanos contrastan marcadamente con la afirmación inequívoca de la Declaración de Viena y Programa de Acción adoptados recientemente por la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos. Con referencia a las violaciones graves de derechos humanos como la tortura, la Declaración estipula que los Estados deben abrogar las leyes que dejan impunes a los responsables y someter a juicio a los autores de tales violaciones, estableciendo con ello una base firme para el Estado de derecho.
Señor Presidente:
La naturaleza cruel y desmesurada de las violaciones de derechos humanos cometidas en la antigua Yugoslavia ha impulsado a la comunidad internacional a tomar medidas sin precedentes en las últimas cuatro décadas para hacer responder de sus actos a los responsables. La propuesta de establecer un tribunal de crímenes de guerra podría representar un paso positivo para romper el círculo vicioso de impunidad y violencia, pero únicamente lo sería si dicho tribunal actuase con justicia, equidad y efectividad. En opinión de Amnistía Internacional, este tribunal debería constituir el primer paso en el pronto establecimiento de un tribunal penal internacional de carácter permanente, competente para juzgar graves violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario. De no ser así, las Naciones Unidas estarían aplicando dos criterio distintos al hacer cumplir selectivamente los principios universales de derechos humanos. Es más, la creación de dicho tribunal no relevaría a las autoridades pertinentes de la antigua Yugoslavia de la obligación de investigar todas las denuncias sobre abusos contra los derechos humanos y de poner a los perpetradores en manos de la justicia.
Señor Presidente:
El año pasado, Amnistía Internacional consideró positiva la decisión 1992/23 de la Subcomisión, por la que se encargaba a dos de sus expertos la realización de un estudio sobre la impunidad de los perpetradores de violaciones de derechos humanos. Amnistía Internacional confía en que dicho estudio produzca propuestas útiles y positivas para neutralizar la impunidad, y que todos los expertos y relatores de esta Subcomisión tomen en consideración la cuestión de la impunidad en cada uno de los aspectos de su labor.
Señor Presidente, muchas gracias.
INTERNO(Sólo miembros de AI) Índice AI: IOR 41/33/93/s
Distr: SC/PG/PO
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Amnistía Internacional
Secretariado Internacional
1 Easton Street
Londres WC1X 8DJ
Reino Unido
SEPAREN ESTA HOJA DEL DOCUMENTO PRINCIPAL
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PARA USO EXTERNO
DECLARACIONES ANTE EL 45 PERIODO DE SESIONES DE LA SUBCOMISIÓN DE PREVENCIÓN
DE DISCRIMINACIONES Y PROTECCIÓN A LAS MINORÍAS, DE LA ONU
ACCIONES RECOMENDADAS
Por favor, asegúrense de que todas las personas pertinentes de su Sección )coordinadores de país y otras personas relacionadas con las cuestiones o temas mencionados en las declaraciones)reciben copias de este documento, y de que se archiva debidamente para futuras consultas. Este documento se puede distribuir a toda persona interesada en la labor de AI con las Naciones Unidas, o que tengan algún interés en los países o temas que se tratan en las declaraciones. Si desean más copias de esta circular o una copia de alguna declaración concreta, deben solicitarlas al Equipo de Coordinación de Organizaciones Intergubernamentales de la Oficina Jurídica y de Relaciones con Organizaciones Intergubernamentales del Secretariado Internacional. También están a su disposición las traducciones de las siguientes declaraciones:Punto 6 (francés), Punto 10 (español), Punto 18 (francés), Declaración al Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas* (español).
NOTAS DE INFORMACIÓN GENERAL
La Subcomisión de la ONU es un organismo compuesto por 26 expertos, que actúan por iniciativa propia, cuyas candidaturas las presentan los gobiernos y a quienes elige la Comisión de Derechos Humanos. Se reune anualmente en Ginebra para realizar estudios, considerar la adopción de resoluciones sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos y sobre la situación de países, y para formular recomendaciones a la Comisión de Derechos Humanos en relación con su trabajo. Con posterioridad distribuiremos una circular sobre la Subcomisión.
Con el fin de facilitar la distribución de este documento, proporcionamos a continuación el desglose de los temas y países tratados en las declaraciones:
Punto 6 Declaración sobre "desapariciones" y homicidios políticoscon ejemplos de: Chad, China/Tibet, Colombia, India, territorios ocupados por Israel, Sudáfrica y Tayikistán
Punto 10 declaración sobre la impunidadcon ejemplos de: El Salvador, Indonesia, Mauritania, Marruecos, Perú, y la antigua Yugoslavia
Punto 18 declaración sobre la libertad de circulacióncon ejemplos de: Bangladesh, Comunidad Europea, Alemania, Japón, y Estados Unidos.
Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas Declaración sobre violaciones de los derechos humanos contra las poblaciones indígenascon ejemplos de: Australia, Bangladesh, Brasil, Canadá, Colombia, Guatemala, India, México, Myanmar, Niger, Filipinas, Sudán occidental, y Estados Unidos
Grupo de Trabajo sobre la detención Declaración sobre la aplicación de la pena de muertecon ejemplos de Bangladesh, Irán, Iraq, Nigeria, Paquistán, Perú y los Estados Unidos.
DISTRIBUCIÓN POR EL SI
El SI ha enviado este documento directamente a las Secciones y a los Coordinadores para el Trabajo con Organizaciones Intergubernamentales.
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(1) Declaración retransmitida por Imamali Rakhmonov el 24 de diciembre de 1992.
(2) Personeros Municipales, Defensor del Pueblo y Acción de Tutela.
(3) Suharto: Pikiran, Ucapan dan Tindakan Saya (Jakarta: PT Citra Lantoro Gung Persada, 1989), p.364.
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