Documento - SIRIA /ESTADOS UNIDOS /PAÍSES BAJOS. Temor de tortura/detención en régimen de incomunicación
Público Índice AI: MDE 24/005/2005
26 de enero de 2005
AU 22/05 Temor de tortura/detención en régimen de incomunicación
SIRIA /ESTADOS UNIDOS /PAÍSES BAJOS
'Abd al-Rahman al-Musa, de 41años, encargado de una tienda de alimentación

El ciudadano sirio 'Abd al-Rahman al-Musa fue detenido el 19 de enero a su llegada al aeropuerto de Damasco por agentes de los servicios de Seguridad Política y, según informes, se encuentra recluido en régimen de incomunicación en el centro de detención de dichos servicios de Hama, en el oeste de Siria, donde corre un grave riesgo de tortura. Había sido devuelto a Siria desde Estados Unidos al ser rechazada aquí su solicitud de asilo, a pesar de estar expuesto a sufrir tortura por el hecho haber estado afiliado a la organización prohibida Hermandad Musulmana.
Dos funcionarios de inmigración de Estados Unidos escoltaron a 'Abd al-Rahman al-Musa en el viaje de Houston a Damasco, vía el aeropuerto de Schiphol de Ámsterdam, Países Bajos. Los días 18 y 19 de enero, La Sección Neerlandesa de Amnistía Internacional se puso en contacto reiteradamente con las autoridades de inmigración y de fronteras de su país para informarles de la situación de 'Abd al-Rahman al-Musa y de su llegada inminente a los Países Bajos, pero, según informes, no tomaron ninguna medida al respecto. Cabe la posibilidad de que, una vez en Schiphol, no se permitiera a 'Abd al-Rahman al-Musa ejercer su derecho a solicitar asilo, como dispone el derecho internacional de derechos humanos y de refugiados.
'Abd al-Rahman al-Musa vivía en Estados Unidos desde 1991 aproximadamente. Se Había marchado de Siria a Jordania en 1982, a raíz de una serie de graves enfrentamientos que estallaron en Hama entre las fuerzas de seguridad y la Hermandad Musulmana y que se cobraron la vida de millares de personas, entre ellas, según la organización no gubernamental Comité Sirio de Derechos Humanos, 21 miembros de la familia de 'Abd al-Rahman al-Musa, en su mayoría mujeres y niños. En Estados Unidos se estableció en Houston, Texas, se casó con una ciudadana estadounidense y tuvo dos hijos. En marzo de 2004 se rechazó definitivamente su solicitud de asilo y quedó detenido en espera de que se ordena su expulsión del país.
Aunque son primeramente las autoridades estadounidenses las que tienen la obligación de no devolver a ninguna persona a un país donde esté expuesta a sufrir tortura o malos tratos, las autoridades neerlandesas están también obligadas a garantizar que toda persona que se encuentre dentro de su jurisdicción –en la que están explícitamente incluidas las zonas de tránsito de los aeropuertos– puede ejercer todos los derechos reconocidos en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
En Siria se somete sistemáticamente a torturas y malos tratos a los detenidos afiliados a la Hermandad Musulmana y a sus familiares, así como a las personas devueltas al país. En virtud de la Ley 49, los miembros de la Hermandad Musulmana pueden ser condenados a muerte, aunque normalmente se les conmuta la condena, tras un juicio injusto, por una pena de 12 años de prisión.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Muchas personas que eran o parecían ser miembros o simpatizantes de la Hermandad Musulmana, así como sus familiares, huyeron de Siria tras los enfrentamientos armados que estallaron a finales de la década de 1970 y la promulgación de la Ley 49 en 1980. A Muchos miembros de la organización que fueron detenidos se los ejecutó extrajudicialmente bajo custodia. Decenas de los que huyeron han sido detenidos, junto con sus familiares, a su regreso a Siria, incluso habiendo recibido autorización de las autoridades sirias para regresar. Según informes, gran número de ellos, incluidos niños, han sido torturados por sus presuntos vínculos con la organización. Algunos han “desaparecido”, y al menos uno murió bajo custodia en marzo de 2002, hallándose recluido en régimen de incomunicación.
ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen llamamientos, procurando que lleguen lo antes posible, en árabe, en francés, en inglés o en su propio idioma:
A las autoridades sirias:
-expresando preocupación por el hecho de que 'Abd al-Rahman al-Musa se encuentre recluido en régimen de incomunicación en el centro de detención de Hama de los servicios de Seguridad Política y pidiendo que se le permita recibir visitas de su familia y de un abogado de su elección, así como la atención médica que pueda necesitar;
-recordando a las autoridades que, como ha manifestado el relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura, ésta se práctica sobre todo durante la detención en régimen de incomunicación, la cual debe ser declarada ilegal, de manera que todas las personas recluidas en tales condiciones sean puestas en libertad sin demora;
-pidiendo que se deje en libertad de inmediato a 'Abd al-Rahman al-Musa si no está acusado de ningún delito común reconocible.
A las autoridades estadounidenses:
- insistiendo en que la devolución de 'Abd al-Rahman al-Musa a Siria, donde está expuesto a sufrir tortura o malos tratos, constituye un incumplimiento de las obligaciones contraídas por Estados Unidos en virtud de la Convención de la ONU contra la Tortura, así como del principio de no devolución (non-refoulement), recogido en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y en el derecho consuetudinario internacional;
- dados los cada vez más numerosos indicios de que Estados Unidos ha menoscabado los medios fundamentales de protección contra la tortura y los tratos crueles en la "guerra contra el terror", instando a las autoridades a hacer todo lo posible para garantizar que Estados Unidos cumple sus obligaciones internacionales en esta cuestión;
- instando a las autoridades a que utilicen su influencia para garantizar que 'Abd al-Rahman al-Musa no es torturado ni maltratado y puede recibir la vista de su familia y de un abogado de su elección, así como la asistencia médica que necesite.
A las autoridades neerlandesas:
- pidiendo que se abra una investigación para determinar por qué la policía neerlandesa no tomó medidas pa atender la petición de Amnistía Internacional de que se diera a 'Abd al-Rahman al-Musa la oportunidad de solicitar asilo en el aeropuerto de Schiphol.
LLAMAMIENTOS A:
Autoridades sirias:
Presidente
His Excellency President Bashar al-Assad
President of the Republic
Presidential Palace
Abu Rummaneh, Al-Rashid Street
Damascus, Siria
Fax: + 963 11 332 3410
Tratamiento: Your Excellency/Señor Presidente
Ministro del Interior
His Excellency General Ghazi Kan'an
Minister of Interior
Ministry of Interior
Merjeh Circle
Damascus, Siria
Fax + 963 11 222 3428
Correo-e: somi@net.sy
Tratamiento: Your Excellency/Señor Ministro
Autoridades estadounidenses:
Candidata a la Secretaría de Estado
The Honorable Condoleeza Rice
Secretary of State Nominee
U.S. Department of State
2201 C Street, N.W.
Washington DC 20520
Estados Unidos
Fax: + 1 202 261 8577
Correo-e: Secretary@state.gov
Tratamiento: Your Excellency/Señora Rice
Candidato a fiscal general
Attorney-General nominee Alberto Gonzalez
Department of Justice
950 Pennsylvania Ave. N. W.
Room 440
Washington DC 20530-0001
Fax: + 1 202 307 6777
Correo-e: AskDOJ@usdoj.gov
Tratamiento: Dear Mr Gonzales/Señor González
Autoridades neerlandesas:
Ministra de Justicia
Ministry of Justice
Minister of Immigration Affairs and Integration
Mrs. M.C.F. Verdonk
PO Box 20301
2500 EH THE HAGUE
Países Bajos
Fax: + 31 70 370 79 39
Tratamiento: Your Excellency/Señora Ministra
y a los representantes diplomáticos de Siria, Estados Unidos y Países Bajos acreditados en su país.
ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 9 de marzo de 2005.