Documento - LIBIA. Devolución / temor por la seguridad / temor de tortura
Público Índice AI: MDE 19/016/2003/s
AU 227/03 Devolución / temor por la seguridad / temor de tortura
25 de julio de 2003
LIBIA Zacharias Michael Belay
Misghina Siyoum
Mesfin ]
Rezene ]
Yonas ] (se ignora el resto de sus nombres)
Michae ]
Abel ]

Según informes, estos siete ciudadanos eritreos, detenidos actualmente en Libia, podrían ser devueltos a su país en cualquier momento. En tal caso podrían sufrir tortura, ser recluidos sin cargos en régimen de incomunicación en un lugar desconocido y ejecutados extrajudicialmente.
Al parecer son reclutas de entre 20 y 30 años que desertaron del ejército por haberse prorrogado indefinidamente su servicio militar. Según los informes, huyeron a Sudán en 2002 y viajaron luego a Libia con la esperanza de llegar a un país de asilo en Europa. De acuerdo con la información recibida, las autoridades libias los detuvieron el 11 de agosto, cuando intentaban cruzar el mar Mediterráneo. Posteriormente fueron declarados culpables de entrada ilegal en el país y condenados a tres meses de prisión. Cuatro mujeres eritreas detenidas junto con ellos quedaron en libertad tras cumplir un condena similar, pero ellos siete continuaron encarcelados.
Según informes, las autoridades libias pretenden devolverlos a Eritrea en colaboración con la embajada de este país en Libia.
Información general
En Eritrea, todos los hombres y mujeres de entre 18 y 40 años están obligados a cumplir el servicio militar y a desempeñar luego funciones en la reserva. Tienen que hacer 6 meses de servicio militar y 12 de servicio de desarrollo. El derecho, internacionalmente aceptado, a la objeción de conciencia no está reconocido en el país (tres testigos de Jehová, por ejemplo, estuvieron privados de libertad durante casi 10 años por haberse negado cumplir el servicio militar). Desde la guerra entre Eritrea y Etiopía de entre 1998 y 2000, centenares (si no más) de reclutas y muchas otras personas que no querían ser llamadas a filas han huido a Sudán para pedir asilo allí o en otros países.
El castigo previsto para los desertores puede ser la muerte, aunque no se conocen casos de desertores o de personas que hayan huido para no ser llamadas a filas que hayan sido juzgados ante un tribunal militar tras ser capturados. En lugar de ello son torturados y recluidos sin cargos, tras lo cual se los obliga a cumplir el servicio militar. También ha habido informes de violación de mujeres reclutas por militares.
Entre el 30 de septiembre y el 3 de octubre de 2002, Malta devolvió a su país a 220 eritreos, la mayoría de los cuales eran, se cree, reclutas desertores o individuos que habían huido para no tener que cumplir el servicio militar. Los detuvieron al llegar a Eritrea y no se los ha vuelto a ver desde entonces, ya que el gobierno ha negado a sus familias, a la prensa y a los diplomáticos extranjeros el acceso a ellos. No obstante, el gobierno maltés informó a Amnistía Internacional en octubre de 2002 de que no tenía “indicios de malos tratos a los eritreos devueltos desde Malta”. Varios eritreos más detenidos todavía en Malta han apelado ante el Tribunal Constitucional contra las órdenes de devolución dictadas contra ellos, cuya ejecución se halla suspendida actualmente.
En Eritrea se practican constantemente y de modo generalizado detenciones arbitrarias y no reconocidas de partidarios de la oposición, incluidos ministros disidentes, periodistas y soldados y combatientes del antiguo movimiento de liberación.
Acciones recomendadas: envíen llamamientos, procurando que lleguen lo antes posible, en árabe, en inglés o en su propio idioma:
- pidiendo que Zacharias Michael Belay y los otros seis ciudadanos eritreos que continúan privados de libertad en Libia tras haber cumplido una pena de tres meses de cárcel por haber entrado ilegalmente en al país no sean devueltos a Eritrea, donde podrían ser torturados, detenidos sin cargos o, posiblemente, ejecutados;
- recordando a las autoridades libias las obligaciones que han contraído en virtud de la Convención sobre los Refugiados de la Organización de la Unidad Africana, de 1969, y del derecho consuetudinario internacional, que prohíben la devolución a una persona a un país donde está expuesta a sufrir graves abusos contra los derechos humanos, como tortura;
- pidiendo que se examine con urgencia la privación de libertar de estas siete personas, que, al parecer, han cumplido ya sus condenas de prisión, a fin de dejarlas en libertad de inmediato;
- instando a que se les permita el acceso a los representantes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para que puedan solicitar asilo si lo desean.
Llamamientos a;
Líder de la Revolución
His Excellency Mu'ammar al-Gaddafi
Leader of the Revolution
Office of the Leader of the Revolution
Tripoli
Libia
Telegramas: Colonel al-Gaddafi, Tripoli, Libia
Télex: 70 0901 20162 ALKHASU LY
Tratamiento: Your Excellency/Excelencia
Secretario del Comité Popular de Justicia y Seguridad General
His Excellency Muhammad Ali al-Misrati
Secretary of the Secretariat of the People's Committee for Justice and General Security
Tripoli
Libia
Telegramas: Muhammad Misrati, Tripoli, Libia
Tratamiento: Your Excellency/Excelencia
Copia a:
Secretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos del Congreso General del Pueblo
Secretary for Legal Affairs and Human Rights of the General Peoples’ Congress
P.O. Box 84662
Tripoli
Libia
y a los representantes diplomáticos de Libia acreditados en su país.
ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE: Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 5 de septiembre de 2003.