Documento - IRAN. Pena de muerte/juicio injusto
Público Índice AI: MDE 13/003/2005
25 de enero de 2005
AU 21/05 Pena de muerte/juicio injusto
IRÁN Khaled Hardani

Khaled Hardani fue condenado a muerte por su participación, en enero de 2001, en el secuestro frustrado de un avión de pasajeros de 30 plazas. Tenía que haber sido ahorcado el 19 de enero, pero el presidente de la Magistratura ordenó el día anterior la suspensión de la ejecución con objeto, al parecer, de que los abogados del condenado pudieran interponer un recurso de apelación.
Khaled Hardani formaba parte de un grupo de 11 miembros de un clan familiar que intentaron apoderarse de un avión que hacia un vuelo regular entre las ciudades de Ahvaz y Gandar Abbas, en el sur de Irán, para obligarlo a dirigirse a Dubai, en los Emiratos Árabes Unidos. Unos guardias de seguridad que había a bordo impidieron el secuestro cuando el avión no había despegado aún de Ahvaz. Según informes, al hacerlo dispararon contra Khaled Ardan. La información disponible indica que los secuestradores pretendían escapar de la pobreza y la falta de esperanza a que se veían condenados por pertenecer a la minoría árabe de Irán.
Khaled Hardani fue condenado a muerte, junto con su cuñados Shahram y Farhang Pourmansouri, por ”actos contra la seguridad nacional”, y “enemistad con Dios”, no por cargos relacionados específicamente con el secuestro de un avión.
En el momento del secuestro, los dos hermanos Pourmansouri tenían, según informes, 17 y 18 años, respectivamente. Como Estado Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Irán se ha comprometido a no ejecutar a nadie por delitos cometidos siendo menor de 18 años. El presidente de la Magistratura ordenó, según informes, la suspensión de la ejecución de los tres debido a la edad de los dos hermanos. No se sabe bien cuánto tiempo durará la suspensión en el caso de Khaled Hardani, que no era menor en el momento del secuestro. Otro de los miembros de la familia fue condenado a 22 años de prisión, pero se ignora qué medidas se tomaron contra los demás.
Según información publicada en el sitio web de noticias IranMania (http://www.iranmania.com), el padre de Shahram y Farhang Pourmansouri dijo a la prensa que Hardani había persuadido a sus hijos en el avión, sin contarles sus planes, y que ellos habían intervenido para ayudarlo, cuando los guardias de seguridad dispararon, simplemente porque eran parientes.
Según información publicada el 18 de enero por el sitio web de las Agencia de Noticias de los Estudiantes Iraníes (http://www.isna.ir/news/Main.asp), el abogado de los condenados, cuyo coste ha sido sufragado por la ONG iraní de derechos humanos Sociedad para la Defensa de los Derechos de los Presos, ha dicho que sus clientes estuvieron recluidos en régimen de aislamiento en la prisión de Raja’i Shahr, que se encuentra en la ciudad de Karaj, unos 50 Km al oeste de la capital iraní, Teherán. Al parecer, el letrado escribió al presidente de la Magistratura el 31 de diciembre de 2004 para explicar que los condenados no habían contado con una defensa justa, ya que el “tribunal no se atuvo a los protocolos de justicia”.
Antes de la suspensión de la ejecución, el Tribunal Supremo había confirmado las condenas de muerte, y la Comisión de Amnistía e Indulto rechazó, según informes, una petición de indulto presentada por el abogado.
INFORMACIÓN GENERAL
Amnistía Internacional reconoce el derecho y el deber de los gobiernos de poner a disposición judicial a los presuntos delincuentes, pero se opone incondicionalmente a la pena de muerte por considerarla la forma más extrema de pena cruel, inhumana y degradante. En virtud del artículo 6.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Irán ha contraído explícitamente y sin reservas el compromiso de imponer la pena de muerte sólo “por los más graves delitos”, lo que significa que su imposición ha de ser una medida excepcional y, en todo caso, aplicable sólo a los delitos intencionales y con consecuencias mortales o sumamente graves.
De acuerdo con la información de que dispone Amnistía Internacional, la suspensión temporal de la ejecución de Shahram y Farhang Pourmansouri, así como de Khaled Hardani, es la primera medida de este tipo tomada jamás en virtud de edad de los condenados. Las autoridades iraníes están examinando en este momento una legislación que prohíbe imponer la pena de muerte por delitos cometidos siendo menor de 18 años.
En 2004, Irán ejecutó al menos a tres personas que eran menores de edad cuando se cometió el delito del que fueron declaradas culpables. Asimismo, el 12 de noviembre de 2004 murió un niño de 14 años tras recibir 85 latigazos por haber tomado alimentos en público durante el mes santo musulmán de ramadán. Según informes, el cable metálico utilizado para azotarlo lo golpeó en la nuca, causándole un derrame cerebral.
ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen llamamientos, procurando que lleguen lo antes posible, en inglés, en farsi, en francés, en árabe o en su propio idioma:
- instando a las autoridades a que examinen de nuevo el caso de Khaled Hardani para determinar, en particular, si los cargos que se le imputaron son compatibles con las obligaciones contraídas por Irán en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
- instando a que, de conformidad con las obligaciones internacionales de Irán, se hagan permanentes la suspensión de la ejecución de Shahram y Farhang Pourmansouri y la reconsideración de su caso en virtud de su edad;
- pidiendo información sobre el juicio y los recursos de apelación de Khaled Hardani a fin de determinar si se atuvieron a las normas internacionales de justicia procesal;
- expresando oposición incondicional a la pena de muerte por considerarla la forma más extrema de pena cruel, inhumana y degradante y una violación del derecho a la vida;
- expresando preocupación y consternación por el hecho de que, según la información de que dispone Amnistía Internacional, desde 1990 hayan sido ejecutadas en Irán 10 personas que eran menores de edad en el momento de cometerse el delito del que fueron declaradas culpables, tres de ellas en 2004, y pidiendo a las autoridades que pongan fin de inmediato a este tipo de ejecuciones.
LLAMAMIENTOS A: (Tengan en cuenta que los servidores de correo electrónico de Irán funcionan mal. Si les devuelven en mensaje, envíenlo de nuevo.)
Líder de la República Islámica de Irán
His Excellency Ayatollah Sayed ‘Ali Khamenei
The Presidency, Palestine Avenue, Azerbaijan Intersection
Tehran, Irán
Fax: + 98 21 649 5880 (indiquen: “For the attention of the office of His Excellency, Ayatollah al Udhma Khamenei, Qom”)
Correo-e: info@wilayah.org; (en “asunto” escriban: “For the attention of the office of His Excellency, Ayatollah al Udhma Khamenei, Qom”)
Tratamiento: Your Excellency/Excelencia
Presidente de la Magistratura
His Excellency Ayatollah Mahmoud Hashemi Shahrudi
Ministry of Justice
Park-e Shahr
Tehran, Irán
Correo-e: irjpr@iranjudiciary.org (indiquen “Please forward to HE Ayatollah Shahroudi”)
Tratamiento: Your Excellency/Excelencia
COPIA A:
Comisión parlamentaria encargada de examinar las denuncias de los ciudadanos en sobre asuntos legales y de gobierno
Chairperson, Article 90 Commission (Komisyon-e Asl-e Navad), Majles-e Shura-ye Eslami,
Imam Khomeini Avenue, Tehran, Irán
Fax: + 98 21 646 1746 (puede resultar difícil conectar, pero insistan)
Correo-e: mellat@majlis.ir
y a los representantes diplomáticos de Irán acreditados en su país.
ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 8 de marzo de 2005.