Documento - Iran. Sursis pour une iranienne condamnée à mort
Más información sobre AU: 59/08 MDE 13/106/2009 Irán Fecha: 13 de octubre de 2009
ACCIÓN URGENTE
SUSPENDIDAla ejecución de mujer iraní
Se ha suspendido la ejecución de una mujer iraní de 35 años que iba a haber sido ejecutada el 11 de octubre. Fue declarada culpable del asesinato de su esposo, de 74 años, en 2003.
Segúnsu abogado, Akram Mahdavi ha conseguido que se suspenda su ejecución al acceder uno de sus hijastros a indultarla a cambio de una indemnización. Según el artículo 264 del Código Penal Iraní, si alguno de los parientes consanguíneos de la víctima del asesinato acepta la indemnización, los demás deben pagarle la parte de ésta que le corresponda si quieren que se lleve a cabo la ejecución.
Akram Mahdavise casó a los 13 años con un toxicómano que la maltrataba. Se divorció de él al cabo de cinco años, pero cuando tenía 20 su familia la obligó a casarse con un hombre de 65. Los hijos adultos de su esposo la maltrataban. Conoció a otro hombre que, al parecer, la persuadió para que matara a su esposo. Está encarcelada desde 2003.
En 2008 se fijó la fecha de la ejecución de Akram Mahdavi al menos dos veces, pero ambas se aplazó con objeto de que su familia y quienes la apoyaban tuvieran tiempo para reunir la diyeh, o dinero de sangre, necesaria para indemnizar a la familia de su esposo. Sin embargo, la suma exigida era demasiado alta, y su familia no pudo conseguirla.
Amnistía Internacional no tiene información nueva sobre las otras tres mujeres mencionadas en la Acción Urgente original: Shahrbano Nedam, Tayebeh Hojjati y una mujer conocida sólo como Zahra.
ESCRIBAN INMEDIATAMENTE, en persa, en árabe, en inglés, en francés o en su propio idioma:
- Acogiendo con beneplácito la suspensión de la ejecución de Akram Mahdavi, pero expresando preocupación por que todavía pueda ser ejecutada;
- señalando que no ha tenido derecho a solicitar un indulto ni la conmutación de su condena al Estado, lo que constituye una violación del derecho internacional;
- manifestando que reconocen que los gobiernos tienen el derecho y el deber de someter a juicio con las debidas garantías a los presuntos delincuentes, pero expresando oposición incondicional a la pena de muerte por considerarla la forma más extrema de trato cruel, inhumano y degradante y una violación del derecho a la vida.
ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS ANTES DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2009 A:
Presidente de la Magistratura
Head of the Judiciary
Ayatollah Sadeqh Larijani
Office of the Head of the Judiciary
Pasteur St., Vali Asr Ave., south of Serah-e Jomhouri, Tehran 1316814737, Irán
Correo-e: vía el sitio web: http://www.dadiran.ir/tabid/81/Default.aspx (pongan el nombre en la primera casilla, el apellido en la segunda y la dirección de correo-e en la tercera)
Tratamiento: Your Excellency / Excelencia
Presidente de la Magistratura de Teherán
Head of Tehran Judiciary
Ali Reza Avaei
Karimkhan Zand Avenue
Sana’i Avenue,
Corner of Ally 17, No 152,
Tehran, Irán
Correo-e: avaei@Dadgostary-tehran.ir
Tratamiento: Dear Mr Avaei / Señor Avaei
Y copias a:
Director del Departamento de Derechos Humanos de Irán
Director, Human Rights Headquarters of Iran
Mohammad Javad Larijani
Howzeh Riassat-e Ghoveh Ghazaiyeh
Pasteur St, Vali Asr Ave., south of Serah-e Jomhuri, Tehran 1316814737 Irán
Fax: +98 21 3390 4986 (insistan)
Correo-e: fsharafi@bia-judiciary.ir o int_aff@judiciary.ir (en “asunto”, indiquen: “FAO Mohammad Javad Larijani”)
Tratamiento: Dear Director / Señor Director
Envíen también copias a la representación diplomática acreditada en su país. Consulten con la oficina de su Sección si van a enviar los llamamientos después de la fecha anteriormente indicada. Esta es la tercera actualización de AU: 59/08 (MDE 13/041/2008). Más información:
http://www.amnesty.org/en/library/info/MDE13/041/2008/en
http://www.amnesty.org/en/library/info/MDE13/162/2008/en
http://www.amnesty.org/en/library/info/MDE13/104/2009/en
ACCIÓN URGENTE
suspendida LA EJECUCIÓN DE MUJER IRANÍ
InformaCIÓN COMPLEMENTARIA
En el Código Penal iraní, el asesinato se pena con qesas-e nafs o muerte. Si lo comete alguien con responsabilidad disminuida, puede castigarse con el pago de diyeh, que es una forma de indemnización. En caso de asesinato premeditado, la familia de la víctima tiene derecho a pedir la muerte del asesino o, si lo prefiere, a indultarlo a cambio del pago de diyeh.
Asimismo, en el sistema jurídico iraní se establece una distinción entre los casos en que la pena es la “ejecución” (hokm-e ‘edam) y los de qesas, aunque, en los segundos, en los medios de comunicación suele decirse que la persona ha sido condenada a muerte. No existe esta distinción en el derecho internacional.
En la legislación iraní el asesinato se trata como una disputa privada entre dos partes civiles, en la que el papel de Estado consiste simplemente en facilitar su resolución por medio del proceso judicial. En este sentido se considera que la pena de muerte la impone el Estado, mientras que el castigo de qesas lo impone la familia de la víctima. Debido a ello, las condenas de qesas no admiten el indulto ni la amnistía por parte del líder supremo, mientras que la mayoría de las demás condenas de muerte sí. Este hecho contraviene el artículo 6.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en que Irán es Estado Parte y según el cual, desde el punto de vista del derecho internacional, Irán está totalmente obligado a respetar y proteger los derechos de las personas bajo su jurisdicción cualquiera que sea el papel que las partes particulares desempeñen en la administración de justicia
Amnistía Internacional está haciendo también campaña para conseguir el fin de la legislación que discrimina a las mujeres en Irán, especialmente en áreas como el matrimonio, el divorcio y la custodia de los hijos, que, a juicio de los activistas iraníes, contribuye en algunas circunstancias a impulsar a las mujeres a cometer delitos violentos.
Más información sobre AU: 59/08 Índice: MDE 13/106/2009 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2009.
