Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - IRAN. Pena de muerte/flagelación/tortura












Público Índice AI: MDE 13/003/2004

AU 11/04 Pena de muerte/flagelación/tortura 12 de enero de 2004


IRÁN Una mujer y su esposo, cuyos nombres se ignoran



Según informes, una mujer y su esposo han sido condenados a muerte por regentar un burdel. Uno de ellos morirá lapidado, lo que constituye tortura, y ambos serán azotados.


Según información publicada por el periódico Iran el 8 de enero de 2004, habían establecido un burdel, o “casa de corrupción” (khane-e fesad’), en la zona de Mohammadiyeh de Qazvin, en el centro de Irán. La Oficina para la Lucha contra la Corrupción de la policía se enteró de ello hacia marzo de 2003, y sus fuerzas irrumpieron en el establecimiento tras mantenerlo bajo vigilancia durante dos semanas. Detuvieron a la pareja y a varias personas más, y se incautaron de bebidas alcohólicas, drogas, fotografías obscenas y vídeos pornográficos, incluidos algunos de niñas y mujeres sometidas a abusos. Al parecer, la pareja utilizaba los vídeos para chantajear a las personas grabadas.


En la información publicada no se ofrecen detalles del juicio, celebrado ante un tribunal penal de Qazvin, pero se indica que uno de los acusados ha sido condenado a 13 años de prisión, 6 de los cuales tendrá que cumplir en otro lugar, a recibir 155 latigazos y a pagar una multa, tras lo cual será ahorcado, y el otro, a 10 años de prisión, 5 de los cuales tendrá que cumplir en otro lugar, a recibir 80 latigazos y a morir lapidado.


Según el Código Penal iraní, las condenas de muerte han de ser confirmadas por el Tribunal Supremo para poder ser ejecutadas.


Información general

Amnistía Internacional cree que la pena de muerte es la forma más extrema de tortura, que constituye trato cruel, inhumano y degradante y que supone una violación del derecho a la vida, proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que Irán es Estado Parte.


Es evidente que la pena de lapidación tiene por objeto causar gran dolor a la víctima antes de la muerte. Amnistía Internacional considera motivo de especial preocupación estos métodos de ejecución específicamente concebidos para aumentar el sufrimiento del condenado, pues constituyen la forma más extrema y cruel de tortura, práctica expresamente prohibida en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


El Código Penal Iraní especifica minuciosamente la manera de llevar a cabo la ejecución por lapidación y el tipo de piedras que han de utilizarse. El artículo 102 dispone que los hombres tienen que ser enterrados hasta la cintura, y las mujeres, hasta el pecho. En el artículo 104 se estipula, en relación con la ejecución por adulterio, que las piedras no han de ser “ni tan grandes como para matar a la persona de uno dos golpes, ni tan pequeñas como para no poder ser consideradas piedras”.


Según informes, las autoridades judiciales iraníes han comunicado a funcionarios de la Unión Europea que el presidente de la Magistratura ha instado a los jueces a abstenerse de imponer condenas de lapidación y buscar penas alternativas, pero la disposición jurídica que hace posible su imposición continúa en vigor.



ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen llamamientos, procurando que lleguen lo antes posible, en farsi, en francés, en inglés o en su propio idioma:

- manifestando que Amnistía Internacional reconoce el derecho y el deber de los gobiernos de poner a los presuntos delincuentes a disposición judicial, pero que se opone categóricamente a las penas crueles, inhumanas y degradantes, en especial a la pena de muerte, que es la más extrema de todas;

- instando a que se conmute la pena de muerte a los dueños del burdel de Qazvin cuando se someta a la consideración del Tribunal Supremo;

- recordando a las autoridades que la pena de muerte constituye una violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que Irán es Estado Parte.


Llamamientos a:

Presidente de la Magistratura

His Excellency Ayatollah Mahmoud Hashemi Shahrudi

Ministry of Justice

Park-e Shahr

Tehran, Irán

Fax: + 98 21 879 6671 (insistan si les cuesta conectar; indiquen en el fax: "care of Director of International Affairs, Judiciary")

Tratamiento: Your Excellency/Excelencia


Líder de la República Islámica de Irán

His Excellency Ayatollah Sayed ‘Ali Khamenei

The Presidency, Palestine Avenue, Azerbaijan Intersection

Tehran, Irán

Correo-e: webmaster@wilayah.org; (en «asunto» escriban: «For the attention of the office of His Excellency, Ayatollah al Udhma Khamenei, Qom»)

Tratamiento: Your Excellency/Excelencia


Presidente

His Excellency Hojjatoleslam val Moslemin Sayed Mohammad Khatami

The Presidency, Palestine Avenue, Azerbaijan Intersection

Tehran, Irán

Correo-e: (envíen de nuevo el mensaje si no llega la primera vez que lo manden)

Tratamiento: Your Excellency/Excelencia


Copia a:

Ministro de Asuntos Exteriores

His Excellency Kamal Kharrazi

Ministry of Foreign Affairs

Sheikh Abdolmajid Keshk e Mesri Avenue

Tehran, Irán

Fax: + 98 21 390 1999 (insistan si les cuesta conectar; indiquen en el fax: «Care of the Human Rights Department, Foreign Ministry»)


Portavoz del gobierno

Mr Abdollah Ramanzadeh

Correo-e: webmaster@information.spk-gov.ir

Tratamiento: Dear Sir/Señor Ramanzadeh


Y a los representantes diplomáticos de Irán acreditados en su país.


ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 23 de febrero de 2004.


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