Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - Iran: Dhabihullah Mahrami: preso de conciencia


Amnistía Internacional



IRÁN

Dhabihullah Mahrami:

Preso de conciencia


Octubre de 1996 RESUMEN Índice AI: MDE 13/34/96/s


DISTR: SC/CC/CO/GR (45/96)


Dhabihullah Mahrami, de confesión bahai, cuenta unos cincuenta años de edad y se halla actualmente recluido en una cárcel de Yazd, Irán central, bajo el cargo de apostasía, que puede ser castigado con la pena de muerte. Amnistía Internacional lo considera preso de conciencia al haber sido encarcelado solamente por sus creencias religiosas, y pide su excarcelación inmediata e incondicional.


A principios de 1996, un Tribunal Revolucionario de Yazd lo declaró culpable de apostasía y lo sentenció a muerte. Tras una apelación interpuesta por su abogado ante el Tribunal Supremo, se le revocó la condena, al parecer por razones entre las que figuraba el hecho de que el Tribunal Revolucionario no era el tribunal competente para su caso. Sin embargo, Mahrami permanece en prisión a la espera de un nuevo juicio.


La conversión a otra religión es un derecho reconocido internacionalmente, tal y como estipula el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del cual Irán es Estado parte.


PALABRAS CLAVE:PRESO DE CONCIENCIA1 / INTOLERANCIA RELIGIOSA1 / LEGISLACIÓN1 / PENA DE MUERTE / GRUPOS RELIGIOSOS - BAHAI / JUICIOS / AUTORIDADES GUBERNAMENTALES /


Este texto resume el documento tituladoIrán: Dhabihullah Mahrami - Preso de conciencia(Índice AI: MDE 13/34/96/s), publicado por Amnistía Internacional en octubre de 1996. Quienes deseen más información o emprender acciones sobre este asunto deberán consultar el documento en su integridad.


SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 8DJ, REINO UNIDO


TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA


Octubre de 1996

Índice AI: MDE 13/34/96/s

Distr: SC/CC/CO/GR (45/96)


SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 8DJ, REINO UNIDO


TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA


Amnistía Internacional



IRÁN


Dhabihullah Mahrami:

Preso de conciencia



Irán: Dhabihullah Mahrami - Preso de Conciencia





Irán: Dhabihullah Mahrami - Preso de conciencia



Amniatía Internacional, septiembre de 1996 Índice AI: MDE 13/34/96/s

AI Index: MDE 13/34/96 Amnesty International September 1996

IRÁN

Dhabihullah Mahrami:

Preso de conciencia



Dhabihullah Mahrami, de aproximadamente cincuenta años de edad, se encuentra actualmente recluido en una prisión de Yazd, Irán central, bajo el cargo de apostasía, delito que puede ser punible con la muerte1 Para consultar informes anteriores sobre condenas a muerte por apostasía, véase:Iran: Arrest and Execution of a Christian Pastor, Índice AI: MDE 13/18/90,Irán: Executions of prisoners continue unabated, Índice AI: MDE 13/18/92, p.5, e Irán: Official secrecy hides continuing repression, Índice AI: MDE 13/02/95, p. 10.. Amnistía Internacional lo considera preso de conciencia, encarcelado únicamente por sus creencias religiosas, y pide su excarcelación inmediata e incondicional.


Dhabihullah Mahrami nació en 1946 en el seno de una familia bahai de la ciudad de Yazd, donde se desempeñaba como empleado del Ministerio de Agricultura. El 16 de agosto de 1995, compareció ante el Tribunal Islámico de Yazd, tras una citación de dicho tribunal fechada el 24 de julio de 1995. En aquella vista se le interrogó acerca de sus creencias religiosas de aquel momento, a la luz de una noticia que había publicado el periódico Keyhanen agosto de 1983, en la que se declaraba que Dhabihullah Mahrami se había convertido al islamismo, y a raíz de un documento que Mahrami había firmado en 1985 en el Departamento de Agricultura, en el que constaba que su religión era la musulmana. Durante la vista afirmó que él era bahai. Otras tres vistas siguieron a la primera, y en ellas se le exigió que se arrepintiera y aceptara el islamismo. Al negarse a estos requerimientos, se le acusó de «apostasía nacional»2 El difunto Gran Ayatolá Jomeini, anterior líder de la República Islámica de Irán, definió la «apostasía nacional» como término que se refiere a «una persona cuyo padre y madre eran infieles al ser concebida y que ha expresado infidelidad tras la pubertad, y así se convirtió en un infiel de origen, y luego abrazó el islam y más tarde retornó a la infidelidad; tal como una persona que originalmente era cristiana y luego se convirtió al islamismo y más tarde retornó al cristianismo.». Luego le aconsejaron que eligiera un abogado defensor, tras lo cual el 2 de enero de 1996 se celebró una nueva vista en la que se le declaró culpable de apostasía y fue condenado a la pena de muerte3 En el Apéndice A se pueden encontrar los extractos pertinentes del veredicto emitido por el Tribunal Revolucionario..




Irán: Dhabihullah Mahrami - Preso de conciencia





Irán: Dhabihullah Mahrami - Preso de conciencia



Amnistía Internacional, septiembre de 1996 Índice AI: MDE 13/34/96/s

Índice AI: MDE 13/34/96/s Amnistía Internacional, septiembre de 1996

De acuerdo con el párrafo 19 de la Ley de 1994 sobre el Establecimiento de Tribunales Públicos y Revolucionarios, los veredictos de pena de muerte de los tribunales pueden ser objeto de apelación ante el Tribunal Supremo. El abogado de Dhabihullah Mahrami interpuso una apelación de ese orden ante dicho tribunal. El 7 de marzo de 1996, Amnistía Internacional recibió una carta de la Embajada de Irán en Londres (véase Apéndice B) en la que se declaraba que el Tribunal Supremo había anulado la condena a muerte contra Dhabihullah Mahrami y que había remitido el caso a un tribunal inferior para su reconsideración4 Una de las razones de la decisión del Tribunal Supremo, de acuerdo con las autoridades iraníes, fue la falta de competencia del tribunal original en la investigación de este tema. El artículo 5 de la Ley de Establecimiento de Tribunales Públicos y Revolucionarios define la competencia de los Tribunales Revolucionarios de la siguiente manera: «En la medida en que se necesite una cantidad de Tribunales Revolucionarios, se establecerán en cada capital de provincia y en los distritos, según lo determine el presidente de la Magistratura, y bajo la supervisión administrativa y autoridad legal del distrito judicial, con el propósito de investigar los siguientes delitos:

1. Cualquier delito contra la seguridad de la República Islámica de Irán dentro de la nación o en el extranjero, y corrupción en la tierra.

2. Cualquier acto equivalente a una afrenta contra el fundador de la República Islámica de Irán y de su líder.

3. Cualquier conspiración o complot contra la República Islámica de Irán o cualquier insurrección armada, terrorismo, destrucción de edificios públicos o instalaciones con el ánimo de hacer frente al gobierno islámico del país.

4. Espionaje para extranjeros.

5. Tráfico de drogas o delitos relacionados con ellas.

6. Pleitos entablados al amparo del artículo 48 de la Constitución (relacionado con la confiscación de bienes obtenidos por medios ilícitos).. Según los informes, Dhabihullah Mahrami permanece recluido en Yazd, posiblemente en la Prisión Central, y no se sabe a ciencia cierta si a él o a su familia se le ha informado oficialmente de la decisión del Tribunal Supremo.


La situación de los bahai en Irán

A partir del establecimiento de la República Islámica de Irán en 1979, la comunidad bahai ha sido sistemáticamente hostigada y perseguida. La fe bahai no es una de las confesiones religiosas reconocidas en la Constitución5 El artículo 13 de la Constitución establece: «Iraníes, zoroástricos, judíos y cristianos son las únicas minorías religiosas que, dentro de las limitaciones legales, son libres de practicar sus ritos religiosos y ceremonias y de actuar de acuerdo con sus propias normas en materia de asuntos personales y de educación religiosa».. Al menos 201 de sus miembros han sido ejecutados, la mayoría durante la década de los ochenta, ejecuciones que, según parece, estaban relacionadas con sus creencias religiosas. A los bahai no se les permite reunirse, celebrar ceremonias religiosas ni practicar su religión en comunidad. Se han confiscado y clausurado inmuebles, solares y centros bahai, así como propiedades privadas y empresariales de personas de esa confesión. Además, se les ha despedido de puestos gubernamentales y de las escuelas. La comunidad bahai de Irán también denuncia sufrir discriminación dentro del sistema judicial. La presión que se ejerce contra los abogados defensores para que no acepten clientes bahai forma parte de dicha discriminación, aunque las autoridades niegan este hecho, alegando que la justicia se administra de acuerdo con la normativa legal6 Véanse párrafos 67 y 68 del informe del relator especial de la ONU sobre la cuestión de la intolerancia religiosa presentado en el quincuagésimo segundo periodo de sesiones de la Comisión de la ONU, documento del Consejo Económico y Social de la ONU: E/CN.4/1996/95/Add.2 .. La comunidad bahai de Irán profesa su lealtad al Estado y niega estar implicada en actos subversivos contra el gobierno, actos que serían antitéticos a los preceptos de su religión, según declaran sus miembros, quienes afirman además que las denuncias de espionaje contra su comunidad se basan en que el Centro Mundial Bahai se encuentra en Israel.


Sin embargo, las autoridades iraníes persisten en negar que la comunidad bahai profese alguna religión conocida, y tratan a sus miembros con hostilidad y desconfianza, a menudo acusándolos de espionaje7 Dos bahai, Bihnam Mithaqi y Kayvan Khalajabadi, actualmente se encuentran sentenciados a muerte por cargos aparentemente relacionados con sus actividades dentro de la comunidad bahai. Según se informa, el Tribunal Supremo confirmó las condenas a muerte en febrero de 1996.. Tal tipo de denuncias se repitió recientemente cuando el ayatolá Yazdi, presidente de la Magistratura, declaró en una entrevista concedida a la Agencia de Noticias de la República Islámica (difundida por Reutersy Agence France Pressel 14 de mayo de 1996) que las minorías religiosas de Irán disfrutaban de libertad de culto, pero que la «secta bahai no es una religión, sino una red de actividades de espionaje».

Declaraciones oficiales como ésta son aún más preocupantes a la luz de una enmienda del Código Penal, aprobada por la Asamblea Consultiva Islámica (Parlamento iraní) a principios de mayo de 1996, que remitía la cuestión del espionaje al ámbito de la cláusulamoharebeh(enemistad contra Dios) y especificaba una condena preceptiva a la pena capital8 No existe una definición precisa de la cláusula, que se ha aplicado ampliamente a partir de la adopción de la primera versión de la Ley de Hodoudy Qesas, en 1982. El artículo 190 del actual Código Penal estipula cuatro posibles penas para las personas condenadas en virtud de dicha cláusula: crucifixión, (durante tres días y

tres noches consecutivas de manera que no provoque la muerte); la pena de muerte; el destierro; o amputación. El artículo 191 estipula que el juez puede elegir a discreción la aplicación de cualquiera de estas penas. Sin embargo, el proyecto de ley sobre espionaje estipula que se debe aplicar la pena de muerte a las personas condenadas por espionaje.. Se cree que desde 1979 miles de presos políticos han sido ejecutados en virtud de esta cláusula. Se teme que esta enmienda pueda conducir en el futuro a nuevas condenas a muerte contra miembros bahai si el gobierno persiste en acusar a la comunidad de espionaje. En febrero de 1996, Amnistía Internacional exhortó a la Asamblea Consultiva Islámica a que no ampliara el ámbito de la pena capital.



Legislación


Diversos artículos de la Constitución iraní se refieren a los derechos de sus ciudadanos:


Artículo 19: Todo el pueblo de Irán, independientemente del grupo étnico o tribu a la cual pertenezca, goza de iguales derechos.


Artículo 20: Todos los ciudadanos del país, tanto hombres como mujeres, gozan igualmente de la protección de la ley y de todos los derechos humanos, políticos, económicos, sociales y culturales, de acuerdo con los criterios islámicos.


Artículo 22: La dignidad, vida, propiedad, derechos, residencia y ocupación de los individuos son inviolables, excepto en los casos sancionados por la ley.


Artículo 23: Queda prohibida la investigación sobre las creencias de los individuos y nadie puede ser importunado o reprendido por el mero hecho de profesar una cierta creencia.


En estos artículos parece ser que hay una contradicción fundamental en lo que respecta a la protección constitucional de los derechos de los individuos en Irán, debido a que la matización que hace la frase «de acuerdo con los criterios islámicos» del artículo 20 parece permitir la posibilidad de trato discriminatorio en algunos casos, contraviniendo así la normativa internacional.


La situación jurídica de los conversos del islamismo en Irán es incierta. Este hecho se deriva de las contradicciones existentes en el marco legal iraní. No existen artículos en la legislación iraní codificada que penalicen la apostasía, y, por lo tanto, dicha legislación no prescribe penas por apostasía. El artículo 2 del Código Penal Islámico estipula:


Toda acción u omisión por la cual se prescribe legalmente una pena (qanoon) será considerada delito.

El artículo 166 de la Constitución estipula: «Los veredictos de los tribunales deben estar bien razonados y documentados respecto a los artículos y principios legales conforme a los cuales se emiten». Asimismo, el artículo 167 de la Constitución añade:


El juez está obligado a procurar juzgar cada caso sobre la base de la legislación codificada.


De todo esto podría deducirse que, al no haber una penalización codificada para la apostasía, no debe considerársela como delito en Irán. Al parecer este podría ser el punto de vista de al menos algunos representantes gubernamentales iraníes que mantuvieron un encuentro con el relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la intolerancia religiosa durante su visita a Irán en diciembre de 1995. El párrafo 21 de su informe manifiesta que estos representantes sostuvieron ante él que, en virtud del Código Civil, la conversión no constituía delito, y que nadie había sido castigado por conversión, como lo demuestra el caso del pastor Dibaj, musulmán converso, sentenciado a la pena de muerte por apostasía, pero cuya sentencia fue revisada.9 El reverendo Mehdi Dibaj fue arrestado en 1984 y condenado a muerte en diciembre de 1993 por apostasía, al parecer por haberse convertido del islam al cristianismo unos 45 años antes. Aunque no se levantaron los cargos, quedó en libertad en enero de 1994 tras llamamientos internacionales en su favor, entre ellos los de miembros de Amnistía Internacional. Más tarde lo encontraron muerto en circunstancias sospechosas. Tres mujeres, que se confesaron miembros de la Organización Muyahidín del Pueblo de Irán, han sido condenadas por el asesinato de Dibaj y el de otro sacerdote cristiano. Dicha organización ha negado que estas mujeres pertenecieran al movimiento y que ellos no tenían ninguna implicación en estas muertes. Amnistía Internacional ha solicitado infructuosamente detalles al gobierno iraní sobre las pruebas que inculpan a estas mujeres. La organización continúa creyendo que la verdad sobre este asunto saldrá a la luz si se abre una investigación imparcial y exhaustiva en torno a estas muertes, cuyos métodos y resultados deben hacerse públicos.


Sin embargo, el artículo 167 luego continúa:


En caso de ausencia de una legislación de dicha naturaleza, el juez debe emitir su veredicto sobre la base de fuentes islámicas de reconocida solvencia y auténticos fatawa(edictos elaborados por juristas religiosos). El juez, so pretexto del silencio o deficiencia de la legislación sobre la materia, o por su brevedad o naturaleza contradictoria, no puede inhibirse de admitir y examinar casos y emitir su juicio.


Al parecer, estos dos preceptos se contradicen.


Sin embargo, está claro que el sistema judicial islámico considera que los edictos religiosos, especialmente los de eminentes juristas religiosos, como el difunto ayatolá Jomeini, constituyen una fuente jurídica paralela a los actos del parlamento. Por ejemplo, y según los informes, parece ser que el ayatolá Yazdi, presidente de la Magistratura, manifestó durante una de las Oraciones del Viernes, en junio de 1992:


Las leyes que constituyen el criterio para la actuación proceden de diversos tratados islámicos y del Tahrir-ol-Vasileh escrito por el Líder de la Nación, Imán Jomeini.


En el Tahrir-ol-Vasileh, el ayatolá Jomeini definió la pena por apostasía nacional de la siguiente manera:


Se intentará que un apóstata nacional se arrepienta, y en caso de que se niegue a hacerlo, será ejecutado. Y es preferible conceder un aplazamiento de tres días y si se niega, ejecutarlo al cuarto día.

Por lo tanto, a pesar de la ausencia de penalización codificada para la apostasía en Irán, los conversos del islamismo corren el riesgo de enjuiciamiento y de la pena de muerte10 De acuerdo con los informes disponibles, a fines de 1993, otro bahai, Ramidan´ali Dhulfaqari, fue condenado a muerte por apostasía. Según se informa, fue excarcelado el 6 de enero de 1994, pero se dice que el cargo de apostasía continúa pendiente..


La Ley de Establecimiento de Tribunales Públicos y Revolucionarios de 1994 también perjudicó el derecho a un juicio justo en Irán. Dicha ley transfirió la responsabilidad del fiscal al juez, al parecer porque de esa manera el sistema sería más «islámico» y se agilizarían las vistas de casos11 Véase el documentoAmnistía Internacional - Irán: Violations of Human Rights 1987 - 1990, pp 31-32, que se refiere a las propuestas adoptadas posteriormente en la Ley de 1994. . Esto compromete la independencia de la magistratura, violando así el artículo 10 de las Directrices sobre la Función de los Fiscales, de la ONU, que estipula que:


El cargo de fiscal estará estrictamente separado de las funciones judiciales.


Asimismo, se conculca el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que estipula el derecho de ser juzgado ante un tribunal imparcial e independiente.


Normas Internacionales

El artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Irán es Estado parte, contempla la libertad de sustentar o adoptar una religión libremente elegida. Dicho artículo estipula:


1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.


2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.


El relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la intolerancia religiosa, que visitó Irán en 1995, recientemente ha puesto de manifiesto, en su informe al quincuagésimo segundo periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, la incongruencia de la legislación y prácticas iraníes con la normativa internacional respecto a las personas presuntamente conversas del islam a otra religión. De acuerdo con dicho informe, durante su visita, los representantes del gobierno manifestaron que, según la Constitución iraní, los no musulmanes gozan de los mismos derechos que cualquier otro ciudadano,12 Véanse artículos 22 y 23 de la Constitución (supra). El artículo 14 también estipula que, de acuerdo con la palabra de Dios el gobierno de la República Islámica de Irán y todos los musulmanes están obligados a tratar a los no musulmanes de acuerdo con las normas éticas y los principios de la justicia y equidad islámicas, y a respetar sus derechos humanos. Este principio se aplica a todos aquellos que se abstienen de comprometerse en conspiraciones o actividades contra el Islam y la República Islámica de Irán.que según el Código Civil, la conversión no constituye delito, y que no se había castigado a nadie por el hecho de haber practicado la conversión. También agregaron que, aunque el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos expresamente reconoce la conversión, los países islámicos habían expresado sus reservas acerca de dicho artículo, y que el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no hacía referencias a la conversión.


Por su parte, el relator especial subrayó el comentario general 22(48) del Comité de Derechos Humanos de la ONU, del 20 de julio de 1993, sobre «la libertad de ´tener o adoptar´ una religión o creencia», en el que expresamente se reconoce que el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos implica el derecho a reemplazar una creencia o religión ejercidas en la actualidad por otra, o a adoptar concepciones ateas, y que dicho Pacto Internacional prohíbe cualquier coacción que perjudique este derecho, como la utilización o amenazas de fuerza física o sanciones penales para obligar a los creyentes o no creyentes a adherirse a creencias religiosas. En sus conclusiones y recomendaciones, el relator especial reafirmó la necesidad de respetar esta norma de derechos humanos reconocida internacionalmente, y agregó que la conversión de musulmanes a otra religión de ninguna manera debe ser materia de presiones, prohibiciones o restricciones impuestas a los conversos.


Además, Amnistía Internacional considera que la imposición de la pena capital por «apostasía» es incongruente con las normas internacionales relacionadas con la aplicación de esta pena extrema. El artículo 1 de las Salvaguardias de la ONU para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte, adoptada por el Consejo Económico y Social de la ONU el 25 de mayo de 1984, estipula:


En los países que no la hayan abolido, la pena de muerte sólo podrá imponerse como sanción para los delitos más graves, entendiéndose que su alcance se limitará a los delitos intencionales que tengan consecuencias fatales u otras consecuencias extremadamente graves. (énfasis añadido)


Recomendaciones de Amnistía Internacional


Amnistía Internacional urge al gobierno iraní a:




Irán: Dhabihullah Mahrami - Preso de conciencia





Irán: Dhabihullah Mahrami - Preso de conciencia



Amnistía Internacional, septiembre de 1996 Índice AI: MDE 13/34/96/s

Índice AI: MDE 13/34/96/s Amnistía Internacional, septiembre de 1996

Excarcelar a Dhabihullah Mahrami, y a cualquier otro preso de conciencia;




Irán: Dhabihullah Mahrami - Preso de conciencia





Irán: Dhabihullah Mahrami - Preso de conciencia



Amnistía Internacional, septiembre de 1996 Índice AI: MDE 13/34/96/s

Índice AI: MDE 13/34/96/s Amnistía Internacional, septiembre de 1996

Garantizar que en ningún momento en el futuro se le condene a prisión o a la pena de muerte únicamente por la expresión pacífica de sus creencias religiosas;




Irán: Dhabihullah Mahrami - Preso de conciencia





Irán: Dhabihullah Mahrami - Preso de conciencia



Amnistía Internacional, septiembre de 1996 Índice AI: MDE 13/34/96/s

Índice AI: MDE 13/34/96/s Amnistía Internacional, septiembre de 1996

Revisar la legislación iraní a fin de garantizar que nadie pueda ser condenado a prisión o a la pena de muerte por la sola expresión pacífica de sus creencias religiosas, incluyendo a cualquier persona que pueda haber ejercido el derecho internacionalmente reconocido a cambiar de religión.


APÉNDICE A



Parte del veredicto del Tribunal Revolucionario de Yazd

en el caso de Dhabihullah Mahrami




En relación con los cargos contra el señor Dhabihullah Mahrami, hijo de Gholamreza, es decir, denunciar la bendita religión del Islam y aceptar las creencias de la errada secta bahai (apostasía nacional), a la luz de sus claras confesiones en el sentido de haber aceptado la errada secta bahai ya en su madurez, posteriormente de haber aceptado el Islam durante un período de siete años, y luego haber retornado a la secta ya mencionada; y debido al hecho de que, a pesar de los enormes esfuerzos de este Tribunal de guiarlo y alentarlo a arrepentirse de haber cometido el pecado más grave, él se mantiene firme en sus infundadas creencias, y en tres reuniones consecutivas, hallándose en buen estado físico y mental y en absoluto control de su persona, él ha anunciado su lealtad a los principios del bahaísmo y su creencia en la condición de profeta de Mirza Husayn-Aiy-i-Baha, él ha negado abiertamente el principio más esencial del Islam [que el Profeta Mahoma es el Supremo Profeta], y porque no está dispuesto a arrepentirse de haber cometido este pecado, se emitió el siguiente veredicto, basado en las investigaciones del Departamento de Inteligencia de la Provincia de Yazd, y en las consecuencias perjudiciales de su abandono de la religión verdadera del Islam y su reintegración en la secta bahai, que, conforme a los indiscutibles principios aceptados por personas razonables, es un claro insulto a las creencias de más mil millones de musulmanes.


En aplicación de la décima definición de las «Nijasat» [impurezas], que se encuentran en el primer volumen del Tahrir ol-Vasileh, que define a un infiel y a un apóstata, como también en la sección décima del Al-Mavarith (sobre el tema de herencias), y de las secciones primera y cuarta del al-Hudud(sobre el tema de la apostasía), escritos por el gran fundador de la República Islámica de Irán, Su Santidad Imán Jomeini, se condena al acusado a la pena de muerte por apostasía.


Además, sobre la base de la sección primera del al-Mavarith (sobre el tema de herencias) y a la luz del hecho de que no tiene herederos musulmanes, se emite el veredicto de confiscación de todas su propiedades y bienes.


APÉNDICE B



Teléfono: 0171 - 225 3000 16, Prince´s Gate

Fax: 0171 - 589 4440 London SW7 1PT



Embajada de la República Islámica de Irán




Fecha: 4 de marzo de 1996

Ref: MARAI / 01 - 1 / 13090



En el Nombre del Todopoderoso



Tema: Señor Zabihollah Mahrami



Deseo llamar su amable atención sobre los siguientes puntos respecto a la situación del señor Zabihollah Mahrami, recientemente clarificados por la Magistratura de la República Islámica de Irán.


1. Las investigaciones señalan que un tribunal de la ciudad de Yazd propuso una condena a la pena de muerte para el arriba citado señor Mahrami. Posteriormente el caso fue remitido al Tribunal Supremo del Estado, donde la condena propuesta fue anulada.


2. Una de las razones que se esgrimieron para este rechazo fue que el tema de la investigación estaba fuera de la competencia del tribunal a cargo de la investigación.


3. El caso se ha devuelto a Yazd para su reconsideración, y hasta la fecha no se ha llegado a ninguna decisión definitiva.



Reciban un cordial saludo.




Mahmoud Khani

Sección de Relaciones Internacionales

EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE IRÁN


APÉNDICE - C Direcciones para el envío de cartas a Irán


Lista de autoridades gubernamentales


1) Leader of the Islamic Republic

His Excellency Ayatollah Sayed 'Ali Khamenei

The Presidency

Palestine Avenue

Azerbaijan Intersection

Tehran, República Islámica de Irán

Telegramas: Ayatollah Khamenei, Tehran, Iran

Tratamiento: Your Excellency / Su Excelencia


2) His Excellency Hojjatoleslam

Ali Akbar Hashemi Rafsanjani

The Presidency

Palestine Avenue

Azerbaijan Intersection

Tehran

República Islámica de Irán

0 Telegramas: President Rafsanjani, Tehran, Iran

Tratamiento: Your Excellency / Su excelencia


3) His Excellency Ayatollah Mohammad Yazdi

Head of the Judiciary

Ministry of Justice

Park-e Shahr

Tehran

República Islámica de Irán

Telegramas: Head of Judiciary, Justice Ministry, Tehran, Iran

Tratamiento: Your Excellency / Su Excelencia


4) His Excellency Hojjatoleslam Ali Shushtari

Minister of Justice

Ministry of Justice

Park-e Shahr

Tehran

República Islámica de Irán

Telegramas: Justice Minister, Tehran, Iran

Tratamiento: Your Excellency / Su Excelencia


5) His Excellency Mohammad Ali Besharati Jahromi

Ministry of the Interior

Dr Fatemi Avenue

Tehran

República Islámica de Irán

Telegramas: Interior Minister, Tehran, Iran

Fax: +98 21 655 426 (o 899 547)

Tratamiento: Your Excellency / Su Excelencia




6) His Excellency Hojjatoleslam Ali Fallahian

Minister of Information and Security

Ministry of Information and Security

Tehran

República Islámica de Irán

Telegramas: Minister of Information and Security, Tehran, Iran

Tratamiento: Your Excellency / Su Excelencia


COPIAS A:


His Excellency Dr Ali Akbar Velayati

Minister of Foreign Affairs

Ministry of Foreign Affairs

Sheikh Abdolmajid Keshk-e Mesri Avenue

Tehran

República Islámica de Irán


Head of the Department of Human Rights

Ministry of Foreign Affairs

Sheikh Abdolmajid Keshk-e Mesri Avenue

Tehran

República Islámica de Irán


Chairman of the Islamic Consultative Assembly's Human Rights Committee

Imam Khomeini Avenue

Tehran

República Islámica de Irán


Mr Hussain Farahi

Secretary, Islamic Human Rights Commission

PO Box 13165-137

Tehran

República Islámica de Irán


INTERNO (Sólo para miembros de AI) Índice AI : MDE 13/34/96/s

Distr : SC/CC/CO/GR (45/96)

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London WC1X 8DJ

Reino Unido


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IRÁN

Dhabihullah Mahrami: Preso de conciencia



ACCIONES RECOMENDADAS


Asegúrense de hacer llegar copias a la atención de todas las personas pertinentes de la Sección a fin de emprender el máximo posible de las siguientes acciones recomendadas.


Cartas


< Escriban al gobierno iraní a las direcciones que aparecen en el Apéndice C al final del informe, pidiendo la excarcelación inmediata e incondicional de Dhabihullah Mahrami y resumiendo las otras preocupaciones que aparecen en el documento.


Trabajo sectorial religioso


< Si hay grupos religiosos de AI en su país, rogamos que se aseguren de hacerles llegar copias de este documento. Insten a estos grupos a que se pongan en contacto con los grupos de la Red de Acción Regional (RAR) y con los grupos de coordinación que trabajan sobre Irán para programar una estrategia común de acciones sobre este caso.


< Se anima a las Secciones y grupos religiosos de AI a que se pongan en contacto con las comunidades y organizaciones religiosas del país acerca del caso de Dhabihullah Mahrami. Anímenlos a escribir a las autoridades iraníes que aparecen en el Apéndice C, abordando las preocupaciones que aparecen en la última página del documento. Insten a estas comunidades a que divulguen el caso de Dhabihullah Mahrami en sus periódicos y boletines informativos.


< Si existen comunidades bahai en su zona pueden proporcionarles copias de este informe.


< Pónganse en contacto con organizaciones interesadas en la libertad de expresión, instándoles a adoptar el caso de Dhabihullah Mahrami, recluido únicamente por sus creencias religiosas.

DISTRIBUCIÓN A CARGO DEL SI


El SI ha enviado directamente este documento a todas las Secciones en el correo semanal, a los Coordinadores de la RAR de Oriente Medio (MERAN), a los coordinadores /grupos de coordinación sobre el país de Irán, y a los grupos encargados de expedientes de acción. En noviembre de 1996 se emprenderá una acción de la RAR de Oriente Medio, originalmente programada para septiembre, basada parcialmente en este documento y que incluye otras preocupaciones. Posteriormente se enviará una Circular de Acción de la RAR de Oriente Medio a todos los grupos pertinentes.


Dependiendo de futuras novedades, este caso se puede adoptar como tema para un expediente de acción.

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