Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - Egipto: Acción médica: Atif Ali Farghaly









PÚBLICO

Índice AI: MDE 12/33/99/s

Distrib: PG/SC



A: Profesionales de la salud

De: Oficina Médica / Programa Regional para Oriente Medio y el Norte de África

Fecha: 12 de agosto de 1999


ACCIÓN MÉDICA


Atif Ali Farghaly

EGIPTO



Temas: preso político, detención administrativa, condiciones penitenciarias, mala salud y cuidados médicos


Resumen


Amnistía Internacional ha recibido informes que indican que Atif Ali Farghaly, preso político que lleva recluido desde marzo de 1993 bajo detención administrativa en la Prisión de Alta Seguridad de Abu Zaabal, en Egipto, padece peritonitis tuberculosa con tuberculosis pulmonar concurrente sin que le estén facilitando los cuidados médicos necesarios. Amnistía Internacional pide a las autoridades egipcias que de no acusarlo de un delito común reconocible lo dejen en libertad y que le permitan recibir los medicamentos y el tratamiento que necesita.

Acciones recomendadas


Se ruega a los profesionales de la salud que envíen llamamientos a las autoridades enumeradas más adelante:


C expresando preocupación por los informes que indican que Atif Ali Farghaly padece peritonitis tuberculosa con tuberculosis pulmonar concurrente sin que le permitan recibir los medicamentos y el tratamiento que necesita;

C señalando que Atif Ali Farghaly lleva detenido sin cargos ni juicio desde marzo de 1993, y pidiendo que de no ser acusado de un delito común reconocible sea puesto en libertad;

C expresando preocupación por el deficiente nivel de los cuidados y las instalaciones médicas y las malas condiciones de reclusión en las prisiones egipcias;

C expresando preocupación por las graves consecuencias que esto tiene sobre la salud de los presos;

C instando a las autoridades egipcias a que pongan en práctica los principios básicos sobre condiciones de detención, como las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, de las Naciones Unidas, para impedir la propagación de enfermedades contagiosas y mejorar la situación de los reclusos;


Si no reciben respuesta del gobierno o de los otros destinatarios en el plazo de dos meses a partir del envío de su carta, les rogamos que vuelvan a escribir solicitando una respuesta. Les rogamos que consulten con su coordinador nacional o con el equipo médico del SI si envían los llamamientos más de tres meses después de la fecha de la acción y que envíen copias de cualquier respuesta que reciban al Secretariado Internacional (a la atención del Equipo Médico).




DIRECCIONES


Ministro del Interior

General Habib al-'Adeli

Minister of the Interior

Ministry of the Interior

Al-Sheikh Rihan Street

Bab al-Louk, Cairo, Egipto

Fax: + 202 579 2031


Ministro de Salud

Mr Ismail Sallam

Minister of Health and Population

Ministry of Health

Maglis al-Sha'ab Street, Cairo, Egipto

Fax: + 202 355 15 27






Director de Prisiones

General Nabil Sayyam

Director of Prisons

Al-Qolali Street,

Al-Sebtiya, Cairo, Egipto

Fax: + 202 574 5561



Fiscal adjunto

Al-Mustashar Ahmad al-Sayyid Ahmad

Assistant Public Prosecutor and Head

of the Human Rights Unit

The Public Prosecutor's Office

(Maktab al-Na'ib al-'Am)

Dar al-Qadha al-'Ali, Ramses Street

Cairo, EgIpto

Fax: + 202 77 4716


Envíen copias de sus cartas a la representación diplomática de Egipto acreditada en su país y a:


Departamento de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores

Ms Nayla Gabr

The Human Rights Department

Ministry of Foreign Affairs

Corniche al-Nil

Cairo, Egipto

Fax: +202 574 9533


PÚBLICO


Índice AI: MDE 12/33/99/s

Distrib: PG/SC


Fecha:12 de agosto de 1999



ACCIÓN MÉDICA

Atif Ali Farghaly

EGIPTO


Amnistía Internacional ha recibido informes que indican que a Atif Ali Farghaly, preso político que lleva recluido desde marzo de 1993 en la Prisión de Alta Seguridad de Abu Zaabal, en Egipto, le han diagnosticado en el Hospital Universitario de El Cairo que padece peritonitis tuberculosa con tuberculosis pulmonar concurrente.


Atif Ali Farghaly, presunto miembro de un grupo integrista egipcio, lleva bajo detención administrativa, es decir, sin cargos ni juicio, desde marzo de 1993. Según su abogado, que lo ha visitado recientemente, su salud se ha deteriorado bajo custodia y en la actualidad se encuentra muy débil.


No tratar los casos de tuberculosis tiene consecuencias muy graves, no sólo para el preso individual sino para los otros presos, el personal y la sociedad en general. La Organización Mundial de la Salud y el Comité Internacional de la Cruz Roja han manifestado que en todo el mundo existe la necesidad urgente de establecer un control efectivo sobre la tuberculosis en las prisiones [Guidelines for the Control of Tuberculosis in Prisons, WHO/ICRC 1998]


Condiciones penitenciarias en Egipto


Amnistía Internacional siente preocupación por el grado de incidencia que las condiciones penitenciarias están teniendo en la situación de los presos políticos, incluidos los que están recluidos bajo detención administrativa. En algunos casos, las condiciones constituyen trato cruel e inhumano.


Según la información recibida por Amnistía Internacional, la mayoría de las prisiones egipcias carecen incluso de las instalaciones médicas más fundamentales para el tratamiento de los problemas de salud de los presos. Carecen de personal médico destinado, y sólo se dispone de los medicamentos básicos. Según informes, tanto la Prisión de Alta Seguridad de Tora (norte de El Cairo) como la Prisión de Al Fayoum (oeste de El Cairo) no reciben más de una visita semanal de los médicos, que sólo dispensan los medicamente más básicos. Amnistía Internacional también ha recibido informes de que a los presos gravemente enfermos necesitados de cuidados especializados no se los ha hospitalizado.


Los informes sugieren que los presos en Egipto suelen estar recluidos en condiciones de hacinamiento y de insalubridad; que los alimentos son insuficientes y de mala calidad, y que no hay disponibles instalaciones médicas adecuadas. Estas deficientes condiciones provocan la rápida propagación de enfermedades contagiosas en las prisiones y han llevado a que un elevado número de presos padezcan graves problemas de salud, siendo la tuberculosis, según informes, una de las enfermedades más frecuentes.


Esta falta de instalaciones médicas adecuadas y de cuidados en los lugares de detención de la que se ha informado constituye una vulneración directa tanto de las normas internacionales de derechos humanos como de la legislación nacional:


• abEl Principio 24 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión (Naciones Unidas, 1988) indica: «Se ofrecerá a toda persona detenida o presa un examen médico apropiado con la menor dilación posible después de su ingreso en el lugar de detención o prisión y, posteriormente, esas personas recibirán atención y tratamiento médico cada vez que sea necesario. Esa atención y ese tratamiento serán gratuitos».



• abLas Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, de las Naciones Unidas, establecen que como mínimo cada centro penitenciario debe disponer de los servicios de un médico [Regla 22(1)]. El médico hará inspecciones regulares y asesorará al director respecto a:


a) La cantidad, calidad, preparación y distribución de los alimentos;


b) La higiene y el aseo de los establecimientos y de los reclusos;


c) Las condiciones sanitarias, la calefacción, el alumbrado y la ventilación del establecimiento [Regla 26(1)];


El director deberá tener en cuenta los informes y consejos del médico y, en caso de conformidad, tomar inmediatamente las medidas necesarias para que se sigan dichas recomendaciones [Regla 26 (2)].


• abEl artículo 4 de la ley Reguladora de Prisiones de Egipto establece que todas las prisiones deben tener contratado en el centro a un médico.


Asimismo a miles de presos políticos se les ha negado el derecho fundamental a recibir la visita de sus abogados y familiares. Esta prohibición vulnera totalmente tanto la legislación nacional como las normas internacionales de derechos humanos.


La práctica de la detención administrativa en Egipto


Desde hace varios años, AI viene sintiendo preocupación por la práctica de la detención administrativa en Egipto. Una práctica de la que se han valido las autoridades del país desde la reinstauración del estado de excepción en 1981 para detener sin cargos ni juicio a miles de miembros y presuntos miembros de grupos armados integristas islámicos, en algunos casos durante varios años. El artículo 3 de la Ley del Estado de Excepción establece que el ministro del Interior puede detener a las personas que presuntamente hayan vulnerado la ley o a aquellas que pongan en peligro el orden o la seguridad públicos.


Aunque a los detenidos se les reconoce algún derecho de apelación, en la práctica, las autoridades abusan sistemáticamente del sistema. Amnistía Internacional teme que la práctica de la detención administrativa facilite la tortura y los malos tratos a los presos políticos en Egipto. Los presos políticos contra los que se formulan cargos que denuncien haber sufrido tortura, pueden ser examinados por médicos forenses a petición de la Fiscalía General o del tribunal. Sin embargo, las personas bajo detención administrativa no suelen tener la posibilidad de denunciar su trato a las autoridades competentes. El gobierno sigue negando que haya presos que estén recluidos ilegalmente.


Amnistía Internacional ha expresado en numerosas ocasiones su preocupación por las condiciones penitenciarias en Egipto y en fecha tan reciente como el 8 de julio de 1999 emitió una acción médica sobre la cuestión. La única respuesta directa recibida de las autoridades en los últimos meses fue la carta que el ministro de Salud envió a una red de profesionales de la salud de la Sección Suiza en la que afirmaba que todas las prisiones de la República Árabe de Egipto disfrutan de una buena asistencia médica [véase la actualización de Acción Médica Índice AI: MDE 12/27/99/s, del 8 de julio de 1999].

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