Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - Libia – Las víctimas olvidadas: decenas de profesionales y estudiantes expuestos a que los condenen a muerte en juicios injustos

AMNISTÍA INTERNACIONAL



Índice AI: MDE 19/004/2002/s (Público)

Servicio de Noticias 232/02

13 de diciembre de 2002


Libia – Las víctimas olvidadas: decenas de profesionales y estudiantes expuestos a que los condenen a muerte en juicios injustos


Ante la reanudación, mañana, de las vistas de apelación del juicio de decenas de profesionales y estudiantes por su presunta relación con la organización ilegal Grupo Islámico Libio (al-Jama'a al-Islamiya al-Libiya), Amnistía Internacional ha instado hoy a las autoridades libias a que garanticen que los procedimientos son justos y que se anulan las dos condenas de muerte impuestas anteriormente.


«El juicio original —ha manifestado la organización— fue manifiestamente injusto. Se negó a los acusados su derecho fundamental a un juicio con las debidas garantías. Es preciso ofrecer un resarcimiento por las injusticias cometidas».


Las vistas de apelación, iniciadas este año, se reanudarán el 14 de diciembre ante un tribunal popular de Trípoli. De los 152 acusados originales, 86 fueron condenados por un tribunal popular de Trípoli el 14 de febrero de 2002, mientras que los 66 restantes resultaron absueltos. Habían sido detenidos hacia junio de 1998 como sospechosos de ser partidarios o simpatizantes del Grupo Islámico Libio.


Se condenó a muerte a dos de los acusados, Salem Abu Hanak, padre de cinco hijos y director del Departamento de Química de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Qar Younes, de Benghazi, y Abdullah Ahmed Izzedin, padre de cuatro hijos y profesor de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Al Fatih de Trípoli. Según la información de que dispone Amnistía Internacional, 73 de los acusados fueron condenados a cadena perpetua, y a otros 11 les impusieron penas de 10 años de prisión. Se cree que se encuentran recluidos en la prisión de Abu Salim de Trípoli.


«Instamos a las autoridades libias a que garanticen la anulación de las condenas de muerte impuestas en esta causa y a que se sumen a la tendencia mundial en favor de la abolición de la pena capital», ha afirmado Amnistía Internacional.


Según los informes, en abril de 2002, el secretario del Comité Popular de Justicia y Seguridad General, Muhammad al-Misrati, declaró que el juicio original había sido «justo». Sin embargo, Amnistía Internacional teme que no se hayan tomado las medidas necesarias para garantizar que en las vistas de apelación los acusados pueden ejercer su derecho a ser juzgados con las debidas garantías —que se les negó en el juicio original—, lo que incluye el derecho a una vista pública y a elegir abogado. A pesar de las denuncias de tortura hechas por algunos de los acusados, no se tiene noticia de que se haya llevado a cabo una investigación independiente, imparcial y exhaustiva al respecto.


Por consiguiente, se ha violado lo dispuesto en los tratados internacionales de derechos humanos en los que Libia es Estado Parte, incluidos la Convención contra la Tortura, en virtud de la cual las autoridades deben garantizar que se realizan con prontitud investigaciones imparciales en todos los casos de presunta tortura, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece que toda persona acusada de un delito tiene derecho a «ser juzgada sin dilaciones indebidas».


Desde su detención, hace más de cuatro años, se ha restringido radicalmente a los acusados su derecho a recibir visitas de sus familiares. Durante más de dos años estuvieron recluidos en régimen de incomunicación sin que se informara de su paradero. Se les privó de su derecho a un abogado y a recibir visitas de sus familiares. Durante el juicio original, que comenzó en marzo de 2001, sólo se les permitió verlos y hablar con ellos durante un periodo limitado. Sin embargo, según algunos informes, posteriormente se impidió a las familias ponerse en contacto con los acusados, hasta el punto de no dejarles siquiera enviarles paquetes de comida y ropa.


Información general

Según informes, a los acusados se les han imputado cargos en aplicación de los artículos 2 y 3 de la Ley 71 de 1972 y del artículo 206 del Código Penal. Dicha ley define las actividades de los partidos de una manera que abarca casi toda forma de actividad colectiva basada en ideologías políticas contrarias a los principios de la Revolución de Al Fatah del 1 de septiembre de 1969. Su artículo 3, así como el artículo 206 del Código Penal, disponen que la «ejecución» es el castigo de quienes propugnen «el establecimiento de cualquier grupo, organización o asociación ilegales» o sean partidarios o miembros de ellos.


En un discurso a la nación del 31 de agosto de 2002, el coronel Muamar al Gadafi manifestó que ya no había presos políticos en Libia y que los que continuaban encarcelados habían utilizado medios violentos para promover su causa.


Amnistía Internacional ha documentado muchos casos de presos políticos que cumplían largas penas de cárcel y entre los que había presos de conciencia y posibles presos de conciencia que todavía están encarcelados. Muchos de ellos fueron detenidos arbitrariamente y se les privó de su libertad sin cargos ni juicio, fueron condenados a largos años de cárcel en juicios manifiestamente injustos o continuaron presos a pesar de haberse ordenado su excarcelación.


Amnistía Internacional continúa pidiendo a las autoridades libias que dejen en libertad de inmediato y sin condiciones a todos los presos de conciencia recluidos en Libia y garanticen que todos los presos políticos que puedan haber utilizado o propugnado la violencia son puestos en libertad sin demora o juzgados con prontitud ante un tribunal independiente e imparcial y en procedimientos que cumplan las normas internacionales.


Amnistía Internacional reitera su llamamiento a las autoridades libias a fin de que adopten con urgencia medidas legislativas y prácticas para hacer que el país cumpla en su legislación y en la práctica lo dispuesto en los tratados internacionales de derechos humanos que ha ratificado.


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Documento público

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