Documento - A crucial opportunity to end enforced disappearance
Una oportunidad crucial de poner fin a la desaparición forzada
De ser ratificada, la nueva convención de la ONU será una poderosa herramienta para prevenir esta violación de los derechos humanos, garantizar reparación y hacer rendir cuentas a los responsables.
«Sigo adelante, sin saber nunca si mi esposo está vivo o muerto, si lo están torturando, o qué le están haciendo.» El esposo de Elena Moreno, Mustafa Setmariam Nasar, fue capturado en Pakistán en el año 2005. Desde entonces ha «desaparecido»: su familia nunca ha sido informada del lugar de su reclusión ni de la identidad de sus custodios. Pero no se lo ha tragado la tierra. Alguien sabe qué le ha ocurrido y qué le está ocurriendo. Alguien es responsable.
Amnistía Internacional, junto con otros miembros de la Coalición Internacional contra las Desapariciones Forzadas, insta a todos los Estados a ratificar la nueva convención de la ONU.
El Dr. Faustin Sosso, casado y padre de dos hijos, fue secuestrado en Kinshasa, República Democrática del Congo, el 20 de agosto de 2006. Según se cree, se lo llevaron unos miembros de la Guardia Republicana, unidad del ejército que custodia al presidente Joseph Kabila. Los informes indican que los soldados lo metieron en un vehículo todoterreno y lo trasladaron a Camp Tshatshi, cuartel principal de la Guardia Republicana, para posteriormente transferirlo a la custodia de los servicios de inteligencia militar.
Faustin Sosso había trabajado como asesor médico de Jean-Pierre Bemba, principal rival del presidente Kabila en las elecciones presidenciales de 2006.
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Un año después, su familia sigue sin saber qué suerte ha corrido. |
El primer caso de desaparición forzada a gran escala que se ha registrado tuvo lugar en la Alemania nazi, donde en 1941 se promulgó un decreto que disponía el traslado secreto, desde los territorios ocupados, de personas a las que se creía implicadas en movimientos de resistencia.
Desde entonces, cientos o miles de personas más han sido sometidas a desaparición forzada. Y cientos o miles de familiares y amistades siguen sin conocer la suerte de sus seres queridos. Ahora mismo se están cometiendo actos de desaparición forzada en todas partes del mundo, en países como Argelia, Colombia, Nepal, la Federación Rusa, Sri Lanka y la antigua Yugoslavia, por citar sólo algunos. EE. UU., actuando a veces con la complicidad de otros gobiernos, ha sido responsable de la desaparición forzada de personas sospechosas de terrorismo. Quienes cometen estos crímenes lo hacen con casi total impunidad.
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El 27 de julio de 1995, unos soldados de Ejército de los Serbios de Bosnia se llevaron por la fuerza al coronel Avdo Palic del recinto de la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas en Žepa. Nunca se lo volvió a ver. En el momento de su secuestro, Avdo Palic, que durante la guerra había sido uno de los jefes del Ejército de la República de Bosnia y Herzegovina, estaba negociando la evacuación de la población civil del pueblo de Žepa, que se había rendido.
En abril de 2006, tras recibir una orden de la Oficina del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina, la República Srpska presentó un informe en el que se revelaba lo que, según se afirmaba, era el lugar donde estaba enterrado el cadáver de Avdo Palic. Pero las autoridades de la República Srpska todavía no han exhumado los restos del coronel y, para la familia de Avdo Palic, sigue la espera.
Doce años después de finalizada la guerra en Bosnia y Herzegovina, entre 12.000 y 15.000 personas siguen en paradero desconocido. En total, 30.000 personas desaparecieron durante la guerra: hombres, mujeres y menores de todos los grupos étnicos. Muchos de ellos fueron sometidos a desaparición forzada, pero prácticamente ninguno de los responsables ha sido puesto en manos de la justicia. |
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Cada desaparición forzada viola un amplio espectro de derechos humanos: el derecho a la seguridad y la dignidad inherente al ser humano; el derecho de toda persona a no ser sometida a tortura u otro trato o pena cruel, inhumano o degradante; el derecho a permanecer en condiciones de reclusión humanas; el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; así como derechos relativos a las garantías procesales y la vida familiar. En última instancia, la desaparición forzada puede constituir una violación del derecho a la vida, ya que es frecuente que las personas sometidas a desaparición forzada sean asesinadas.
La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (Convención contra las Desapariciones Forzadas) fue adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de diciembre de 2006. Este tratado representa la culminación de muchos años de esforzada labor por parte de asociaciones de familiares de personas desaparecidas, ONG como Amnistía Internacional y algunos gobiernos clave.
La Convención contra las Desapariciones Forzadas es uno de los tratados de derechos humanos más robustos que ha adoptado la ONU. La clave de su fuerza es la definición del concepto de desaparición forzada, el ámbito universal de su jurisdicción y las disposiciones que contiene sobre reparación y aplicación.
Algunas de estas disposiciones aparecen por primera vez en el derecho internacional e introducen importantes normas sin precedentes, como el derecho a conocer la verdad sobre la suerte de la persona desaparecida. La Convención pretende prevenir las desapariciones forzadas, establecer la verdad sobre las circunstancias de toda desaparición forzada, castigar a los perpetradores y proporcionar reparación a las personas sometidas a desaparición forzada y a sus familiares.
Pero la Convención no podrá, por sí sola, erradicar la práctica de la desaparición forzada; para que pueda ser una herramienta eficaz deberá ser ratificada de inmediato por todos los Estados, y a continuación los gobiernos deberán promulgar la legislación necesaria para su aplicación, conforme a sus obligaciones internacionales. Actuando unidos, los Estados pueden poner fin a esta práctica abominable.
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El Prof. Sivasubramanium Raveendranath, vicerrector de la Eastern University, en Sri Lanka, desapareció el 15 de diciembre de 2006, cuando asistía a una conferencia que se celebraba en Colombo. Los informes indican que fue secuestrado y es probable que sus captores actuaran por encargo de las fuerzas armadas. No se ha vuelto a saber de él.
Según los informes, en 2006 y 2007 varias personas fueron secuestradas y sometidas a desaparición forzada por las fuerzas de seguridad o por grupos armados en zonas del norte y este de Sri Lanka, así como en la capital, Colombo. Es frecuente que se lleven a estas personas «para interrogarlas» y que las recluyan en régimen de incomunicación. Nunca se hace público ningún documento donde conste su detención. El Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias está examinando 5.749 casos de desaparición forzada pendientes en Sri Lanka. En muchos de estos casos están implicados miembros de las fuerzas de seguridad y, en otros, grupos armados como los Tigres de Liberación de Eelam Tamil y el grupo Karuna. |
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¿Qué es la desaparición forzada? La Convención define la desaparición forzada como «el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley» (artículo 2). |
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Aspectos clave de la Convención
El texto íntegro de la Convención puede consultarse en: http://www.ohchr.org/spanish/law/disappearance-convention.htm.
- Reconoce el derecho de toda persona a no ser sometida a una desaparición forzada. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra como justificación de la desaparición forzada (artículo 1).
- Reconoce que en ciertas circunstancias la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad (artículo 5).
- Establece el derecho de las víctimas –entre las que se incluye a los familiares de la persona desaparecida– a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada y a recibir reparación (artículo 24).
- Exige a los Estados Partes en la Convención que:
* tomen las medidas necesarias para que la desaparición forzada sea tipificada como delito en su legislación penal (artículo 4), sancionen el delito de desaparición forzada con penas apropiadas (artículo 7) y limiten estrictamente el plazo de prescripción de la acción penal, de haberlo (artículo 8);
* consideren penalmente responsables a todas las personas que hayan participado de alguna manera en una desaparición forzada y a aquellos de sus superiores que hayan tenido conocimiento, o hayan debido tenerlo, de que dichas personas estaban cometiendo tal delito, y prohíban que se invoque como justificación la orden de una autoridad (artículo 6);
* sometan a aquellas personas que se encuentren en su territorio de las que se suponga que han cometido un delito de desaparición forzada a sus autoridades competentes, las entreguen a otro Estado o las transfieran a un tribunal penal internacional (artículos 9 y 11);
* investiguen las denuncias y los informes sobre actos de desaparición forzada, protejan a los testigos y a otras personas relacionadas con la investigación contra todo maltrato o intimidación y velen por que el órgano encargado de la investigación disponga de las facultades y recursos necesarios para llevarla a cabo eficazmente (artículo 12);
* instituyan garantías estrictas para la protección de las personas privadas de libertad (artículos 17, 18 y 21);
* velen por que todos los funcionarios responsables de la custodia de las personas privadas de libertad reciban instrucción sobre las disposiciones de la Convención (artículo 23);
* busquen a las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, localicen, respeten y restituyan sus restos (artículo 24.3);
* adopten las disposiciones apropiadas para resolver la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida y de sus allegados (artículo 24);
* prevengan y sancionen penalmente la apropiación de menores cuyos progenitores sean sometidos a una desaparición forzada, y busquen, identifiquen y restituyan a dichos menores a sus familias de origen (artículo 25).
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El 14 de enero de 1990, un grupo de 60 paramilitares respaldados por el ejército penetraron en la comunidad de Pueblo Bello, en el departamento de Antioquia, Colombia, y secuestraron a 43 personas, como represalia, según se dijo, por el robo de unas cabezas de ganado pertenecientes a un jefe paramilitar. Las personas secuestradas fueron trasladadas a la hacienda «Las Tangas», en el departamento de Córdoba, donde probablemente fueron asesinadas. En el camino, los paramilitares pasaron por un control militar de seguridad sin ser interceptados, pese a que, según testigos presenciales, se oían gritos procedentes de sus camiones. En abril de 1990 se exhumaron 24 cadáveres, pero sólo 6 de ellos fueron identificados como pertenecientes a víctimas de los secuestros de Pueblo Bello.
En 1997 algunos paramilitares fueron condenados a prisión en relación con el asesinato de estas seis personas. Pero nadie ha sido llevado ante la justicia por la muerte de las otras 37 personas, cuya suerte sigue sin aclararse.
En enero de 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que las fuerzas armadas estaban implicadas en el caso y llegó a la conclusión de que el Estado era responsable de los hechos. |
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¿Cómo se hará cumplir la Convención?
La Convención prevé la creación de un comité independiente integrado por 10 expertos encargados de vigilar la aplicación de sus disposiciones y de actuar en casos individuales (artículos 26 a 36). La competencia del Comité sólo se extenderá a las desapariciones forzadas que se hayan iniciado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Convención.
Cada Estado Parte deberá presentar al Comité un informe relativo a las medidas que haya adoptado para cumplir con las obligaciones que ha contraído en virtud de la Convención. Tras examinar dicho informe, el Comité procederá a hacer observaciones y recomendaciones. El Comité estará facultado para efectuar visitas al territorio de un Estado Parte cuando reciba información fidedigna que revele violaciones graves de las disposiciones de la Convención.
La Convención incluye otros procedimientos «facultativos» destinados a combatir la práctica de la desaparición forzada, como por ejemplo la presentación de alegaciones por particulares o por Estados Partes. Estos procedimientos son de la máxima importancia: para que la Convención surta efecto, los Estados deben aceptarlos.
Un aspecto exclusivo de esta Convención es el procedimiento humanitario urgente mediante el cual se puede pedir al Comité que busque y localice a una persona desaparecida.
Finalmente, el Comité tiene la facultad, también singular, de señalar a la atención de la Asamblea General de la ONU información que contenga indicios de que la desaparición forzada se practica «de forma generalizada o sistemática».
PUEDES ACTUAR YA
Exhorta a tu gobierno a:
- ratificar la Convención lo antes posible y sin interponer reservas que puedan menoscabar su eficacia;
- declarar que reconoce la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar comunicaciones presentadas por particulares y Estados conforme a los artículos 31 y 32;
- promulgar sin demora la legislación necesaria para la aplicación de la Convención.
Dirige tu carta al ministro o la ministra de Asuntos/Relaciones Exteriores (las direcciones pertinentes se pueden consultar en: www.usip.org/library/formin.html).
Para enterarte de qué puedes hacer para apoyar la Convención contra las Desapariciones Forzadas, visita www.amnesty.org/un.
Ponte en contacto con la Coalición Internacional contra la Desaparición Forzada en la dirección d.hardy@hom.nl.
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En Argelia, millares de personas fueron sometidas a desaparición forzada entre 1993 y 2002 y, en muchos casos, se desconoce la suerte que corrieron. La angustia que sufren sus familiares no cesa. Salah Saker, docente y miembro del proscrito Frente Islámico de Salvación, fue detenido por las fuerzas de seguridad en mayo de 1994 y no se lo ha vuelto a ver. En julio de 2007 las autoridades argelinas todavía no habían tomado medida alguna para investigar el caso. De hecho, las leyes sobre reconciliación nacional prohíben a las autoridades judiciales investigar denuncias relativas a las desapariciones forzadas que tuvieron lugar entre 1993 y 2002. En decenas de casos denunciados por familiares de las personas desaparecidas no se ha llevado a cabo una investigación exhaustiva ni se han iniciado procesamientos.
En marzo de 2006, el Comité de Derechos Humanos de la ONU concluyó que el Estado argelino había violado varias disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al no tomar medidas para proteger la vida y los derechos de Salah Saker. El Comité también reconoció que la inacción de las autoridades a la hora de proporcionar a su familia información sobre su suerte o paradero constituía maltrato. |
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Si desean ampliar la información sobre derechos humanos, consulten el sitio web de Amnistía Internacional: http://www.amnistiainternacional.org/
En Pueblo Bello fueron secuestradas 47 personas, y se desconoce el paradero de otras 37.
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