Documento - Comision Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos: La funcion del relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
[EMBARGADO HASTA EL 1 de noviembre de 1997]
Amnistía Internacional
COMISIÓN AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS
La función del relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
1 de noviembre de 1997 RESUMEN íNDICE AI: IOR 63/05/97/s
DISTR: SC (45/97)
La preocupación de Amnistía Internacional por la consolidación del sistema africano de derechos humanos se remonta a la creación de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Comisión Africana) en 1987. Desde hace muchos años la organización viene formulando recomendaciones encaminadas a permitir que la Comisión Africana tome medidas eficaces contra las violaciones de los derechos humanos incluidos en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y a alentar a la Organización de la Unidad Africana (OUA) a apoyar políticamente el trabajo de la Comisión Africana y a garantizar la aplicación efectiva de sus decisiones. Una de esas recomendaciones fue la creación del puesto de relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias.
Por todo ello, Amnistía Internacional acogió con satisfacción la decisión unánime adoptada por la Comisión Africana en abril de 1994 de establecer el mecanismo de un relator especial. Amnistía Internacional cree que es importante que este mecanismo sea una herramienta dinámica para abordar el problema de las ejecuciones sumarias o arbitrarias en el ámbito regional. Este documento proporciona algunas sugerencias sobre cómo conseguir esto.
PALABRAS CLAVE:CADHP1 / EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES1/ OUA / PENA DE MUERTE / JUICIOS / ACCIONES RECOMENDADAS / ARGELIA / BURUNDI / CHAD / REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO / RUANDA / SENEGAL /
Este informe resume el documento titulado: COMISIÓN AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS: La función del relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias(Índice AI: IOR 63/05/97/s) publicado por Amnistía Internacional el 1 de noviembre de 1997. Si desean más información o emprender acciones sobre el asunto consulten el documento completo.
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
[EMBARGADO HASTA EL 1 de noviembre de 1997]
Amnistía Internacional
COMISIÓN AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS
La función del relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias

1 de noviembre de 1997
Índice AI: IOR 63/05/97/s
Distr: SC
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
COMISIÓN AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS
Y DE LOS PUEBLOS
La función del relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
Introducción
La preocupación de Amnistía Internacional por la consolidación del sistema africano de derechos humanos se remonta a la creación de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Comisión Africana) en 1987. Desde hace muchos años la organización viene formulando recomendaciones encaminadas a permitir que la Comisión Africana tome medidas eficaces contra las violaciones de los derechos humanos incluidos en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y a alentar a la Organización de la Unidad Africana (OUA) a apoyar políticamente el trabajo de la Comisión Africana y a garantizar la aplicación efectiva de sus decisiones. Una de esas recomendaciones fue la creación del puesto de relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias (relator especial).
En 1990, Amnistía Internacional alertó por primera vez a la Comisión Africana sobre la frecuencia de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y la instó a que abordase el tema como asunto prioritario.(1) En una carta enviada al presidente de la Comisión Africana en marzo de 1992 con ocasión del undécimo periodo de sesiones de la Comisión Africana, el secretario general de Amnistía Internacional planteó una vez más las preocupaciones de la organización sobre las ejecuciones extrajudiciales e instó a la Comisión Africana a que designase un experto en leyes internacionales de derechos humanos para que preparase un estudio detallado y amplio sobre el tema. En declaraciones orales efectuadas posteriormente ante la Comisión Africana, Amnistía Internacional planteó reiteradamente el tema de las ejecuciones extrajudiciales e instó a la Comisión Africana a crear un mecanismo de procedimiento que le permitiese reaccionar de forma rápida a las ejecuciones extrajudiciales en gran escala.(2)
En abril de 1994, Amnistía Internacional presentó propuestas a la Comisión Africana para la creación de un mecanismo que tuviese el cometido de estudiar el problema de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en África, mecanismo que trabajaría en estrecha colaboración con el relator especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias (relator especial de la ONU). Las recomendaciones especificaban también que el relator especial de la Comisión Africana podría empezar abordando cuestiones temáticas concretas, como las ejecuciones extrajudiciales en países en los que hay un conflicto armado interno, el uso de las armas de fuego contra manifestantes pacíficos o el hecho de que los gobiernos no lleven a cabo con prontitud investigaciones exhaustivas e imparciales de las ejecuciones extrajudiciales.(3)
Por tanto, Amnistía Internacional acogió con satisfacción la decisión unánimemente adoptada por la Comisión Africana en abril de 1994 de crear el mecanismo del relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales. Al designar al relator especial, algunas semanas después del comienzo del genocidio en Ruanda, la Comisión Africana indicaba que estaba dispuesta a actuar con rapidez para investigar las ejecuciones extrajudiciales.(4) En su resolución sobre la situación de Ruanda, la Comisión Africana condenaba «firmemente... la matanza de civiles inocentes por diferentes facciones armadas» y pedía a su relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias «que prestara especial atención a la situación de Ruanda e informara después en el decimosexto periodo de sesiones».(5) Amnistía Internacional esperaba que la designación de un relator especial permitiera a la Comisión Africana abordar la grave situación de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en el continente con celeridad y de forma sistemática.
Ejecuciones extrajudiciales en África
Desde la designación del relator especial por la Comisión Africana, las matanzas han seguido siendo constantes en varios países africanos. Los documentos de Amnistía Internacional están repletos de información sobre ejecuciones extrajudiciales cometidas por las fuerzas de seguridad del gobierno y sobre homicidios deliberados y arbitrarios cometidos por los grupos armados de oposición que se producen en países africanos que son parte de la Carta Africana, entre ellos Argelia, Burundi, Chad, República Democrática del Congo, Senegal y Ruanda.
Argelia
En el capítulo de Argelia de su Informe Anual, publicado en julio de 1997 (y que cubre el periodo de enero a diciembre de 1996), Amnistía Internacional afirma que:
Las fuerzas de seguridad y las milicias apoyadas por el gobierno mataron a miles de personas, de las cuales centenares fueron ejecutadas extrajudicialmente. Grupos armados de oposición dieron muerte a cientos de civiles de forma deliberada y arbitraria, tanto en ataques selectivos como en atentados con bomba indiscriminados, y secuestraron y mataron a otros. Las fuerzas de seguridad mataron a miles de personas. Muchas resultaron muertas en enfrentamientos armados, pero centenares de ellas fueron ejecutadas extrajudicialmente cuando no suponían amenaza alguna para la vida de los miembros de las fuerzas de seguridad.(6)
En Argelia las ejecuciones extrajudiciales perpetradas por las fuerzas de seguridad y los homicidios deliberados y arbitrarios cometidos por las milicias respaldadas por el gobierno y por los grupos armados de oposición (que se definen a sí mismos como grupos «islámicos») han sido cada vez más frecuentes en los últimos tres años.(7)
A lo largo de 1997 la ya gravísima situación de los derechos humanos se deterioró aún más, y la pauta de matanzas de civiles a gran escala se generalizó de forma creciente. Amnistía Internacional y otras organizaciones internacionales de derechos humanos pidieron una investigación internacional para indagar los hechos, examinar las denuncias de responsabilidad y hacer recomendaciones en relación con las matanzas y otros abusos cometidos por todas las partes implicadas en el conflicto de Argelia.(8)
Burundi
Los informes de matanzas de civiles, incluidas ejecuciones extrajudiciales y homicidios deliberados y arbitrarios, continúan siendo un hecho cotidiano en Burundi. Las fuerzas del gobierno y los grupos armados de oposición matan continuamente, de forma deliberada y arbitraria, a civiles en las zonas en las que operan. La pauta, extendida por todo el país, de homicidios cometidos como actos de represalia por el ejército de Burundi tras enfrentamientos con los grupos armados, o tras actividades de los grupos armados, continúa sin obstáculos y millares de civiles han resultado muertos o heridos como consecuencia de ella. Muchos homicidios ocurridos durante el conflicto parecen deberse a que las fuerzas de seguridad burundesas, de forma deliberada, no hacen distinción entre los civiles desarmados y los miembros de los grupos armados: según informes, mataron en matanzas cometidas durante las operaciones militares a decenas de niños y ancianos de ambos sexos que no podían ser sospechosos de pertenecer a los grupos armados. En algunos casos la responsabilidad de las matanzas no está clara y es poco frecuente que alguna de las partes implicadas en el conflicto admita su responsabilidad en los abusos.
Los grupos armados dominados por los hutus han atacado frecuentemente los campos de desplazados, cuyos habitantes son en su mayor parte tutsis. Los campos están a menudo situados cerca de posiciones militares, aunque, al parecer, algunos ataques al parecer han ido dirigidos contra los civiles que viven en ellos. Algunos desplazados de los campos han participado también en abusos junto con miembros de las fuerzas de seguridad y, según informes, algunos ataques se han llevado a cabo en represalia por ese tipo de acciones. Independientemente del motivo y de qué o quién sea el objetivo, invariablemente se mata a los civiles desarmados.(9)
Chad
En Chad Amnistía Internacional ha documentado la ejecución extrajudicial sistemática de civiles desarmados. La organización de derechos humanos ha hecho constar Amnistía Internacional ha hecho constar que las autoridades chadianas han adoptado una política deliberada contra los delincuentes una política deliberada que legitima la ejecución extrajudicial. Ese tipo de autorización no es nueva y se ha otorgado públicamente desde el nivel más elevado del gobierno por el propio presidente Déby himself. Amnistía Internacional ha documentado:
En la madrugada del 3 al 4 de diciembre de 1996 se hallaron cerca del pueblo de Djalali Arave, al sur de Yamena, los cadáveres de cuatro hombres. La Asociación Chadiana para la Promoción y la Defensa de los Derechos Humanos llevó a cabo el 7 de diciembre una investigación sobre el terreno e informó de que los cadáveres de las víctimas estaban descompuestos y tenían marcas de de torturas y malos tratos... Probablemente con el fin de que estas ejecuciones extrajudiciales sean un ejemplo para la población, las fuerzas de seguridad han matado públicamente en varias ocasiones a supuestos ladrones y expuesto sus cadáveres a la vista de los habitantes de la localidad durante muchas horas.(10)
República Democrática del Congo
En un memorándum de marzo de 1997, Amnistía Internacional instó al Consejo de Seguridad de la ONU a que investigase los informes de atrocidades que estaban cometiéndose en la zona oriental de Zaire (ahora República Democrática del Congo), documentando que:
No se sabe cuántos refugiados y hutus zaireños han muerto. Algunas fuentes han podido proporcionar cifras exactas. En otros casos sólo se dispone de cálculos aproximados. Por ejemplo, un grupo zaireño encargado de enterrar cadáveres indicó a mediados de diciembre que habían recogido 6.537 cuerpos en las zonas de Goma, Sake y Rutshuru. El ACNUR ha manifestado que en el campo de Kibumba se recuperaron 1.515 cuerpos y que ha encontrado una fosa común en el campo de Katale con otros 300. La Asociación Zaireña para la Defensa de los Derechos Humanos (Association zaïroise de défense des droits de l'homme SAZADHO) ha informado de que miles de hutus zaireños han muerto en las localidades de Ngungu, Nyamitaba y Nyakariba. Un trabajador extranjero de una organización de ayuda humanitaria ha informado a Amnistía Internacional de que, al parecer, 300 refugiados murieron en la parroquia de Kalambi.(11)
El 15 de abril de 1997, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU adoptó la resolución 1997/58, que establecía una misión conjunta de investigación para investigar las denuncias de matanzas y otras cuestiones relacionadas con los derechos humanos derivadas de la situación existente en el este de Zaire desde septiembre de 1996.(12) Cuando la misión conjunta de investigación llegó a Kigali en mayo La Alianza de las Fuerzas Democráticas para la Liberación de Congo-Zaire le negaron el acceso a la zona oriental de Zaire, lo cual planteó varias objeciones sustanciales, entre ellas la participación de Roberto Garreton, el relator especial sobre la situación de los derechos humanos en Zaire.
Posteriormente el secretario general de la ONU estableció una comisión de investigación en agosto de 1997, encabezada por Atsu-Koffi Amega, miembro de la Comisión Africana. El gobierno de la República Democrática del Congo se ha negado a cooperar con el equipo de la ONU que investiga los infomes de matanzas generalizadas de refugiados y de otros civiles desarmados presuntamente muertos a manos de las tropas de la Alianza de las Fuerzas Democráticas cuando se hicieron con el control de la región, así como a manos de otros grupos armados, entre ellos miembros del ex ejército del Zaire.(13)
Ruanda
En su informe más reciente sobre Ruanda, publicado en septiembre de 1997, Amnistía Internacional ha documentado las diversas circunstancias en las que el Ejército Patriótico Ruandés ha ejecutado extrajudicialmente a civiles desarmados o grupos armados de oposición que al parecer estaban aliados con las antiguas Fuerzas Armadas Ruandesas los han matado de forma deliberada y arbitraria .(14) Estas circunstancias incluyen homicidios de civiles durante el conflicto armado pero también incluyen la ejecución extrajudicial de detenidos y la ejecución pública y sumaria de sospechosos de asesinato así como homicidios de críticos y supuestos opositores al gobierno, como periodistas y miembros de la Asamblea Nacional, situaciones que no están relacionadas con el conflicto armado de Ruanda. Los refugiados repatriados de la República Democrática del Congo y Tanzania se han convertido en blanco específico de las ejecuciones extrajudiciales y homicidios del Ejército Patriótrico Ruandés y de otros grupos armados.
Senegal
Amnistía Internacional publicó en septiembre de 1997 un comunicado de prensa en el que prorporcionaba detalles sobre las ejecuciones extrajudiciales cometidas por las fuerzas de seguridad senegalesas en Casamancia. El comunicado afirmaba:
Desde julio de 1997, las fuerzas de seguridad senegalesas han detenido al menos a 30 civiles que desde entonces están «desaparecidos». Se cree que la mayoría han sido víctimas de homicidios extrajudiciales y que están enterradas en fosas comunes excavadas en las proximidades de algunos campamentos militares.
Esta información la obtuvo una delegación de Amnistía Internacional durante una visita realizada a Senegal para investigar las denuncias de violaciones de derechos humanos. Durante la visita la delegación llegó también a la conclusión de que el Movimiento de las Fuerzas Democráticas de la Casamancia era responsable de homicidios deliberados y arbitrarios de civiles desarmados ocurridos en septiembre de 1997.(15)
Ejecuciones tras juicios injustos
Amnistía Internacional está también enormemente preocupada por la imposición de la pena de muerte tras juicios que no se ajustan a las normas internacionales sobre juicios justos, incluido el artículo 7 de la Carta Africana, tal como lo interpreta la Comisión Africana en su resolución sobre el Derecho a un Procedimiento de Recurso y a un Juicio Justo.(16) Ya en octubre de 1990 Amnistía Internacional llamó la atención de la Comisión Africana sobre la frecuencia de las ejecuciones llevadas a cabo tras juicios injustos y le instó a que abordase este asunto como cuestión prioritaria.(17) Hace casi dos años, el 10 de noviembre de 1995, fueron ejecutados Ken Saro-Wiwa y otros ocho miembros del grupo étnico ogoni, a pesar de las protestas y peticiones internacionales, tras juicios celebrados ante el Tribunal Especial de Disturbios Civiles, que no fue independiente ni imparcial. En muchos países africanos se están produciendo ejecuciones en circunstancias similares y muchos presos han sido condenados a muerte tras juicios injustos y se encuentran en espera de ser ejecutados.
Amnistía Internacional ha documentado la imposición de la pena de muerte tras juicios injustos en muchos países, entre ellos Burundi, Chad, Egipto, Kenia, Liberia, Libia, Ruanda y Túnez. La ejecución de presos tras juicios injustos constituye una ejecución arbitraria, que viola el artículo 4 de la Carta Africana y es contraria a la prohibición específica de la privación arbitraria del derecho a la vida.
1. Mandato del Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias
El artículo 4 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos protege en términos generales el derecho a la vida. Afirma que:
Los derechos humanos son inviolables. Todo ser humano tendrá derecho a que se respete su vida y a la integirdad de su persona. Nadie puede ser privado arbitrarimente de este derecho.
En este artículo se fundamenta el mandado del relator especial.
Al redactar el mandato, la Comisión Africana ha destacado las áreas siguientes de las que debe ocuparse el relator especial:
# proponer la aplicación de un sistema de información sobre los casos de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias que se produzcan en los Estados africanos, concretamente llevando un registro que contenga toda la información relacionada con la identidad de las víctimas
# continuar, en colaboración con las autoridades del gobierno, o si esto no fuera posible, con organizaciones no gubernamentales internacionales, nacionales o africanas, todas las investigaciones que pudiesen conducir a descubrir la identidad y el alcance de la responsabilidad de los autores e iniciadores de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
# sugerir formas y medios de informar a la Comisión Africana a su debido tiempo de la posibilidad de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, con objeto de que intervenga ante el Consejo de Ministros de la OUA y si es necesario, ante la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la OUA.
# intervenir con los Estados en el juicio y castigo de los perpetradores de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, y en la rehabilitación de las víctimas de estas ejecuciones
# examinar las modalidades de creación de un mecanismo de compensación para las familias de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, que podría hacerse mediante procedimientos nacionales legales, o mediante un fondo de compensación africano.
Amnistía Internacional cree que, con el fin de llevar a cabo la misión propuesta para el relator especial tal como se especifica más arriba, hay criterios fundamentales que deben cumplirse. Éstos son que el relator especial debe poder:
# actuar, de forma urgente si es necesario, a lo largo de todo el año
# encargarse de casos individuales
# llevar a cabo visitas sobre el terreno, elaborando recomendaciones pensadas específicamente para esos países
# examinar el fenómeno de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, recomendando salvaguardias generales y los cambios necesarios en la legislación y en la práctica para combatir las ejecuciones extrajudiciales
# actuar como catalizador para fomentar el desarrollo de nuevas normas regionales
# fomentar la integración de las preocupaciones de derechos humanos que forman parte de su mandato en otras áreas del trabajo de las instituciones y organismos regionales.
2. Métodos de trabajo
La interpretación y desarrollo del mandato del relator especial es clave para la eficacia y credibilidad tanto del mecanismo como de la propia Comisión Africana. Por estas razones, es importante que dentro de la Comisión Africana exista voluntad política y que la OUA explote y apoye el potencial de este mecanismo como herramienta dinámica para abordar el problema de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en el ámbito regional. Más abajo se incluyen una serie de métodos de trabajo que el relator especial debe emplear. No obstante, el punto hasta el cual se usará cada método de trabajo dependerá de las necesidades de África, y se deberá garantizar que el trabajo del relator especial complementa el del relator especial de la ONU.
Una respuesta eficaz
El relator especial tiene autoridad para tomar medidas innovadoras y eficaces contra las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Ese tipo de medidas incluyen investigaciones e informes públicos, pero el relator especial debe también facilitar una respuesta rápida a las situaciones urgentes. El relator especial no puede ser un testigo silencioso de violaciones de derechos humanos graves o masivas.
Información y comunicación
El relator especial debe establecer sistemas para la recepción y transmisión de llamamientos urgentes y menos urgentes. Debe estar abierto a recibir información de una gran variedad de fuentes, entre ellas las ONG. El relator especial debe ser accesible a esas fuentes, especialmente durante la preparación de las visitas sobre el terreno.
El relator especial debe establecer un diálogo entre la fuente de una queja y el gobierno en cuestión, normalmente enviando copias de las respuestas del gobierno a la fuente para que ésta proporcione más observaciones e información, y comunicando esa nueva información al gobierno, protegiendo la confidencialidad de la fuente cuando sea necesario.
El relator especial debe imponer límites de tiempo para que los gobiernos respondan a las peticiones, que deben ser breves en el caso de llamamientos urgentes. Si el gobierno no responde, el relator especial debe poder tratar la información procedente de fuentes fidedignas como válida y actuar en relación con ella de forma apropiada. Los gobiernos que, de forma persistente, no actúan ni cooperan, deben ser mencionados en el informe del relator especial a la Comisión Africana con una recomendación al Consejo de Ministros de la OUA y, si es apropiado, a los jefes de Estado y de gobierno de la OUA, para adoptar una resolución instando a estos gobiernos a colaborar.
En los casos en que se ha planteado a un gobierno un número considerable de graves denuncias o se manifiesta una pauta de violaciones de derechos humanos y el gobierno se niega persistentemente a cooperar, el relator especial debe transmitir el dossier completo a la Comisión Africana para que emprenda nuevas acciones en aplicación del artículo 58 de la Carta Africana.
El relator especial debe mantener un sistema de casos pendientes cuando no se reciben respuestas, éstas son inadecuadas o no le permiten estar seguro de que el caso se ha abordado debidamente. En los informes anuales del relator deben incluirse estadísticas de casos pendientes.
El relator especial debe establecer criterios sobre lo que constituye una respuesta completa y satisfactoria de un gobierno en diferentes tipos de casos. Esto podría incluir copias de los resultados de las investigaciones del gobierno, informes de la autopsia, procedimientos judiciales, etc.
El relator especial debe continuar el trabajo sobre casos pertinentes incluso después de que haya pasado el peligro inmediato para la víctima (en el caso de amenazas de muerte, por ejemplo).
El relator especial debe actuar si recibe información creíble y bien documentada sobre situaciones de violaciones de derechos humanos que afecten a numerosos casos individuales o cuando no se haya presentado ningún caso individual pero la información existente sugiera el uso sistemático de ejecuciones extrajudiciales. A menudo será apropiado en esas circunstancias que el relator especial lleve a cabo una visita sobre el terreno.
Visitas sobre el terreno a países
Las visitas sobre el terreno deben convertirse en una actividad regular del trabajo del relator especial. Para ello debe contar con los recursos económicos y humanos adecuados.
Los informes de visitas sobre el terreno deben publicarse como apéndices separados de los informes principales del relator especial para su fácil difusión. Los gobiernos deben informar después de la publicación del siguiente informe sobre las medidas específicas que han tomado para poner en práctica las recomendaciones realizadas tras una visita sobre el terreno.
Si se hacen un número significativo de recomendaciones tras una visita y si el relator especial advierte problemas especiales que necesitan ser abordados, una o más visitas de seguimiento dentro de un periodo razonable de tiempo deben convertirse en un aspecto regular del proceso de las visitas sobre el terreno, para examinar cómo se están poniendo en práctica las recomendaciones y ofrecer más sugerencias y observaciones.
En una situación en la que se ha identificado una serie de violaciones de derechos humanos, el relator especial debe poder tomar la iniciativa de intentar realizar una visita conjunta con otros mecanismos pertinentes de la Comisión Africana. Dado que el relator especial ha concedido dar prioridad a las mujeres víctimas de ejecuciones extrajudiciales, debe haber visitas conjuntas por parte de los dos mecanismos, en caso de que la Comisión Africana designe un relator especial sobre las mujeres.
El relator especial debe asegurarse de que forma parte de cualquier visita de investigación que realice la Comisión Africana a países de los que se hayan recibido persistentes informes de ejecuciones extrajudiciales.
Informes regulares y públicos
El informe anual del relator especial debe ser traducido y difundido. El informe anual del relator especial debe traducirse y difundirse ampliamente de forma inmediata después de ser presentado en una sesión de la Comisión Africana si se quiere que tenga algún impacto. Aunque otros informes, por ejemplo los boletines, son útiles a la hora de proporcionar informes regulares, los recursos deben concentrarse en la publicación de un informe global para la Comisión Africana, que incluya descripciones de preocupaciones sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en países concretos, respuestas enviadas por los gobiernos y recomendaciones hechas por el relator especial.
Coordinación con otras partes del sistema africano
Debe haber más oportunidades estructuradas y regulares para la comunicación, coordinación y cooperación entre los mecanismos de la Comisión Africana, así como otras partes de la OUA.
En particular, el relator especial debe trabajar en estrecha colaboración con el Mecanismo de la OUA para la Prevención de Conflictos, Gestión y Resolución y con la Oficina de la OUA para los Refugiados para que estas instituciones africanas puedan tomar medidas preventivas encaminadas a abordar problemas inherentes a ese tipo de situaciones antes de que alcancen proporciones de crisis. El relator especial podría estar integrado en un sistema de alerta temprana y en esfuerzos de mediación y conciliación para garantizar que su información está debidamente canalizada y reflejada en una toma de decisiones final sobre posibles recomendaciones para la acción preventiva.
El relator especial, con el fin de garantizar que sus informes reciben la atención adecuada del Consejo de Ministros de la OUA, debe asistir a sus reuniones dos veces al año, plantear en cada reunión el problema de las ejecuciones extrajudiciales y presentar recomendaciones sobre medidas concretas que el Consejo debe tomar para aprevenir los homicidios. Asistir a las reuniones del Consejo proporcionará también al relator especial la oportunidad de plantear el tema de las ejecuciones extrajudiciales al secretario general de la OUA, al jefe del Mecanismo para la Resolución de Conflictos y al personal del secretariado de la OUA con responsabilidad en la vigilancia de las situaciones de conflicto en países específicos.
Coordinación con otras partes del sistema internacional
El trabajo del relator especial es complementario al realizado por el relator especial de la ONU y por ello es necesaria una colaboración estrecha con el relator especial de la ONU. En la medida de lo posible, el relator especial debe unirse al relator especial de la ONU en sus visitas a países africanos, lo cual le permitirá plantear a la Comisión Africana y a la OUA recomendaciones que apoyen las realizadas por el relator especial de la ONU a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. En caso de que al relator especial de la ONU le nieguen el acceso a un país africano, el relator especial debe usar todos los medios a su alcance, incluidos contactos con el secretario general de la OUA, para obtener el acceso, aunque no se debe permitir a un gobierno justificar la denegación del acceso a uno de los relatores especiales aduciendo que se lo ha concedido al otro.
Mientras el relator especial de la ONU se concentra principalmente en casos individuales de ejecuciones extrajudiciales, el relator especial debe considerar pautas de ejecuciones extrajudiciales en África y hacer recomendaciones específicas a la Comisión Africana, la OUA y los gobiernos africanos. Estas pautas pueden incluir ejecuciones extrajudiciales durante el conflicto armado, tras juicios injustos y como consecuencia de muertes bajo custodia.
Aunque habrá una necesaria superposición entre el mandato, los métodos de trabajo y el papel del relator especial y su colega en el sistema de la ONU, tendrá que desarrollar prioridades que son importantes para África. La función específica que el relator especial puede desempeñar en el ámbito regional, especialmente en relación con la OUA, y concentrándose en pautas de ejecuciones extrajudiciales, hace su papel diferente al del relator especial de la ONU.
Al desarrollar las recomendaciones para los gobiernos, el relator especial debe considerar el papel de otros organismos que trabajan en el campo de los derechos humanos, en particular los relatores especiales de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, organismos de vigilancia del cumplimiento de los tratados y organismos de desarrollo. Al elaborar las recomendaciones a los gobiernos para poner fin a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el relator especial debe considerar la variedad de opciones que podría tener a su alcance ese gobierno mediante la formación en derechos humanos, la asistencia técnica y los servicios de asesoramiento. Esto podría organizarlo y financiarlo la ONU, otros organismos regionales u otras instituciones económicas internacionales. El relator especial podría contribuir de forma útil a estos programas de derechos humanos según se desarrollan.
Recursos
El Relator Especial debe tener una base económica firme sobre la que realizar su trabajo. Esos recursos deben proceder de un presupuesto regular al que contribuyan todos los miembros de la OUA, y podría incluir el presupuesto regular de la OUA o el Fondo Voluntario para la Paz. Esto no excluiría una financiación voluntaria adicional procedente de otras fuentes para el trabajo del relator especial.
El relator especial debe eleborar propuestas presupuestarias y presentarlas junto con el presupuesto general de la Comisión Africana a los órganos pertinentes de asignación de recursos económicos de la OUA con el fin de garantizar que la OUA presupuesta los recursos requeridos por el mecanismo.
Al relator especial se le debe proporcionar asistencia permanente a través del Secretariado de la Comisión Africana. Sin esa asistencia, el relator especial no podrá llevar a cabo su trabajo de forma adecuada ni responder a las cuestiones que le remitan. El relator especial tiene que determinar las tareas que deberá asumir un ayudante que trabajará en el Secretariado, en Banjul, Gambia, y que podrían incluir: recibir la correspondencia dirigida al relator especial y responder a ella, compilar información sobre casos específicos, mantener contactos con la fuente de las denuncias, obtener información de las ONG, mantener contactos con los mecanismos temáticos de la ONU y con el Centro de Derechos Humanos, organizando visitas sobre el terreno y ayudando en la preparación de los informes. El relator especial debe presentar a la Comisión Africana una petición para que estas responsabilidades se asignen a un funcionario del Secretariado especializado en temas jurídicos.
Documentación
El Centro de Documentación Central, dentro del Secretariado de la Comisión Africana, debe empezar a funcionar lo antes posible y debe estar a disposición del relator especial. Los informes de país deben contener todos los documentos pertinentes de la Comisión Africana.
Además, el Relator Especial debe valerse de cualquier otro material relevante, incluido el producido electrónicamente por la ONU, en particular informes de los mecanismos temáticos de la Comisión de Derechos Humanos, informes de los organismos de la ONU de vigilancia del cumplimiento de los tratados, informes de organismos de desarrollo en los que podría haber un programa de trabajo en el país objeto de preocupación. Por otra parte, el relator especial debe garantizar que recibe información enviada por las numerosas ONG que tienen páginas propias en el sistema de Internet.
3. Recomendaciones a la Comisión Africana
Como organismo de vigilancia del cumplimiento de la Carta Africana, la Comisión Africana tiene especial responsabilidad a la hora de garantizar que el fenómeno de los homicidios que se producen en África se aborda de forma concreta. Todos los Estados Partes de la Carta Africana tienen también responsabilidad a este respecto.
Los gobiernos africanos son también miembros de la ONU y por ello se han comprometido a cumplir los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Por otra parte, los Estados miembros de la ONU deben actuar de acuerdo con algunas normas importantes para la prevención de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias(18).
Los miembros de la Comisión Africana deben asegurarse de que leen los informes del relator especial y emprenden acciones sobre las recomendaciones contenidas en ellos. También deben remitir a los diferentes órganos de la OUA, incluido el Consejo de Ministros y el Mecanismo de Resolución de Conflictos, situaciones preocupantes que requieren que estos órganos tomen medidas urgentes.
Más específicamente:
Si los gobiernos no responden al relator especial y éste llama su atención en los informes, la Comisión Africana debe actuar, por ejemplo, pidiendo expresamente a estos gobiernos que cooperen, remitiendo un borrador de resolución al Consejo de Ministros, en el que se que pide al gobierno que responda.
La Comisión Africana debe actuar, en virtud del artículo 58 de la Carta Africana, sobre los informes que le transmita el relator especial sobre una serie de denuncias de pautas de violaciones de derechos humanos.
En situaciones de violaciones de derechos humanos que implican un elevado número de casos individuales en que el relator especial solicita una visita sobre el terreno, la Comisión Africana debe pedir al gobierno que acepte esa visita si no se ha enviado ninguna invitación.
La Comisión Africana debe estar de acuerdo con asignar fondos para el relator especial, con el fin de garantizar que el mecanismo se sustenta en una base económica sólida, además de establecer un fondo de contribuciones voluntarias. En el secretariado debe designarse un funcionario especializado en asuntos jurídicos para que proporcione asistencia al relator especial.
La Comisión Africana debe pedir a los Estados Partes de la Carta Africana que traten el tema de las ejecuciones extrajudiciales específicamente en los informes presentados por cada uno de ellos en aplicación del artículo 62 de la Carta Africana.
****
(1) Véase la declaración oral de Amnistía Internacional ante el octavo periodo de sesiones ordinario de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, celebrado en Banjul, Gambia, en octubre de 1990.
(2) Véanse las declaraciones orales de Amnistía Internacional ante el decimotercer periodo de sesiones ordinario de la Comisión Africana, celebrado en Banjul, Gambia, en marzo de 1993, y ante el decimocuarto periodo de sesiones de la Comisión Africana, celebrado en Addis Abeba, Etiopía, en diciembre de 1993.
(3) Véase la declaración oral de Amnistía Internacional ante el decimoquinto periodo ordinario de sesiones de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, celebrado en Banjul, Gambia, en abril de 1994.
(4) Véase el comunicado final del decimoquinto periodo ordinario de sesiones de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, ACHPR/FIN/COM(XV), párrafo 20, donde la Comisión hacía constar su decisión de designar a su vicepresidente, Mohammed Hatem Ben Salem, como relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales en África y afirmaba que se le había pedido que abordase la situación de Ruanda de forma urgente.
(5) Ponencia sobre la situación en Ruanda, Anexo XII, Séptimo Informe de Actividades de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, 1993-1994, AHG/198/(XXX).
(6) Informe 1997de Amnistía Internacional, Índice AI: POL 10/01/97/s, p. 68.
(7) Véase Argelia: miedo y silencio. Una crisis oculta de derechos humanos,Índice AI: MDE 28/11/96/s
(8) Llamamiento conjunto de Amnistía Internacional, la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), Human Rights Watch y Reporters Sans Frontieres, Algeria: A call for action to end a human rights crisis(Argelia: llamamiento a la acción para poner fin a una crisis de derechos humanos), del 15 de octubre de 1997.
(9) Región de los Grandes Lagos: Carta abierta a los gobiernos que acogen a refugiados de Burundi, Ruanda y la República Democrática del Congo: llamamiento para la seguridad y dignidad de los refugiados, Índice AI: AFR 02/24/97/s. Véase también Burundi - Reasentamiento forzado: nuevas pautas de abuso contra los derechos humanos,Índice AI: AFR 16/19/97/s.
(10) Chad, Hope betrayed, Índice AI: AFR 20/04/97.
(11) Zaire - Memorándum de Amnistía Internacional al Consejo de Seguridad de la ONU: Petición de una comisión de investigación sobre los informes de atrocidades en el este del Zaire, Índice AI: AFR 62/11/97/s.
(12) La Comisión nombró a tres espertos indendientes en derechos humanos para que llevasen a cabo la investigación: el relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Zaire, el relator especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y un miembro del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias.
(13) Véase el Servicio de Noticias 165/97 de Amnistía Internacional, del 2 de octubre de 1997: República Democrática del Congo: oculta la verdad sobre las matanzas al bloquear el gobierno las investigaciones de la ONU, Índice AI: AFR 62/30/97/s.
(14) Ruanda: poner fin al silencio, Índice AI: AFR 47/32/97/s
(15) Servicio de Noticias 164/97 de Amnistía Internacional: Senegal- Mueren decenas de civiles en Casamancia en los últimos dos meses, Índice AI: AFR 49/03/97/s
(16) Resolución sobre el Derecho a un Procedimiento de Recurso y a un Juicio Justo, Anexo VI, Quinto Informe Anual de Actividades de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos 1991-1992, ACHPR/XI/AN.RPT?5/Rev.2.
(17) Véase la declaración oral de Amnistía Internacional ante el octavo periodo ordinario de sesiones de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, celebrado en Banjul, Gambia, en octubre de 1990.
(18) Por ejemplo, el Código de Conducta de la ONU para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; Principios sobre la prevención e investigación eficaces delas ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias
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